Exposición Movimiento de Mujeres Reivindica de 3 de Agosto .

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MOVIMIENTO DE MUJERES REIVINDICA COMISIÓN DE SALUD - PROYECTO DE ABORTO 3 CAUSALES 3 de Agosto, 2015 Estimado Sr. Presidente: Agradecemos a esta honorable comisión darnos la posibilidad de presentar nuestras opiniones respecto del proyecto de ley sobre interrupción del embarazo en tres causales. Movimiento de Mujeres Reivindica es una agrupación conformada por mujeres diversas en cuanto a ideas, actividades y profesiones (estudiantes, trabajadoras, artistas, jefas de hogar,abogadas, actrices, investigadoras,profesoras, médicos, etc) que buscan incidir o aportar a la sociedad para promover la inclusión y participación de la mujer en todas la áreas de la sociedad, sin que su maternidad sea considerada un obstáculo. Es por eso que dentro de nuestra misión es de especial relevancia cambiar el paradigma sobre la maternidad en conflicto. Somos una agrupación independiente, feminista, pluralista, defensora de los derechos humanos y por consecuencia contraria al aborto. Mencionamos que como agrupación civil, solo contamos con voluntarias. I.Para empezar, es conveniente aclarar conceptos: El debate sobre el aborto no es un debate fácil, no solo por ser una problemática compleja sino porque en el espacio público es abordado por distintas disciplinas como el derecho, la filosofía, la biología, la medicina, la ética, que al superponer nomenclaturas generan confusión. Nos parece importante hacer más comprensibles algunos conceptos de uso común, para transparentar la discusión.

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Texto completo exposición - Primera parte - Comisión de Salud - Cámara de Diputados de Chile - 3 de Agosto 2015.

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MOVIMIENTO DE MUJERES REIVINDICA

COMISIÓN DE SALUD - PROYECTO DE ABORTO 3 CAUSALES

3 de Agosto, 2015

Estimado Sr. Presidente:

Agradecemos a esta honorable comisión darnos la posibilidad de presentar nuestras opiniones respecto del proyecto de ley sobre interrupción del embarazo en tres causales.

Movimiento de Mujeres Reivindica es una agrupación conformada por mujeres diversas en cuanto a ideas, actividades y profesiones (estudiantes, trabajadoras, artistas, jefas de hogar,abogadas, actrices, investigadoras,profesoras, médicos, etc) que buscan incidir o aportar a la sociedad para promover la inclusión y participación de la mujer en todas la áreas de la sociedad, sin que su maternidad sea considerada un obstáculo. Es por eso que dentro de nuestra misión es de especial relevancia cambiar el paradigma sobre la maternidad en conflicto. Somos una agrupación independiente, feminista, pluralista, defensora de los derechos humanos y por consecuencia contraria al aborto. Mencionamos que como agrupación civil, solo contamos con voluntarias.

I.Para empezar, es conveniente aclarar conceptos:El debate sobre el aborto no es un debate fácil, no solo por ser una problemática compleja sino porque en el espacio público es abordado por distintas disciplinas como el derecho, la filosofía, la biología, la medicina, la ética, que al superponer nomenclaturas generan confusión. Nos parece importante hacer más comprensibles algunos conceptos de uso común, para transparentar la discusión.

Primero, el proyecto de ley no se trata de “interrupción del embarazo” sino que de aborto, no se trata de despenalización, sino que de legalización, y no se trata de un proyecto restrictivo, sino que considera subterfugios para aborto libre.

Se utiliza el concepto de interrupción del embarazo como sinónimo de aborto, y efectivamente según contexto estos conceptos pueden ser equivalentes. Sin embargo,no son lo mismo: la afirmación de que en Chile existe total prohibición del aborto -argumento de quienes impulsan el proyecto- además de ser inexacta, induce a confusión a la opinión pública. En Chile no existe total prohibición de la interrupción del embarazo (en caso de riesgo vital de la madre), pero sí, existe total prohibición del aborto malicioso o voluntario. Prueba de esto, es el informe de la Corte Suprema n° 48-2015 sobre el proyecto en cuestión, en la cual es el actual

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Presidente de la Corte, ministro Sergio Muñoz, quien previene en el sentido de subrayar que en la actualidad en Chile no se encuentra proscrito el aborto terapéutico1, lo que se entiende como “interrupción del embarazo” por riesgo vital de la madre.

