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REFORMA FISCAL Y ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL 2018.

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REFORMA FISCAL Y ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL 2018

TEMARIO.

1. Criterios Generales de Política Económica 20182. Ley de Ingresos de la Federación. Nueva tasa de recargos. Multas formales Estimulos fiscales. Retencion por intereses3. Regimen de Incorporacion Fiscal.4. Diversos aspectos a considerar para 2018 Subcontratacion laboral Nuevas obligaciones CFDI Sentencia de operaciones inexistentes Estatutos Donatarias autorizadas. Comentarios finales.

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1. Criterios Generales de Política Económica 2018

Marco macroeconómico bajo un entorno externomenos adverso que 2017.

Menor volatilidad en los mercados financierosinternacionales.

Crecimiento económico mundial continuaexpandiéndose.

Crecimiento económico de México. Se ajusta al alzapara 2017, estableciéndose entre 2.0 y 2.6%.

Inflacion, Para 2018 se pronostica sea igual alobjetivo de inflación de 3%.

Mercado petrolero. Aprecian una mayor entrada deingresos petroleros en 2017 al considerar un precio delpetróleo de 43 dólares por barril (dpb) y unaplataforma de exportación de 1 millon 944 mil barrilesdiarios

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ASPECTOS DE RIESGO O DESFAVORABLES PARA 2018

Proceso Electoral Politica de Donald Trump1. TLC2. Politica Fiscal Violencia en el pais. La corrupcion

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REFORMA FISCAL Y ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL 2018

PAQUETE ECONOMICO 2018

INGRESOS TOTALES 5’279,667

PODER LEGISLATIVO 15,374PODER JUDICIAL 77,266INE 25,015EDUCACION 275,443DESARROLLO SOCIAL 106,645

MILLONES DE PESOS

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REFORMA FISCAL Y ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL 2018

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REFORMA FISCAL Y ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL 2018

CONCEPTO Millones depesos

TOTAL 5,279,667.0

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL (1+3+4+5+6+8+9) 3,584,918.4

1. Impuestos 2,957,469.9

1. Impuestos sobre los ingresos: 1,566,186.8

01. Impuesto sobre la renta. 1,566,186.8

2. Impuestos sobre el patrimonio.

3. Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones: 1,309,336.2

01. Impuesto al valor agregado. 876,936.1

02. Impuesto especial sobre producción y servicios: 421,776.7

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION 2018

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CUADRO COMPARATIVO

LIF 2018 ILIF 2018 LIF 2017

TOTAL DE INGRESOS 5'279,667.0 5,236,375.60 4'888,892.5 9%

ISR 1'566,186.8 1,562,197.90 1'425,802.0

IVA 876.936.10 876,936.10 794,059.70

IEPYS 421,776.70 430,027.40 433,890.40

2'864,899.96 2,869,161.402'652,752.1

Ley de Ingresos de la Federación

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NUEVAS TASAS DE RECARGOS.

Capítulo II De las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales.

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditosfiscales se causarán recargos: I. Al 0.98 por ciento mensual sobre lossaldos insolutos

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Artículo 15. Durante el ejercicio fiscal de 2018, los contribuyentes a los que se lesimpongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscalesfederales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con elRegistro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes oavisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se lesimpongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de laFederación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y lascontempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, independientemente delejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades decomprobación, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan acabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de susfacultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de lavisita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracciónVI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además dedicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando seaprocedente.

MULTAS FORMALES.

NO REVISIONES ELECTRONICAS

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Cuando los contribuyentes a los que se les impongan multas por las infraccionesseñaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen lascontribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que selevante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio deobservaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal dela Federación o se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo53-B, primer párrafo, fracción I del citado Código, pero antes de que se notifiquela resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o laresolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, los contribuyentespagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplanlos demás requisitos exigidos en el párrafo anterior

MULTAS FORMALES.

