Exposicion art 79
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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972 Inc. 1, 2 y 3
TÍTULO V: LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES - CAPÍTULO II
Artículo 79.- ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO
Curso Derecho Municipal
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SUELODesde el urbanismo y la planificación territorial, es el espacio físico objeto de la
ordenación del territorio, por el que es delimitado, estableciendo las zonas adecuadas y las condiciones que debe cumplir para servir de soporte a los edificios y a las
infraestructuras nuevas o existentes o, por el contrario, manteniéndolo preservado de la urbanización.
Los fundamentos de dicha delimitación de zonas y establecimiento de condiciones son muy diversos y han sido aplicados a lo largo de la historia de forma muy variable
según la ideología de los planificadores
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Entorno en el que se desenvuelven los grupos humanos en interrelación con el medio ambiente, es una construcción social, que se estudia como concepto geográfico de paisaje . Es el territorio.
Para el estudio de la organización de la sociedad, se refiere a la organización económica, política y cultural de la sociedad observada desde un punto de vista geométrico como un conjunto de nodos (ciudades, hitos), líneas (infraestructuras de transporte y comunicación), áreas (usos del suelo, lugares), flujos (intercambios de información, mercancías), jerarquías (rango de ciudades y lugares) y difusiones.
El espacio físico
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1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique:
- áreas urbanas y de expansión urbana, - áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; l
- áreas agrícolas y - áreas de conservación ambiental.
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales
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1.2. Aprobar :- el Plan de Desarrollo Urbano, - el Plan de Desarrollo Rural,
- el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, - el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
- demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
1.3. Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia
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1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: 1.4.1. Otorgamiento de licencias de construcción, remodelación o demolición. 1.4.2. Elaboración y mantenimiento del catastro urbano y rural. 1.4.3. Reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal de asentamientos humanos. 1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. 1.4.5. Nomenclatura de calles, parques y vías. 1.4.6. Seguridad del Sistema de Defensa Civil. 1.4.7. Estudios de Impacto Ambiental.
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1.5. Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas provinciales sobre la materia, señalando las infracciones y estableciendo las sanciones
correspondientes.
1.6.Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.
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2.1.Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la provincia, tales como: corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales, embarcaderos, terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Desarrollo Regional.
.2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:
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Corredor vial
Vías troncales
Puentes
Parques
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Parques Industriales
embarcaderos
Terminal terrestre
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2.2. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos.
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3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:
3.1. Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.