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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DECRETO No._______________ DE “Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital2310460-FT-078 Versión 01 1. OBJETO DEL DECRETO El presente proyecto tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las funciones para el reconocimiento edificaciones y el otorgamiento licencias urbanísticas de construcción para el mejoramiento de habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital. 2. COMPETENCIA DE LA ALCALDESA MAYOR La Alcaldesa Mayor de Bogotá es competente para adoptar el proyecto de Decreto, conforme con sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 315 y 322 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, la Ley 1848 de 2018, el Decreto Legislativo 2106 de 2019 y el Decreto Nacional 1077 de 2015. 3. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROYECTO 3.1.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA La Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, en la solidaridad y en la prevalencia del interés general. De tal manera que el Estado no solo se basa en el principio de legalidad, sino también en un Estado Social, que rompe el esquema clásico de la igualdad formal, para proyectarse en la efectividad de la igualdad material, promoviendo, las condiciones mínimas materiales de existencia de los individuos.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DECRETO No._______________ DE

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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1. OBJETO DEL DECRETO

El presente proyecto tiene por objeto reglamentar el ejercicio de las funciones para el

reconocimiento edificaciones y el otorgamiento licencias urbanísticas de construcción para

el mejoramiento de habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en

asentamientos que han sido objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital.

2. COMPETENCIA DE LA ALCALDESA MAYOR

La Alcaldesa Mayor de Bogotá es competente para adoptar el proyecto de Decreto, conforme

con sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los

artículos 315 y 322 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39

del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, la Ley 1848 de 2018,

el Decreto Legislativo 2106 de 2019 y el Decreto Nacional 1077 de 2015.

3. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL PROYECTO

3.1.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

La Constitución Política de 1991 establece que Colombia es un Estado Social de Derecho,

fundado en el respeto a la dignidad humana, en la solidaridad y en la prevalencia del interés

general. De tal manera que el Estado no solo se basa en el principio de legalidad, sino también

en un Estado Social, que rompe el esquema clásico de la igualdad formal, para proyectarse

en la efectividad de la igualdad material, promoviendo, las condiciones mínimas materiales

de existencia de los individuos.

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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Así mismo, la Carta Política señala que entre los fines esenciales del Estado está en el servir

a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,

derechos y deberes contemplados en la Constitución.

Coherente con ello, son disposiciones de la Constitución Política que fundamentan el

proyecto de Decreto las siguientes:

- El artículo 209 de la Constitución Política de 1991 dispone que la función

administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, de eficacia, economía,

celeridad, imparcialidad, y publicidad.

- Constitución Política valida y confirma los acuerdos suscritos en el Pacto

Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales del 16 de diciembre

de 1966, mediante el cual “Los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona

a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y

vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los

Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este

derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación

internacional fundada en el libre consentimiento. (…)” Subrayas y Negrilla fuera de

texto

- La Observación General 4 del Comité de Derechos Económicos Sociales y

Culturales, en el numeral 8 señala que el concepto de vivienda adecuada comprende

diversos aspectos en los que se destaca los siguientes:

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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a) seguridad jurídica de la tenencia;(…)

b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura;(…)

c) gastos soportables; (…)

d) habitabilidad; “una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder

ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el

calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales y

de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los

ocupantes””

e) asequibilidad;

f) lugar

g) adecuación cultural.

Para materializar estos principios, las autoridades administrativas deben coordinar sus

actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. En virtud de lo anterior,

nuestro Estado Social de Derecho obliga a las autoridades a dinamizar todo un conjunto de

acciones positivas tendientes a hacer efectivos los derechos fundamentales consagrados en

la Constitución y en el Bloque de Constitucionalidad, entre estas, las acciones tendientes a

materializar el derecho a una vivienda digna.

Por último, el artículo 51 de la Constitución Política de 1991 reconoce el derecho que le asiste

a todos los colombianos de tener una vivienda digna y su función social, así: “Todos los

colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias

para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas

adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos

programas de vivienda.”

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“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

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objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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3.2.LEY 1848 DE 2017 Y DECRETO LEY 2106 DE 2019

A través de la Ley 1848 de 2017 se expidieron normas en materia de formalización, titulación

y reconocimiento de las edificaciones de los asentamientos humanos, de predios urbanos,

entre otra serie de disposiciones que buscan orientar las de intervenciones de edificaciones

de origen informal.

De las principales disposiciones de la Ley se destaca la incorporación de la definición, desde

el punto de vista legal, del acto de reconocimiento de edificaciones, como una actuación por

medio de la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente para

expedir licencias de construcción, declara la existencia de los desarrollos arquitectónicos que

se ejecutaron sin obtener la respectiva licencia, siempre y cuando cumplan con el uso previsto

por las normas urbanísticas vigentes y que la edificación se haya concluido como mínimo

cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia

de dicha Ley.