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A. En materia de estímulos fiscales:I. Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades

empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel oel biodiésel y sus mezclas que adquieran para su consumo final, siempre quese utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general,excepto vehículos, consistente en permitir el acreditamiento de un montoequivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personasque enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayancausado por la enajenación de dichos combustibles, en términos del artículo2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o numeral 2, segúncorresponda al tipo de combustible, de la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios.

El estímulo a que se refiere el párrafo anterior también será aplicable a losvehículos marinos siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas decarácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

ESTIMULOS FISCALES. DIESEL O BIODIESEL

Artículo 16.

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Adicionalmente, para que proceda la aplicación del estímulo al biodiésel y susmezclas, el beneficiario deberá contar con el comprobante fiscalcorrespondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que seconsigne la cantidad de cada uno de los combustibles que se contenga en elcaso de las mezclas, así como el número del pedimento de importación conel que se llevó a cabo la importación del citado combustible. El beneficiariodel estímulo también deberá recabar del proveedor una copia del pedimentode importación citado en el comprobante. En caso de que en elcomprobante no se asienten los datos mencionados o no se cuente con lacopia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímuloal biodiésel y sus mezclas.

REQUISITOS PARA EL ESTIMULOS.

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II. ….En ningún caso procederá la devolución de las cantidades a que se refiereeste numeral.

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III. Las personas que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final enlas actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I del presenteartículo podrán solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre produccióny servicios que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II queantecede, en lugar de efectuar el acreditamiento a que la misma se refiere, siempre quecumplan con lo dispuesto en esta fracción. Las personas a que se refiere el párrafo anteriorque podrán solicitar la devolución serán únicamente aquéllas cuyos ingresos en el ejercicioinmediato anterior no hayan excedido el equivalente a veinte veces el valor anual de laUnidad de Medida y Actualización vigente en el año 2017.En ningún caso el monto de la devolución podrá ser superior a 747.69 pesos mensuales porcada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligacionesfiscales en los términos de las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta 1,495.39 pesosmensuales.El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para simplificar laobtención de la devolución a que se refiere el párrafo anterior.

SECTOR PRIMARIO

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IV. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y susmezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinenexclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como elturístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuestoespecial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel ysus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustiblesen términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2,de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo decombustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan.Para los efectos del párrafo anterior, el monto que se podrá acreditar será el que resultede multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que correspondasegún el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1,subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se hayarealizado la adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litrosadquiridos.

ESTIMULO FISCAL TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO

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Para que proceda el acreditamiento a que se refiere esta fracción, el pago por laadquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas a distribuidores o estaciones deservicio, deberá efectuarse con: monedero electrónico autorizado por el Servicio deAdministración Tributaria; tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favordel contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento; con cheque nominativoexpedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante, o bien,transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre delcontribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidadesque para tal efecto autorice el Banco de México.En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que prestenpreponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en elextranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

PAGO CON INSTRUMENTO BANCARIO

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V. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente altransporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, queutilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir unacreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de lainfraestructura carretera de cuota hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado poreste concepto. Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para losefectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en elmomento en que efectivamente lo acrediten.El acreditamiento a que se refiere esta fracción únicamente podrá efectuarse contra elimpuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismoejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagosprovisionales del ejercicio en que se realicen los gastos, utilizando la forma oficial quemediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.En el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en ladeclaración del ejercicio que corresponda, perderá el derecho de realizarlo conposterioridad a dicho ejercicio

PAGO DE CASETAS

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VIII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título IIde la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscaldeterminada de conformidad con el artículo 14, fracción II de dicha Ley, el monto de laparticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismoejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos. El citado monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de lasempresas, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientesa los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal. La disminución a que se refiere esteartículo se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.Conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre laRenta, el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades que se disminuya enlos términos de este artículo en ningún caso será deducible de los ingresos acumulables delcontribuyente. Para los efectos de lo previsto en la presente fracción, se estará a losiguiente:a) El estímulo fiscal se aplicará hasta por el monto de la utilidad fiscal determinada para el

pago provisional que corresponda.b) En ningún caso se deberá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los

términos del artículo 14, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta con motivo dela aplicación de este estímulo.