¿Cuál es la diferencia? Un aborto puede ser espontáneo, producto de patologías maternas o del ser humano en gestación. Caso 1. Pero también el aborto puede ser provocado como RESULTADO de una terminación del embarazo antes que el feto pueda sobrevivir fuera del útero, lo que lleva a su muerte. Caso 2. También se considera aborto provocado a la terminación deliberada del embarazo con el propósito de provocar la muerte del ser humano en gestación aún cuando le sea posible sobrevivir fuera del útero, por sí mismo o con ayuda médica. En estos casos, el aborto provocado también recibe el nombre de feticidio. Cabe señalar que en esta etapa de viabilidad, se puede llegar a infanticidio2, cuando a los seres humanos que sobreviven al aborto provocado no se les presta atención médica, práctica (aunque ilegal) existente en varios países supuestamente “desarrollados”. Por lo tanto, EN EL ABORTO PROVOCADO el ser humano en gestación DEJA DE EXISTIR como paciente y SIEMPRE SE LE MATA, YA QUE ESA ES LA FINALIDAD ÚLTIMA del procedimiento.

En cambio, la interrupción del embarazo -aunque siempre deliberada- difiere fundamentalmente del aborto provocado (caso 2) por cuanto considera a la mujer y a su hijo en gestación como pacientes en todo evento, aunque como resultado del procedimiento el ser humano en gestación muera.(Si consideramos que este proyecto apenas menciona al que está por nacer dentro de su fundamentación, entonces la IVE se trata de aborto a secas y no de interrupción del embarazo)

Esta diferencia se hace patente cuando se compara la terminación de un embarazo de 30 semanas debido a, por ejemplo, una rotura de membranas, que consiste en la inducción de parto prematuro o una cesárea de emergencia, versus el aborto del mismo embarazo de 30 semanas, que por un acto deliberado es destruido (el feto) química o mecánicamente para luego ser extraído de la cavidad uterina ya muerto.

Segundo: Es legalización porque el Estado está comprometiendo recursos en garantizar esta “prestación de salud” como derecho. Si fuera despenalización, sólo se propondría dejar de perseguir penalmente a quien aborta y a quien lo realiza .

Tercero: Es aborto libre porque el proyecto cuenta con resquicios, a nuestro juicio, deliberados3, que permitirán subterfugios para que se realicen abortos sin necesidad de que efectivamente exista riesgo de vida, o una violación. Ejemplo de esto: incluir concepto de riesgo presente “o futuro” de salud en sentido amplio. La falta de denuncia ante las autoridades

1 Informe de la Corte Suprema n° 48-20152 66 babies in a year left to die after NHS abortions that go wrong (2008) http://www.dailymail.co.uk/health/article-512129/66-babies-year-left-die-NHS-abortions-wrong.html ; Ver Adjunto Testimonios Mujeres “ Infanticidio en Chile” página 12-133 Ver Gráfico Corporación Maternitas Evolución IVE España 1985-2013

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competentes en la causal de violación, sumado a que no EXISTE LIMITE GESTACIONAL PARA DOS CAUSALES NI NINGUNA CONSIDERACIÓN CON EL FETO EN EDAD GESTACIONAL QUE YA GOZA DE VIABILIDAD.

Dicho lo anterior: En especifico, respecto a la primera causal, no solo es una causal ficticia, ya que en este punto “Riesgo vital” no hay duda que es legal la interrupción del embarazo. Además de ofrecer “subterfugio legal” para aborto libre (con el concepto de “riesgo vital futuro”), también es una causal que manipula a la opinión pública consiguiendo apoyo para este proyecto invocando una realidad inexistente: LA PROHIBICIÓN LEGAL Y TOTAL DE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN RIESGO VITAL. Cabe destacar, y no debiera resultar anecdótico, que ninguna de las organizaciones que se manifiesta a favor de proyecto de ley, es partidaria del aborto restrictivo, sino que del aborto “voluntario” y sin restricciones. Nos dan la razón entendiendo este proyecto como un primer paso en ese sentido, y defendiéndolo con argumentos para aborto libre.

