EXPOSICION DE MOTIVOS - ¡El cambio esta en marcha! · 1 ley para el aprovechamiento sustentable de...
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LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS AGUAS DE
LA REGIÒN HIDROGRÀFICA DEL LAGO DE VALENCIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años se ha venido presentando en el país un progresivo y grave deterioro de los servicios de agua potable y saneamiento. Una de las regiones donde esta situación se manifiesta con mayor gravedad es en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, donde la actividad de la Empresa Hidrológica del Centro (Hidrocentro) se caracteriza por las inocultables deficiencias en la gestión de ese servicio articulado a la satisfacción de necesidades humanas primarias.
En efecto, en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia habitan más de cuatro millones de personas que consumen agua del Acueducto Regional del Centro que no reúne los parámetros de potabilidad para el consumo humano, lo que representa gravísimos riesgos para la salud y el bienestar de los usuarios del recurso, además de que dicho servicio público de carácter esencial no cumple con los elementales principios de continuidad, regularidad, oportunidad, suficiencia, calidad, y en fin, eficiencia, en el abastecimiento de tan vital e insustituible bien de indubitable trascendencia colectiva, conforme a las expresas obligaciones de la empresa de servicio público, antes mencionada, previstas en la Ley Orgánica Para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (Art. 3) y en la Ley de Aguas, en cuyo artículo 5 se obliga al Estado a garantizar el acceso al agua a todas las comunidades urbanas, rurales e indígenas, según sus requerimientos.
La situación antes expuesta se está agravando por dos procesos concomitantes. Por un lado, la mayor parte de los efluentes cloacales de las poblaciones ubicadas dentro de la Región Hidrográfica se descargan directamente al Lago, generando una elevación progresiva del nivel de sus aguas, que causan la inundación de zonas pobladas y sembradíos en sus riberas. Por otro lado, el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio del Popular para el Ambiente, para resolver la seria situación descrita, acometió en el 2007 un improvisado transvase para extraerle aguas al Lago, mezcladas con los efluentes residuales de las plantas de tratamiento de La Mariposa y Los Guayos, que procesan las aguas servidas de la ciudad de Valencia y poblaciones circunvecinas. Este transvase de aguas contaminadas es conducido hacia las cabeceras de la cuenca del Río Pao, que es a su vez la principal fuente de alimentación del Acueducto Regional del Centro.
Como consecuencia de esta desacertada iniciativa del Gobierno Nacional, el embalse del Río Pao, en el sitio de Cachinche, sufre un acelerado proceso de eutroficación, y la calidad de sus aguas, no obstante ser tratadas en las plantas Alejo Zuloaga y Lucio Baldo, mediante la adición de cantidades exorbitantes de cloro y sulfato de aluminio, no cumplen con los estándares de potabilización exigibles. La población está recibiendo actualmente un agua que constituye, tal y como se mencionó anteriormente, un riesgo serio para su salud por el incumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por
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los organismos internacionales, y de las normas venezolanas sobre la materia. Tal situación está documentada en múltiples análisis de aguas efectuados por científicos de la Universidad de Carabobo, incluso en la Memoria y Cuenta del año 2011 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Además, vista la gravedad de este problema, se han constituido diversas organizaciones de la sociedad civil, entre las que destaca la Asociación Movimiento Por la Calidad del Agua, las cuales han asumido la función de vigilancia y denuncia de esta situación conforme al principio de corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil en la gestión integral de los bienes ambientales, y del derecho fundamental de la población a participar en el control de la gestión estatal de tales bienes, en especial del recurso agua, según disponen los Artículos 127 y 128 de la Constitución Nacional, en concordancia con los numerales 1° y 4° del Artículo 4° de la Ley Orgánica del Ambiente, el Artículo 5° de la Ley Orgánica Para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, y el numeral 5° del artículo 5° de la Ley de Aguas.
La protección de los bienes ambientales y su gestión integral eficaz es un asunto que nos concierne a todos los habitantes del país, en este caso los habitantes de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Valencia, sin excepción alguna. Por estar asociada esa gestión a la garantía de la satisfacción de necesidades humanas vitales inaplazables, es decir, a la conservación de la vida y la mejora de su calidad, a la salud y el bienestar humano, no debe dejarse a la sola voluntad del Estado la realización de las actividades requeridas para implementar la gestión integral de los bienes ambientales, en este caso, de los recursos hídricos.
La concepción prevista en la Constitución Nacional es la del modelo de Estado social y democrático de Derecho y de Justicia que propicia, con fundamento en el principio de solidaridad, la cooperación entre Estado y sociedad. La sociedad y los ciudadanos aunque tengan su espacio propio y autónomo de actuación, diferente al del Estado, no obstante han de intervenir, participar en la construcción del bien común.
En este caso, el principio de corresponsabilidad cobra fuerza inusitada, desde el momento en el que la población de la Región Hidrográfica que habita en las riberas del Lago de Valencia, está bajo peligro real de inundación, ya que el improvisado transvase de aguas aludido para detener el ascenso del nivel del Lago, no ha podido lograr su fin, intentando ahora el Gobierno Nacional un ulterior aumento del caudal extraído con la construcción de obras adicionales, lo que vendrá a agravar aún mas la situación de la calidad del liquido en las fuentes de alimentación del acueducto.
Para resarcir a la población afectada por las inundaciones del Lago de Valencia por irresponsabilidad del Estado venezolano, el Tribunal Supremo de Justicia, ante el reclamo ejercido por un grupo de ciudadanos directamente afectados, decidió mediante sentencia firme Nº1632, del 11 de agosto del 2006, que los mismos debían ser desalojados y previamente indemnizados con el restablecimiento del valor económico de sus viviendas de manera que todos los lesionados pudieran obtener un estándar de vida y vivienda similar al que
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tenían antes de la violación a sus derechos. Hasta esta fecha no se le ha dado cumplimiento a esa sentencia.
Es necesario recordar que 1988 se elaboró el Programa Integral de Saneamiento Ambiental del Lago de Valencia, que comprendía la ejecución de varias plantas de tratamiento de efluentes cloacales, una planta de potabilización, colectores de aguas negras para la mayor parte de las poblaciones de la Región Hidrográfica, incluyendo Valencia y Maracay y los proyectos para estabilizar el nivel de las aguas del Lago.
