exposicion insolvencia

22
APROXIMACIÓN ALVIGENTE RÉGIMEN COLOMBIANO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL. -Ley 1116 de 2006- 1 Adela Moreno Chaves, Myriam Roa Martínez, Julio Rodrigo Ramírez g. 2 RESUMEN Según estudios realizados se ha podido establecer que en un gran porcentaje las empresas se tornan inviables debido a las bajas ventas, un porcentaje no despreciable se debe a las crisis financieras, y tan solo una mínima parte por causas administrativas. “Igualmente se pudo evidenciar que cuando los problemas de mercado no son solucionados oportunamente, éstos se convierten rápidamente en complicaciones financieras muy difíciles de resolver.” (Stangl Herrera, Principales causas de quiebra 3 ) Un análisis de la Superintendencia de Sociedades muestra los motivos que dicen las empresas por los cuales entraron en crisis. 1 El presente artículo es producto de una serie de consultas sobre el tema de insolvencia empresarial, tema que será motivo de sustentación dentro del componente temático de derecho comercial especial de la facultad de derecho de la universidad colegio mayor de Cundinamarca. 2 Estudiantes de derecho de la universidad colegio mayor de Cundinamarca, semestre 11 3 Un buen diagnóstico, en el caso de las empresas colombianas lo puede encontrar el lector en: http://www.portafolio.co/opinion/blogs/valoracion-empresas/principales- causas-quiebra

description

la insolvencia en las sociedades

Transcript of exposicion insolvencia

APROXIMACIN ALVIGENTE RGIMEN COLOMBIANO DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL. -Ley 1116 de 2006-[footnoteRef:1] [1: El presente artculo es producto de una serie de consultas sobre el tema de insolvencia empresarial, tema que ser motivo de sustentacin dentro del componente temtico de derecho comercial especial de la facultad de derecho de la universidad colegio mayor de Cundinamarca.]

Adela Moreno Chaves, Myriam Roa Martnez, Julio Rodrigo Ramrez g.[footnoteRef:2] [2: Estudiantes de derecho de la universidad colegio mayor de Cundinamarca, semestre 11]

RESUMENSegn estudios realizados se ha podido establecer que en un gran porcentaje las empresas se tornan inviables debido a las bajas ventas, un porcentaje no despreciable se debe a las crisis financieras, y tan solo una mnima parte por causas administrativas. Igualmente se pudo evidenciar que cuando los problemas de mercado no son solucionados oportunamente, stos se convierten rpidamente en complicaciones financieras muy difciles de resolver. (Stangl Herrera, Principales causas de quiebra[footnoteRef:3]) [3: Un buen diagnstico, en el caso de las empresas colombianas lo puede encontrar el lector en: http://www.portafolio.co/opinion/blogs/valoracion-empresas/principales-causas-quiebra]

Un anlisis de la Superintendencia de Sociedades muestra los motivos que dicen las empresas por los cuales entraron en crisis. Las principales causas son: alto endeudamiento, deficiencia organizacional, administrativa, financiera y empresarial, competencia y contrabando, revaluacin, problemas en la empresa, fenmenos naturales, problemas con proveedores, baja rotacin de cartera.Ahora bien, no se puede ni debe perder de vista que la actividad empresarial es la piedra angular de la economa capitalista, por lo cual en lo que nos corresponde es la base del desarrollo de nuestro Estado, y en razn a esta importancia es obligacin estatal vigilar rigurosamente el buen desarrollo de las empresas; es as, como al tenor del artculo 333 de nuestra carta superior [footnoteRef:4] el Estado se compromete a implementar instrumentos que velen por que haya equilibrio entre los intereses de la actividad empresarial, y la prelacin al pago del crdito, procurando garantizar buenas y cada vez mejores condiciones de vida de sus habitantes. [4: Artculo 333. C.N. La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentro de los lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley. La libre competencia econmica es un derecho de todos que supone responsabilidades.La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin social que implica obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial.El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad econmica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posicin dominante en el mercado nacional.La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando as lo exijan el inters social, el ambiente yel patrimonio cultural de la Nacin.]

