EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

64
Página No. 1 de 64 Expedientes acumulados 682-2019 y 1214-2019 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de febrero de dos mil veintiuno. Se tienen a la vista para dictar sentencia, las acciones constitucionales de amparo en única instancia que promovieron: a) Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio, Pedrina López De Paz de López y Sergio Fernando Vi Escobar y b) Helen Beatriz Mack Chang y Héctor Oswaldo Samayoa Sosa contra el Congreso de la República de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los Abogados Lucia Inés Xiloj Cuin, para los primeros de los mencionados y Andy Guillermo Javalois Cruz, para los segundos. La sentencia expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES I. LOS AMPAROS A) Presentación: presentados en este Tribunal el trece de febrero y el once de marzo, ambos de dos mil diecinueve. B) Actos reclamados: a) aprobación en segundo debate por el Congreso de la República de la iniciativa de ley identificada con el número cinco mil trescientos setenta y siete (5377), que contiene reformas al Decreto 145-96 de ese Organismo, Ley de Reconciliación Nacional y b) amenaza inminente de que dicho proyecto legislativo entre en vigencia. C) Violaciones que se denuncian: a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad, la verdad, la paz, de petición y de acceso a la justicia; a los principios de legalidad en el ejercicio de la función pública, seguridad jurídica, debido proceso, representatividad, supremacía constitucional, prevalencia del interés general sobre el interés particular y bien común; a las garantías de protección a la persona, no repetición e independencia judicial; así como a la obligación de aplicar normativa

Transcript of EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Page 1: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 1 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL

EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, nueve de febrero de dos mil

veintiuno.

Se tienen a la vista para dictar sentencia, las acciones constitucionales de

amparo en única instancia que promovieron: a) Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio,

Pedrina López De Paz de López y Sergio Fernando Vi Escobar y b) Helen Beatriz

Mack Chang y Héctor Oswaldo Samayoa Sosa contra el Congreso de la República

de Guatemala. Los postulantes actuaron con el patrocinio de los Abogados Lucia

Inés Xiloj Cuin, para los primeros de los mencionados y Andy Guillermo Javalois

Cruz, para los segundos. La sentencia expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES

I. LOS AMPAROS

A) Presentación: presentados en este Tribunal el trece de febrero y el once de

marzo, ambos de dos mil diecinueve. B) Actos reclamados: a) aprobación en

segundo debate por el Congreso de la República de la iniciativa de ley identificada

con el número cinco mil trescientos setenta y siete (5377), que contiene reformas

al Decreto 145-96 de ese Organismo, Ley de Reconciliación Nacional y b) amenaza

inminente de que dicho proyecto legislativo entre en vigencia. C) Violaciones que

se denuncian: a los derechos a la vida, la integridad personal, la libertad, la verdad,

la paz, de petición y de acceso a la justicia; a los principios de legalidad en el

ejercicio de la función pública, seguridad jurídica, debido proceso,

representatividad, supremacía constitucional, prevalencia del interés general sobre

el interés particular y bien común; a las garantías de protección a la persona, no

repetición e independencia judicial; así como a la obligación de aplicar normativa

Page 2: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 2 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

contenida en el bloque de constitucionalidad. D) Hechos que motivan el amparo:

D.1) Producción del acto reclamado: a) Derivado de la suscripción de los

Acuerdos de Paz entre el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad

Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), que dieron por finalizados los

treinta y seis años de conflicto armado interno en Guatemala, el dieciocho de

diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Congreso de la República de

Guatemala aprobó el Decreto 145-96, la Ley de Reconciliación Nacional. La

normativa contenida en ese cuerpo legislativo dispone la extinción de la

responsabilidad penal originada por delitos políticos y comunes conexos cometidos

por las autoridades del Estado o los miembros de la Unidad Revolucionaria

Nacional Guatemalteca (URNG) en el enfrentamiento armado interno. Excluye de

esa extinción la responsabilidad penal que resulta de la comisión de los delitos de

genocidio, tortura y desaparición forzada, así como de aquellos delitos que sean

imprescriptibles o que no admitan extinción de la responsabilidad penal, de

conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por

Guatemala. b) El seis de noviembre de dos mil diecisiete, los diputados del Órgano