Así, el reconocimiento de edificaciones se mantiene como otra actuación a cargo de las

autoridades urbanísticas, que no se enmarca dentro de la noción tradicional del

licenciamiento urbanístico. Además, en la definición legal se suprime la obligación del

cumplimiento del cumplimiento de normas urbanísticas diferentes al uso previstos por dichas

normas. Con esto la Ley reconoció un carácter diferencial del acto de reconocimiento

tratándose de edificaciones en asentamientos humanos.

Adicional a ello, en sus artículos 8 y 9 se reglamentaron las condiciones relacionadas con la

implementación de la entonces denominada “Curaduría Cero”, con lo cual se buscaba que

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“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

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objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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en los municipios y distritos que, aun contando con la figura del curador urbano, las

solicitudes de reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que se ubiquen

en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística fueran tramitadas ante la

oficina de planeación o la entidad del nivel central o descentralizado de la rama ejecutiva del

municipio o distrito que defina el alcalde mediante acto administrativo. Para el efecto debía

adoptarse una política pública de legalización de asentamientos humanos, condición a partir

de la cual se podía establecerla denominada “Curaduría Cero”. A pesar de las intenciones

de la Ley, la implementación de la “Curaduría Cero” no fue la esperada.

Posteriormente el Decreto Ley 2106 de 2019 modificó los artículos 8 y 9 de la Ley 1848 de

2017. La modificación en esencia no altera la finalidad del ejercicio de las funciones, pero

destaca dos (2) aspectos básicos para el ejercicio de dichas funciones:

1. Eliminó la denominación de “Curaduría Cero”, limitando la descripción al trámite del

reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen en

asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, procedimiento que

en todo caso se debe adelantar sin costo para el solicitante.

2. Descartó la adopción de la Política Pública de Legalización de asentamientos

humanos como condición previa para asumir las competencias por parte de los

alcaldes del trámite de reconocimiento de edificaciones, limitándose a establecer que

le correspondía a las oficinas de planeación municipal o distrital, o la entidad que

haga sus veces, apoyar técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento

de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido

objeto de legalización urbanística, en especial, lo relacionado al levantamiento

arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico.

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“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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Así, con ocasión de la expedición del Decreto Ley 2106 de 2019, se eliminó el plazo de los

noventa (90) días para adoptar la política pública de legalización de asentamientos humanos,

por lo cual a partir de la entrada en vigencia de este decreto, corresponde a los alcaldes de

los municipios y distritos, incluso aquellos que cuenten con la figura del curador urbano,

tramitar el reconocimiento de edificaciones de las viviendas de interés social que se ubiquen

en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, garantizando que dicho

procedimiento se adelante sin costo para el solicitante.

Sumado a dichas condiciones, el parágrafo 4 del artículo 2.2.6.4.1.1 del Decreto Único

Reglamentario 1077 de 2015 determina una competencia general de los Municipios y

Distritos que cuentan con la figura del Curador Urbano para adelantar el trámite de las

solicitudes de reconocimiento, cuando así lo determine el alcalde mediante acto

administrativo.

En consecuencia, a pesar de las modificaciones incorporadas en la Ley y las posibles

limitaciones procedimentales para el desarrollo de los actos de reconocimiento, en tanto que

se someten a las disposiciones generales establecidas en el Decreto Único Reglamentario

1077 de 2015, ello no limita las facultades de los Alcaldes Municipales o Distritales para

delegar y asignar las competencias previstas en la Ley los trámites, procedimientos y

finalidades establecidas en los artículos 122 y 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, ya

mencionadas, de acuerdo con las atribuciones generales y las funciones específicas asignadas

a cada entidad y organismo distrital.

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objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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3.3.DECRETO NACIONAL 1077 DE 2015

- El artículo 2.2.6.4.2.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 prevé:

“(…) PARÁGRAFO 2º. Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente la edificación a

las normas de sismo resistencia, el acto de reconocimiento otorgará un plazo de veinticuatro

(24) meses, prorrogables por doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de su

ejecutoria, para que el interesado realice las obras. Este mismo término se aplicará al acto

que resuelva conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y de licencia de construcción.

PARÁGRAFO 3º. Cuando fuere necesario reforzar estructuralmente una vivienda de interés

social ubicada en un asentamiento legalizado, el acto de reconocimiento podrá otorgar un

plazo máximo de seis (6) años improrrogables, contados a partir de la fecha de su ejecutoria,

para que el interesado realice las obras, siempre y cuando, la administración municipal o

distrital apoye técnicamente al interesado en el proceso de reforzamiento estructural de la

vivienda.

