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 Leyes Federales y del Distrito Federal LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Fecha de publicación: 07/11/1996 Categoria: LEY Proceso legislativo: EXPOSICION DE MOTIVOS CAMARA DE ORIGEN: SENADORES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS México, D.F., a 19 de marzo de 1996 INICIATIVA DEL EJECUTIVO C.C. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, P R E S E N T E S. Con esta misma fecha el Ejecutivo Federal y los señores legisladores del Honorable Congreso de la Unión presentamos una iniciativa de reformas a los artículos 16, 21, 22 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con el fin de que esa Soberanía cuente con mayores elementos para valorar la reforma constitucional mencionada, también sometemos a su consideración la presente iniciativa de Ley para su discusión y, en su caso, aprobación, especialmente en aquellos artículos que suponen la reforma constitucional antes mencionada, los cuales tendrán razón de ser siempre que se hayan aprobado los cambios constitucionales propuestos.

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Leyes Federales y del Distrito Federal

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Fecha de publicación: 07/11/1996

Categoria: LEY

Proceso legislativo: EXPOSICION DE MOTIVOS 

CAMARA DE ORIGEN: SENADORESEXPOSICIÓN DE MOTIVOSMéxico, D.F., a 19 de marzo de 1996INICIATIVA DEL EJECUTIVO

C.C. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORESDEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,

P R E S E N T E S.

Con esta misma fecha el Ejecutivo Federal y los señores legisladores deHonorable Congreso de la Unión presentamos una iniciativa de reformaa los artículos 16, 21, 22 y 73, fracción XXI, de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos. Con el fin de que esa Soberanía

cuente con mayores elementos para valorar la reforma constitucionalmencionada, también sometemos a su consideración la presenteiniciativa de Ley para su discusión y, en su caso, aprobación,especialmente en aquellos artículos que suponen la reformaconstitucional antes mencionada, los cuales tendrán razón de ser siemprque se hayan aprobado los cambios constitucionales propuestos.

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La suscripción conjunta dé la presente iniciativa de Ley, además dereiterar la preocupación de ambos poderes por fortalecer la lucha contrala delincuencia organizada, es sin perjuicio de que sea discutida y, en sucaso, enriquecida durante todo el proceso legislativo, incluso por losseñores legisladores que la suscriben.

I.DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN GENERAL

I.1.Presentación del problema y compromisos gubernamentales.

a) Es compromiso del Estado fortalecer la lucha contra la delincuenciaorganizada, pues ésta ha manifestado en los últimos tiempos una gran

transformación, observando entre otras tendencias, además de una mayoorganización, mayor violencia en su comisión y su indiscutibletransnacionalización, como puede verse en el caso del tráficointernacional de estupefacientes, tráfico de armas, tráfico de personas,entre otros.

Toda esa transformación ha hecho, a su vez, que la delincuencia muestreactualmente una mayor eficacia frente a los medios de control estatal, enlos diversos órdenes. Con frecuencia, según nos muestra la realidad, elfenómeno delictivo supera a las formas institucionales de reacción,obligando a éstas superarse o quedarse rezagadas. Por ello, los métodosy las técnicas utilizados por las formas modernas de delincuenciamotivan, también, la necesidad de generación de métodos y técnicasmodernos para combatirla eficazmente.

La delincuencia organizada es uno de los problemas más graves por losque atraviesa la comunidad mundial, del que México no escapa. Se tratade una delincuencia de carácter transnacional, que ha sido identificada,en diversos foros como todo un sistema económico clandestino, coningresos que sobrepasan el Producto Nacional Bruto de algunasnaciones. Uno de sus componentes principales, el narcotráfico, arrojapor sí mismo ganancias exorbitantes, que implican, incluso, la evasión

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fiscal y las prácticas comerciales restrictivas para eliminar lacompetencia. Otras consecuencias de estas conductas ilegales son elcomercio ilícito de armas, el uso de la fuerza física, la corrupción, lapérdida de la seguridad urbana y rural y aún la participación enconflictos políticos y étnicos; por lo que plantea una amenaza directa

para la estabilidad de las naciones y constituye un ataque frontal contralas autoridades políticas de los Estados.

b) Consciente de la gravedad del problema, el Ejecutivo Federal aldefinir su política de gobierno, en el mensaje a la nación del 1° dediciembre de 1994, aseveró, respecto de una de las manifestaciones másimportantes de la delincuencia organizada, que "es intolerable la

impunidad al narcotráfico, ya que éste es la mayor amenaza a laseguridad nacional, el más grave riesgo para la salud social y la máscruenta fuente de violencia". Idea que reiteró al conmemorarse el DíaInternacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas en junio del presente año, al afirmar: "El narcotráfico es la más graveamenaza para la integridad física, mental y moral de los jóvenes; elnarcotráfico es la más grave amenaza a la salud de la sociedad; elnarcotráfico es la más grave amenaza a la tranquilidad y el ordenpúblico; el narcotráfico es la más grave amenaza al Estado de Derecho..y a nuestra seguridad nacional". "Por la gravedad de los peligros querepresenta, el tráfico de drogas debe ser combatido por todos los mediosen todo lugar, en todo tiempo y sin titubeos. Si flaquea nuestra voluntadsi se debilita la cooperación internacional, si dependemos sólo delesfuerzo aislado de cada nación, se fortalecerá el enemigo común queson los narcotraficantes".

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 recoge esta preocupación alestablecer que "combatir sus causas y sus efectos, acabar con laimpunidad que genera y castigar a sus autores, son tareas urgentes quedebemos emprender sin dilaciones ni titubeos"; anunciándose, además,que para ello se establecerán programas que permitan una mayorespecialización de los cuerpos policiales encargados de esa tarea; se

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deberán intensificar los esfuerzos de cooperación internacional,fortaleciendo los convenios y acuerdos destinados a la identificación yseguimiento de los delincuentes, de sus operaciones y de las acciones delavado de dinero e inversión de fondos obtenidos de sus actividadesilícitas; y también que se revisará la legislación penal sustantiva, a fin de

que pueda sancionarse de manera directa efectiva y con mucha mayorseveridad, a quienes se organicen para delinquir, o a quienes colaborencon ellos con anterioridad o posterioridad a la realización de los ilícitos.Por este motivo, es necesario revisar las distintas modalidades deactuación del crimen organizado, así como el catálogo de las penas quedeban corresponder a quienes las realicen.

c) El Poder Legislativo Federal, igualmente sensible a este granproblema, se dio a la tarea de conocer la opinión pública y buscaralternativas más eficaces, promoviendo en agosto de 1995 una ConsultaNacional para el Combate al Narcotráfico. En ella se recibieronaportaciones valiosas de especialistas, quienes enfatizaron la necesidadde luchar en contra de dicho fenómeno de manera más eficaz, desde unaóptica multidisciplinaria y con la colaboración de todos los países,realizando las reformas legales conducentes, que regulen en forma claracómo combatir al crimen organizado. Sugerencias que también semanifiestan en el contenido de esta iniciativa, sobre todo por lo que hacea ciertas estrategias procedimentales.

En efecto, la iniciativa de Ley Federal Contra la DelincuenciaOrganizada, cuya necesidad reiteradamente se ha anunciado y que ahorael Ejecutivo Federal y señores legisladores del Honorable Congreso de l

Unión, sometemos a la consideración del Poder Legislativo Federal,parte de la base de que para enfrentar este fenómeno generalizado esnecesario estudiarlo y definir su origen, su forma de operación, susconsecuencias y la manera en que se procesan las ganancias ilícitasobtenidas.

I.2. Conceptualización

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 Si bien el problema de la conceptualización ha sido uno de los temas quha provocado discusión en la doctrina, ésta ha conceptualizado al crimenorganizado como una sociedad que busca operar fuera del control delpueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes que

trabajan dentro de estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadascomo las de cualquier corporación, mismas que están sujetas a reglasaplicadas con gran rigidez. Se caracteriza porque sus acciones no sonimpulsivas, sino mas bien resultado de previsiones a corto, mediano ylargo plazo, con el propósito de ganar control sobre diversos campos deactividad y así amasar grandes oportunidades de dinero y de poder real.

El crimen organizado, en sus diversas manifestaciones, afecta las vidasde miles de seres humanos; pero debido a que conservaescrupulosamente su invisibilidad, muchos no estamos conscientes decuánto nos daña o siquiera que nos afecte. Ciertamente, mucho se hahablado y se habla del narcotráfico, desafortunadamente no siempre conplena compresión de su enorme complejidad, ya que involucraelementos jurídicos, políticos, económicos y de salud, entre otros; de ahque, gran parte de la insuficiencia de los resultados obedece a que no sehan entendido bien todos los factores causales del fenómeno, por unlado, ni todas las consecuencias en su magnitud y complejidad, por elotro.

Es importante señalar que la delincuencia organizada constituye elgénero y el narcotráfico la especie, aunque éste es una de sus másimportantes manifestaciones; por ello, analizar e intentar comprender el

fenómeno del crimen organizado sólo desde la perspectiva delnarcotráfico resulta ser una visión parcial y las conclusiones seríancarentes de método. Es necesario, entonces, analizar las característicasespecíficas de la delincuencia organizada, con el fin de entender mejorsu funcionamiento y adoptar las estrategias político criminales másadecuadas para enfrentarla eficazmente.

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I.3. Características específicas

Se entiende a esta forma de delincuencia como una organizaciónpermanente, con estructura jerárquica respetada, compuesta porindividuos disciplinados, que se agrupan para cometer delitos.

Este esquema presenta a una delincuencia de mayor peligrosidad que lacomún, ya que permite el reclutamiento de individuos eficientes;entrenamiento especializado; tecnología de punta; capacidad para el"lavado de dinero"; acceso a información privilegiada; continuidad ensus acciones y capacidad de operación que rebasa, en el marco existentela capacidad de reacción de las instituciones de Gobierno.

En síntesis, a nivel internacional se destaca que la delincuenciaorganizada se identifica por los siguientes atributos: a) No tiene metasideológicas. Sus metas son el dinero y el poder sin connotacionespolíticas (salvo en caso de terrorismo); b) Tiene una estructura jerárquicvertical y rígida con dos o tres rangos máximos y permanentes deautoridad; c) Limitación o exclusividad de membresia con diferentescriterios de aptitud y proceso de selección riguroso; d)Permanencia en etiempo, más allá de la vida de sus miembros; e)Uso de violencia ycorrupción como recursos reconocidos y aceptados para el cumplimientde los objetivos; f) Operan bajo un principio desarrollado de división detrabajo mediante células que sólo se relacionan entre sí a través de losmandos superiores. Cuenta con posiciones perfectamente perfiladas enrelación a las cualidades de sus miembros y, en caso de ser necesario,subcontratan servicios externos; g) Siempre pretende ejercer hegemonía

sobre determinada área geográfica o sobre determinada "industria"(legítima o ilegítima), y h) Reglamentación interna oral o escrita que losmiembros están obligados a seguir, entre otros.

