Exposicion penal grupo 19
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TEMA: Las Penas en el Código Penal Ecuatoriano
INTEGRANTE:
Pachano Ana GRUPO#19
La pena es el medio con que cuenta el Estado para
reaccionar frente al delito, expresándose como la
"restricción de derechos del responsable". Por ello, el
Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente
Derecho penal. La pena también se define como una
sanción que produce la pérdida o restricción de derechos
personales, contemplada en la ley e impuesta por el
órgano jurisdiccional , mediante un proceso, al individuo
responsable de la comisión de un delito.
La pena produce una serie de efectos en el conjunto deindividuos que componen la sociedad que se suponenpositivos para ésta, y que según la teoría relativa de lapena , serían los objetivos en los que se fundamentaría laaplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoríaretributiva de la pena(o teoría absoluta de la pena), comola teoría relativa antes mencionada coinciden en que lapena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertientecoercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:
Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.
Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sidopenado.
Penas corporales
Penas infamantes
Penas privativas de derechos
Penas privativas de libertad
Penas pecuniarias
Penas corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan
a la integridad física.
Penas infamantes
Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes
en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).
Penas privativas de derechos
Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos
(generalmente políticos como el voto)
Penas privativas de libertad
Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez como consecuencia de un proceso penal y que consiste en quitarle al reo su efectiva libertad (correccional, establecimiento penitenciario, centro de reclusión, etcétera).
Penas pecuniarias
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).
Multa
Comiso
Caución
Penas peculiares del delito
1. Reclusión mayor;
2. Reclusión menor;
3. Prisión de ocho días a cinco años;
4. Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles; (insolvente)
5. Sujeción a la vigilancia de la autoridad;
6. Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y,
7. Incapacidad perpetua para el desempeño de todo empleo o cargo público.
Penas peculiares de la contravención
1. Prisión de uno a siete días; y,
2. Multa.
Penas comunes a todas las infracciones
1. Multa; y,
2. Comiso especial.
Art 53: La reclusión mayor que se cumplirá en los
Centros de Rehabilitación Social del Estado, se divide en:
Ordinaria de cuatro a ocho y de ocho a doce años
Extraordinaria de doce a dieciséis años
Especiales de dieciséis a veinticinco años
Art 54: La reclusión menor, que se cumplirá en los establecimientos precitados, se divide en ordinaria de tres a seis años y de seis a nueve años, y en extraordinaria de nueve a doce años
Art 57: No se impondrá pena de reclusión al mayor de setenta años. El que en tal edad cometiere un delito reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la condena en un establecimiento destinado a prisión correccional
Art 58: Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad ni será notificada con sentencia que le imponga penas de prisión o de reclusión, sino 90 días después del parto
Art 62:Los condenados a pena de reclusión pueden ser colocados, por la sentencia condenatoria, bajo la vigilancia de la autoridad, por cinco a diez años; y si reincidieren en el mismo delito o cometieren otro que merezca la pena de reclusión, esa vigilancia durará toda la vida.
Art 63:.- Las multas por delitos pertenecen al Fisco; y serán impuestas a cada uno de los condenados por una misma infracción. La multa se cobrará por apremio real.
Art 63:.- Las multas por delitos pertenecen al Fisco; y serán impuestas a cada uno de los condenados por una misma infracción. La multa se cobrará por apremio real.
Art 72: La reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años se sustituirá con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años;
La reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años se reemplazará con reclusión menor de seis a nueve años;
La reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años se sustituirá con reclusión menor de tres a seis años;
La reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años se reemplazará con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años;
La reclusión menor ordinaria de seis a nueve años se sustituirá con prisión correccional de dos a cuatro años; y,
La reclusión menor de tres a seis años quedará reemplazada con prisión correccional de uno a dos años.
Art 73: Si hay dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante no constitutiva o modificatoria de infracción, las penas correccionales de prisión y multa serán reducidas, respectivamente, hasta a ocho días y seis dólares de los Estados Unidos y podrán los jueces aplicar una sola de estas penas, separadamente, o reemplazar la de prisión con multa, hasta seis dólares de los Estados Unidos, si sólo aquella está prescrita por la ley.
En caso de reincidencia
1 con reclusiónmayor de 4 a 8 años,sufrirá la mismapena, pero de 8 a 12;
2. con reclusiónmayor de 8 a 12años, serácondenado areclusión mayorextraordinaria de 12a 16años;
3. con reclusión menor de 3 a 6 años,
sufrirá la misma pena, pero de 6 a 9
4. reclusión menor de 6 a 9 años, el transgresor será
condenado a reclusión menor extraordinaria
5. menor extraordinaria de 9 a
12años cometiere otra infracción
reprimida con la misma pena, será
condenado a reclusión mayor de
12 años;
6. condenado a reclusión cometiere un delito reprimido
con prisión correccional, será reprimido con el
máximo de la pena por el delito nuevamente
7. condenado a pena correccional
reincidiere en el mismo delito, o
cometiere otro que merezca también pena correccional, será reprimido con
el máximo
8. condenado a pena correccional
cometiere un delito reprimido con reclusión, se le aplicará la pena señalada para la
última infracción
Art. 90.- Ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada podrá obtenerla nuevamente.
Art. 91.- Al notificar al reo la sentencia condenatoria se le leerán, en todo caso, las disposiciones contenidas en los artículos anteriores.
Art. 92.- El reo que obtenga su libertad condicional quedará sujeto a la vigilancia especial de la autoridad por el tiempo que le falte para cumplir la condena y dos años más.
Art. 93.- El descubrimiento de un delito anterior, debidamente comprobado, suspende los efectos de la condena condicional.