Exposicion amparo indirecto

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UNIDAD III. AMPARO INDIRECTO. FIGURAS PROCESALES. EQUIPO 2.

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UNIDAD III.AMPARO INDIRECTO.

FIGURAS PROCESALES.

EQUIPO 2.

DEMANDA.La demanda de amparo es el acto procesal por

virtud del cual se ejercita la acción respectiva de su titular, que es el agraviado, y quien, mediante su presentación, se convierte en quejoso; es el elemento que inicia el procedimiento constitucional, y que encierra la petición concreta que traduce el objetivo esencial de la citada acción: obtener la protección de la justicia federal. Por tal motivo, podemos afirmar que la acción es el derecho público subjetivo de obtener el servicio público jurisdiccional y que la demanda es el acto procesal, proveniente del titular de dicha acción, en el cual aquel derecho se ejercita positiva y concretamente.

Ignacio Burgoa.

CONTENIDO.La demanda como acto procesal inicial en

todo juicio de amparo, tiene un determinado contenido, que esta constituido por todos aquellos elementos que concurren en la integración específica del juicio de garantías.

Los cuales son:

El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre.

El nombre y domicilio del tercero perjudicado, si lo hay.

La autoridad o autoridades responsables.

La ley o acto de autoridad que se reclame.

Protesta de decir verdad.

Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas.

Los conceptos de violación.

La invocación del precepto de la Constitución Federal que contenga la facultad de la Federación o de los Estados que se considere vulnerada, invadida o restringida, si el amparo se promueve con apoyo en las fracciones II y III del articulo 1º de la ley.

FORMA.El amparo indirecto debe de formularse por

escrito, mas sin embargo en casos fuera de un procedimiento judicial, deportación, destierro o algún caso previsto en el artículo 22 de la Constitución se podrá hacer por comparecencia, al día de hoy se prevé ya el medio electrónico para salvaguardar estas situaciones u otras que puedan presentarse.

REDACCIÓN.Aunque la ley de Amparo no determina una

manera de redactar propia para la demanda de amparo, la lógica y el sentido común indican que debe seguirse un orden sistemático en su elaboración, por lo cual cada postulante utilizara su propio estilo al momento de redactarla.

Algunos apartados que no podemos dejar de lado u omitir podrán ser:

Encabezado.Petición de la protección federal.Antecedentes.Conceptos de violación.Derecho.Puntos petitorios.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.En la nueva ley de Amparo las reglas

generales sobre el amparo indirecto están contenidas en los artículos:

Art. 107, define contra que procede el amparo indirecto.

Art. 108, forma en que se formula la demanda de amparo indirecto.

Art. 109, requisitos mínimos para dar tramite a la demanda de amparo indirecto.

Art. 110, requisito de copias para correr traslado.

Art. 111, pautas para ampliar la demanda.

PRESENTACION.Este acto debe de realizarse ante la autoridad

competente, además se deberán de adjuntar las copias necesarias para correr traslado, se debe de acompañar la documentación necesaria para demostrar la personalidad.

En nuestra nueva ley de Amparo lo referente a la presentación de la demanda de Amparo Indirecto, están plasmados en los artículos 35, 36, 37 y 38, los cuales determinaran la competencia para la presentación de la demanda de amparo.

INFORME PREVIO Y JUSTIFICADO.En el informe previo la autoridad responsable

se concretará a expresar si son o no ciertos los actos reclamados que se le atribuyan, podrá expresar las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión y deberá proporcionar los datos que tenga a su alcance que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes.

El informe justificado es el documento en el cual la autoridad responsable esgrime la defensa de su actuación impugnada por el quejoso, abogando por la declaración de constitucionalidad de los actos reclamados y por la negación de la protección federal al actor o por el sobreseimiento del juicio de amparo, lo cual constituye la contrapretensión que opone al agraviado.

En nuestra nueva ley de amparo lo referente a el informe previo y el justificado esta plasmado en los siguientes artículos.

Art. 116, se contempla la entrega de la demanda a la autoridad responsable al solicitarle el informe con justificación.

Art. 117, forma y contenido en que debe ser hecho y entregado el informe justificado.

Art. 138, solicitud del informe previo.

Art. 140, contenido del informe previo.

Art. 141, como se procederá cuando una autoridad foránea no pueda entregar su informe previo, por razón de distancia.

Art. 142, consecuencias ante la falta del informe previo.

TERMINOS Y CONTABILIZACION DE LOS MISMOS.Existen diferentes términos a contemplar en

el juicio de amparo, los cuales son; la regla general: se contara desde el día siguiente al en que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que se hubiese ostentado sabedor de los mismos; y los casos especiales, los cuales quedan fijados en atención a la naturaleza del acto reclamado y a la residencia del quejoso.

CONTABILIZACIÓN.Los términos se contabilizaran de dos formas

distintas:Por días hábiles siendo estos todos los días

del año excepto sábados, domingos y días festivos establecidos en la propia ley de amparo.

Por horas; las horas hábiles son las comprendidas dentro de un día natural.

NOTIFICACIONES.La notificación es un acto por virtud del cual

una autoridad pone en conocimiento de las partes cualquier acuerdo recaído en el negocio que ante ella se ventila. La notificación por tanto, no es un acto desarrollado por las partes, sino que emana del órgano estatal encargado de conocer de determinado asunto.

Ignacio Burgoa.

En nuestra legislación lo referente a los términos y la contabilización de los mismos así como las notificaciones, en los capítulos III que comprende los artículos 17 al 22, y el capitulo IV que contiene los artículos 24 al 32.

BIBLIOGRAFIA.El juicio de amparo, Burgoa Ignacio, editorial

Porrúa, cuadragésima tercera edición, México, 2009.}

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS