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CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE RENTA E IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL Ms. CPC.C Rafael Paredes Tejada Trujillo, 11 de Octubre Mayo del 2,012

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CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE RENTA E IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

Ms. CPC.C Rafael Paredes Tejada

Trujillo, 11 de Octubre Mayo del 2,012

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¿ Qué es Renta?

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económico financiero tributario

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PUNTOS DE VISTA DE LA RENTA

• Económico: Por qué se refiere a la obtención de beneficios producto de la correcta utilización de los recursos.

• Financiero: Por qué es un instrumento de

financiamiento de los gastos del estado

• Tributario: Por qué los beneficios obtenidos deben tener una imposición o carga tributaria es decir contribuir parte de esa utilidad al estado según las regulaciones o normatividad aplicable.

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RENTA

• Puede entender como:

• El producto periódico del uso de un capital + trabajo

• Total de ingresos materiales que recibe un individuo cualquiera que sea su origen y sean estos o no periódicos.

• El total de enriquecimientos del individuo sea a través de satisfacciones (consumos) o en ahorros. Aptitud real de satisfacer las necesidades, variaciones patrimoniales y consumos personales.

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TEORIAS DE RENTA

• TEORÍA DE LA RENTA - PRODUCTO

• TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA

• TEORÍA DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO DEL PATRIMONIO.

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EJEMPLOS DE RENTA SEGÚN LA TEORÍA DE RENTA - PRODUCTO

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EJEMPLOS DE RENTA SEGÚN LA TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA

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EJEMPLOS DE RENTA SEGÚN LA TEORÍA DEL CONSUMO MÁS INCREMENTO

PATRIMONIAL

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IMPUESTO A LA RENTA- ORÍGENES

• Considerado el Impuesto más importante de la primera mitad del siglo pasado.

• Se introduce en el siglo XIX en Gran Bretaña.

• En la Unión Americana aparece en 1864 bajo la forma de “impuesto de guerra”.

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• En Francia en vísperas de la Primera Guerra Mundial es aprobado en 1914.

• En América Latina es incorporado en los sistemas tributarios entre los años 1920 y 1935.

IMPUESTO A LA RENTA- ORÍGENES

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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Impuestos

TRIBUTO

(D.L. 771 y norma Contribuciones

II del Título Preliminar

Del T.U.O. del C.T) Tasas

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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Directos

IMPUESTOS

Indirectos

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SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

IMP. DIRECTOS IMPUESTO A LA RENTA

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IMPUESTO A LA RENTA

Rentas de Capital

IMPUESTO A LA RENTA Rentas Empresariales

(T.U.O. D.S. 179-2004- EF

y modificatorias, Rentas de Trabajo

Reglamento D.S. 122-94-EF

y modificatorias)

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IMPUESTO A LA RENTA

Nuevo R.U.S.

(DL 937 01.01.2004)

RENTAS EMPRESARIALES R.E.R

Régimen General

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• Grava a las empresas domiciliadas en el país por la

rentas obtenidas en el Perú y en el exterior durante

cada ejercicio gravable.

NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

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EMPRESAS DOMICILIADAS

• Se considera empresas domiciliadas a las siguientes:

a).- personas jurídicas constituidas en el país.

b).- agencias, sucursales o establecimientos

permanentes de empresas extranjeras que operan en

el país.

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EMPRESAS DOMICILIADAS

c).- personas naturales residentes en el Perú que

tienen un negocio unipersonal (persona natural con

negocio o empresas unipersonales) establecido en el

país.

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NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

• El ejercicio gravable coincide con el año calendario.

• El importe del I.R debe ser determinado en la

declaración jurada anual que se debe presentar

dentro de los tres primeros meses del ejercicio

siguiente.

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NOCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

• La Declaración Jurada Anual por las Rentas obtenidas

en el 2011 se efectuó mediante los formularios

virtuales del Programa de Declaración Telemática

669 - Personas Naturales

670 – Rentas Empresariales

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TÉRMINO “EMPRESA” DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA

RENTA

• Es la combinación del capital + trabajo para

realizar una actividad de COMERCIO,

INDUSTRIAL, SERVICIOS.

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RENTAS QUE PUEDE PERCIBIR UNA EMPRESA

• Fabricación de productos terminados disponibles para

la venta.

• Venta de terrenos producto de lotización o

urbanización.

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• Venta de predio construido total o parcialmente para la

venta.

• Ganancias por diferencia de tipo de cambio.

• Renta ficta por cesión en uso gratuita de bienes.

