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EXPERTO EN SEGURIDAD
SOCIAL
TEMA 9Ricardo Pérez Luján
Diciembre 2010
Inscripción de empresas
Afiliación de Trabajadores
Altas y Bajas de Trabajadores
Primer apartado.
Los actos de encuadramiento.
Normativa
Ley General de la Seguridad Social: artículos 12 al 14 y 99 al 102.
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
◦ Este Reglamento, es la base en la materia: Regula los actos de encuadramiento de las empresas y las
personas incluidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva
No es de aplicación a los RREE de la S Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que tienen normas específicas.
Actos de encuadramiento
Tres tipos:
Inscripción de empresas
Afiliación de Trabajadores
Altas y Bajas de Trabajadores
Tienen una organización DUAL:
Empresa y/o trabajador deben solicitarlos
No hacerlo acarrea sanciones
TGSS debe valorar su procedencia
Sanciones: R.D. Legislativo 5/2000 de
4 de agosto
◦ Infracción Leve:
No conservar justificantes 4 años
No comunicar las bajas en tiempo y forma
No facilitar datos a las Entidades
No comunicar cambios en la Entidad de AT EP
◦ Infracción Grave:
Iniciar la actividad sin inscribirse
No solicitar afiliación o altas en tiempo y forma
Formalizar la protección de AT incorrectamente
◦ Infracción Muy Grave
Dar ocupación a perceptores de prestaciones incompatibles
Resolución de 16 de octubre de 2001 (B.O.E.
30/10/2001) convierte a euros las cuantías de las sanciones
previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4-8-2000, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el
orden social
Las cuantías de las sanciones apartado 1 del artículo 40 por infracciones en
materia de relaciones laborales, empleo, Seguridad Social, emigración,
movimientos migratorios y obstrucción, quedan el siguiente modo:
Grado Mínimo Medio Máximo
Leves Desde 30,05
A 60,10
Desde 60,11
A 150,26
Desde 150,26
A 300,51
Graves Desde 300,52
A 601,01
Desde 601,02
A 1.502,53
Desde 1.502,54
A 3.005,06
Muy Graves Desde 3.005,07
A 12.020,24
Desde 12.020,24
A 48.080,97
Desde 48.080,97
A 90.151,82
Obligación de cotizar
Nace con el comienzo de la prestación de trabajo,
aun sin comunicación.
◦ Art. 106 LGSS
Responsabilidad empresarial de prestaciones:
◦ Art. 124 -126 LGSS
◦ En caso de falta de actos de encuadramiento,
◦ Se “desplaza” la responsabilidad al incumplidor
En las altas “de pleno derecho” la EG anticipa el pago
www.seg-social.es
Modelos
1. Inscripción del empresario.
Concepto
Solicitud de Inscripción
Cobertura de AT y EP
Efectos y vigencia
Cobertura IT enfermedad común
Efectos de la inscripción
Variaciones de datos
Extinción de la empresa y cese de la activ.
. 1.1 Inscripción del Empresario
◦ Art. 99.3 LGSS
◦ Art. 10 RGA
Concepto de empresario:
◦ Esté o no su actividad motivada por ánimo de lucro
◦ Toda persona física o jurídica, pública o privada
◦ A la que prestan sus servicios,
◦ Trabajadores por cuenta ajena o asimilados, de
cualquier régimen del sistema.
1,1 b Expresamente son empresarios
Para los deportistas profesionales:
◦ el Club o Entidad deportiva
Para los artistas:
◦ El organizador del espectáculo o las entidades que
organizan las grabaciones
Para los profesionales taurinos
◦ El organizador del espectáculo
Para los ministros de culto: la iglesia respectiva
◦ Clérigos de la I. Católica: la Diócesis
Inscripción del empresario y
Código de Cuenta de Cotización
Inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones.
Ese número es considerado como primero y Código de Cuenta de Cotización principal
Códigos Secundarios:
◦ Todos los otros que puedan asignársele.
◦ Siempre se vinculan al principal.
◦ Debe solicitar un CCCC secundario:
En cada provincia donde ejerza actividad.
Para identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización
Si hay varias actividades principales con CNAE diferente.
Puede pedir otros razonadamente, y asignar otro como principal en cualquier momento.
.
Inscripción. Documentación a presentar.