Legislativo aludido Fernando Linares-Beltranena, Jaime José Regalado Oliva,

Estuardo Ernesto Galdámez Juárez y otros presentaron al Congreso de la

República de Guatemala propuesta de reformas a la Ley de Reconciliación

Nacional, iniciativa de ley que quedó identificada con el número cinco mil

trescientos setenta y siete (5377). Ese proyecto legislativo contiene el otorgamiento

de amnistía a las autoridades del Estado y a los miembros de la Unidad

Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) por cualquier delito tipificado en el

Código Penal u otras normas penales vigentes al veintisiete de diciembre de mil

novecientos noventa y seis, cometido durante el conflicto armado interno, que

Page 3: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 3 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

incluye los delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada y delitos contra los

deberes de humanidad, a los que atribuye la naturaleza de delitos políticos. c) En

el procedimiento de formación, la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales emitió dictamen favorable a la iniciativa de ley aludida, con los

argumentos de que, en términos generales, no existen disposiciones legales

vigentes a la firma de los Acuerdos de Paz de mil novecientos noventa y seis que

limiten la facultad del Estado de conferir amnistía; para ello, afirmó que la

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los

Crímenes de Lesa Humanidad no forma parte del ordenamiento jurídico

guatemalteco y, por lo tanto, puede establecerse la extinción de la responsabilidad

penal que deriva de la comisión de los delitos tipificados en ella; asimismo, que el

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del cual Guatemala es parte,

establece que ese Tribunal tiene competencia para conocer únicamente los

crímenes cometidos después de su entrada en vigencia, la cual, para el caso de

Guatemala, es desde el uno de julio de dos mil doce; también opinó que se está

vulnerando el principio del debido proceso, porque los acusados que formaron parte

del Ejército de Guatemala durante el conflicto armado interno no están siendo

juzgados por Tribunales Militares como manda la Constitución Política de la

República de Guatemala. d) Por aparte, la Comisión de Derechos Humanos emitió

dictamen desfavorable respecto de la propuesta de reformas a la Ley de

Reconciliación Nacional, con señalamiento de que las modificaciones formuladas

contrarían los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, la

jurisprudencia que al respecto han asentado la Corte Interamericana de Derechos

Humanos y la Corte de Constitucionalidad, la Constitución Política de la República

de Guatemala y los Acuerdos de Paz. e) En sesión ordinaria de diecisiete de enero

Page 4: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 4 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

de dos mil diecinueve, el Pleno del Congreso de la República admitió el dictamen

rendido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. f) El seis de

marzo de dos mil diecinueve, el mencionado Órgano Parlamentario aprobó en

segundo debate el proyecto legislativo referido –primer acto reclamado–, por lo

que existe amenaza inminente de que las reformas cobren vigor –segundo acto

reclamado–. D.2) Agravios que se atribuyen al acto reclamado: los postulantes

estiman que los actos reclamados provocan vulneración a los derechos, principios

y garantías enunciadas, por las razones siguientes: a) En el Artículo 176 de la

Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra regulado que al

ser presentado para su trámite un proyecto de ley el Congreso de la República debe

cumplir con el trámite prescrito en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. Y el

Artículo 117 de esa ley ordinaria contempla que en los dos primeros debates de un

proyecto de ley, éste debe ser discutido en términos generales y debe deliberarse

sobre su constitucionalidad, importancia, conveniencia y oportunidad; sin embargo,

tales preceptos fueron inobservados por el Pleno del Congreso de la República al

conocer en segundo debate la iniciativa de ley cinco mil trescientos setenta y siete

(5377), vulnerando los principios de legalidad y debido proceso, lo cual puede

generar vicio de inconstitucionalidad interna corporis. b) Conforme lo dispuesto en

la normativa citada en la literal anterior, toda propuesta de ley que sea presentada

al Congreso de la República deber guardar conformidad con el Texto Fundamental

y con los Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados

por el Estado, asimismo debe ser importante, conveniente y oportuna para la

sociedad guatemalteca; de esa cuenta los diputados que integran la Asamblea

Parlamentaria, como representantes del pueblo de Guatemala, deben discutir

ampliamente tales aspectos durante el procedimiento de formación y sanción de

Page 5: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 5 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

las leyes; lo cual no fue cumplido por la autoridad cuestionada en el segundo debate

del proyecto legislativo de mérito. c) El Artículo 171, literal g), de la Constitución