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• Ingresos por venta de bienes totalmente depreciados

o dados de baja.

• Intereses percibidos por créditos otorgados a clientes

o trabajadores.

• Donaciones realizadas a entidades no calificadas

como agentes perceptores de donaciones.

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RENTAS EMPRESARIALES

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NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

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Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales.

Ejemplo un pequeño comerciante que quiere conducir una bodega o un pequeño industrial que elabora polos para venderlos directamente al público, una peluquería, un bazar

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EL CONTRIBUYENTE DEL NUEVO RUS ESTÁ OBLIGADO A:

1.- Emitir y entregar solo boletas de venta y/o tickets o cintas emitidas por máquina registradora. Por las ventas menores o iguales a S/.5 no hay obligación de emitir boleta de venta. Sin embargo, si el comprador exige dicho comprobante por un monto menor, el vendedor deberá emitirlo y entregarlo.

Al finalizar el día de trabajo el titular del negocio deberá emitir una sola boleta de venta, que comprenda las ventas iguales o menores a S/.5 por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

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2. Sustentar sus compras con comprobantes de pago: facturas, tickets o cintas emitidas por máquina registradora, recibos por honorarios, recibos de luz, agua y/o teléfono, recibo de arrendamiento, entre otros.

3. Pagar la cuota mensual hasta la fecha de vencimiento, según el Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.

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4. Archivar cronológicamente los comprobantes de pago que sustenten sus compras y ventas (copia SUNAT).

5. Comunicar la suspensión de actividades (de ser el caso) y mantener actualizado su RUC (cambio de domicilio, etc.).

6. Comunicar el cese de actividades por cierre definitivo

del negocio (en caso corresponda).

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                                                             PARAMETROS  

       

Categoria Total de ingresos Total de adquisiciones  

  brutos mensuales mensuales Cuota Mensual

  Hasta (S/. ) Hasta (S/.)  

1 5000 5000 20

2 8000 8000 50

3 13000 13000 200

4 20000 20000 400

5 30000 30000 600

CATEGORIAS DEL NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 

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RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA

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1. El monto de sus ingresos netos no debe superar los S/. 525,000 en el transcurso de cada año.

2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000.

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3. Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas.

4. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 525,000, en el transcurso de cada año.

5. La tasa del Impuesto es 1.5 % de los Ingresos Netos Mensuales.

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RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

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Llevar libros y registros contables legalizados.

Emitir comprobantes de pago en las ventas o servicios y solicitarlos en las

compras.

Presentar la declaración pago mensual y la declaración jurada anual en la

forma, lugar y plazo que la SUNAT establezca.

Efectuar las retenciones a sus trabajadores (dependientes) y prestadores

de servicios (independientes) y otras que la Ley ordene.

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La declaración y pago se efectúa dentro de los tres

primeros meses del año siguiente, de acuerdo con el

Cronograma de Vencimientos que aprueba la SUNAT.

Sin embargo durante cada año, usted debe realizar

pagos a cuenta mensuales. Estos pagos sirven de

créditos del Impuesto Anual.

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ESQUEMA GENERAL DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

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INGRESO BRUTO

( - ) COSTO COMPUTABLE

= RENTA BRUTA

( - ) GASTOS

+ OTROS INGRESOS

= RENTA NETA

+ ADICIONES TRIBUTARIAS

( - ) DEDUCCIONES TRIBUTARIAS

( - ) PÉRDIDAS TRIBUTARIAS COMPENSABLES

DE EJERCICIOS ANTERIORES

= RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA

DEL EJERCICIO

30% DE IMPUESTO A LA RENTA

= IMPUESTO RESULTANTE

( - ) PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO

= SALDO POR REGULARIZAR

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DETERMINACIÓN DEL COSTO COMPUTABLE

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Costo de Adquisición:

Importe Pagado por el bien + Fletes+ Seguros+

Gastos de Despacho+ Derechos Aduaneros+ Gastos

Notariales+ Instalación o Montaje+ Interés de Compra

Financiada

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Costo de Producción:

Costos de Materias Primas o Materiales Directos.

Cargas de Personal Directa (M.O.D).

Costos Indirectos de Fabricación ( CIF).

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Valor de Ingreso al Patrimonio en Caso de

Donaciones Recibidas:

Adquisición Gratuita o a Precio Indeterminado se toma

el Valor de Mercado.

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Reposición de Bien del Activo Fijo:

Costo Original del bien repuesto + Inversión adicional

no cubierta por el seguro.