Art. 11 RGA
Empresario individual:
◦ Modelo oficial de solicitud
◦ Fotocopia del DNI, Pasaporte o documento análogo.
◦ Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
◦ Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por IT donde conste la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta
Empresario colectivo:
◦ Documentos 1, 3 y 4 indicados en el párrafo anterior.
◦ Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
◦ Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud
◦ Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.
Modo. Lugar. Plazo
Modelo TA-6 para CCC iniciales
Modelo TA-7 para CCC secundarios
Lugar: Registro Público
◦ Es independiente la provincia.
◦ SEDE ELECTRÓNICA
Plazo: Previo al inicio de la actividad
Resolución:
◦ En 45 días tras la solicitud
◦ Silencio estimatorio
Cobertura de Contingencias
profesionales AT y EP
Puede optar por INSS o una Mutua Patronal
◦ La opción es libre
◦ El ámbito territorial es provincial
◦ La opción del empresario es obligatoria para la entidad elegida
◦ Puede cambiar anualmente
El vencimiento siempre es a último día del mes
En este momento, excepcionalmente son tres años
Además, puede optar por cubrir la Incapacidad Temporal de C. Comunes con la misma Mutua
Proposición de asociación
Cobertura de Contingencias
profesionales AT y EP. 2.
La empresa cotiza por accidentes en función de su
CNAE
Rige el principio de Unidad de Empresa
Puede solicitar CCC separados
si realiza actividades diferenciadas y con entidad suficiente
Contabilidad separada
Planes de prevención separados...
Debe declarar los trabajadores con determinadas
ocupaciones
Variación de datos y extinción de la
empresa
El empresario está obligado a comunicar:
◦ Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
◦ Cambio de domicilio.
◦ Cambio de entidad de AT y EP y/o IT EC.
◦ Cambio de actividad económica.
◦ Otra variación que afecte a los datos declarados en la inscripción o apertura de CCC
◦ La extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.
Plazo: 6 días naturales a partir de la var.
Extinción y cese
Debe comunicarse el cese definitivo
Se considera en baja temporal al que no tiene
trabajadores
Durante 12 meses
Si hay sucesión en la titularidad del de la empresa
o en la actividad, también debe comunicarse
Y debe acreditarse si hay subrogación de trabajadores
2.- Afiliación de Trabajadores.
Art. 6 RGA
Acto administrativo mediante el cual se reconoce la condición de incluida en el Sistema a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
Características:
◦ Obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
◦ Única y general para todos los Regímenes
◦ Vitalicia
El Número de la Seguridad Social:
Es obligatorio para todo ciudadano con carácter
previo a la solicitud de afiliación y alta en algún
régimen de Seguridad Social.
Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de
pensiones u otras prestaciones del Sistema.
Se solicita en el modelo TA-1
Para los afiliados coincide con su propio número de
afiliación.
FORMATO: PP10.000.000.DD
Formas de promover la afiliación
A instancia del empresario
◦ Están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.
A instancia del trabajador
◦ Trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad y no se encuentren ya afiliados.
◦ Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación,
De oficio, como consecuencia de:
◦ Actuación de la Inspección de Trabajo y S.S.
◦ Datos obrantes en las entidades gestoras....
Efectos de la afiliación
Producirá los derechos y obligaciones que se
establecen.
En caso de que fuese indebida
Una vez detectada se repondrá la situación al
momento anterior a producirse
Si hubiesen cotizaciones NO surtirán efecto
Si hubiese dolo, negligencia...quedará sujeto a las
responsabilidades pertinentes
Resolución de
asignación de
NUSS.
3.- Altas y Bajas
Concepto: Las altas y bajas son actos
administrativos por los que se constituye o extingue
la relación jurídica de S.Social
Frente al acto único de la afiliación...
◦ Pueden ser múltiples
Incluso sucesivas o simultáneas: Pluriactividad y Pluriempleo
◦ Concretan la situación real de la relación con la SS
Clases de alta
Clases Características
Alta Real Hay ingreso y permanencia en la empresaHay comunicación y reconocimiento del alta
Alta asimilada Normalmente el contrato está extinguido o suspendidoLas situaciones asimiladas lo son para alguna contingencia concreta, no para todas
Alta presunta o de pleno derecho
No hay alta real, aunque debería existirEn estos casos la Ley establece la presunción de existencia a efectos de:
- AT, EP- desempleo- AS E.Común, maternidad, riesgo y A. no Lab.