Política de la República de Guatemala atribuye al Congreso de la República la

facultad de decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos, cuando lo

exija la conveniencia pública; sin embargo, el proyecto de reforma a la Ley de

Reconciliación Nacional prevé la extinción de la responsabilidad penal que deriva

de la comisión de delitos de lesa humanidad, como el genocidio, la tortura, la

desaparición forzada y los delitos contra los deberes de humanidad, que por su

gravedad no son amnistiables, aspecto que contraría los principios de legalidad en

el ejercicio de la función pública, seguridad jurídica y supremacía constitucional. d)

La Corte de Constitucionalidad ha asentado en su jurisprudencia la tesis referente

a que “(...) Por ser voluntad unilateral del Estado, [la amnistía] solo puede otorgarse

por el Organismo Legislativo por medio de una ley ordinaria, y únicamente procede

por delitos políticos y comunes conexos” [Sentencia dictada el siete de octubre de

mil novecientos noventa y siete, en los expedientes acumulados 8-97 y 20-97]. e)

El Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de los Acuerdos de Paz reconoce la

necesidad de restaurar la paz en Guatemala, sin comprometer el derecho de las

víctimas a la verdad y la justicia; por ello, su Artículo III, al prescribir el compromiso

de las partes firmantes contra la impunidad, dispone que: “(…) 1. Las Partes

coinciden en que debe actuarse con firmeza contra la impunidad. El Gobierno no

propiciará la adopción de medidas legislativas o de cualquier otro orden, orientadas

a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los

derechos humanos. 2. El Gobierno de la República de Guatemala promoverá ante

el Organismo Legislativo, las modificaciones legales necesarias en el Código Penal

para la tipificación y sanción, como delitos de especial gravedad, las desapariciones

Page 6: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 6 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

forzadas o involuntarias, así como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales.

Asimismo, el Gobierno promoverá en la comunidad internacional el reconocimiento

de las desapariciones forzadas o involuntarias y de las ejecuciones sumarias o

extrajudiciales como delitos de lesa humanidad” (…). f) El Artículo 8 de la Ley de

Reconciliación Nacional norma que “La extinción de la responsabilidad penal a que

se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y

desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no

admitan la extinción de la responsabilidad penal, de conformidad con el derecho

interno a (sic) los tratados internacionales ratificados por Guatemala” Este último

artículo transcrito está siendo inobservado por la autoridad cuestionada. g) Como

consecuencia de la amnistía que se pretende otorgar, los Artículos 3 y 5 de la

iniciativa de ley en mención señalan que los órganos del sistema de justicia deben

ordenar la libertad de toda persona que haya sido condenada y se encuentre bajo

prisión, o en prisión preventiva por la comisión o imputación de cualquier delito

tipificado en el Código Penal u otras leyes penales vigentes al veintisiete de

diciembre de mil novecientos noventa y seis, perpetrado durante el conflicto armado

interno, en un plazo de veinticuatro horas, así como el sobreseimiento definitivo del

caso. h) El proyecto de ley aludido entraría en vigencia al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial, de manera tal que a quienes se les haya emitido

sentencia condenatoria o que estén siendo procesados penalemente recobrarían

su libertad en un periodo de tiempo corto, lo cual pondría en grave riesgo la vida,

la libertad y la integridad personal de quienes figuran como víctimas en los casos

conocidos como “Violencia sexual contra mujeres Achí” y “Quema de la Embajada

de España”, así como de otras víctimas y sus familias, las de defensores de

derechos humanos, testigos en los procesos penales, jueces, fiscales, abogados

Page 7: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 7 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

auxiliantes y demás operadores de justicia; esto, por razón de que, las personas

beneficiadas con la amnistía, al tener conocimiento de las partes, los medios de

convicción y las actuaciones que conforman tales procesos, podrían tomar

represalias. i) Las disposiciones de la iniciativa de ley citadas también prescriben

que las autoridades judiciales, ministeriales, policiales o penitenciarias que

incumplan el mandato allí contenido incurrirán en los delitos de retardo malicioso,

denegación de justicia y detención ilegal, lo cual supone una vulneración a la

garantía de independencia judicial y la criminalización del sistema de justicia. j) El