- El parágrafo 1 del artículo 2.2.6.4.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 prevé:

“PARÁGRAFO 1. Con el fin de mejorar las condiciones de habitabilidad de las viviendas

de interés social ubicadas en asentamientos legalizados, las autoridades municipales o

distritales podrán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 388 de 1997

modificado por el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, excluir de la jurisdicción de los curadores

urbanos, las zonas o áreas de asentamientos que hayan sido objeto de legalización

urbanística”.

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objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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- El parágrafo del artículo 2.2.6.4.3.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015 prevé:

“PARÁGRAFO. Para lo previsto en el presente artículo se podrán emplear las

metodologías alternas contenidas en el Capítulo A-10 del Reglamento Colombiano de

Construcción Sismo Resistente NSR-10 o las normas que las adicionen, modifiquen o

sustituyan”.

Por lo anterior, conforme con las disposiciones en mención la Alcaldesa Mayor de Bogotá es

competente para reglamentar el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento licencias urbanísticas de construcción para el mejoramiento

de habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital.

3.4.ACUERDO DISTRITAL 761 DE 2020

De conformidad con el artículo 78 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se

adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito

Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” se

dispuso que: “La Caja de la Vivienda Popular tramitará el reconocimiento de edificaciones

de las viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de

legalización urbanística, garantizando que dicho procedimiento se adelante sin costo para

el solicitante. Así mismo, será la responsable del apoyo técnico en lo relacionado con el

levantamiento arquitectónico y peritaje técnico”.

3.5.DECRETO DISTRITAL n.° 190 DE 2004, PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

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objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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El Plan de Ordenamiento Territorial reconoce como una de las finalidades de la Política de

Hábitat y Seguridad humana la integración de la oferta de viviendas a la oferta de movilidad,

espacio público y equipamientos dotacionales de salud, educación, recreación, seguridad,

justicia, movilidad local y servicios públicos domiciliarios, planteando dentro de sus

finalidades:

1. Promover la urbanización legal mediante acciones preventivas orientadas a ofrecer

alternativas económicas viables que compitan con la oferta ilegal de vivienda en la

red de ciudades con base en el ahorro derivado por la reducción de los costos de la

legalización y del mejoramiento integral de barrios en zonas no propicias para la

urbanización.

2. Dar seguridad jurídica a los propietarios, poseedores y tenedores de viviendas en

barrios ya legalizados, con el fin de integrarlos a la cultura tributaria alcanzada en el

Distrito y promover el mejoramiento de sus asentamientos mediante la

autofinanciación.

3. Lograr la equidad entre urbanizadores y constructores, compradores de vivienda y la

ciudadanía mediante la distribución de las cargas y beneficios del ordenamiento para

reducir el monto de inversión pública destinada al mejoramiento integral de barrios

de origen ilegal.

De igual manera, plantea la necesidad de apoyar las acciones de mejoramiento integral de

barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas

periféricas, atendiendo no sólo al cubrimiento de servicio que se preste, sino a la condición

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del equipamiento como elemento de integración comunitaria en el marco de la Política de

Dotación de equipamiento.

Para tales efectos, el Plan de Ordenamiento Territorial contiene el subprograma de

mejoramiento integral, que tiene por objeto orientar las acciones de complementación,

reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de

vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la

ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por

su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de

vida urbana definida para el conjunto de la ciudad.

Por lo anterior, se desarrollan una serie de estrategias así:

4. De planeamiento urbano y de vivienda.

4.1. Caracterizar las unidades territoriales Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ)

objeto de aplicación del programa y establecer las prioridades de acción que

permitan corregir, encauzar o reordenar las condiciones físicas, ambientales y de

riesgo de origen natural que presentan estos asentamientos.

4.2. Estructurar los distintos componentes del subprograma de mejoramiento integral

de tal forma que su acción sobre sectores de ciudad ya construidos, se constituyan

en acciones completas e integrales del programa de vivienda.

5. De operación y coordinación institucional.

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5.1. Orientar la actuación de las distintas entidades distritales en el subprograma y las

zonas de aplicación para obtener los mayores impactos positivos.

5.2. Canalizar y orientar en cada plan de inversión de las Entidades involucradas, los

recursos de inversión requeridos para la ejecución de los componentes del

subprograma de mejoramiento.

5.3. Construir línea de base de intervención del Subprograma de Mejoramiento

Integral y elaborar los indicadores de gestión que permitan efectuar el

seguimiento y evaluación del subprograma.

5.4. Sistematizar la experiencia del Programa de Desmarginalización y del Programa

Mejoremos el Barrio y la Casa, en sus componentes y zonas de actuación para

continuar el desarrollo de los proyectos y programas, bajo los lineamientos del

subprograma de Mejoramiento Integral.

