EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

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 PROYECTO DE LEY SOBRE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN RADIO Y TELEVISIÓN Introducido a la Asamblea Nacional el 23 de Enero de 2003 1

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PROYECTO DE 

LEY SOBRE LARESPONSABILIDAD SOCIAL

EN RADIO Y TELEVISIÓN

Introducido a la Asamblea Nacional el 23 de Enero de

2003

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. IDENTIFICACION DE LOS PROPONENTES.

Diputado Acuña Cedeño, Luis Estado SucreGrupoParlamentario MVR

Diputado Barreto Cipriani, Juan Distrito CapitalGrupoParlamentario MVR

Diputado Briceño, José Gregorio Estado MonagasGrupoParlamentarioMiGato

Diputado Colina Yánez, Carlos Estado BolívarGrupo

Parlamentario MVRDiputado D´Angelo, Luis Estado Falcón

GrupoParlamentario MVR

Diputado García, Ismael C. Estado AraguaGrupoParlamentarioPodemos

Diputado Graterol Oropeza, AngelEstado PortuguesaGrupoParlamentario MVR

Diputada Mata García, Victoria Estado BolívarGrupoParlamentario MVR

Diputada Pocaterra, Noelí Pueblos IndígenasGrupoParlamentario

CONIVEDiputada(suplente)

Rivas, Flor Distrito CapitalGrupoParlamentario MVR

Diputada Santos Amaral, Desirée Distrito CapitalGrupoParlamentario MVR

Diputado Solórzano, Francisco Estado AnzoáteguiGrupoParlamentario MVR

Diputado Tascón Gutiérrez, Luis Estado TáchiraGrupoParlamentario MVR

Diputada Varela Rangel, María IrisEstado TáchiraGrupoParlamentario MVR

Diputado Velázquez Alvaray, Luis Estado Mérida GrupoParlamentario MVR

Diputado Vivas, Ramón Darío Distrito CapitalGrupoParlamentario MVR

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II. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN

Los servicios de divulgación sonora y audiovisual, como la radio y televisión,

son pilares fundamentales para una sociedad democrática y una cultura de

derechos humanos. Estos servicios tienen una enorme trascendencia e impacto

en materia social, cultural, política, económica y de seguridad nacional. Su

importancia en la formación de las personas es incuestionable, especialmente

de los niños, niñas y adolescentes. En el fenómeno de la comunicación a través

de estos medios participan distintos actores sociales, donde se incluyen los

prestadores de servicios de divulgación, los anunciantes, las personas que

emplean el medio para difundir sus mensajes, los usuarios y usuarias, así como

las autoridades públicas. De allí que, por razones de interés público, todo

Estado tiene la obligación de establecer normas precisas que fijen los marcos

generales de regulación para el ejercicio de las actividades de estos servicios,

en las cuales se garantice el necesario equilibrio entre los derechos humanos,

deberes e intereses de las personas en general, de los prestadores de servicios

de divulgación y de sus relacionados. Esto implica establecer una normativa

que exija la responsabilidad social de todos los actores que intervienen en el

fenómeno de la comunicación. En un Estado Social y Democrático de Derecho y

de Justicia, como la República Bolivariana de Venezuela, es imprescindible que

estas normas se apeguen estrictamente a las obligaciones derivadas de los

tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados, así 

como al contenido y alcance de los derechos humanos y garantías reconocidos

en la Carta Magna, especialmente al derecho a la libertad de expresión, al

derecho a la información y al derecho a la comunicación libre y plural. Estos

son los criterios generales en base a los cuales se formuló el “Proyecto de Ley 

sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión”. Adicionalmente, la

elaboración del presente Proyecto de Ley también se guió por un conjunto de

criterios específicos, los cuales serán enunciados y comentados a continuación.

a. Respeto absoluto a los derechos a la libertad de expresión, a la

información y a la comunicación libre y plural.

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Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por la

República, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

reconocen a toda persona los derechos a la libertad de expresión, a la

información y a la comunicación libre y plural. La construcción de una sociedaddemocrática depende del goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e

interdependiente de estos derechos humanos. Desde esta perspectiva, el

Estado asume dos obligaciones generales para velar por su cumplimiento. En

primer lugar, el deber de respetarlos absolutamente, por lo cual debe

abstenerse de vulnerarlos. En segundo lugar, el deber de garantizarlos, por lo

cual está compelido a adoptar medidas positivas para asegurar que su vigencia

sea real y efectiva. Estas medidas pueden ser, entre otras, de naturaleza

legislativa, administrativa o judicial.

El “Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión” se

ajusta estrictamente a estas dos obligaciones generales en materia de

derechos humanos. En tal sentido, ratifica expresamente el reconocimiento de

los derechos humanos relacionados con los servicios de divulgación sonora y

audiovisual, establece la obligación de respetarlos y prohíbe cualquier situación

que de alguna manera los menoscabe o vulnere. Adicionalmente, establece

una serie de normas dirigidas a garantizarlos, democratizando las relaciones

entre las personas y los prestadores de servicios de divulgación y sus

relacionados, creando espacios para la participación ciudadana, previendo

responsabilidades, promoviendo la producción nacional, la producción nacional

independiente y la educación crítica para los medios.

b. Prohibición de la Censura y Exigibilidad de Responsabilidades

Ulteriores.

La construcción de una sociedad democrática requiere de la libre circulación de

ideas, pensamientos e información. De allí, que la Convención Americana sobreDerechos Humanos prohíbe expresamente la censura previa en el goce y

ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la información. Por su

parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela amplía esta

garantía fundamental y prohíbe la “censura” en general y, reconoce un nuevo

derecho fundamental: el derecho a la comunicación libre y plural.

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Ahora bien, es posible que en el ejercicio de estos derechos humanos se

generen situaciones que violen los derechos de las demás personas o, que

vulneren o menoscaben el interés general y el bien común de la sociedad. En

estos casos, se genera un conflicto jurídico entre derechos e interesesigualmente legítimos e igualmente protegidos por el ordenamiento jurídico.

Ante este tipo de circunstancias, los tratados sobre derechos humanos

ratificados por la República y la Carta Magna, ofrecen como solución legislar

para lograr el necesario equilibrio entre los derechos e intereses en conflicto.

Para ello, establecen una serie de regulaciones y condiciones, a los fines de

evitar que dicha legislación se convierta en un obstáculo arbitrario al legítimo

ejercicio del derecho a la libertad de expresión y al derecho a la información.