II.Tres causales: una mirada desde la realidad de las mujeres.Como movimiento de mujeres contamos entre nuestras adherentes con quienes han sufrido -lamentablemente- agresiones sexuales y/o una violación . También mujeres que han sufrido embarazos de altísimo riesgo,y embarazos donde las expectativas de vida de sus hijos son mínimas o con diagnósticos de enfermedad “letal”.

Por los testimonios que contamos, reiteradamente comprobamos que los problemas para mujeres que viven un embarazo -por ejemplo- “inviable” NO TIENE QUE VER CON DESEAR UN ABORTO Y NO PODER HACERLO4, sino con el déficit de establecimientos de salud preparados, la necesidad de viajar para realizarse exámenes imposibles de ser practicados en sus ciudades de origen (por lo que deben estar solas en este proceso) o el ser parte en listas de espera en los centros de salud públicos para consultas con médicos especialistas, etc.

El hecho de sufrir un shock emocional que no está considerado en las prestaciones de salud (acompañamiento), situaciones que se ven agravadas por la falta de apoyo, empatía, humanidad en el personal médico que muchas veces no está capacitado para manejar estos casos. (reiteradamente se repiten en los relatos) Sin importar nivel socioeconómico, deben lidiar con la discriminación y violencia obstétrica hacia ellas y sus hijos “declarados inviables” como la negación del contacto madre e hijo/a post parto, el sometimiento a exámenes innecesarios en el sector privado, o abandono por parte médica del bebé como paciente, incluso el recibo de instrucciones de dejar al recién nacido sin alimentos, o la negación de vacunas o medicamentos.

Muchos de estos niños diagnosticados con inviabilidad durante en embarazo que viven más allá de lo pronosticado, siguen recibiendo un trato indigno en los servicios de salud5.El caso de Nevenka Astudillo es un ejemplo emblemático de ello.

4 Ver Adjunto : Testimonios Mujeres Chile5 Ver documento adjunto Testimonios Mujeres

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(ver testimonios adjuntos) El proyecto no se hace cargo ni da ninguna respuesta a esta desafiante realidad que pretende abordar.De hecho, a nuestro parecer, solo conseguirá que -de aplicarse- los derechos de las mujeres y sus hijos como pacientes sean aún más vulnerados de lo que son hoy en día. Porque el proyecto considera esta “opción”, sin dar prueba -primero- de ser una opción legítima y por ende no da garantía de que la promoción del aborto eugenésico y criminológico no profundice la vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres que viven un embarazo en estas condiciones.

Elementos conflictivos:Así mismo, resulta tremendamente preocupante que sobre la realidad de la mujeres y niñas víctimas de violación embarazadas en su mayoría esto es resultado de violaciones reiteradas en las que el agresor pertenece a su núcleo cercano, resultando HOY una conducta frecuente que víctimas sean obligadas a abortar por su agresor y encubridores para ocultar el delito. Donde incluso gracias a penalización del aborto y la denuncia del delito,se pudo sancionar al agresor y proteger a la víctima6

Es importante considerar también que la víctima,por lo general, no es consciente de la agresión de la que han sido objeto hasta bastante tiempo después, incluso años. Tampoco existe a priori un rechazo hacia el ser humano gestado. Dada esta complejidad, donde hay una víctima tremendamente dañada y vulnerable,no detenerse en la posibilidad de que el aborto sea también una forma de agresión, resulta antojadizo. Situación que es especialmente delicada en caso de menores de 14 años, donde se permitirá con autorización de un juez o responsable legal someter al aborto. Decimos someter porque siendo menor sin facultad de consentimiento, siempre se le obligará. ¿PUEDE EL JUEZ O TUTOR tomarse esa atribución? La subrogación de esa decisión podría tener límites, POR EJEMPLO: UNA MENOR DE 14 años no puede consentir una relación sexual y tampoco puede ese acto ser autorizado por un juez o adulto responsable. Por tanto, para establecer que el aborto, es una decisión “autorizable” debe zanjarse ANTES si ésta ES UNA ACCIÓN TERAPÉUTICA o INOCUA. También debe establecerse previamente SI ES UNA ACCIÓN QUE NO CONSTITUYE UNA NUEVA AGRESIÓN así sea aceptada por la menor, porque la mera tolerancia sobre actos de este tipo no significa que no exista agresión- CONVENGAMOS QUE LA AGRESIÓN QUE ORIGINÓ EL EMBARAZO LA MAYORÍA DE LAS VECES fue tolerada. ( lo que se da en dinámicas donde víctima no es consciente de agresión, lo que no implica que deje de ser agresión)

