Exposicion de Nueva Ley y Estatuto Universitario 2015-i

35
NUEVA LEY UNIVERSITARIA

description

ESTATUTO UNIVERSITARIO UNSAAC

Transcript of Exposicion de Nueva Ley y Estatuto Universitario 2015-i

MODALIDAD DE ELECCIONES DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.

NUEVA LEY UNIVERSITARIALa Ley tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento, supervisin y cierre de las universidades.

Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigacin y de la cultura.

establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.Esta ley fue promulgada el 16 mayo del 2014

mediante el articulo 12 de la ley n30220 se crea la SENEDU como organismo publico tcnico especializado adscrito al ministerio de educacin , presupuestal y administrativa para el ejercicio de sus funciones.

Por el decreto n012-2014-minedu dispone tiene otras funciones :

Designar y remover a los directores de los rganos de lnea , rganos de administracin interna y rganos desconcentrados de SENEDU

Dra. LORENA MASIAS Q.Siete sern los integrantes del consejo directivo, de los cuales cinco sern elegidos por concurso pblico nacional, mientras que uno representar al Ministerio de Educacin y otro alConcytec.

El Ministerio de Educacin ser encargado de convocar el concurso pblico para la eleccin de los otros cinco integrantes del consejo. Sin embargo, de estos cinco, dos provendrn de las universidades nacionales y uno de las privadas.

En tanto, elConsejo Nacional de la Educacin (CNE)ser la institucin que evale a estos candidatos, incluidos a los dos puestos restantes.FUNCIONES:Aprobar las solicitudes de licenciaturasEmitir opinin respecto al cambio de denominacin de las universidades supervisar el mbito de su competencia , la representacin de servicios educativo .Normar supervisar las condiciones bsicas de calidad exigibles par LAS universidades y otrosSupervisar el cumplimiento de los requisitos mnimos para el otorgamiento de grados acadmico y ttulos de rango universitario .Fiscalizar los recursos pblicos y los beneficios pone el marco legal de las universidades.Administrar el registro nacional de grados y ttulos Establecer los criterios tcnicos par la convalidacin y/o revalidacin de estudios , grados y ttulos obtenidos en otros pases y otrosEl 68% de las universidades pblicas han avanzado en la elaboracin de sus estatutos; sin embargo, solo 5 han cumplido con elegir a sus nuevas autoridades (rector, vicerrectores y decanos)MODALIDAD DE ELECCIONES DE

AUTORIDADES

UNIVERSITARIAS.

CAPTULO VIIGOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Artculo 66. Eleccin del Rector y Vicerrectores de Universidades Pblicas.

Rector y los Vicerrectores Elegidos por lista nica para un periodo de cinco aos, por votacin universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados.*A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votacin.

*A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votacin.

En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mnimo previsto, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votacin , en un plazo no mayor de 60 das.La eleccin es vlida si participan en el proceso electoral ms 60% de docentes ordinarios y ms del 40% de estudiantes matriculados. Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento ms uno de los votos vlidos.

El Rector y los Vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.

Los cargos de Rector y Vicerrector se ejercen a dedicacin exclusiva y son incompatibles con el desempeo de cualquier otra funcin o actividad pblica o privada.Artculo 71. Eleccin del DecanoElegido mediante votacin universal, obligatoria, directa y secreta por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados de la Facultad, con el mismo procedimiento para la eleccin del Rector y los Vicerrectores establecido en la presente Ley.