En este sentido, se observa que el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y

Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, prevé:

“Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho

comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de

toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o

en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su

elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña

deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar

sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar

expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

moral públicas.

Artículo 20

1. Toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley.

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya

incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por

la ley.” (negrillas añadidas)

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Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de la

Organización Estados Americanos, o Pacto de San José, contempla:

“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea

oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar

sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben

estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la

moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios

indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel

para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos

usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios

encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y

opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura

previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección

moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el

inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda

apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la

violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o

grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,

idioma u origen nacional.

Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta

1.Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes

emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente

reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho

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a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o

respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las

otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda

publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o

televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida

por inmunidades ni disponga de fuero especial.” (negrillas

añadidas)

En estricto apego a los contenidos de estas disposiciones, así como de los

preceptos constitucionales, se encuentran vigentes en nuestro país un conjunto

de leyes orgánicas que establecen los principios y regulaciones generales en

esta materia, entre ellas, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley

Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Salud y la Ley Orgánica para la

Protección del Niño y del Adolescente. El “Proyecto de Ley sobre la

Responsabilidad Social en Radio y Televisión”  precisa y concretiza esta

normativa, para asegurar el necesario equilibrio que debe existir entre los

derechos humanos, deberes e intereses de las personas en general, de los

prestadores de servicios de divulgación y de sus relacionados. A tal efecto, el

Proyecto de Ley prohíbe expresamente la censura y establece una conjunto deregulaciones para proteger los derechos humanos de las demás personas, el

orden público, la seguridad nacional, la moral y la salud pública, así como un

sistema de “responsabilidades ulteriores” para quienes ejercen estos derechos

humanos en los servicios de divulgación sonora y audiovisual.

c. Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes

La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado la Convención sobre los

Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas,

comprometiéndose ante la comunidad internacional y sus ciudadanos y

ciudadanas, a garantizar protección integral a todos los niños, niñas y

adolescentes que se encuentren en su territorio. Dentro de las obligaciones

derivadas de este instrumento internacional sobre derechos humanos para el

Estado, se encuentran respetar y garantizar los derechos a la libertad de

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expresión y a la información de la infancia y la adolescencia, a los fines de

asegurar que los niños, niñas y adolescentes se desarrollen integralmente.

Sobre este particular, la Convención sobre Derechos del Niño incorporó una

disposición especialmente dirigida a delinear las responsabilidades sociales delos medios de comunicación social, entre ellos la radio y televisión, a saber:

“Artículo 17

Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los

medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a

información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e

internacionales, en especial la información y el material que tengan por

finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y

mental. Con tal objeto, los Estados Partes:

a) Alentarán a los medios de información a difundir información y materiales

de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el artículo 29.

b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio

y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de fuentes

culturales, nacionales e internacionales.

c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños.

d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en

cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo

minoritario o indígena.

e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño

contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en

cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.”

El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hace

mención expresa a la Convención sobre Derechos del Niño, contemplándola

como marco paradigmático en la protección integral de los niños, niñas y

adolescentes en nuestro país. En adición, la Carta Magna también reconoce la

importancia del derecho a la información en el desarrollo integral de la infancia

y la adolescencia, consagrando en su artículo 58 que:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una información

adecuada a su desarrollo integral.”

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La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desarrolla los

artículos 13, 17 y 18 de la Convención sobre Derechos del Niño, así como las

previsiones constitucionales sobre la materia, estableciendo los principios y

regulaciones generales para asegurar el desarrollo integral de los niños, niñasy adolescentes, así como la garantía de sus derechos humanos, entre ellos la

libertad de expresión y a una información adecuada a su desarrollo. Por su

parte, la Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica de Salud, también

contemplan normas que imponen obligaciones a los servicios de divulgación

sonora y audiovisual, dirigidas a asegurar que contribuyan a la protección

integral de la infancia y la adolescencia.

En base a los previsto en estas leyes orgánicas, el “Proyecto de Ley sobre la

Responsabilidad Social en Radio y Televisión” establece una serie de normas

complementarias dirigidas a asegurar efectivamente la adecuada protección

integral de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes,

armonizándolas con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que es la norma

que regula el sector de telecomunicaciones, del cual forman parte la radio y

televisión. Así, el Proyecto de Ley contempla un sistema de horarios y

elementos clasificados, a los fines de evitar que los niños, niñas y adolescentes

estén expuestos a difusiones que vulneren sus derechos humanos o sean

contrarios a su desarrollo integral, cuyo incumplimiento esta sujeto a un

sistema de “responsabilidades ulteriores”. También, se fomenta la producción

y difusión de programas especialmente dirigidos a la infancia y adolescencia.

Por otra parte, a los fines de distribuir la responsabilidad social en radio y

televisión, se incorporan normas dirigidas a apoyar a los padres, madres,

representantes y responsables en su debido ejercicio de orientar a los niños,

niñas y adolescentes en su condición de usuarios de la radio y televisión, tales

como la obligación de publicar guías mensuales de programación o anunciar el

tipo de programa y elementos clasificados antes de su presentación.

d. Fortalecimiento de la Participación Ciudadana

Una ley que pretenda contribuir a la construcción de una sociedad realmente

democrática, requiere crear nuevos espacios para la participación popular y

ampliar los ya existentes, especialmente en el sector de telecomunicaciones y

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de servicios de divulgación sonora y audiovisual. En este sentido, el artículo 62

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra

expresamente el derecho humano a la participación y, es categórico al

establecer que la participación del pueblo en la formulación, ejecución ycontrol de la gestión publica es el medio necesario para lograr el protagonismo

que garantice su completo desarrollo. Este ha sido uno de los criterios

fundamentales para la elaboración del “Proyecto de Ley sobre la

Responsabilidad Social en Radio y Televisión”, inclusive durante el desarrollo

de su proceso legislativo, en el cual se realizaron diversos espacios de consulta

y dialogo social, para lograr construir colectivamente esta norma jurídica.

