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MODULO XVI EL ARBITRAJE. CONCEPTO. NATURALEZA JURIDICA. CLASES

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MODULO XVI

EL ARBITRAJE. CONCEPTO. NATURALEZA JURIDICA. CLASES

Definición.- Es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos por el cual la controversia existente entre las partes la decide un tercero (árbitro o un Tribunal).

En la doctrina se dice que el arbitraje es un método .Es un mecanismo típicamente adversarial, cuya estructura es básicamente la de un litigio. El rol del árbitro es similar al del Juez, las partes le presentan el caso, prueban los hechos y sobre esa base se decide la controversia.

Sin embargo, no obstante sus similitudes el arbitraje mantiene con el sistema judicial una gran diferencia, la decisión que pone fín al conflicto no emana de los jueces del estado, sino de particulares libremente elegidos por las partes.

Producido un diferendo, una contienda de intereses entre dos o más partes, se plantean en términos generales dos modos de resolverlo:

1) Mediante un acuerdo de voluntades entre las mismas partes en conflicto y

2) A través de un tercero que provea la solución.

En el primer caso, estamos en presencia de un método denominado Autocompositivo. Nos estamos refiriendo a un sistema en el cual las partes requieren un auxilio externo para compatibilizar sus posiciones, pues de lo contrario, sino fuera necesario ese auxilio externo, si las mismas partes pudieran convenir entre sí- y por si-. La solución , no existiría conflicto.

En la segunda hipótesis.nos hallamos ante métodos adversariales o heterocompositivos, en los cuales existe una decisión de un tercero que zanja la disputa. No son ya las mismas partes que a través de un acuerdo hacen desaparecer el diferendo, sino que aparece la figura de un tercero que desde una posición de neutralidad determina en qué medida corresponden a cada parte los derechos en disputa.

No es viable pues la autocomposición, ante la necesidad de tener que recurrir a un tercero que resuelva. Se abren a los litigantes, al menos dos opciones a) Escoger la vía jurisdiccional pública, ó 2) Someterse a la jurisdicción arbitral

Definiciones en la doctrina nacional y extranjera.-

Alvarado Velloso, Adolfo , Lo conceptúa como un modo de heterocomposición de conflictos que opera como resultado respecto de ellos, y al que se llega exclusivamente si media, al menos un principio de autocomposición de los propios interesados.(“El arbitraje: Solución eficiente de conflictos e intereses”, Año 1985, E1005).

Patricio Aylwin Azócar (Español), lo define como el juicio al que las partes concurren de común acuerdo o por voluntad del legislador, y que se verifica ante tribunales especiales, distintos de los establecidos permanentemente por el Estado, elegidos por los propios interesados o por la autoridad judicial.Según Bernardo M. Cremades, por medio del Arbitraje una o más personas dan solución a un conflicto planteado por otras que se comprometen previamente a aceptar su decisión.

Para Guarp, Es la resolución de un conflicto que se lleva a cabo por un tercero a cuya decisión las partes se someten voluntariamente.

Naturaleza Jurídica.- En la actualidad no existe consenso respecto a su naturaleza jurídica, ni tampoco respecto al área del derecho a la cual pertenece el arbitraje, es decir, que, para algunos autores es de naturaleza procesal, porque es un procedimiento arbitral, para otros autores es de naturaleza contractual, porque el arbitraje se pacta a través del convenio arbitral, para otros autores es de naturaleza comercial , sosteniendo que es donde se encuentra más desarrollado el arbitraje.

Para otros autores es de naturaleza mixta , y para otros autores, el arbitraje es un área autónoma del derecho, a la cual se le denomina derecho de arbitraje y, su naturaleza jurídica es de ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que, es la posición de la cátedra.

Materias que pueden someterse a arbitraje:La ley General de Arbitraje Nº 26572, en su artículo 1º, establece que, pueden someterse a arbitraje las controversias determinadas o determinables, sobre las cuales las partes tiene facultad de libre disposición, así como aquellas relativas a materia ambiental, pudiendo extinguirse respecto de ellas el proceso judicial existente o evitando el que podría promoverse .

Improcedencias:a.- Las que versan sobre el estado o la capacidad civil de las personas, ni las relativas a bienes o derechos de incapaces sin la previa autorización judicial.b.- Aquellas sobre las que ha recaído resolución judicial firmec.-Las que interesan al orden público o versen sobre delitos o faltasd.-Las directamente concernientes a las atribuciones del Estado o personas de derecho público.

Clases de Arbitraje.- Aunque en la doctrina, Juan G. Lohmamn Luca de Tena sostiene que, el arbitraje es una unidad institucional integrada por diversos convenios y elementos, por lo que se sostiene que, no es correcto hablar de distintos arbitrajes, diferentes entre sí, sino de distintos orígenes., manifestaciones o procedimientos de una misma institución.

No obstante en la Ley de Arbitraje Nacional., se establecen diversas clases de arbitrajes que se ubican entre otros por grupos: 1) Arbitraje Nacional e Internacional, 2) Arbitraje de Equidad y Arbitraje de Derecho, 3) Arbitraje Ad Hoc y arbitraje institucional, 4) Arbitraje Voluntario y Arbitraje Forzoso.