Este proyecto contó con un financiamiento internacional inicial de 50 millones de US$ aprobado por el Congreso de la Republica en 1990 mediante una ley de crédito público. Dicho programa, cuya ejecución se adelantó sin mayores contratiempos durante la década de los años noventa del siglo pasado y no obstante haber recibido autorizaciones financieras adicionales en 1999, sufrió injustificados retrasos en los años siguientes con la inevitable consecuencia de su desfase, lo que exige, con la urgencia del caso, el aporte nuevamente de recursos financieros y la revisión y replanteamiento de dicho Programa, ya que cualquier esquema hidráulico de esta envergadura debe ser planificado para un horizonte de por lo menos 25 a 30 años.
Los problemas relacionados con el aprovechamiento sustentable del agua en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia y otras cuencas aledañas son actualmente múltiples y complejos, requiriéndose la creación de figuras institucionales ad-hoc con permanencia en el tiempo y de fórmulas especiales de financiamiento, que aseguren la continuidad de los proyectos a ejecutarse y una operación y mantenimiento adecuado.
El Programa para el Aprovechamiento Sustentable de las Aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia objeto de esta Ley, cumplirá un conjunto de objetivos de interés público, entre los cuales destacan los siguientes:
a. Favorecer un esquema de financiamiento que asegure la provisión de los recursos necesarios para darle continuidad en el tiempo a la ejecución del programa;
b. Desarrollar un sistema de planificación y administración sustentable de las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Orgánica Para la ordenación del Territorio, la Ley de Aguas y la Ley Orgánica Para la Prestación de los Servicios de Agua potable y Saneamiento;
c. Asegurar el abastecimiento suficiente y oportuno de agua potable para la población de la Región Hidrográfica y áreas periféricas, dentro de un horizonte de corto, mediano y largo plazo;
d. Estabilizar el nivel de las aguas del Lago en una cota altitudinal predeterminada de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial y mediante la ejecución de las obras y medidas que sean necesarias;
e. Indemnizar a las familias cuyas viviendas o bienhechurías hayan sido inundadas por el Lago;
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f. Desarrollar un sistema de recolección, tratamiento, reciclado y reuso de las aguas servidas, que permita conservar la calidad del agua del lago y de sus afluentes, dentro de parámetros sanitarios y ecológicamente aceptable;
g. Desarrollar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos y no peligrosos, así como de reutilización de residuos no peligrosos;
h. Asegurar el suministro de aguas tratadas para las actividades agropecuarias que se desarrollen en las tierras con vocación agrícola de la Región Hidrográfica;
i. Establecer un programa de conservación de los recursos suelo, vegetación y agua de las cuencas contribuyentes al Lago;
j. Fomentar las actividades de recreación, turismo y deporte que tengan como base el aprovechamiento sustentable de los recursos del Lago de Valencia y los embalses del Acueducto Regional del Centro;
k. Formular un programa de estudios e investigaciones básicas a los fines de caracterizar y evaluar los recursos naturales de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia y de la Cuenca del río Pao en el Estado Cojedes, para fines de su aprovechamiento sustentable, restauración y protección;
l. Proponer planes de ordenación del territorio y reglamentos de uso de las cuencas del Región Hidrográfica del Lago de Valencia y del Río Pao, como fuentes principales de abastecimiento de agua de la región central.
El presente anteproyecto se divide en 5 títulos, 10 capítulos y se desarrolla a lo largo de 52 artículos. Una justificación y síntesis del contenido de los diferentes títulos y capítulos, se exponen a continuación.
El Titulo Primero contiene las disposiciones generales de la Ley. El Título Segundo: Del sistema institucional de planificación y administración de las aguas, norma confirma la creación y organización del Consejo de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia que, de acuerdo con lo pautado por el Artículo 29 de la Ley de Aguas, asume la responsabilidad principal de propender a la mejor gestión del agua y de los recursos naturales que condicionan el ciclo hidrológico. La ausencia actual de una instancia de coordinación y concertación de la política hidráulica con los gobiernos de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes y con el conjunto de municipalidades con jurisdicción sobre el territorio de la Cuenca y otros actores relevantes representantes de los intereses de las comunidades, origina un vacío institucional que es indispensable subsanar por órgano del citado Consejo. Se determina su integración, según los parámetros de la Ley de Aguas, y se establecen sus atribuciones, entre las cuales destacan:
Evaluar para aprobar o improbar la propuesta del Plan de Gestión Integral de las Aguas de la Región Hidrográfica, que deberá ser
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presentado por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente a la consideración del Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros.
Aprobar la procedencia de los transvases desde y hacia otras regiones hidrográficas, de acuerdo a lo pautado en la Ley de Aguas.
Supervisar el cumplimiento de los planes de gestión integral de las aguas de la región hidrográfica.
Promover la participación de la sociedad civil en la gestión integral de las aguas.
Una particularidad de este Consejo, es que podrá estar presidido por la Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, figura organizativa dependiente directamente del Ministro del Poder Popular para el Ambiente, adscrita a este Despacho y cuyas atribuciones se desarrollan en el próximo Titulo.
El Titulo Tercero, De la Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia; norma la creación y organización de dicha Autoridad Única, con el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica y con autonomía organizativa, financiera y de gestión. .
A la Autoridad Única se le asigna una amplia gama de atribuciones, de conformidad con las ya previstas en el Decreto Nº 3498 del 23 de febrero de 2005, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.134 de fecha 24 de febrero de 2005, mediante el cual se creó la Autoridad Única de Área existente, entre las cuales vale la pena mencionar las siguientes:
Preparar el Plan de Gestión Integral de las Aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia.
Realizar los estudios y proyectos requeridos para cumplir con los objetivos generales y específicos establecidos en esta ley.
Construir las obras de infraestructura de aprovechamiento hidráulico y conservación de la calidad de las aguas.
Operar y mantener las obras de aprovechamiento de las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia.
Monitorear la calidad de las aguas superficiales (naturales, residuales y potables) y subterráneas.
Recaudar las contraprestaciones por los servicios de agua potable y tratamiento de aguas servidas, prestados a los diferentes usuarios.
El Cuarto Titulo: Del financiamiento de obras y programas tiene por objeto establecer las previsiones para asegurar el financiamiento suficiente y continuo de los estudios y obras de aprovechamiento sustentable de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, su operación y mantenimiento, y además el sostenimiento de los servicios de recolección de información básica, de educación ambiental y de información.
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Se prevé que los recursos financieros para el funcionamiento del Consejo de Región Hidrográfica y de la Autoridad Única, provendrán del Presupuesto General de la Nación; del Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, creado por la Ley de Aguas; y de los aportes de los usuarios de las aguas, provenientes de la contraprestación por el aprovechamiento previsto en
esta Ley. También puede acudirse a créditos adicionales.