II. LA DELINCUENCIA EN MEXICO

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 II.1. Marco Legal

En México, como es sabido, el concepto de delincuencia organizada seintrodujo legalmente en el año de 1993 con la reforma que la

Constitución experimentó en su artículo 16, al disponer en el párrafoséptimo que el plazo de la retención de cuarenta y ocho horas, para loscasos de flagrancia y urgencia, "podrá duplicarse en aquellos casos quela ley prevea como delincuencia organizada".

A raíz de la reforma constitucional, el 1° de febrero de 1994 entraron envigor las importantes reformas que se hicieron al Código Penal federal y

a los Códigos de Procedimientos Penales, federal y del Distrito Federal,en los que también se hace mención de la "delincuencia organizada". Enel Código Penal el problema de la delincuencia organizada se vinculadirectamente al del narcotráfico, estableciéndose una penalidad de 20 a40 años de prisión y de quinientos a diez mil días multa, además dedecomiso, "a quien por sí, a través de tercero o a nombre de otros, dirijaadministre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosaconstituida con el propósito de practicar o que practique cualquiera delas actividades a que se refiere este capítulo" (a.196 bis). Se prevé,asimismo, una penalidad menor (hasta una mitad) para quienes no tienenfacultades de decisión pero de alguna manera colaboran en dichasorganizaciones, o una penalidad accesoria (destitución e inhabilitación)si el delito es cometido por servidor público de alguna corporaciónpoliciaca o por un miembro de las fuerzas armadas mexicanas.

El Código Federal de Procedimientos Penales, por su parte, hacereferencia a la delincuencia organizada en el artículo 194 bis,únicamente para efectos de duplicar el plazo de retención de cuarenta yocho horas en los casos de delitos flagrantes o en los casos urgentes. Yestablece que los casos de "delincuencia organizada" serán aquéllos "enlos que tres o más personas que se organizan bajo las reglas de discipliny jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines

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predominantes lucrativos alguno de los delitos legalmente previstos enlos siguientes artículos del Código Penal:....". Entre los delitos que seprevén en dichos artículos se encuentran: terrorismo, sabotaje, evasiónde presos, ataque a las vías de comunicación, trata de personas,explotación de cuerpos de un menor de edad por medio de comercio

camal, violación, homicidio doloso, secuestro, robo calificado,extorsión, despojo, tortura, piratería, uso ilícito de instalacionesdestinadas al tráfico aéreo, asalto en carreteras o caminos, posesión ytráfico de armas de fuego, narcotráfico, tráfico de indocumentados,"lavado de dinero", falsificación de moneda.

Es importante indicar que, al encontrarse definida la delincuencia

organizada en los códigos de procedimientos penales, se identifica sólopara efectos de considerar plazos más amplios de retención por elMinisterio Público sobre presuntos responsables y no para otros fines.Tampoco se le considera como un delito por sí mismo; por lo que, ennuestro país no se puede procesar a alguien sólo por pertenecer a unaorganización criminal con las características señaladas, sino que sólo sele puede procesar cuando cometa un delito de los previstos como tal enla legislación penal.

Por tanto, no obstante tales inserciones a la ley, la regulación es aúninsuficiente; todavía no puede afirmarse que la delincuencia organizadaestá debidamente atendida en el plano formal. De ahí la necesidad de suprevisión en este anteproyecto de Ley especial, en la que se establece,por una parte, lo que se entiende por "delincuencia organizada",señalándose sus rasgos característicos y, por otra, el listado anterior

disminuye considerablemente, para que la Ley resulte efectivamentefuncional, abarcando únicamente aquellos casos que realmenteconstituyen problema de delincuencia organizada en la actualidad, cornoson: terrorismo, narcotráfico, acopio y tráfico de armas, secuestro,tráfico de indocumentados, falsificación y alteración de moneda, robo dvehículos, y lavado de dinero. Se entiende, por supuesto, que en elconocimiento de estos delitos también se comprenden a los delitos que

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tengan conexidad en los términos del Código Federal de ProcedimientosPenales, como serían, por ejemplo, el homicidio y la portación de armade fuego.

II.2. Estado de la delincuencia organizada en México

Las organizaciones criminales mexicanas, relacionadas sobre todo condelitos contra la salud, se ajustan en gran medida a los patronesuniversales ya señalados para la delincuencia organizada. Nosencontramos, en efecto, con un crimen organizado formado en gran partpor las organizaciones para el narcotráfico, entre las cuales destacan loscárteles de Tijuana, Juárez, del Pacífico y del Golfo, de los que

importantes miembros han sido ya objeto de procesos, sin que a la fechahayan podido ser desarticulados totalmente.

Según estimaciones de la Procuraduría General de la República, losgrupos narcotraficantes que operan en México tuvieron ingresos brutosen 1994 de alrededor de 30 mil millones de dólares. Lo anterior nos dauna idea de las grandes ganancias y del enorme poderío económico quetienen estas organizaciones, que les permite igualmente contar conmedios modernos y con mayor capacidad de operación. Lo que quieredecir que México, al igual que muchos otros países del mundo, seencuentre con frecuencia rebasado y vea amenazada la salud y seguridadde sus habitantes ante los embates de un fenómeno de gran magnitud ycomplejidad, como es el consumo y tráfico de drogas ilicitas que,además, ponen en riesgo la seguridad nacional.

Los hechos muestran que durante los últimos años, los "ajustes decuentas" y la disputa entre cárteles para controlar la ruta del Pacifico hanocasionado más de 170 muertes. A eso habrá que agregar las que se danen enfrentamientos con los cuerpos de seguridad pública tanto federalescomo locales, los que han sufrido bajas muy considerables ylamentables.

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Por otro lado, se han decomisado grandes arsenales de armas dediferentes calibres. Informes de las 39 zonas militares indican que existeun promedio de 60 armas decomisadas diariamente en todo el país,además de los aseguramientos que realiza la Policía Judicial Federal.

Por lo que se refiere a los secuestros, algunos analistas han calculadoque entre julio de 1988 y abril de 1994 se cometieron cerca de 800secuestros de empresarios y otras personalidades en todo el territorionacional. Por supuesto, los datos reales son mayores ya que muchosfamiliares de las víctimas prefieren no reportarlos a la policía. Enmuchos casos el modo de operación parece responder a un patrón decomportamiento.

Los robos de vehículos se presentan constantemente en las grandes urbede nuestro país; respecto de este ilícito se observa la existencia debandas cada vez más organizadas para su comisión, la que en los últimoaños ha alcanzado un enorme incremento, constituyendo una de lasimportantes fuentes de ingreso de organizaciones criminales.

Por otra parte, es ineludible aceptar que el avance de la delincuenciaorganizada está relacionado con la corrupción de los cuerpos deseguridad pública a tal grado que, en las tragedias más lamentables delos últimos meses, o como se constató con la detención de Jesús HéctorSalazar (a) "El Güero Palma", jefe del "Cártel de Sinaloa", se hanvinculado a policías o ex-policías, habiéndose ejercitado acción penal encontra de miembros o ex-miembros de esas corporaciones.

II.3. Disfuncionalidad institucional de reacción contra la delincuenciaorganizada.

Ahora bien, por lo que hace a los medios de reacción contra ladelincuencia organizada, debe aceptarse que hasta ahora no existe enMéxico una política criminal integral para enfrentarla; una política quecomprenda desde la prevención general hasta la readaptación social

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especial, pasando por la procuración y la impartición de justicia, y que sbase en criterios uniformes. Siempre se han adoptado políticas aisladas,desvinculadas unas de otras, sin conexión de rumbos y de criterios; porello, aunque aisladamente han parecido adecuadas, han resultadofinalmente infuncionales.

Las instituciones encargadas del combate a la delincuencia organizadapadecen de los problemas identificados en lo general para la seguridadpública, pudiendo destacarse por su importancia respecto de este tema lafalta de especialización (aunque no debe desconocerse el esfuerzoimportante que para el caso del narcotráfico se ha hecho con la creacióndel CENDRO e INCD), la impunidad, la falta de profesionalización de

sus integrantes, la corrupción, la falta de coordinación ycorresponsabilidad, y la falta de un sistema nacional de información.

A este respecto, cabe notar que buena parte de la ineficienciainstitucional en esta materia se debe a la existencia de un marco legalrelativamente rígido, que impide a las instituciones actuar conflexibilidad y eficacia contra un adversario dinámico y cada vez máseficiente.Aunado a lo anterior, se debe admitir que la lucha contra la delincuenciaorganizada es dispersa, toda vez que tanto la Federación como cada unode los Estados es competente para enfrentarla en el ámbito de susatribuciones. sin que entre ellos exista coordinación. Recientemente seha comenzado a fortalecer un esquema de coordinación nacional en lamateria, a raíz de la reforma al artículo 119 Constitucional y que haencontrado su expresión importante en la Conferencia Nacional de

Procuradores Generales de Justicia de México.

Nuevas posibilidades en el campo institucional se abren con las recientereformas a los artículos 21 y 73 constitucionales en materia de seguridadpública; de la cual se desprende la nueva Ley General que Establece lasBases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública,recientemente expedida por el Congreso de la Unión, en la que, como su

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nombre lo indica, se prevén las bases de coordinación entre laFederación, los Estados y los Municipios en esta materia y que hanmotivado ya la instalación del Consejo Nacional de Seguridad Pública epasado 7 de marzo de 1996.

II.4. Necesidad de nuevas estrategias

La corresponsabilidad en la lucha contra el fenómeno de la delincuenciaorganizada implica la acción de todas las dependencias del EjecutivoFederal, particularmente las que se integran en el marco del ProgramaSectorial de Combate al Crimen Organizado o al Programa Nacionalpara el Control de Drogas 1995-2000, que desarrollan fundamentalment

acciones de prevención general, la que también implica una mayorcorresponsabilidad a nivel municipal y estatal.