En otras palabras, el papel del estado debe apuntar a evitar la desaparicin definitiva de las empresas, buscando alternativas para que stas y los acreedores puedan conciliar sus intereses, lo cual puede consistir normalmente en el aplazamiento o moratoria para el pago de sus deudas, en una quita o rebaja de las mismas, o en ambas cosas a la vez. Con base en lo anterior, se expidieron una diversidad de normas que regulaban el tema, tales como el decreto 2264 de l.969, incorporado al cdigo de comercio de l.97l, la ley 222/1995, la Ley 550/1999 lo que sin duda podra generar confusin[footnoteRef:5], as las cosas, la necesidad de dotar al pas de un rgimen con vocacin de permanencia, toda vez que la Ley 550 de 1999 se expidi en un momento de crisis econmica y con vocacin eminentemente transitoria, y de unificar, en cierta medida, la diversidad de normas existentes en el tema,se decidi entonces trabajar en la expedicin de un nuevo rgimen de insolvencia, que diera como resultado la expedicin de la Ley 1116 de 2006. O ms conocida como ley de insolvencia empresarial [5: El proceso de liquidacin obligatoria segua la regulacin de la Ley 222 de 1995, modificada en ciertos apartes por la Ley 550 de 1999; el proceso de recuperacin de personas jurdicas que desarrollaran actos empresariales se rega por la Ley 550 de 1999; y el proceso de recuperacin de las personas naturales segua regulndose por la Ley 222 de 1995, aunque, en ciertos eventos, tales acuerdos de personas naturales podan regirse por lo dispuesto por la Ley 550 de 1999.]

PALABRAS CLAVEEMPRESAS. CRISIS. INVIABLES. ECONOMIA. BASE DEL DESARROLLO. INTERES. PRELACION. PAGO DEL CREDITO. EVITAR DESAPARICION DE EMPRESAS. DIVERSAS NORMAS, INSOLVENCIA EMPRESARIAL.

INTRODUCCIONEn razn a la formacin acadmica en la cual continuamente se deben realizar exposiciones de temas sociales, filosficos, y ante todo jurdicos, nos convoca en esta ocasin el tema que guarda relacin a la Insolvencia Empresarial con base en la Ley 1116 de 2006 o nuevo rgimen de insolvencia empresarial, el cual entr en vigencia desde el 27 de junio de 2007.La metodologa que seguiremos para el efecto se concreta en: Abordaremos de forma sucinta el concepto de insolvencia empresarial, procuraremos establecer las principales causas por las que las empresas caen en la insolvencia, para luego por medio de una breve resea histrica observar de que forma el estado colombiano ha intentado proteger el equilibrio de intereses entre la estabilidad de las empresas, y la prelacin al pago de crdito cuando quiera que estos se encuentren amenazados. Realizaremos una aproximacin a lo que se debe entender por un proceso concursal, no sin antes dar claridad en cuanto a lo que lo diferencia de un proceso declarativo, como tambin de un proceso ejecutivo, para a rengln seguido aterrizar en la ley 1116 de 2006, lo cual implica que no necesariamente la reproduciremos en este trabajo, sino ms bien, haremos relevantes los aspectos que el grupo considere pertinente en nuestra formacin de pregrado como futuros profesionales del derecho, pues ya habr oportunidad para profundizar en el anlisis exhaustivo de dicho rgimen consagrado en la ley en cita.