Hay por tanto automaticidad de prestaciones, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial
Clases Características
Alta Real Hay ingreso y permanencia en la empresaHay comunicación y reconocimiento del alta
Alta asimilada Normalmente el contrato está extinguido o suspendidoLas situaciones asimiladas lo son para alguna contingencia concreta, no para todas
Alta presunta o de pleno derecho
No hay alta real, aunque debería existirEn estos casos la Ley establece la presunción de existencia a efectos de:
- AT, EP- desempleo- AS E.Común, maternidad, riesgo y A. no Lab.
Hay por tanto automaticidad de prestaciones, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial
Solicitudes
Modelo TA-2
Datos que debe contener:
◦ Los relativos al ejercicio de su actividad que faciliten
una información completa: Contrato, CTP, Grupo de
Cotización, Ocupación…
◦ Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores
deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso,
por el trabajador autónomo.
◦ Las solicitudes de alta del trabajador por cuenta ajena
deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.
.
Régimen Responsable
General Empresario
Autónomos Trabajador
Empleados Hogar
Fijos Cabeza de Familia
Discontínuos Trabajador
Agrario
0613 Empresa Empresario
Baja en el 0611 Trabajador
Responsables de la presentación de
altas y bajas
Forma de promover las altas y bajas
de trabajadores
A instancia del Empresario:
◦ Están obligados a comunicar el alta, o la baja de los trabajadores que ingresen o cesen.
◦ Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario en diferente provincia, o cuando por cualquier causa, proceda su adscripción a un CCC distinto.
A instancia del Trabajador:
◦ En caso de incumplimiento por parte de los empresarios
◦ Los trabajadores por cuenta propia o autónomos estarán obligados a comunicar directamente
De oficio.
◦ Cuando se compruebe el incumplimiento
NOTA: En sistema RED se admiten Bajas Previas, al igual que las altas.
Régimen Altas Bajas y Variaciones
General y asimilados
Previo al inicio de relación laboral
6 días naturales
Autónomos (y SETA)
30 días naturales 6 días naturales
E. Hogar Fijos Previo al inicio de relación laboral
6 días naturales
E. Hogar discontínuos
6 días naturales 6 días naturales
Agrario cuenta ajena Previo al inicio de relación laboral
6 días naturales
Plazos de presentación de altas, bajas
y variaciones de datos
Efectos de las altas
Presentadas en plazo (los c/ajena con carácter previo a la prestación de los servicios): surtirán efectos a partir del día en que se inicie la actividad.
Presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud,
◦ salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, que el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
Altas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.
◦ PERO cuando Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta un requerimiento de pago de cuotas o acta de liquidación Y siempre que se ingrese su importe, los efectos del alta se retrotraerán a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.
Efecto de las altas 2. Ejemplo
Fecha de comienzo de actividad: 1 de marzo Puede solicitar el alta desde el 1 de enero
Si la solicita el 2 de marzo, efectos el 2
Si la solicita el 16 de marzo, efectos el 16
Si actúa Inspección, fecha de visita
Si él denuncia, fecha de denuncia
Si no la solicita pero paga el 31 de mayo, efectos 31 de mayo
Si no la solicita pero presenta tc-2 por RED el 15 de abril, efectos 15 de abril
Si Inspección levanta acta / requerimiento y llo pagan el día que Inspección ha reclamado.
Efectos 3. Altas Indebidas
Altas indebidas de personas que no deben figurar incluidas en el campo de aplicación
◦ Efectos señalados para las afiliaciones indebidas: ANULACION
Altas indebidas en un Régimen por corresponder otro distinto:
◦ Será válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior En su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.
◦ Las cotizaciones efectuadas en el Régimen en el que el alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del R. procedente.
:Anulación del alta
Alta solicitada dentro de los 60 días anteriores a la
iniciación de la prestación de servicios:
No producirán efectos cuando se comunique la no
iniciación de la prestación de servicios del trabajador
a que la misma se refiera con anterioridad al día
indicado para dicha iniciación, por los medios o
procedimientos utilizados para solicitar dicha alta
previa.
Efectos de las bajas
La baja producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena, o actividad por cuenta propia o en la situación de que se trate.