Estado de Guatemala, por imperativo constitucional, tiene la obligación de

garantizar a sus habitantes los derechos de petición, de acceso a la justicia, a la

verdad y a la paz, la garantía de no repetición; así como los principios del debido

proceso y de seguridad jurídica. En ese contexto, la aprobación de la iniciativa de

ley cinco mil trescientos setenta y siete (5377), incurriría en incumplimiento de esos

deberes fundamentales, en detrimento de los derechos humanos de miles de

víctimas de graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno,

aspecto con el que provocaría impunidad e injusticia social. k) El Congreso de la

República transgredería el fin último del Estado, que es la concreción del bien

común, al dar prevalencia al interés particular de un grupo de personas,

otorgándoles privilegios que adolecen de ilegalidad, sobre el interés general de toda

la población de conocer la verdad, de obtener justicia y de que existan garantías

para que las atrocidades cometidas durante el conflicto armado interno no se

repitan. l) Guatemala ha asumido compromisos internacionales en materia de

derecho internacional humanitario, mediante la adopción de diversos instrumentos,

que forman parte del bloque de constitucionalidad: el Estatuto de Roma de la Corte

Penal Internacional; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la

Page 8: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 8 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención

Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención de

Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o

Degradantes; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y

el IV Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en

Tiempo de Guerra. Ese marco jurídico internacional, que impone al Estado de

Guatemala la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de

actos de desaparición forzada, tortura, genocidio y otros crímenes de guerra y de

lesa humanidad, constituye normativa del ius cogens, cuya inobservancia

compromete su responsabilidad internacional. m) La Corte Interamericana de

Derechos Humanos, en la sentencia dictada el catorce de marzo de dos mil uno,

en el caso “Barrios Altos vs. Perú” señaló que “Como consecuencia de la manifiesta

incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no

pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos (…)

ni para la identificación y el castigo de los responsables (…)” [Corte Interamericana

de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos vs. Perú. Sentencia de catorce de marzo

de dos mil uno, Fondo. Párrafo cuarenta y cuatro (44)]. Asimismo, en el caso

“Almonacid Arellano y otros vs. Chile” indicó que las leyes de amnistía “(…)

conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad de

los crímenes de lesa humanidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con

la letra y el espíritu de la Convención Americana e indudablemente afectan

derechos consagrados en ella. Ello constituye per se una violación de la

Convención y genera responsabilidad internacional del Estado. En consecuencia,

dada su naturaleza, (…) carece[n] de efectos jurídicos y no puede[n] seguir

Page 9: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 9 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

representando un obstáculo para la investigación de los hechos (…), ni para la

identificación y el castigo de los responsables (…)” [Corte Interamericana de

Derechos Humanos. Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile. Sentencia de

veintiséis de septiembre de dos mil seis, Excepciones Preliminares, Fondo,

Reparaciones y Costas. Párrafo ciento diecinueve (119)]. La autoridad denunciada

extralimita sus funciones, dado que en el cuarto considerando del proyecto

legislativo de mérito indica que en varios de los casos en los que se ha abierto

persecución penal por parte del Ministerio Público, se han presentado testigos

cuestionables, peritajes falsos y se han considerado cementerios clandestinos de

dudosa credibilidad. La extralimitación consiste en que la emisión de juicios de valor

en torno a los puntos relacionados corresponde con exclusividad al Poder Judicial.

