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1 LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS AGUAS DE LA REGIÒN HIDROGRÀFICA DEL LAGO DE VALENCIA EXPOSICION DE MOTIVOS En los últimos años se ha venido presentando en el país un progresivo y grave deterioro de los servicios de agua potable y saneamiento. Una de las regiones donde esta situación se manifiesta con mayor gravedad es en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, donde la actividad de la Empresa Hidrológica del Centro (Hidrocentro) se caracteriza por las inocultables deficiencias en la gestión de ese servicio articulado a la satisfacción de necesidades humanas primarias. En efecto, en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia habitan más de cuatro millones de personas que consumen agua del Acueducto Regional del Centro que no reúne los parámetros de potabilidad para el consumo humano, lo que representa gravísimos riesgos para la salud y el bienestar de los usuarios del recurso, además de que dicho servicio público de carácter esencial no cumple con los elementales principios de continuidad, regularidad, oportunidad, suficiencia, calidad, y en fin, eficiencia, en el abastecimiento de tan vital e insustituible bien de indubitable trascendencia colectiva, conforme a las expresas obligaciones de la empresa de servicio público, antes mencionada, previstas en la Ley Orgánica Para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (Art. 3) y en la Ley de Aguas, en cuyo artículo 5 se obliga al Estado a garantizar el acceso al agua a todas las comunidades urbanas, rurales e indígenas, según sus requerimientos. La situación antes expuesta se está agravando por dos procesos concomitantes. Por un lado, la mayor parte de los efluentes cloacales de las poblaciones ubicadas dentro de la Región Hidrográfica se descargan directamente al Lago, generando una elevación progresiva del nivel de sus aguas, que causan la inundación de zonas pobladas y sembradíos en sus riberas. Por otro lado, el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio del Popular para el Ambiente, para resolver la seria situación descrita, acometió en el 2007 un improvisado transvase para extraerle aguas al Lago, mezcladas con los efluentes residuales de las plantas de tratamiento de La Mariposa y Los Guayos, que procesan las aguas servidas de la ciudad de Valencia y poblaciones circunvecinas. Este transvase de aguas contaminadas es conducido hacia las cabeceras de la cuenca del Río Pao, que es a su vez la principal fuente de alimentación del Acueducto Regional del Centro. Como consecuencia de esta desacertada iniciativa del Gobierno Nacional, el embalse del Río Pao, en el sitio de Cachinche, sufre un acelerado proceso de eutroficación, y la calidad de sus aguas, no obstante ser tratadas en las plantas Alejo Zuloaga y Lucio Baldo, mediante la adición de cantidades exorbitantes de cloro y sulfato de aluminio, no cumplen con los estándares de potabilización exigibles. La población está recibiendo actualmente un agua que constituye, tal y como se mencionó anteriormente, un riesgo serio para su salud por el incumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por

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LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS AGUAS DE

LA REGIÒN HIDROGRÀFICA DEL LAGO DE VALENCIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

En los últimos años se ha venido presentando en el país un progresivo y grave deterioro de los servicios de agua potable y saneamiento. Una de las regiones donde esta situación se manifiesta con mayor gravedad es en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, donde la actividad de la Empresa Hidrológica del Centro (Hidrocentro) se caracteriza por las inocultables deficiencias en la gestión de ese servicio articulado a la satisfacción de necesidades humanas primarias.

En efecto, en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia habitan más de cuatro millones de personas que consumen agua del Acueducto Regional del Centro que no reúne los parámetros de potabilidad para el consumo humano, lo que representa gravísimos riesgos para la salud y el bienestar de los usuarios del recurso, además de que dicho servicio público de carácter esencial no cumple con los elementales principios de continuidad, regularidad, oportunidad, suficiencia, calidad, y en fin, eficiencia, en el abastecimiento de tan vital e insustituible bien de indubitable trascendencia colectiva, conforme a las expresas obligaciones de la empresa de servicio público, antes mencionada, previstas en la Ley Orgánica Para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (Art. 3) y en la Ley de Aguas, en cuyo artículo 5 se obliga al Estado a garantizar el acceso al agua a todas las comunidades urbanas, rurales e indígenas, según sus requerimientos.

La situación antes expuesta se está agravando por dos procesos concomitantes. Por un lado, la mayor parte de los efluentes cloacales de las poblaciones ubicadas dentro de la Región Hidrográfica se descargan directamente al Lago, generando una elevación progresiva del nivel de sus aguas, que causan la inundación de zonas pobladas y sembradíos en sus riberas. Por otro lado, el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio del Popular para el Ambiente, para resolver la seria situación descrita, acometió en el 2007 un improvisado transvase para extraerle aguas al Lago, mezcladas con los efluentes residuales de las plantas de tratamiento de La Mariposa y Los Guayos, que procesan las aguas servidas de la ciudad de Valencia y poblaciones circunvecinas. Este transvase de aguas contaminadas es conducido hacia las cabeceras de la cuenca del Río Pao, que es a su vez la principal fuente de alimentación del Acueducto Regional del Centro.

Como consecuencia de esta desacertada iniciativa del Gobierno Nacional, el embalse del Río Pao, en el sitio de Cachinche, sufre un acelerado proceso de eutroficación, y la calidad de sus aguas, no obstante ser tratadas en las plantas Alejo Zuloaga y Lucio Baldo, mediante la adición de cantidades exorbitantes de cloro y sulfato de aluminio, no cumplen con los estándares de potabilización exigibles. La población está recibiendo actualmente un agua que constituye, tal y como se mencionó anteriormente, un riesgo serio para su salud por el incumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por

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los organismos internacionales, y de las normas venezolanas sobre la materia. Tal situación está documentada en múltiples análisis de aguas efectuados por científicos de la Universidad de Carabobo, incluso en la Memoria y Cuenta del año 2011 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

Además, vista la gravedad de este problema, se han constituido diversas organizaciones de la sociedad civil, entre las que destaca la Asociación Movimiento Por la Calidad del Agua, las cuales han asumido la función de vigilancia y denuncia de esta situación conforme al principio de corresponsabilidad del Estado y la sociedad civil en la gestión integral de los bienes ambientales, y del derecho fundamental de la población a participar en el control de la gestión estatal de tales bienes, en especial del recurso agua, según disponen los Artículos 127 y 128 de la Constitución Nacional, en concordancia con los numerales 1° y 4° del Artículo 4° de la Ley Orgánica del Ambiente, el Artículo 5° de la Ley Orgánica Para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, y el numeral 5° del artículo 5° de la Ley de Aguas.

La protección de los bienes ambientales y su gestión integral eficaz es un asunto que nos concierne a todos los habitantes del país, en este caso los habitantes de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Valencia, sin excepción alguna. Por estar asociada esa gestión a la garantía de la satisfacción de necesidades humanas vitales inaplazables, es decir, a la conservación de la vida y la mejora de su calidad, a la salud y el bienestar humano, no debe dejarse a la sola voluntad del Estado la realización de las actividades requeridas para implementar la gestión integral de los bienes ambientales, en este caso, de los recursos hídricos.

