Exposicion Catastro 2013-1

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EL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA: Su nacimiento data mucho tiempo atrás a raíz del Decreto Legislativo Nº 110 que crea a este órgano de registro. Las funciones registrales fueron reguladas por su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 027-82-EM/RPM Se incorporaron las Ex Jefaturas Regionales de Minería, lo que dio lugar a nuevas funciones, creándose la Dirección de Concesiones Mineras. Luego, se creó la Dirección General de Catastro, a raíz de la Ley Nº 26615. La denominación de Registro Público de Minería se mantiene aún en la fecha en el TUO de la Ley General de Minería, sin embargo debemos considerar, que a partir de 27 de mayo del año 2000, las funciones del Área Registral se incorporaron al Sistema Nacional de los Registros Públicos, quedando las funciones de la Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Catastro Minero, entre otras direcciones. Luego el Registro Público de Minería adopta la denominación de Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero más conocido como INACC, y esta dependencia pública, se fusiona al Instituto Geológico y Minero Metalúrgico o INGEMMET.

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EL REGISTRO PUBLICO DE MINERIA:

Su nacimiento data mucho tiempo atrás a raíz del Decreto Legislativo Nº 110 que crea a este órgano de registro.

Las funciones registrales fueron reguladas por su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 027-82-EM/RPM

Se incorporaron las Ex Jefaturas Regionales de Minería, lo que dio lugar a nuevas funciones, creándose la Dirección de Concesiones Mineras.

Luego, se creó la Dirección General de Catastro, a raíz de la Ley Nº 26615.

La denominación de Registro Público de Minería se mantiene aún en la fecha en el TUO de la Ley General de Minería, sin embargo debemos considerar, que a partir de 27 de mayo del año 2000, las funciones del Área Registral se incorporaron al Sistema Nacional de los Registros Públicos, quedando las funciones de la Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Catastro Minero, entre otras direcciones.

Luego el Registro Público de Minería adopta la denominación de Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero más conocido como INACC, y esta dependencia pública, se fusiona al Instituto Geológico y Minero Metalúrgico o INGEMMET.

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1. Es importante destacar la Ley N° 27651 LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL cuando en su artículo 2 señala que:

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

La minería artesanal es una actividad de subsistencia que se sustenta en la utilización intensiva de mano de obra que la convierte en una gran

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fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia.

La pequeña minería es la actividad minera ejercida a pequeña escala, dentro de los límites de extensión y capacidad instalada de producción y/o beneficio establecidos por el artículo 91 de la Ley General de Minería. La presente ley brinda a la pequeña minería un régimen promocional con el fin de fortalecer su desarrollo a nivel nacional, con el consiguiente empleo de mano de obra local y mejora de las condiciones de vida de las poblaciones aledañas.

La pequeña minería y la minería artesanal comprenden las labores de extracción y recuperación de sustancias metálicas, no metálicas así como de materiales de construcción, del suelo y subsuelo, desarrollándose únicamente por personas naturales, o conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales.

2. Asimismo se debe destacar que la ley señala dentro del:

ROL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL ESTADO

Sustituye el numeral III del Título Preliminar de la Ley General de Minería por el siguiente texto:

“III. El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería.”

3. De otro lado la norma también señala que.

SON PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES entre otros aspectos los que:

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Posean por cualquier título hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios u concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la presente Ley.

4. Asimismo por D.S. N° 013-2002-EM, se aprueba:REGLAMENTO DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y LA MINERÍA ARTESANAL

Esta norma señala en el artículo 2 dentro del rubro de las definiciones que:

ACTIVIDAD MINERA COMO MEDIO DE SUSTENTO: Esaquella realizada por los productores mineros artesanales, en el ámbito de una circunscripción territorial, cuyos productos están destinados al sustento familiar. No constituye actividad minera de sustento la transferencia o cesión de su derecho minero, salvo para la realización de tal actividad; ni la celebración de acuerdo o contrato de explotación sobre el total o parte del área de su derecho minero.

REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

El Productor Minero Artesanal puede ser una persona natural o una persona jurídica organizada como sociedad legal o en cualquiera de las formas societarias establecidas por la Ley General de Sociedades (están comprendidas también otras personas jurídicas que regula la norma), entre otros aspectos debe acreditar. (art. 12 sustituido por el art. 5 del D.S. N° 043-2012-EM)

Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 043-2012-EM, publicado el 30 octubre 2012, cuyo texto es el siguiente:

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“Artículo 12.- Requisitos para acreditar la condición de Productor Minero Artesanalg. En el caso de acuerdo o contrato de explotación: identificación de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción. Si el contrato versa sobre una parte de la extensión del o de los derechos mineros, deberá identificarse el área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales cerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la zona objeto de explotación exclusiva por cada minero artesanal deberá indicarse, en calidad de límites, la cota superior e inferior, con relación a los metros sobre el nivel del mar, de cada zona de explotación (…).

En el caso de Acuerdo o Contrato de Explotación, identificación de los derechos mineros de terceros, indicando su nombre, código único, extensión actual y datos de inscripción; así como descripción del área o áreas sobre las que se ha celebrado el respectivo acuerdo o contrato.