n) Las reformas a la Ley de Reconciliación Nacional que se proponen, se fundan

en la existencia de una cantidad desproporcionada de denuncias contra las fuerzas

estatales, que reflejan el irrespeto a los Acuerdos de Paz por parte de “sectores

pro-insurgentes” que pretenden efectos judiciales, invocando la aplicación de la

justicia transicional, aseveraciones que conllevan la arrogación de la facultad

judicial de juzgar, en contravención a lo dispuesto en el Artículo 211 de la

Constitución Política de la República de Guatemala. o) Diversos órganos y

entidades internacionales dedicadas a la investigación y defensa de los derechos

humanos se han pronunciado manifestando su rechazo a la aprobación de la

iniciativa de ley cinco mil trescientos setenta y siete (5377): i. la Alta Comisionada

de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, manifestó

que: “La Ley de Reconciliación Nacional, en su contenido actual, ha sido la base

legal para los juicios históricos de los tribunales nacionales en casos relacionados

a graves violaciones de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado

Page 10: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 10 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

interno. (…) Si se aprueba esta reforma, representaría un drástico retroceso para

los derechos de las víctimas a la justicia, y para el estado de derecho en Guatemala.

Al mismo tiempo amenazaría el progreso realizado para tratar de resolver el legado

del conflicto armado interno y evitar más violencia” [Ver:

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24098

&LangID=S]; ii. el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Verdad, Justicia,

Reparaciones y Garantías de no Repetición, Fabián Salvioli, en conjunto con otros

expertos de Naciones Unidas, exhortaron al Congreso de Guatemala a no adoptar

la meritada iniciativa de ley que determinaría una amnistía general para todos los

casos de graves violaciones de derechos humanos y crímenes cometidos durante

el conflicto armado interno en el país, habida cuenta que, la medida menoscabaría

los derechos de las víctimas del conflicto a la justicia, la verdad, la reparación y las

garantías de no repetición. Además, representa un peligro, ya que puede desatar

ataques contra diversos colectivos como el conformado por las víctimas, los jueces,

abogados, fiscales y testigos, entre otros [Ver:

https://news.un.org/es/story/2019/03/1452651]; iii. la Comisión Internacional de

Juristas (CIJ) expresó: “De llegar a materializarse dichas reformas, se causará un

daño severo a las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos, toda

vez que se estará contraviniendo flagrantemente las obligaciones internacionales

irrenunciables del Estado guatemalteco, de juzgar y castigar a los responsables de

graves violaciones a los derechos humanos” [Ver: https://lahora.gt/cij-rechaza-

reformas-a-la-ley-de-reconciliacion-nacional/] y iv. las instituciones Abogados sin

Fronteras Canadá, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL),

Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Guatemala Human Rights Commission

(GHRC), Impunity Watch, Open Society Justice Initiative (OSJI), Oficina en

Page 11: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 11 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA), Plataforma Internacional

Contra la Impunidad y Robert F. Kennedy Human Rights, afirmaron que: “De

aprobarse la reforma, esta provocaría que el Estado de Guatemala viole los más

elementales principios y normas de Derecho Internacional, que son de

cumplimiento obligatorio de conformidad con la Constitución Política de la

República de Guatemala. Asimismo, el Estado incumpliría los compromisos

adquiridos ante las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos en

relación a su obligación de investigar, enjuiciar, sancionar, ordenar reparaciones y

brindar garantías de no repetición ante los crímenes más graves que estremecen e

indignan a la humanidad y generan graves daños y secuelas contra las víctimas y

sociedad en general. Ante tal riesgo, que significaría impunidad y la posibilidad de

repetición de crímenes atroces, se han levantado alertas a nivel nacional e

internacional. Guatemala tiene prohibido decretar amnistías en relación a las más

graves violaciones a los Derechos Humanos e incumplimiento del Derecho

Internacional Humanitario. Existe jurisprudencia emanada de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos que el Estado de Guatemala debe acatar y

también recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de las

Naciones Unidas después del examen que realizó a Guatemala en 2018

(CCPR/C/GTM/CO/4). La propuesta de reforma representa un retroceso que está

en total contradicción con los avances que el sistema de justicia penal guatemalteco

ha mostrado en los últimos años, en torno al derecho a la verdad, justicia,

reparación y garantía de no repetición y sobre todo, la aplicación de los más

modernos estándares internacionales en materia de derecho penal y derecho de

las víctimas” [Ver: https://www.wola.org/es/2019/02/guatemala-propuesta-ley-

amnistia-derechos-humanos/]. D.3) Pretensión: los postulantes solicitaron que se

Page 12: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 12 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

otorgue el amparo que promovieron y, como consecuencia, que se deje en

suspenso definitivo la entrada en vigor de la iniciativa de ley cinco mil trescientos

setenta y siete (5377), así como que se les restituya en el goce de sus derechos y

garantías conculcados. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos

de procedencia invocados: los contenidos en las literales a), b) y d) del Artículo