La concepción prevista en la Constitución Nacional es la del modelo de Estado social y democrático de Derecho y de Justicia que propicia, con fundamento en el principio de solidaridad, la cooperación entre Estado y sociedad. La sociedad y los ciudadanos aunque tengan su espacio propio y autónomo de actuación, diferente al del Estado, no obstante han de intervenir, participar en la construcción del bien común.

En este caso, el principio de corresponsabilidad cobra fuerza inusitada, desde el momento en el que la población de la Región Hidrográfica que habita en las riberas del Lago de Valencia, está bajo peligro real de inundación, ya que el improvisado transvase de aguas aludido para detener el ascenso del nivel del Lago, no ha podido lograr su fin, intentando ahora el Gobierno Nacional un ulterior aumento del caudal extraído con la construcción de obras adicionales, lo que vendrá a agravar aún mas la situación de la calidad del liquido en las fuentes de alimentación del acueducto.

Para resarcir a la población afectada por las inundaciones del Lago de Valencia por irresponsabilidad del Estado venezolano, el Tribunal Supremo de Justicia, ante el reclamo ejercido por un grupo de ciudadanos directamente afectados, decidió mediante sentencia firme Nº1632, del 11 de agosto del 2006, que los mismos debían ser desalojados y previamente indemnizados con el restablecimiento del valor económico de sus viviendas de manera que todos los lesionados pudieran obtener un estándar de vida y vivienda similar al que

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tenían antes de la violación a sus derechos. Hasta esta fecha no se le ha dado cumplimiento a esa sentencia.

Es necesario recordar que 1988 se elaboró el Programa Integral de Saneamiento Ambiental del Lago de Valencia, que comprendía la ejecución de varias plantas de tratamiento de efluentes cloacales, una planta de potabilización, colectores de aguas negras para la mayor parte de las poblaciones de la Región Hidrográfica, incluyendo Valencia y Maracay y los proyectos para estabilizar el nivel de las aguas del Lago.

Este proyecto contó con un financiamiento internacional inicial de 50 millones de US$ aprobado por el Congreso de la Republica en 1990 mediante una ley de crédito público. Dicho programa, cuya ejecución se adelantó sin mayores contratiempos durante la década de los años noventa del siglo pasado y no obstante haber recibido autorizaciones financieras adicionales en 1999, sufrió injustificados retrasos en los años siguientes con la inevitable consecuencia de su desfase, lo que exige, con la urgencia del caso, el aporte nuevamente de recursos financieros y la revisión y replanteamiento de dicho Programa, ya que cualquier esquema hidráulico de esta envergadura debe ser planificado para un horizonte de por lo menos 25 a 30 años.

Los problemas relacionados con el aprovechamiento sustentable del agua en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia y otras cuencas aledañas son actualmente múltiples y complejos, requiriéndose la creación de figuras institucionales ad-hoc con permanencia en el tiempo y de fórmulas especiales de financiamiento, que aseguren la continuidad de los proyectos a ejecutarse y una operación y mantenimiento adecuado.

El Programa para el Aprovechamiento Sustentable de las Aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia objeto de esta Ley, cumplirá un conjunto de objetivos de interés público, entre los cuales destacan los siguientes:

a. Favorecer un esquema de financiamiento que asegure la provisión de los recursos necesarios para darle continuidad en el tiempo a la ejecución del programa;

b. Desarrollar un sistema de planificación y administración sustentable de las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, en el marco de la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Orgánica Para la ordenación del Territorio, la Ley de Aguas y la Ley Orgánica Para la Prestación de los Servicios de Agua potable y Saneamiento;

c. Asegurar el abastecimiento suficiente y oportuno de agua potable para la población de la Región Hidrográfica y áreas periféricas, dentro de un horizonte de corto, mediano y largo plazo;

d. Estabilizar el nivel de las aguas del Lago en una cota altitudinal predeterminada de acuerdo con los planes de ordenamiento territorial y mediante la ejecución de las obras y medidas que sean necesarias;

e. Indemnizar a las familias cuyas viviendas o bienhechurías hayan sido inundadas por el Lago;

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f. Desarrollar un sistema de recolección, tratamiento, reciclado y reuso de las aguas servidas, que permita conservar la calidad del agua del lago y de sus afluentes, dentro de parámetros sanitarios y ecológicamente aceptable;

g. Desarrollar un sistema de recolección, tratamiento y disposición final de desechos peligrosos y no peligrosos, así como de reutilización de residuos no peligrosos;

h. Asegurar el suministro de aguas tratadas para las actividades agropecuarias que se desarrollen en las tierras con vocación agrícola de la Región Hidrográfica;

i. Establecer un programa de conservación de los recursos suelo, vegetación y agua de las cuencas contribuyentes al Lago;

j. Fomentar las actividades de recreación, turismo y deporte que tengan como base el aprovechamiento sustentable de los recursos del Lago de Valencia y los embalses del Acueducto Regional del Centro;

k. Formular un programa de estudios e investigaciones básicas a los fines de caracterizar y evaluar los recursos naturales de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia y de la Cuenca del río Pao en el Estado Cojedes, para fines de su aprovechamiento sustentable, restauración y protección;

l. Proponer planes de ordenación del territorio y reglamentos de uso de las cuencas del Región Hidrográfica del Lago de Valencia y del Río Pao, como fuentes principales de abastecimiento de agua de la región central.

El presente anteproyecto se divide en 5 títulos, 10 capítulos y se desarrolla a lo largo de 52 artículos. Una justificación y síntesis del contenido de los diferentes títulos y capítulos, se exponen a continuación.

El Titulo Primero contiene las disposiciones generales de la Ley. El Título Segundo: Del sistema institucional de planificación y administración de las aguas, norma confirma la creación y organización del Consejo de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia que, de acuerdo con lo pautado por el Artículo 29 de la Ley de Aguas, asume la responsabilidad principal de propender a la mejor gestión del agua y de los recursos naturales que condicionan el ciclo hidrológico. La ausencia actual de una instancia de coordinación y concertación de la política hidráulica con los gobiernos de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes y con el conjunto de municipalidades con jurisdicción sobre el territorio de la Cuenca y otros actores relevantes representantes de los intereses de las comunidades, origina un vacío institucional que es indispensable subsanar por órgano del citado Consejo. Se determina su integración, según los parámetros de la Ley de Aguas, y se establecen sus atribuciones, entre las cuales destacan:

Evaluar para aprobar o improbar la propuesta del Plan de Gestión Integral de las Aguas de la Región Hidrográfica, que deberá ser

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presentado por el Ministerio del Poder Popular del Ambiente a la consideración del Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros.

Aprobar la procedencia de los transvases desde y hacia otras regiones hidrográficas, de acuerdo a lo pautado en la Ley de Aguas.

Supervisar el cumplimiento de los planes de gestión integral de las aguas de la región hidrográfica.

Promover la participación de la sociedad civil en la gestión integral de las aguas.