El Quinto Titulo: De los programas a desarrollar, se subdivide en diversos capítulos, a saber:
Capitulo I: Este capitulo está orientado a darle un tratamiento prioritario al régimen de las obras y medidas vinculadas con el gravísimo problema social que esta ley pretende coadyuvar a su solución mediante la normativa por ella establecida. A ese respecto, se indica la metodología a seguir y los criterios a aplicar para resolver tan delicado asunto, seleccionando la alternativa entre todas las estudiadas, que aporte los mayores beneficios sociales y ecológicos, en el mediano y largo plazo, al menor costo posible.
Capitulo II: Este Capítulo trata de las obras y medidas para asegurar el abastecimiento suficiente de agua potable para la población y el tratamiento de las aguas servidas. En ese sentido, regula el establecimiento de un sistema de planificación y ejecución de proyectos y obras que aseguren el suministro suficiente de agua potable y de buena calidad a la población, y el tratamiento de las aguas usadas, en el mediano y largo plazo.
Al respecto, hay que tomar en consideración que la población de Región Hidrográfica del Lago de Valencia continuará expandiéndose durante las próximas décadas, dada la inercia demográfica que se aprecia actualmente. A si mismo, considerando las potencialidades diversas de la Región Hidrográfica, se estima que su desarrollo económico deberá continuar a un ritmo apropiado, por lo que será necesario atender constantemente un aumento creciente de la demanda de agua destinada a usos industriales, agrícolas y de servicios, so pena de que si esto no se hace en una forma técnicamente apropiada y oportuna, podrá verse seriamente limitado el progreso humano y económico futuro de la Región.
Debido a que los recursos hídricos propios de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia están ya comprometidos, en el futuro inmediato deberán estudiarse otras fuentes de abastecimiento extracuenca de manera de asegurar la oferta de agua para un horizonte de mediano y largo plazo, no menor de los 25 o 30 años. Además, el problema del tratamiento de los efluentes para asegurar su reuso para otros propósitos o su reciclaje, constituirá un problema cada vez mas complejo que debe resolverse estudiando y ejecutando las soluciones que aparezcan como más convenientes.
El programa de obras hidráulicas a que antes se ha hecho referencia, estará acompañado de un conjunto de medidas que aseguren uso sustentable del recurso, haciéndose mandatorio el estudio de dichas medidas y su implantación administrativa.
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Capitulo III: De los recursos hídricos como base para la ordenación del
territorio. Este capítulo está orientado a darle la relevancia que tienen los
recursos hídricos de la Región Hidrográfica como factor condicionante de
las políticas, planes, programas, proyectos y obras en el proceso de la
ordenación de su territorio y de las cuencas circunvecinas. Para tales
efectos, se le establece un conjunto de responsabilidades a la Autoridad
Única en lo atinente a la planificación física de las actividades sociales y
económicas de la población; a la actualización de los planes y reglamentos de
uso existentes y a la proposición de nuevas áreas sujetas a regímenes
especiales de administración, de acuerdo a la Ley Orgánica Para la Ordenación
del Territorio y a cooperar con el cumplimiento de las respectivas regulaciones.
Capitulo IV: Del manejo de los desechos y residuos sólidos tiene por
objeto establecer, de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia,
un conjunto de disposiciones coadyuvantes a la solución del problema del
manejo y disposición final de los desechos peligrosos y no peligrosos y del
aprovechamiento de residuos sólidos, generados por la población y sus
diversas actividades económicas.
Diversos actores de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia han hecho
notar, con toda razón, que el problema de la contaminación de los recursos
hídricos esta íntimamente vinculado con el inapropiado manejo y disposición
final de los desechos sólidos. Por esa razón, la presente Ley le asigna a la
Autoridad Única la responsabilidad de colaborar con los ámbitos municipales
de gobierno para que se logre el mejor funcionamiento de dichos servicios, ya
que de lo contrario, se estará comprometiendo la calidad de los recursos
hídricos, en circunstancias en que éstos, rasgo característico de los bienes
ambientales, son escasos, vulnerables, de conformación ecológica
holística, e insustituibles para la satisfacción de necesidades humanas
vitales e impostergables, y por lo tanto, debe procurarse su gestión
sustentable a toda costa.
Capitulo V: Del sistema de monitoreo e información de la calidad de las aguas
de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia. Este Capitulo está enfocado a
resolver uno de los problemas actualmente más graves para el
aprovechamiento de los recursos hídricos por medio del control y
administración de su calidad. De aquí que se le haya querido darle un
tratamiento particular a todo lo relacionado con este tema.
A tales fines, se prevé el diseño e instalación y posterior operación, de una
red de monitoreo de la calidad de las aguas, tanto del propio Lago, como de
todo el sistema de cauces y conducciones de agua y de las aguas
subterráneas, como medio para administrar apropiadamente la calidad de los
recursos hídricos. Entre las diferentes previsiones que la Ley instituye se
dispone el reacondicionamiento de todos los laboratorios públicos encargados
de analizar la calidad del recurso y su colaboración técnica por parte de las
instituciones universitarias existentes en la Cuenca. También está previsto la
asistencia técnica y la certificación de calidad, de la red de laboratorios
privados existentes.
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Así mismo, actores representativos de los intereses de los habitantes de la
Región Hidrográfica del Lago de Valencia, se han quejado en forma constante
de la ausencia de información sobre calidad de aguas. Al actuar de esta
manera la Empresa Hidrológica del Centro (Hidrocentro), actualmente
encargada del servicio, no solamente desatiende una demanda popular
altamente justificada, sino las disposiciones de la Ley Orgánica para la
Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, que establece
dicha obligación de manera recurrente, así como de la Ley Orgánica del
Ambiente, y hace nugatorio el derecho humano fundamental a la
información oportuna y veraz que debe garantizar el Estado en temática
vinculada con la calidad de la vida y la salud pública. La presente Ley
Programa establece un sistema de información específico sobre la calidad del
agua para la Región Hidrográfica
Capitulo VI: Del aprovechamiento de los recursos hídricos para la agricultura y
otros usos. En este capitulo se establecen las normas para fomentar el
aprovechamiento de las extensiones considerables de suelos de óptima calidad
para la agricultura, con o sin riego, que existen todavía en la Región
Hidrográfica del Lago de Valencia. En concordancia con la Ley Orgánica del
Ambiente se expresa la obligación de mantener un inventario actualizado de
dichos suelos y de propender al desarrollo de proyectos agrícolas para su
utilización.