La Caja de la Vivienda Popular ejercerá la coordinación del Programa de

reasentamiento en lo concerniente a familias en alto riesgo no mitigable definidas

y priorizadas por la Dirección de Prevención de Atención de Emergencias

(DPAE), así como el reasentamiento de familias por recuperación de corredores

ecológicos identificados por la autoridad competente.

6. De legalización e incorporación de los espacios urbanos existentes y aún no

legalizados, en los términos establecidos por la ley.

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6.1. Definición de las condiciones urbanísticas en el marco de las directrices

establecidas en las Unidades de Planeación Zonal (UPZ).

6.2. Aplicar los instrumentos de planeación y de actuación urbanística previstos en

este Plan, para la adecuación de las situaciones de hecho.

6.3. Vinculación directa y efectiva del promotor, propietario o gestor del desarrollo al

proceso de legalización e incorporación, para el cumplimiento de las obligaciones

urbanísticas.

7. De participación y concertación.

7.1 Facilitar los procesos de planeación y gestión local aportando los insumos de información

de las condiciones actuales de cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) y las

propuestas de acciones.

7.2 Realizar programas y proyectos para lograr la calidad de vida urbana en concordancia

con las definiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

De igual manera, reconoce dentro de la Política Habitacional la promoción del mejoramiento

de las viviendas existentes con el fin de atender el déficit cualitativo asociado a condiciones

estructurales, de hacinamiento, deficiencias en infraestructura y condiciones de habitabilidad

de las viviendas.

Por último, el artículo 284 señala que los programas estructurantes definen las actuaciones que debe realizar o

impulsar la administración Distrital en cuatro temas relevantes para el desarrollo de la ciudad y la puesta en

práctica del Modelo de Ordenamiento, entre los cuales se contempla en el numeral primero el programa

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habitacional el cual incluye producción de vivienda, fortalecimiento y consolidación de barrios residenciales,

mejoramiento integral y reasentamientos humanos.

3.6. PLAN DE GOBIERNO

El Plan de Gobierno de la Alcaldesa Claudia López, en lo pertinente a los artículos

propuestos, establece en el acápite de ordenamiento sostenible y responsable lo siguiente:

“Facilitaremos la adquisición de vivienda para los sectores menos favorecidos de la

población, promoviendo incentivos para la construcción de vivienda de interés social

y prioritario, implementando nuevas alternativas de financiación y adquisición de

vivienda, y mejorando la identificación de beneficiarios y la articulación de los

subsidios nacionales y distritales. Adicionalmente brindaremos modalidades de

financiación para mejoramiento de viviendas, promoveremos un semillero de

propietarios y un programa de vivienda en arriendo para población vulnerable que se

articulen con los programas de la nación para apoyar a las familias que no pueden

tener el capital inicial para comprar vivienda.

Acompañaremos el mejoramiento de vivienda. Los hogares vulnerables que deseen

hacer mejoras o ampliaciones de vivienda estarán acompañados por profesionales

que los asesorarán y asistirán técnica en los estudios. Dicho programa estará

adscrito a una curaduría urbana pública (Curaduría Cero), que además atenderá las

solicitudes de licencia de la población que se encuentra en barrios legalizados y que

no cuenta con las capacidades económicas para asumir el pago de expensas en

curaduría.

No queremos que ningún bogotano se quede rezagado en la vía del desarrollo.

Mejoraremos los entornos urbanos en barrios de origen informal a través de

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edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

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pavimentación y conexión de vías discontinuas, construcción de equipamientos,

generación de nuevos espacios públicos y/o mejoramiento de los espacios e

infraestructuras existentes para la movilidad y para mejorar la calidad de vida”.

4. JUSTIFICACIÓN

La Caja de la Vivienda Popular es un Establecimiento Público del orden Distrital, adscrito a

la Secretaría Distrital del Hábitat, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y

autonomía administrativa, y que conforme con el Acuerdo 15 de 1959, expedido por el

Concejo de Bogotá, su finalidad es “Contribuir al mejoramiento de la población, con el

objeto de elevar su nivel social y económico atendiendo las necesidades de Vivienda y demás

servicios públicos comunales, indispensables al bienestar general y al desarrollo de la

comunidad”.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2 del Acuerdo 003 de 2008 “Por el cual se

modifican los Estatutos de La Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001”, expedido

por el Consejo Directivo, el objeto de la Caja de la Vivienda Popular: “(...) es la entidad del

Distrito Capital que con un alto compromiso social contribuye al desarrollo de la política

del Hábitat, a través del mejoramiento de barrios, reasentamientos de hogares, titulación de

predios y mejoramiento de vivienda, mediante la participación ciudadana y un talento

humano efectivo, con el propósito de elevar la calidad de vida de las comunidades más

vulnerables y la construcción de una mejor ciudad integrada a la región”.

