Exposicion Derecho Romano

7
ESTADO DE FAMILIA Las personas, habida consideración de la organización familiar romana, se subdividían en alieni iuris y sui iuris. Este último era, ni más ni menos, el paterfamilias, sin que pudiera haber más de uno en la familia, en tanto que los alieni iuris eran todas aquellas personas que el paterfamilias tenía bajo su dependencia. Eran personas alieni iuris, los descendientes en patria potestad; las mujeres in manus maritalis; y los hombres libres in mancipio. Como la patria potestad, la manus maritalis y el mancipium no eran poderes a los que necesariamente quedaran sometidas las personas, por eso se les califica de poderes extraños; pero como la calidad de alieni iuris estaba vinculada a la familia romana, importa establecer lo que por esta se entendió. Según una acepción, la voz familia significó la reunión de todas las personas que dependían de la autoridad de un jefe único: el paterfamilias (varón siempre). Es que a pesar de que la mujer pudo tener condición sui iuris (materfamilias), como tal no podía detentar sino la potestad dominical -sobre esclavos- y también el mancipium, nunca la patria potestad. La potestad dominical era originaria del derecho de gentes. La palabra familia tuvo, así mismo, otros significados:

description

derecho romano

Transcript of Exposicion Derecho Romano

ESTADO DE FAMILIA

Las personas, habida consideracin de la organizacin familiar romana, se subdividan en alieni iuris y sui iuris. Este ltimo era, ni ms ni menos, el paterfamilias, sin que pudiera haber ms de uno en la familia, en tanto que los alieni iuris eran todas aquellas personas que el paterfamilias tena bajo su dependencia.

Eran personas alieni iuris, los descendientes en patria potestad; las mujeres in manus maritalis; y los hombres libres in mancipio.

Como la patria potestad, la manus maritalis y el mancipium no eran poderes a los que necesariamente quedaran sometidas las personas, por eso se les califica de poderes extraos; pero como la calidad de alieni iuris estaba vinculada a la familia romana, importa establecer lo que por esta se entendi.Segn una acepcin, la voz familia signific la reunin de todas las personas que dependan de la autoridad de un jefe nico: el paterfamilias (varn siempre). Es que a pesar de que la mujer pudo tener condicin sui iuris (materfamilias), como tal no poda detentar sino la potestad dominical -sobre esclavos- y tambin el mancipium, nunca la patria potestad. La potestad dominical era originaria del derecho de gentes.

La palabra familia tuvo, as mismo, otros significados:

- Reunin de personas con el vnculo civil de agnacin, siendo los agnados los parientes por lnea paterna que, dependiendo de un tronco comn por la sangre o por razones de adopcin, se hallaban sometidos a la potestad de ese tronco.

- Sinnima de cognatio para expresar el parentesco natural habido entre personas que descendan unas de otras (parentesco directo), o de un tronco comn (parentesco colateral). El parentesco existente entre uno de los cnyuges y los parientes del otro, fue el de afinidad.

- Como equivalente a domus, vale decir, como las personas que habitaban bajo un mismo techo e, incluso, la reunin de esclavos.

- Empero, aqu solamente se har el estudio de la familia en su acepcin de reunin de todas las personas que se encontraban bajo la potestad del paterfamilias.OTRO CONCEPTO

El Estado de Familia determina la situacin jurdica y el parentesco en que se encuentra un individuo libre y ciudadano con relacin a una determinada familia, dividindose las personas en sui iuris y alieni iuris, determinados por la relacin de patria potestad.

SUI JURIS:

Constituan las personas libres y ciudadanos romanos que no estuvieran bajo la patria potestad de nadie. Dependiendo de su capacidad jurdica podan ser:

Capaces: Tambien denominados Homo Optimus Iure (hombre de plenos derechos) que eran los Sui Juris varones mayores de edad y sanos.

Incapaces: Los Sui Juris incapaces slo podan actuar jurdicamente a travs de otra persona y eran de dos clases dependiendo del mecanismo de proteccin:

Por Tutela: Las Mujeres, que siempre Sui Juris incapaces, y los menores de edad.

Por Curatela: Las persona insanas mental o fsicamenteALIENI JURIS:

Conformado por todas las personas romanas que estaban sumidos bajo la patria potestad de un paterfamilias, por lo cual tenan algunas limitaciones jurdicas, en especial en el Ius Privatum.CONCEPTO. Parentesco. Es la relacin de familia que existe entre dos o ms personas.

El parentesco es la relacin o conexin que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raz, o que estn unidas por vnculos de sangre, de adopcin o matrimonio civil o de hecho reconocido judicialmente (CASTELLANOS T., G., Derecho Familia, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, pgina 12).

ARTICULO 7.- PARENTESCO. El parentesco es la relacin de familia que existe entre dos o ms personas. Es de consanguinidad y civil o de adopcin. (Ley 996).

El parentesco es una ligazn que une dos o ms personas naturales. Es el vnculo jurdico que existe entre dos personas naturales bien porque una desciende de la otra, bien porque ambas descienden de un ascendiente comn (parentesco por consanguinidad), bien porque la otra es pariente por consanguinidad del conyugue de la otra (parentesco por afinidad) o bien porque entre ellas se ha creado un parentesco que no coincide con la realidad biolgica (parentesco por adopcin) (CASTELLANOS T., G., Derecho Familia, Sucre, Bolivia: Gaviota del Sur, 2011, pgina 13).