◦ La solicitud en plazo extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
◦ Solicitud fuera de plazo: la obligación de cotizar se extingue el día en que TGSS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o actividad por cuenta propia.
◦ En la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
Bajas indebidas
La resolución que declara indebida la baja determina que el trabajador siga en alta. Dependerá del motivo:
Aunque en todo caso subsistirá la obligación de cotizar.
◦ 1.- Baja declarada indebida por estos motivos
por lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional,
haberse acordado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio,
resultar de imposible contenido, ser constitutiva de infracción penal o realizarse como consecuencia de ésta
haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido
tratarse de baja totalmente contraria al ordenamiento jurídico por carecer de los requisitos esenciales para la misma
◦ Se considera al trab. en alta desde que concurriera dicha causa.
Bajas indebidas 2.
2. Baja declarada indebida por cualquier otra causa distinta
◦ en alta desde que se inicia el procedimiento administrativo que declaró indebida la baja
3. Si la baja no fuese real, porque continúa la situación Bien sea la prestación de servicios, el ejercicio de la actividad o
la situación conexa con la misma
◦ cualquiera que fuere la causa por la que se declare indebida la baja no quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja -indebidamente causada
Se reclamarán las cuotas siempre que no sean anteriores a los últimos cuatro años.
Peculiaridades en alta de
determinados colectivos de RG 1. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo
Asociado
◦ Obligación de solicitarla por la cooperativa, y de aportar el certificado de inscripción de la cooperativa en el registro
copia de los estatutos donde conste la opción por RG
Familiares del empresario: (Art. 40.1 del R.D. 84/96).
◦ declaración de empresario y familiar donde conste: la condición como trabajador por cuenta ajena
Su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario y cuantos datos sean precisos para determinar esa condición
Puede requerirse por TGSS informe de la ITSS.
Peculiaridades en alta de
determinados colectivos de RG 2
Trabajadores extranjeros
◦ (Art. 42 RGA redactado por R .D. 1.041/2005, de 5 de septiembre)
◦ Las solicitudes de afiliación y alta tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, aportarán
Documentación acreditativa de su nacionalidad
Autorización para trabajar o documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla
Excepto a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria (nacionales de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza)
◦ Los nacionales de países que hayan ratificado el Convenio número 19 de la OIT, de 5 de junio de 1925, que trabajen ilegalmente o sin permiso están de alta para AT y EP.
Peculiaridades en alta de
determinados colectivos de RG 3 Personal contratado al servicio de la Admón Pública en el extranjero
(Art. 43.1.2ª. del R .D. 84/96).
◦ personal español contratado al servicio de la A.P. española en el extranjero encuadrado en la S.Social española,
◦ españoles no residentes en territorio nacional, funcionarios o contratados de organismos internacionales
◦ se regirán por lo establecido en sus disposiciones reguladoras de tales colectivos y, en el R .D. 84/96, y Tratados, Convenios, Acuerdos o Instrumentos internacionales
Funcionarios públicos incluidos en el R.G. (Art. 43.1.3ª )
◦ En cambios de destino por concurso , libre designación o equiparables, las altas surten efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese, y las bajas desde el último día del mes de cese.
◦ RD Ley 13/2010 de 3 de diciembre: Desde 1-1-2011 no más Clases Pasivas
Peculiaridades de colectivos integrados
en RG. 1
Representantes de comercio Art. 43.1.1ª :
◦ Obligación del propio representante de comercio.
◦ Debe incluir :
el nombre o razón social del empresario/s
la entidad que cubra las contingencias de ATyEP + IT
copia del contrato o medio de prueba de la relación
El representante de comercio debe remitir una copia o
duplicado, debidamente diligenciados del alta a su
empresa en plazo 5 días
Los empresarios responden subsidiariamente.
Si no reciben la copia tienen 20 días para solicitarlo ellos.
Peculiaridades de colectivos integrados
en RG. 2
Profesionales taurinos:
◦ Los primeros quince días de enero deben declarar su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina del año,
Requiere haber participado en al menos 8 espectáculos el año anterior
◦ Con ello se incluyen en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos, y con la permanencia en el mismo:
Se considerar en alta a todos los efectos
Por tanto eximirá de la obligación, por parte de las empresas, de comunicar las altas y bajas
◦ El alta en el censo es el día de la primera actuación si:
Comunican posterior al 15 de enero
Inician la actividad en el año
El año anterior no hubiesen participado en ocho espectáculos.