INSOLVENCIA EMPRESARIALSegn la enciclopedia de la economa, es la incapacidad del pago de las obligaciones adquiridas cuando estas se hacen exigibles, se habla de insolvencia tcnica o suspensin de pagos a aquella situacin en la que, aun siendo el activo superior al pasivo, la empresa no puede hacer frente al pago de sus deudas por falta de liquidez, en tanto que la insolvencia econmica hace relacin a la imposibilidad de pago de sus obligaciones en razn a que el pasivo es superior al activo. Para que exista insolvencia legal sta habr de ser declarada formalmente por una autoridad judicial o administrativa competente, a instancia del propio empresario o por solicitud fundada de un acreedor legtimo, de acuerdo con el correspondiente procedimiento. Por su parte, la doctrina ha dicho sobre la insolvencia que: () la constituye el desequilibrio patrimonial entre el activo realizable y el pasivo exigible. Propiamente consiste en la situacin objetiva de insuficiencia patrimonial del deudor que lo incapacita para pagar el importe de las deudas[footnoteRef:6]. [6: Londoo Restrepo, lvaro e Isaza Upegui, lvaro. Comentarios al rgimen de insolvencia empresarial Ley 1116 del 2006, p. 19. (2 edicin, Legis Editores S.A., Bogot, D.C., 2008)]

CAUSAS DE INSOLVENCIA EMPRESARIALSegn la sper sociedades[footnoteRef:7]son mltiples los factores que afectan y determinan una situacin de crisis empresarial, en este sentido en tratndose de las principales causas de la insolvencia de empresas en liquidacin obligatoria, la encuesta determina que sus principales 5 causas fueron el elevado endeudamiento, la reduccin en las ventas, los malos manejos administrativos, la alta competencia y la falta de personal competente. Y con menor incidencia la inseguridad, la corrupcin, la terminacin de incentivos tributarios y el contrabando, en tanto que la encuesta realizada entre las empresas en acuerdo de liquidacin, las cifras indican que las causas externas que generan la insolvencia empresarial son principalmente la disminucin de la demanda por el entorno econmico, las altas tasas de inters, el incremento en la competencia, la prdida de mercado y la dificultad de acceso al crdito. Tambin se mencionan en una menor frecuencia la sobre regulacin, las barreras de acceso a los mercados, la inflacin y el orden pblico. [7: http://www.supersociedades.gov.co/prensa/publicaciones/Documents/4-Causas-de-la-Insolvencia-en-Colombia.pdf]

RGIMEN DE INSOLVENCIA Y SU UTILIDAD De acuerdo con la cartilla[footnoteRef:8] sobre el nuevo rgimen de insolvencia empresarial, que publicara la superintendencia de sociedades, Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus obligaciones cuando vencen los plazos, la mayora de los ordenamientos jurdicos prevn mecanismos legales para satisfacer colectivamente las reclamaciones pendientes afectando a su pago todos los bienes del deudor. [8: la cual contiene los principales cambios e innovaciones para aquellas empresas que siendo viables, se encuentran en crisis transitoria y deben ser sometidas a una reorganizacin tanto financiera como organizacional, operativa y de competitividad, conducente a solucionar las razones por las cuales se acogieron a este rgimen, as como lo correspondiente a la liquidacin judicial y la adopcin del rgimen de Insolvencia Transfronteriza. Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/delegatura-para-procesos-de-insolvencia/normatividad/cartilla/Documents/CARTILLA%20LEY%201116%20DE%202006.pdf]

Son muchos y muy diversos los intereses que tienen que atender esos mecanismos; en primer lugar, los delas partes afectadas por el procedimiento, entre ellas el deudor, los propietarios y los administradores de la empresa de ste, los acreedores que estn respaldados por garantas de diverso grado (incluidas las administraciones tributarias y otros acreedores pblicos), los empleados, los garantes de la deuda y los proveedores de bienes y servicios, as como las instituciones jurdicas, comerciales y sociales que tienen inters en la implementacin del rgimen de la insolvencia.MECANISMOS DE PROTECCIN ANTE LA INSOLVENCIABreve resea histricaDe la mano con el doctor Sal Sotomonte Sotomonte[footnoteRef:9]Colombia se inici con la institucin espaola del rgimen de la quiebra, el cual resultara ineficaz tal vez en razn a que la institucin naci como un instrumento de proteccin de intereses individuales y de clase, y sta desapareci con la generalizacin de la actividad comercial. [9: Abogado de la Universidad Externado de Colombia, Doctor en Derecho Comercial de la Universidad de pars. Autor de Varias Publicaciones sobre la materia. Director del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de la materia en la misma Universidad. Presidente de la Comisin Redactora del Rgimen Concursal 1994-1995.Miembro de la Academia Colombiana de jurisprudencia. Abogado Consultor.]