Debe insistirse en que esta clase de lucha requiere de flujos deinformación y líneas de decisión y acción muy ágiles, si se quiere sereficiente. De ahí que resulte necesario, por una parte, asumirpreferentemente esquemas de centralización de mandos y operaciones,como se ha venido haciendo últimamente en los casos más graves, talescomo los importantes homicidios que han ocupado la atención nacionaly algunos secuestros, mediante la atracción federal, en los que se haaducido su vinculación a delitos de este orden (posesión de armas defuego prohibidas, narcotráfico, etc.). Esta salida por supuesto no siempres aplicable, o bien, su aplicación resulta cuestionada, sin embargo, anteeste tipo de fenómenos resulta indispensable.

Por lo anterior, es necesaria la federalización de la lucha contra ladelincuencia organizada, matizando dicha competencia, para aquelloscasos en que delitos como el secuestro y el robo de vehículos se cometapor una organización delictiva y el Ministerio Público Federal ejerza lafacultad de atracción, a fin de que no se acuse a la medida comocentralista. Se debe, pues, respetar la competencia estatal en estamateria, sobre todo cuando la organización criminal sólo afecte a su

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ámbito material y territorial.

Debe recordarse que la delincuencia organizada atenta contra losprincipios básicos de la vida comunitaria y de la esencia estatal,generando descomposición social e inestabilidad política. Lo anterior

debilita el Estado de Derecho y la capacidad efectiva de las institucionepúblicas para defender los derechos fundamentales del ser humano. Portal razón, resulta incuestionable que no puede tratarse igual a laspersonas que cometen delitos ocasionales por razones de orden pasionalcircunstancial, de apremio económico, etc., que a quienescotidianamente asumen patrones de conducta profesional para atentarcontra el Estado y la sociedad. Por ello, la lucha eficiente contra la

delincuencia organizada es un presupuesto necesario para fortalecer alEstado de Derecho y el respeto a los derechos humanos en México.

Como se expresa más adelante, la experiencia internacional demuestraque los Estados democráticos o en plena consolidación democrática,como los Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Italia; España y Colombiahan tenido que asumir una reglamentación especial para enfrentar a ladelincuencia organizada, con objeto de garantizar su viabilidad comoEstado y de asegurar el desarrollo material y moral de sus pueblos.México, como Estado democrático y de Derecho que es, y queigualmente enfrenta dicho problema tendrá que hacer lo propio paraconsolidar su esencia y estar en mayores posibilidades de cumplir conlas altas misiones que el pueblo le ha encomendado.

La especialidad de que debe estar revestido el combate a este fenómeno

criminal, dadas sus características, exige considerar nuevas alternativaspolítico criminales, que posibiliten una actuación más eficaz de losórganos que tienen la función de investigarlo, perseguirlo y juzgarlo;algunas de estas alternativas, por supuesto diferentes a lastradicionalmente aplicadas, seguramente implicarán ciertas excepcionesa la aplicación general de algunas de las garantías individuales, ya queen el esquema actual resulta prácticamente imposible con estas

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restricciones el desmembramiento de las organizaciones y sólo sepueden obtener resultados parciales respecto de la investigación dedelitos concretos, con efectos para personas en lo particular. Pero en laaplicación de esas medidas de excepción, se procurar que ellas esténsiempre estrictamente controladas por el Poder Judicial Federal.

Así, pues, es necesario considerar la conveniencia de intervenircomunicaciones privadas e investigar electrónicamente la privacidad delos sujetos sospechosos de participar en la delincuencia organizada,siempre y cuando medie la autorización de un Juez Federal quecertifique la sustentación racional de los indicios con que cuenta lainvestigación, a fin de evitar la aplicación indiscriminada de esta

medida. Asimismo, es necesario dotar de validez procesal a las pruebasque se obtengan por esta vía.

En cuanto a las diligencias de cateo, en algunos países se autoriza supráctica por la propia autoridad que lleva el control de la investigación,independientemente de si ello es urgente o no. En nuestro sistema penalesto no resulta admisible, porque el artículo 16 constitucional claramentestablece que el cateo sólo puede llevarse a cabo por orden de autoridad judicial. Sin embargo, ante la aparición y desarrollo de un modernofenómeno de criminalidad, surge la necesidad de analizar laconveniencia de facultar a la autoridad investigadora para ordenar dichadiligencia en casos urgentes, debiendo establecer que las pruebasobtenidas sólo serán válidas si la diligencia es ratificada posteriormentepor la autoridad judicial, tal y como sucede hoy con las detenciones enestas hipótesis. Cuestión que, si bien se excluyó de la iniciativa su

referencia expresa, se pone a la consideración de los legisladores para suanálisis.

Aún cuando también se recomienda por la legislación comparada el usode retenciones por mayores plazos de los presuntos responsables, paraasegurar que otros miembros de la organización criminal no secomuniquen con el detenido durante la retención, y facilitar su captura,

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la iniciativa consideró oportuno no adoptar por ahora dicha medida y, encambio, si hacer uso del arraigo domiciliario ya previsto en los códigosde procedimientos penales, ampliando solamente su duración conautorización judicial.

Una de las fórmulas para atacar a las organizaciones criminales esafectando uno de sus instrumentos operativos fundamentales, que es sucapacidad económica. De ahí la necesidad de asegurar y decomisar todolos bienes de una persona que sea sentenciada por pertenecer o cometerdelitos dentro de la delincuencia organizada.

Se sugiere, asimismo, como más adelante se podrá observar, la adopción

de otras medidas, como son: aumento de los plazos para la prescripciónmedidas cautelares durante la prisión preventiva; remisión parcial o totade la pena; sistema de recompensas por información validada y efectivaprotección a testigos claves, a investigadores y jueces; reserva deidentidad; entre otras.

III. EXPERIENCIA INTERNACIONAL

Para la elaboración del anteproyecto de Ley Federal Contra laDelincuencia Organizada, que ahora se eleva a la consideración delCongreso de la Unión, se estimó ineludible tomar en cuenta laexperiencia internacional, dadas las características de este tipo dedelincuencia y la eficacia que ciertas medidas político-criminales hantenido en ese ámbito.

III.1. Internacionalización de la delincuencia organizada

Los medios modernos de transporte, comunicaciones y transferencia defondos y valores, han favorecido la internacionalización cada vez mayorde la delincuencia organizada. Esta tendencia se ve alentada por ellimitado alcance geográfico de las leyes nacionales y de las autoridadesnacionales encargadas de hacer cumplir la ley, a la que se suman los

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conflictos entre las leyes nacionales y los anticuados procedimientosinternacionales de obtención de pruebas y detención de delincuentes.

Las organizaciones delictivas aprovechan en forma regularprácticamente todos los aspectos de los adelantos científicos y

tecnológicos para colaborar a través de las fronteras nacionales e idearestrategias mundiales que ningún Estado puede contrarrestar por sí solo

III. 2. Programa contra la delincuencia organizada a nivel internacional

De ahí que, a nivel internacional, los programas en contra de ladelincuencia organizada se han enfocado a la consecución de una

estructura estatal reforzada y especializada para el combate, basada en larecopilación permanente y minuciosa de información orientada adesorganizar y desmantelar a las organizaciones criminales; superandoasí la estrategia de concentrar esfuerzos de investigaciones concretas pocada delito que éstas cometen.

Este es el caso, por ejemplo del Buró Federal de Investigaciones, que ensu Programa sobre Crimen Organizado y Drogas, concentra sus recursosde investigación en un enfoque basado en la organización e impulsadopor la inteligencia. Las investigaciones abarcan una gama de actividadesque involucran el "lavado de dinero" y su circulación, conduciendo aldecomiso y a la confiscación de bienes y ganancias provenientes deactividades ilegales.

Ese programa aprovecha las habilidades y conocimientos en

investigaciones complejas y a largo plazo, con técnicas sofisticadas,tales como la vigilancia electrónica, operaciones encubiertas, fuentesconfidenciales, colaboración de miembros de las organizacionescriminales y posibilidad de concederles inmunidad; asimismo, equipostecnológicos complejos, admisión como prueba de las grabacionestelefónicas realizadas con autorización judicial, entre otras. Medidassimilares se observan, también, en Italia, Francia, España y Colombia.

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 La Organización de las Naciones Unidas, en diferentes foros, hareiterado la necesidad de dotar de facultades suficientes a los órganosencargados de hacer cumplir la ley con objeto de aumentar su eficienciasin menoscabo de la salvaguarda de los derechos humanos, y de

establecer métodos de vigilancia basados en las telecomunicaciones y enla electrónica y poner en práctica nuevos métodos para "seguir el rastrodel dinero". También hace énfasis en el intercambio de informaciónentre Estados y en la actualización de leyes para el establecimiento debarreras más sólidas entre los mercados financieros legales y el mercadode capitales ilegalmente adquiridos; así como en la celebración deacuerdos de cooperación aplicables al financiamiento extranjero y a las

operaciones que entrañen transferencias electrónicas internacionales defondos. Recomienda, también, prestar una atención prioritaria a laasistencia mutua, al traslado de actuaciones penales y a la ejecución desentencias penales y procedimientos de extradición.

La experiencia internacional muestra, también, acciones que hanprobado su eficacia, las que se aplican con respeto a un marco legal y alos derechos humanos, como son:

a) Plazos de retención ante el Ministerio Público (o equivalente) máslargos, con incomunicación.b) Confiscación de bienes en caso de sentencia condenatoria.c) Estrategia premial (recompensas por colaboración).d) Perdón total o parcial por coIaboración de miembros deorganizaciones criminales.

e) Protección a testigos, con reserva sobre su identidad hasta el momentprocesal oportuno, y a jueces y Agentes del Ministerio Público (oequivalentes).f) "Tolerancia al delito" (entregas vigiladas).g) lnvestigación electrónica de la privacidad.h) Cateos administrativos en casos urgentes, con ratificación judicial;entre otros.

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 Estas medidas se han adoptado, por ejemplo, en los Estados Unidos,Reino Unido, España, Francia, Italia y Colombia, entre otros.

Algunas de las experiencias fueron directamente constatadas por la

delegación parlamentaria, compuesta por Senadores de la República yDiputados Federales de los diferentes partidos políticos, así como porfuncionarios de la Procuraduría General de la República y laProcuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quienes en 1995realizaron una visita de trabajo a las más importantes dependencias delsistema de justicia penal encargadas de la lucha contra la delincuenciaorganizada en Colombia, Estados Unidos, Francia, Italia y España;

experiencias que, sin duda, refuerzan las ideas que en México se veníanplanteando en tomo a las medidas adoptadas por la presente iniciativa deLey.