En ese sentido, es importante tener en consideración la competencia asignada a la Caja de la

Vivienda Popular, mediante el Decreto 624 de 2006 “Por el cual se asigna a la Caja de

Vivienda Popular la operación del Proyecto de Mejoramiento de Condiciones de Vivienda”,

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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por el cual se le otorga la operación de los proyectos de mejoramiento de condiciones de

vivienda, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1º.- OPERADOR. Asignar a la Caja de Vivienda Popular la

Operación del Proyecto de Mejoramiento de las Condiciones de Vivienda del

Subprograma de Mejoramiento Integral, descrito en el artículo 2951 del Decreto

Distrital 190 de 2004 y delimitado en el plano 22 del Decreto 469 de 2003,

denominado "Programa de vivienda de Interés Social". Para tal efecto, dicha entidad

gestionará los recursos de inversión necesarios para la implementación de este

proyecto, para lo cual realizará los convenios interinstitucionales pertinentes y las

acciones tendientes a lograr una adecuada articulación con las demás entidades

distritales que tengan injerencia en el tema.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO GENERAL DEL PROYECTO. El proyecto de

Mejoramiento de Condiciones de Vivienda tiene como objetivo general, desarrollar

procesos permanentes de asistencia técnica, que le permitan a la población, mejorar

la calidad habitacional y constructiva de las viviendas construidas en estratos 1 y 2,

1 POT. Artículo 295. Objetivo general (artículo 286 del Decreto 619 de 2000).

El subprograma de Mejoramiento Integral tiene por objeto orientar las acciones de complementación, reordenamiento o adecuación requeridas tanto en el espacio urbano como en las unidades de vivienda que conforman los asentamientos de origen ilegal ubicados en la periferia de la ciudad. Lo anterior para corregir las deficiencias físicas, ambientales y legales generadas por su origen fuera de las normas urbanas y permitir que sus habitantes accedan a la calidad de vida urbana definida para el conjunto de la ciudad.

El subprograma de Mejoramiento Integral se encuentra delimitado en el plano No.19 denominado Programa de Vivienda de Interés Social el cual hace parte del presente Plan. (Plano No. 22 de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial. Decreto 469 de 2003)

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Continuación de la exposición de motivos Pág. 16 de 28

Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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localizados en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) de Mejoramiento Integral,

a fin de garantizar el derecho a la vida y a una vivienda digna. (...)”

Así las cosas, la Caja de la Vivienda Popular, en la ejecución del programa de mejoramiento

y las funciones señaladas en el artículo 7 del Acuerdo 004 de 2008 “Por el cual se modifica

la estructura organizacional de la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR y se determinan las

funciones por dependencias, adelanta en especial las siguientes:

- Desarrollar los procesos de obtención de licencias de construcción o actos de

reconocimiento o supervisión que se requieran para el desarrollo del programa de

mejoramiento de vivienda, según las directrices de la Dirección General.

- Adelantar la supervisión técnica en la ejecución de las obras exigidas en los actos de

reconocimientos de derechos en cada caso.

- Coordinar la supervisión técnica en la ejecución de las obras exigidas en los actos de

reconocimientos de derechos en cada caso.

- Coordinar las acciones necesarias para el mejoramiento de las condiciones físicas de

las viviendas buscando superar sus carencias arquitectónicas estructurales y de

saneamiento básico.

- Desarrollo de procesos de asistencia técnica o la supervisión de los mismos que

permitan a la población mejorar la calidad habitacional y constructiva de las viviendas

según las directrices de la Dirección General.

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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En desarrollo de dichas funciones, la Caja de la Vivienda Popular formuló el Proyecto de

Inversión 7680 el cual busca “Implementar un instrumento de política pública distrital de

mejoramiento y construcción de vivienda denominado Plan Terrazas” con el cual se

desarrollará una estrategia de intervención integral del hábitat a partir de contar con un

soporte jurídico, normativo, técnico, financiero y metodológico para intervenir de manera

progresiva edificaciones de origen informal, con el fin de brindar opciones de

reconfiguración arquitectónica, ampliación vertical u horizontal del área construida, e

intervenciones estructurales que disminuyan la vulnerabilidad física de las construcciones,

de tal forma que se mejoren las condiciones de habitabilidad, se generen nuevas opciones

financieras y económicas para los propietarios y familias que residen en ellas y aporten a la

revitalización de las zonas intervenidas.”, considerando entre otros los siguientes

componentes:

“b) Curaduría Pública Social: Es un instrumento técnico de acercamiento a los hogares,

para lograr que los procesos de intervención se desarrollen de acuerdo con las condiciones

reales de los territorios y sus construcciones, lo cual generará mejores condiciones de

habitabilidad para sus habitantes, permitiendo así, alcanzar estándares de calidad de

acuerdo con su realidad, no se pretende formalizarlos, se pretende mejorar su condición

técnica de manera articulada y progresiva con los demás atributos urbanos de la ciudad y

de esta manera, disminuir la vulnerabilidad y por otra parte, generar condiciones

productivas favorables. De igual manera, permitirá que los trámites para el reconocimiento

sean favorables, es decir sin incurrir en los costos que conllevan este proceso y además,

para que los hogares puedan incluir una modalidad de propiedad horizontal, en los casos

que aplique, y las normas para consolidar la edificación hasta lo que establezcan las normas

generales de la ciudad.”

