EXPOSICION FONCOLPUERTOS

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INTEGRANTES JUAN DAVID MUÑOZ LOPEZ MILTON RAUL CASTRO ANDRES MAURICIO MURCIA DIAZ 24/08/2022 1 CASO FONCOLPUERTOS

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INTEGRANTES

JUAN DAVID MUÑOZ LOPEZ

MILTON RAUL CASTRO

ANDRES MAURICIO MURCIA DIAZ

CASO FONCOLPUERTOS

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CASO FONCOLPUERTOS

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

• En 1991 el Gobierno de Colombia liquidó la Empresa Puertos de Colombia y el 3 de enero de 1992, por medio del decreto 0036, creó el Fondo de Pasivo Social para que administrara las reclamaciones de tipo laboral.

• En el año de 1993 se comenzó la liquidación de la empresa de Puertos de Colombia el cual estimaba un pasivo de mas o menos $22.800 millones de pesos.

• Liquidación que inicio con la empresa liquidadora Foncolpuertos, la cual provoco reclamaciones de parte de los empleados, estas reclamaciones se manejaron de forma fraudulenta ya que lo que hicieron con estas personas fue conciliar de forma corrupta con pagos sin soportes legales en los cuáles participaron funcionarios públicos. Funcionarios que finalmente se quedaron con gran porcentaje de dichas pensiones asignadas de forma fraudulenta.

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• Llegándose a comparar dicho desfalco con el de Enron y Parmalat. El grave detrimento patrimonial ocasionado por estos actos de corrupción y por las demandas presentadas contra el Estado, llevó al Ministerio de Trabajo a crear un grupo Interno especializado en la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia. La misión de ese Grupo es coordinar el manejo de reclamaciones y litigios, el pago de responsabilidades derivadas de las sentencias judiciales, conciliaciones y acreencias de carácter laboral y la administración de la nómina de pensionados de la Empresa Puertos de Colombia.

CASO FONCOLPUERTOS

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CASO FONCOLPUERTOS

PRINCIPAL RESPONSABLE

• Luis Fernando Rodríguez, quien fue el liquidador de foncolpuertos ha sido procesado por delitos relacionados por el detrimento del patrimonial, prevaricato y peculado en cuantía de $10.000 millones de pesos.

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DELITOS EN QUE INCURRIERON

• Es un delito que consiste en que una autoridad o funcionario publico acepta o solicita una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto.

Delitos de cohecho impropio

• El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

Peculado por

apropiación.

• El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

Prevaricato por omisión

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CASO FONCOLPUERTOS• falsedad en una actuación procesal (judicial

o administrativa) y para que sea conducta punible se requiere que quien pueda engañar tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica.

fraude procesal

• El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión

de uno (6) a seis (8) años.

Falsedad en documento

Publico

• Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

Concierto para

delinquir

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RESPONSABILIDAD DEL REVISOR FISCALESTATUTO ANTICORRUPCION

ARTÍCULO 7°. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES.

• Artículo 211 del Código de Comercio, el cual preceptúa que “El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus Asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones”.

• Ley 1474 Artículo 7°. Responsabilidad de los Revisores Fiscales. Adiciónese un numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:

5. Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.

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RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

• En los términos del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, son causales de cancelación de la inscripción profesional de contador público las siguientes debidamente comprobadas:

1) Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, contra la economía nacional o la administración de

justicia, por razón del ejercicio de la profesión.

5) Haber ejecutado actos que violaren gravemente la ética profesional señalados en el código de la materia

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FALTAS EN CUANTO A LA ÉTICA PROFESIONAL

Art 35 ley 43 de 1990

“La contaduría pública tiene por fin satisfacer necesidades de la sociedad mediante…la preparación

de informes sobre la correspondiente situación financiera, sobre los que se basan las decisiones de los inversionistas y del Estado…acerca del futuro de

dichos entes económicos”

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Integridad

Responsabilidad.

Observaciones de las

disposiciones normativas

Competencia y actualización profesional

Respeto entre colegas.

Conducta ética. .

Objetividad. .

PRINCIPIOS DE ETICA

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CASO FONCOLPUERTOS

• A 11 funcionarios públicos se les aplicaron sanciones de 18 años en la cárcel.

• Algunos jubilados deberán pagar 18 años y tres meses de prisión y deberán responder a perjuicios materiales a favor del Ministerio de la Protección Social por más de $19 mil millones, en procesos que se adelantarán por extinción de dominio de los bienes adquiridos con las pensiones irregulares.

CONDENAS Y SANCIONES

SANCIONES

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CASO FONCOLPUERTOS

CONDENAS• El 14 de agosto de 2008, cinco personas más fueron juzgadas por el desfalco a

Foncolpuertos después de que un Juzgado de Descongestión profiriera sentencia condenatoria en primera instancia por autoría de los millonarios robos a la entidad y tras encontrarles 30 actas de conciliación falsas con las que cobrarían 3.700 millones de pesos en bancos internacionales. La Corte Suprema de Colombia confirmó la condena, la cual ordenaba a pagar al Ministerio de Protección Social una indemnización 4.500 millones de pesos.

• Las siguientes personas fueron algunas de las condenadas:

• Carlos Gonzales: 14 años y 5 meses de prisión.

• Carmen del Socorro Peña: 12 años y 8 meses.

• Gladys Marina del Castillo: 7 años.

• Eddy José Padilla: 4 años y 7 meses

• Julio Cesar Moreno: 4 años y 7 meses.

• Salvador Atuesta Blanco: gerente liquidador de Foncolpuertos, 140 meses de prisión y $610 millones de pesos colombianos como multa.

• Reiner Enrique Cueto Acuña: 115 meses y pagar $1.149 millones

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GRACIAS POR SU ATENCION