Sobre el particular, debe recordarse que México suscribió en 1989 laConvención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito deEstupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, aprobada en Viena, Austria,el 19 de diciembre de 1988, conocida como la Convención de Viena, laque fue aprobada por el Senado de la República el 30 de noviembre de1989, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del9 de febrero de 1990, adquiriendo así el rango de Ley Suprema de laUnión, como se dispone en el artículo 133 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Conforme a dicho instrumento jurídicointernacional, las partes firmantes adoptarán las medidas necesarias parahacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito

de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensióninternacional. La propia Convención establece una serie de criteriossobre los delitos y sanciones, así como con relación a ciertas medidascomo el decomiso, entrega vigilada, etcétera, que deben ser adoptadas elas legislaciones de los países que la suscribieron.

IV. CONTENIDO DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA

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DELINCUENCIA ORGANIZADA.

IV. 1.Cuestiones previas:

Es conveniente resaltar que los caminos que se plantearon para legislar

en materia de crimen organizado, fueron:

a) Incluir las adecuaciones que se consideren pertinentes en el CódigoPenal, aumentando los supuestos típicos o incrementando laspunibilidades, y en el Código Federal de Procedimientos Penales,estableciendo ciertos mecanismos procesales que posibiliten lainvestigación de. los delitos, o

b) Dar origen a una "Ley especial", en la que no sólo se prevean aspectosustantivos, sino particularmente cuestiones procesales, además de otrosdiversos aspectos de una "política integral" de lucha contra el crimenorganizado, entre los que se incluyen cuestiones de prevención general yde prevención especial.

Ciertamente, en torno a cada uno de estos caminos existen opiniones afavor y en contra. Incluso durante el proceso de divulgación y de análisiprevio del anteproyecto, se recibieron opiniones en ambos sentidos, sinfaltar por supuesto las que se oponían a toda regulación. Sin duda, cadauna de las alternativas tiene ventajas y desventajas; pero, del análisis deellos se concluyó que lo más conveniente, para una lucha más eficazcontra el crimen organizado, es la creación de un todo normativoespecífico para esta materia, que establezca estrategias político-

criminales específicas, como ya lo han hecho varios países del mundo,sobre todo los que de manera directa se enfrentan a este problema.

Es incuestionable el hecho de que el problema actual del crimenorganizado, en el que sobresale el narcotráfico, es un problemaparticularmente grave, que no sólo tiene que ver estrictamente con lasalud de los mexicanos, sino incluso con la propia soberanía y seguridad

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de la. nación; por lo que merece una atención "especial", en la que secontemplen no sólo los aspectos eminentemente represivos de losmedios de control, sino también, y sobre todo, los preventivos, que sedeben lograr a través de la actividad coordinada de las diversasdependencias y sectores involucrados. De ahí que el Ejecutivo Federal y

Señores legisladores del Congreso de la Unión consideremos justificablla creación de una ley especial contra el crimen organizado, quecontenga toda una política del Estado Mexicano frente a este desafiantefenómeno.

IV. 2. Contenido de la ley

En la iniciativa de Ley que sometemos a la alta consideración deustedes, se prevén, por una parte, disposiciones de carácter sustantivo,que precisan los alcances de la Ley, así como cuestiones de carácterprocedimental, que son las de más peso, por considerar que es laestrategia penal más adecuada frente a esta problemática.

1. Por lo que hace a las cuestiones sustantivas, destacan los siguientescontenidos:

a) Determinación de la naturaleza y objeto de la ley. señalándose que esde orden público y se establece las reglas para la persecución,procesamiento y sanción de los miembros de la delincuencia organizadaentre otros objetivos, con la finalidad de garantizar la seguridad públicay salvaguardar la soberanía y la seguridad de la nación.

b) Descripción de la delincuencia organizada, precisando sus rasgoscaracterísticos y los delitos con los que se relaciona.

Se establece en el artículo 2° que hay delincuencia organizada, "cuandotres o más personas se organizan de manera permanente, bajo reglas dedisciplina o control para cometer, con el empleo de la violencia física omoral, o aprovechando estructuras comerciales o de negocios, alguno de

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los delitos siguientes": terrorismo, narcotráfico, falsificación o alteraciónde moneda, secuestro, robo de vehículos, acopio y tráfico de armas,lavado de dinero o tráfico de indocumentados. En la definición, como seobserva, se recogen los rasgos más característicos de la delincuenciaorganizada, según la experiencia que internacionalmente se ha obtenido

adaptándolos, por supuesto, a nuestra realidad.

c) Determinación de los ámbitos espacial y personal de aplicación de laley, estableciéndose que ésta se aplicará en toda la República y a todaslas personas a partir de los dieciséis años de edad.

La actual estadística delictiva muestra que en la comisión de delitos hay

un alto índice de participación de menores de edad, que también empieza incrementarse con relación a la delincuencia organizada; y aún cuandoen los últimos años se ha discutido ampliamente sobre la posibilidad dedisminuir la edad penal, habiendo resistencia de que esa idea segeneralice para todos los delitos, se considera en cambio justificablehacerlo con relación a la delincuencia organizada, manteniendo dichamedida, por lo tanto, un carácter excepcional. Además, de la propiainiciativa de ley se desprende que a los menores de edad sólo se lesimpondrá hasta la mitad de las penas previstas para el delito de que setrate.d) Punibilidad para la delincuencia organizada, distinguiendo la quecorresponde a los miembros fundadores, directores o administradores,que tienen facultades de decisión y la aplicable a quienes no tienen dichfacultad de decisión, así como la relativa a los colaboradores. Asimismose prevén casos de agravación de la pena, como cuando el autor o

participe es un servidor público o se utiliza a menores de edad oincapaces. Por supuesto, la mayor sanción está destinada a losfundadores, directores o administradores de la organización delictiva; yse prevén penas adicionales para servidores públicos que, teniendo comofunción prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de losdelitos, de alguna manera participan en dicha organización.

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e) Aumento de los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva de la potestad de ejecutar las penas, cuando se trate de delincuenciaorganizada.2. Por cuanto hace a los aspectos procesales, como medidas legales parael combate a la delincuencia organizada; se encuentran.

a) Competencia. La iniciativa precisa que el conocimiento de los delitosprevistos en esta ley corresponderá a las autoridades federales,incluyendo el de aquellos delitos que, como el secuestro y el robo devehículos, siendo de la competencia de las autoridades locales, seancometidos por una organización criminal y siempre y cuando elMinisterio Público Federal ejerza la facultad de atracción.b) Arraigo domiciliario para la debida integración de la averiguación

previa que se dictará por el juez a solicitud del Ministerio Público ypodrá prolongarse hasta por noventa días. El Código Federal deProcedimientos Penales prevé que dicha prolongación del arraigo podráser hasta por sesenta días para cualquier delito; y dada la complejidadque encierran las investigaciones relativas a delincuencia organizada, se justifica que dicha ampliación sea hasta por noventa días, que es untérmino necesariamente útil para la debida integración de lasaveriguaciones.

c) Confidencialidad de las actuaciones en las averiguaciones previas.

Con las reformas de 1994 al Código Federal de Procedimientos Penalesen el párrafo segundo del artículo 16 se previó la reserva en lasaveriguaciones previas, cuyo quebranto sujeta al servidor público alprocedimiento de responsabilidad administrativa o penal que

corresponda. Dada la naturaleza de las averiguaciones relacionadas conla delincuencia organizada, con mayor razón se impone dicha reserva oconfidencialidad, estableciéndose que sólo el indiciado y su defensorpodrán tener acceso a las actuaciones, pero además únicamente conrelación a los hechos imputados en contra de aquel.

d) Remisión parcial o total de la pena por colaboración eficiente de

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miembros de organizaciones criminales en su persecución ydesarticulación.

Esta es una de las estrategias que más éxito han dado en la lucha contrael crimen organizado, pues se da una salida atractiva a ciertos

delincuentes para colaborar en las investigaciones. De ahí que lainiciativa prevea que en estos casos el Ministerio Público Federal podrásolicitar que al colaborador de la justicia se le reduzcan las penas hastaen tres quintas partes, pero estableciéndose como condición que, acriterio del juez, la información que aquél suministre se encuentrecorroborada por otros indicios de prueba y sea relevante para ladetención y procesamiento de otros miembros de la delincuencia

organizada de mayor peligrosidad y jerarquía. Lo anterior da a entenderpues, que este tipo de medidas se plantea fundamentalmente con relacióa miembros de inferior jerarquía dentro de una organización criminal.que deseen colaborar con la justicia y reúnan las exigencias que laregulación plantea.

e) Sistema de recompensas por información validada y efectiva.

Se busca la colaboración social en la investigación; por ello, siguiendo ecriterio anteriormente señalado, se establece también la posibilidad deofrecer recompensas para quienes auxilien eficientemente a lalocalización y aprehensión de algún miembro o colaborador de laorganización criminal; previéndose que para cada caso concreto habráun acuerdo específico del Procurador General de la República.

f) Dentro de esta misma tónica se prevé, asimismo la colaboraciónanónima, que plantea la posibilidad de iniciar averiguaciones previas,recabar pruebas o interrogar a testigos, a partir de informaciones cuyafuente sea anónima; pero se establece como limitante que dichainformación, por si sola, no tendrá valor probatorio alguno dentro delproceso.