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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Dentro del estudio requerido para la formulación del proyecto, se logró identificar como

problema central el “Déficit cualitativo de vivienda en barrios legalizados urbanísticamente

y ausencia de instrumentos que reconozcan los procesos de construcción desarrollados por

la población

En lo que respecta a los asentamientos informales actualmente hay un total de 5.502 barrios

de los cuales 1.638 son informales y 3.864 están legalizados. En estos barrios, se consolidan

444.738 predios, de los cuales 336.372 están en las 33 UPZ de mejoramiento integral, y de

estos, 321.420 están en las 26 UPZ priorizadas de mejoramiento integral, donde se encuentra

lo siguiente:

• El 2,6% que corresponde a 8.357 predios, tramitaron licencia de construcción y/o

reconocimiento.

• El 97,4% que corresponde a 313.063 predios, se construyeron sin licencia y requieren

un acto de reconocimiento para su legalización.

• De la totalidad de predios, el 39,4% posee un sistema estructural en mampostería semi

- confinada. Esto quiere decir, que cerca del 77,8% presentan sistemas constructivos

que no cumplen con los mínimos requeridos de estructura y requieren una

intervención inmediata de reforzamiento estructural.

Para el período 2010-2018 el mercado formal construyó 12.099 unidades por año. El número

de pisos informales construidos se encuentra entre los 22 mil y los 31 mil por año2

2 Fuente; bases del PDD, 2020- 2024

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

2310460-FT-078 Versión 01

Ahora bien, de acuerdo a datos socializados por el Instituto Distrital de gestión del Riesgo y

Adaptación al Cambio Climático- IDIGER en mayo de 2019, en los barrios de origen

informal hay entre cuatro o cinco tipologías de vivienda que son vulnerables desde el punto

de vista sísmico y estructural: mampostería simple y semiconfinada (bloque arcilla);

construcción en adobe y bahareque; sistema losa/columna (reticular celulado). Así mismo,

se ha podido establecer que el 75% de las viviendas construidas en mampostería simple así

sean de 1 y 2 pisos están ubicadas en la zona de cerros y ladera, terrenos que podrían

considerarse estables, pero altamente vulnerables a intervenciones relacionadas, por ejemplo,

con el traslado de agua a través de mangueras o las aguas lluvias que se incrustan al subsuelo

y con lo que las familias solucionan temporalmente el acceso a este recurso en un sector que,

al momento de ocupar, no ha sido objeto de legalización.

De acuerdo a esta información, cuya fuente es el IDIGER un alto porcentaje de estas

construcciones no cumple con la norma de sismo resistencia y por esta razón se tiene que

trabajar con métodos alternos establecidos en la Ley 400 de 1997, en aras de mejorar las

condiciones de estabilidad de estas frente a eventos sísmicos o como lo establece el Decreto

1077 de 2015 en el capítulo de reconocimiento de edificaciones, para realizar peritajes

técnicos que permitan mitigar progresiva o definitivamente la vulnerabilidad sísmica de la

edificación3.

Ahora bien, el artículo 9 Decreto 2106 de 2019 señala que las oficinas de planeación

municipal o distrital, o la entidad que haga sus veces, son las competentes para brindar el

apoyo técnico para el reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados.

3 ARTICULO 2.2.6.4.2.2 Requisitos para el reconocimiento numeral 3

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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Sobre el particular, se precisa que de acuerdo con el artículo 73 del Acuerdo 257 de 2006, la

Secretaría Distrital de Planeación es un organismo del Sector Central con autonomía

administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y

seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del

Distrito Capital, de manera conjunta con los demás sectores que integran la administración

distrital.

Por ello, las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación están orientadas, conforme con

el artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013 a:

“a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo

territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del

Distrito Capital.

b) Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan de Desarrollo

Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y de los planes de

desarrollo local.

c) Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de

Ordenamiento Territorial.

d) Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la

normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad

nacional.

d) (sic) Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos

y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de

productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración

Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital.