En el Proyecto de Ley se contemplan múltiples formas y expresiones de

participación. Así, se estimula la organización de los usuarios y usuarias de los

servicios de divulgación para la promoción y defensa de sus derechos humanos

e intereses, se incluyen dos representantes designados por ellos y ellas ante el

Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se incorporan

mecanismos de diálogo, propuestas, sugerencias y reclamos ante los

prestadores de servicios de divulgación y las autoridades competentes. Al

mismo tiempo, se prevén mecanismos para que las personas disfruten de la

posibilidad de acceder y difundir sus ideas y pensamientos en los espacios de

difusión de radio y televisión. Desde esta perspectiva, se fomenta y fortalece la

producción nacional y la producción nacional independiente, que merece

especial referencia por constituir una iniciativa de democratización de los

servicios de divulgación al separar medio y mensaje. La importancia social de

este sector se reconoce al incorporar un representante en el Consejo Directivo

del Instituto Nacional de Radio y Televisión. Finalmente, debe subrayarse que

el Proyecto de Ley vuelve a reconocer e intenta fortalecer las radios y

televisoras abiertas comunitarias de servicio público, sin fines de lucro,

contempladas inicialmente en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,

apreciándolas como un movimiento social que hace realidad para los sectores

populares, excluidos tradicionalmente del acceso a los servicios de divulgación,

el derecho a la comunicación libre y plural.

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e. Modernización de la legislación de telecomunicaciones

La legislación que regulaba el sector de las telecomunicaciones en nuestro país

se mantuvo estática y sin reformas durante mucho tiempo, ajena a los grandes

cambios sociales, culturales y tecnológicos del siglo XX. Hasta el año 2000,cuando se aprobó la nueva Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se

encontraba en vigencia la Ley de Telecomunicaciones de 1940, una norma

 jurídica que regulaba los servicios de divulgación sonora y audiovisual, que

paradójicamente entró en vigor antes que llegara la televisión a nuestro país.

En el mejor de los casos, los Decretos, Reglamentos y Resoluciones que

normaban este sector datan del año 1974 al año 1993. Resulta evidente el

atraso que presenta nuestro país en la actualización de su marco jurídico, y de

lo obsoleta e inadecuada que resulta la normativa vigente para regular el

complejo mundo de los servicios sonoros y audiovisuales de hoy.

Ante estas circunstancias, se inició un proceso sostenido para la modernización

de la legislación en este sector. La primera gran reforma comenzó con la

entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en el año 2000,

en la cual se adecuaron las normas jurídicas a las nuevas realidades del

mercado y evoluciones tecnológicas del siglo XXI. A partir de este instrumento,

el Poder Ejecutivo ha desarrollado un conjunto de nuevos reglamentos y

normas de rango sublegal en la materia. Ahora bien, el artículo 208 de la Ley

Orgánica de Telecomunicaciones remite a una ley especial que la desarrolle, la

regulación de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los

distintos medios de telecomunicación, manteniendo hasta tanto la vigencia de

los viejos Decretos, Reglamentos y Resoluciones fundamentados en la antigua

Ley de Telecomunicaciones de 1940. El “Proyecto de Ley sobre la

Responsabilidad Social en Radio y Televisión” tiene como finalidad actualizar

toda esta normativa para ajustarla a los cambios sociales, culturales y

tecnológicos del nuevo siglo, para así dar cumplimiento al artículo 208 de la

Ley Orgánica de Telecomunicaciones y, continuar con el proceso de

modernización de este sector estratégico para desarrollo de nuestro país. Se

aspira que con la aprobación de este importante instrumento legal, la

República Bolivariana de Venezuela culmine las transformaciones hacia un

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marco jurídico de avanzada en el sector de telecomunicaciones, a la víspera de

la próxima Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, organizada y

promovida por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, a realizarse este

mismo año de 2003.III. OBJETIVOS A ALCANZAR

El “Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión” 

tiene como finalidad fortalecer la democracia y promover una cultura de

derechos humanos y, como objetivos generales:

1. Garantizar que las familias y las personas en general cuenten con los

mecanismos jurídicos que les permitan desarrollar en forma adecuada el rol

y la responsabilidad social que les corresponde como audiencia, encolaboración con los prestadores de servicios de divulgación y con el

Estado.

2. Garantizar el respeto a la libertad de expresión e información, sin censura,

dentro de los límites propios de un Estado Democrático y Social de Derecho

y de Justicia y con las responsabilidades que acarrea el ejercicio de dicha

libertad, conforme a la Constitución, los tratados internacionales ratificados

por la República en materia de derechos humanos y la ley.

3. Garantizar el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos, en

particular, los que conciernen a la protección del honor, vida privada,

intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación y al acceso a una

información oportuna, veraz e imparcial, sin censura.

4. Garantizar la difusión de información y materiales dirigidos a los niños,

niñas y adolescentes que sean de interés social y cultural, encaminados al

desarrollo progresivo y pleno de su personalidad, aptitudes y capacidad

mental y física, el respeto a los derechos humanos, a sus padres, a suidentidad cultural, a la de las civilizaciones distintas a las suyas, a asumir

una vida responsable en libertad, y a formar de manera adecuada

conciencia de comprensión humana y social, paz, tolerancia, igualdad de los

sexos y amistad entre los pueblos, grupos étnicos, y personas de origen

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indígena y, en general, que contribuyan a la formación de la conciencia

social de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.

5. Garantizar la difusión de producciones nacionales y producciones

nacionales independientes, y fomentar el desarrollo de la industriaaudiovisual nacional.

6. Garantizar el equilibrio entre los deberes, derechos e intereses de las

personas, de los prestadores de servicios de divulgación y sus relacionados.

7. Garantizar la difusión de los valores de la cultura venezolana en todos sus

ámbitos y expresiones.

8. Garantizar las facilidades para que las personas con discapacidad auditiva

puedan disfrutar en mayor grado de la difusión de contenidos.

9. Promover la participación activa y protagónica de la ciudadanía para hacer

valer sus derechos y contribuir al logro de los objetivos consagrados en la

presente Ley.

IV. EXPLICACIÓN, ALCANCE Y CONTENIDO

El “Proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión” está

dividido tiene un total de ciento cincuenta (150) artículos, ordenados en ocho

(08) Títulos, a saber:

•  Título I Disposiciones Generales

•  Título II De Los Deberes Y Derechos

•  Titulo III De La Regulación De Los Servicios De Divulgación Audiovisual Y

Sonora

•  Título IV Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión

•  Título V De La Participación Ciudadana

•  Titulo VI Del Régimen Sancionatorio

•  Título VII Competencia Del Poder Judicial

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•  Título VIII De Las Disposiciones Transitorias, Derogatorias Y Finales

Título I Disposiciones Generales

El Título I contiene ocho (8) artículos, que contemplan las normas que prevén

los principios y regulaciones fundamentales que son aplicables a toda la Ley y

que determinan las bases para el desarrollo de su contenido.

