Exposicion de Wagner

download Exposicion de Wagner

of 6

Transcript of Exposicion de Wagner

  • 7/30/2019 Exposicion de Wagner

    1/6

    PRESENTACIN DEL AGENTE

    Introduccin

    Seor Presidente, Seores Miembros de la Corte,Es un gran honor presentarme ante la Corte Internacional de Justicia como Agente dela Repblica del Per en el caso del Diferendo Martimo entre el Per y Chile.Este caso es de la mayor importancia para el Gobierno y para el pueblo del Per.Estn en juego los ttulos jurdicos fundamentales que el derecho internacionalreconoce a un Estado ribereo, como el Per, sobre las zonas martimas adyacente a

    sus costas y la delimitacin del lmite martimo con Chile de tal forma que produzcauna solucin equitativa.Quisiera desde el principio dejar constancia de la admiracin que el Per tiene por lacontribucin que la Corte ha hecho, y contina haciendo, para la resolucin pacfica delos diferendos y para la consecucin de los objetivos plasmados en la Carta de lasNaciones Unidas. La confianza que tiene el Per en la Corte se demuestra mediante laDeclaracin de 2003 con la cual acept la jurisdiccin obligatoria de la Corte. ComoUd., Seor Presidente, seal cuando se dirigi a la Reunin de Alto Nivel sobre elEstado de Derecho, presentar una demanda ante la Corte usualmente contribuye adistender las tensiones entre los Estados, particularmente en aquellas situaciones enlas que se disputan reivindicaciones de soberana o de zonas martimas." Discurso por Su

    Excelencia Juez Peter Tomka, Presidente de la Corte Internacional de Justicia en la Reunin de Alto Nivelsobre el Estado de Derecho, Nueva York, 24 de setiembre 2012. Disponible en:

    http://www.unrol.org/files/22006_Statement_ICJ.pdfconsultado el 30 de noviembre 2012. Ello describea la perfeccin el objetivo que persigue el Per al presentar este caso ante la Corte.En este sentido, tambin quisiera rendirle un homenaje al Juez Jos Luis Bustamante yRivero, ilustre Presidente de mi pas y una de las figuras ms prominentes de lademocracia peruana. Bustamante y Rivero fue juez y Presidente de esta Corte, en lacual jug un papel importante en contribuir al logro de los objetivos y metas de laCorte. l tambin es uno de los padres fundadores de la tesis de las 200 millasmarinas, un paso importante en la evolucin del nuevo derecho del mar.Por qu el Per ha presentado esta Demanda

    (i) La ausencia de un Lmite Martimo

    El caso del Per ante esta Corte es que el lmite martimo entre el Per y Chile nuncaha sido delimitado y que, frente a la ausencia de dicha delimitacin, corresponde queSu Corte determine dicho lmite. Contrario a los argumentos presentados por Chile, noexiste ningn tratado ni ningn otro acuerdo que fije el lmite martimo entre el Per yChile. De hecho, lo que resulta sorprendente de la argumentacin de nuestrosoponentes es que Chile no ha demostrado dnde y cundo se fij el lmite martimoque asevera fue establecido.

    http://www.unrol.org/files/22006_Statement_ICJ.pdfhttp://www.unrol.org/files/22006_Statement_ICJ.pdf
  • 7/30/2019 Exposicion de Wagner

    2/6

    Chile afirma en su Dplica que las Partes estn en desacuerdo acerca del sustentojurdico y naturaleza de una lnea limtrofe que ha existido por muchas dcadas y hasido observada en la prctica bilateral de las Partes sin incidentes ni reservas de

    posicin (DC. para. 1.2). Esto no es cierto. No hay ningn lmite martimo pre-existente entre las Partes, ni convencional ni resultante de una lnea de facto, quehubiese fijado dicho lmite.Para poder entender porque el Per ha planteado este proceso, es necesariocomprender el contexto histrico que dio lugar a la presente controversia.En 1947, Chile emiti una declaracin y el Per un Decreto Supremo relativo a laextensin de sus jurisdicciones hasta una distancia de 200 millas de la costa. Estosinstrumentos iban en la misma lnea de las Proclamaciones de Truman dos aos antes,y reflejan el objetivo comn de proteger los derechos martimos de cada uno de losEstados ante el aumento de la caza de ballenas y pesca frente a sus costas. Ningunode los instrumentos versaba sobre lmites laterales de los Estados vecinos.Efectivamente, el Decreto Supremo de 1947 del Per no dice ni una palabra sobre unlmite lateral que siga el paralelo geogrfico ni ninguna otra lnea.