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

2310460-FT-078 Versión 01

f) Asesorar a la Administración Distrital en la formulación de planes y proponer

criterios de priorización de recursos para la asignación del gasto público a las

localidades.

g) Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, la articulación

del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes

de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos,

sociales y de medio ambiente inherentes a la región.

h) Coordinar la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la

formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos.

i) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de operaciones estratégicas de

la ciudad.

j) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de

desarrollo urbano y rural del Distrito Capital.

k) Formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito

Capital, en coordinación con los Sectores de Desarrollo Económico y Educación.

l) Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades

para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han

sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y

discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales

competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito

Capital.

m) Coordinar y articular la cooperación nacional e internacional que gestionen los

organismos y entidades del Distrito Capital

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

2310460-FT-078 Versión 01

n) Formular, orientar y coordinar el diseño y la implementación de los instrumentos

de focalización para la asignación de servicios sociales básicos y para la

administración del SISBEN.

ñ) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que

profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los

comportamientos señalados en el artículo 15 del Acuerdo Distrital 735 del 9 de enero

de 2019

o) Revisar y verificar requisitos de los proyectos a ser financiados con cargo a los

recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR), Fondo de Ciencia, Tecnología e

Innovación (FCTeI), Asignaciones Directas, Asignaciones para la Paz, y todas

aquellas asignaciones sobre las cuales Bogotá D.C. sea beneficiario del Sistema

General de Regalías- SGR, y presentar ante los Órganos Colegiados de

Administración y Decisión – OCAD proyectos de inversión”.

Como puede observarse estas funciones se enfocan en la formulación, coordinación y

asesoría asociada a las políticas de planeación territorial, económica, social y ambiental. Ello

significa que el rol de la Secretaría se concreta en la planeación, desde la política pública, y

no en el desarrollo o apoyo técnico que permita la ejecución de actuaciones urbanísticas por

parte de particulares o terceros interesados, en este caso, en el proceso de reconocimiento de

edificaciones de vivienda de interés social en barrios legalizados y el apoyo o

acompañamiento técnico.

En razón a estas consideraciones, las funciones que la Secretaría Distrital de Planeación

desempeña con ocasión de los barrios de origen informal se circunscribe viabilizar el proceso

de legalización, coordinando los estudios requeridos para tal fin y adoptando la

reglamentación urbanística respectiva.

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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En otras palabras, a partir de su naturaleza, funciones y competencias, la Secretaría Distrital

de Planeación reglamenta o propone la normativa a la que deberán sujetarse dentro del

desarrollo o asentamiento una vez legalizado, para adelantar actuaciones como el

reconocimiento de las construcciones, obras nuevas, adecuaciones o modificaciones sobre

los bienes incluidos en el mismo.

Por ello, el reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social ubicados en

asentamientos o desarrollos humanos objeto de legalización o el ejercicio del

acompañamiento técnico no se encuentra inmersa dentro de las funciones asignadas a la

Secretaría Distrital de Planeación.

Ahora bien, siguiendo los mandatos establecidos en el artículo 78 del Plan Distrital de

Desarrollo, el trámite del reconocimiento de las edificaciones, así como el acompañamiento

técnico le corresponde a la Caja de Vivienda Popular, entidad que de acuerdo con sus

competencias y funciones, ejecuta acciones o actuaciones compatibles con el objeto del

trámite precitado.

Así, la Caja de la Vivienda Popular la entidad idónea en el Distrito Capital para ejercer las

funciones relacionadas con el trámite de otorgamiento y expedición de los actos de

reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que permitan su consolidación,

así como el acompañamiento técnico, en los términos establecidos en la Ley 1848 de 2017

modificada por el Decreto 2106 de 2019, y las funciones propias asignadas en el Acuerdo

004 de 2008 de la junta directiva de la entidad, como se expuso en el marco jurídico que

fundamenta este proyecto de Decreto.

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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Por último, se plantea un procedimiento sumario, ajustado al marco normativo vigente, para

determinar las condiciones generales bajo las cuales se ejercerán las funciones

reglamentadas, así:

1. Radicación de la solicitud de acompañamiento técnico. Los interesados deberán radicar

la solicitud de acompañamiento técnico ante la dependencia que para tal efecto señale el

Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular, la cual estudiará su procedencia en un

término máximo de tres (3) meses contados a partir de la radicación.

Conforme con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 1437 de 2011, transcurridos tres (3)

meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión

que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.

2. Acompañamiento técnico. Si la solicitud de acompañamiento técnico es procedente, la

dependencia que para tal efecto señale el Consejo Directivo de la Caja de la Vivienda Popular

contará con un término de tres (3) meses prorrogables por tres (3) meses más para apoyar

técnicamente a los interesados en adelantar el reconocimiento, en especial lo relacionado con

la elaboración del levantamiento arquitectónico y peritaje técnico de las edificaciones.

3. Radicación de la solicitud de reconocimiento de edificaciones, de la licencia

urbanística de construcción y de aprobación de otras actuaciones. Dentro del mes

siguiente a la terminación del acompañamiento técnico, se radicará ante la Caja de la

Vivienda Popular la solicitud de reconocimiento de edificaciones, de la licencia urbanística

de construcción y de aprobación de otras actuaciones.