Se establece expresamente el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, sus

objetivos generales, principios de interpretación y definiciones. Reconociendo a

los servicios de divulgación sonora y audiovisual como actividades que se

regulan por razones de interés público, en virtud de su trascendencia e

impacto social, cultural, política, económica y de seguridad nacional. Asimismo,

se contempla que esta materia es de competencia nacional y de orden público,por lo que los actos contrarios a las disposiciones de la Ley no generan efecto

alguno. Mención especial merece el artículo 5, en el cual se prohíbe

expresamente la censura y se establecen las bases para el establecimiento de

las “responsabilidades ulteriores”.

Título II De Los Deberes Y Derechos

El Título II ratifica expresamente en seis (6) artículos, los derechos humanos y

deberes que ya se encuentran contemplados en los tratados internacionalessobre derechos humanos ratificados por la República y la Carta Magna, los

cuales han sido desarrollados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Salud y la

Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Se vuelven contemplar en la Ley por

motivos pedagógicos, para facilitar que los distintos actores que intervienen en

el fenómeno de la comunicación, como las personas en general, los

prestadores de servicios y sus relacionados, conozcan y recuerden siempre

cuáles son sus derechos humanos y deberes.Titulo III De La Regulación De Los Servicios De Divulgación

Audiovisual Y Sonora

El Título III es el más extenso de la Ley, consta de cincuenta y nueve (59)

artículos divididos en seis (6) Capítulos.

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El Capítulo I establece y define cuatro (4) elementos clasificados en la difusión

de los servicios de divulgación sonora y audiovisual, a saber, elementos

relacionados con el sexo, el lenguaje, la salud y la violencia. Éstos constituyen

pilares fundamentales que al aplicarlos junto a los tipos y bloques de horarios,persiguen evitar que los niños, niñas y adolescentes estén expuestos a

difusiones que vulneren sus derechos humanos o sean contrarios a su

desarrollo integral. También en este Capítulo se definen los tipos de programas

en educativos, periodísticos y de entretenimiento, contribuirán a que los

padres, madres, representantes y responsables puedan ejercer

adecuadamente su responsabilidad de orientar a los niños, niñas y

adolescentes en el uso de la radio y televisión.

El Capítulo II establece las disposiciones generales sobre la difusión a través de

los servicios de divulgación. Así, se ratifica el uso general del idioma castellano,

incorporando como nuevas excepciones la posibilidad de utilizar los idiomas

indígenas y el lenguaje de señas venezolanas, de conformidad con lo previsto

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En general, se

mantienen una serie de regulaciones nacionales sobre la obligación de los

prestadores de servicios de divulgación sonora y audiovisual de identificarse

durante su programación, el himno nacional, los derechos de autor y derechos

conexos, entre otros.

El Capítulo III esta dirigido al fomento de los programas y producciones,

haciendo énfasis en aquellos dirigidos especialmente a los niños, niñas y

adolescentes. Mención especial merece el nuevo artículo 37, que establece la

obligatoriedad de cumplir con medidas de integración en determinados

programas dirigidos a la infancia y la adolescencia. También se prevén normas

dirigidas a la promoción de la producción nacional, de la producción nacional

independiente y al uso del Estado de determinados espacios gratuitos para

campañas educativas, informativas o preventivas.

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El Capítulo IV es donde se establece expresamente las restricciones por

horarios para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, en base

la los elementos clasificados de sexo, lenguaje, salud y violencia.

El Capítulo V se refiere a la publicidad, la propaganda y las promociones en losservicios de divulgación sonora y audiovisual. En general se mantienen las

mismas regulaciones que se encuentran actualmente en vigencia en nuestro

país, incorporando algunas normas en atención a la aparición de nuevas

formas de publicidad, como los infocomerciales, los números telefónicos de

tarifas con sobrecuotas y la publicidad por emplazamiento. En este capítulo

también se prevén algunas restricciones por horario, a los fines de garantizar

los derechos humanos y el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes, así como algunas prohibiciones tradicionales en el ordenamiento

  jurídico patrio, como las previstas en publicidad de armas de fuego o en

materia de salud.

El Capítulo VI establece y regula la obligación de los prestadores de servicios

de divulgación sonora y audiovisual de anunciar su programación. Se estima

que esta información será de enorme apoyo a los padres, madres,

representantes y responsables en el ejercicio de su responsabilidad de orientar

a los niños, niñas y adolescentes en el uso de la radio y televisión.

Finalmente, los Capítulo VII regula dos regímenes especiales, los servicios de

divulgación comunitarios de servicio público, sin fines de lucro, y los servicios

de divulgación por suscripción. Las normas previstas tienen como objeto

ajustar las previsiones de la Ley, a los fines de aplicarlas a las condiciones

específicas y particulares de estos prestadores de servicios de divulgación.

Título IV Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión

El Título IV cuenta con dieciocho (18) artículos, en los cuales se crea y regula la

organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Radio y Televisión,

como órgano de la administración pública nacional encargado de cumplir esta

Ley y sus reglamentos. En su estructura interna destaca el Consejo Directivo,

como máxima autoridad del ente en determinadas materias, el cual esta

integrado por once (11) personas, incluyendo dos (2) representantes de los

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Comités de Usuarios de Radio y Televisión y un (1) representante de los

Productores Nacionales Independiente. Asimismo, se ordena la creación de un

Consejo Consultivo como órgano asesor, que cuente con la participación de los

distintos sectores involucrados en la materia que regula esta Ley. Finalmente,se prevé una contribución especial y tasas, como mecanismos de

financiamiento de las actividades del Instituto.

Título V De La Participación Ciudadana

El Título V fomenta la participación de las personas en materia de servicios de

divulgación sonora y audiovisual. En sus quince (15) disposiciones se estimula

la organización de las personas en Comités de Usuarios de Radio y Televisión,

para la promoción y defensa de sus derechos humanos e intereses, se

incorporan mecanismos de consulta ante las autoridades competentes y se

fomenta y fortalece la producción nacional y la producción nacional

independiente.

Titulo VI Del Régimen Sancionatorio

El Título VI de la Ley tiene como objeto establecer las sanciones derivadas del

incumplimiento de la Ley y hacer exigible la responsabilidad social en los

servicios de divulgación sonora y audiovisual. El mismo contiene treinta y dos

(32) artículos y está dividido en tres (03) Capítulos.

El Capítulo I establece las disposiciones generales, donde se indica la

competencia y el procedimiento para aplicar las sanciones, el tipo de sanciones

y su prescripción, entre otras.