Una particularidad de este Consejo, es que podrá estar presidido por la Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, figura organizativa dependiente directamente del Ministro del Poder Popular para el Ambiente, adscrita a este Despacho y cuyas atribuciones se desarrollan en el próximo Titulo.

El Titulo Tercero, De la Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia; norma la creación y organización de dicha Autoridad Única, con el carácter de servicio autónomo sin personalidad jurídica y con autonomía organizativa, financiera y de gestión. .

A la Autoridad Única se le asigna una amplia gama de atribuciones, de conformidad con las ya previstas en el Decreto Nº 3498 del 23 de febrero de 2005, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.134 de fecha 24 de febrero de 2005, mediante el cual se creó la Autoridad Única de Área existente, entre las cuales vale la pena mencionar las siguientes:

Preparar el Plan de Gestión Integral de las Aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia.

Realizar los estudios y proyectos requeridos para cumplir con los objetivos generales y específicos establecidos en esta ley.

Construir las obras de infraestructura de aprovechamiento hidráulico y conservación de la calidad de las aguas.

Operar y mantener las obras de aprovechamiento de las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia.

Monitorear la calidad de las aguas superficiales (naturales, residuales y potables) y subterráneas.

Recaudar las contraprestaciones por los servicios de agua potable y tratamiento de aguas servidas, prestados a los diferentes usuarios.

El Cuarto Titulo: Del financiamiento de obras y programas tiene por objeto establecer las previsiones para asegurar el financiamiento suficiente y continuo de los estudios y obras de aprovechamiento sustentable de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, su operación y mantenimiento, y además el sostenimiento de los servicios de recolección de información básica, de educación ambiental y de información.

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Se prevé que los recursos financieros para el funcionamiento del Consejo de Región Hidrográfica y de la Autoridad Única, provendrán del Presupuesto General de la Nación; del Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, creado por la Ley de Aguas; y de los aportes de los usuarios de las aguas, provenientes de la contraprestación por el aprovechamiento previsto en

esta Ley. También puede acudirse a créditos adicionales.

El Quinto Titulo: De los programas a desarrollar, se subdivide en diversos capítulos, a saber:

Capitulo I: Este capitulo está orientado a darle un tratamiento prioritario al régimen de las obras y medidas vinculadas con el gravísimo problema social que esta ley pretende coadyuvar a su solución mediante la normativa por ella establecida. A ese respecto, se indica la metodología a seguir y los criterios a aplicar para resolver tan delicado asunto, seleccionando la alternativa entre todas las estudiadas, que aporte los mayores beneficios sociales y ecológicos, en el mediano y largo plazo, al menor costo posible.

Capitulo II: Este Capítulo trata de las obras y medidas para asegurar el abastecimiento suficiente de agua potable para la población y el tratamiento de las aguas servidas. En ese sentido, regula el establecimiento de un sistema de planificación y ejecución de proyectos y obras que aseguren el suministro suficiente de agua potable y de buena calidad a la población, y el tratamiento de las aguas usadas, en el mediano y largo plazo.

Al respecto, hay que tomar en consideración que la población de Región Hidrográfica del Lago de Valencia continuará expandiéndose durante las próximas décadas, dada la inercia demográfica que se aprecia actualmente. A si mismo, considerando las potencialidades diversas de la Región Hidrográfica, se estima que su desarrollo económico deberá continuar a un ritmo apropiado, por lo que será necesario atender constantemente un aumento creciente de la demanda de agua destinada a usos industriales, agrícolas y de servicios, so pena de que si esto no se hace en una forma técnicamente apropiada y oportuna, podrá verse seriamente limitado el progreso humano y económico futuro de la Región.

Debido a que los recursos hídricos propios de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia están ya comprometidos, en el futuro inmediato deberán estudiarse otras fuentes de abastecimiento extracuenca de manera de asegurar la oferta de agua para un horizonte de mediano y largo plazo, no menor de los 25 o 30 años. Además, el problema del tratamiento de los efluentes para asegurar su reuso para otros propósitos o su reciclaje, constituirá un problema cada vez mas complejo que debe resolverse estudiando y ejecutando las soluciones que aparezcan como más convenientes.

El programa de obras hidráulicas a que antes se ha hecho referencia, estará acompañado de un conjunto de medidas que aseguren uso sustentable del recurso, haciéndose mandatorio el estudio de dichas medidas y su implantación administrativa.

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Capitulo III: De los recursos hídricos como base para la ordenación del

territorio. Este capítulo está orientado a darle la relevancia que tienen los

recursos hídricos de la Región Hidrográfica como factor condicionante de

las políticas, planes, programas, proyectos y obras en el proceso de la

ordenación de su territorio y de las cuencas circunvecinas. Para tales

efectos, se le establece un conjunto de responsabilidades a la Autoridad

Única en lo atinente a la planificación física de las actividades sociales y

económicas de la población; a la actualización de los planes y reglamentos de

uso existentes y a la proposición de nuevas áreas sujetas a regímenes

especiales de administración, de acuerdo a la Ley Orgánica Para la Ordenación

del Territorio y a cooperar con el cumplimiento de las respectivas regulaciones.

Capitulo IV: Del manejo de los desechos y residuos sólidos tiene por

objeto establecer, de acuerdo con la normativa legal vigente en la materia,

un conjunto de disposiciones coadyuvantes a la solución del problema del

manejo y disposición final de los desechos peligrosos y no peligrosos y del

aprovechamiento de residuos sólidos, generados por la población y sus

diversas actividades económicas.

Diversos actores de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia han hecho

notar, con toda razón, que el problema de la contaminación de los recursos

hídricos esta íntimamente vinculado con el inapropiado manejo y disposición

final de los desechos sólidos. Por esa razón, la presente Ley le asigna a la

Autoridad Única la responsabilidad de colaborar con los ámbitos municipales

de gobierno para que se logre el mejor funcionamiento de dichos servicios, ya

que de lo contrario, se estará comprometiendo la calidad de los recursos

hídricos, en circunstancias en que éstos, rasgo característico de los bienes

ambientales, son escasos, vulnerables, de conformación ecológica

holística, e insustituibles para la satisfacción de necesidades humanas

vitales e impostergables, y por lo tanto, debe procurarse su gestión

sustentable a toda costa.

Capitulo V: Del sistema de monitoreo e información de la calidad de las aguas

de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia. Este Capitulo está enfocado a

resolver uno de los problemas actualmente más graves para el

aprovechamiento de los recursos hídricos por medio del control y

administración de su calidad. De aquí que se le haya querido darle un

tratamiento particular a todo lo relacionado con este tema.

A tales fines, se prevé el diseño e instalación y posterior operación, de una

red de monitoreo de la calidad de las aguas, tanto del propio Lago, como de

todo el sistema de cauces y conducciones de agua y de las aguas

subterráneas, como medio para administrar apropiadamente la calidad de los

recursos hídricos. Entre las diferentes previsiones que la Ley instituye se

dispone el reacondicionamiento de todos los laboratorios públicos encargados

de analizar la calidad del recurso y su colaboración técnica por parte de las

instituciones universitarias existentes en la Cuenca. También está previsto la

asistencia técnica y la certificación de calidad, de la red de laboratorios

privados existentes.