TRATAMIENTO DE PTU EN PAGOS PROVISIONALES

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IX. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en los términos del artículo 27,fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entreguen en donación bienes básicospara la subsistencia humana en materia de alimentación o salud a instituciones autorizadaspara recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta yque estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia dealimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasosrecursos, denominados bancos de alimentos o de medicinas, consistente en unadeducción adicional por un monto equivalente al 5 por ciento del costo de lo vendidoque le hubiera correspondido a dichas mercancías, que efectivamente se donen y seanaprovechables para el consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen deutilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donaciónhubiera sido igual o superior al 10 por ciento; cuando fuera menor, el por ciento de ladeducción adicional se reducirá al 50 por ciento del margen

DEDUCCION ADICIONAL

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X. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas omorales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcandiscapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentementeprótesis, muletas o sillas de ruedas; discapacidad auditiva o de lenguaje, enun 80 por ciento o más de la capacidad normal o discapacidad mental, asícomo cuando se empleen invidentes.El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables delcontribuyente, para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejerciciofiscal correspondiente, un monto adicional equivalente al 25 por ciento delsalario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirvade base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones delimpuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos delartículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

DISCAPACIDAD MOTRIZ

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Lo dispuesto en la presente fracción será aplicable siempre que elcontribuyente cumpla, respecto de los trabajadores a que se refiere la presentefracción, con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del SeguroSocial y las de retención y entero a que se refiere el Título IV, Capítulo I de laLey del Impuesto sobre la Renta y obtenga, respecto de los trabajadores a quese refiere este artículo, el certificado de discapacidad del trabajadorexpedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción porla contratación de personas con discapacidad, no podrán aplicar en el mismoejercicio fiscal, respecto de las personas por las que se aplique este beneficio,el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre laRenta.

CERTIFICADO DEL IMSS

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XI. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean beneficiadoscon el crédito fiscal previsto en el artículo 189 de la Ley del Impuestosobre la Renta, por las aportaciones efectuadas a proyectos de inversiónen la producción cinematográfica nacional o en la distribución depelículas cinematográficas nacionales, podrán aplicar el monto delcrédito fiscal que les autorice el Comité Interinstitucional a que serefiere el citado artículo, contra los pagos provisionales del impuestosobre la renta.

CREDITO FISCAL POR CINEMATOGRAFIA.

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XII. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta ydel impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 106, último párrafo y 116,último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32,fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar laconstancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona físicaque preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, leexpida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que serefieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante seseñale expresamente el monto del impuesto retenido.Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo

anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre larenta y al valor agregado, y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos delas disposiciones fiscales.

CONSTANCIAS DE RETENCION.

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Artículo 21. Durante el ejercicio fiscal de 2018 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta será del 0.46 por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente: I. Se determinó la tasa de rendimiento promedio ponderado de los valores públicos por el periodo comprendido de febrero a julio de 2017, conforme a lo siguiente: a) Se tomaron las tasas promedio mensuales por instrumento, de los valores públicos

publicados por el Banco de México.b) Se determinó el factor de ponderación mensual por instrumento, dividiendo las subastas

mensuales de cada instrumento entre el total de las subastas de todos los instrumentos públicos efectuadas al mes.

c) Para calcular la tasa ponderada mensual por instrumento, se multiplicó la tasa promedio mensual de cada instrumento por su respectivo factor de ponderación mensual, determinado conforme al inciso anterior.

d) Para determinar la tasa ponderada mensual de valores públicos se sumó la tasa ponderada mensual por cada instrumento.

e) La tasa de rendimiento promedio ponderado de valores públicos correspondiente al periodo febrero a julio de 2017 se determinó con el promedio simple de las tasas ponderadas mensuales determinadas conforme al inciso anterior del mencionado periodo.

RETENCION POR INTERESES.