Ante la delicada realidad que deben enfrentar niñas víctimas de violación, donde han fallado TODOS los mecanismos de protección, y donde el mismo SENAME reconoce el bajísimo porcentaje de causas que consiguen condenas efectivas (ver informe sename sobre este

6 Ver documento adjunto TESTIMONIOS Mujeres, página 13 a 18; Ver casos 1 y 3 reportaje “Como Opera Justicia en Chile” Junio 2014, The Clinic http://www.theclinic.cl/2014/06/12/como-opera-la-justicia-en-los-casos-de-aborto-la-historia-de-tres-condenadas-por-el-delito-de-las-mujeres-pobres/

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proyecto) , resulta violentísimo que este proyecto NO considere HACER ningún énfasis en la protección EFECTIVA a la víctima, sino que privilegie la confidencialidad por sobre la denuncia y reduzca la autorización a un mero acto administrativo. Lo que termina empoderando aún más al agresor por sobre la víctima otorgándole una nueva herramienta: el aborto

ES por todo esto que la discusión en la comisión de salud en este punto, debería al menos estar fuertemente orientada a considerar aspectos estrictamente médicos y evaluar que efectivamente el aborto sea una acto terapéutico o reparativo que beneficie la salud, algo que hasta ahora no se ha demostrado, si no más bien, lo contrario. Porque de no ser la Salud el objetivo, no se explica que estemos discutiendo este proyecto en esta Honorable Comisión y no en la de DDHH.

En resumen,por lo visto el proyecto ofrece todos los incentivos para promover el aborto y no el bienestar de la mujer, ya que la precariedad en servicios de salud , la falta de apoyo especializado y la mala atención que reciben mujeres en estos casos solo se verá COMO UN FUERTE INCENTIVO a favor de la “opción” del aborto. Mismo fenómeno se verá reforzado con víctimas de violación, que ya hoy en día son frecuentemente obligadas al aborto por su victimario y encubridores, donde además , la penalización del aborto ha conseguido sancionar al agresor y proteger a la víctima. Finalmente se impone una política pública de eliminación sistemática de la “consecuencia” -un ser humano- y no una política de mejora de las condiciones en que viven hoy las mujeres y niñas, perpetuando el ciclo de violencia hacia ellas.

DICHO ESTO se hace aún más claro que EL ABORTO no es una “opción” impulsada por un grupo importante de mujeres que han vivido estas dramáticas circunstancias, ni es resultado de la acumulación de experiencia recopilada acerca de quienes han sufrido un embarazo de estas condiciones. Se hace latente que el proyecto es un pie forzado de una agenda promovida por grupos de interés, no producto de una reflexión profunda y consciente en miras del bienestar de “Las Mujeres”

III. Influencias del proyecto.En ese aspecto, no podemos dejar de mencionar que es inaceptable, que AL MISMO TIEMPO QUE EL GOBIERNO IMPULSA ESTE PROYECTO, supuestamente en favor de las mujeres, SE CIERREN PROGRAMAS COMO CEEAM (Centro Especializado de Atención y Apoyo a la Maternidad) con el exitoso FONO MATERNIDAD, y EL PROGRAMA AMA (APOYA A LA MADRE ADOLESCENTE). En ambos casos, la reestructuración que se anunció no solo no se ha concretado hasta ahora, sino que también implicó INVISIBILIZAR las ayudas estatales existentes a mujeres embarazadas vulnerables.

¿Por qué se elimina un programa como el CEAAM al mismo tiempo que se impulsa la legalización del aborto? Estos antecedentes dan para pensar que lo que le interesa a gobierno y asesores no es el bienestar de la mujer, sino el promover el aborto.