El decreto 2264 de l.969, incorporado al cdigo de comercio de l.97l, el sistema se reorganiz. De una parte se reprodujo el fallido rgimen de la quiebra, y de otra se actualiz trayendo el sistema de los concordatos preventivos dela misma, pero se moderniz ubicndose a la vanguardia con el llamado concordato preventivo obligatorio, el cual introdujo dos aspectos novedosos en el contexto internacional. Se estableci el trmite obligatorio para las empresas ms representativas en la economa nacional dado su nivel de endeudamiento, y la generacin de empleo a su cargo, y a su vez que el mismo se adelantara no ante el juez, sino en la Superintendencia de Sociedades, entidad de carcter administrativo.Dentro del permanente ambiente de reformas y decantados mucho ms el conocimiento y la experiencia en la materia, en l.995 se expidi la ley 222, la que adems de introducir algunos cambios en el rgimen societario, se ocup de la prioridad en reformar el concursal haciendo algunos ajustes al sistema concordatario y bajo el supuesto de que lo nico interesante de la quiebra era la liquidacin de unos posibles activos, la sustituy por la llamada Liquidacin Obligatoria.Luego vino ley 550 de l.999, con la cual no solamente buscaron darle salida al alto nivel de endeudamiento de los entes pblicos, sino que con la denominacin de Rgimen de Reestructuracin Empresarial o Econmica, lo hicieron aplicable de manera transitoria al sector privado, suspendiendo as en lo pertinente la vigencia del rgimen concordatario de La ley 222 de l.995, dejando vigente el de la liquidacin obligatoria.Ante el desenfoque del rgimen transitorio el pas propugn por una gran reforma, lo que trajo como consecuencia la Ley 1116 de 2.006, llamada de Insolvencia, estatuto que a pesar de su buena intencin y de sus posibles logros, no solamente no corrigi los desaciertos de los regmenes anteriores, sino como lo reconociera el Dr. Luis Guillermo Vlez [footnoteRef:10] en entrevista que en agosto de 2010 le realizara mbito jurdico, la Ley 1116 es buena, moderna y estructural, pero no estaba funcionando. La Ley 550tramit, durante sus siete aos de vigencia, 1.300 casos, aproximadamente, y la 1116, tan solo 203 casos, en cuatro aos. (,,,) La ley, aunque estaba bien pensada desde el punto de vista estructural, tena una serie de candados, que impedan acceder fcilmente a ese rgimen. Segundo, que una vez las empresas ingresaban a un proceso formal de reorganizacin, este era muy costoso y demorado. Realmente, estbamos frente a un trmite que se estaba convirtiendo en un pequeo proceso ordinario. Esto se corrigi con la Ley 1429. (...) [10: Superintendente de sociedades para el ao 2010, consultado en: http://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/n/noti-110314-06/noti-110314-06.asp?miga=1]

