Expo de Valores Mobiliarios

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ESCUELA DE ADMINISTRACION DE EMPRESASFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

Tema:

Valores mobiliarios

ASIGNATURA:Legislacin

DOCENTE:Erick Anaya Otoya

CICLO SECCION:VI c

INTEGRANTES:

VALORES MOBILIARIOSLos valores mobiliarios surgieron con el Estado moderno y adquirieron autentico auge con la revolucin industrial, poca en que se dan cita las necesidades de financiacin de las grandes empresa, que dejan de ser una excepcin, y las de los entes pblicos que, por distintas razones (algunas de ellas enlazadas precisamente con la industrializacin y la tecnificacin), se constituyen tambin en grandes demandantes de capitales[footnoteRef:1]. [1: ]

Definicin de valor mobiliario:Son aquellos ttulos valores emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos crediticios,dominiales, patrimoniales o de participacin en elcapital, elpatrimonioo las utilidades del emisor, con caractersticas homogneas o no en cuanto a los derechos que representan.

Ttulos valores que se caracterizan por ser emitidos en masa, su naturaleza fungible y su fcil transmisibilidad. Segn la forma en que est designado el titular, los ttulos valores pueden ser nominativos, a la orden y al portador. Cuando se hace una nueva emisin de Deuda Pblica, o una empresa privada ampla su capital emitiendo nuevas acciones o lanza al mercado un emprstito de obligaciones, los ttulos valores que sirven de soporteDocumental a estas emisiones se emiten normalmente en grandes cantidades y no de forma individualizada como ocurre, por ejemplo, con la letra de cambio o el cheque. Los ttulos de una misma serie son idnticos entre s y, por tanto, perfectamente sustituibles unos por otros (fungibles). Se trata tambin de ttulos fcilmente transmisibles: transferencia cuando el ttulo es nominativo, endoso cuando es a la orden y simple tradicin cuando son al portador. Su transmisibilidad se acrecienta cuando se trata de valores mobiliarios que se cotizan en Bolsa, como es el caso de la Deuda Pblica y de las acciones y obligaciones de un buen nmero de las empresas ms importantes. Los valores mobiliarios tambin pueden estar representados por simples anotaciones en cuenta, con las mismas caractersticas que los ttulos, salvo la de su posible emisin a la orden.

2 Caractersticas del valor mobiliarioEmisin masiva.la primera caracterstica fundamental es que se trata de ttulos valores emitidos en serie, pues la emisin de los valores mobiliarios debe hacerse masivamente y no individual, por ello se le llama tambin ttulos seriales.Homogeneidad.significa que aquellos valores emitidos en forma masiva deben tener cualidades iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que presentan, o sea son ttulos de la misma especie , ya que los valores de idntica serie , deben tener igual valor y los mismos derechos. Contiene Derechos PatrimonialesEl numeral 255.5 del Artculo 255 de la LEY No. 27287 dice que los valores mobiliarios podrn conferir a sus titulares derechos crediticios, domnales o de participacin en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso, de patrimonios autnomos o fideicometidos.Podrn tambin representar derechos o ndices referidos a otros valores mobiliarios e instrumentos financieros

Fungibilidad

Vidal Ramrez dice que la caracterstica de ser ttulos seriales no impide que los valores mobiliarios tengan individualidad, una vez emitidos e iniciada su circulacin; pero esta individualidad los convierte en bienes muebles de carcter fungible, esto es que un ttulo equivalga a otro de la misma serie, y que pueden sustituirse unos por otros tambin dentro de la misma serie.Ttulos Libremente Transferibles.