    En 1952, el Per, junto con Chile y Ecuador, suscribieron la Declaracin de Santiago.Esta Declaracin expres una poltica comn del Per, Chile y Ecuador frente a lacomunidad internacional con el fin de defender y proteger sus recursos marinos vivosque estaban siendo explotados por grandes flotas balleneras y pesqueras extranjeras.Estos tres Estados, por lo tanto, proclamaron su jurisdiccin hasta una distanciamnima de 200 millasmarinas de sus costas.Segn ser explicado por los abogados del Per, la Declaracin de Santiago no tienenada que ver con los lmites laterales. Se refera a la extensin de 200 millas de las

    zonas martimas de los tres Estados frente a las prcticas depredadoras de pesca y decaza de ballenas por flotas extranjeras.Sin perjuicio de ello, Chile afirma que, en el punto IV de la Declaracin de Santiago, lasPartes delimitaron su lmite martimo. Sin embargo, el punto IV slo se refiere a losderechos martimos de las islas. El Punto IV no delimit los lmites martimos entre elPer y Chile o entre el Per y el Ecuador; simplemente seal que en el caso queexistieran islas dentro de las 200 millasmarinas de la zona martima general de otro delos Estados signatarios, la zona martima de dichas islas se limitara en funcin alparalelo geogrfico correspondiente al punto final de la frontera terrestre de los dosEstados. Esta situacin existe slo en las inmediaciones del Per y del Ecuador dada laexistencia de islas cerca de sus costas. Y an con respecto a la situacin entre el Per

    y el Ecuador, su lmite martimo no fue delimitado por la Declaracin de Santiago, lacual slo estableci un principio general a ser eventualmente aplicado en el caso de lasislas; ste se delimit mediante un acuerdo especfico celebrado por un Intercambio deNotas de mayo de 2011.Chile es totalmente consciente que la redaccin simple y cotidiana de la Declaracin deSantiago no sustenta su pretensin de que las Partes acordaron en esa oportunidad unlmite a todo efecto a lo largo de 200 millas. Por lo tanto, ha tratado de reforzar suargumento sobre la existencia de un lmite delimitado por la Declaracin de Santiagorecurriendo a la conducta posterior de las Partes, incluyendo el Convenio sobre ZonaEspecial Fronteriza Martima de 1954 para la vigilancia de las actividades pesquerascon el fin de evitar fricciones entre sus respectivas comunidades pesqueras y el

  • 7/30/2019 Exposicion de Wagner

    3/6

    establecimiento de faros de enfilacin en 1968-1969 para proporcionar orientacin alos pescadores artesanales cerca de la costa. Pero esta lnea de razonamiento norefleja los hechos reales. En estos casos, las Partes adoptaron arreglos prcticos de

    naturaleza provisional para fines especficos en las reas de mar adyacentes a suscostas.Posteriormente, durante la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, el Per jugun papel activo particularmente en las Negociaciones del Grupo No. 7, encargado deelaborar las reglas de delimitacin martima. La posicin del Per entonces, como siguesindolo hoy, era que el fin bsico de la delimitacin es alcanzar una solucinequitativa y que la equidistancia constituye la regla general de la delimitacin martimasalvo que existan circunstancias especiales que justifiquen un lmite diferente.La Convencin sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoci que los ttulos martimosde los Estados ribereos se extienden hasta una distancia de 200 millas marinas desdesus lneas de base y, por lo tanto, confirm las reivindicaciones del Per y de Chile desu jurisdiccin hasta esos lmites formuladas anteriormente. Adems, reforz elprincipio que el fin ltimo de la delimitacin martima es lograr una solucin equitativa.

    (ii) Intentos infructuosos para lanegociacin de un Lmite

    Es a la luz de esta situacin que, poco despus de la adopcin de la Convencin, elPer pide a Chile iniciar negociaciones con el fin de establecer, mediante acuerdo, ellmite martimo entre ellos. El distinguido Embajador peruano, Juan Miguel Bkula, ensu calidad de enviado especial, realiz una presentacin oficial sobre este tema en1986 al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, segn lo sealado en elMemorndum preparado por l a solicitud del Ministro chileno. La reaccin de Chile fueque estudiara el tema y volvera sobre el particular oportunamente.Lamentablemente, Chile posteriormente no dio indicacin alguna de que estuvieraestudiando el tema o listo paraconversar sobre el mismo con el Per. Ms bien, a partirde la dcada de 1990, Chile empez a tomar una serie de pasos unilaterales para crearla impresin de que ya exista un lmite martimo con el Per a pesar de la ausenciatotal de un acuerdo en ese sentido.Por ejemplo, Chile empez por primera vez a publicar mapas en los cuales pretendemostrar un lmite martimo con el Per, a pesar de que Chile no haba publicado talesmapas durante los 40 aos posteriores a la firma de la Declaracin de Santiago. Y, enel 2000, Chile deposit cartas nuticas en las Naciones Unidas en las cuales pretenda