Qu hicimos? Establecimos un periodo de seis meses: dos, para calificar y gravar los crditos, y cuatro, para adelantar la negociacin. Ese tiempo es ms que suficiente. Si en los seis meses no se llega a un acuerdo, la empresa se va a liquidacin. ()Otra fue suprimir requisitos para acceder a la Ley 1116. Por ejemplo, la ley original exiga estar al da con el pago de impuestos y parafiscales. Eso era una fantasa, una quimera. Una empresa que est en problemas e insolvente, pues est colgada en todo. Y estamos ante la situacin de un empresario que no puede pagar, no que no quiere pagar. En EE UU, donde hay una inmensa cultura del pago de impuestos y de respeto de los derechos laborales, eso no se exige. Tampoco en Europa. Entonces, ese requisito se elimin. Quitamos ese candado.El promotor era una figura obligatoria en el proceso de reorganizacin, que implicaba cargas muy grandes. Ahora, es optativo para el empresario, los acreedores y la Sper- sociedades. Por qu razn? Porque si queremos que las empresas utilicen ese proceso, este debe ser accesible, gil y econmico. Y lo que pretendemos es que la herramienta tambin la utilice cualquier pequeo negocio o empresa que est insolvente por cualquier razn y necesita reorganizarse. La idea es que el empresario negocie directamente con sus acreedores. Sin embargo, la figura no se elimin. Se puede solicitar. Probablemente, el promotor se requiera para reestructuraciones complejas, para grandes empresas, con muchos pasivos y acreedores, etc., pero, normalmente, no ser necesario.

PROCESO DECLARATIVO, EJECUTIVO, O CONCURSAL?El proceso bajo la Ley 1116no es declarativo, pues no se le reconoce un derecho a un acreedor. Simplemente, este llega con el ttulo correspondiente y demuestra su derecho. Con la reforma adoptada, se pretende hacer ms rpidos y efectivos los procesos de reorganizacin[footnoteRef:11], segn Rafael E. Wilches-Durn, Abogado y magster en Derecho Econmico de la Pontificia Universidad Javeriana, tampoco este es un proceso ejecutivo, pues aunque se persigue el cobro de lo adeudado por la persona admitida al proceso concursal; sin embargo, la diferencia entre un proceso concursal y un proceso ejecutivo radica en que en el proceso concursal estn vinculados todos los acreedores del deudor y todos los bienes de ese deudor, mientras que en el proceso ejecutivo no. Los procesos concursales se denominan as, precisamente, porque todos los acreedores del deudor concurren al proceso a obtener el pago de sus crditos. [11: Dr. Luis Guillermo Vlez disponible en:http://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/n/noti-110314-06/noti-110314-06.asp?miga=1]

PROCESO CONCURSALPara mejor ilustracin del concepto de proceso concursal, y de cules son las caractersticas de su esencia, es determinante precisar su definicin, y de los principios que informan al mismo.En ese orden, el proceso concursal es aquel en virtud del cual todos los activos y todos los pasivos de un deudor insolvente son vinculados a un nico proceso, en el cual se persigue proteger la masa de bienes del deudor, para que la misma sirva para atender el pago ordenado del pasivo a su cargo, de manera que todos los acreedores del deudor estn sujetos a lo que se decida sobre sus obligaciones en dicho proceso.Los procesos concursales persiguen que, al verse el deudor en un estado de insolvencia, es decir, un estado en el cual es evidente que tal deudor no puede ni podr atender oportunamente sus obligaciones, el patrimonio de ese deudor no se desmiembre para favorecer a un solo acreedor, sino que todos los acreedores tengan la oportunidad de concurrir a un nico proceso, de manera que se les trate a todos por igual, salvo que exista alguna circunstancia que amerite un trato preferencial.

REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL VIGENTESINTESIS DE LA LEY 116 DE 2006. (27 DIC 2006)1. Definicin:Se trata de un rgimen complejo que atiende a resolver la situacin de los deudores y de una diversidad de acreedores, en un contexto de inters pblico determinado por la necesidad de preservar el crdito y la actividad econmica, y para ello es posible encontrar distintas respuestas jurdicas, cuya definicin se desenvuelve en un mbito de configuracin legislativa, sin que quepa imponer como obligados conforme a la Constitucin determinados remedios procesales.[footnoteRef:12] [12: Sentencia C-699/07]