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Así mismo, actores representativos de los intereses de los habitantes de la

Región Hidrográfica del Lago de Valencia, se han quejado en forma constante

de la ausencia de información sobre calidad de aguas. Al actuar de esta

manera la Empresa Hidrológica del Centro (Hidrocentro), actualmente

encargada del servicio, no solamente desatiende una demanda popular

altamente justificada, sino las disposiciones de la Ley Orgánica para la

Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, que establece

dicha obligación de manera recurrente, así como de la Ley Orgánica del

Ambiente, y hace nugatorio el derecho humano fundamental a la

información oportuna y veraz que debe garantizar el Estado en temática

vinculada con la calidad de la vida y la salud pública. La presente Ley

Programa establece un sistema de información específico sobre la calidad del

agua para la Región Hidrográfica

Capitulo VI: Del aprovechamiento de los recursos hídricos para la agricultura y

otros usos. En este capitulo se establecen las normas para fomentar el

aprovechamiento de las extensiones considerables de suelos de óptima calidad

para la agricultura, con o sin riego, que existen todavía en la Región

Hidrográfica del Lago de Valencia. En concordancia con la Ley Orgánica del

Ambiente se expresa la obligación de mantener un inventario actualizado de

dichos suelos y de propender al desarrollo de proyectos agrícolas para su

utilización.

Como se estima que la incorporación de nuevas tierras a la agricultura de

regadío en la Región Hidrográfica mediante el reuso de aguas utilizadas para

otros propósitos, esta Ley establece las disposiciones para que tal proceso se

adelante en una forma ambientalmente segura. Así también se dota a la

Autoridad Única de responsabilidades para intervenir en cuanto a la regulación

del uso de agroquímicos que puedan comprometer la calidad de los recursos

hídricos.

Capitulo VII: De la conservación de las cuencas abastecedoras de agua y de

sus recursos naturales. El capitulo señala pautas para la formulación de un

programa para el aprovechamiento sustentable de las aguas, que tenga como

uno de sus principales objetivos la conservación de las cuencas

hidrográficas contribuyentes. Por tal razón, la presente Ley le asigna a la

Autoridad Única la responsabilidad sobre la conservación y manejo de los

recursos naturales de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia. A tales

efectos, se le atribuye competencia a dicha Autoridad para que elabore los

programas operativos de supervisión de los planes de ordenación territorial,

reforestación, prevención y combate de Incendios de vegetación, control y

supervisión del uso de la tierra.

Capitulo VIII: Del fomento de las actividades recreacionales, deportivas y

turísticas asociadas a los cuerpos de agua de la Región Hidrográfica del Lago

de Valencia. La ley le asigna a la Autoridad Única un conjunto de

atribuciones relacionadas con el estudio y promoción de actividades

recreacionales, deportivas y turísticas, mediante las cuales la población pueda

beneficiarse con el desarrollo de este tipo de actividades, especialmente en

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cuanto al propio reservorio del Lago de Valencia, actualmente muy poco

utilizado, así como de todo el conjunto de embalses para el abastecimiento de

agua existentes.

Capitulo IX: Del Programa de Estudios Básicos Ambientales. La presente Ley,

muy acertadamente otorga potestad a la Autoridad Única para que adelante

un programa de estudios básicos sobre los recursos naturales de la Región

Hidrográfica del Lago de Valencia, que constituyan el fundamento para las

ulteriores actividades de planificación y ejecución de obras que tendrá bajo su

responsabilidad. Entre estas iniciativas vale la pena mencionar las relativas a la

instalación y operación de una red hidrometereologica. El establecimiento de

una red limnológica para la caracterización y evaluación de los cuerpos de

agua superficiales, con énfasis en la calidad de las aguas. El monitoreo de la

cantidad y calidad de las aguas subterráneas en la región hidrográfica.

Reactivar el inventario de suelos y tierras en la Región Hidrográfica y cuencas

adyacentes de interés y actualizar los estudios de fauna silvestre e ictica en los

cuerpos de agua.

Capitulo X: De la formación de recursos humanos y de la investigación. Como

en toda actividad trascendente en beneficio de la población y del conocimiento

e investigación del patrimonio natural y el paisaje humanizado, la formación de

los recursos humanos capacitados y su profesionalización, constituye una

política pública prioritaria. La Ley ha recogido en este Capitulo dicho reto,

estableciendo una serie de disposiciones que hacen obligante el desarrollo

permanente de programas de capacitación y especialización de funcionarios,

en las diversas disciplinas profesionales que requerirá para el cumplimiento de

sus funciones. En estos programas se le asigna mucha importancia al

mantenimiento de relaciones permanentes con los centros académicos

nacionales y extranjeros que puedan coadyuvar con el establecimiento de un

sistema meritocratico de funcionarios públicos encargados de esta delicada

misión.

Titulo VI: Disposiciones transitorias, derogatorias y finales.

Dentro de las disposiciones transitorias se ordena transferir a la Autoridad

Única de las Aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, las

instalaciones y obras de aprovechamiento hidráulico adscritas a la Empresa

Hidrológica del Centro (Hidrocentro), con excepción de las redes de distribución

de agua potable a partir de las plantas de potabilización, las redes cloacales y

de drenaje urbano y la red de pozos públicos y privados.

Se incluyen además unas disposiciones finales con referencia a la proposición

por parte del Ejecutivo de la inclusión del Programa en la Ley de Presupuesto,

la obligación de preparar el reglamento de la Ley en los seis meses inmediatos

a su aprobación y promulgación y en cuanto a su entrada en inmediata de

vigencia.

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LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LAS AGUAS DE

LA REGIÓN HIDROGRÁFICA DEL LAGO DE VALENCIA

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas

que garanticen la formulación, financiamiento y ejecución de un programa

integral de corto, mediano y largo plazo para el aprovechamiento sustentable

de las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia.

Artículo 2. Los objetivos fundamentales de las bases normativas a que se

refiere el artículo anterior, son los siguientes:

a. Asegurar la provisión de los recursos necesarios para darle

continuidad en el tiempo a la ejecución del programa.

b. Establecer un sistema de planificación y administración

sustentable de las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de

Valencia de acuerdo con la normativa de la Ley de Aguas.

c. Garantizar el derecho al abastecimiento suficiente y oportuno de

agua potable para la población de la cuenca y áreas periféricas,

dentro de un horizonte de corto, mediano y largo plazo, con

fundamento en el derecho humano al acceso al agua reconocido

en el numeral 1° del artículo 5° de la Ley de Aguas como

expresión del derecho constitucional al uso, consumo y

aprovechamiento de los bienes ambientales formalizado en el

artículo 127 de la Constitución Nacional.

d. Garantizar la implementación de las medidas y obras requeridas

para estabilizar el nivel de las aguas del Lago de Valencia en una

cota actitudinal predeterminada, de acuerdo con los planes de

ordenamiento territorial.

e. Garantizar los medios necesarios para indemnizar a las familias

cuyas viviendas hayan sido inundadas por las aguas del Lago.

f. Implementar un sistema de recolección, tratamiento, reciclado y

reuso de las aguas servidas que permita conservar la calidad del

agua de los afluentes del Lago y sus riberas, conforme a los

parámetros sanitarios y ecológicos que se definan a esos efectos.

g. Implementar un sistema de recolección, tratamiento y disposición

final de desechos tóxicos y peligrosos, así como de reutilización

de residuos no peligrosos.