Más aún, si a esto le sumamos que la mayoría de las ONGs que impulsan el proyecto -arrogándose la vocería de las mujeres- cuentan con financiamiento y/o vínculos con IPPF

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(International Planned Parenthood Federation); ONG y transnacional proveedora de servicios de aborto. Presente en nuestro país con su filial APROFA CHILE y sus aliados estratégicos MILES CHILE, han demostrado la gran influencia de la que gozan en este proyecto, al punto que discurso de Miles Chile sea idéntico al del gobierno. (“estado laico”)

Esto resulta particularmente preocupante debido al gran escándalo en el que se ha visto envuelto IPPF en EEUU, donde reciententemente han salido a la luz pública una serie de vídeos dando cuenta del presunto delito y negocio ilegal con venta de órganos y partes de fetos abortados para investigación y otros objetivos. Entre los mecanismos que detalla para obtener los órganos intactos incluye el aborto por nacimiento parcial, lo que también es ilegal en EEUU.

Esta situación, de ser efectiva,es gravísima y significaría que los frutos economicos que se obtienen a través del aborto están por sobre el bienestar de las mujeres que dicen promover.Lo cual sería inaceptable. Y más inaceptable aún sería, que sean estos intereses los que estén representados en este proyecto que impulsan con su filial Aprofa y sus socios estratégicos Miles Chile. Ya que las filiales de IPPF en el mundo ,como lo es Aprofa Chile, terminan prestando servicios de aborto una vez legalizado este.

Estas situaciones deben ser aclaradas, se tratan antecedentes que revestirían caracter de delitos y lucro ilegal, en una organización que concentra un gran poder e influencia :

1. Es ong dedicada al lobby para legalizar el aborto libre en el mundo, con filiales en 70 países

2. Es concesionaria en servicios de aborto3. Es una federación mundial de clínicas abortivas 4. Al trabajar con la ONU tiene prácticamente un estatus de organismo internacional5. Planned Parenthood ( IPPF)Financia campañas políticas en EEUU.

IV. Patriarcado y violencia del aborto . Considérese, para analizar con profundidad y seriedad la problemática del aborto en Chile, que la afirmación de que existe total criminalización hacia mujeres por aborto a todo evento no es efectiva, ya que actualmente- además- de que no existe ninguna mujer cumpliendo pena de cárcel por haber abortado, se entiende que las mujeres que recurren a él también pueden ser víctimas, y tanto la fiscalía como los tribunales les dan ese tratamiento en base a causales de eximentes (como pasa y debiera con víctimas de violación), atenuantes de responsabilidad penal y el concepto de justicia restaurativa impuesto en Chile. Sin embargo, en este punto se podría avanzar en institucionalizar ,mediante instructivos de procedimiento penal o incorporar a la legislación vigente, la posibilidad de que la mujer sea considerada también víctima del aborto por coerción y violencia. Todo esto sin extinguir el delito, que de desaparecer, no permitiría que la justicia pueda proteger a las víctimas del aborto: la mujer y el ser humano en gestación.

Entre quienes sí cumplen pena efectiva por delito de aborto, se encuentra el asesino de Claudia Barría, joven madre que con 34 semanas de embarazo fue asesinada por el padre

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biológico de su hija en gestación, debido a que rechazó reiteradamente su solicitud de practicarse un aborto (Osorno 2009). Actualmente, también se encuentra en proceso de investigación el asesinato de Carla Jara, joven también asesinada con 8 meses de embarazo por -aparentemente- negarse al aborto solicitado por el padre biológico de su hija en gestación. (Paine, Mayo-2015)

Otro antecedente importante a destacar que se relaciona con este punto, es la serie de femicidios ocurridos en Argentina, que desataron masivas protestas y una fuerte campaña en redes sociales con el llamado de #NiUnaMenos. El caso que hizo reaccionar a la ciudadanía del vecino país fue el asesinato de Chiara de 14 años, presuntamente obligada a abortar por su novio y la madre de éste, luego asesinada a golpes y enterrada en el patio de una casa.