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CASUÍSTICA DE RENTAS

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INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

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El Sr. Gianmarco Zignago, persona natural sin negocio, es fiscalizado por la SUNAT, habiendo tenido el siguiente movimiento patrimonial en el ejercicio 2011:

Activos:

Compra un inmueble por S/.100,000.

Compra un vehículo por S/. 30,000.

Depósitos en el Sistema Financiero por S/. 500,833

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52

• Préstamos a terceros por S/. 155,000.00

• Rentas declaradas:

• Renta percibida de Primera Categoría por S/. 12,000

• Renta percibida de Cuarta Categoría por S/. 35,000

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53

Pasivos:

Préstamo de familiar por S/. 50,000. Este préstamo fue bancarizado.

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54

DETERMINACION INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO

PREDIOS 100,000.00 VEHICULOS 30,000.00 PRESTAMOS A TERCEROS 155,000.00 DEPOSITOS EN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL 500,833.00 TOTAL ACTIVOS 785,833.00 (A)

PASIVOSPRESTAMOS SUSTENTADOS 50,000.00 (B)

INCREMENTO PATRIMONIAL 735,833.00 (A-B)

MENOS RENTAS DECLARADAS

RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA 12,000.00 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA 35,000.00 TOTAL 47,000.00

INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO 688,833.00

RENTA NETA 688,833.00

27 UIT 15% 98,550.00 14,782.50 27 - 54 UIT 21% 98,550.00 20,695.50 EXCESO 54 UIT 30% 491,733.00 147,519.90

IMPUESTO CALCULADO 182,997.90

MULTA DETERMINADA 50% 91,498.95

TOTAL TRIBUTO Y MULTA 274,496.85

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LIQUIDACIÓN IMPUESTO A LA RENTA –RÉGIMEN GENERAL

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Determinación de la Renta Neta de la empresa ABC SAC, dedicada a venta de vehículos.

La empresa tiene una utilidad contable del ejercicio 2010 de S/. 50,000, ingresos gravados con impuesto a la renta por el monto de 2`000,000 y ha contabilizado los siguiente gastos que serán analizados para determinar sudeducibilidad. Adicionalmente se sabe que cuenta con 21 trabajadores en promedio anual y de acuerdo al D.Leg 892 corresponde distribuir a sus trabajadores el 8% de sus utilidades antes de impuestos.

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DISTRIBUCION DE UTILIDADES

El art. 9º del D. Leg. Nº 677 modificado por el D. Leg. Nº 892

señala que están exoneradas del pago de utilidades las

empresas que no excedan de 20 trabajadores.

Para el efecto se determina el promedio anual de los

trabajadores.

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CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIÓN

1. Gastos de aniversario de empresaLos gastos recreativos constituyen un gasto

deducible.ingresos netos del ejercicio : 2´000,000Cargado a gastos: 19,500Límite máximo deducible 0.5% de 2´000,000: 10,000 40 (UIT) de 3,600: 144,000Base Legal: Inciso ll) del Artículo 37º de la Ley

19,500 19,500 (10,000) 9,500

2. Donaciones: Se donó a un Club de Madres, no inscrito

como entidad perceptora de donaciones, por lo que el gasto no es deducible, ni es crédito contra el impuesto.

Base Legal: Inciso d) del Artículo 44º de la Ley

5,000 5,000

3. Gratificación extraordinariaOtorgada a un solo trabajador. No cumple con el criterio de generalidad, Base

legal: Inciso l) del Artículo 37º de la Ley Tercera Disposición Final Ley 27356

3,800 3,800

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CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO.

ADICIÓN

4. Gastos de representaciónMonto de ingresos netos: 2`000,000Monto cargado a gastos. 14,770Restaurantes S/. 6,970Obsequios 3,100Otros 4,700

Límite máximo deducible 0.5% de 2’000,000 : 10,000Tope 40 (UIT) de 3,600: 144,000Base Legal: Inciso q) del Artículo 37º de la Ley

14,770

14,770

(10,000) 4,770

5. Gastos confidenciales (*) Genera además 4.1% adicional por

dividendos presuntos

22,000

22,000

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CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIÓN

6. Uniformes RTFNº 9222-1-01 del 21.11.2001 y la RTFNº 461-5-98 del 06.04.02.La entrega de uniformes al personal es gasto deducible al ser necesarios para la prestación de servicios y proyectar la imagen conforme a los usos y costumbres de la empresa. Base legal: Inciso l) del Artículo 37º de la Ley

10,000 0

7. Examen Especial de AuditoriaEste gasto corresponde a la auditoria a los EEFF del ejercicio 2010, servicio que culminará en 2011

Base legal: Artículo 57º de la Ley. Deducción cuando se culmine el servicio.