Como se estima que la incorporación de nuevas tierras a la agricultura de
regadío en la Región Hidrográfica mediante el reuso de aguas utilizadas para
otros propósitos, esta Ley establece las disposiciones para que tal proceso se
adelante en una forma ambientalmente segura. Así también se dota a la
Autoridad Única de responsabilidades para intervenir en cuanto a la regulación
del uso de agroquímicos que puedan comprometer la calidad de los recursos
hídricos.
Capitulo VII: De la conservación de las cuencas abastecedoras de agua y de
sus recursos naturales. El capitulo señala pautas para la formulación de un
programa para el aprovechamiento sustentable de las aguas, que tenga como
uno de sus principales objetivos la conservación de las cuencas
hidrográficas contribuyentes. Por tal razón, la presente Ley le asigna a la
Autoridad Única la responsabilidad sobre la conservación y manejo de los
recursos naturales de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia. A tales
efectos, se le atribuye competencia a dicha Autoridad para que elabore los
programas operativos de supervisión de los planes de ordenación territorial,
reforestación, prevención y combate de Incendios de vegetación, control y
supervisión del uso de la tierra.
Capitulo VIII: Del fomento de las actividades recreacionales, deportivas y
turísticas asociadas a los cuerpos de agua de la Región Hidrográfica del Lago
de Valencia. La ley le asigna a la Autoridad Única un conjunto de
atribuciones relacionadas con el estudio y promoción de actividades
recreacionales, deportivas y turísticas, mediante las cuales la población pueda
beneficiarse con el desarrollo de este tipo de actividades, especialmente en
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cuanto al propio reservorio del Lago de Valencia, actualmente muy poco
utilizado, así como de todo el conjunto de embalses para el abastecimiento de
agua existentes.
Capitulo IX: Del Programa de Estudios Básicos Ambientales. La presente Ley,
muy acertadamente otorga potestad a la Autoridad Única para que adelante
un programa de estudios básicos sobre los recursos naturales de la Región
Hidrográfica del Lago de Valencia, que constituyan el fundamento para las
ulteriores actividades de planificación y ejecución de obras que tendrá bajo su
responsabilidad. Entre estas iniciativas vale la pena mencionar las relativas a la
instalación y operación de una red hidrometereologica. El establecimiento de
una red limnológica para la caracterización y evaluación de los cuerpos de
agua superficiales, con énfasis en la calidad de las aguas. El monitoreo de la
cantidad y calidad de las aguas subterráneas en la región hidrográfica.
Reactivar el inventario de suelos y tierras en la Región Hidrográfica y cuencas
adyacentes de interés y actualizar los estudios de fauna silvestre e ictica en los
cuerpos de agua.
Capitulo X: De la formación de recursos humanos y de la investigación. Como
en toda actividad trascendente en beneficio de la población y del conocimiento
e investigación del patrimonio natural y el paisaje humanizado, la formación de
los recursos humanos capacitados y su profesionalización, constituye una
política pública prioritaria. La Ley ha recogido en este Capitulo dicho reto,
estableciendo una serie de disposiciones que hacen obligante el desarrollo
permanente de programas de capacitación y especialización de funcionarios,
en las diversas disciplinas profesionales que requerirá para el cumplimiento de
sus funciones. En estos programas se le asigna mucha importancia al
mantenimiento de relaciones permanentes con los centros académicos
nacionales y extranjeros que puedan coadyuvar con el establecimiento de un
sistema meritocratico de funcionarios públicos encargados de esta delicada
misión.
Titulo VI: Disposiciones transitorias, derogatorias y finales.
Dentro de las disposiciones transitorias se ordena transferir a la Autoridad
Única de las Aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, las
instalaciones y obras de aprovechamiento hidráulico adscritas a la Empresa
Hidrológica del Centro (Hidrocentro), con excepción de las redes de distribución
de agua potable a partir de las plantas de potabilización, las redes cloacales y
de drenaje urbano y la red de pozos públicos y privados.
Se incluyen además unas disposiciones finales con referencia a la proposición
por parte del Ejecutivo de la inclusión del Programa en la Ley de Presupuesto,
la obligación de preparar el reglamento de la Ley en los seis meses inmediatos
a su aprobación y promulgación y en cuanto a su entrada en inmediata de
vigencia.
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LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS AGUAS DE
LA REGIÓN HIDROGRÁFICA DEL LAGO DE VALENCIA
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas
que garanticen la formulación, financiamiento y ejecución de un programa
integral de corto, mediano y largo plazo para el aprovechamiento sustentable
de las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia.
Artículo 2. Los objetivos fundamentales de las bases normativas a que se
refiere el artículo anterior, son los siguientes:
a. Asegurar la provisión de los recursos necesarios para darle
continuidad en el tiempo a la ejecución del programa.
b. Establecer un sistema de planificación y administración
sustentable de las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de
Valencia de acuerdo con la normativa de la Ley de Aguas.
c. Garantizar el derecho al abastecimiento suficiente y oportuno de
agua potable para la población de la cuenca y áreas periféricas,
dentro de un horizonte de corto, mediano y largo plazo, con
fundamento en el derecho humano al acceso al agua reconocido
en el numeral 1° del artículo 5° de la Ley de Aguas como
expresión del derecho constitucional al uso, consumo y
aprovechamiento de los bienes ambientales formalizado en el
artículo 127 de la Constitución Nacional.
d. Garantizar la implementación de las medidas y obras requeridas
para estabilizar el nivel de las aguas del Lago de Valencia en una
cota actitudinal predeterminada, de acuerdo con los planes de
ordenamiento territorial.
e. Garantizar los medios necesarios para indemnizar a las familias
cuyas viviendas hayan sido inundadas por las aguas del Lago.
f. Implementar un sistema de recolección, tratamiento, reciclado y
reuso de las aguas servidas que permita conservar la calidad del
agua de los afluentes del Lago y sus riberas, conforme a los
parámetros sanitarios y ecológicos que se definan a esos efectos.
g. Implementar un sistema de recolección, tratamiento y disposición
final de desechos tóxicos y peligrosos, así como de reutilización
de residuos no peligrosos.