2. Principios del Rgimen De Insolvencia. 1. Universalidad: Tanto los bienes del deudor como todos sus acreedores quedan vinculados al proceso a partir de su iniciacin.2. Igualdad: Quienes concurren al proceso tendrn un tratamiento equitativo.3. Eficiencia: Deben aprovecharse y administrarse los recursos disponibles. 4. Informacin: Las partes deben aportar y permitir el acceso a la informacin en cualquier momento del proceso.5. Negociabilidad: Durante el transcurso del proceso se debe procurar llegar a acuerdos sin necesidad de un proceso litigioso.6. Reciprocidad: Colaboracin armnica con las autoridades extranjeras, en los casos de insolvencia transfronteriza.7. Gobernabilidad econmica: Se pretende llegar a direccionar en forma eficiente el manejo y destinacin de los activos, con miras a lograr propsitos de pago y de reactivacin empresarial.3. Finalidad:El rgimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la proteccin del crdito y la recuperacin y conservacin de la empresa como unidad de explotacin econmica y fuente generadora de empleo, a travs de los procesos de reorganizacin y de liquidacin judicial, siempre bajo el criterio de agregacin de valor.4. Temas Un proceso de reorganizacin, que busca recuperar las empresas en dificultades que sean viabilizables o recuperables. Un proceso de adjudicacin, que le sigue a un proceso de reorganizacin fallido. Un proceso de liquidacin judicial, que busca desaparecer empresas inviabilizables o irrecuperables. Regulacin sobre insolvencia transfronteriza.5. Proceso de Reorganizacin:Supuestos de admisibilidad. El inicio del proceso de reorganizacin de un deudor supone la existencia de una situacin de cesacin de pagos o de incapacidad de pago inminente.El deudor estar en cesacin de pagos cuando:1. Incumpla el pago por ms de 90 das de 2 o ms obligaciones a favor de 2 o ms acreedores, contradas en desarrollo de su actividad,2. Que tenga por lo menos 2 demandas de ejecucin presentadas por 2 o ms acreedores para el pago de obligaciones.(En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones deber representar no menos del 10% del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.El deudor estar en Incapacidad de Pago Inminente:Cuando el deudor acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organizacin o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un ao.Pargrafo. En el caso de las personas naturales comerciantes, no proceder la causal de incapacidad de pago inminente. Para efectos de la cesacin de pagos no contarn las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.6. Legitimacin para acogerse a este mecanismo:1. El Deudor2. Los Acreedores7. Ante que autoridad se puede solicitar el inicio de un proceso de reorganizacin o de liquidacin judicial Ante la Superintendencia de Sociedades en uso de facultades jurisdiccionales. Ante los Jueces Civiles del Circuito del domicilio del deudor. El gobierno nacional, mediante decreto No. 2179 del 12 de junio de 2007, deleg en las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades atribuciones necesarias para conocer de estos procesos.6. legitimacin para solicitar el inicio del proceso de reorganizacinPROCESOS DE REORGANIZACIN[footnoteRef:13] pretende, a travs de un acuerdo[footnoteRef:14], preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuracin operacional, administrativa, de activos y pasivos.[footnoteRef:15]En otras palabras, este proceso busca que, si bien el deudor est en un estado de insolvencia, sean los acreedores del mismo los que lo apoyen para poder seguir adelante con sus negocios y no tener que liquidar su patrimonio[footnoteRef:16]. En palabras de la superservicios: Como proceso est destinado a salvar a un deudor, que puede tratarse de una empresa, una persona natural comerciante o un patrimonio autnomo afecto a la realizacin de actividades empresariales. El salvamento se realiza a travs del acuerdo que celebre entre acreedores internos y externos, con las mayoras estipuladas en la Ley, para pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso. (Cartilla nuevo rgimen de insolvencia empresarial ley 1116 de 2006) [13: se utiliza el trmino reorganizacin en sentido amplio, para referirse a los procedimientos cuya finalidad bsica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aun cuando en algunos casos pueda incluir la reduccin de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a travs de un procedimiento de adjudicacin o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidacin judicial.] [14: aprobado por el voto favorable de un nmero plural de acreedores que representen, por lo menos, la mayora absoluta de los votos admitidos, cuyas estipulaciones debern tener el carcter general, en forma que no quede excluido ningn crdito reconocido o admitido, y respetarn para efectos del pago, la prelacin, los privilegios y preferencias establecidas en la ley (artculo 34 de la Ley 1116 de 2006), sin que sea necesario que el acreedor se haga parte dentro del aludido trmite concursal, sino que basta que aparezca en la relacin de crditos que debe presentar el deudor ()Finalmente, es de advertir que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 34 op. cit., una vez celebrado el acuerdo de reestructuracin, ser de obligatorio cumplimiento para el empresario y para todos los acreedores internos y externos de la empresa, incluyendo a quienes no hayan participado en la negociacin o que, habindolo hecho, no hayan consentido en l, y que tiene los efectos all enumerados, entre ellos el que todas las obligaciones se atendern con sujecin a lo dispuesto en el acuerdo, y quedarn sujetas a lo que se establezca en l en cuanto a rebajas, disminucin de intereses y concesin de plazos o prorrogas an sin el voto favorable del respectivo acreedor, salvo las excepciones expresamente previstas en esta ley, en relacin con las obligaciones contradas con trabajadores, pensionados, la DIAN, los titulares de otras acreencias fiscales o las entidades de seguridad social. (Numeral 8 del artculo 34 ejusdem)Tomado de:Superintendencia de sociedades, concepto 065738. (Mayo 19 de 2011)] [15: http://www.supersociedades.gov.co/] [16: En nuestro ordenamiento jurdico los procesos de recuperacin de negocios del deudor han sido, bsicamente, los concordatos, regulados por el Decreto 350 de 1989 y la Ley 222 de 1995; los acuerdos de reestructuracin, regulados por la Ley 550 de 1999; y los acuerdos de reorganizacin, regulados por la Ley 1116 de 2006.]