25,000 25,000

8. Gasto por comisión de ventas efectuadas en ejercicio anteriorEl servicio fue prestado en diciembre 2009, la factura fue emitida en enero 2010.

Base legal: Inciso a) del Artículo 57º de la Ley.

1,500 1,500

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CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIÓN

9. Recibos por Honorarios sin sustento.No existe documentación que respalde el gasto de los recibos por honorarios. No existe informe que se acredite la necesidad del gasto, ni con pruebas que el servicio se ha prestado realmente.

RTF 0916-1-02.

Base Legal: Artículo 37 de la Ley.

3,500 3,500

10. Servicios públicos de inmueble sin contrato de arrendamiento legalizadoLos desembolsos corresponden a gastos por servicios públicos no deducibles por encontrarse el contrato de arrendamiento sin la legalización de firmas por un Notario.

Base Legal: Artículo 4º numeral 6.1 R.C.P.

4,000 4,000

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CONCEPTO CONTABILIZADO

ADICIONES

11. Multas por remitir bienes sin guías de remisión. Es una de las sanciones administrativas aplicada por el Sector Público Nacional, la cual no se considera como gasto deducible; Base Legal: Inciso c) del Artículo 44° de la Ley.

1,800 1,800

12. Provisión Cuentas de Cobranza Dudosaa) - ALFA SAC. La factura tiene fecha de vencimiento el 20/11/08, por lo tanto ha transcurrido más de 12 meses, requisito para considerarla como cuenta de cobranza dudosa.b) BETA S.R.L. Es una empresa vinculada la factura tiene antigüedad mayor a 12 meses y no se ha iniciado proceso de cobro judicialmente.c) PROXI SAC La factura tiene fecha de vencimiento 12/11/2008; y se ha iniciado proceso judicial.No se discriminó en el Libro de Inventarios y Balances por lo que el gasto no es deducible de acuerdo a la RTF 2492-3-2002 del 10/05/02.

Base Legal: Inciso i) del Artículo 37° de la Ley. Inciso f) del Artículo 21 del Reglamento.

5,000

2,800

5,000

5,000

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CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIONES

13. Adquisición de Maquinaria .Activo Fijo enviado al gasto: El valor de la máquina soldadora es de 4000; por lo tanto tiene que activarse el bien conforme la RTF Nº 1215-5-02 del 06/03/02, que resolvió mantener el reparo por haber excedido el valor del activo fijo el tope del ¼ de la UIT.Base Legal: Artículo 23º del Reglamento.

4,000 4,000

14. Dietas del DirectorioLas dietas ascienden a un monto de S/. 8,000 en todo el año. Realizamos el siguiente cálculo para determinar el monto deducible:

Utilidad Contable 50,000 Dietas en el año 8,000 Total 58,000 Remuneración al Directorio Límite: 6% de 58,000 = 3,480 Dietas Otorgadas – Límite tributario = Adición 8,000 - 3,480 = 4,520 Base Legal: Inciso m) del Artículo 37° de la Ley. Inciso l) del Artículo 21° del Reglamento.

8,000 8,000( 3,480 )

4,520

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CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIONES.

15. Pago de Intereses moratoriosComo puede la empresa ha realizado pago de intereses moratorios de dos tipos:Pago a proveedores S/. 3,000Pagos a SUNAT S/. 1,000Solamente deben repararse los intereses moratorios que corresponden a SUNAT.Base Legal: Inciso c) del Artículo 44º de la Ley

4,000 4,000( 3,000 )

1,000

16. Accidente de un TrabajadorEl gasto por enfermedad de cualquier trabajador es deducible. En este caso existe la documentación sustentatoria que acredita el egreso. Existe informe de médico.No se observa este gasto. Base Legal: Inciso ll) del Artículo 37° de la Ley.

1,800 0

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CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIONES

17. Pago de Servicios Públicos EL local ha sido declarado como establecimiento anexo ante SUNAT, pero no ha sido utilizado para desarrollar las actividades productivas o administrativas de las empresas; sino para vivienda de los familiares del gerente, por tanto es un gasto personal que debe ser adicionado a la utilidad determinada y genera el pago de dividendos presuntos por 4.1%Base Legal: Inciso a) del Artículo 44° de la Ley

1,500 1,500

18. Gratificaciones Extraordinarias Se otorgó una bonificación extraordinaria a todos los trabajadores, por lo que cumple los principios de Causalidad y de Generalidad siendo deducible.

