Expo civil

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LIBRO I DE LAS PERSONAS TITULO I DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO PERSONAS En Derecho, se define a la persona o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma los esclavos no se consideraban personas pues, sin el estado de libertad, no podían acceder al de ciudadano ni al estado de familia.

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LIBRO I DE LAS PERSONAS TITULO I

DE LAS PERSONAS EN CUANTO A SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO

PERSONAS En Derecho, se define a la persona o sujeto de derecho como todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones. En el mismo sentido entienden generalmente al concepto la mayoría de los ordenamientos jurídicos actuales; no obstante, el contenido semántico ha variado considerablemente en distintas épocas y sistemas jurídicos. Así por ejemplo, en la antigua Roma los esclavos no se consideraban personas pues, sin el estado de libertad, no podían acceder al de ciudadano ni al estado de familia.

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NACIONALIDAD• Es un concepto polisémico de gran importancia en las

ciencias sociales y el derechoAdquisición de la nacionalidadEs según la legislación de cada país, las variantes pueden resumirse en tres principios jurídicos expresados en latín:Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradición. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar de domicilio, vecindad o residencia legal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)

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Pérdida de la nacionalidad, apátridas, doble nacionalidad y naturalizaciónLa nacionalidad puede perderse en algunos casos, puede compartirse una doble nacionalidad, y puede adquirirse una nueva nacionalidad, cumpliendo determinados requisitos (naturalización). La situación de apátrida es la del que no posee ninguna nacionalidad.

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Domicilio• Es un atributo de la personalidad, que consiste en el

lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.

• En sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

• Para las persona jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.

La importancia del domicilio es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio

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Importancia

Es que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas a su domicilio

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Clasificación del Domicilio

Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.Domicilio civil: la parte determinada del territorio del Estado (especie).Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.

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DIVISIÓN DE LAS PERSONAS

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DIVISIÓN DE LAS PERSONASArt. 40.- [personas naturales y jurídicas].- Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el Título final de este Libro. Art. 41.-[persona natural] Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros.

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Art. 42.- [Ecuatorianos y extranjeros] Son ecuatorianos los que la Constitución del declara tales. Los demás son extranjeros. Art. 43.-[igualdad entre ecuatorianos y extranjeros] La Ley no reconoce diferencia entre el ecuatoriano y el extranjero, en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código.Art. 44.- [Domiciliados y transeúntes ] Las personas se dividen, además, en domiciliadas y transeúntes.