Estos casos evidencian en su cara más extrema la realidad del aborto poniendo en relieve los datos de estudios que muestran que, en México, un 7% de la mortalidad materna por aborto inducido puede ser explicada por violencia de pareja contra la mujer7 o más aún que, en Chile, más del 90% de mujeres que piensan en un aborto lo hacen por miedo y coerción8

Si naturalizamos la violencia del aborto -contra el niño/a gestado- también naturalizamos la violencia a las mujeres en razón del embarazo y, finalmente, contra toda mujer potencialmente madre, donde el aborto y el femicidio es sólo la punta del iceberg.

Es por esto que nos parece que el presente proyecto de ley, cuya redacción fundamenta el acceso al aborto como “derecho” de la mujer, más que una simple despenalización por causales, provee justificación al acto de abortar en base a teorías que no se condicen con la realidad. Y la realidad es:

● Que el aborto es un acto violento contra un ser humano (gestado) que tiene como principal origen algún tipo de violencia contra la mujer.

● Violencia que puede ser directa o estructural hacia la mujer/madre, ya que la maternidad es muchas veces castigada socialmente y es causal de discriminación en variadas formas, principalmente en el acceso a la educación o al mundo laboral.

Promover el “aborto como derecho” es un retroceso como sociedad: resulta en la deshumanización de madres e hijos, mediante la cosificación del niño/a para su eliminación y la cosificación de la mujer, al invisibilizar sus reales necesidades en una sociedad construida por y para hombres. No resulta en una respuesta digna a la realidad de las problemáticas a combatir, enmarcándose finalmente como una solución-opción patriarcal.

Por el contrario, no llegar a "necesitar" un aborto es verdadero avance, libertad y empoderamiento de las mujeres. Chile es un país con una sociedad civil que presta atención integral a mujeres en conflicto con su maternidad y sus hijos, logrando lo que todos decimos

7 Koch E, Chireau M, Pliego F, Stanford J, Haddad S, Calhoun B, Aracena P, Bravo M, Gatica S, Thorp J. BMJ Open 2015:5:e0060138 (E. KochRevista Chilena de Obstetricia y Ginecología 79(5):351-360).

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buscar: evitar que una mujer tenga que recurrir a un aborto. Así lo ha mostrado, con programas tremendamente exitosos como el de Chile Unido (Organización Civil). Este demostrado éxito de nuestro país en el ámbito social se suma al éxito en el ámbito de salud, con los mejores indicadores de salud materno-infantil de la región. En este sentido, Chile ha proporcionado sobrada evidencia de que la legalización del aborto no es necesaria para la disminución mortalidad materna ni el único camino para enfrentar el aborto clandestino ni mucho menos una alternativa insustituible en beneficio de las mujeres. Pensamos que sería irresponsable ignorar esta realidad objetiva para promover un avance en sentido contrario.

Por esto, hacemos un llamado a esta Honorable Comisión, a través suyo Sr. Presidente, a actuar en concordancia con la Declaración de El Cairo de 1994, suscrita por Chile, que llama a “hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto” mediante cambios legislativos que potencien programas integrales que han tenido éxito en proveer soluciones a las chilenas que viven un conflicto con su maternidad.

V.No existe el derecho al aborto: ( INDH 2014: Lorena Fries)

Nos oponemos a una ley de aborto porque se ha perdido de vista que el aborto como pretensión de ser un derecho tiene los mismos fundamentos "empáticos" que los que fundamentaban el infanticidio en otros tiempos. Pensar realmente en la libertad y bienestar de la mujer implica abolir el aborto tal como se abolió el infanticidio.Nos oponemos al aborto no porque pretendamos imponer una moral subjetiva o religiosa, sino porque nos oponemos a la violencia y a la imposición machista del aborto como mejora para la mujer. Estamos aquí porque muchas de nosotras han atravesado por situaciones dolorosas en el embarazo, dolores tan grandes que a muchas les hizo pensar en un aborto...Estamos aquí porque ninguna mujer debiera sufrir esa violencia, porque no podemos permitir que se banalicen las situaciones límites que enfrentamos legitimando la violencia del aborto como derecho. Estamos aquí por la vida de nuestros hijos/as... Venimos a reivindicar que todos los seres humanos estén amparados en la convención de los derechos humanos y eso incluye al ser humano en etapa embrionaria o fetal.