10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G)

Disposiciones constitucionales, convencionales y legales que se denuncian

como violadas: Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 12, 21, 29, 44, 46, 149, 152, 154, 171, literal

g), 175, 176, 203 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

III del Acuerdo Global sobre Derechos Humanos de los Acuerdos de Paz; 29 del

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; 1º.1, 4º, 5º, 62, 67 y 68 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos; I, II, IV, V, VI y VII de la

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; III, V, VII y IX

de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; 2º, 4º.2

y 5º.1.a. de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o

Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes; 1º, 2º, 5º y 6º de la Convención

Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 3º y 27 del IV Convenio de

Ginebra Relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de

Guerra y 117 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo.

II. TRÁMITE DE LOS AMPAROS

A) Amparo provisional: se otorgó. B) Terceros interesados: a) Procurador de

los Derechos Humanos; b) Ministerio Público por medio de la Agencia Fiscal de

Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos

Humanos; c) Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República; d)

Asociación para el Desarrollo Integral de las Víctimas de la Violencia en las

Page 13: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 13 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Verapaces Maya Achí (ADIVIMA); e) Asociación Mujeres Transformando el Mundo;

f) Grupo de Apoyo Mutuo (GAM); g) Centro para la Acción Legal en Derechos

Humanos (CALDH); h) Asociación Bufete Jurídico Popular e i) Asociación

Familiares de Detenidos Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA). C)

Antecedentes remitidos: la autoridad cuestionada remitió copia simple de los

documentos siguientes: a) expediente que contiene la iniciativa legislativa cinco mil

trescientos setenta y siete (5377), Reformas a la Ley de Reconciliación Nacional,

Decreto 145-96 del Congreso de la República; b) Diario de Sesiones

correspondiente a la cuarta sesión ordinaria celebrada el veinticinco de enero de

dos mil dieciocho y c) Diario de Sesiones correspondiente a la segunda sesión

ordinaria celebrada el diecisiete de enero de dos mil diecinueve. D) Medios de

comprobación: copia simple de los documentos siguientes: a) iniciativa de ley

cinco mil trescientos setenta y siete (5377), que contiene Reformas al Decreto 145-

96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional; b) Diario de

Sesiones correspondiente a la cuarta sesión ordinaria que celebró el Congreso de

la República el veinticinco de enero de dos mil dieciocho; c) Diario de Sesiones

correspondiente a la segunda sesión ordinaria que celebró el Congreso de la

República el diecisiete de enero de dos mil diecinueve; d) versión taquigráfica de la

vigésima primera sesión ordinaria del Congreso de la República celebrada el seis

de marzo de dos mil diecinueve; e) oficio de quince de febrero de dos mil

diecinueve, dirigido por el Subdirector Legislativo del Congreso de la República al

Director de Asuntos Jurídicos de ese mismo Organismo, identificado con el número

DL-MAAA-fz-doscientos catorce-dos mil diecinueve (DL-MAAA-fz-214-2019); f)

oficio de quince de marzo de dos mil diecinueve, dirigido por el Subdirector

Legislativo del Congreso de la República al Director de Asuntos Jurídicos de ese

Page 14: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 14 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

mismo Organismo, identificado como DL-MAAA-fz-trescientos treinta-dos mil

diecinueve (DL-MAAA-fz-330-2019); g) informe denominado “La importancia del

respeto de la Independencia de los organismos de Estado y de sus funciones en el

marco del ejercicio del poder público, desde la mirada de la justicia transicional en

Guatemala” que elaboró la politóloga Anicka Lisbeth González González; h)

documento denominado “Dignidad de los pueblos mayas, violencias vividas y la

justicia como el camino hacia la reconstrucción del tejido social y la paz en

Guatemala” que realizó María José Pérez Sian e i) Informe del impacto psicosocial

sobre los efectos de la iniciativa 5377 del Congreso de la República sobre las

víctimas y testigos de graves violaciones a derechos humanos, que elaboró el

Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP).