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h. Asegurar el suministro de aguas tratadas para las actividades

agropecuarias que se desarrollen en las tierras con vocación

agrícola.

i. Establecer un programa de conservación de los recursos de

suelo, vegetación y agua de las subcuencas contribuyentes al

Lago.

j. Fomentar las actividades de recreación y turismo que tengan

como base el aprovechamiento sustentable de los recursos del

Lago de Valencia.

k. Formular un programa de estudios e investigaciones básicas con

el objeto de caracterizar y evaluar los recursos naturales de la

Región Hidrográfica del Lago de Valencia y de la Cuenca del Río

Pao en el estado Cojedes, para fines de su aprovechamiento

sustentable, restauración y protección.

l. Formular planes de ordenación del territorio y reglamentos de uso

de las cuencas del Lago de Valencia y del río Pao como fuentes

principales de abastecimiento de agua de la Región Hidrográfica.

m. Promover un proceso de revisión y actualización de la normativa

ambiental aplicable a la Región Hidrográfica del Lago de

Valencia, especialmente en materia de recursos hídricos

TÍTULO I I

Del sistema de planificación y administración de las aguas

Articulo 3. Se crea el Consejo de la Región Hidrográfica del Lago de

Valencia como organismo de consulta, deliberación, coordinación,

concertación y toma de decisiones, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 27 de la Ley de Aguas.

Articulo 4. El Consejo de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

tiene como objetivo general coadyuvar a la gestión integral del agua y de

los recursos naturales que condicionan el ciclo hidrológico de la Región.

A tales efectos se constituye como el ente de coordinación entre el

Gobierno Nacional, los gobiernos de los estados Aragua, Carabobo y

Cojedes y los gobiernos municipales y de concertación con las

comunidades y grupos vecinales organizados.

Articulo 5. El Consejo de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

tendrá la constitución prevista en el artículo 28 de la Ley de Aguas.

Podrá estar presidido por la Autoridad Única de Área de la Región

Hidrográfica del Lago de Valencia, mediante delegación hecha en los

términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

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Estará integrado por los representantes de los siguientes organismos

nacionales con injerencia en materia del agua: los ministerios con

competencia en materia de ambiente de planificación y desarrollo, de

agricultura y tierras, de participación y desarrollo social, de economía

popular, de ciencia y tecnología; de la defensa por medio del

componente correspondiente, de industrias básicas y minería y de salud.

Además estará integrado por:

a. Los gobernadores de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes.

b. Los alcaldes de los municipios que integran la región hidrográfica en los

estado Aragua y Carabobo.

c. Los usuarios y usuarias institucionales de las aguas.

d. Los Consejos Comunales.

e. Las universidades públicas y privadas e institutos de investigación de los

estados Aragua y Carabobo.

f. Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas

Públicas de la región hidrográfica.

g. Los Consejos Locales de Planificación Pública de la región hidrográfica.

Articulo 6. El Consejo de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia tendrá

las siguientes atribuciones:

a. Establecer las estrategias y normas particulares para la gestión integral

de las aguas en la región hidrográfica.

b. Evaluar para aprobar o improbar la propuesta del Plan de Gestión

Integral de las Aguas de la Región Hidrográfica, para ser sometida por el

ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas a la

consideración del Presidente de la Republica, en Consejo de Ministros.

c. Coordinar e incentivar la participación de sus miembros en la ejecución

del Plan de Gestión Integral de las Aguas de la Región Hidrográfica.

d. Aprobar la procedencia de los trasvases desde y hacia otras regiones

hidrográficas, de acuerdo a lo pautado en la Ley de Aguas.

e. Evaluar para aprobar o improbar el presupuesto de gastos de los

recursos del Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, que

le correspondan a la respectiva región hidrográfica.

f. Recomendar la creación de los Consejos de Cuenca Hidrográfica.

g. Emitir su opinión sobre cualquier asunto que someta a su consideración

el ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas u otros

organismos involucrados en la gestión de las aguas.

h. Supervisar el cumplimiento de los planes de gestión integral de las

aguas de la región hidrográfica.

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13

i. Promover la participación de la sociedad en la gestión integral de las

aguas.

j. Elaborar y aprobar su propio reglamento de organización y

funcionamiento.

k. Cualquier otra establecida en esta Ley y demás disposiciones que la

desarrollen.

TITULO III

De la Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

Articulo 7. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

constituye un servicio autónomo sin personalidad jurídica propia, dependiente

del Ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas, con autonomía

administrativa, financiera y de gestión.

Articulo 8. La Autoridad Única podrá presidir el Consejo de la Región

Hidrográfica en los términos del artículo 5 y dependerá directamente del

ministro encargado de ejercer la Autoridad Nacional de las Aguas.

Articulo 9. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

es designada por el Presidente de la Republica.

Articulo 10. Son atribuciones de la Autoridad Única de la Región Hidrográfica

del Lago de Valencia, en el marco de las previstas en el Decreto No. 3498, de

fecha 23 febrero 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela No.38134 de fecha 24 febrero de 2005 y las

disposiciones de la Ley de Aguas, las siguientes:

a. Preparar el Plan de Gestión Integral de las Aguas de la Región

Hidrográfica del Lago de Valencia.

b. Realizar los estudios y proyectos requeridos para cumplir con los

objetivos generales y específicos establecidos en esta ley.

c. Construir las obras de infraestructura de aprovechamiento hidráulico y

conservación de la calidad de las aguas.

d. Operar y mantener las obras de aprovechamiento de las aguas de la

Región Hidrográfica del Lago de Valencia.

e. Monitorear la calidad de las aguas superficiales (naturales, residuales y

potables) y subterráneas

f. Recaudar las contraprestaciones por los servicios de agua prestados a

los diferentes usuarios.