Peculiaridades de colectivos integrados
en RG. 3
Artistas (Art. 8.3, Orden de 20 de julio de 1987)
◦ También hay un censo
◦ En cambio sí hay altas y bajas. Además:
la TGSS, expedirá un talonario de “justificantes de
actuaciones” a nombre del trabajador afiliado.
Al finalizar la prestación de los servicios, el empresario
cumplimenta dos ejemplares
Un ejemplar se envía a TGSS en 15 días
El otro lo presenta el empresario mensualmente junto con la
liquidación de cuotas
Normas de Procedimiento
Altas, Bajas y Variaciones se comunican:
◦ En los plazos indicados
◦ Por los procedimientos establecidos
Modelos en www.seg-social.es > Formularios / Modelos
Lugares:
En cualquier Administración de la S.Social
La Adm. Receptora diligenciará el alta, salvo que hayan de tenerse en cuenta alegaciones o pruebas diferentes de los aportados
Por procedimiento Administrativo. Incluso SEDE.
La documentación debe conservarse CUATRO años
Resolución de la Administración
Plazo de resolución:
◦ General 45 días. Convenio Especial 3 meses.
◦ Silencio Positivo.
Si se deniega:
◦ Impugnación en Alzada en UN mes
◦ Plazo de resolver la impugnación: 3 meses
◦ Posterior recurso Contencioso-administrativo
Nueva Normativa de Obligatoriedad
Sistema RED
Orden TIN/2777/2010 de 29 Octubre
A partir del 1 de enero de 2011 tendrá lugar la universalización del uso del Sistema RED para todas las empresas.
Se establece como OBLIGATORIO la
◦ Presentación para todas las empresas del Régimen General.
◦ Presentación para las empresas de más de 10 trabajadores del resto de Regímenes que transmiten por RED.
◦ En ambos casos de uso de las modalidades de pago electrónico para los supuestos calculados por la TGSS.
Las Entidades Financieras no admitirán a partir del 1-1-2011 ingresos en papel:
◦ Documentos de Cotización TC1 (salvo excepciones concretas).
◦ Documentos de Cotización TC2 en papel, ya que todas las empresas que presenten este tipo de boletín están obligados por la nueva normativa a transmitir por el Sistema RED
Situaciones asimiladas a la de alta.
El Convenio Especial.
Segundo apartado.
Situaciones asimiladas a la de alta.
Situaciones asimiladas al alta 1
Son supuestos expresos en que la Ley estima que
◦ A pesar de haberse producido el cese en la actividad
laboral
Temporal o Definitivo
◦ debe conservarse el alta real
◦ de la situación anterior al cese.
◦ Para todas o para alguna contingencia concreta
Art. 125 LGSS y 36 RGA
Situaciones asimiladas al alta 2
Detalle
Desempleo total y subsidiado
Paro involuntario una vez agotada prestación Manteniendo la inscripción en O. Empleo
Excedencia Forzosa
Excedencia con reserva del puesto de trabajo para cuidado de hijos menores
para cuidado de familiar hasta 2º grado cons-afinidad que por edad...no pueda valerse
Suspensión del CT por servicio militar o PSS
Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional
Situaciones asimiladas al alta 3
Detalle
Suscripción del Convenio Especial
Periodos de inactividad entre trabajos de temporada
Periodos de prisión consecuencia de supuestos de la
Ley de Amnistía
Trabajadores que tuvieron riesgo de EP y ahora no
están de alta ni asimilada (solo para EP)
Días considerados cotizados a consecuencia de la
regularización de Artistas y Toreros
Periodos percibidos de ayudas a jubilación anticipada
Situaciones asimiladas al alta 4
Detalle
Situación de IT que subsista extinguido el contrato de trabajo y la Prórroga de efectos de la IT.
Sólo para causar prestaciones, no es cotización
Vacaciones devengadas y no disfrutadas retribuidas al fin de la relación laboral
Para AS, los 90 días siguientes a la baja T. por cuenta ajena con 90 días cotizados en 365
◦ También AS: despedidos pendientes de resolución judicial de demanda
Para desempleo: retorno de emigrantes, liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional
Las que determine el MTIN
Convenio Especial
Orden TAS/2865/2003 de 13-10
Concepto:
◦ Acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la TGSS
◦ con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social,
◦ y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.