1)Arbitraje Nacional El arbitraje nacional, se realiza cuando todo el procedimiento arbitral al igual que sus efectos se llevan a cabo en un solo Estado. 2.- Arbitraje Internacional: Se produce si:a.- Las partes de un convenio arbitral tienen al momento de la celebración del convenio, sus domicilios en Estados diferentes.b.-Uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estad en el que las partes tienen sus domicilios.

3.- Arbitraje de Equidad: Se caracteriza porque es resuelto de acuerdo a sus conocimientos y leal saber y entender 4.- Arbitraje de Derecho: Cuando los árbitros resuelven la cuestión controvertida con arreglo al derecho aplicable, salvo que las partes hayan pactado expresamente que el arbitraje será de derecho, el arbitraje se entenderá de conciencia.Conforme se trate de arbitraje de derecho o arbitraje de conciencia, podemos hablar de laudo de derecho y laudo de conciencia.

5.- Arbitraje Ad Hoc: Es cuando se pacta que el arbitraje será efectuado por una persona o personas en especial. En el arbitraje libre o Ad Hoc, no existe ninguna institución que administre el sistema, son las propias partes las que suministran las normas sobre las que deben actuar y todo lo necesario para que el arbitraje proceda. 6.- Arbitraje Institucional: Es cuando se pacta que sea efectuado por una institución arbitral. Es necesario precisar que las partes pueden pactar que un arbitraje sea Ad Hoc o que sea institucional .Se rige por una reglamentación al que se someten las partes, sin embargo se valen de instrumentos cada vez más agiles.

7.- Arbitraje Voluntario.- Es cuando el arbitraje se pacta a través de un convenio arbitral.

8.- El arbitraje forzoso.- Se realiza cuando por ley se establece que debe acudirse necesariamente al arbitraje.

9.- Arbitraje Estatutario.- El Artículo 12 de la Ley General de Arbitraje establece que, constituyen convenio arbitral válido las estipulaciones contenidas en los estatutos o normas equivalente de sociedades civiles o mercantiles, asociaciones civiles y demás personas jurídicas que, establecen arbitraje obligatorio para las controversias que pudieran tener sus miembros, socios y asociados, etc.

10.- Arbitraje Testamentario.- El Artículo 13º de la Ley General de Arbitraje se establece que surte efecto como convenio arbitral la estipulación testamentaria que dispone arbitraje para solucionar las diferencias que puedan surgir entre los herederos no forzosos o legatarios, o para la porción de la herencia no sujeta a legítima, o para las controversias que, surjan relativas a la valoración, administración o partición de la herencia, o para las controversias que se presenten en todos estos casos con los albaceas.

LA JURISDICCION QUE EJERCEN LOS ARBITROS

Los árbitros ejercen jurisdicción y por lo tanto de allí se deriva el status jurídico de su función. Ello sin desconocer que su origen es generalmente contractual. Se trata de una jurisdicción instituida por medio de un negocio particular.

En defensa de esta postura, debe mencionarse en primer término, la existencias de arbitrajes “forzosos”, legalmente impuestos., en las que ni siquiera podrá hablarse de origen convencional.

La tesis contractualista deberá admitir que los casos de arbitraje legal forzoso constituyen una excepción a la regla general, porque en ellos no encontraremos un acuerdo de voluntades entre las partes.

La obligación del Estado.

De velar por la mejor forma de administrar la justicia no implica, necesariamente que deba ejercerla por sí y con carácter monopólico. Por el contrario, en ciertos casos, la obligación impuesta constitucionalmente se cumplirá de manera más efectiva permitiendo que los particulares- en su esfera de libertad y tratándose de derechos disponibles- escojan el método que mejor atienda sus necesidades.

Ni las diferencias de metodología y de espíritu con que se lleva a cabo el arbitraje, ni la calidad de particular de los árbitros son causales suficientes para consideran diferente la función de fondo respecto de los jueces.

Los árbitros,Revisten la calidad de verdaderos jueces, en tanto su misión es esencialmente igual, emitiendo un laudo que no tiene diferencias sustanciales con la sentencia de un magistrado, al punto de ser considerados en absoluto pie de igualdad con aquella al momento de su ejecución El Código Procesal Civil, Reconoce la misma validez jurídica-titulo de ejecución-a un laudo arbitral que a una sentencia judicial, al establecer las mismas normas para procurar su cumplimiento forzoso, es decir que atribuyen a ambas el mismo status jurídico. Existe por lo tanto, un auténtico reconocimiento del Estado al arbitraje, al asimilarlo a la actividad judicial.

El poder de los árbitros,En forma genérica para administrar justicia proviene del ordenamiento que establece una básica asimilación entre su labor y la de los jueces, equiparando inclusive los efectos de sus sentencias, ello sin mengua del efecto que produce la voluntad de los litigantes cuando escogen en concreto a las personas sobre las que recaerán las designaciones. El hecho de que los árbitros no se encuentren establecido en forma permanente y que no sean funcionarios del Estado, no altera la naturaleza de sus funciones.

M(O) en D.C. CARLOS CONDE SALINASDocente del Curso: Derecho Procesal

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