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h. Asegurar el suministro de aguas tratadas para las actividades
agropecuarias que se desarrollen en las tierras con vocación
agrícola.
i. Establecer un programa de conservación de los recursos de
suelo, vegetación y agua de las subcuencas contribuyentes al
Lago.
j. Fomentar las actividades de recreación y turismo que tengan
como base el aprovechamiento sustentable de los recursos del
Lago de Valencia.
k. Formular un programa de estudios e investigaciones básicas con
el objeto de caracterizar y evaluar los recursos naturales de la
Región Hidrográfica del Lago de Valencia y de la Cuenca del Río
Pao en el estado Cojedes, para fines de su aprovechamiento
sustentable, restauración y protección.
l. Formular planes de ordenación del territorio y reglamentos de uso
de las cuencas del Lago de Valencia y del río Pao como fuentes
principales de abastecimiento de agua de la Región Hidrográfica.
m. Promover un proceso de revisión y actualización de la normativa
ambiental aplicable a la Región Hidrográfica del Lago de
Valencia, especialmente en materia de recursos hídricos
TÍTULO I I
Del sistema de planificación y administración de las aguas
Articulo 3. Se crea el Consejo de la Región Hidrográfica del Lago de
Valencia como organismo de consulta, deliberación, coordinación,
concertación y toma de decisiones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 27 de la Ley de Aguas.
Articulo 4. El Consejo de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
tiene como objetivo general coadyuvar a la gestión integral del agua y de
los recursos naturales que condicionan el ciclo hidrológico de la Región.
A tales efectos se constituye como el ente de coordinación entre el
Gobierno Nacional, los gobiernos de los estados Aragua, Carabobo y
Cojedes y los gobiernos municipales y de concertación con las
comunidades y grupos vecinales organizados.
Articulo 5. El Consejo de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
tendrá la constitución prevista en el artículo 28 de la Ley de Aguas.
Podrá estar presidido por la Autoridad Única de Área de la Región
Hidrográfica del Lago de Valencia, mediante delegación hecha en los
términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
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Estará integrado por los representantes de los siguientes organismos
nacionales con injerencia en materia del agua: los ministerios con
competencia en materia de ambiente de planificación y desarrollo, de
agricultura y tierras, de participación y desarrollo social, de economía
popular, de ciencia y tecnología; de la defensa por medio del
componente correspondiente, de industrias básicas y minería y de salud.
Además estará integrado por:
a. Los gobernadores de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes.
b. Los alcaldes de los municipios que integran la región hidrográfica en los
estado Aragua y Carabobo.
c. Los usuarios y usuarias institucionales de las aguas.
d. Los Consejos Comunales.
e. Las universidades públicas y privadas e institutos de investigación de los
estados Aragua y Carabobo.
f. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas
Públicas de la región hidrográfica.
g. Los Consejos Locales de Planificación Pública de la región hidrográfica.
Articulo 6. El Consejo de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia tendrá
las siguientes atribuciones:
a. Establecer las estrategias y normas particulares para la gestión integral
de las aguas en la región hidrográfica.
b. Evaluar para aprobar o improbar la propuesta del Plan de Gestión
Integral de las Aguas de la Región Hidrográfica, para ser sometida por el
ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas a la
consideración del Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros.
c. Coordinar e incentivar la participación de sus miembros en la ejecución
del Plan de Gestión Integral de las Aguas de la Región Hidrográfica.
d. Aprobar la procedencia de los trasvases desde y hacia otras regiones
hidrográficas, de acuerdo a lo pautado en la Ley de Aguas.
e. Evaluar para aprobar o improbar el presupuesto de gastos de los
recursos del Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, que
le correspondan a la respectiva región hidrográfica.
f. Recomendar la creación de los Consejos de Cuenca Hidrográfica.
g. Emitir su opinión sobre cualquier asunto que someta a su consideración
el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas u otros
organismos involucrados en la gestión de las aguas.
h. Supervisar el cumplimiento de los planes de gestión integral de las
aguas de la región hidrográfica.
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i. Promover la participación de la sociedad en la gestión integral de las
aguas.
j. Elaborar y aprobar su propio reglamento de organización y
funcionamiento.
k. Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que la
desarrollen.
TITULO III
De la Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
Articulo 7. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
constituye un servicio autónomo sin personalidad jurídica propia, dependiente
del Ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas, con autonomía
administrativa, financiera y de gestión.
Articulo 8. La Autoridad Única podrá presidir el Consejo de la Región
Hidrográfica en los términos del artículo 5 y dependerá directamente del
ministro encargado de ejercer la Autoridad Nacional de las Aguas.
Articulo 9. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
es designada por el Presidente de la Republica.
Articulo 10. Son atribuciones de la Autoridad Única de la Región Hidrográfica
del Lago de Valencia, en el marco de las previstas en el Decreto No. 3498, de
fecha 23 febrero 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No.38134 de fecha 24 febrero de 2005 y las
disposiciones de la Ley de Aguas, las siguientes:
a. Preparar el Plan de Gestión Integral de las Aguas de la Región
Hidrográfica del Lago de Valencia.
b. Realizar los estudios y proyectos requeridos para cumplir con los
objetivos generales y específicos establecidos en esta ley.
c. Construir las obras de infraestructura de aprovechamiento hidráulico y
conservación de la calidad de las aguas.
d. Operar y mantener las obras de aprovechamiento de las aguas de la
Región Hidrográfica del Lago de Valencia.
e. Monitorear la calidad de las aguas superficiales (naturales, residuales y
potables) y subterráneas
f. Recaudar las contraprestaciones por los servicios de agua prestados a
los diferentes usuarios.
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g. Establecer, operar y mantener el sistema de información sobre las aguas
de la Región Hidrográfica, de acuerdo a lo pautado en la Ley de Aguas.
h. Elaborar y proponer la aprobación de los planes de ordenación del
territorio y controlar su ejecución dentro de la Región Hidrográfica del
Lago de Valencia, por delegación del Ministerio del Poder Popular para
el Ambiente.
i. Cooperar en la formulación y control de los planes de manejo de
desechos y residuos solidos, dentro de la Región Hidrográfica.
j. Establecer, operar y mantener el sistema de información sobre las aguas
de la Región Hidrográfica, de acuerdo a lo pautado en la Ley de Aguas.
k. Diseñar e implementar las campañas permanentes de difusión publica
sobre la calidad de las aguas y la operatividad de los sistemas de
aprovechamiento de las mismas en la Región Hidrográfica del Lago de
Valencia.
l. Promover las campañas de Educación Ciudadana para el uso
sustentable de las aguas en la Región Hidrográfica del Lago de
Valencia.
m. Informar a la opinión pública a través de los medios de comunicación
social sobre el avance de las obras de infraestructura que se ejecutan en
la Región Hidrográfica y acerca de la calidad de las aguas: potable,
tratadas y las del reservorio del Lago.
n. Por delegación del ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las
Aguas, tramitar el otorgamiento de concesiones, asignaciones y
licencias para el uso de las aguas.
o. Mantener actualizado el Registro de Usuarios de las fuentes de las
aguas de la Región Hidrográfica.
p. Por delegación del ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las
Aguas, imponer las sanciones administrativas a las infracciones de los
usuarios y funcionarios públicos en contravención de la ley de Aguas.