Acción protectora: Cubrir las prestaciones de: asistencia sanitaria; invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral; jubilación y servicios sociales.
Quienes pueden suscribir el CE.1
Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la SS en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema
Los trab. por c. ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar.
Los trab. en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad por cuenta propia o en la prestación de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos del artículo 23.
Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad y que sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización de los serían los doce meses inmediatamente anteriores al cese.
Quienes pueden suscribir el CE.2
e) Los pensionistas de IP Total para la p habitual que después de la fecha de efectos de la pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de algún Régimen y ahora estén en las situaciones anteriores.
f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga. Los que pasen a percibir el subsidio por desempleo, y los que cesen en la percepción de este último.
g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con IP parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.
i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en su Régimen por haber solicitado una pensión y ésta les sea denegada por resolución administrativa o judicial firme.
j) Otros supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de la Orden
Convenio Especial. Carencia.
Haber cotizado como mínimo 1.080 días en los doce años inmediatos anteriores a la baja en el Régimen.
◦ Se cuentan las cotizaciones a otros Regímenes que tengan establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el que causó baja.
◦ Se incluyen las que haya realizado por otro C.E si no se superponen
también el periodo cotizado durante el desempleo contributivo
También los días de cotización efectiva por excedencia hijo / familiar
también los días – cuota
También los periodos cotizados en estados de EEE o Convenio Internacional
PERO NO los días de c/propia que no esté al corriente
◦ A contar desde LA BAJA EN EL REGIMEN, no desde la actualidad
En los pensionistas a quienes se hubiera anulado la pensión, el período deberá estar cubierto cuando se extinguió la obligación de cotizar
No se exige carencia en determinadas situaciones:
◦ Si causan baja con motivo de excedencia por cuidado de un hijo menor.
◦ Convenio compatible con tiempo parcial …
Convenio Especial.
Efectos. Acción Protectora
Efectos:
◦ Si lo solicita en 90 días desde la baja en el régimen, a opción del interesado:
Día siguiente a la baja en el Régimen.
Día siguiente a la extinción del derecho a la prestación.
Desde la fecha de solicitud.
◦ Si lo hace fuera de los 90 días, desde la solicitud
Acción Protectora:
◦ En general todas las prestaciones salvo la incapacidad temporal
Pero hay otros convenios más específicos
Convenio Especial. Bases
Base máxima de cotización de su grupo o la del régimen en que estuviera
encuadrado, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los 5 años anteriores a la baja.
Base de cotización media del último año. Suma de bases de 12 meses
consecutivos anteriores a la baja, dividido entre 12.
Cuando la baja en el trabajo o el cese en la actividad se hayan producido en ejercicios anteriores a la fecha de suscripción del convenio, las bases podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que hayan aumentado las bases máximas de su G.Cotiz o régimen (Orden TAS/482/2008).
DESEMPLEO.- Desde la misma Orden se permite revalorizarla
REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENOR o CUIDADO DE FAMILIAR.- La base reducida, cotizada durante estas situaciones, se incrementa al 100%
Base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el régimen especial de trabajadores autónomos. (algunos convenios tienen como base el tope mínimo de cotización mensual)
Una base de cotización comprendida entre las tres anteriores
Convenio Especial.
Tipo y Cuota.
Tipo único: el vigente en cada momento en el Régimen General → 28,30
Cuota líquida:
◦ a) Se calcula la cuota íntegra Base x Tipo
◦ b) El resultado se multiplica por el coeficiente/es reductores aplicables, en función de la acción protectora dispensada. Normal → 0,94 para quitar IT
◦ Ejemplo: 841,80 x 28,30 x 0,94 = 223,94
En el Convenio + Subsidio Mayores 52 años
Base total IMS x 28,30 x 0,14
Base jubilación: (Base total -125%SMI) x 28,30 x 0,80
Sujetos responsables de la obligación
de cotizar. Plazo.