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14

g. Establecer, operar y mantener el sistema de información sobre las aguas

de la Región Hidrográfica, de acuerdo a lo pautado en la Ley de Aguas.

h. Elaborar y proponer la aprobación de los planes de ordenación del

territorio y controlar su ejecución dentro de la Región Hidrográfica del

Lago de Valencia, por delegación del Ministerio del Poder Popular para

el Ambiente.

i. Cooperar en la formulación y control de los planes de manejo de

desechos y residuos solidos, dentro de la Región Hidrográfica.

j. Establecer, operar y mantener el sistema de información sobre las aguas

de la Región Hidrográfica, de acuerdo a lo pautado en la Ley de Aguas.

k. Diseñar e implementar las campañas permanentes de difusión publica

sobre la calidad de las aguas y la operatividad de los sistemas de

aprovechamiento de las mismas en la Región Hidrográfica del Lago de

Valencia.

l. Promover las campañas de Educación Ciudadana para el uso

sustentable de las aguas en la Región Hidrográfica del Lago de

Valencia.

m. Informar a la opinión pública a través de los medios de comunicación

social sobre el avance de las obras de infraestructura que se ejecutan en

la Región Hidrográfica y acerca de la calidad de las aguas: potable,

tratadas y las del reservorio del Lago.

n. Por delegación del ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las

Aguas, tramitar el otorgamiento de concesiones, asignaciones y

licencias para el uso de las aguas.

o. Mantener actualizado el Registro de Usuarios de las fuentes de las

aguas de la Región Hidrográfica.

p. Por delegación del ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las

Aguas, imponer las sanciones administrativas a las infracciones de los

usuarios y funcionarios públicos en contravención de la ley de Aguas.

TITULO IV

Del financiamiento del programa de aprovechamiento sustentable de las

aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

Articulo 11. El financiamiento del programa de aprovechamiento sustentable de

las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, provendrá de las

siguientes fuentes:

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15

a. Presupuesto General de la Nación

b. Fondo Nacional para la Gestión Integral de las Aguas, creado por la Ley

de Aguas.

c. Los aportes de los usuarios de las aguas, provenientes de la

contraprestación por el aprovechamiento previsto en esta Ley. Los

aportes serán estimados de acuerdo a las provisiones de la Ley de

Aguas.

d. Donaciones.

e. A los efectos de la gestión y manejo de desechos y residuos sólidos de

las aguas del Lago de Valencia, se destinará un porcentaje no menor del

10 % de la cartera de créditos que el Ejecutivo Nacional coordine y

concierte con la Banca, de conformidad con el artículo 109 de la Ley de

Gestión Integral de la Basura.

TITULO V

De los programas a desarrollarse

Capitulo I: De las obras y medidas para estabilizar el nivel de las aguas

del Lago de Valencia.

Artículo 12. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

realizará la evaluación de las propuestas de evacuación de los excedentes de

agua del lago de Valencia para estabilizar su nivel a una cota que minimice los

riesgos a bienes y personas, y que permita a su vez el aprovechamiento de las

tierras anegadas que logren sanearse mediante las obras físicas

correspondientes.

Artículo 13. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

realizará los estudios para evaluar entre otras, las siguientes opciones de

evacuación de los excedentes de aguas del lago de Valencia:

a. Trasvases al mar Caribe.

b. Trasvases a otras cuencas continentales adyacentes.

c. Reutilización de las aguas servidas tratadas con fines agrícolas.

Los trasvases se realizarán bajo los lineamientos del Plan Nacional y Regional

de Gestión Integral de las Aguas y previa opinión de los órganos

correspondientes, según la Ley de Aguas.

Artículo14. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

formulará los proyectos y realizará la construcción, operación y mantenimiento

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16

de la opción seleccionada para evacuar los excesos de agua del Lago de

Valencia.

Artículo 15. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

velará por el cumplimiento de la normativa ambiental legal vigente referida a los

estudios de impacto ambiental y sociocultural de las opciones propuestas. Así

como, la implementación del Programa de Supervisión Ambiental para la

opción seleccionada, durante las fases de construcción, operación y

mantenimiento.

Capitulo II: De las obras y medidas para asegurar el abastecimiento

suficiente de agua potable para la población y el tratamiento de las aguas

servidas.

Artículo 16. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

realizará los estudios, proyectos y ejecución de las obras para asegurar el

abastecimiento de agua potable y tratamiento de aguas residuales dentro de la

Región Hidrográfica del Lago de Valencia, en el corto, mediano y largo plazo.

Artículo 17. Las obras hidráulicas señaladas en el artículo precedente son las

siguientes:

a. Plantas de tratamiento de aguas servidas:

-rehabilitación de las plantas existentes;

-construcción de nuevas plantas y;

-operación y mantenimiento del sistema general de tratamiento de

aguas servidas.

b. Plantas de potabilización:

-Rehabilitación y adecuación de las plantas existentes;

-Construcción de nuevas plantas y;

-Operación y mantenimiento del sistema general de potabilización de

aguas.

c. Sistema de colectores de aguas servidas:

-Culminar los estudios, proyectos, construcción, operación y

mantenimiento del sistema de colectores de aguas servidas de la Región

Hidrográfica y de las cuencas adyacentes de interés.

d. Obras de trasvase:

-Estudios, proyectos, construcción, operación y mantenimiento de

trasvase hacia la Región Hidrográfica del Lago de Valencia;

-De aguas crudas para su potabilización o potables a otras cuencas;

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17

-De aguas servidas tratadas, cumpliendo los estándares de calidad

establecidos en la normativas ambiental vigente.

Artículo 18. A los fines de contribuir con el abastecimiento sostenido y

suficiente de agua potable y el tratamiento efectivo de las aguas servidas, la

Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia asegurará

la implementación de las siguientes medidas:

a. Campañas permanentes de educación ambiental para promover la

reducción en el consumo de agua potable y de vertido de aguas

servidas.

b. Un sistema diferencial de tarifas por el consumo de agua potable y por

el servicio de tratamiento de las aguas servidas en la Región

Hidrográfica del Lago de Valencia, que contribuya al uso racional del

recurso.

c. Promoción de la creación de microempresas recicladoras destinadas a

fortalecer y adecuar el sistema de recolección y disposición de

sustancias líquidas peligrosas, especialmente lubricantes usados

combustibles, además de los aceites vegetales vertidos.

Capitulo III: De los recursos hídricos como base para la ordenación

territorial de la Región Hidrográfica del lago de Valencia.

Artículo 19. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

definirá la política y estrategia regional de ordenación del territorio de esta

región hidrográfica, a cuyos fines tendrá las siguientes atribuciones:

a. Revisar, actualizar y regularizar las categorías de planes de ordenación

del territorio existentes en la región hidrográfica.

b. Promover la creación de categorías de ordenación del territorio que sean

apropiadas para garantizar la armonización de los distintos usos de la

tierra con la conservación y aprovechamiento de los recursos hídricos.

c. Establecer las vinculaciones y coordinaciones pertinentes con los

actores públicos y privados para procurar su participación activa en la

formulación de los planes de ordenación y reglamentos de uso.

d. Velar por el cumplimiento de la aplicación de los planes de ordenación y

de sus reglamentos de uso formulados para la región hidrográfica.

Artículo 20. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

considerará en su política de ordenación territorial la inclusión de la Cuenca del

Río Pao, Estado Cojedes, y de otras posibles fuentes abastecedoras o de

disposición de excesos de agua, fuera de la región hidrográfica.

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Capitulo IV: Del manejo de los desechos y residuos sólidos.