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g) Protección a testigos claves y reserva de su identidad hasta elmomento de iniciar el proceso, quedando a salvo el derecho de las partea interrogarlo. Con ello se pretende neutralizar a la intimidación, que esuno de los principales instrumentos operativos de la delincuenciaorganizada. De esta manera se garantizará que las investigaciones en

muchos casos no se vean truncadas ante el muro del silencio queinterponen quienes, fundamentalmente, temen por su seguridad o la desu familia.

h) Protección a investigadores y jueces. Por razones de seguridad seimpone esta medida. La experiencia, tanto internacional como nacional,nos muestra que la delincuencia organizada, particularmente el

narcotráfico, ha generado en los últimos tiempos mucha violencia, la quse ha traducido en sacrificios de un número muy alto de vidas humanasde quienes se desempeñan en distintos sectores y niveles del sistema de justicia penal; lo que obliga a adoptar las medidas correspondientes. Porello, en el ámbito procedimental se propone prever la protección a juecey peritos, de la misma manera que a testigos y a demás personasinvolucradas que, por motivo de su intervención en un procedimientopenal relacionado con la delincuencia organizada, requieran de eseservicio. Tal protección la proporcionará la Procuraduría General de laRepública.

i) Investigación encubierta y tolerancia temporal a ciertas prácticasdelictivas con fines de investigación (entregas vigiladas). Se parte delprincipio de una investigación con enfoque integral, que lleve a conocertodas las redes conectadas a la organización, rompiendo la inercia de

reacción por cada caso concreto.

 j) Intervención de comunicaciones telefónicas y vigilancia electrónica,con autorización judicial. Igualmente, la experiencia internacional nosmuestra que ésta es, sin duda, una de las medidas indispensables para eléxito de muchas investigaciones relacionadas con la delincuenciaorganizada, ya que permite buscar pruebas judiciales al interceptar

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mediante grabación magnetofónica las comunicaciones telefónicas,radiotelefónicas y similares, que se hagan o reciban por quienespertenecen o colaboran con una organización criminal. Puede afirmarseque, en principio, no existe objeción para que las leyes procesalespenales puedan autorizar la intercepción de las comunicaciones

telefónicas, ya para aportar pruebas dentro de la averiguación previa o eproceso penal, ya para la obtención de datos que permitan la localizaciódel inculpado, a condición de que sea respetado el marco básico a quedebe sujetarse todo acto de la autoridad que ocasione molestia alparticular o invada su esfera íntima, como lo prevé el párrafo primerodel artículo 16 constitucional, que establece que será por mandato deautoridad competente. En este sentido, la iniciativa de reforma

constitucional que hemos sometido a la consideración del ConstituyentePermanente propone establecer una base más clara en esta materia.

Aún cuando en otros países esa autoridad competente para expedir laautorización de la intervención telefónica lo es la que tiene bajo su cargola investigación de los delitos, como es el caso del juez de instrucción,en la iniciativa se ha preferido que sea una autoridad distinta a lainvestigadora, por ello, se prevé que la autorización de la intervención dcomunicaciones telefónicas y vigiIancia electrónica la dará la autoridad judicial, a solicitud del Ministerio Público, y que a falta de dichaautorización las investigaciones realizadas carecerán de valor probatorioSe prevé, asimismo. ,que para conceder o negar la solicitud, el juzgadordeberá constatar la existencia de indicios suficientes para suponer que lapersona investigada es miembro de o colabora con la delincuenciaorganizada, y que el medio de comunicación puede ser utilizado por

dicha persona.

Finalmente, y para que la medida de intervención de comunicacionesresulte realmente funcional y eficaz, se prevé la obligación de losconcesionarios y permisionarios o similares de medios o sIstemassusceptibles de intervención, de colaborar eficientemente con laautoridad competente para el desahogo de dichas diligencias.

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 k) Creación de la "Unidad Especializada" (también conocida comoUnidad de Elite") para enfrentar a la delincuencia organizada, integradapor agentes del Ministerio Público y de la Policía Judicial, sujetos a unprograma de profesionalización y supervisión especial en materia de

delincuencia organizada, tanto en el territorio nacional como en elextranjero, aprovechando la experiencia operativa internacional en estaárea. A dicha unidad podrá adscribirse o colaborar con ella miembros deotras corporaciones o dependencias, en los términos de la normatividadaplicable. Asimismo, deberá estar dotada de un centro de inteligencia,información y estadística especializado (se considera posible laevolución del Instituto Nacional de Combate a las Drogas y del

CENDRO para conformar esta unidad). Con una unidad así planteada, stiene la firme intención de garantizar una adecuada aplicación de la leyy, consecuentemente, que se eviten los excesos y la arbitrariedad.

l) Aseguramiento, uso y aprovechamiento de instrumentos y objetos deldelito.

Por lo que. hace al aseguramiento de bienes, se sigue en principio loscriterios ya previstos en el Código Penal federal y en el Código Federalde Procedimientos Penales; sin embargo, se establecen algunasmodalidades derivadas de la naturaleza misma de la delincuenciaorganizada. Así, por ejemplo, se establece que, además de una serie deacciones que realizará el Ministerio Público para el aseguramiento, sehará la inscripción correspondiente en los Registros Públicos de laPropiedad y del Comercio del aseguramiento de bienes inmuebles y de

acciones o partes sociales. la que surtirá efectos contra terceros y seránpreferentes, con excepción de las inscripciones relativas a los derechosde los trabajadores y créditos hipotecarios y refaccionarios. Se prevéasimismo, que en ningún caso de aseguramiento el Ministerio Públicoprocederá a la clausura de establecimientos productivos lícitos. Por otraparte, entre los casos en que no procede la devolución de bienesasegurados, se prevé el de la muerte del inculpado, en que no procederá

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la devolución a sus causahabientes o herederos, si al momento de lamuerte se encuentra acreditada la ilegítima procedencia de los bienes,según determinación judicial.

m) Presunción como productos o beneficios del delito de bienes de

personas involucradas en la delincuencia organizada, correspondiendo aellas probar lo contrario; lo propio se plantea respecto de sumas dedinero, valores, etc., que están siendo empleados para promoverconductas relacionadas con la delincuencia organizada.

En la lucha contra la delincuencia organizada, como es el caso delnarcotráfico, el Ministerio Público Federal ha asegurado múltiples

bienes que derivan de esa ilícita actividad: autos, terrenos, casas,avionetas, industrias, comercios, ranchos, hoteles, entre otros; contandopara atender este problema con una Dirección General exclusivamenteencargada del control de bienes asegurados. Sin embargo, el cuantiosogasto que destina el Gobierno Federal a la conservación ymantenimiento de estos bienes, no ofrece a la larga ningún beneficiopara la comunidad. Por ello es que en este campo se han venidorealizando constantes adecuaciones a nuestro marco jurídico; y de ahí que, por una parte, se justifiquen las presunciones que se proponen en elanteproyecto de Ley, como se observa del contenido del artículo 32; porotra. se prevé, siguiendo el criterio ya establecido en el Código Penalfederal y en el Código Federal de Procedimientos Penales, la posibilidadpor parte de la Procuraduría General de la República, de enajenar ensubasta pública ciertos bienes respecto de los cuales sea procedente ladevólución y el interesado no acuda a reclamarlos dentro de los plazos

que la propia ley establece, autorizándose incluso que la cantidad sedestine al mejoramiento de la procuración de justicia, previo trámite queal respecto se haga ante las dependencias correspondientes del GobiernoFederal. Toda vez que con relación a esta regulación se ha planteado quse trata de una confiscación de bienes prohibida por el articulo 22constitucional, también se ha considerado la conveniencia de preverlo edicho precepto constitucional, como caso de excepción.

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 n) La competencia de los Jueces y de los centros penitenciarios respectode miembros de las organizaciones criminales más peligrosas. Estamedida es básica para los propósitos de desarticulación de lasorganizaciones criminales, al restringir el flujo de comunicación entre

los mandos recluidos y sus operadores externos.

o) Valor probatorio de diligencias ministeriales (practicadas por lapolicía judicial) e importancia de la imputación que hagan losparticipantes en el hecho.

Por lo que hace al primer aspecto, se precisa que las diligencias

practicadas por la policía judicial tendrán validez de testimonios, tos quedeberán complementarse por el agente del Ministerio Público Federal, dtal manera que puedan incorporarse a la consignación pero sólo comoprueba presuncional y en ningún caso cama confesión. Par lo que hace ala imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demáspersonas involucradas en la averiguación previa, ella tendrá particularimportancia para la comprobación de los elementos del tipo penal y laresponsabilidad del inculpado.

p) Valoración legal como prueba documental privada de las grabacionestelefaxes o cualquier otro dato o informe impreso. Se establece querespecto de ellas serán aplicables las disposiciones legales para lavaloración de la prueba, precisándose que dichos documentos seránconsiderados como documentos privados, y su autenticidad se podrádeterminar, a criterio del juez. a través de testigos, con el auxilio de

peritos o mediante el reconocimiento que haga la persona a quien seatribuye la comunicación o mensaje grabado o interceptado.

Una cuestión importante que se plantea en la iniciativa, derivada de lanecesidad de combatir eficazmente a las organizaciones criminales, es larelativa a la admisión en un proceso de pruebas admitidas en otro, alpreverse que las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas

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por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuenciaorganizada y ser valorada como tales en otros procesos relacionados conlos delitos a que la Ley federal se contrae. Lo propio se plantea conrelación a la sentencia judicial firme que tenga por acreditada laexistencia de una organización criminal determinada en el sentido de qu

ella también será prueba plena con respecto a este hecho en cualquierotro procedimiento. La experiencia en la justicia penal italiana es ricasobre este particular, pues nos muestra que esa práctica ha resultadoeficaz para la persecución de las organizaciones criminales.

q) Impugnación de sentencias absolutorias definitivas, cuando a juiciodel Ministerio Público Federal esas resoluciones causan agravios a los

intereses jurídicos de la sociedad. Se trata de una novedad que ya desdehace algunos años se ha venido haciendo sentir por un sector de ladoctrina, toda vez que en la realidad se dan casos en que el MinisterioPúblico ya no le queda ninguna alternativa para impugnar resolucionesque a todas luces son contrarias a los intereses jurídicos de la sociedad.

r) Reclusión separada de miembros de las organizaciones criminales yprocesados o sentenciados que colaboran en la persecución yprocedimiento de aquéllos. Esta medida obedece principalmente arazones de seguridad.

s) No concesión de beneficios penitenciarios a las miembros ocolaboradores de organizaciones criminales. Se sigue en este punto elcriterio ya establecido en el Código Penal federal, ampliándose a todoslos casos de delincuencia organizada; pero se prevén excepciones, como

es el caso de los menores de edad y de los colaboradores de la justicia.

V. COMENTARIO FINAL

México vive momentos delicados en los que sus sistema de procuracióny administración de justicia. enfrenta demandas y presiones que puedenllegar a ser contradictorios. Por una parte, se exige de las instituciones

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que aumenten rápida y considerablemente su eficiencia en la luchacontra la delincuencia, especialmente la organizada, pero por la otra,siguen presentes con vitalidad las demandas de desterrar del sistema latortura y otros vicios, y de controlar la arbitrariedad policiaca.

Plantear en este contexto un sistema de delimitaciones de garantíaspuede resultar preocupante para algunos sectores de opinión, por lo quees necesario establecer una serie de argumentos de apoyo a dichapolítica, así como una serie de garantías que eviten que una legislaciónespecializada, y por ello de carácter excepcional, pueda extender suaplicación a otra clase de fenómenos, poniendo en riesgo al sistema degarantías.