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Artículo 22. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancionará a las entidadesfinancieras por el incumplimiento de los plazos para la atención de losrequerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo decuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridadescompetentes, con una multa administrativa del equivalente en moneda nacionalde 1 hasta 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización,con base en los criterios que se establezcan para tal efecto, los cuales podránconsiderar, entre otros, los días de atraso en la atención de los requerimientos, lagravedad de los delitos a los que, en su caso, se refieran los requerimientos quese hubieran incumplido, o la probable afectación de los intereses patrimoniales delos clientes o usuarios de los servicios financieros.

SANCIONES DE LA CNB

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Las infracciones a las disposiciones de carácter general en materia de prevenciónde operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en su caso, financiamiento alterrorismo, cometidas por las entidades financieras, centros cambiarios,transmisores de dinero, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas yasesores en inversiones, serán sancionadas por la Comisión Nacional Bancaria y deValores con multa del 10 por ciento al 100 por ciento del monto del reporte de laoperación inusual que no se hubiera enviado, del 10 por ciento al 100 por cientodel monto del acto, operación o servicio que se realice con un cliente o usuario dela que se haya informado que se encuentra en la lista de personas bloqueadasconforme a las disposiciones señaladas anteriormente, o bien con multaequivalente en moneda nacional de 10 hasta 100,000 veces el valor diario de laUnidad de Medida y Actualización, en el caso de cualquier otro incumplimiento alas referidas disposiciones

SANCIONES

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Artículo 23. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en elRégimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II delTítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligacionesque se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en elmismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optarpor pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre produccióny servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas,mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de lascontraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pagodel impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando elgiro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

TRATAMIENTO FISCAL DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL

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Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de lossectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán elporcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sectorpreponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos delcontribuyente.

RIF

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b) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestacionesefectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobreproducción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienesenajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:

RIF

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Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo,cuando hayan pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en laimportación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo2o., fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán elimpuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre quedicha enajenación se efectúe con el público en general.c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el montodel impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios,en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin queproceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados alcontribuyente.d) El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobreproducción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidosen los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios.

RIF

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Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadascon el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes queúnicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas decarácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El trasladodel impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción yservicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidancomprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deduccióno acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado elimpuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios,dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley delImpuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción yServicios y demás disposiciones …

RIF

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…aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuestoespecial sobre producción y servicios determinado conforme al inciso c) de estafracción. Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuestoal valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios seráaplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de lasactividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se hayaefectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de lasactividades del bimestre que corresponda. Los contribuyentes que ejerzan laopción a que se refiere esta fracción podrán abandonarla en cualquiermomento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregadoy el impuesto especial sobre producción y servicios en los términosestablecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre enque abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volvera ejercer la opción prevista en el presente artículo.

RIF

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II. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividadesrealizadas con el público en general en las que determinen el impuesto alvalor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con elesquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo,podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:a) A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y serviciosdeterminados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán losporcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda alnúmero de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen deIncorporación Fiscal:

RIF

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Para los efectos de la aplicación de la tabla el númerode años de tributación del contribuyente se determinaráde conformidad con lo que al respecto se considere paralos efectos del impuesto sobre la renta.

Tratándose de contribuyentes que tributen en elRégimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propiosde su actividad empresarial obtenidos en el ejercicioinmediato anterior no hubieran excedido de la cantidadde trescientos mil pesos, durante cada uno de los añosen que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal yno excedan el monto de ingresos mencionados, elporcentaje de reducción aplicable será de 100%.

RIF

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III. El estímulo fiscal a que se refiere el presenteartículo no se considerará como ingresoacumulable para los efectos del impuesto sobrela renta.

IV. Se releva a los contribuyentes a que se refiereeste artículo de la obligación de presentar el avisoa que se refiere el artículo 25, primer párrafo, delCódigo Fiscal de la Federación

RIF

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Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente: I. En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones: a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y

21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b) Las operaciones con partes relacionadas. c) Las relativas a la

participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.

c) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.

