Exposición Equipo 2

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DE LA INFORMACION

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EXPOSICIÓN EQUIPO 2

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ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DE LA INFORMACION

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO DE LA INFORMACION GRECIA ROMAESPAALa informacin era impedida por los tiranos PLATONPropuso un sistema coactivo totalitario ARISTOTELESModelo de comunicacin emergenteHaba una obediencia a la censura SISTEMA FEUDALLa comunicacin social fue de naturaleza sensorial auditiva La monarqua ejerca el derecho de censura sobre las publicaciones

1502En Espaa se impuso la censura previa (novsima recopilacin de las indias)1501Se dicto la encclica sobre la imprenta (Alejandro VI)1520El papa len III estableci la prohibicin antiluterana 1643La monarqua inglesa censuro el pensamiento de los escritores y cerro los peridicos 1701(carta de pensylvania) se estableci la libertad de informacin , y fue incluida por primera vez como garanta individual1789(revolucin francesa) se establecieron las bases para la libertad de pensamiento y de expresin 1791Se lleva acabo la primera enmienda a la constitucion de U.S.A, en esta se establece que el congreso no dictara ley que limiten la libertad de palabra o de prensa.EL DERECHO A LA INFORMACION.

4LA CONSTITUCION POLITICA

Art. 6 Const.Presidente Jos Lpez Portillo, en 1977

5GARANTIA INDIVIDUAL Y SOCIAL.Es individual, personal, donde hay un emisor y un receptorEs social, art. 41 const. Que los partidos polticos tendrn en todo tiempo el contacto con los medios de comunicacin. ESTADO

6EL DERECHO A LA INFORMACIN EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.EL DERECHO A LA INFORMACIN ESTA RECONICOD POR LA CONSTITUN MEXICANA COMO DERECHO FUNDAMENAL, ES DECIR, ES INHERETE E IRRENUNCIABLE.EN EL SEXENIO DE JOS LPEZ PORTILLO, EL 14 DE ABRIL DE 1977, FUE MDIFICADO EL ART. 6 CONSTITUCINAL Y EN DICHA MODIFICACIN POR PRIMERA VEZ SE HACIA MENCIN DEL DERECHO A LA INFORMACIN:"Reforma Poltica" DE 1977:a) Se incorpor el derecho a la informacin.b) Se defini el partido poltico y se le otorgaron garantas para su funcionamiento.c) Se modific el sistema representativo para configurar un sistema mixto -de distritos uninominales de mayora y de distritos plurinominales de representacin proporcional- con dominante mayoritario.d) Se alter el sistema de calificacin de las elecciones de los diputados federales para introducirle un recurso de reclamacin ante la SCJ, pero siendo la Cmara de Diputados la que dicte la resolucin definitiva. Se ampli el nmero de integrantes del Colegio Electoral y se garantiz en l la participacin de diputados de partidos minoritarios.e) Se introdujeron procedimientos de gobierno semidirecto en el Distrito Federal: el referndum y la iniciativa popular.f) Se realizaron cambios respecto al presupuesto de egresos y la cuenta pblica con el objeto de que el poder legislativo pueda cumplir mejor sus funciones en lo relativo a estos dos importantes actos jurdicos.g) se suprimi una materia a la funcin de investigacin de la SCJ: la investigacin de algn delito castigado por Ley Federal, y con la investigacin de la violacin al voto pblico se cre un nuevo pfo.h) Se declar la inviolabilidad del recinto congresional.i) Se determin que la Ley Orgnica del Congreso de la Unin no puede ser vetada por el presidente de la Repblica.j) Se otorg al Senado la facultad de analizar la poltica exterior desarrollada por el presidente de la Repblica, yk) Se concedi al poder legislativo la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y de las empresas de participacin estatal mayoritaria.

DICHA REFORMA REALIZADA EN EL SEXENIO DE JOS LPEZ PORTILLO, FUE MAS UNA REFORMA PARA DAR LUGAR A QUE LOS PARTIDOS POLITICOS PUDIERAN SER VISTOS ANTE LOS OJOS DE LA SOCIEDAD COMO ENTES TRANSPARENTES E INCORRUPTIBLES, ES DECIR, FUE UNICAMENTE UNA REFORMA PARA QUE EL CIUDADANO PUDIERA ADQUIRIR INFORMACIN RESPECTO DE LA TRANSPARENCIA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, SIN EMBARGO, EN LO QUE RESPECTA DE LOS ORGANOS GUBERNAMENTALES O PUBLICOS, AN NO SE HACIA REFORMA ALGUNA PARA SOLICITAR INFORMACIN AL RESPECTO, LO RESCATABLE EN DICHA REFORMA, ES QUE YA SE HACIA MENCIN DE LA INFORMACIN COMO UNA GARANTIA CONSTITUCIONAL.EL 7 DE FEBRERO DE 2014, FUE MODIFICADO EL ARTICULO 6 CONSTITUCIONAL, PREVIA REFORMA HECHA EN 2007, QUEDANDO DICHA MODIFICACIN DE LA SIGUIENTE MANERA:A.Para el ejercicio del derecho de acceso a la informacin, la Federacin, los Estados y el Distrito Federal, en el mbito de sus respectivas competencias, se regirn por los siguientes principios y bases:I. Toda la informacin en posesin de cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como de cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal, estatal y municipal, es pblica y slo podr ser reservada temporalmente por razones de inters pblico y seguridad nacional, en los trminos que fijen las leyes. En la interpretacin de este derecho deber prevalecer el principio de mxima publicidad. Los sujetos obligados debern documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinar los supuestos especficos bajo los cuales proceder la declaracin de inexistencia de la informacin.II. La informacin que se refiere a la vida privada y los datos personales ser protegida en los trminos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar inters alguno o justificar su utilizacin, tendr acceso gratuito a la informacin pblica, a sus datos personales o a la rectificacin de stos.IV. Se establecern mecanismos de acceso a la informacin y procedimientos de revisin expeditos que se sustanciarn ante los organismos autnomos especializados e imparciales que establece esta Constitucin.Fraccin reformada DOF 07-02-2014V. Los sujetos obligados debern preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarn, a travs de los medios electrnicos disponibles, la informacin completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos pblicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.Fraccin reformada DOF 07-02-2014VI. Las leyes determinarn la manera en que los sujetos obligados debern hacer pblica la informacin relativa a los recursos pblicos que entreguen a personas fsicas o morales.VII.La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la informacin pblica ser sancionada en los trminos que dispongan las leyes.