Artículo 21. Dados los efectos ambientales asociados a las deficiencias en el

manejo de los desechos y residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos,

especialmente en la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas,

la Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia emprenderá,

conjuntamente con el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos

Sólidos y con los entes de gestión ambiental regional y local, los estudios,

proyectos y construcción de instalaciones modernas de manejo y disposición

de tales desechos y residuos. Todo ello en armonía y cumplimiento del Plan de

Gestión Integral de Residuos Sólidos que si hubiere dictado en el área.

Artículo 22. Aquellas instalaciones actuales de disposición de desechos sólidos

municipales, cuyas deficiencias constituyen un riesgo para la contaminación de

las aguas en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, serán convertidas,

en el menor tiempo posible, en instalaciones de muy bajo riesgo ambiental, o

clausuradas definitivamente, con la implementación de medidas derivadas de

los respectivos estudios de impacto ambiental y sociocultural y auditorías

ambientales, en cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley de

Gestión Integral de la Basura.

Artículo 23. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

establecerá las coordinaciones y acuerdos necesarios con los gobiernos

regionales y locales, así como con el Consejo de Gestión Integral de los

Residuos Sólidos, a los fines de que se dicte el Plan de Gestión integral de

Residuos Sólidos para la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, con el

propósito de minimizar sus efectos negativos en los cuerpos de agua.

Capitulo V: Del sistema de monitoreo e información de la calidad de las

aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia.

Artículo 24. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

promoverá los estudios y proyectos para el establecimiento de una red de

calidad de aguas, tanto superficiales como subterráneas, en la Región.

Artículo 25. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

establecerá una red de monitoreo de la calidad de las aguas, de alta tecnología

en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, y en otros sectores de

cuencas adyacentes, asociados con el abastecimiento de agua potable y al

tratamiento de aguas servidas en la Región Hidrográfica.

Artículo 26. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

reforzará y modernizará los laboratorios de aguas existentes en las plantas de

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tratamiento de aguas servidas y plantas potabilizadoras, así como los adscritos

a los entes públicos en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, y

construirá aquellos que los estudios ambientales respectivos, así lo señalen.

Artículo 27. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

desarrollará conjuntamente con el ministerio que ejerce la competencia de las

aguas y con apoyo de las Universidades Nacionales y Centros de

Investigación, un protocolo de monitoreo de calidad de aguas mediante el

muestreo sistemático, permanente y riguroso en todos los componentes del

sistema de captación y tratamiento de las aguas, así como en la red de

distribución urbana.

Artículo 28. Los resultados sobre la calidad de las aguas se integrarán al

Sistema de Información Ambiental de la Región Hidrográfica del lago de

Valencia señalado en el Titulo XII de esta Ley.

Artículo 29. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

organizará el sistema de las estadísticas de los datos de la calidad de las

aguas y lo divulgará a las comunidades, con la frecuencia adecuada,

empleando los medios de comunicación social. Así mismo, y de conformidad

con el artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la

Administración Publica deberá crear y mantener una página en Internet o portal

de libre acceso a cualquier persona que contenga las informaciones relevantes,

los datos correspondientes a su misión, organización, servicios que presta,

ubicación de sus dependencias, y cualquier otra información que permita un

mejor conocimiento del Programa objeto de la presente Ley.

Artículo 30. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

actualizará el inventario de efluentes de contaminación de las aguas, asociadas

a fuentes industriales, urbanas y agrícolas.

Artículo 31. Según los resultados que arroje el inventario de fuentes de

contaminación de las aguas servidas industriales, la Autoridad Única de la

Región Hidrográfica del Lago de Valencia implementará un Programa de

Adecuación a las normas de calidad de los vertidos y efluentes líquidos vigente.

Capitulo VI: Del aprovechamiento de los recursos hídricos para la

agricultura y otros usos en la Región Hidrográfica del Lago de Valencia.

Artículo 32. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

promoverá los estudios de actualización de la oferta de tierras agrícolas a los

fines de su incorporación a proyectos de desarrollo agrícola, con o sin riego. A

tal fin, gestionará por ante la autoridad competente en la materia la declaratoria

de las Zonas de Aprovechamiento Agrícola requeridas para la protección de los

usos actuales y potenciales de dichas tierras, de conformidad con las

disposiciones de la Ley Orgánica Para la Ordenación del Territorio.

Artículo 33. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

promoverá los estudios pertinentes y la formulación de proyectos para el

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aprovechamiento de aguas servidas excedentes previamente tratadas con

fines de:

a. Riego en tierras de alta vocación agrícola con cultivos adaptables a las

condiciones edafoclimáticas.

b. Dotar de riego a las tierras recuperadas por el descenso del nivel de las

aguas del lago.

c. Riego a parques recreacionales a cielo abierto y áreas verdes públicas.

El aprovechamiento aquí previsto se efectuará sin perjuicio de la obtención de

las licencias a que haya lugar.

Artículo 34. Las aguas tratadas para el aprovechamiento con riego serán

igualmente monitoreadas en su calidad para prevenir cualquier efecto de

salinización o de contaminación de los suelos o riesgos a la salud.

Articulo 35. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

velará por la aplicación de las normas relacionadas con el control y uso de

agroquímicos en la tierras agrícolas, o en su defecto promoverá su elaboración

para las condiciones edafoclimáticas de la Región.

Artículo 36. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

promoverá los acuerdos o convenios institucionales con las universidades e

institutos de investigación regionales, nacionales e internacionales, a los fines

de establecer y ejecutar las líneas y prioridades de investigación en materia

agrícola, así como recopilar las publicaciones realizadas en el tema a ser

incorporadas en el Sistema de Información Ambiental a ser desarrollado para la

Región, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Capitulo VII: De la conservación de las cuencas abastecedoras de agua y

de sus recursos naturales.

Artículo 37. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia,

zonificará y jerarquizará las subcuencas integrantes de la Región Hidrográfica

con el fin de sistematizar la vigilancia y monitoreo ambiental de las actividades

y uso de la tierra de las cuencas y otros espacios de interés. Para ello, en

coordinación con los diferentes actores que integran el Consejo de la región

Hidrográfica, se elaborarán los programas operativos de supervisión de los

planes de ordenación territorial, reforestación, prevención y combate de

Incendios de vegetación, control y supervisión del uso de la tierra, monitoreo de

la calidad de las aguas y mitigación por elevación de las aguas del lago de

Valencia.

Artículo 38. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

coordinará las acciones necesarias para la conservación de las cuencas

integrantes de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia, atendiendo los

siguientes aspectos:

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a. La realización de los estudios básicos físico-naturales y

socioeconómicos de las cuencas que conforman la Región Hidrográfica,

considerando los alcances del Título XII de esta Ley.

b. La formulación de los planes de ordenación territorial de las cuencas que

integran la Región Hidrográfica, teniendo como premisa fundamental su

armonización con los recursos hídricos.

c. La formulación de los planes y programas de desarrollo sustentable y

de rehabilitación de las cuencas hidrográficas de acuerdo a sus

potencialidades.

Capitulo VIII : Del fomento de las actividades recreacionales, deportivas y

turísticas asociadas a los cuerpos de agua de la Región Hidrográfica del

Lago de Valencia.