    graficar un lmite que pasa por el paralelo de latitud 1821'S. El Per se vio obligado aprotestar frente a estas actividades y a enfatizar que nunca haba firmado tratado dedelimitacin martima alguno con Chile.En el 2004, el Per nuevamente propone formalmente iniciar negociaciones bilateralespara determinar el lmite martimo. Sin embargo, Chile rechaz esta iniciativa,sosteniendo que ya se haba establecido un lmite martimo. En vista del impase quesurgi, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos pases firmaron unComunicado Conjunto el 4 de noviembre de 2004, en el cual plasmaron el hecho deque ambos Estados tienen diferentes posiciones sobre la cuestin jurdica de ladelimitacin martima entre ellos. Posteriores intercambios diplomticos entre lasPartes en el 2005 dejaron en claro que Chile no tena inters en negociar la

  • 7/30/2019 Exposicion de Wagner

    4/6

    delimitacin de un lmite martimo a todo efecto con el Per.Fueron estas circunstancias las que llevaron al Per a presentar esta Demanda ante la

    Corte. El Per es un firme creyente del principio plasmando en el Artculo 33 de laCarta de las Naciones Unidas segn el cual las controversias deben ser resueltas pormedios pacficos, incluyendo el arreglo judicial cuando las negociaciones no logranllegar a una solucin. El Per, por lo tanto, present esta Demanda al amparo delArtculo XXXI del Pacto de Bogot, del cual tanto el Per como Chile son partes, con elfin de establecer el lmite martimo equitativo entre ellos.

    Los alegatos del Per

    En este caso, Seor Presidente, el Per solicita a la Corte realizar dos cosas: primera,la delimitacin de las respectivas zonas martimas entre las Partes sobre la base de los

    principios y reglas del derecho internacional articulados por esta Corte, empezando enel punto conocido como Punto Concordia donde la frontera terrestre llega al mar;segunda, la declaracin de que el Per tiene derecho a ejercer los ttulos de soberanay jurisdiccin exclusivas sobre el rea ubicada dentro de las 200 millas marinas de suslneas de base, pero ms all de las 200 millas de las lneas de base chilenas. Ello es loque el Per ha denominado el Tringulo Exterior en sus alegatos.(i) El Lmite Martimo y su Punto de InicioEn relacin con la delimitacin del lmite martimo, cae por su propio peso que dicholmite debe comenzar en el trminus donde llega al mar la frontera terrestre de lasPartes un lmite que las Partes concuerdan ha sido ntegramente delimitado envirtuddel Tratado de Lima de 1929. Este es el Punto Concordia al cual me he referido.

    El Per se alarm al ver que Chile en su Contramemoria asumiera la posicin de que eltrminus de la frontera terrestre no est ubicado en la orilla del mar en el PuntoConcordia, sino, ms bien, en tierra, en el primer hito que se coloc segn lademarcacin de la frontera terrestre en 1930. Hemos demostrado en nuestra Rplicaque el argumento chileno es insostenible; est en franca contradiccin con lo acordadopor las Partes en el Tratado de 1929.En su Dplica, Chile se vio, por lo tanto, obligado a desistirse de esta posicin. Sinembargo, sigue sosteniendo que existe un lmite martimo a lo largo del paralelogeogrfico que pasa por el primer hito y que la distancia entre este hito y el PuntoConcordia es insignificante. Este argumento es indignante y contrario al Tratado de

    Lima de 1929.

    El Per nunca acordsu lmite martimo con Chile, ni en la Declaracin de Santiago de1952 ni de algn otro modo. Y ciertamente, el Per nunca ha acordado un lmitemartimo a lo largode un paralelo geogrfico o un lmite que parta de la costa al nortedel trminus de la frontera terrestre que se encuentra en el Punto Concordia, enterritorio que estntegramente bajo soberana exclusiva del Per. Sin embargo, esa esla esencia de la posicin chilena.