Los valores mobiliarios tiene como otra de sus caractersticas, la de ser ttulos libremente transferibles a los que no se les puede oponer otra limitacin a su transferibilidad que no sea la que resulte de norma legal expresa[footnoteRef:2]. Los valores mobiliarios poseen de modo inherente a su propia naturaleza, la vocacin de libre circulacin o de transmisibilidad. [2: ]

Valores CausadosLos valores mobiliarios son ttulos causados, pues no solo son el resultado de una operacin jurdica que los mantiene ligados a su origen pese a las sucesivas transferencias que registren, sino, que incorporan un derecho preexistente, cuya vigencia y modalidad se determina por elementos extraos al ttulo; por ejemplo, las acciones adems de ser el resultado del acto constitutivo de una sociedad o de un aumento de capital, estn indisolublemente ligados, tanto al acto jurdico que les dio origen como a cualquier modificacin del referido acto constitutivo y del estatuto de la sociedad annimaTtulos Incompletos

Tambin se caracterizan los valores mobiliarios como ttulos incompletos, ya que su contenido literal no expresa la totalidad de derechos y correlativas obligaciones incorporadas al ttulo. El titular deber constatar en el instrumento de la emisin, sea la ley, los estatutos de la sociedad emisora o el acto jurdico que contiene las condiciones de la emisin, el alcance de sus derechos y correlativas obligaciones.

3. FORMA DE REPRESENTACION DE LOS VALORES MOBILIARIOS

Los numerales 255.3 y 255.4 del Artculo 255 de la Ley No. 27287 y el Artculo 80o del Decreto Legislativo No 861 disponen que los valores pueden ser representados por anotaciones en cuenta o por medio de ttulos, independientemente que se trate de valores objeto de oferta pblica o privada; asimismo, cualquiera fuera su forma de representacin confieren los mismos derechos y obligaciones a sus titulares.3.1Representacin de los Valores en Ttulos

Los valores mobiliarios como especie de los ttulos valores, contienen derechos patrimoniales que deben estar incorporados al documento, debiendo observar los requisitos formales sealadas por ley. Por ejemplo, los Certificados de Acciones deben tener los requisitos que podemos sistematizarlo de la siguiente maneraa) Requisitos Personales: Que involucran tanto a la persona jurdica de la sociedad como a sus administradores y al notario autorizante de la escriturab) Requisitos Reales: cifra del capital social, valor nominal de la accin, nmero y serie a que pertenece y la suma desembolsada o la indicacin de estar completamente liberada.

c) Requisitos de Carcter Funcional: Por referirse al rgimen interno de la sociedad: la mencin de carcter ordinario o privilegiado de la accin y la indicacin del objeto del privilegio cuando exista.

3.2 Representacin por Anotacin en Cuenta

La gran difusin en el moderno trfico jurdico mercantil de los ttulos valores, y, en especial, de los valores mobiliarios, ha puesto nuevamente en evidencia la insuficiencia del mecanismo tradicional de la incorporacin del derecho al ttulo o soporte documentado en papel para atender las nuevas necesidades, inicindose as un proceso de crisis.

Esta crisis es propiciada por la excesiva manipulacin y movilizacin de documentos de un lado a otro en el mercado financiero, bsicamente en aquellos sectores burstil y bancario.

MOTIVOS PARA INVERTIR EN VALORES MOBILIARIOS

Por motivo de rentabilidad: comprar ttulos con intencin de mantenerlos en cartera y recibir por ellos una renta.

Por motivo de especulacin: operacin a corto plazo con objeto de vender a precio superior al de compra.

Por motivo de control: para tener mayor poder de decisin y podercontrolar la sociedad

CLASES DE VALORES MOBILIARIOSAtendiendo a la condicin que adquiere el propietario de los ttulos, los valores mobiliarios se pueden clasificar de la siguiente forma:Valores mobiliarios de renta variable: acciones. Reconocen a su titularcomo propietario de la sociedad emisora, y, por tanto, partcipe en los resultados de la empresa.Valores mobiliarios de renta fija: privada y pblica. El emisor del ttulo reconoce al poseedor del ttulo (inversor) la cuanta de una deuda que tiene contrada con l. El poseedor del ttulo tiene derecho a percibir un inters, que se denomina cupn, y, en una fecha, que se denomina fecha de amortizacin, tiene derecho a percibir la cantidad escriturada.Valores mobiliarios de renta fija convertibles en acciones. Acreditan a su titular como prestamista pero con la posibilidad de cambiarlos poracciones en los plazos y condiciones que se hayan fijado, si as lo desea el prestamista.