TITULO IV
Del financiamiento del programa de aprovechamiento sustentable de las
aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
Articulo 11. El financiamiento del programa de aprovechamiento sustentable de
las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, provendrá de las
siguientes fuentes:
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a. Presupuesto General de la Nación
b. Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, creado por la Ley
de Aguas.
c. Los aportes de los usuarios de las aguas, provenientes de la
contraprestación por el aprovechamiento previsto en esta Ley. Los
aportes serán estimados de acuerdo a las provisiones de la Ley de
Aguas.
d. Donaciones.
e. A los efectos de la gestión y manejo de desechos y residuos sólidos de
las aguas del Lago de Valencia, se destinará un porcentaje no menor del
10 % de la cartera de créditos que el Ejecutivo Nacional coordine y
concierte con la Banca, de conformidad con el artículo 109 de la Ley de
Gestión Integral de la Basura.
TITULO V
De los programas a desarrollarse
Capitulo I: De las obras y medidas para estabilizar el nivel de las aguas
del Lago de Valencia.
Artículo 12. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
realizará la evaluación de las propuestas de evacuación de los excedentes de
agua del lago de Valencia para estabilizar su nivel a una cota que minimice los
riesgos a bienes y personas, y que permita a su vez el aprovechamiento de las
tierras anegadas que logren sanearse mediante las obras físicas
correspondientes.
Artículo 13. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
realizará los estudios para evaluar entre otras, las siguientes opciones de
evacuación de los excedentes de aguas del lago de Valencia:
a. Trasvases al mar Caribe.
b. Trasvases a otras cuencas continentales adyacentes.
c. Reutilización de las aguas servidas tratadas con fines agrícolas.
Los trasvases se realizarán bajo los lineamientos del Plan Nacional y Regional
de Gestión Integral de las Aguas y previa opinión de los órganos
correspondientes, según la Ley de Aguas.
Artículo14. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
formulará los proyectos y realizará la construcción, operación y mantenimiento
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de la opción seleccionada para evacuar los excesos de agua del Lago de
Valencia.
Artículo 15. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
velará por el cumplimiento de la normativa ambiental legal vigente referida a los
estudios de impacto ambiental y sociocultural de las opciones propuestas. Así
como, la implementación del Programa de Supervisión Ambiental para la
opción seleccionada, durante las fases de construcción, operación y
mantenimiento.
Capitulo II: De las obras y medidas para asegurar el abastecimiento
suficiente de agua potable para la población y el tratamiento de las aguas
servidas.
Artículo 16. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
realizará los estudios, proyectos y ejecución de las obras para asegurar el
abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales dentro de la
Región Hidrográfica del Lago de Valencia, en el corto, mediano y largo plazo.
Artículo 17. Las obras hidráulicas señaladas en el artículo precedente son las
siguientes:
a. Plantas de tratamiento de aguas servidas:
-rehabilitación de las plantas existentes;
-construcción de nuevas plantas y;
-operación y mantenimiento del sistema general de tratamiento de
aguas servidas.
b. Plantas de potabilización:
-Rehabilitación y adecuación de las plantas existentes;
-Construcción de nuevas plantas y;
-Operación y mantenimiento del sistema general de potabilización de
aguas.
c. Sistema de colectores de aguas servidas:
-Culminar los estudios, proyectos, construcción, operación y
mantenimiento del sistema de colectores de aguas servidas de la Región
Hidrográfica y de las cuencas adyacentes de interés.
d. Obras de trasvase:
-Estudios, proyectos, construcción, operación y mantenimiento de
trasvase hacia la Región Hidrográfica del Lago de Valencia;
-De aguas crudas para su potabilización o potables a otras cuencas;
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-De aguas servidas tratadas, cumpliendo los estándares de calidad
establecidos en la normativas ambiental vigente.
Artículo 18. A los fines de contribuir con el abastecimiento sostenido y
suficiente de agua potable y el tratamiento efectivo de las aguas servidas, la
Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia asegurará
la implementación de las siguientes medidas:
a. Campañas permanentes de educación ambiental para promover la
reducción en el consumo de agua potable y de vertido de aguas
servidas.
b. Un sistema diferencial de tarifas por el consumo de agua potable y por
el servicio de tratamiento de las aguas servidas en la Región
Hidrográfica del Lago de Valencia, que contribuya al uso racional del
recurso.
c. Promoción de la creación de microempresas recicladoras destinadas a
fortalecer y adecuar el sistema de recolección y disposición de
sustancias líquidas peligrosas, especialmente lubricantes usados
combustibles, además de los aceites vegetales vertidos.
Capitulo III: De los recursos hídricos como base para la ordenación
territorial de la Región Hidrográfica del lago de Valencia.
Artículo 19. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
definirá la política y estrategia regional de ordenación del territorio de esta
región hidrográfica, a cuyos fines tendrá las siguientes atribuciones:
a. Revisar, actualizar y regularizar las categorías de planes de ordenación
del territorio existentes en la región hidrográfica.
b. Promover la creación de categorías de ordenación del territorio que sean
apropiadas para garantizar la armonización de los distintos usos de la
tierra con la conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos.
c. Establecer las vinculaciones y coordinaciones pertinentes con los
actores públicos y privados para procurar su participación activa en la
formulación de los planes de ordenación y reglamentos de uso.
d. Velar por el cumplimiento de la aplicación de los planes de ordenación y
de sus reglamentos de uso formulados para la región hidrográfica.
Artículo 20. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
considerará en su política de ordenación territorial la inclusión de la Cuenca del
Río Pao, Estado Cojedes, y de otras posibles fuentes abastecedoras o de
disposición de excesos de agua, fuera de la región hidrográfica.
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Capitulo IV: Del manejo de los desechos y residuos sólidos.
Artículo 21. Dados los efectos ambientales asociados a las deficiencias en el
manejo de los desechos y residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos,
especialmente en la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas,
la Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia emprenderá,
conjuntamente con el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos
Sólidos y con los entes de gestión ambiental regional y local, los estudios,
proyectos y construcción de instalaciones modernas de manejo y disposición
de tales desechos y residuos. Todo ello en armonía y cumplimiento del Plan de
Gestión Integral de Residuos Sólidos que si hubiere dictado en el área.
