Exposición 02 Setiembre 2014 (2)

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Intendencia Lima - Setiembre 2014 Levantamiento de Restricción Domiciliaria Gerencia de Control de Cumplimiento

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  • Intendencia Lima - Setiembre 2014

    Levantamiento de Restriccin DomiciliariaGerencia de Control de Cumplimiento

  • ContenidoIntendencia Lima Gerencia de Control del Cumplimiento

  • 1.- Conceptos previosGerencia de Control de Cumplimiento

  • Intendencia Lima Gerencia de Control del CumplimientoDomicilio FiscalArtculo 11.- DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL Los sujetos obligados a inscribirse ante la Administracin Tributaria de acuerdo a las normas respectivas tienen la obligacin de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme sta lo establezca. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria de sealar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del presente Cdigo. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria. La opcin de sealar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercer por nica vez dentro de los tres das hbiles de notificada la Resolucin de Ejecucin Coactiva y estar condicionada a la aceptacin de aqulla, la que se regular mediante Resolucin de Superintendencia. El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administracin Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a sta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administracin Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificacin, fiscalizacin o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, ste no podr efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que sta concluya, salvo que a juicio de la Administracin exista causa justificada para el cambio. La Administracin Tributaria est facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, ste dificulte el ejercicio de sus funciones. Excepcionalmente, en los casos que se establezca mediante Resolucin de Superintendencia, la Administracin Tributaria podr considerar como domicilio fiscal los lugares sealados en el prrafo siguiente, previo requerimiento al sujeto obligado a inscribirse. En caso no se cumpla con efectuar el cambio requerido en el plazo otorgado por la Administracin Tributaria, se podr considerar como domicilio fiscal cualesquiera de los lugares a que se hace mencin en los Artculos 12, 13, 14 y 15, segn el caso. Dicho domicilio no podr ser variado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria sin autorizacin de sta. La Administracin Tributaria no podr requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando ste sea: a) La residencia habitual, tratndose de personas naturales. b) El lugar donde se encuentra la direccin o administracin efectiva del negocio, tratndose de personas jurdicas. c) El de su establecimiento permanente en el pas, tratndose de las personas domiciliadas en el extranjero. Cuando no sea posible realizar la notificacin en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria, sta realizar las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal.

  • Intendencia Lima Gerencia de Control del CumplimientoTipos de IntervencinCIRCULAR N 001-2002FECHA: 07/01/20021. MATERIA : Seleccin de contribuyentes para acciones de fiscalizacin. 5. CONCEPTOS PRELIMINARES5.1. Intervencin.-Todo acto que realiza la Administracin Tributaria respecto a un contribuyente con la finalidad de detectar evasin o fomentar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Para estos efectos se considerar como intervencin a las auditoras, verificaciones, operativos y acciones inductivas. La definicin de estos conceptos se encuentra detallada en el Anexo 1.

    TIPO DE INTERVENCINCUANDO SE UTILIZAAuditoriaSe utiliza para verificar la correcta determinacin de la base imponible realizada por el contribuyente.VerificacinSe utiliza para la revisin puntual de una o varias inconsistencias.OperativoSe utiliza para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.InductivoSe utiliza para lograr el cumplimiento voluntario cuando se han detectado inconsistencias de poco inters fiscal.

  • Intendencia Lima Gerencia de Control del CumplimientoProcedimiento de Fiscalizacin1.- En qu consiste el procedimiento de fiscalizacin? Es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinacin de la obligacin tributaria incluyendo a la obligacin aduanera, as como a las obligaciones formales relacionadas a ellas.2.- Por qu se inicia el procedimiento de fiscalizacin? Es una facultad discrecional de la SUNAT utilizada para comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios.3- Cules son las normas tributarias que sustentan el procedimiento de fiscalizacin? El Artculos 61, 62 y 62-A del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2014-EF y normas modificatorias; y Reglamento de Fiscalizacin de SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo N 085-2007-EF.4.- Cundo se inicia el procedimiento de fiscalizacin? Se inicia cuando surte efecto la notificacin de la Carta que presenta a los funcionarios de SUNAT y primer Requerimiento.5.- Cundo culmina el procedimiento de fiscalizacin? El procedimiento de fiscalizacin culmina con la notificacin de la resolucin de determinacin y de ser el caso, de la resolucin de multa.

  • 2.- Proceso actualGerencia de Control de Cumplimiento

  • Divisin responsable de coordinar la atencinIntendencia Lima Gerencia de Control del Cumplimiento

  • Intendencia Lima Gerencia de Control del CumplimientoProcedimiento de atencin

  • 3.- Comentarios Gerencia de Control de Cumplimiento

  • Intendencia Lima Gerencia de Control del CumplimientoRecomendaciones

  • GRACIAS

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