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e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros;operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones definanciamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago dedividendos. La información a que se refiere esta fracción deberá presentarsetrimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio deAdministración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesentadías siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con

errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de laautoridad, para complementar o corregir la información presentada.Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en la presente fracción,cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo queantecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente conerrores.

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IV. Las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingresos acumulables para efectos de dicha Ley, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, siempre que dichos apoyos económicos o monetarios se destinen para la reconstrucción o reparación de sucasa habitación.

Para los efectos del párrafo anterior, se consideran zonas afectadas los municipios de los Estados afectados por los sismos ocurridos los días 7 y 19 de septiembre de 2017, que se listen en las declaratorias de desastre natural correspondientes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.V. Para efectos del artículo 82, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en México que se ubiquen en los supuestos del artículo 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la citada Ley, no requerirán autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, cuando las donaciones correspondientes se destinen a apoyar a las personasafectadas por los sismos ocurridos en México los días 7 y 19 de septiembre de 2017.

AFECTADOS POR LOS SISMOS.

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El 20 de octubre de 2017 la cámara de diputados aprueba la LEY DE INGRESOS2018 y en las consideraciones dictaminadas expresaron lo siguiente, aunque nose reflejó de manera directa en los articulados de la LIF 2018;

Por otra parte, es importante destacar que conforme al artículo 152 de laLey del Impuesto sobre la Renta se prevé que la tarifa de las personasfísicas se debe actualizar una vez que la inflación acumulada supere el 10%desde la fecha en la que se actualizó por última vez.

Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejerciciosiguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. Enenero de 2017, la inflación acumulada desde diciembre de 2013 excedió el10%, por lo que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tarifaaplicable a las personas físicas debe actualizarse a partir del 1 de enero de2018 por las autoridades fiscales.

ACTUALIZACION DE TARIFA DE ISR

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Nueva Tarifa mensual d el ISR

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LIF

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COMPARATIVOS DE ISRA TARIFA ANTERIOR Y PROBABLE PARA 2018

Como podemos observar si se da una baja en el ISR a determinar por el ajuste a la tarifa en un rango del5% al 12%, mientras mayor ingreso es menor la disminución.

Por lo toca al subsidio para el empleo su fundamentación no contempla la actualización de dicha tabla. Habrá que estar atentos a la publicación oficial del anexo 8 de la resolución miscelánea para el 2018

que contemplará ya la tarifa ajustada.

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LIF

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Ya no se considera esta reduccion.

Artículo 15 - Reducción de multasSe elimina la disposición que establece laeliminación de multas en materia decomercio exterior cuando el crédito fiscal noexcediera de 3,500 UDIS.

Transitorios Primero. La presente Leyentrará en vigor el 1 de enero de 2018.

ASPECTOS A CONSIDERAR DE LIF

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Décimo Noveno. Para los efectos de lodispuesto por los artículos 27, fracción V,último párrafo de la Ley del Impuesto sobre laRenta, así como 5o., fracción II y 32, fracciónVIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,se entenderá que durante 2017 se ha dadocumplimiento a lo dispuesto por dichasdisposiciones, cuando los contribuyentesutilicen en 2018 el aplicativo informático quemediante reglas de carácter general dé aconocer el Servicio de AdministraciónTributaria y se cumpla con los plazos yrequisitos que en dicha regla se establezcan.

Informativa de subcontratación laboral

Copia de pagos, IMSS

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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

La sala quinta Sala Regional Metropolitana otoro suspensionprovisional en contra de la entrada en vigor del CFDI versión 3.3,para defender sus derechos como contribuyente demandando enjuicio de nulidad del anexo 20 publicado en el D.O. del día 10 deEnero del 2017 y sus reglas correlacionadas número2.7.1.32 y 2.7.1.35 publicadas en el D.O. del 14 de Julio del2016, fundamento bien su defensa de tal forma que el Magistradoen turno le concedió la suspensión solicitada.

SUSPENSION PROVISONAL CFDI 3.3

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Si una empresa que use los servicios de trabajadores por subcontratación quierededucir gastos por este concepto, es necesario que obtenga de la empresatercerizadora una copia de los comprobantes fiscales del pago de los salarios alos trabajadores que hayan prestado el servicio, el acuse de recibo y ladeclaración de entero de las retenciones efectuados a los mismos, así como elpago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Porsu parte, los contratistas tienen la obligación de entregar esta información alcontratante.En la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2017, publicada por el SAT en su portal el 16 de noviembre, debido a lamodificación de la regla 3.3.1.44, los contribuyentes podrán cumplir con lasobligaciones arriba descritas mediante un aplicativo que dará a conocer el SATen enero de 2018.

Actividades de subcontratación laboral

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PRIMERO. Se reforman las reglas 3.3.1.44., 11.5.1., primer párrafo yreferencias; 11.5.2.; 11.5.3.; 11.5.4., primer párrafo y referencias; 11.5.5.;11.5.6.; se adicionan las reglas 11.5.7.; 11.5.8. y 11.5.9., de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera:

“Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y delcontratista en actividades de subcontratación laboral3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, últimopárrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA,así como el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la LIF 2018; tratándose desubcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, lasobligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadasdisposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que sedará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.

SUBCONTRATACION LABORAL

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MODIFICACION DE ESTATUTOS DE DONATARIAS AUTORIZADAS

A fin de dar cumplimiento a las exigencias planteadas en el artículo 82 dela LISR vigente desde 2017, las donatarias autorizadas deben incorporaren sus estatutos una cláusula irrevocable para señalar que en los casos deliquidación o cambio de residencia transmitirán su patrimonio a otrasdonatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.

Así mismo tienen que indicar que afectarán su patrimonio, cuando se lesrevoque la autorización, o la vigencia de su autorización concluya sin quese obtenga nuevamente otra.

Lo anterior a fin de que las donatarias autorizadas garanticen que latotalidad de su patrimonio o los donativos que no fueron utilizados paralos fines propios de su objeto social, según sea el caso, sean entregados aotras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

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Sexto digito numérico de la clave del

RFC

Fecha límite

1 y 2 A más tardar el último día de marzo de 2018

3 y 4 A más tardar el último día de mayo de 2018

5 y 6 A más tardar el último día de julio de 2018

7 y 8 A más tardar el último día de septiembre de 2018

9 y 0 A más tardar el último día de noviembre de 2018

:

Ingresos iguales o superiores a $2,000,000.00

Cuando se trate de organizacionesciviles y fideicomisos autorizados pararecibir donativos deducibles del ISR,cuyos ingresos obtenidos durante elejercicio inmediato anterior, hayansido iguales o superiores a dosmillones de pesos, la modificación desus estatutos sociales debe efectuarseconforme al siguiente calendario

MODIFICACION DE ESTATUTOS DE DONATARIAS AUTORIZADAS

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Sexto digito numérico de la clave del RFC

Fecha límite

1 y 2 A más tardar el último día de marzo de 2019

3 y 4 A más tardar el último día de mayo de 2019

5 y 6 A más tardar el último día de julio de 2019

7 y 8 A más tardar el último día de septiembre de 2019

9 y 0 A más tardar el último día de noviembre de 2019

Ingresos menores a $2,000,000.00

En caso de donatarias autorizadas, cuyosingresos fuesen menores a dos millonesde pesos, tienen que cumplir con laadecuación sus estatutos sociales o delcontratos de fideicomiso, según sea elcaso, para incorporar la cláusulairrevocable de transmisión depatrimonio, en los siguientes plazos:

Aviso al SATUna vez realizada la modificación de los estatutos sociales y contratosde fideicomiso, las donatarias autorizadas deben comunicar estehecho al SAT, siguiendo para estos efectos los lineamientoscontemplados en la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para laactualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas pararecibir donativos deducibles” del Anexo 1-A de la RMISC 2017.