VIII. La Federacin contar con un organismo autnomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurdica y patrimonio propio, con plena autonoma tcnica, de gestin, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organizacin interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la informacin pblica y a la proteccin de datos personales en posesin de los sujetos obligados en los trminos que establezca la ley.El organismo autnomo previsto en esta fraccin, se regir por la ley en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales en posesin de sujetos obligados, en los trminos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unin para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.En su funcionamiento se regir por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y mxima publicidad.El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informacin pblica y la proteccin de datos personales de cualquier autoridad, entidad, rgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como de cualquier persona fsica, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en el mbito federal; con excepcin de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en cuyo caso resolver un comit integrado por tres ministros. Tambin conocer de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autnomos especializados de los estados y el Distrito Federal que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la informacin, en los trminos que establezca la ley.

El organismo garante federal de oficio o a peticin fundada del organismo garante equivalente del estado o del Distrito Federal, podr conocer de los recursos de revisin que por su inters y trascendencia as lo ameriten.La ley establecer aquella informacin que se considere reservada o confidencial.Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurdico del Gobierno podr interponer recurso de revisin ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en los trminos que establezca la ley, slo en el caso que dichas resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de la materia.El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cmara de Senadores, previa realizacin de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrar al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podr ser objetado por el Presidente de la Repblica en un plazo de diez das hbiles. Si el Presidente de la Repblica no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupar el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la Repblica.

En caso de que el Presidente de la Repblica objetara el nombramiento, la Cmara de Senadores nombrar una nueva propuesta, en los trminos del prrafo anterior, pero con una votacin de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cmara de Senadores, en los trminos del prrafo anterior, con la votacin de las tres quintas partes de los miembros presentes, designar al comisionado que ocupar la vacante.Los comisionados durarn en su encargo siete aos y debern cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artculo 95 de esta Constitucin, no podrn tener otro empleo, cargo o comisin, con excepcin de los no remunerados en instituciones docentes, cientficas o de beneficencia, slo podrn ser removidos de su cargo en los trminos del Ttulo Cuarto de esta Constitucin y sern sujetos de juicio poltico.En la conformacin del organismo garante se procurar la equidad de gnero.El comisionado presidente ser designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un periodo de tres aos, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estar obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los trminos que disponga la ley.El organismo garante tendr un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que sern elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores. La ley determinar los procedimientos a seguir para la presentacin de las propuestas por la propia Cmara. Anualmente sern sustituidos los dos consejeros de mayor antigedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.La ley establecer las medidas de apremio que podr imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.Toda autoridad y servidor pblico estar obligado a coadyuvar con el organismo garante y sus integrantes para el buen desempeo de sus funciones.El organismo garante coordinar sus acciones con la entidad de fiscalizacin superior de la Federacin, con la entidad especializada en materia de archivos y con el organismo encargado de regular la captacin, procesamiento y publicacin de la informacin estadstica y geogrfica, as como con los organismos garantes de los estados y el Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la rendicin de cuentas del Estado Mexicano.

PARA HECER EFECTIVO EL DERECHO A LA INFORMACIN, FUE CREADO EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA (IFAI), ESTE ORGANISMO ENCARGADO DE GARANTIZAR TU DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA GUBERNAMENTAL, PROTEGER TUS DATOS PERSONALES QUE ESTN EN MANOS DEL GOBIERNO FEDERAL, Y RESOLVER SOBRE LAS NEGATIVAS DE ACCESO A INFORMACIN QUE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DEL GOBIERNO FEDERAL HAYAN FORMULAD.EL DERECHO A LA INFORMACIN ESTA DIRECTAMENTE RELACIONADO CON EL DERECHO A LA LIBERTAD, ES DECIR, NO UNICIMENTE SE ENFOCA EN ADQUIRIR INFORMACIN DEL GOBIERNO O DE UN PARTIDO POLITICO, SINO QUE TENEMOS DERECHO A BUSCAR INFORMACIN O INVESTGAR, DERECHO A RECIBIR INFORMACIN Y TAMBIEN TENEMOS DERECHO A DIFUNDIR DICHA INFORMACIN, SIENDO OBJETIVOS, SE TRATA DE LIBERTAD DE EXPRESIN Y LIBERTAD DE PENSAMIENTO.