Debe, sin embargo, tenerse presente, que:

a) La delincuencia organizada es un fenómeno grave que afecta directa eindirectamente el nivel de bienestar de las mexicanos.

b) La delincuencia organizada es una amenaza al Estado de Derecho y ala estabilidad política; con ello, atenta contra la consolidación de unsistema de garantías individuales sólido y estable.

c) Las naciones democráticas han adoptado sistemas similares para hacefrente a la delincuencia organizada y con ello salvaguardar los principiopolíticos y jurídicos sobre los cuales se construyen las democraciasmodernas.

d) No adoptar medidas realistas en la ley, lleva a la adopción deprácticas estatales ocultas, o a simulaciones y, con ello, a que laautoridad escape del control necesario sobre sus actos.

Por tales razones, en el contenido de la presente iniciativa de Ley seestablece claramente que toda limitación de garantías tiene que serconvalidada por la autoridad judicial federal, ya sea mediante

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autorización previa o ratificación posterior, pues se comparte lapreocupación totalmente legítima que en la actuación del MinisterioPúblico y de la Policía Judicial deben estar ausentes la tortura y demásformas de arbitrariedad, y que prevalezca siempre el Estado de Derechoque es sinónimo de reconocimiento y respeto a los derechos humanos.

Con base en todo lo anterior, resulta impostergable la ley que se proponen materia de delincuencia organizada; de otro modo, la sociedad quedacondenada a que se persiga sólo a bajos empleados de la gran empresacriminal, y el sistema de justicia penal, como con frecuencia se haafirmado, seguirá siendo un instrumento ineficaz.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo71, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, el Ejecutivo Federal y los Señores legisladores que suscribela presente, por el digno conducto de ustedes, C.C. Secretarios, nospermitimos someter a la elevada consideración de la Cámara deSenadores del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativade:

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

NATURALEZA, OBJETO Y APLICACION DE LA LEY

ARTICULO 1°.- La presente ley es de orden público y tiene por objetoestablecer las reglas para la persecución, procesamiento y sanción dequienes forman parte de la delincuencia organizada, así como para ladesarticulación y erradicación de dichas organizaciones delictivas, con lfinalidad de garantizar la seguridad pública y salvaguardar la soberanía

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la seguridad de la nación.

ARTICULO 2°.- Para los efectos de esta ley, existe delincuenciaorganizada cuando tres o más personas se organizan de manerapermanente, bajo reglas de disciplina o control, para cometer, con el

empleo de la violencia física o moral, o aprovechando estructurascomerciales o de negocios, alguno de los delitos siguientes:

I. Terrorismo, previsto en el artículo 139 párrafo primero; narcotráfico,previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación oalteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; lavadode dinero, previsto en el artículo 400 bis, todos del Código Penal para el

Distrito Federal en materia de fuero común, y para toda la República enmateria de fuero federal;

II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 bis y 84 de laLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la LeyGeneral de Población, o

IV. Secuestro, previsto en el artículo 366; y robo de vehículos, previstoen el artículo 381 bis, del Código Penal para el Distrito Federal enmateria de fuero común, y para toda la República en materia de fuerofederal.

ARTICULO 3°.- Esta ley se aplicará en toda la República por los delito

a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior. También seaplicará esta ley por lo que hace a los delitos previstos en la fracción IVdel artículo anterior, si son cometidos por una organización delictiva y eMinisterio Público Federal ejerce la facultad de atracción. Por tanto, elMinisterio Público Federal y las autoridades judiciales federales seránlas competentes para conocer de tales delitos.

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ARTICULO 4°.- Esta ley se aplicará a quienes participen en ladelincuencia organizada, a partir de los dieciséis años de edadcumplidos.

ARTICULO 5°.- Para la determinación de la pena o medida de

seguridad a imponer, el juzgador tomará en cuenta, además de loprevisto en los artículos 51 y 52 del Código Penal para el DistritoFederal en Materia de Fuero Común, y para toda la República enMateria de Fuero Federal, si los autores o partícipes tienen o nofacultades de decisión, dirigen, administran o supervisan unaorganización delictiva, o si sólo intervienen como colaboradores dedicha organización.

Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que secometan:

I. A los miembros de la organización delictiva que tengan facultades dedecisión, se les impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y dequinientos a veinticinco mil días multa, así como el decomiso de losobjetos, instrumentos o productos del delito.

II. A los miembros de dicha organización, que no tengan facultades dedecisión, así como a los colaboradores de la delincuencia organizada, seles impondrá hasta una mitad de las penas de prisión y multa señaladasen la fracción anterior, y el decomiso indicado.

ARTICULO 6°.- Las penas a que se refieren las fracciones del artículo

anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:

I. Se trate de un servidor público encargado de prevenir, denunciar,investigar o juzgar la comisión de delitos, que participe de cualquiermanera en la organización delictiva. En este caso, se impondrán a dichoservidor público, además, destitución e inhabilitación para desempeñarcualquier empleo, cargo o comisión públicos, hasta por un tiempo igual

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al de la pena impuesta, o

II. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquierade los delitos a que se refiere esta ley.

ARTICULO 7°.- A las personas de dieciséis y hasta dieciocho años deedad, que intervengan en la comisión de los ilícitos relacionados con ladelincuencia organizada a que se contrae esta ley, se les impondrá hastala mitad de las penas previstas para el delito de que se trate, así como delas previstas en el artículo 5°.

ARTICULO 8°.- En lo no previsto por la presente ley, son aplicables

supletoriamente las disposiciones del Código Penal para el DistritoFederal en Materia de Fuero Común, y para toda la República enMateria de Fuero Federal, las del Código Federal de ProcedimientosPenales y las de la Ley que establece las Normas Mínimas sobreReadaptación Social de Sentenciados, así como las comprendidas enleyes especiales.

TITULO SEGUNDO

DE LA INVESTIGACION DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA INVESTIGACION DELA DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTICULO 9°.- La Procuraduría General de la República, en lostérminos del Reglamento de su Ley Orgánica, deberá contar con unaunidad especializada en el combate y persecución de la delincuenciaorganizada, la cual ejercerá las facultades que esta ley confiere alMinisterio Público Federal.

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Dicha unidad deberá estar integrada por Agentes del Ministerio PúblicoFederal y de la Policía Judicial Federal debidamente especializados enlos principios constitucionales y legales aplicables, en el conocimientode la organización y operación de la delincuencia organizada, y deberáser seleccionado mediante rigurosa revisión de sus antecedentes

profesionales y personales. En caso necesario, podrán colaborar condicha unidad miembros de otras dependencias o entidades.

ARTICULO 10.- La unidad mencionada en el artículo anterior tambiénse encargara de la investigación de actividades de la delincuenciaorganizada relacionadas con el manejo de recursos financieros yprocedimientos empleados para ocultar su origen ilícito. En el ejercicio

de su competencia, dicha unidad se coordinará con la unidadcorrespondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los requerimientos del Ministerio Público Federal, o de la autoridad judicial, de información o documentos relativos al sistema bancario yfinanciero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y dValores, y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, segúncorresponda. Los de naturaleza fiscal, por conducto de la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

La información que se obtenga conforme al párrafo anterior, sólo podráser utilizada en la investigación o en el proceso penal correspondiente,debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor públicoque indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcioncopia de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de

responsabilidad administrativa y penal, según corresponda.

ARTICULO 11.- A solicitud del Ministerio Público Federal, laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloríay Desarrollo Administrativo y los órganos equivalentes de los otrospoderes de la Unión realizarán, en sus respectivas competencias,auditorías a personas físicas o morales en cuya contra existan indicios

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suficientes de que colaboran con o pertenecen a alguna organizacióndelictiva relacionada con los delitos a que se contrae esta ley.

Con igual fin, se celebrarán convenios con las autoridades competentesde las entidades federativas, para que otorguen su apoyo en términos de

párrafo anterior.

ARTICULO 12.- En las averiguaciones previas en contra de ladelincuencia organizada, la investigación deberá abarcar el conocimientde las estructuras, formas y ámbitos de operación de las organizacionesdelictivas.

Para tal efecto, el titular de la unidad referida en el artículo 90 podráautorizar la infiltración de agentes en dichas organizaciones, así comodeterminar el momento oportuno en que los agentes del MinisterioPúblico Federal o de la Policía Judicial Federal intervendrán en lainvestigación de la delincuencia organizada, siempre y cuando con ellono se cause daño a la integridad de las personas y sea necesario para losfines que se señalan en el párrafo anterior.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA DETENCION Y RETENCION DE INDICIADOS

ARTICULO 13.- Para los efectos de la detención y retención ministeriaasí como de la libertad bajo caución, los delitos previstos en esta ley soncalificados como graves.

ARTICULO 14.- Los plazos para la prescripción de la pretensiónpunitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridadcorrespondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que se contraeesta ley.

ARTICULO 15.- Si los plazos de retención del indiciado fueren

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insuficientes para la debida integración de la averiguación previa, el juepodrá dictar, a solicitud del Ministerio Público Federal y tomando encuenta las características del hecho imputado y las circunstanciaspersonales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y mediosde realización señalados en la solicitud, y con vigilancia de la autoridad

que ejercerán el Ministerio Público y sus auxiliares, y que se prolongarápor el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración dela averiguación de que se trate, sin que exceda de noventa días.

CAPITULO TERCERO

DE LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES EN LA

AVERIGUACION PREVIA

ARTICULO 16.- A las actuaciones de averiguación previa por losdelitos a que se refiere esta ley sólo podrán tener acceso el indiciado y sdefensor, únicamente con relación a los hechos imputados en su contra,por lo que el Ministerio Público Federal y sus auxiliares guardarán lamayor reserva respecto de ellas.

ARTICULO 17.- Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo lintegridad de las personas que rindan testimonio en contra de miembroso colaboradores de una organización delictiva a que se refiere esta ley,podrá a juicio del Ministerio Público Federal, mantenerse bajo reserva sidentidad hasta el ejercicio de la acción penal. Durante el proceso, laspartes tendrán derecho a interrogarlo, o bien a que se celebren los careoscorrespondientes, en cuyo caso se tomarán las providencias necesarias

en torno a la víctima o testigo. Ninguna sentencia podrá tomar en cuentatestimonio alguno, cuyo emisor no haya sido identificado.