Como país, hemos sido exitosos en muchas iniciativas, pero aún queda camino por recorrer. Pensamos que, si se trata de los derechos reproductivos de las mujeres chilenas, el mejor camino implica desarraigar el paradigma actual de la maternidad en conflicto y sus estigmas, mediante políticas públicas que nos permitan aportar a la sociedad sin que un embarazo sea considerado como un obstáculo y un hijo/a un enemigo para la mujer. Debemos generar soluciones para madre e hijo, sin invisibilizar conveniente y arbitrariamente a uno de los dos.

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Muchas gracias.

Rosario VidalPresidenta Movimiento de Mujeres Reivindica

*Participaron en la edición de este documento Francisca Jofré y Yasmín Gray-

Fuentes:

1. Informe de la Corte Suprema n° 48-20152. CASO Riley Goodger (2014) : Devastated mother whose premature baby died when

doctors refused to treat him because he was born at just 22 weeks petitions to have medical rules changed http://www.dailymail.co.uk/femail/article-2855958/Devastated-mother-premature-baby-died-doctors-refused-treat-born-just-22-weeks-petitions-medical-rules-changed.html , 66 babies in a year left to die after NHS abortions that go wrong (2008) http://www.dailymail.co.uk/health/article-512129/66-babies-year-left-die-NHS-abortions-wrong.html ,ver relato sobre el infanticidio en Chile.

3. “Nuevas perspectivas en el debate sobre el aborto: el aborto libre como derecho” Beatriz Gimeno, Ximena Barrientos (2009) http://www.ciudaddemujeres.com/articulos/Nuevas-perspectivas-en-el-debate “ " Lo cierto es que durante estos 23 años la ley ha funcionado –para bien de las mujeres españolas- casi como una ley de aborto libre [5]. Baste decir que el 97% de los abortos se han producido bajo el supuesto del peligro para la salud psíquica de la embarazada, en cuyo caso, como hemos visto, se puede abortar sin plazo determinado [6] ." ; “ En todo caso la ley, mejor o peor, no es en ningún caso más permisiva que la anterior, sino acaso más ordenada. Se intenta acabar con ese supuesto fraude de ley en el que abortaban el 97% de las mujeres y en ese empeño es en el que puede acabar resultando más restrictiva.”

4. Aborto Eugenésico: "Una confusión ampliamente presente en muchos ambientes es entre aborto eugenésico y aborto terapéutico. Aborto eugenésico es la interrupción del embarazo con la intención de matar al embrión o feto, dado que presenta una anomalía genética valorada negativamente por la madre o las personas que pueden tomar esa decisión. Esto se realiza en muchos países del mundo ante el diagnóstico de síndrome de Down, talasemia, u otras anomalías cromosómicas o génicas puntuales del embrión o feto que puede realizarse durante la vida intrauterina. Nada tiene que ver el aborto terapéutico con el aborto eugenésico" Aborto terapéutico y ética científica, Carlos Valenzuela http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-75262011000500001

5. Más del 75% finalmente optó por asumir el cuidado de su hijo Informe sename La 3era 6. DOCUMENTO ADJUNTO TESTIMONIO MUJERES Movimiento de Mujeres

Reivindica - Comisión de Salud (2015)

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7. Tribunal de Osorno condena a 20 años a homicida de mujer embarazada http://www.elmostrador.cl/ahora/2010/03/31/tribunal-de-osorno-condena-a-20-anos-a-homicida-de-mujer-embarazada/

8. Hombre asesinó a joven embarazada a punto de dar a luz y la arrojó a río en Buin http://www.emol.com/noticias/nacional/2015/05/31/719385/hombre-asesino-a-joven-embarazada-a-punto-de-dar-a-luz-y-la-arrojo-a-rio-en-buin.html

9. La protección constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción. Fallos Tribunal Constitucional http://www.camara.cl/camara/camara_tc3.aspx?prmART=19&prmROL=740&prmIDA=2621

10.Valenzuela, Carlos Y. (2007). Sobre el origen ontogénico del ser humano: La solución científica. Revista médica de Chile,135(1), 121-126. Recuperado en 02 de agosto de 2015, de http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872007000100017&lng=es&tlng=es.

