Exposicion Delito Tributarios Penal V

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA DERECHO PENAL V (PARTE ESPECIAL) LEY PENAL TRIBUTARIO. (Dec. Leg. 813) «“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”» DOCENTE: RAÚL QUEVEDO GUEVARA PONENTES: KEVIN EIRO CHAVAR PILCO HENRY CHARLES PANDURO PIZANGO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANAFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICADERECHO PENAL V (PARTE ESPECIAL)LEY PENAL TRIBUTARIO. (Dec. Leg. 813)Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

DOCENTE: RAL QUEVEDO GUEVARA

PONENTES: KEVIN EIRO CHAVAR PILCOHENRY CHARLES PANDURO PIZANGO

1LEY PENAL TRIBUTARIADESCRIPCION LEGAL.DEFRAUDACION TRIBUTARIA.Artculo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos y 365 (con tres cientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) das-multa.ANTECEDENTES Y MODIFICATORIAS.Como antecedente podemos citar al Cdigo Penal de 1991 (promulgado en abril de 1991 mediante D. L. N 635), en el artculo 268.Luego, el artculo 2 del Decreto Ley N 25859 del 24 de noviembre de 1992 modifica el tipo base del delito de defraudacin tributaria.Luego el legislador peruano ha credo conveniente que las infracciones penales tributarias mejor seran reguladas a travs de la una ley penal especial. Efectivamente, el Decreto Legislativo N 813 del 20 de abril de 1996 tipifica los delitos tributarios en el Per. DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto.-Contribuyente: Es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacin tributaria. art. 8 del TUO del C.T Peruano.DEUDORTRIBUTARIOACTIVOResponsable: art. 9 del TUO del C.T Es aquel que, sin tener condicin de contribuyente, debe cumplir la obligacin atribuida a este.

(Representante Legal)Art. 27 C.P. actuar por otro- Contribuyente (Pers. Natural)- Representantes legales (Gerente, apoderados con capacidad de decisin, socios)Autor del delito:Cmplice:- Contador.DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE) TIPICIDAD OBJETIVA

Sujeto.(La AdministracinTributaria-Art. 192 C.T.)PASIVOESTADO- Gobierno Central (SUNAT)- Gobiernos Locales.- Entidades de Derecho Pblico conpersonera jurdicapropia (SENATI, SENCICO, ORGANISMOS REGULADORES, ETC)Tipicidad objetivaEL DELITO DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIA ES CONSIDERADO COMO UN DELITO ESPECIAL PROPIO.Por la conducta tpica.hay determinados delitos que aunque estn diseados, en principio, con el trmino El que son considerados como delitos especiales en sentido amplio, en tanto existe condicionamiento conductual. como el caso del delito de contaminacin ambiental (art. 304 CP.) donde existe limites de tolerabilidad, o en el delito de rebelin existe el alzamiento en armas, en el delito de defraudacin tributaria existe el tributo.Es un delito especial propio por la calidad del sujeto activo, quien tiene que ocupar una posicin pasiva en la relacin jurdica tributariaGarca Cavero y para la gran mayora de la doctrina peruana (...) el delito de defraudacin tributaria es un delito especial, en la medida que para poder ser autor se requiere estar obligado a pagar los tributos como contribuyente o responsable.En esta misma lnea, la jurisprudencia peruana a travs de la ejecutoria suprema de fecha 24 de octubre de 2007 (Recurso Nulidad N 5457-07 expedido por la Segunda Sala Penal Transitoria) en su considerando tercero anota que: El delito de defraudacin tributaria constituye un delito especial que requiere la calidad especial de obligado tributario, estando constituida la conducta tpica por la falta de pago total o parcial de los tributos mediante cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.El Acuerdo Plenario N 2-2009 seala Los delitos tributarios comprendidos en la LPT tienen las siguientes notas caractersticas esenciales:A. Se configuran como un delito especial propio y de infraccin del deber de contribuir mediante el pago de tributos al sostenimiento de los gastos Pblicos.

DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)El Bien Jurdico protegidoPOSICIONESPATRIMONIALISTAFUNCIONALISTASistema ofuncionamiento de la Hacienda Pblica(Proceso de ingresos y egresos del Estado)Patrimonio dela HaciendaPublicaDEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)CONDUCTA TPICA.Comportamiento consistente en defraudar. Requiere de: Artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta.Orientado a incumplir la obligacin tributaria de pagar total o parcialmente los tributos.----Provecho patrimonial (propio o tercero)Perjuicio econmico para el Estado.Por Comisin: Presentar declaraciones o documentos falsos, presentar facturas por importes falsosPor Omisin: omisin de la presentacin de la declaracin jurada. Adems se exige un perjuicio econmico para el estado, deducido del propio tipo penal donde se requiere dejar de pagar, en todo o en parte, los tributos que establezcan las leyes-- DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)ANTIJURIDICIDAD.- estado de necesidad justificante: cuando se comprueba que el contribuyente comete actos fraudulentos a consecuencia de carecer de sustentos para cumplir con el pago, por sufrir una grave crisis econmica.