El Capítulo II establece las infracciones y las sanciones aplicables,

estableciendo una trato diferenciado entre los prestadores de servicios de

divulgación, los anunciantes y los emisores, a los fines de hacer exigible su

responsabilidad social. Se establecen infracciones leves, medianas, graves ymuy graves.

El Capítulo III prevé y regula el procedimiento administrativo sancionatorio para

aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley, en estricto apego a al

contenido del derecho al debido proceso y a la defensa.

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Título VII Competencia Del Poder Judicial

El Título VII es el más pequeño de toda la Ley con apenas cuatro (4) artículos.

En ellos se recuerda la competencia de los tribunales en materia de

responsabilidad social en los servicios de divulgación sonora y audiovisual.Para consolidar la protección de los derechos humanos se crean y regulan dos

nuevas acciones. En primer lugar, la acción de reclamo para proteger el

derecho humano de rectificación y respuesta. En segundo lugar, la acción por

información falsa o inexacta, para la protección de los derechos e intereses

colectivos y difusos de los usuarios y usuarias.

Título VIII De Las Disposiciones Transitorias, Derogatorias Y Finales

El Título VIII, como debe preverse al final de cada ley, establece lasdisposiciones transitorias y derogatorias que son necesarias para que la pueda

entrar en vigencia. En este sentido, se contempla una vacatio legis de seis (6)

meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, exigiendo a los prestadores de servicios de

divulgación que ajusten sus actividades al contenido de la ley en ese período.

Mención especial merece el artículo 145, que establece la competencia

transitoria de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, a través de su

Consejo Directivo y su Director General, mientras se crea y entra enfuncionamiento el Instituto Nacional de Radio y Televisión.

V. INCIDENCIA PRESUPUESTARIA POR LA CREACION DEL INSTITUTO

NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION 

a. Financiamiento

La creación del Instituto Nacional de Radio y Televisión (INART) considera

como premisa básica la definición de un esquema de financiamiento que

permita la cobertura de sus costos de operación y mantenimiento. En estesentido, se ha atendido lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública el cual establece el principio de responsabilidad fiscal.

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Con base a lo anterior el Artículo 86 del “Proyecto de Ley sobre la

Responsabilidad Social en Radio y Televisión”  prevé el mecanismo para la

captación de ingresos por parte del INART, tal como se indica a continuación:

Artículo 86. Contribución Especial

Los prestadores de servicios de divulgación, ya sean personas jurídicas o naturales,

sociedades accidentales, irregulares o de hecho, con prescindencia de su domicilio o

nacionalidad, pagarán una contribución especial a favor del Instituto Nacional de Radio y

 Televisión, por los ingresos brutos percibidos por la venta o comercialización de espacios,

cuya alícuota de cálculo estará establecida entre un límite mínimo del cero coma uno por

ciento (0,1%) y un máximo del cero coma ocho por ciento (0,8%) conforme fije la Ley de

Presupuesto Nacional.

Las proyecciones financieras para el período 2003/2004 en materia de ingresos

se resumen de la forma siguiente:

En millones de Bs.DENOMINACION 2003 2004

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL 493,9 1.282,5APORTES SECTOR PÚBLICO 2.009,9 983,0

- MINISTERIO DE ADSCRIPCION 983,0- COMISION NACIONAL DE

 TELECOMUINICACIONES2.009,9

 TOTAL 2.503,3 2.265,5  Nota: Para el año 2003 la Contribución Especial equivale a un semestre

Como puede inferirse del cuadro que antecede, el primer año de operaciones

del INART no tendría impacto en el Presupuesto Nacional 2003, habida cuenta

que el financiamiento provendrá en su totalidad de Comisión Nacional de

 Telecomunicaciones (CONATEL), quien deberá transferir recursos por el orden

de Bs. 2.000 millones para atender las erogaciones estimadas.

Es a partir del ejercicio económico 2004 cuando el Ministerio de adscripción, en

este caso el Ministerio de Infraestructura, deberá considerar en su Presupuesto

las asignaciones fiscales para complementar el financiamiento que demanda el

INART, en cumplimiento de las actividades que por Ley le han sidoencomendadas.

De acuerdo a los ingresos brutos de las estimaciones del año 2004 contemplan

Bs.1.282,5 millones por concepto de Contribución Especial, cifra que

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representa el 56,6% de los ingresos estimados, mientras que el 44,4% restante

estaría representado por el Aporte del Sector Público.

b. Gastos e Inversiones

Se ha considerado la creación de una estructura de cargos profesionalizada, de

alto perfil y adecuado nivel de remuneración. Estimándose una plantilla de 89

cargos, de los cuales 76 se encuentran en la clasificación de profesionales y

técnicos.

En este sentido, se observa que los gastos de personal representan del total de

erogaciones corrientes 74% para el año 2003 y un 70% en el 2004,

evidenciando que el recurso humano es el factor primordial en el cumplimiento

de las funciones asignadas.

Asimismo, se hace necesario garantizar la plataforma tecnológica que facilite

el cumplimiento de las actividades de monitoreo y seguimiento de la radio y

televisión. De ahí que en las proyecciones del año 2003, se prevea un aporte

de capital por parte de CONATEL, que asciende a la cantidad de Bs. 1.650,0

millones, representados en un sistema tecnológico automatizado para

automatizar la recepción, grabación y archivo de las transmisiones de radio y

televisión de señal abierta.

En lo atinente al suministro de materiales y la contratación por servicios no

personales, las estimaciones se han realizado considerando los principios de

austeridad y de racionalización del gasto corriente, que garantice, por una

parte la provisión eficiente del servicio público que debe acometer y por la otra

la solvencia y capacidad de pago de la Institución.

Sobre las consideraciones expuestas, los gastos e inversiones que se

financiarían con recursos provenientes de la Contribución Especial y de los

aportes del Sector Público, se resumen a continuación:

En millones de Bs.DENOMINACION 2003 2004

GASTOS DE PERSONAL 583.0 1.381,4MATERIALES 52,9 76,9

SERVICIOS NO PERSONALES 65,2 409,3

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ACTIVOS REALES 1.650,0 397.9

OTROS GASTOS 152,3 TOTAL 2.503,3 2.265,5

Es importante destacar que en el Proyecto de ley en el artículo 145 se

establece que CONATEL será el órgano competente para ejercer las funciones

del INART hasta tanto se constituya y entre en funcionamiento este último, por

lo que los recursos financieros para ejercer tales competencias podrán ser

obtenidos del presupuesto anual de CONATEL.