CAPITULO CUARTO

DE LAS INTERVENCIONES Y VIGILANCIA ELECTRONICA

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ARTICULO 18.- Cuando el Ministerio Público solicite a la autoridad judicial una orden de cateo con motivo de la investigación de alguno delos delitos a los que se refiere la presente ley, dicha petición deberá serresuelta en los términos de ley dentro de las seis horas siguientes a quefuera recibida por la autoridad judicial.

Si dentro del plazo antes indicado el juez no resuelve sobre el pedimentode cateo, el Ministerio Público Federal podrá recurrir en queja ante elConsejo de la Judicatura Federal.

Toda orden de aprehensión dictada por el órgano jurisdiccional deberáser emitida con la autorización de cateo, cuando previamente éste haya

sido solicitado por el agente del Ministerio Público Federal, debiendoespecificarse el domicilio del probable responsable o aquél que se señalecomo el de su posible ubicación. O bien el del lugar que deba catearsepor tener relación con el delito, así como los demás requisitos que señalel párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

ARTICULO 19.- Cuando durante la investigación de delitos a los que serefiere esta ley, el Ministerio Público Federal considere necesaria laintervención de comunicaciones privadas, ya sea telefónicas,radiotelefónicas, telegráficas o cualquiera otra; el acceso a bancos ysistemas informáticos, computacionales o similares; o la colocaciónsecreta de aparatos tecnológicos de registro de sonido, voz, imagen,datos o cualquier otro, en algún lugar privado; lo solicitará por escrito ala autoridad judicial federal, la que deberá resolverlo en los términos de

ley dentro de las seis horas siguientes a que fuera recibida la solicitud.Dicha solicitud no será necesaria cuando exista autorización de algunapersona que participe en la comunicación.

Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadascarecerán de valor probatorio, independientemente de la responsabilidaden que incurran los servidores públicos que las practiquen sin dicha

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autorización.

Las intervenciones podrán realizarse tanto antes como una vez iniciadoel proceso penal.

ARTICULO 20.- Para conceder o negar la solicitud, el juzgadorúnicamente constatará la existencia de indicios suficientes paraconsiderar que la persona investigada es miembro de o colabora con ladelincuencia organizada, y que el medio de comunicación o el bancoinformático, computacional o similar, o bien el lugar que se pretendevigilar electrónicamente, es o puede ser utilizado por dicha persona.

La autorización judicial de intervenciones electrónicas o ambientales,que llevará a cabo el Ministerio Público Federal a través de susauxiliares, conforme a la normatividad interna que al efecto seestablezca, señalará los aparatos que serán escuchados o interceptados,los lugares que serán vigilados, así como el período durante el cual sellevarán a cabo las intervenciones, el que podrá ser prorrogado por laautoridad judicial a petición del Ministerio Público Federal, tantas vecescomo sea necesario para la averiguación en curso.

Al concluir toda intervención, el Ministerio Público Federal informará a juez sobre su desarrollo y resultados, y levantará el acta respectiva.

En caso de prórroga, el Ministerio Público Federal la solicitará con dosdías de anticipación a la fecha en que fenezca en período anterior. El juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes, con base en el

informe que se le hubiere presentado. De negarse la prórroga, seconcluirá la intervención autorizada, debiendo levantarse acta y rendirseinforme complementario, para ser remitido al juzgador.

ARTICULO 21.- El Ministerio Público Federal podrá ocurrir en quejaante el Consejo de la Judicatura Federal, si la autoridad judicial noresuelve sobre la solicitud de autorización, o de sus prórrogas, dentro de

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los plazos indicados en los dos artículos anteriores.

El auto que niegue la autorización, o la prórroga, es apelable por elMinisterio Público Federal. En estos casos la apelación deberá serresuelta en un plazo no mayor de quince días.

ARTICULO 22.- Durante las intervenciones electrónicas o ambientalesel Ministerio Público Federal ordenará la transcripción de aquellasgrabaciones que resulten de interés para la averiguación previa, en cuyocaso serán ratificadas por quien los realizó. La transcripción contendrálos datos necesarios para identificar la cinta de donde fue tomada. Losdatos o informes impresos que resulten de la intervención serán

igualmente integrados a la averiguación.

Las imágenes de video que se estimen convenientes podrán, en su caso,ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para su integración a laindagatoria. En este caso se indicará la cinta de donde proviene laimagen y el nombre y eargo de la persona que realizó la conversión.

ARTICULO 23.-Si en la práctica de una intervención autorizada setuviese conocimiento de la comisión de delitos diversos de aquéllos quemotivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el actacorrespondiente. Cuando de la misma práctica se advierta la necesidadde ampliar a otros sujetos la intervención, el Ministerio Público Federalpresentará a la autoridad judicial la solicitud respectiva.

ARTICULO 24.- El acta que se levante al concluir cada intervención

contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio o videoque contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma. Lascintas, y el duplicado de cada una de ellas, se numeraránprogresivamente y contendrán los datos necesarios para suidentificación. Se guardarán en sobre sellado y se remitiráninmediatamente a la unidad especializada de la Procuraduría General dela República, a que alude el artículo 90 que será responsable de su

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seguridad, cuidado e integridad.

ARTICULO 25.- Al iniciarse el proceso, las cintas y cualquier otroresultado de la intervención serán entregados a la autoridad judicial.

Durante el proceso, el juez, de oficio o a requerimiento del inculpado,pondrá las cintas a su disposición para que pueda escucharlas o verlasdurante un período de diez días, al término del cual el inculpadoformulará sus observaciones, si las tuviere, y podrá solicitar al juez ladestrucción de aquellas cintas no relevantes para el proceso. Asimismo,podrá solicitar la transcripción de aquellas grabaciones o la fijación enimpreso de imágenes, que considere relevantes para su defensa.

El juez dará vista al Ministerio Público sobre la petición del inculpado yresolverá lo que proceda dentro de los tres días siguientes.El auto que resuelva sobre la destrucción de cintas, la transcripción degrabaciones o la fijación de imágenes, es apelable con efecto suspensivo

En todo caso, las cintas útiles para el proceso serán conservadas hastaque la sentencia cause ejecutoria, después de lo cual podrán serdestruidas por orden del juez, salvo que puedan utilizarse en otrainvestigación o proceso.

ARTICULO 26.- En caso de no ejercicio de la acción penal, y una veztranscurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, las cintase pondrán a disposición del juez que autorizó la intervención, quienpodrá ordenar su destrucción en presencia del Ministerio Público

Federal. Igual procedimiento se aplicará cuando, por reserva de laaveriguación previa u otra circunstancia, dicha averiguación no hubiesesido consignada y haya transcurrido el plazo para la prescripción de laacción penal. En ambos casos, lo anterior no será procedente cuandoresulten de utilidad para otra investigación o proceso en curso.

ARTICULO 27.- En los casos en que el Ministerio Público Federal haya

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ordenado la detención de alguna persona, podrá solicitar a la autoridad judicial federal la autorización para realizar la intervención decomunicaciones telefónicas o la vigilancia electrónica; solicitud quedeberá resolverse en los términos de ley dentro de las tres horassiguientes a que fuera recibida.

ARTICULO 28.- Los concesionarios, permisionarios y demás titularesde los medios o sistemas susceptibles de intervención en los términos depresente capítulo, deberán colaborar eficientemente con la autoridadcompetente para el desahogo de dichas diligencias, de conformidad conla normatividad aplicable.

ARTICULO 29.- La revelación, divulgación o utilización no autorizadaen perjuicio de otro de la información o imágenes obtenidas en el cursode una intervención, serán sancionados en los términos de la leyrespectiva.

CAPITULO QUINTO

DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES SUSCEPTIBLES DEDECOMISO

ARTICULO 30.- Al tener conocimiento de hechos presumiblementeconstitutivos de alguno de los delitos previstos en esta ley, el agente delMinisterio Público Federal dictará las medidas necesarias para impedirque se pierdan, alteren o destruyan las cosas, valores o sustanciasrelacionadas con tales hechos.

Asimismo, los instrumentos del delito, así como las cosas que seanobjeto o producto de él, serán asegurados por el Ministerio PúblicoFederal, quien deberá tomar las precauciones necesarias para su debidaconservación e identidad, según su naturaleza.

ARTICULO 31.- En los términos que señale el instructivo

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correspondiente, se practicará de inmediato un inventario de todas lascosas aseguradas, el cual formará parte del acuerdo en el que se dicte elaseguramiento. Asimismo, se colocarán en las cosas los sellos, marcas,cuños, fierros o señales que de manera indubitable permitan suidentificación y eviten su alteración, destrucción o pérdida.

Además, se hará la inscripción correspondiente en los Registros Públicode la Propiedad y del Comercio, del aseguramiento de bienes inmueblesy de acciones o partes sociales. La inscripción que solicite el MinisterioPúblico Federal surtirá efectos contra terceros.

Quienes practiquen la diligencia de aseguramiento deberán hacerlo del

conocimiento inmediato de sus superiores. La Procuraduría General dela República queda obligada a integrar el registro al público de losbienes asegurados. La forma, el contenido y el procedimiento para suintegración y manejo se especificarán en el instructivo que al efecto seexpida.

En ningún caso de aseguramiento se procederá al cierre o suspensión deactividades de establecimientos productivos lícitos.

ARTICULO 32.- Cuando existan indicios suficientes que hagan suponeque una persona es miembro o colaborador de una organizacióndelictiva, el Ministerio Público Federal dispondrá dentro de laaveriguación previa el aseguramiento de los bienes de dicha persona,como productos o beneficios de los delitos señalados en esta ley. Si seacredita su legítima procedencia, se levantará el aseguramiento.

Cuando existan indicios suficientes para suponer que una suma dedinero, valores, empresas y, en general, bienes, productos o beneficiosde cualquier naturaleza, están siendo empleados para promover lasconductas relacionadas con los delitos previstos en esta ley; para ocultaro disfrazar la naturaleza, el origen, la posesión o el control de lasganancias producidas por su comisión; deberá decretarse su

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aseguramiento, quedando a cargo de sus tenedores, o de quien seconsidere con derecho, el acreditar la procedencia legítima y la legalutilización de los mismos.

ARTICULO 33.- El aseguramiento de bienes a que alude este capítulo,

podrá ampliarse en cualquier momento de la averiguación o del proceso

La medida cautelar se practicará sin más requisito que el que existanindicios suficientes que hagan suponer fundadamente que los bienessobre los cuales se imponga el aseguramiento tenga relación con lacomisión de alguno de los delitos que sean materia de la averiguación ocausa penal de que se trate.