10.4067/S0034-98872007000100017. “La biología ha establecido que todo ser vivo pluricelular que se inicia como cigoto, es individuo de la especie desde esa etapa. Uno de los textos más utilizados de biología del desarrollo dice: «Cuando consideramos a un perro, por ejemplo, habitualmente nos imaginamos un perro adulto. Pero el perro es un perro desde la fertilización de un óvulo de perro por un espermio de perro»”

11.Articulos San José : El aborto y los derechos del niño que está por nacer en el derecho internacional http://www.sanjosearticles.com/?page_id=204&lang=es

12. Declaración de El Cairo 1994 http://www.un.org/popin/icpd/newslett/94_19/icpd9419.sp/1lead.stx.html

http://www.marketwire.com/library/MwGo/2015/2/17/11G033372/Images/Figure_2_sp-199098630060.jpg

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http://www.camara.cl/camara/camara_tc3.aspx?prmART=19&prmROL=740&prmIDA=2621

Fallos del Tribunal Constitucional

CONTENIDO DEL FALLO:

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Artículo N° 19

Inciso Sentencia de 18-04-2008

Materia:

La protección constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción.

Jurisprudenci

a:

CUADRAGESIMONOVENO: Que, sobre el particular, la doctrina constitucional chilena se ha inclinado mayoritariamente por sostener, a diferencia de lo sustentado por profesores de otras disciplinas del derecho, que la protección constitucional de la persona se inicia desde el momento mismo de la concepción. ... QUINCUAGÉSIMO: Que la interpretación que han dado los iuspublicistas al encabezado del artículo 19 de la Constitución, en cuanto asegura a todas las “personas”, entre otros, el derecho a la vida, tiene una evidente coincidencia con los antecedentes de orden biológico que se han presentado en estos autos. En efecto, si al momento de la concepción surge un individuo que cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo, constituyéndose en un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre –como ha sido afirmado en estos autos-, es posible afirmar que estamos frente a una persona en cuanto sujeto de derecho. La singularidad que posee el embrión, desde la concepción, permite observarlo ya como un ser único e irrepetible que se hace acreedor, desde ese mismo momento, a la protección del derecho y que no podría simplemente ser subsumido en otra entidad, ni menos manipulado, sin afectar la dignidad sustancial de la que ya goza en cuanto persona; QUINCUAGESIMOSEGUNDO: Que, a su turno, la protección constitucional de la persona a partir del momento de la concepción en Chile se vio plenamente reafirmada al discutirse la reforma al artículo 1°, inciso primero, de la Carta Fundamental, que cambió la expresión “hombres” por “personas” y que se concretó a través de la Ley N° 19.611, publicada en el Diario Oficial de 16 de junio de 1999. Durante el segundo trámite de esa reforma constitucional, verificado en el Senado, se aprobó dejar constancia que: “El nasciturus, desde la concepción, es persona en el sentido constitucional del término, y por ende es titular del derecho a la vida”. ... QUINCUAGESIMOTERCERO: Que, en la misma línea argumental, debe recordarse que la Convención Americana de Derechos Humanos –tratado internacional ratificado por Chile y que se encuentra vigente- señala, en su artículo 4.1, que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. De esta manera, este tratado internacional –que forma parte del ordenamiento jurídico chileno- resalta que todo ser humano tiene derecho a la vida sin que nadie pueda privarlo de ella arbitrariamente, lo que permite apreciar una particular coincidencia entre la norma aludida y aquélla que se contiene en el artículo 19, numeral primero, de nuestra Constitución; QUINCUAGESIMOCUARTO: Que, de esta forma, queda claro que, para el Constituyente –y a diferencia de lo que pueda desprenderse del examen de normas legales determinadas-, el embrión o el nasciturus es persona desde el momento de la concepción. Corresponde ahora examinar la protección específica que aquél merece en cuanto titular del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica que se asegura a todas las personas en el artículo 19, N° 1, de la Ley Suprema;

Rol :740

Boletín N°:

Page 13: Exposición  Movimiento de Mujeres Reivindica de  3 de Agosto .

Archivo:

Fecha:

Suma: Requerimiento de inconstitucionalidad del Decreto Supremo N° 48, del Ministerio de Salud, de 26 de enero de 2007, que “Aprueba texto que establece las Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad" Acogido parcialmente.