PROCESO DE LIQUIDACIN JUDICIAL consagrado en la Ley 1116 de 2006, persigue la liquidacin pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. El rgimen de la insolvencia regula el tipo de procedimiento denominado de Liquidacin judicial[footnoteRef:17] y prev en general que ante el juez del concurso se disponga de los bienes del deudor con miras a poner fin a la actividad comercial de la empresa, transformando en dinero los bienes a travs de la venta directa o subasta privada y distribuyendo despus el producto de la venta o, en caso de no ser posible la venta en todo o en parte, celebrando un acuerdo de adjudicacin entre los acreedores aplicando la prelacin legal de crditos o en su defecto adjudicndolos a travs de providencia judicial. [17: Dicho proceso se iniciar por: 1. Incumplimiento del acuerdo de reorganizacin, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo de reestructuracin de los regulados por la Ley 550 de 1999; y 2. Las causales de liquidacin judicial inmediata previstas en la presente ley.Ahora bien, el trmite de dicho proceso judicial, est regulado a partir de los artculos 47 a 67, incluidas las disposiciones comunes de que trata el Titulo II de la mencionada ley, dentro del cual la Superintendencia de Sociedades actuar como juez del concurso.De otra parte, se precisa que la apertura del proceso de liquidacin judicial proceder de manera inmediata en los casos sealados en el artculo 49 ibdem, a saber:a) Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligacin de entregar oportunamente la documentacin requerida como consecuencia de la solicitud de un proceso de insolvencia por parte de un acreedor.b) Cuando el deudor abandona sus negocios.c) Por solicitud de la autoridad que vigile y controle la respectiva empresa.d) Por decisin motiva de la Superintendencia de Sociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganizacin o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduacin de crditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganizacin.e) A peticin conjunta del deudor y de un nmero plural de acreedores titulares de menos del 50% del pasivo externo.f) Solicitud expresa del inicio del trmite del proceso de liquidacin judicial por parte de una autoridad o representante extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la citada ley.g) Tener a cargo obligaciones vencidas por concepto de mesadas pensinales, retenciones de carcter obligatoria a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores o aportes al sistema de seguridad social integral, sin que las mismas fueren subsanadas dentro del trmino indicado por el juez del concurso, en ningn caso ser superior a 3 meses.. ]