ARTICULO 34.- La Procuraduría General de la República podrá usarlos bienes que hayan sido asegurados en los términos de esta ley, para suuso y aprovechamiento, vigilando que no sufran deterioro o menoscabopor lo que deberán ser conservados en el estado en que se recibieron,hasta en tanto se decrete su devolución o decomiso, según el caso.

Por lo que se refiere a los bienes asegurados que por su propia naturalezdeben continuar funcionando para la obtención de productos obeneficios, como empresas y negociaciones, deberán tomarse lasmedidas necesarias para ello. El Ministerio Público Federal se cercioraráde su administración, a través del área que se determine para tal efecto,hasta en tanto se ordene su devolución o decomiso. Para tal efecto, podrsolicitar el auxilio de las agrupaciones comerciales o industriales, oinstituciones financieras públicas o privadas. Los frutos o

aprovechamientos que se generen serán entregados al legítimopropietario, previa deducción de los gastos de operación yadministración, si se decretare su devolución.

ARTICULO 35.- En caso de muerte de un inculpado, a quien se le hayaasegurado bienes en los términos del presente capítulo, no procederá ladevolución de los mismos a sus causahabientes o herederos, siempre y

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cuando al momento de la muerte se encuentre acreditada su pertenenciaa una organización delictiva, así como la ilegítima procedencia de losmismos, según determinación judicial.

ARTICULO 36.- El Ministerio Público Federal deberá solicitar, al

formular conclusiones acusatorias, el decomiso de los bienes puestos adisposición de la autoridad judicial.

ARTICULO 37.- Cuando sea procedente la devolución de bienes, senotificará a quien tenga derecho a ellos, mediante oficio con acuse derecibo si es conocido, o por edictos y estrados de la ProcuraduríaGeneral de la República cuando no lo sea, para que los recupere en un

lapso de noventa días contados a partir de la fecha de notificación. Si enese plazo no acude el interesado, se procederá a su enajenación ensubasta pública.

ARTICULO 38.- Una vez llevada a cabo la venta, en los casos antesreferidos, el dinero que resulte después de deducir los gastos, se pondrá disposición de quien tenga derecho a recibirlo, notificándose medianteoficio con acuse de recibo si es conocido, o por edictos y estrados de laProcuraduría General de la República cuando no lo sea, para que lorecupere en un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha denotificación. De no acudir en ese lapso, la cantidad se destinará almejoramiento de la procuración de justicia, previo trámite que alrespecto se haga ante las dependencias correspondientes del gobiernofederal.

CAPITULO SEXTO

DE LA PROTECCION DE LAS PERSONAS

ARTICULO 39.- Cuando la Procuraduría General de la República loestime pertinente, prestará protección y apoyo a jueces, peritos, testigosy demás personas que, por su intervención en un procedimiento penal

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sobre delitos previstos en la presente ley, requieran ese servicio.

CAPITULO SEPTIMO

DE LA COLABORACION EN LA PERSECUCION DE LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTICULO 40.- Las personas que al colaborar de manera eficaz con laautoridad competente para la desarticulación o el procesamiento demiembros o colaboradores de la delincuencia organizada, se autoinculpan o proporcionen otras pruebas que se deriven de suautoinculpación, no podrán ser procesadas con las pruebas que hubiesen

aportado por dicha colaboración, previa autorización del jefe de launidad especializada a que se refiere el artículo 90

Cuando la autoinculpación se rinda ante la autoridad judicial, y existaconformidad del Ministerio Público Federal, el juez no concederá valorprobatorio alguno a la autoinculpación o a las demás pruebas quedirectamente se deriven de ella, en perjuicio de la persona que colaborehaciendo la auto inculpación.

ARTICULO 41.- En caso de que existan pruebas distintas a laautoinculpación en contra de quien colabore con el Ministerio PúblicoFederal, a solicitud de éste se le podrán reducir las pellas que lecorrespondan hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, a criteriodel juez, la información que suministre se encuentre corroborada porotros indicios de prueba y sea relevante para la detención y

procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada demayor peligrosidad y jerarquía al colaborante.

ARTICULO 42.- Cuando se gire orden de aprehensión en contra de unmiembro o colaborador de la delincuencia organizada, la autoridad podrofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para sulocalización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por

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acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.

ARTICULO 43.- El Ministerio Público Federal podrá iniciar unaaveriguación previa, recabar pruebas o interrogar a testigos a partir deinformaciones cuya fuente sea anónima, pero en ningún caso dicha

información, por sí sola, tendrá valor probatorio alguno dentro delproceso. Para el ejercicio de la acción penal, se requerirá necesariamentde la denuncia, acusación o querella correspondiente.

ARTICULO 44.- Toda persona en cuyo poder se hallen cosas odocumentos que puedan servir de pruebas, tiene la obligación deexhibirlos, cuando para ello sea requerido por el Ministerio Público

Federal durante la averiguación previa, o por el juzgador durante elproceso, con las salvedades que establezcan las leyes.

TITULOTERCERO

DE LAS REGLAS PARA LA VALORACION DE LA PRUEBA

CAPITULO UNICO

DEL PROCESO

ARTICULO 45.- Las declaraciones formuladas en las diligenciaspracticadas por agentes de la Policía Judicial Federal o local, tendránvalidez de testimonios. Podrán incorporarse a la consignación sólo comoprueba presuncional, pero en ningún caso como confesional.

ARTICULO 46.- Para efectos de la comprobación de los elementos deltipo penal y la responsabilidad del inculpado, tendrá particularimportancia la imputación que hagan los diversos participantes en elhecho y demás personas involucradas en la averiguación previa.

ARTICULO 47.- Las disposiciones legales para la valoración de prueba

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serán aplicables, en lo conducente, a las grabaciones, telefax o cualquierotro dato o informe impreso que deriven de la intervención electrónica.Dichas grabaciones, telefax, datos o informes impresos seránconsiderados como documentos privados. Su autenticidad se podráestablecer, a criterio del juez, a través de testigos, con el auxilio de

peritos o mediante el reconocimiento que haga la persona a quien seatribuye la comunicación o mensaje grabado o interceptado, sin quedicho reconocimiento tenga, en ningún caso, el carácter de confesión.

ARTICULO 48.- El Ministerio Público Federal, los jueces y tribunales,apreciarán el valor de los indicios hasta poder considerar su conjuntocomo prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos

y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca.

Las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por laautoridad investigadora para la persecución de la delincuenciaorganizada y ser valoradas como tales en otros procesos relacionadoscon los delitos a que se refiere esta ley.

La sentencia judicial firme que tenga por acreditada la existencia de unaorganización delictiva determinada, será prueba plena con respecto aeste hecho en cualquier otro procedimiento.

ARTICULO 49.- En materia de delitos previstos en la presente ley, elMinisterio Público Federal, en los términos que establezca la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, podrá impugnar lassentencias definitivas dictadas por el Tribunal Unitario de Circuito en

que se absuelva al inculpado, cuando a su juicio esas resolucionescausen agravio a los intereses jurídicos de la sociedad.

TITULO CUARTO

CAPITULO UNICO

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DE LAS MEDIDAS PENITENCIARIAS

ARTICULO 50.- La autoridad deberá mantener recluidos a losprocesados o sentenciados que colaboren en la persecución yprocesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada, en

establecimientos distintos de aquellos en que estos últimos esténrecluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.

ARTICULO 51.- Los sentenciados por los delitos previstos en lapresente ley no tendrán derecho a que se les conmute o substituya lapena de prisión impuesta, ni a los beneficios de la libertad preparatoria ola condena condicional, salvo que se trate de menores de dieciséis hasta

dieciocho años de edad, o quienes colaboren con la autoridad en lapersecución y procesamiento de otros miembros de la delincuenciaorganizada.

ARTICULO 52.- La misma regla se aplicará en relación al tratamientopreliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la Leyque establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social deSentenciados.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Esta ley entrará en vigor a los seis meses de su publicaciónen el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Con relación a la unidad especializada, a que se refiere el

artículo 90 de esta ley, la Procuraduría General de la República adoptarálas medidas necesarias para su creación, de suerte que puedan funcionara partir del momento en que entre en vigor la presente ley.

Reiteramos a ustedes CC. Secretarios, las seguridades de nuestra atenta distinguida consideración.

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México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo de milnovecientos noventa y seis.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON".

-Esta iniciativa también está suscrita por los siguientes legisladores:

Ciudadanos Senadores: Fernando Ortiz Arana, Gabriel Jiménez Remus,

Héctor Sánchez López, Benigno Aladro Fernández,Miguel Alemán Velasco, Hugo Andrés Araujo de la Torre, CristóbalArias Solís, Luis Felipe Bravo Mena, Heberto Castillo Martínez, Juan dDios Castro Lozano, Guillermo del Río Ortegón, Enrique FrancoMuñoz, Angel Sergio Guerrero Mier, Guadalupe Gómez Maganda,Auldárico Hernández Gerónimo, Carlos Jiménez Macías, José NatividadJiménez Moreno, José Luis Lamadrid Sauza, Eduardo Andrade SánchezJosé Trinidad Lanz Cárdenas, Oscar López Velarde, Humberto MayansCanabal, Ricardo Monreal Avila, José Murat, Laura Pavón Jaramillo,Salvador Rocha Díaz, Amador Rodríguez Lozano, Benito Rosel Isaac,Layda Elena Sansores San Román, Irma Consuelo Serrano CastroDomínguez, José Luis Soberanes Reyes, Fernando Solana Morales, JoséAntonio Valdivia, Mario Vargas Aguiar, Melquiades Morales Flores,Ricardo González Cruz.

Así como por los siguientes ciudadanos Diputados:

Humberto Roque Villanueva, Ricardo García Cervantes, Juan JoséOsorio Palacios, Héctor Hugo Olivares Ventura, Cecilia RomeroCastillo, Saúl González Herrera, Javier Gutiérrez Vidal, AlejandroGutiérrez Gutiérrez, Jorge Ocejo Moreno, Fortino Figueroa Montes,Rafael Ayala, Ismael Orozco Loreto, Záida Alicia Llado Castillo, Rubén

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5/14/2018 Expo Sic Ion de Motivos Ley Delincuencia Organizada - slidepdf.com

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Calderón Cecilio, Silvia Valleza Sánchez, Manuel Enrique RussekValles, María del Carmen Segura Rangel, Alejandro Zapata Perogordo.

Es todo, señor Presidente.