VI. PROCESOS DE CONSULTA.

a. Desarrollo del Proyecto

A finales del año 2000, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones toma la

iniciativa de elaborar una propuesta de anteproyecto de “Ley sobre la

Responsabilidad Social en radio y Televisión”, dando cumplimiento al mandato

expresado el artículo 208 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El

esquema de trabajo que se siguió se ilustra en el siguiente esquema:

21

F u n d a m e n t o

L e g i s l a c i ó n

L e g i s l a c i ó n C

I N V E S T I G A C I

P R E S E N T A C I Ó N D1 2 d e j u n i o d e

A n á l i s i s

S e l e c c i ó n

C O M P E N D I O

R E D A C C I Ó N P RM a r z o 2 0 0 1 - M a

F A S E 1

E x p e r t o s

A c a d e m i a

O G ´ s

O N G ´ s

O r g a n i s m o s I

C o m i t é s d e

O p e r a d o r e s d

A n u n c i a n t

G r e m i o s

I g l e s i a s

O t r o s

C O N S U L T A P Ú0 5 d e A b r i l d e

F A S E 2

C o n s e n s o d e

S o l u c i ó n d e D

R e d a c c i ó n

C O M P E N D I O

C o n s u l t a L e g

C o n s u l t a L e g

R E D A C C I Ó N F

F A S E 3

E L A B O R A C I Ó

A N T E P R O Y E C

Esquema de trabajo

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Conformación del Equipo de Trabajo

Para la ejecución de cada una de las fases de elaboración del proyecto de Ley 

Sobre la Responsabilidad Social en Radio y Televisión, se conformó un equipo

multidisciplinario conformado por profesionales de las áreas de comunicaciónsocial, derecho e ingeniería, con alta capacidad técnica y con una amplia

experiencia en procesos de consulta pública de instrumentos normativos.

Este equipo interactuó a lo largo de dos años y medio con numerosos expertos,

organizaciones de muy diversa naturaleza y asociaciones de usuarios, los

cuales han jugado un rol protagónico en el desarrollo del proyecto. Asimismo,

se mantuvieron contactos con diversos representantes de la Asamblea

Nacional, para mantenerlos informados acerca del desarrollo de esta iniciativa.

a.1 FASE 1:

Proceso de Investigación 

En la fase inicial se adelantó un proceso de revisión de material bibliográfico y

documental sobre los temas relacionados con los servicios de divulgación

audiovisual y sonora. Entre las múltiples fuentes consultadas destacan:

I. Venezuela: Televisión, violencia y niños, informe preliminar para un

diagnóstico de la programación vespertina de alta audiencia infanto- juvenil, Instituto Nacional del Menor-1997.

II. Anuarios del Instituto de Investigaciones de las Comunicaciones

(ININCO), años 1993, 1994, 1995, 1998, 1999.

III. Conferencia Episcopal Venezolana, 2000

IV. Boletín “Comunicación”, Centro de Comunicación Social “Jesús María

Pellín”, años 1979, 1981, 1983, 1984, 1993, 1994.

V. “Conclusiones para el Vchip”- 1999, Federal CommunicationCommission (FCC).

VI. BOFIA, Juan. “Epistemología de la Comunicación”. Valencia, España,

1976.

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VII. MACBRIDE, Sean. “Un solo mundo, voces múltiples”. Fondo de Cultura

Económica. México, UNESCO, 1980.

VIII.SANTORO, Eduardo. “La Televisión y la formación de estereotipos en el

niño”. UCV. Caracas, 1980.

IX. Convergencia, Competencia y Regulación en los Mercados de las

  Telecomunicaciones, el Audiovisual e Internet. Colegio Oficial de

Ingenieros de Telecomunicación. GRETEL 2000. España, 2000.

Por otra parte, se contrató un equipo de investigación, que elaboró una

investigación bibliográfica, hemerográfica y documental en el que se describen

asuntos relacionados con el contenido de la radio y la televisión venezolana en

cuanto a: violencia, sexo y lenguajes inapropiados en horarios infantiles;influencias de la televisión y la radio en la formación de niños y adolescentes;

libertad de expresión; derecho a réplica; códigos de ética, entre otros.

Otro componente clave en la fase de investigación, fue el estudio de derecho

comparado, en el cual se seleccionaron algunos de los instrumentos más

representativos y actualizados de la profusa normativa internacional sobre la

materia. Los instrumentos analizados por país fueron:

Argentina: Proyecto de Ley de Radiodifusión, de 2000.

Colombia: Ley 14 de 1991, Ley 182 de 1995, Ley 335 de 1996, Acuerdo Nro.

017 de 1997, por el cual se reglamentan los contenidos de violencia y sexo en

los programas de televisión.

México: Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos del 25 de

enero de 2001, Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley

de la Industria Cinematográfica, relativo al contenido de las transmisiones en

radio y televisión, Ley Federal de Radio y Televisión y de la Industria

Cinematográfica.

Estados Unidos: Ley sobre la decencia en las Comunicaciones

(Communications Decency Act), Ley de Televisión Infantil, 1990 (Children´s

 Television Act), Ley de Telecomunicaciones, 1996 (Telecommunications Act).

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Canadá: Ley de Radiocomunicaciones, 1991 (Broadcasting Act) , Reglamento

de Televisión Television Broadcasting Regulation, Reglamento de Radio, 1986

(Radio Regulations), Código de Ética, Código de Ética de la asociación de

Directores de Noticias en Radio y Televisión de Canadá, Código para la Transmisión de Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Código Voluntario sobre la

Violencia en la Televisión, Código de Presentación de los Roles de Sexo para los

Programas de Radio y Televisión, Código Voluntario sobre la Violencia en la

 Televisión, Código para la Transmisión de Publicidad de Bebidas Alcohólicas,

Comunidad Europea: Directiva 89/552/CEE; Directiva 97/36/CEE del

Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de junio de 1997 por la que se

modifica la Directiva 89/552/CEE sobre la coordinación de determinadas

disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados

miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

España: Ley 22/1999 de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994 de 12

de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva

89/552/CEE.

Inglaterra: Ley de Televisión de 1990. (Broadcasting Act); Código de

Programación de la Independent Television Comisión; Código de la ITC sobre

prácticas y normas de publicidad; Normas de la ITC sobre el número y horariosde los comerciales.

Francia: Ley Nro. 86.1067 del 30 de septiembre de 1986 y Nro. 2000-719 del

1ro. de agosto de 2000, relativas a la Libertad de Comunicación.

Suiza: Ley Federal sobre la Radio y la Televisión. 1992.