    (ii) Los derechos del Per sobre el " Tringulo Exterior"En cuanto al Tringulo Exterior, el simple hecho es que se trata de un rea martima

  • 7/30/2019 Exposicion de Wagner

    5/6

    que se encuentra dentro de las 200 millas marinas de la costa peruana pero ms allde las 200 millas marinas de la costa chilena. Es imposible imaginarse cmo Chilepuede cuestionar los derechos soberanos del Per sobre esta rea. El moderno derecho

    del mar reconoce que todo Estado ribereo tiene derecho a ejercer derechos desoberana y jurisdiccin sobre las reas martimas adyacentes a sus costas hasta unadistancia de 200 millas marinas. Nada de lo que pueda aseverar Chile en contra puedenegar los derechos que le corresponden al Per.El respeto del Per al Derecho Internacional

    Seor Presidente, en nombre del Gobierno del Per, deseo formalmente dejarconstancia del compromiso del Per con el modernoderecho del mar reflejado en laConvencin de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. La Constitucinperuana de 1993, su legislacin interna y la prctica del Perse encuentranen totalconformidad con el derecho del mar contemporneo. El trmino dominio martimoque utiliza nuestra Constitucin se aplica de manera coherente con las zonas martimasestablecidas en la Convencin de 1982; la Constitucin se refiere expresamente a lalibertad de comunicacin internacional.En sntesis, el Per acepta y aplica las normas del derecho internacionalconsuetudinario del mar tal como se encuentran plasmadas en la Convencin.El hecho concreto es que el Per no pide nada ms que aquello que le corresponde aun Estado ribereo en aplicacin del derecho internacional. Si bien el Per an no esParte de la Convencin del Derecho del Mar de 1982, tanto su Constitucin, sulegislacin interna y su prctica, son consistentes con los principios y normasplasmados en la Convencin, incluyendo el objetivo general de la delimitacinmartima, que es alcanzar una solucin equitativa.

    Contrario a las pretensiones chilenas, el Per no est violando el principio depactasunt servanda o de estabilidad de las fronteras. El Per rechaza tajantemente estaimputacin hecha por Chile. Nunca se ha celebrado acuerdo de delimitacin martimaalguno entre las Partes. A lo largo de su historia, el Per siempre ha estadocomprometido con la paz y la observancia del derecho internacional.La promocin de la integracin regional ha sido consistentemente uno de los objetivosprincipales de la poltica exterior del Per para contribuir al bienestar, a la unidad y ala cooperacin entre las Repblicas americanas.Tambin quisiera recalcar que las relaciones bilaterales entre el Per y Chile son

    buenas. Existe un creciente flujo comercial y de inversiones entre ambos pases. Milesde peruanos se han establecido en Chile y miles de chilenos cruzan la frontera todoslos das para adquirir bienes y servicios en el Per. Ambos pases participan juntosactivamente en todos los procesos de integracin y cooperacin regional en AmricaLatina.El Per confa que la decisin de esta distinguida Corte resolver el ltimo temalimtrofe entre el Per y Chile, permitiendo as que los dos pases gocen de un futurocomn de paz y de bienestar para nuestros pueblos.La Estructura de los Alegatos Orales del Per

  • 7/30/2019 Exposicion de Wagner

    6/6

    Seor Presidente, Seores Miembros de la Corte,Los alegatos orales del Per en esta primera ronda estn organizados de la siguiente

    forma:

    Esta tarde,

    El Profesor Alain Pellet iniciar presentando una visin general del caso peruano.Lo seguir el Seor Rodman Bundy, quien explicar la posicin peruana sobre el cursodel lmite martimo que conduce a una solucin equitativa del presente caso. Esta es lalnea que nosotros le pedimos a la Corte que determine.

    Luego, se explicar por qu la afirmacin chilena de que ya existe un lmite martimoentre las partes no tiene fundamento ni en los hechos ni en el derecho, y tambin se

    explicar la naturaleza absolutamente inequitativa que Chile reclama.El Profesor Tullio Treves empezar colocando en perspectiva los instrumentos de Chiley de Per de 1947 y la Declaracin de Santiago de 1952, a la luz del derecho del marvigente en la poca.Sir Michael Wood, luego, tratar sobre la forma como Chile se valede los instrumentosy eventos previos a la Declaracin de Santiago.Estos alegatos continuarn maana. Finalmente, trataremos dos materias distintas eimportantes tratadas en los alegatos escritos de Chile: el punto de inicio de ladelimitacin martima y el tringulo externo.

    Seor Presidente, seores Miembros de la Corte, con ello concluyo mi intervencin, y,respetuosamente le pido, Seor Presidente, que se llame al Profesor Alain Pellet alestrado.Gracias por su atencin.