MODIFICACION DE ESTATUTOS DE DONATARIAS AUTORIZADAS

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La Primera Sala declaró la validez del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió elamparo directo en revisión 4495/2017, al determinar que el argumento de laempresa quejosa es infundado y en ningún momento lo establecido en elartículo 69-B del Código Fiscal de la Federación viola el principio de igualdad.

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68.Esto es, el Tribunal Colegiado precisó que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, prevé un procedimiento para que las autoridades presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes que hayan emitido comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente. 69.

En cambio, el artículo 42 del mismo Código Fiscal, establece que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para

La Primera Sala declaró la validez del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

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VII-J-SS-60

PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LAS REGLAS DE LASRESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES ESTÁN SUJETAS A ÉSTOS.- Lasresoluciones administrativas de carácter general que expidan las autoridades enejercicio de sus facultades, están sujetas a los principios de reserva y primacía deley, en la medida en que reflejan la voluntad de la administración pública enejercicio de sus potestades, con efectos generales. El principio de reserva de la leydetermina que las Resoluciones Misceláneas Fiscales no puede regular materias quedeben ser normadas en las leyes; mientras que el principio de primacía de la ley,consiste en que la miscelánea fiscal debe estar precedida por un ordenamientolegal en el que encuentra su justificación y medida, toda vez que su función selimita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregirdisposiciones y procedimientos legales.

LAS OPERACIONES INEXISTENTES Y LA RESERVA DE LEY.

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NUEVAS OBLIGACIONES ANTE EL SAT CFDI 3.3.

1. Factura 3.3El fisco actualizó la versión de la factura electrónica 3.2a la 3.3, la cual convive de manera optativa desde juliopasado y se volverá una obligación a partir del 1 dediciembre. No obstante, los contribuyentes que utilizanla aplicación gratuita del SAT ‘Mis Cuentas’ se hanllevado la sorpresa de que las facturas que emitan tienenque estar en la versión 3.3.

2. El sello digital SHA-256Otra de las sorpresas para quienes ingresan al portal delSAT a emitir sus facturas electrónicas, es que les pide elnuevo Certificado de Sello Digital (CDS) ‘SHA-256’, yaque este acompaña a las nuevas facturas 3.3.El CDS es el sello con el que se firman las facturaselectrónicas y tienen varios niveles de inscripción, antesse usaba el ‘SHA-1’ y el SAT migro al SHA-256, que tieneun nivel de seguridad mayor.

El jefe del SAT, señalo hoy que se dara plazo hasta enero del

2018, para la versión 3.3Complemento de pago hasta el

31 de marzo.

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3. Complemento de recepción de pagosPara el caso de las personas morales una de sus nuevas obligacioneses emitir el complemento para la recepción de pagos, el cual seincorpora en la factura electrónica o CFDI (Comprobante FiscalDigital por Internet.Este debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades yen los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en unasola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de laexpedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones acrédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a laemisión de la factura correspondiente. El complemento evita cancelaciones indebidas de facturas, falsasduplicidades de ingresos en facturación de parcialidades y además,el contribuyente sabrá si una factura ha sido o no pagada, según elfisco

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1. Nuevos tipos de comprobantes

Uno de los cambios son los diferentes tipos de comprobante. Ingreso, egreso y traslado, son tres tipos de factura que se emiten actualmente.

Sin embargo, a partir de la actualización del Anexo 20 se integra un comprobante de recepción de pagos y un comprobante de nómina.

*Ingreso: se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes

*Egreso: amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones

*Traslado: sirven para acreditar la propiedad de las mercancías en traslado

*Recepción de pagos: facilitar la conciliación de las facturas contra sus pagos

*Nómina: se emite por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos. Es una especie de una factura de egresos

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2. Reglas de validación

Las modificaciones en las reglas permiten tener información más confiable y de mejor calidad para evitar que el emisor cometa errores. Es muy común que al emitir una factura existan erratas en el RFC lo que genera problemas.