Entre los acuerdo internacionales considerados se encuentran el Pacto de San

  José (1969), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) y laConvención sobre los Derechos del Niño (1990), los cuales expresan los

principios de Protección de la Honra y de la Dignidad, la Libertad de

Pensamiento y de Expresión, el Derecho de Rectificación o Respuesta y los

Derechos del Niño.

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Así mismo, se hizo una amplia revisión de el marco Constitucional y Legal de la

República Bolivariana de Venezuela, en especial en lo referente a los temas

relacionados con el proyecto de Ley. Entre los instrumentos analizados están:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica deProtección al Niño y al Adolescente, Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley

Orgánica de Educación, Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas, Ley de Defensa contra las Enfermedades Venéreas y Reglamento

General de Alimentos, entre otras.

Presentación de Principios

El 12 de Junio de 2001 se realizó ante la opinión pública nacional la

presentación de los principios que fundamentan el proyecto de Ley propuesto.

A dicha actividad asistieron representantes del sector de Telecomunicaciones,

Cámaras de Radio y Televisión, Operadores de Radio y Televisión,

Universidades, Organizaciones No Gubernamentales, Organismos

Internacionales, Cámara de Televisión por Suscripción, Organismos

Gubernamentales, Fuerza Armada, Comités de Usuarios de Medios de

Comunicación, estudiantes y reporteros de medios de comunicación.

Redacción de la Propuesta

En función de los resultados obtenidos en el proceso de investigación, se

fueron desarrollando distintas versiones del proyecto, las cuales fueron

mejoradas progresivamente con los aportes de diferentes profesionales y

expertos que fueron consultados en esta etapa. La redacción del proyecto se

extendió desde Marzo de 2001 hasta Marzo de 2002. hasta llegar a la etapa de

consulta pública.

a.2 FASE 2:

Consulta Pública

La etapa de la consulta pública fundamentalmente consistió en tres grandes

actividades:

i. Difusión y promoción

ii. Recepción de observaciones generales

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iii. Mesas de trabajo presénciales

Las actividades más resaltantes realizadas en cada uno de estos punto se

resumen en:

i. Difusión y promoción

Se diseño y ejecutó un cronograma de presentaciones en 07 diferentes

ciudades del país:

1. CARACAS 05 DE ABRIL DE 2002-TEATRO CADAFE

La Presentación fue realizada por el Ing.

  Jesse Chacón a 150 invitados,

representantes de medios de

comunicación, iglesias, universidades,entes gubernamentales y no

gubernamentales y la sociedad civil en

general.

Adicionalmente se contó con la valiosa

participación de la Lic. Anahí Arismendi -

Vice Presidenta del Consejo Nacional del

Niño y el Adolescente, el Lic. Oscar Misle

– Director de CECODAP y el Prof. Eleazar

Díaz Rangel - Director del Periódico

Últimas Noticias.

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2. SAN CRISTÓBAL 15 –16 DE MAYO DE 2002 - CASA

DEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

EXPERIMENTAL DE TÁCHIRA.

Durante la visita al estado Táchira, en la ciudad

de San Cristóbal, se participó en entrevistas con

diferentes canales de televisión y medios radiales:

  TRT, Canal 21, Circuito Lider, Ecos Torbes, Radio Mundial, Circuito Lovera,Emisora Cultural del Táchira.

A la presentación realizada por el Ing. Jesse

Chacón en el Auditórium de la Casa del

Profesor Universitario asistieronaproximadamente 60 personas.

El jueves 16 de Mayo, se desarrolló la

actividad “Ciudadanía al Alcance de los

Niños”, en los espacios del Pabellón

Colombia, la cual consistió en una

dinámica con grupos de niños y

adolescentes de cada municipio,

coordinada a través del Consejo Estadal de

Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

de la región, para que ellos discutieran

sobre el tema y expresaran sus opiniones,

conclusiones y sugerencias.

3. MARACAIBO 23 – 24 DE MAYO DE 2002 ESTUDIO DE TELEVISIÓN DE LA

UNIVERSIDAD DEL ZULIA

En la presentación realizada en la

ciudad de Maracaibo asistieron a las

instalaciones de la Universidad del Zulia

cerca de 80 participantes. Se contó con

la intervención de las autoridades de la

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universidad y del Excelentísimo

Monseñor Doctor Gustavo Ocando

  Yamarte Presidente de la Asociación

Civil Hospital Madre Rafold.El día 24 de Mayo en conjunto con el

Consejo Estadal de Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes de la región se llevó

a cabo la actividad “Ciudadanía al

Alcance de los niños”

4. BARQUISIMETO 29 – 30 DE MAYO DE 2002 - ATENEO DE BARQUISIMETO

En el Ateneo de la ciudad deBarquisimeto se concentraron

aproximadamente 45 personas, para la

presentación de la propuesta de

anteproyecto de Ley.

El jueves 30 se finalizó con la actividad

especial “Ciudadanía al Alcance de los

Niños”, coordinada a través del Consejo

Estadal de Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes del estado Lara,

propiciando la discusión entre niños y

adolescentes.

5. VALENCIA 20 DE JUNIO DE 2002 - COLEGIO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS

DEL ESTADO CARABOBO

Se participo en programas de entrevista en los siguientes medios radiales ytelevisivos:

.  TVS

. Radio 810

. La Voz de Carabobo

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. Unión Radio Mega

. Notitarde

. Radio Latina 99 Fm.

Durante la presentación se contó con

aproximadamente 50 participantes.

6. PUERTO LA CRUZ 13 - 14 DE JUNIO De 2002 - AUDITORIO UNIVERSIDAD

SANTA MARÍA

En los siguientes medios de comunicación se participo en programas de

entrevistas sobre la propuesta de anteproyecto de Ley:

1. Radio Fe y Alegría2. Unión Radio

3. Mundial Oriental

4. Telecaribe

Durante la presentación del día 13 de Junio asistieron cerca de 60 personas

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En la actividad “ Ciudadanía al Alcance

de los Niños” se contó con la

coordinación del Consejo Estadal de

Derechos de Niños, Niñas y

Adolescentes.

7. MÉRIDA 27-28 DE JUNIO DE 2002 -7. MÉRIDA 27-28 DE JUNIO DE 2002 - CENTRO DE CONVENCIONES

MUCUMBARILA

En la ciudad de Mérida se visitaron los medios de comunicación: TAM, RadioCumbre, Unión Radio Mega 105.3 Fm, Estudio 102.7 Fm. La asistencia a la

presentación fue de aproximadamente 65 personas.