CLASES DE PARENTESCO

Parentesco por Consanguinidad. V. gr. Entre padre e hijo.

Parentesco por Civil. V. gr. Entre Adoptado y padre.

Parentesco por Afinidad. V. gr. Entre Suegra y yerno.

Parentesco Espiritual. V. gr. Entre Padrino y ahijado.

PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

ARTICULO 8.- PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD. El parentesco de consanguinidad es la relacin entre personas que descienden la una de la otra o que proceden de un ascendiente o tronco comn.(Ley 996).

Es el verdadero parentesco. Nace de un vnculo de sangre, ya sea por tratarse de generaciones sucesivas (lnea recta) o por tener un ascendiente comn (lnea colateral) (BORDA, Guillermo, Manual De Derecho De Familia, Bs., As., Argentina, Perrot, 9na, 1984, pgina 19).

- See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-parentesco.html#sthash.EtY9am1N.dpuf

En lnea recta son padres e hijos, abuelos y nietos, bisabuelos y bisnietos, tatarabuelos y tataranietos, retatarabuelos y choznos (chozno, respecto de una persona, nieto o nieta de su bisnieta o quinta generacin de descendientes directos).

En lnea colateral aparecen los hermanos, los primos, los sobrinos y los tos.

PARENTESCO CIVIL

El Parentesco Civil, legal o por adopcin es la relacin familiar, que se establece por adopcin entre el adoptante y el adoptado y los descendientes que le sobrevengan al adoptado.ARTICULO 12.- PARENTESCO CIVIL O ADOPTIVO. El parentesco civil o adoptivo se establece por la adopcin entre adoptante y adoptado y los descendientes que le sobrevengan a este ltimo. (Ley 996).

La Adopcin es la accin de recibir como hijo, con las solemnidades y requisitos que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente.

La adopcin es un acto de autoridad judicial que atribuye la calidad de hijos del adoptante al que lo originariamente de otras personas (Ley 996 Art. 215).

La adopcin es una institucin jurdica mediante la cual se atribuye calidad de hijo del adoptante al que lo es naturalmente de otras personas. Esta institucin se establece en funcin del inters superior del adoptado y es irrevocable. (Ley 2026 Art. 57).

El slo consentimiento, verbal o escrito, o la entrega directa de un nio, nia o adolescente no sern suficientes para que proceda la adopcin. (DS 27443Art. 25).

PARENTESCO POR AFINIDAD

ARTICULO 13.- LA AFINIDAD. La afinidad es la relacin que existe entre un cnyuge y los parientes del otro. (Ley 996).

El Parentesco Por Afinidad tiene su causa la unin libre de hecho reconocida judicialmente y en el matrimonio civil.

El Parentesco Por Afinidad es la Relacin familiar existente como producto del matrimonio entre el marido y los parientes consanguneos de la mujer y entre sta y los parientes consanguneos de su esposo.- See more at: http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/el-parentesco.html#sthash.EtY9am1N.dpuf

Tales son: el suegro y nuera, el suegro y el yerno. No hay afinidad entre: los cuados, entre los consuegros, ni la mujer o esposo del cuado (da).

Entre marido y mujer no son afines ni parientes por el hecho del matrimonio, son cnyuges.

El parentesco por afinidad cesa por disolucin del matrimonio, (muerte natural y presunta del cnyuge), por desvinculacin matrimonial (divorcio,) o por anulacin del matrimonio.

PARENTESCO ESPIRITUAL

Parentesco por Espiritual es aquel que se produce entre un Padrino y su ahijado.

Tiene importancia en materia procesal familiar en el campo de recusaciones y excusas. V. gr. Si el juez en lo familiar es padrino de alguna de las partes que se estn divorciando, la otra parte puede recusar al juez.

IMPORTANCIA DEL PARENTESCO

El Parentesco permite determinar a quienes corresponde la patria potestad, quin es el heredero, quien va dar las asistencia familiar etc. Mientras ms cercano es el parentesco, mayores son las responsabilidades.

ROXIMIDAD DE PARENTESCO

Se establece por el nmero de generaciones, que es un grado (Ley 996 Art. 9) formando una lnea de dos clases:

Lnea directa. Es la descendencia o ascendencia de un solo tronco (CF; 10).

Lnea colateral. O transversal. Vincula a personas que no descienden a unas de otras, pero tienen un tronco comn.

En lnea directa se computan tantos grados cuantas son las generaciones, excluyendo el tronco.

En lnea colateral se sube desde uno de los parientes hasta el tronco comn y descendiendo hasta el otro pariente, excluyendo el tronco (Ley 996 Art. 11). Los hijos respecto al padre en lnea colateral estn en segundo grado y el lnea directa estn en primer grado.

EN QU GRADO EN LNEA DIRECTA ASCENDENTE SE ENCUENTRA EL NIETO RESPECTO AL ABUELO?

Solucin.

Paso 1. Se cuenta desde el nieto hasta el abuelo.

Paso 2. C, B, A, Z, = 4

Paso 3. Se resta: 4 1 = 3 Se resta el tronco comn; el abuelo.

Respuesta. El nieto esta en 3er grado en lnea directa ascendente respecto al abuelo.