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Decreto N°. ______________ de _____________

“Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento

edificaciones y el otorgamiento de licencias de construcción para el mejoramiento de

habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

objeto de legalización urbanística en el Distrito Capital”

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El estudio de las solicitudes se sujetará al procedimiento establecido para el efecto en el

Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 1333 de 2020, la Ley

1437 de 2011 y la Ley 1848 de 2017, modificada por el Decreto Ley 2106 de 2019 y las

Resoluciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio n° 462 y 463 de 2017, o las

normas que los modifiquen o sustituyan.

Para la aplicación de este procedimiento la Caja de la Vivienda Popular podrá:

1. Adoptar los instructivos, formatos, reglamentos operativos y procedimientos internos que

estime pertinentes para el ejercicio de las funciones a las que se refiere este acto

administrativo.

2. Crear y conformar con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo que

apoyen el cumplimiento de las funciones a las que se refiere este acto administrativo,

conforme con las decisiones que para el efecto adopte su Consejo Directivo.

3. Suscribir contratos o convenios con universidades acreditadas por el Ministerio de

Educación Nacional que cuenten con facultades de arquitectura y/o ingeniería, para adelantar

el levantamiento arquitectónico de la construcción y el peritaje técnico, respectivamente, en

los términos establecidos en el artículo 123 del Decreto Ley 2106 de 2019, modificatorio del

artículo 9 de la Ley 1848 de 2017.

5. PUBLICACIÓN NUMERAL 8 ARTÍCULO 8 LEY 1437 DE 2011

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Por ser de contenido general la regulación, al proyecto de decreto de adopción le son

aplicables las disposiciones contenidas en el numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8° del

artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 el cual determina lo siguiente:

“Artículo 8. Deber de información al público:

(…) 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten,

con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto,

deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales

se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la

decisión que a su juicio sirva mejor el interés general. (…)”.

La Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital en el subnumeral

1.1.9 del numeral 1.1 del artículo 1, reitera el texto del artículo 8° citado, e indica que “(…)

precisando la fecha de publicación del proyecto, como mínimo cinco (5) días, y el plazo

otorgado para que los/as ciudadanos/as presenten observaciones, opiniones, sugerencias o

propuestas alternativas (…)”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y de la Resolución

088 de 2018, se invitó a la comunidad en general para que manifestará sus comentarios,

dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo

mediante su publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Hábitat por cinco (5)

días hábiles, desde el 02 de septiembre hasta el 09 de septiembre de 2020, inclusive.

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habitabilidad de viviendas de interés social que se ubiquen en asentamientos que han sido

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Posteriormente, con ocasión de la expedición del Decreto Nacional 1333 de 2020, se publicó

el proyecto de decreto por cinco (5) días hábiles más, desde el 16 hasta el 22 de octubre de

2020, inclusive.

Conforme a lo anterior, ante la Secretaría Distrital de Hábitat no se presentaron

observaciones, propuestas, aportes o sugerencias relacionados con el proyecto de acto

administrativo.

En los anteriores términos, se pone en consideración el proyecto de Decreto por medio del

se reglamenta el ejercicio de las funciones para el reconocimiento edificaciones y el

otorgamiento licencias urbanísticas de construcción para el mejoramiento de habitabilidad

de viviendas de interés social se ubiquen en asentamientos que han sido objeto de

legalización urbanística en el Distrito Capital.

ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO ÁNGELA ROCÍO DÍAZ PINZÓN

Secretaria Distrital de Planeación Subsecretaria Jurídica SDP

NADYA MILENA RANGEL RADA SANDRA Y. TIBAMOSCA VILLAMARIN

Secretaria Distrital del Hábitat Subsecretaria Jurídica Secretaría del Hábitat

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JUAN CARLOS LÓPEZ LÓPEZ ARTURO GALEANO ÁVILA

Director Caja de la Vivienda Popular Director Jurídico Caja de la Vivienda Popular

Proyectó: Israel Mauricio Llache Olaya – Abogado Contratista SDHT

Revisó: Laura Castañeda Gómez- Abogada Caja de la Vivienda Popular

Lizeth Bermúdez Díaz – Asesora Jurídica – Contratista – Caja de la Vivienda Popular

Yohana Andrea Montaño Ríos- Directora de Análisis y Conceptos – SDP

Aprobó: Tulio Ricardo Ramirez Borbón – Director de Mejoramiento de Vivienda Caja de la Vivienda

Popular

Angela Rocío Díaz Pinzón- Subsecretaria Jurídica – SDP

Sandra Yaneth Tibamosca Villamarin - Subsecretaria Jurídica – SDHT