Expo Penal Alex

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PROCEDIMIENTO PENAL ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL

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PROCEDIMIENTO PENAL ANTE EL

ORGANO JURISDICCIONAL

Introduccion. La relación jurídica procesal se

desarrolla a través de diversas etapas procesales que son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador. Para examinar brevemente conviene distinguir las que pertenecen al proceso penal.

1.  La consignación da paso a la primer

etapa del proceso penal, a la cual se denomina preinstrucciòn. Esta se inicia con el auto que dicta el juez para dar tramite a la consignación (auto al que se le llama radicación o cabeza del proceso), y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición (el llamado termino constitucional) y en la cual se debe decidir si se ha de procesar o no a aquel.

2.- La segunda etapa del proceso penal es la instrucción, la cual tiene como punto de partida el auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes para que pueda pronunciarse sobre los hechos imputados.

3.- La tercera etapa del proceso penal se le denomina juicio. Esta etapa final del proceso penal comprende, por un lado, las conclusiones del Ministerio Publico y de la defensa y, por otro lado, la sentencia del juzgador.

4.- Con la sentencia termina la primera instancia del proceso penal. Normalmente, contra la sentencia procede el recurso de apelación, con el que se inicia la segunda instancia (o segundo grado de conocimiento) la cual debe terminar con la sentencia, en la que se puede confirmar, modificar o revocar la dictada en primera instancia. A su vez, la sentencia pronunciada en apelación y la sentencia de primera instancia, cuando es inapelable, pueden ser impugnadas a través del amparo, pero solo por parte de la defensa.

La instrucción

Se denomina así al periodo en el que las partes (acusadora y defensora), proporcionan información al juez sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, así como pruebas que acreditan o demuestran la culpabilidad o la inocencia del acusado.

A lo largo de esta etapa, el juez escucha al acusado y a los testigos, recibe testimonios, peritajes y documentos, realiza inspecciones y, en su caso, está presente en los careos y la reconstrucción de los hechos. En resumen, reúne la información necesaria para conocer el caso. Por eso, la instrucción es conocida también como periodo probatorio.

El proceso Lo podemos definir como el conjunto

de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.

juicio

Durante este periodo el Ministerio Público, así como la defensa, exponen sus conclusiones al juez, y éste dicta su sentencia.

El Ministerio Público, en caso de que sostenga la culpabilidad del acusado al terminar el periodo de instrucción, pedirá al juez la aplicación de una sanción penal en su contra, sustentando, esto es, apoyando su petición en preceptos o disposiciones legales y en las pruebas presentadas. Sin embargo, también puede presentar conclusiones “no acusatorias”, si de las pruebas presentadas durante la instrucción no se desprende la culpabilidad del acusado.

El acusado o su defensor también deben presentar conclusiones ante el juez. En caso de que no lo hagan, éste las tendrá como presentadas en el sentido de que el acusado es inocente.

Una vez recibidas las conclusiones de ambas partes, el juez señalará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia final o de vista. En ella, las partes reproducen las conclusiones antes presentadas y presentan los argumentos que consideren necesarios, los cuales se denominan alegatos. Posteriormente, el juez declara “visto” el proceso y tiene todos los elementos para dictar la sentencia.

sentencia

Es la resolución que resuelve el Proceso y termina la instancia. Tiene como finalidad que el juez decida, con base a todas las diligencias practicadas en el proceso sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal, así como respecto a la situación jurídica de la persona a la que se le atribuyeron.

Debe contener lo siguiente.

- El lugar del Pronunciamiento.

- Denominación Pormenorizada del Tribunal del cual la expide.

- Las Generales del Acusado nombre apellidos seudónimo etc.

- Una extracción breve de los hechos conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia sin ser necesaria l reproducción o citación.

- Las consideraciones y fundamentos legales.

- La condenación y absolución así como los puntos resolutivos