5. Por Ley N° 26615 LEY DEL CATASTRO MINERO NACIONAL se crea en elRegistro Público de Minería hoy el Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET el Catastro Minero Nacional, que comprende:

a) El Sistema de Cuadrículas a que se refiere el Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (TUO), aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM.b) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y las que se otorguen como consecuencia de denuncios formulados al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708, que cuenten con

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coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM) definitivas según lo dispuesto en la presente Ley.c) Las concesiones mineras vigentes otorgadas y que se otorguen al amparo del TUO de la Ley General de Minería y que cuenten con resolución consentida.d) Las concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero que cuenten con coordenadas UTM definitivas, según lo dispuesto en la presente Ley.

Sí, efectivamente en el Catastro Minero Nacional, obran involucradas las concesiones mineras tituladas de los diferentes regímenes legales, así tenemos por ejemplo que por razón del nombre o código único del derecho minero, se podrá ubicar en el Catastro Minero la ubicación del lugar en donde se encuentra el interés minero con coordenadas UTM con el cual se identifica la extensión del mismo, ya sea que se trate de la gran minería, mediana minería, pequeño productor minero y minería artesanal, es decir, que el titular minero, conoce exactamente de la ubicación de su derechos mineros, incluso con el uso del GEOCATMIN herramienta que se encuentra creado por el INGEMMET, respecto del cual se puede determinar el área solicitada, y obviamente servirá cuando se trate de efectuar en el campo un proceso de relacionamiento si existe superposición, o si hubo algún internamiento sobre el área concedida.

AHORA BIEN:

Para el caso de los acuerdos o contratos de explotación: Aquí nos detenemos para señalar lo siguiente:

A) Por Ley, se crea el Catastro Minero Nacional, pero éste es administrado por el INGEMMET.

B) En la Ley N° 26615, dada la fecha de su promulgación y estando vigente la misma, no contiene regulación alguna, que obligue a

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dicha entidad involucrar en el Catastro Minero Nacional, las áreas entregadas mediante la suscripción de acuerdos o contratos de explotación.

C) A esto añadimos, que en Registros Públicos, si bien cuenta con el Área Técnica de Catastro, pues solo realiza un cotejo sobre los predios, más no se considera el estudio de la base gráfica, pues no cuenta con información catastral minera, por no ser de su competencia, y por no ser el órgano idóneo para dictar informes acerca de derechos mineros, puesto que no está preparado para la determinación en nivel de subsuelo debido a que su base grafica es únicamente a nivel de suelo, por tanto quedaría duda a nivel del mar de cada zona de explotación, pudiendose otorgar derechos parciales sobre un mismo polígono y la diferencia estará en la cota (subsuelo).

D) En el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros se señala:Artículo 34.- Acuerdos o Contratos de Explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería ArtesanalEl acuerdo o contrato de explotación a que se refiere la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para su inscripción debe contener, cuando menos, la siguiente información:

a) En caso que el acuerdo o contrato sea sobre parte del área del derecho minero, deberá identificarse dicha área mediante una poligonal cerrada precisada en coordenadas UTM, además de otras referencias de ser el caso;

b) Contraprestación pactada.

Al respecto es necesario señalar, que para el registrador dentro de su labor de calificación está la de dar una mayor protección y cautela a los derechos que ya se encuentran inscritos.

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En este sentido, si como lo señala el art. 3 de la Ley N° 26366SON GARANTÍAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, entre otros:

c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro.

Considero, que existe un vacío de las normas que regulan el catastro minero, por cuanto que a fin de evitar superposiciones, se requiere contar con la previa aprobación del plano catastral del cual conste el área que va ser materia de un acuerdo o contrato de explotación, y para que su acceso al registro revista de plena seguridad, en cual se haya evitado, repito, superposiciones con otros derechos prioritarios no advertidas por el registrador, y esto porque, respecto de una concesión minera se celebraran varios acuerdos o contratos de explotación.

Si revisamos el Decreto Legislativo N° 1105, se establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, cuando señala que:

Artículo 6.- De la Acreditación de la Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera, que en la parte in fine señala que:

La acreditación a que se refiere el presente artículo podrá darse mediante la suscripción de un contrato de cesión o de un acuerdo o contrato de explotación, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Los contratos anteriormente mencionados deberán encontrarse debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

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(…) El acuerdo o contrato de explotación en el marco del presente proceso de formalización podrá ser suscrito utilizando el modelo contenido en el Anexo 2 del presente dispositivo.

Pero si revisamos el referido modelo, allí se refiere a la consignación de las coordenadas UTM, sin precisar el área que encierran dichas coordenadas,

SIN EMBARGO, EN OPINION DEL SUSCRITO, considera que el gobierno debe dictar una norma complementaria, que regule lo relacionado a la especificación del área que encierra la poligonal con coordenadas UTM, y su inserción en el Catastro Minero Nacional, formando parte del contrato el plano catastral correspondiente que para el efecto debe expedir la Dirección Regional de Minería del Gobierno Regional, pues está obligado de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 084-2007-EM a integrar la información catastral de los petitorio mineros, acumulación y fraccionamiento de los derechos mineros; y porque no también, a suministrar la información derivada de un acuerdo o contrato de explotación. Ello permitirá brindar una debida seguridad jurídica a los contratantes en ésta etapa de formalización.