Tipicidad Subjetiva -Requiere necesariamente dolo (no acepta la culpa). -Dolo (conciencia y voluntad) -Requiere nimo de lucro DEFRAUDACION TRIBUTARIA (TIPO BASE)Consumacin.Se produce en el momento en que debe hacerse entrar al fisco una suma de dinero determinada, y que, sin embargo, fraudulentamente no se ingresa o se ingresa una suma inferior a la esperada, producindose de esta manera el perjuicio econmico al Estado. Concretamente se produce en el momento en que se ha vencido el plazo para pagar el tributo sin que se haya cumplido con pagarlo o se haya pagado solo parcialmente FRAUDULENTAMENTE. Es un delito de resultado (admite tentativa).PenalidadDos tipos:Pena privativa de libertad: De 5 a 8 aos.--Pena pecuniaria: 365 A 730 das multa.Culpabilidad. Supuestos de exclusin. La inimputabilidad, el desconocimiento de la prohibicin, la inexigibilidad de otra conducta.

Exclusion de punibilidadEl Acuerdo Plenario N 2-2009/CJ-116 establece como doctrina legal que la nica causa material de exclusin de punibilidad es la total cancelacin de la deuda tributaria DEFRAUDACION TRIBUTARIA (MODALIDADES)MODALIDADESb)a la Administracina)bienes,No entregarTributaria:- Ocultarrentasingresos,--Las retenciones oLas percepciones que se hubieran efectuado.- Consignar pasivos falsosPara anular o reducir el tributo a pagarSon modalidades de defraudacin tributaria. Reprimidos con pena del artculo anterior.JURISPRUDENCIAACCIONES DE OCULTAMIENTO, APROVECHAMIENTO DEL CRDITO FISCAL, DOBLE JUEGO DE COMPROBANTESOcultar con el propsito de disminuir el monto de los tributos, aprovecharse indebidamente del crdito fiscal, haber utilizado doble juego de comprobantes de pago, haber negado la existencia de documentos de inters tributario, constituyen todos actos penalmente relevantes contemplados en la ley penal tributaria.La Sunat detect, durante una labor de verificacin de rutina, que Hector Andrs Ojeda Cornejo, representante Legal deHAOCE.I.R.L., ocult sus ingresos y no emita comprobantes de pago por los servicios que prestaba. Cuando se contrastaron sus ganancias, con lo que declaraba, se evidenciaron irregularidades, formulndose la denuncia penal correspondiente.Durante las auditoras se determin que el contribuyente utilizaba un programa informtico para registrar los ingresos que no declaraba al ente recaudador. Por este delito fue condenado a cinco aos de pena privativa de libertad efectiva y al pago de una reparacin civil de S/. 20,000, sin perjuicio de la restitucin de lo defraudado en agravio del Estado.Ejecutoria Suprema del 12 /105 /9 7

COPIAS ADULTERADAS DE DECLARACIN JURADA DEL IMPUESTO PREDIALAl haber el procesado presentado ante la entidad municipal copias de las declaraciones juradas al impuesto del patrimonio predial y comprobantes d pago adulterados en cuanto a numeraciones, montos consignados, fechas de pago, entre otros, con el objeto de eludir el pago del tributo al que estaba obligado, se encuentran acreditados los delitos de defraudacin tributaria y contra la fe pblica, as como la responsabilidad penal del procesado.Ejecutoria Suprema del 2 1 /1 0 /9 7PARTE PROCESALACCION PENALART. 7. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD1. EI Ministerio Publico, en los casos, de delito tributario, dispondr la formalizacin de la Investigacin Preparatoria previo informe motivado del rgano Administrador del Tributo.2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los dems actos de la Instruccin o Investigacin Preparatoria, deben contar con la participacin especializada del rgano Administrador del Tributo.Art. 8.1. El rgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisin de un delito tributario, inmediatamente lo comunicara al Ministerio Publico, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda.2. El Fiscal, recibida la comunicacin, en coordinacin con el rgano Administrador del Tributo, dispondr lo conveniente. En todo caso. podr ordenar la ejecucin de determinadas diligencias a la Administracin o realizarlas por si mismo. En cualquier momento, podr ordenar al rgano Administrador del Tributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por si mismo o por la Polica las dems investigaciones a que hubiere lugar.(")Art. 9.- La Autoridad Policial, el Ministerio Publico o el Poder Judicial cuando presuman la comisin del delito tributario, informaran al rgano Administrador del Tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artculos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo.

CAUCINArt. 13.En los casos en los que se hay cumplido con el pago de la deuda tributaria actualizada, el Juez o la Sala Penal, segn corresponda, determinara el monto de la caucin de acuerdo a la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido, as como a las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasin.Art. 14.En el caso en que se impute la comisin de varios delitos de defraudacin tributaria, y a fin de cumplir lo dispuesto en el Artculo 10 del presente Decreto Legislativo, la caucin deber fijarse en base al total de la deuda tributaria que corresponda. Art. 15. En el caso que sean varios los imputados que intervinieron en la comisin del hecho punible, el Juez o la Sala Penal impondr al partcipe, un monto no menor al diez por ciento (10%) de la caucin que corresponde al autor.Art. 16.- En los casos que sean varios imputados, los autores respondern solidariamente entre si por el monto de la caucin determinada segn corresponda. Igual tratamiento recibirn los partcipes.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIN!!!

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