Exposiccion 2

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Grupo 1-LAURA MARIN ANTHONY PEREIRA NORMAS DE LA LEY 100 DE 1993 DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

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Grupo 1-LAURA MARIN ANTHONY PEREIRA

NORMAS DE LA LEY 100 DE 1993 DEL SISTEMA GENERAL

DE RIESGOS PROFESIONALES

Objetivos:

Esta ley sirve para determinar, atendiendo a criterios técnico científicos y de Salud Ocupacional, las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, que requieran modificación en el número de semanas de cotización y el monto de la pensión. Las demás condiciones y requisitos para acceder a la pensión se regirán por las disposiciones previstas en esta Ley, sin desconocer derechos adquiridos y en todo caso serán menos exigentes.

Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales.Las pensiones de invalidez originadas en accidentes de trabajo o enfermedad profesional continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en relación con el sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas a que se refieren los artículos siguientes.

Calificación del Estado de Invalidez.La calificación del estado de invalidez derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujetará a lo dispuesto en esta ley para la calificación de la invalidez por riesgo común.

Pensiones de Invalidez Integradas.En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez por riesgo común y la invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrán ser contratados de manera conjunta con una misma compañía de seguros, cuando los trabajadores y empleadores así lo decidan.

ARTÍCULO 252. Normas Comunes.Cuando el seguro para ampliar el riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional se contrate en la forma prevista en el artículo anterior, le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones de los seguros de invalidez por riesgo común.

Prestaciones Médico Asistenciales.Los servicios de salud derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, serán presentados por las Entidades Promotoras de Salud de que trata la presente ley, quienes repetirán contra las entidades encargadas de administrar los recursos del seguro de accidentes de trabajo y enfermedad profesional a que esté afiliado el respectivo trabajador.

Clasificación En el momento de la vinculación de una empresa a

una ARP ésta asignará una tarifa de acuerdo con la actividad principal de la empresa y la exposición a los factores de riesgo.

Para ello se han determinado cinco clases de Riesgo que contemplan las diversas actividades económicas de las empresas. Si una empresa tiene mas de un CENTRO DE TRABAJO podrá ser clasificada para diferentes clases de riesgo, siempre que las instalaciones locativas, las actividades y la exposición a factores de riesgo sean diferentes.

PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL

¿En Que Consiste Un Programa De Salud Ocupacional? Consiste en la planeación, organización, ejecución,

control y evaluación de todas aquellas actividades tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El principal objetivo de un programa de Salud Ocupacional es proveer de seguridad, protección y atención a los empleados en el desempeño de su trabajo.

SGRP se define como SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes  que puedan ocurrirles con  ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Este sistema es dirigido, orientado y controlado por el Estado y empezó a regir a partir del 1º de agosto de 1994

GLOSARIO

ATEP :Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

ARP: Administradoras De Riesgos Profesionales

I.P.S.: Institución prestadora de servicios.

I.V.M.: invalidez, vejes y muerte A.F.P: Administradora de fondo de

pensiones. EGM: Enfermedad General y

Maternidad.

A continuación los porcentajes de los aportes que realizan empleador

y trabajador tanto a AFP-EPS

TRABAJADOR EMPLEADOR

PENSION SALUD PENSION SALUD

4% 4% 12% 8.5%

EJEMPLO: UN EMPLEADO CUYO SALARIO BASE ES DE $700.000, APORTARA A EPS $28.000Y AL AFP $28.000.

BIBLIOGRAFIA:-LEY 100-SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES.-LEGIS