Artículo 22. Aquellas instalaciones actuales de disposición de desechos sólidos
municipales, cuyas deficiencias constituyen un riesgo para la contaminación de
las aguas en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, serán convertidas,
en el menor tiempo posible, en instalaciones de muy bajo riesgo ambiental, o
clausuradas definitivamente, con la implementación de medidas derivadas de
los respectivos estudios de impacto ambiental y sociocultural y auditorías
ambientales, en cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley de
Gestión Integral de la Basura.
Artículo 23. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
establecerá las coordinaciones y acuerdos necesarios con los gobiernos
regionales y locales, así como con el Consejo de Gestión Integral de los
Residuos Sólidos, a los fines de que se dicte el Plan de Gestión integral de
Residuos Sólidos para la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, con el
propósito de minimizar sus efectos negativos en los cuerpos de agua.
Capitulo V: Del sistema de monitoreo e información de la calidad de las
aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia.
Artículo 24. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
promoverá los estudios y proyectos para el establecimiento de una red de
calidad de aguas, tanto superficiales como subterráneas, en la Región.
Artículo 25. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
establecerá una red de monitoreo de la calidad de las aguas, de alta tecnología
en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, y en otros sectores de
cuencas adyacentes, asociados con el abastecimiento de agua potable y al
tratamiento de aguas servidas en la Región Hidrográfica.
Artículo 26. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
reforzará y modernizará los laboratorios de aguas existentes en las plantas de
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tratamiento de aguas servidas y plantas potabilizadoras, así como los adscritos
a los entes públicos en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, y
construirá aquellos que los estudios ambientales respectivos, así lo señalen.
Artículo 27. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
desarrollará conjuntamente con el ministerio que ejerce la competencia de las
aguas y con apoyo de las Universidades Nacionales y Centros de
Investigación, un protocolo de monitoreo de calidad de aguas mediante el
muestreo sistemático, permanente y riguroso en todos los componentes del
sistema de captación y tratamiento de las aguas, así como en la red de
distribución urbana.
Artículo 28. Los resultados sobre la calidad de las aguas se integrarán al
Sistema de Información Ambiental de la Región Hidrográfica del lago de
Valencia señalado en el Titulo XII de esta Ley.
Artículo 29. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
organizará el sistema de las estadísticas de los datos de la calidad de las
aguas y lo divulgará a las comunidades, con la frecuencia adecuada,
empleando los medios de comunicación social. Así mismo, y de conformidad
con el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Publica deberá crear y mantener una página en Internet o portal
de libre acceso a cualquier persona que contenga las informaciones relevantes,
los datos correspondientes a su misión, organización, servicios que presta,
ubicación de sus dependencias, y cualquier otra información que permita un
mejor conocimiento del Programa objeto de la presente Ley.
Artículo 30. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
actualizará el inventario de efluentes de contaminación de las aguas, asociadas
a fuentes industriales, urbanas y agrícolas.
Artículo 31. Según los resultados que arroje el inventario de fuentes de
contaminación de las aguas servidas industriales, la Autoridad Única de la
Región Hidrográfica del Lago de Valencia implementará un Programa de
Adecuación a las normas de calidad de los vertidos y efluentes líquidos vigente.
Capitulo VI: Del aprovechamiento de los recursos hídricos para la
agricultura y otros usos en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia.
Artículo 32. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
promoverá los estudios de actualización de la oferta de tierras agrícolas a los
fines de su incorporación a proyectos de desarrollo agrícola, con o sin riego. A
tal fin, gestionará por ante la autoridad competente en la materia la declaratoria
de las Zonas de Aprovechamiento Agrícola requeridas para la protección de los
usos actuales y potenciales de dichas tierras, de conformidad con las
disposiciones de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio.
Artículo 33. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
promoverá los estudios pertinentes y la formulación de proyectos para el
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aprovechamiento de aguas servidas excedentes previamente tratadas con
fines de:
a. Riego en tierras de alta vocación agrícola con cultivos adaptables a las
condiciones edafoclimáticas.
b. Dotar de riego a las tierras recuperadas por el descenso del nivel de las
aguas del lago.
c. Riego a parques recreacionales a cielo abierto y áreas verdes públicas.
El aprovechamiento aquí previsto se efectuará sin perjuicio de la obtención de
las licencias a que haya lugar.
Artículo 34. Las aguas tratadas para el aprovechamiento con riego serán
igualmente monitoreadas en su calidad para prevenir cualquier efecto de
salinización o de contaminación de los suelos o riesgos a la salud.
Articulo 35. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
velará por la aplicación de las normas relacionadas con el control y uso de
agroquímicos en la tierras agrícolas, o en su defecto promoverá su elaboración
para las condiciones edafoclimáticas de la Región.
Artículo 36. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
promoverá los acuerdos o convenios institucionales con las universidades e
institutos de investigación regionales, nacionales e internacionales, a los fines
de establecer y ejecutar las líneas y prioridades de investigación en materia
agrícola, así como recopilar las publicaciones realizadas en el tema a ser
incorporadas en el Sistema de Información Ambiental a ser desarrollado para la
Región, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Capitulo VII: De la conservación de las cuencas abastecedoras de agua y
de sus recursos naturales.
Artículo 37. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia,
zonificará y jerarquizará las subcuencas integrantes de la Región Hidrográfica
con el fin de sistematizar la vigilancia y monitoreo ambiental de las actividades
y uso de la tierra de las cuencas y otros espacios de interés. Para ello, en
coordinación con los diferentes actores que integran el Consejo de la región
Hidrográfica, se elaborarán los programas operativos de supervisión de los
planes de ordenación territorial, reforestación, prevención y combate de
Incendios de vegetación, control y supervisión del uso de la tierra, monitoreo de
la calidad de las aguas y mitigación por elevación de las aguas del lago de
Valencia.
Artículo 38. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
coordinará las acciones necesarias para la conservación de las cuencas
integrantes de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, atendiendo los
siguientes aspectos:
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a. La realización de los estudios básicos físico-naturales y
socioeconómicos de las cuencas que conforman la Región Hidrográfica,
considerando los alcances del Título XII de esta Ley.
b. La formulación de los planes de ordenación territorial de las cuencas que
integran la Región Hidrográfica, teniendo como premisa fundamental su
armonización con los recursos hídricos.
c. La formulación de los planes y programas de desarrollo sustentable y
de rehabilitación de las cuencas hidrográficas de acuerdo a sus
potencialidades.
Capitulo VIII : Del fomento de las actividades recreacionales, deportivas y
turísticas asociadas a los cuerpos de agua de la Región Hidrográfica del
Lago de Valencia.