Estas remuneraciones se consideran afectas al impuesto a la renta de quinta categoría, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta .

Base Legal: Inciso l) del Artículo 37º la Ley Tercera Disposición Final Ley N° 27356.

12,000

0

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CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIONES

19. Faltante de InventariosAl hacer el inventario físico se determinó faltante de pintura automotriz, posiblemente extraída sistemáticamente por uno de los trabajadores, no hay denuncia policial al respecto.Este hecho califica como un acto de liberalidad no aceptado tributariamente.Importe de mercadería extraída: S/ 2,500Base Legal: Inciso d) del Artículo 37 de la Ley.

2,500 2,500

20. Robo de dinero Las pérdidas sufridas por delitos cometidos por terceros que no cuenten con probanza judicial del hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente, no son deducibles como gasto. En el presente caso existe una simple denuncia policial. Base Legal: Inciso d) del Artículo 37 de la Ley.

3,200 3,200

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CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIONES

21. Desmedro de existencias Para efectuar la incineración de materia prima, se comunicó a SUNAT con la debida anticipación de los seis días. De igual forma se levantó el acta de incineración con la presencia del Notario Público. Base Legal: Inciso f) del Artículo 37 de la Ley.

8,000 0

22. Diferencia de CambioLa obligación de la empresa con el banco en moneda extranjera destinada a la adquisición de un activo fijo de acuerdo a la norma del Impuesto a la Renta, se debe considerar como costo del activo, no siendo deducible como gasto. Sobre este tema el Tribunal Fiscal emitió la RTF Nº 9527-3-01 del 30/11/01, en la cual se estaría deduciendo que la diferencia de cambio tendría como destino los resultados del ejercicio y no el costo de los activos. Sin embargo este fallo en el cual declara la Nulidad y la Insubsistencia, ha generado posiciones diversas sobre lo resuelto. Base Legal: Inciso f) del Artículo 61 de la Ley.

3,000

3,000

Page 68: Exposición unt

CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIONES

23. Suscripción en informativo que será entregado en 2011.

No se considerará para el presente ejercicio el desembolso realizado de S/ 900. La suscripción por el período enero - diciembre 2011 se realizó en el mes de diciembre del ejercicio 2010

Base Legal: Inciso a) del Artículo 37º de la Ley

900 900

24. Fluctuación de Valores: La provisión por Fluctuación de valores por S/ 2,500 no es aceptable tributariamente debiendo repararse

el importe contabilizado como Base Legal: Decreto Legislativo Nº 797

2,500 2,500

25. Adquisiciones sin utilizar medio de pago El artículo 8º de la Ley Nº 28194 señala que para

ser deducible un gasto superior a S/. 3,500 o $ 1,000 se debe utilizar medio de pago. La empresa compró una laptop por S/. 4,000 en efectivo.

Por lo que este gasto no es deducible.

4,000 4,000

Page 69: Exposición unt

CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIONES

26. Gasto por consumo del Celular del gerente .A pesar de que no figura a nombre de la empresa, sirve para realizar las actividades generadoras de renta, por lo que cumple con el principio de causalidad, siendo gasto deducible.

RTF 1989-4-02 del 12.04.02Base Legal: Artículo 37º de la Ley.

1,200 0

Page 70: Exposición unt

CONCEPTO DEL GASTO CONTABILIZADO

ADICIÓN

27. Adquisiciones con boleta de venta:

El artículo 37º de la ley del Impuesto a la Renta, señala que podrán ser deducibles como gasto o costo aquéllos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentran anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable, las 200 UIT. La empresa cuenta con los siguientes datos:Adquisiciones que dan derecho a costo o gasto S/. 1,500,000. Compras de mercadería con boletas de venta a sujetos del Nuevo RUS S/. 3,000.

Límite 6% de 1,500,000 = 90,000Tope máximo 200 UIT = 720,000Como no supera el límite es deducible.

3,200

0

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA 2010

Utilidad Contable 50.000

Adiciones 112,990Utilidad antes de Participaciones e Impuestos 162,990

Participación en las Utilidades 8% -13,039

Utilidad antes de Impuestos 149,951

Impuesto a la Renta 30% -44,985

Utilidad Neta 104,966

 

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GRACIAS POR LA ATENCIÓN PRESTADA

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