En nuestro rgimen se permite que se proceda a la venta de unidades productivas de la empresa o a la venta de esta como unidad de explotacin econmica.La liquidacin suele concluir con la extincin o desaparicin del deudor que sea una entidad jurdica mercantil y la exoneracin de todo deudor que sea persona fsica, comerciante, a menos que dentro del proceso de liquidacin judicial se negocie un acuerdo de reorganizacin que permita que el deudor reanude operaciones.(Cartilla nuevo rgimen de insolvencia empresarial ley 1116 de 2006)CRITERIO DE AGREGACIN DE VALOR.Este no slo trata de lograr aumentos en las ganancias y mayores participaciones de mercado sino tambin permite estimar las potencialidades de creacin de valor que no estn utilizando actualmente, considerando que si los competidores aprovechan esas posibilidades, aumentarn su posicin competitiva, debilitando a los dems competidores y a la propia empresa.Otro aspecto importante, es el cambio de expectativas y exigencias de los integrantes individuales de ese entorno, que provoca que la creacin de valor no slo se dirija a los participantes tradicionales de las empresas sino tambin que el contexto que rodea la empresa reciba acciones concretas.Estas consideraciones conceptuales condicionan la aplicacin de las herramientas tradicionales de anlisis financiero y de las generalizaciones acerca del agregado de valorPor otra parte, las empresas que puedan lograr un desarrollo armnico y equilibrado de las variables condicionantes del mantenimiento de una determinada posicin competitiva tendrn una mayor cobertura respecto del riesgo competitivo;Todo ello resulta en un cambio en la consideracin del tiempo de proyeccin de las inversiones a largo plazo, dando lugar en mayor medida a mtodos de evaluacin de inversiones que consideren los tiempos de retornos del capital invertido.Este cambio temporo-espacial no implica la ignorancia de las proyecciones a largo plazo con la debida consideracin del riesgo empresario, sino que fundamenta la supervivencia y factibilidad de crecimiento y desarrollo de las empresas a la posibilidad de reinversin de ese capital rpidamente recuperado en nuevos desarrollos e investigaciones que permitan la creacin de mayor valor por medio del mejoramiento permanente de la posicin competitiva.

INFOGRAFIA1. ASPECTOS SUSTANTIVOS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA REVIST@ e Mercatoria. Seccin de Actualidad Jurdica (2008). Sotomonte Sotomonte,Sal. Disponible en http://www.emercatoria.edu.co/PAGINAS/actualidad/aspectos.pdf2. CARTILLA NUEVO RGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL, LEY 1116 DE 2006, disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/delegatura-para-procesos-de-insolvencia/normatividad/cartilla/Documents/CARTILLA%20LEY%201116%20DE%202006.pdf3. LA GRAN ENCICPLOPEDIA DE LA ECONOMA, disponible en http://www.economia48.com/spa/d/insolvencia/insolvencia.htm4. VACOS E INCONSISTENCIAS ESTRUCTURALES DEL NUEVO RGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL COLOMBIANO. IDENTIFICACIN Y PROPUESTAS DE SOLUCIN.. Wilches- Durn,Rafael E. Disponible en . http://www.scielo.org.co/pdf/vniv/n117/n117a08.pdf5. VALORACIN DE EMPRESAS, PRINCIPALES CAUSA DE QUIEBRA, Stangl Herrera, Hermann Franz. Disponible en: http://www.portafolio.co/opinion/blogs/valoracion-empresas/principales-causas-quiebra