Artículo 39. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
emprenderá los estudios, proyectos y la ejecución de las obras y programas
recreativos y de desarrollo turístico asociados al lago de Valencia, su entorno y
a los embalses que conforman el Acueducto Regional del Centro. Para tales
propósitos, coordinará esfuerzos con entes públicos y privados, nacionales,
regionales y locales, que tienen responsabilidad y realizan actividades de
planificación y promoción de programas de recreación y turismo para la región
central del país. El aprovechamiento aquí previsto se efectuará sin perjuicio de
la obtención de las licencias a que haya lugar.
Artículo 40. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
coordinará esfuerzos con los entes públicos y privados responsables de la
promoción de las actividades deportivas, para contribuir a impulsar las
actividades deportivas acuáticas en el lago de Valencia y los embalses del
Acueducto Regional del Centro. A tales efectos, se concertará que parte de los
aportes realizados a los fondos creados por la normativa en materia de
deportes, se destinen a proyectos de promoción del deporte en la Región
Hidrográfica del Lago de Valencia.
Artículo 41. Las actividades recreacionales, turísticas y deportivas señaladas
en este Título solo podrán ser realizadas si los cuerpos de agua –lago y
embalses- mantienen niveles de calidad de agua suficiente de acuerdo a la
normativa ambiental vigente para estos usos.
Artículo 42. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
divulgará a los interesados, turistas, deportistas y público en general, la
información sobre la calidad de agua de los cuerpos de agua, con la frecuencia
adecuada.
Artículo 43. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
desarrollará la normativa pertinente para el aprovechamiento turístico,
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recreacional y deportivo del lago de Valencia y de los embalses asociados al
Acueducto Regional del Centro.
Capitulo IX: Del Programa de Estudios Básicos Ambientales.
Artículo 44. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
definirá, coordinará e implementará un Programa de Estudios Básicos
Ambientales para la región hidrográfica y cuencas adyacentes de interés, que
tendrá, los siguientes alcances:
a. Modernización, densificación y operación automatizada de las
estaciones que conforman la red hidrometeorológica en la Región
Hidrográfica del Lago de Valencia.
b. Creación del sistema de alerta temprana contra amenazas naturales y
antropogénicas, para la Región Hidrográfica
c. Establecimiento de una red limnológica para la caracterización y
evaluación de los cuerpos de agua superficiales, con énfasis en la
calidad de las aguas.
d. Actualización de los estudios y monitoreo de la cantidad y calidad de las
aguas subterráneas en la región hidrográfica.
e. Actualización de la información sobre cobertura vegetal y uso de la tierra
y monitoreo de los patrones de uso de la región hidrográfica.
f. Reactivar el inventario de suelos y tierras en la región hidrográfica y
cuencas adyacentes de interés con miras a generar información en:
- Geomorfología y suelos en las áreas montañosas de las cuencas
hidrográficas tributarias del lago de Valencia;
- Actualización de los mapas básicos de suelos de la depresión-planicie
del lago de Valencia y;
- Actualización de la vocación de las tierras de la región hidrográfica.
g. Actualizar los estudios de fauna silvestre e ictica en la región
hidrográfica.
Artículo 45. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia
establecerá un Sistema de Información Ambiental para almacenar y procesar
los resultados generados por los estudios básicos, previamente señalados en
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el Artículo 44, para apoyo de la gestión ambiental y para facilitar la difusión de
la información.
Capitulo X: De la formación de recursos humanos y de la investigación.
Artículo 46. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia,
en coordinación con los integrantes del Consejo de la Región Hidrográfica,
desarrollará la política de capacitación de recursos humanos para la gestión y
manejo de las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia,
especialmente en las áreas de ingeniería sanitaria, química, biología y técnicos
superiores en mantenimiento de instalaciones hidráulicas, así como en estudios
ambientales para la supervisión ambiental durante las fases de construcción,
operación y mantenimiento de las presas de los embalses, plantas de
tratamiento y red urbana de distribución de agua potable y de otras obras de
infraestructura hidráulica construidas para el manejo y aprovechamiento de las
aguas en la Región.
Artículo 47. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia,
promoverá la participación de las Universidades nacionales y Centros de
Investigación nacionales e Internacionales para la realización de los programas
de investigación requeridos para una efectiva gestión ambiental de la Región
Hidrográfica. Igualmente, identificará las fuentes de recursos financieros,
nacionales e internacionales, necesarios para apoyar la ejecución de dichos
programas. Se establecerán convenios con el Observatorio Nacional de
Ciencia Tecnología e Innovación para que un porcentaje no menor al ___% de
los fondos que capta por concepto de los aportes previstos en la Ley Orgánica
de Ciencia, Tecnología e Información y su Reglamento sean destinados al
financiamiento de los programas de investigación a los que se refiere este
artículo.
TITULO VI: Disposiciones transitorias, derogatorias y finales.
Disposiciones transitorias
Artículo 48. Se transfieren a la Autoridad Única de las Aguas de la Región
Hidrográfica del Lago de Valencia las instalaciones y obras de
aprovechamiento hidráulico adscritas a la Empresa Hidrológica del Centro
(Hidrocentro). Quedan exceptuadas de esta disposición las redes de
distribución de agua potable a partir de las plantas de potabilización, las redes
cloacales y de drenaje urbano y la red de pozos públicos y privados.
Disposiciones finales.
Artículo 49. En un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, la Autoridad Única de Área deberá dar
cumplimiento a la orden de indemnización por concepto de lesión de derechos
fundamentales de las personas afectadas de los sectores “La Punta” y “Mata
Redonda”, de conformidad con el mandamiento de la sentencia No. 1632 de 11
de agosto de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia. La indemnización será otorgada tomando en consideración los
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parámetros fijados por la misma decisión, de manera que todos los sujetos
lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y
vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.
Artículo 50. El ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas
elaborará en un plazo no mayor de seis (6) meses el proyecto de Reglamento
de esta ley y lo presentará al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.
Artículo 51. Se exhorta al Ejecutivo Nacional para que incluya entre las
propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto a
presentarse inmediatamente después de la sanción de esta ley, el Programa
para el Aprovechamiento Sustentable de las Aguas de la Región Hidrográfica
del Lago de Valencia, de manera que la Asamblea Nacional pueda conocerlo
en la oportunidad de recibir el Informe Global a que se refiere el artículo 28 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, deliberar
sobre el mismo y comunicar al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de tales
deliberaciones. Mientras entra en vigor la nueva ley de presupuesto, que
incorpore el mencionado Programa, se exhorta al Ejecutivo Nacional a solicitar
los créditos adicionales necesarios.
Artículo 52. La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.