En coordinación con el

Consejo Estadal de

Derechos de Niños, Niñas

y Adolescentes se llevó a

cabo la Actividad

“Ciudadanía al Alcance

de los Niños”

Complementariamente a las presentaciones que se realizaron en las distintas

ciudades se desarrollaron las siguientes actividades:

Encarte informativo en dos diarios de circulación nacional

Distribución de 15 mil ejemplares de la propuesta

Presentaciones varias en Caracas con actores como: CONAC, Comité deUsuarios de Vargas, CEDNA de Vargas, Comité de Usuarios de Maripérez,

Coche y Petare y FOGADE, Foros Sociales

Paralelamente se llevaron a cabo reuniones institucionales con

representantes de: Iglesias Católica y Evangélicas, ANDA, FEVAP,

Cámara Venezolana de la Televisión, Cámara Venezolana de la Industria

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de la Radiodifusión, Centro Gumilla, ACIDE, Luces contra el Hampa,

CECODAP, CNDNA, UNICEF, Comité de Usuarios de medios de

Comunicación de las comunidades de Coche, Vargas, Maripérez, Petare;

Universidades, medios comunitarios.

ii. Recepción de observaciones generales del 10.04.02 al 08.11.02 (0 7 Meses)

Se implementaron 04 canales de participación, a través de los cuales se

recibieron 46 documentos:

1. Foro electrónico de discusión sobre la propuesta en la página web

www.conatel.gov.ve 

2. E-mail para el envío de archivos y observaciones:

participació[email protected].

3. Recepción de propuestas a través de la dirección de correo: Av. Veracruz

c/c Calle Cali, Edif. CONATEL, Las Mercedes, Caracas.

4. Reuniones bilaterales con distintos sectores relacionados con el tema

iii. Mesas de Trabajo presénciales 08.10.02 al 08.11.02 (05 Semanas)

Las mesas de trabajo presénciales se llevaron a cabo en los espacios delCentro de Estudios Latinoamericanos Rómulo Gallegos (CELARG), en las cuales

participaron 145 representante de 55 diferentes instituciones; la discusión se

desarrollo por título en 10 sesiones de trabajo de un día cada una.

Organizaciones Participantes

14 Prestadores de servicios de divulgación: CMT, TELEVISIÓN, Directv,

 Televisora Regional del Táchira, Niños Cantores de Lara Televisión, C.A. Bloque

DEARMAS, LA SIMÓN TV, Cable Corpo TV (NETUNO), VALE TV, RCTV, TELEVEN,

Venevisión y Globovisión, Catia TV, Teletambores

7 Cámaras y Asociaciones: Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA),

Asociación de Televisión por Cables (ASOCABLES), Cámara Venezolana de

Fabricantes de Cerveza (CAVEFACE), Cámara Venezolana de Televisión,

Cámara Venezolana de Televisión por Suscripción (CAVETESU), Asociación

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Nacional de autores cinematográfico, Cámara venezolana de productores

independientes de radio y TV.

10 Asociaciones comunitarias y sociedad civil: Asociación Civil Madres por

una Televisión Sin Violencia, Comité de Usuarios de Medios de Comunicación,Concejo de Desarrollo Comunitario de Brisas, Chaguaramas, El Carmen, La

Ciruelita, Mesuca, y Vinche, Consumidores y Usuarios Metropolitanos

(CONSUMETROP), C.C. Rev. de Vargas, Hacia una Venezuela Digna, Un

Horizonte Para la Infancia, Asociación Nacional de medios comunitarios,

Constitución Paz y Transformación, Federación de instituciones privadas de

atención al niño, joven y familia.

3 Organizaciones No Gubernamentales: CECODAP, Federación de

Instituciones Privadas de Atención al Niño, Joven y Familia (FIPAN),

Observatorio Global de medios, capítulo Venezuela.

9 Organizaciones Gubernamentales: Consejo Nacional de Derechos del

Niño y el Adolescentes (CNDNA), Consejos Estadales de Derechos del Niño y el

Adolescentes (CEDNA): Cojedes, Portuguesa y Táchira, Consejos Municipales de

Derechos del Niño y el Adolescentes(CMDNA): Portuguesa, Consejo Nacional de

la Cultura (CONAC), Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), FundaSucre,

Centro Nacional Autonomo de Cinematográfia (CENAC), CONACUID, Fundaciónde acción social, Ministerio de Ciencia y Tecnología.

7 Sector Académico: P.E. "Ninfa Molina de Ortíz", Universidad Alejandro de

Humboldt, Centro de Investigaciones Jurídicas Universidad Católica Andrés

Bello, Universidad del Zulia (LUZ), Universidad de los Andes (ULA), Colegio de

periodista de la UCV, ININCO

5 Otros:

Despacho de Abogados miembros de Macleod Dixon , S.C., Geopros,SINTRAPROAV, Iglesia de Formación Cristiana "Discipulando las Naciones",

Cronos de publicidad.

A lo largo de las mesas de trabajo presentaron informes de avance, donde se

informó acerca de las propuestas aceptadas para el documento. Durante los

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Page 33: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

5/11/2018 EXPOSICI N DE MOTIVOS LEY DE RESPONSABILIDAD SOCIAL - slidepdf.com

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siguientes dos meses se preparó la versión revisada posterior a la consulta

pública, donde han sido incorporadas un número importante de las propuestas

presentadas por las diferentes personas e instituciones participantes en la

consulta.a.3 FASE 3

Compendio

Se realizó un análisis de todas las observaciones, comentarios y sugerencias

realizadas durante el proceso de Consulta Pública, las cuales en su mayoría

fueron incorporadas para obtener finalmente un proyecto legal que sea el

reflejo de las necesidades educativas, informativas y recreativas de nuestra

sociedad y que recoja el mayor grado de consenso posible.Presentación ante la Comisión de Ciencia, Tecnología y Medios deComunicación.

A finales de 2002 se realizó una presentación del anteproyecto en la

Asamblea Nacional ante la mencionada Comisión, por solicitud de la misma y

se informó que se tenía previsto completar al documento para Enero 2003.

En síntesis, este proyecto de Ley viene a ser el resultado de un arduo trabajo

de más de dos años y de una consulta pública de nueve meses. Quizás este

sea uno de los proyectos de Ley más ampliamente discutidos en nuestra

historia reciente. Su configuración recoge los aportes de cientos de personas y

decenas de instituciones, así como el anhelo de millones de ciudadanos,

padres, niños y adolescentes que durante años han querido dotarse de un

instrumento como este.

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