RANKING DE UNIVERSIDADES NACIONALES E INTERNACIONALES 2014ORGANISMOS QUE EVALAN A UNIVERSIDADES NACIONALES14

RANKING DE UNIVERSIDADES INTERNACIONALES 2014(Academic Ranking of World Universities - ARWU) fue publicado por primera vez en junio de 2003 por el Centro de las Universidades de Clase Mundial (Center for World-Class Universities - CWCU) de la Escuela Superior de Educacin (anteriormente el Instituto de Educacin Superior) de la Universidad Jiao Tongde Shanghi de China, y se actualiza con periodicidad anual

INDICADORES:

RANKING DE UNIVERSIDADES DEL PER EN INVESTIGACIN

INDICADORES: (Artculos, revisiones, cartas, conferencias, entre otros) indizados en labase de datos Scopus de Elservier22

FACULTADES DE FARMACIA Y BIOQUIMICACARRERA PROFESIONAL DE FARMACIA Y BIOQUIMICAUNIVERSIDADES NACIONALESUNIVERSIDADES PRIVADASEscuelas Profesionales

ESTATUTO UNIVERSITARIO

TTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPITULO UNICOArt 1: objeto del estatutoRegular la vida institucional, acadmica y administrativa de la UNSAACArt 2. Definicin de la UNSAACComunidad acadmica orientada a la investigacin y la enseanza, que brinda una formacin cientfica, tecnolgica y humanstica, integrada por docentes , estudiante y graduadosArt 4. Principios de la UNSAACAutonoma, calidad y valores, democracia, internalizacin, pertinencia y compromiso con el desarrollo del pais.

Art 5. Fines de la UNSAACPresentar y transmitir la herencia cientfica, tecnolgica y cultural, tambin realizarla y promoverla y difundirArt 6. Funciones de la UNSAACFormar profesionales, la investigacin, y contribuir al desarrollo humano, educacin continua.Art 8. Responsabilidad de las autoridadesSon Responsables por el uso de los recursos de la institucin sin perjuicio penal o administrativaTTULO IICAPITULO I: GOBIERNO DE LA UNSAACArt 10. Gobierno de la UNSAACse ejerce mediante:Asamblea universitariaConsejo universitarioEl rectorConsejos de facultadLos decanosArt 11: Asamblea universitariargano colegiado que representa a la comunidad universitaria, encargada de dictar las polticas generales de la UNSAACArt 14. Atribuciones de la Asamblea UniversitariaAprobar politicas de desarrollo universitario, reformar el estatuto, declarar revocatoria o vacancia del rector y otros. Elegir integrantes del comit electoralArt 15. Consejo Universitario Es el mximo rgano de gestin, direccin y ejecucin acadmica y administrativa de la UNSAACArt 18: Atribuciones Del Consejo UniversitarioDictar el reglamento general de la UNSAACNombrar ,contratar promover y remover a los jefes de reas y personal administrativoConferir, reconocer y revalidar los grados acadmicos y los titulo profesionalesFijar remuneracionesCelebrar convenios con universidades extranjerasRectorVicerrectoresDecanosDirector de la escuela de postgradoDocentesSecretario generalRectorVicerrectores del total de decanosDirector de la escuela de postgradoRepresentantes de graduadosSecretario generalArt 19. RectorEs el personero y representante legal de la UNSAACArt 22: VicerrectoresCuenta con 2 vicerrectores : V. acadmico V. de investigacinEstos apoyan al Rector en reas de su competenciaArt 29. Consejo De FacultadEs el rgano de gobierno de la facultad. La conduccin y su direccin le corresponden al decanoArt 30. Conformacin Del Consejo De FacultadDecanoVicedecanoEstudiantesDirector de postgrado, gestin administrativa, investigacin, etc Art 32: DecanoEs la mxima autoridad del gobierno de la facultad. Representa a la facultad ante el consejo universitario y la asamblea universitaria. Es elegido durante un periodo de 4 aos.Art 36:el Comit Electoral universitario de la UNSAACElegido por la asamblea universitaria, y esta prohibida la reeleccin de sus miembros Art 37: el Comit Electoral es autnomo se encarga de planificar, organizar, conducir, controlar los procesos electoralesArt 38. Los procesos electorales que dirige el comit electoral son:Elecciones del rector y vicerrectorElecciones de los decanosElecciones de la asamblea universitaria, consejo universitario, consejo de facultad