El obligado a cotizar es el suscriptor
Puede actuar como sustituto cualquier persona física o
jurídica que lo asuma
Si lo solicita oficialmente y TGSS lo admite, su obligación
libera al deudor
Si no es así, la sustitución no libera, pero se admite el pago
por terceros
El plazo de ingreso se corresponde con el Régimen
correspondiente.
Extinción y Suspensión.
Extinción:
◦ Por quedar comprendido en un Régimen de la S.S. que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con aquél en virtud del cual se suscribió con una base igual o superior
Si la base es inferior se puede Suspender
Continuar con la base reducida en igual cantidad
◦ Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o invalidez permanente.
◦ Por falta de abono de las cuotas de 3 meses consecutivos / 5 alternativos.
Si no se pone al corriente tampoco puede hacer uno nuevo.
◦ Por fallecimiento del interesado
◦ A petición del interesado
Otros Convenios Especiales
Diputados y Senadores
Emigrantes e hijos de emigrantes
Empresas que no están en concurso y despiden por ERE
trabaj. > 55 años
◦ Debe abonar el Convenio hasta los 61 años
Desde la finalización del desempleo si lo hay
◦ A partir de aquí lo abona el trabajador
◦ Se pide durante la tramitación del ERE, se formaliza luego
◦ Debe abonarlo en un plazo o en anualidades, si presenta
aval o sustituye por una aseguradora
Convenio Especial Ley de dependencia
Cuidador no profesional
La Ley 39/2006 regula la prestación de dependencia, mientras que
el RD 615/2007 de 11 de mayo (BOE 12) regula la S.Social
Protege a todos los cuidadores no profesionales
◦ Familiares o no familiares
◦ Nacionales o extranjeros( con o sin permiso de trabajo)
◦ Si no trabajan o no son pensionistas
Ni están protegidos por desempleo o se cuenta el periodo como situación adicional de excedencia por cuidado de familiares…
Convenio cuidadores no profesionales
2
Efectos:
◦ Desde que se aprueba la prestación
si reúne requisitos, de lo contrario desde que los cumple
◦ Hasta que deja de ser cuidador
El causante fallece, ingresa en una residencia, cambia de
cuidador...
O el cuidador comienza a trabajar o pasa a pensionista
Protección: NO protege la asistencia sanitaria
◦ Jubilación, incapacidad permanente y muerte y
supervivencia
No tiene coste económico para el cuidador
◦ El coste lo paga el Ministerio
Base de cotización
Cuidador con dedicación completa:
◦ Tope mínimo de Régimen General (año 2010 = 738,90 €/mes)
Cuidador con dedicación parcial:
◦ El tope mínimo se reduce proporcionalmente, sin que sea inferior al 50 %
Cuidador que continúa trabajando, reduciendo su jornada laboral
◦ La base de la jornada reducida más la del convenio con dedicación parcial no puede superar la base que tenía antes de la reducción de jornada
Cuidador que cesa en actividad profesional para dedicarse al cuidado
◦ Además de la suscripción de este convenio, que tiene carácter obligatorio,
◦ Puede solicitar el convenio ordinario por una base complementaria:
Base de cotización del último ejercicio de actividad laboral, MENOS la base del convenio de cuidadores (tope mínimo).
La cotización del importe del convenio ordinario es a cargo del interesado.
Cuidador que tenía un convenio especial ordinario antes de dedicarse al cuidado de una persona dependiente:
◦ Igual que el anterior. Se le permite un convenio complementario
También si es el convenio de mayores de 52
Tercer apartado.
Pluriempleo y Pluriactividad.
Pluriempleo / Pluriactividad
PLURIEMPLEO: realizar dos (+) actividades en un
régimen
PLURIACTITIVIDAD: realizar actividades que se
encuadran en distintos regímenes
◦ Se solicita el alta en cada régimen
PERO si realiza dos o más actividades encuadrables en
RETA
◦ El alta en RETA o en S.E.T.A. y la cotización son únicas.
◦ S.E.T.A.- Si una de las actividades determina que se incluya
en el SETA, el alta se practicará por esta actividad
Pluriempleo
Ambas empresas presentan un modelo ante la
TGSS
Se distribuyen las bases máximas y mínimas
para las contingencias comunes
Si hay no comunes la empresa debe cotizar por todo
Se regulariza anualmente
Deben comunicar la finalizacion, de lo contrario da
muchos problemas
FIN DE LA PRESENTACIÓN.