Con la nueva factura se validará el RFC de la factura, de tal suerte que si al momento de expedirla se captura mal la información, la factura será rechazada.

En este cambio hay preocupación de algunos contribuyentes en el sentido de que piensen que el SAT no los va a dejar facturar. Lo que se hará es corregir de origen un error y evitar que el cliente regrese meses después a pedir modificación y cancelación de facturas.

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3. Registro de impuestos y descuentos

Los impuestos se registran de manera global lo que no permite identificar qué gravámenes le aplican a cada uno de los conceptos registrados en el comprobante.

En la nueva versión, estos registros de impuestos se van a realizar a nivel de concepto, es decir, en cada concepto se identificará la base de impuesto (ISR, IVA, IEPS) así como el tipo de factor, que puede ser a través de una tasa o cuota o si está exento de algún impuesto y el importe de impuesto calculado.

También se validará que cada uno de los impuestos que se incorporen coincida con los datos que se incluyen en el catálogo de impuestos.

Sobre los descuentos, éstos se integrarán por cada uno de los conceptos registrados dentro del comprobante, y se tendrá que ubicar al producto o servicio en la división correspondiente, seguido de categoría, clase y subclase.

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4. Complemento de recepción de pagos

Se trata de un elemento completamente nuevo en la factura electrónica. Este tipo de comprobante se emitirá cuando se realice el pago de una factura en parcialidades o de manera diferida.

La factura de recepción de pagos podrá emitirse por cada pago recibido o todos los del mes, siempre y cuando correspondan a un mismo receptor.

Si al momento de la emisión de la factura te realizan el pago total del producto o servicio, se registrará la forma de pago y no será necesario emitir la factura de recepción de pagos.

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5. Uso del CFDI

Cuando se expidan los comprobantes fiscales se le preguntará al receptor qué uso le dará al comprobante; en él se detallará la clave conforme los catálogos.

Si el receptor le da un uso diferente al comprobante del cual se registró inicialmente, no va a ser motivo de cancelación del mismo y no va a afectar la deducción y acreditación de impuestos.

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6. Confirmación

Se incluye un campo denominado ‘Confirmación’, mismo que se da a través de una clave que se le pedirá al proveedor de certificación cuando al emitir la factura, el monto total rebase lo establecido en el catálogo de tipo de comprobante.

Si cuando se emita la factura el monto rebasa ese límite, se pedirá un folio de confirmación al proveedor y se incluirá en el comprobante respectivo.

Las cantidades ya están actualizadas en el catálogo de tipo de comprobante. Se estableció un monto máximo de 100 millones de pesos y aplica para comprobantes de ingreso, egreso y recepción de pagos.

La confirmación también aplicará cuando los tipos de cambio son demasiado bajos o altos en relación al valor del mercado cambiario.

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7. Clave del producto o servicio y una unidad de medida estandarizada

En la nueva factura se deberá registrar la clave del producto o servicio de acuerdo al catálogo publicado en el sitio web del SAT, mismo que está estandarizado internacionalmente. Para mayor facilidad, en el sitio sat.gob.mx/factura encontrarás un archivo que contiene las claves que corresponden al producto o servicio.

Por ejemplo, si vendes donas de chocolate, en los catálogos encontrarás toda la información necesaria para clasificar ese producto de forma específica.

8. Catálogos para la captura de otros datos

Para estandarizar toda la información se armaron los catálogos que sirven al contribuyente para que no esté pensando qué clave poner en espacios como lugar. Por ejemplo, no se tendrá que elegir entre llenar la factura con Ciudad de México o CDMX o Distrito Federal; ahora hay un catálogo que permite ubicar un estado o un municipio y fijar una clave.

Es muy importante que recuerdes los plazos. Podrás emitir facturas en la versión actual 3.2 hasta el 30 de noviembre. Las facturas emitidas a partir del 1 de diciembre sólo serán válidas en la versión 3.3 y el formato será obligatorio.

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REFORMA FISCAL Y ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL 2018