Artículo 39. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

emprenderá los estudios, proyectos y la ejecución de las obras y programas

recreativos y de desarrollo turístico asociados al lago de Valencia, su entorno y

a los embalses que conforman el Acueducto Regional del Centro. Para tales

propósitos, coordinará esfuerzos con entes públicos y privados, nacionales,

regionales y locales, que tienen responsabilidad y realizan actividades de

planificación y promoción de programas de recreación y turismo para la región

central del país. El aprovechamiento aquí previsto se efectuará sin perjuicio de

la obtención de las licencias a que haya lugar.

Artículo 40. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

coordinará esfuerzos con los entes públicos y privados responsables de la

promoción de las actividades deportivas, para contribuir a impulsar las

actividades deportivas acuáticas en el lago de Valencia y los embalses del

Acueducto Regional del Centro. A tales efectos, se concertará que parte de los

aportes realizados a los fondos creados por la normativa en materia de

deportes, se destinen a proyectos de promoción del deporte en la Región

Hidrográfica del Lago de Valencia.

Artículo 41. Las actividades recreacionales, turísticas y deportivas señaladas

en este Título solo podrán ser realizadas si los cuerpos de agua –lago y

embalses- mantienen niveles de calidad de agua suficiente de acuerdo a la

normativa ambiental vigente para estos usos.

Artículo 42. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

divulgará a los interesados, turistas, deportistas y público en general, la

información sobre la calidad de agua de los cuerpos de agua, con la frecuencia

adecuada.

Artículo 43. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

desarrollará la normativa pertinente para el aprovechamiento turístico,

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recreacional y deportivo del lago de Valencia y de los embalses asociados al

Acueducto Regional del Centro.

Capitulo IX: Del Programa de Estudios Básicos Ambientales.

Artículo 44. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

definirá, coordinará e implementará un Programa de Estudios Básicos

Ambientales para la región hidrográfica y cuencas adyacentes de interés, que

tendrá, los siguientes alcances:

a. Modernización, densificación y operación automatizada de las

estaciones que conforman la red hidrometeorológica en la Región

Hidrográfica del Lago de Valencia.

b. Creación del sistema de alerta temprana contra amenazas naturales y

antropogénicas, para la Región Hidrográfica

c. Establecimiento de una red limnológica para la caracterización y

evaluación de los cuerpos de agua superficiales, con énfasis en la

calidad de las aguas.

d. Actualización de los estudios y monitoreo de la cantidad y calidad de las

aguas subterráneas en la región hidrográfica.

e. Actualización de la información sobre cobertura vegetal y uso de la tierra

y monitoreo de los patrones de uso de la región hidrográfica.

f. Reactivar el inventario de suelos y tierras en la región hidrográfica y

cuencas adyacentes de interés con miras a generar información en:

- Geomorfología y suelos en las áreas montañosas de las cuencas

hidrográficas tributarias del lago de Valencia;

- Actualización de los mapas básicos de suelos de la depresión-planicie

del lago de Valencia y;

- Actualización de la vocación de las tierras de la región hidrográfica.

g. Actualizar los estudios de fauna silvestre e ictica en la región

hidrográfica.

Artículo 45. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia

establecerá un Sistema de Información Ambiental para almacenar y procesar

los resultados generados por los estudios básicos, previamente señalados en

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el Artículo 44, para apoyo de la gestión ambiental y para facilitar la difusión de

la información.

Capitulo X: De la formación de recursos humanos y de la investigación.

Artículo 46. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia,

en coordinación con los integrantes del Consejo de la Región Hidrográfica,

desarrollará la política de capacitación de recursos humanos para la gestión y

manejo de las aguas de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia,

especialmente en las áreas de ingeniería sanitaria, química, biología y técnicos

superiores en mantenimiento de instalaciones hidráulicas, así como en estudios

ambientales para la supervisión ambiental durante las fases de construcción,

operación y mantenimiento de las presas de los embalses, plantas de

tratamiento y red urbana de distribución de agua potable y de otras obras de

infraestructura hidráulica construidas para el manejo y aprovechamiento de las

aguas en la Región.

Artículo 47. La Autoridad Única de la Región Hidrográfica del Lago de Valencia,

promoverá la participación de las Universidades nacionales y Centros de

Investigación nacionales e Internacionales para la realización de los programas

de investigación requeridos para una efectiva gestión ambiental de la Región

Hidrográfica. Igualmente, identificará las fuentes de recursos financieros,

nacionales e internacionales, necesarios para apoyar la ejecución de dichos

programas. Se establecerán convenios con el Observatorio Nacional de

Ciencia Tecnología e Innovación para que un porcentaje no menor al ___% de

los fondos que capta por concepto de los aportes previstos en la Ley Orgánica

de Ciencia, Tecnología e Información y su Reglamento sean destinados al

financiamiento de los programas de investigación a los que se refiere este

artículo.

TITULO VI: Disposiciones transitorias, derogatorias y finales.

Disposiciones transitorias

Artículo 48. Se transfieren a la Autoridad Única de las Aguas de la Región

Hidrográfica del Lago de Valencia las instalaciones y obras de

aprovechamiento hidráulico adscritas a la Empresa Hidrológica del Centro

(Hidrocentro). Quedan exceptuadas de esta disposición las redes de

distribución de agua potable a partir de las plantas de potabilización, las redes

cloacales y de drenaje urbano y la red de pozos públicos y privados.

Disposiciones finales.

Artículo 49. En un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la entrada en

vigencia de la presente ley, la Autoridad Única de Área deberá dar

cumplimiento a la orden de indemnización por concepto de lesión de derechos

fundamentales de las personas afectadas de los sectores “La Punta” y “Mata

Redonda”, de conformidad con el mandamiento de la sentencia No. 1632 de 11

de agosto de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia. La indemnización será otorgada tomando en consideración los

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parámetros fijados por la misma decisión, de manera que todos los sujetos

lesionados –y no sólo los demandantes- puedan obtener un estándar de vida y

vivienda similar al que tenían antes de la violación a sus derechos.

Artículo 50. El ministerio que ejerza la Autoridad Nacional de las Aguas

elaborará en un plazo no mayor de seis (6) meses el proyecto de Reglamento

de esta ley y lo presentará al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación.

Artículo 51. Se exhorta al Ejecutivo Nacional para que incluya entre las

propuestas más relevantes que contendrá el proyecto de ley de presupuesto a

presentarse inmediatamente después de la sanción de esta ley, el Programa

para el Aprovechamiento Sustentable de las Aguas de la Región Hidrográfica

del Lago de Valencia, de manera que la Asamblea Nacional pueda conocerlo

en la oportunidad de recibir el Informe Global a que se refiere el artículo 28 de

la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, deliberar

sobre el mismo y comunicar al Ejecutivo Nacional el acuerdo resultante de tales

deliberaciones. Mientras entra en vigor la nueva ley de presupuesto, que

incorpore el mencionado Programa, se exhorta al Ejecutivo Nacional a solicitar

los créditos adicionales necesarios.

Artículo 52. La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación

en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.