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA VISTA PÚBLICA

A) Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio, Pedrina López De Paz de López y Sergio

Fernando Vi Escobar –postulantes– reiteraron los argumentos que expresaron

en el escrito inicial del amparo. Agregaron que, contrario a lo que afirmó el

Congreso de la República: a) poseen legitimación activa para solicitar la tutela

constitucional en este caso, dado que lo hacen en ejercicio del deber cívico de velar

por el cumplimiento de la Constitución, conforme lo regulado en el Artículo 135,

literal b), del Texto Fundamental, [la legitimación, en esos términos, ha sido

reconocida por la Corte de Constitucionalidad en su jurisprudencia] y como víctimas

de delitos perpetrados durante el conflicto armado interno; b) el segundo acto

reclamado lo produjo el Congreso de la República como órgano colegiado y no los

diputados que lo integran, por esa razón, la denuncia de vulneración a derechos

fundamentales se endilga a ese Organismo; c) no debían esperar a que adquieran

vigencia las reformas a la Ley de Reconciliación Nacional para presentar el amparo

Page 15: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 15 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

que promovieron; esto porque los efectos inmediatos que produciría esa vigencia

serían graves e irreparables para las miles de víctimas que dejó el conflicto armado

interno, así como para los operadores de justicia que incumplan lo propuesto en la

iniciativa de ley; y d) la amenaza inminente de que el Congreso de la República

apruebe el proyecto de ley mencionado persiste, pues ese Organismo lo aprobó en

el segundo debate celebrado el seis de marzo de dos mil diecinueve, y no se tiene

conocimiento de que a la fecha haya sido archivado; e) citaron la amonestación que

hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado de Guatemala en la

resolución de doce de marzo de dos mil diecinueve, derivado de la iniciativa de ley

multicitada, en la que se afirmó: “De aprobarse la referida iniciativa de ley 5377 el

Estado incurriría en una afectación de la cosa juzgada internacional respecto de las

Sentencias dictadas por esta Corte en los casos Bámaca Velásquez, Myrna Mack

Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Carpio Nicolle

y otros, Tiu Tojín, Masacre de Las Dos Erres, Chitay Nech y otros, Masacres de

Río Negro, Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), García y familiares, Miembros

de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal y Coc Max

y otros (Masacre de Xamán), en los que se ordenó la investigación, juzgamiento y

eventual, sanción de graves violaciones a los derechos humanos cometidas o

alegadamente ocurridas durante el conflicto armado interno. (…) De este modo, la

Corte concluye que se configura una situación grave, urgente e irreparable ya que

de convertirse en ley el proyecto antes mencionado habría un incumplimiento grave

por parte de Guatemala respecto del caso de los miembros de la Aldea Chichupac

y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal y otros 13 casos que se

encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia (…) al hacer

ilusorio el acceso a la justicia de las víctimas ya que se estaría creando un

Page 16: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 16 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

mecanismo de impunidad estructural respecto de graves violaciones de derechos

humanos, crímenes de lesa humanidad y genocidio, cuestión que además

contraviene abiertamente la jurisprudencia reiterada de esta Corte, la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos del derecho

internacional de los derechos humanos. (…) De conformidad con todas las

anteriores consideraciones y de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo

63.2 de la Convención Americana, para garantizar el derecho de acceso a la justicia

de las víctimas de los 14 casos indicados (…) la Corte requiere al Estado que

interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377 que pretende reformar

la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una amnistía para todas

las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado interno, y la archive”

[Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de los miembros de la Aldea

Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen

y otros 12 casos contra Guatemala, Resolución de doce de marzo de dos mil

diecinueve, Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.

Párrafos cincuenta (50), cincuenta y dos (52) y cincuenta y cuatro (54)]. Solicitaron

que se les otorgue la protección constitucional instada y, como consecuencia, que

se deje en suspenso definitivo la entrada en vigor de la iniciativa que constituye el

acto reclamado. Asimismo, que en caso de que la autoridad reclamada no cumpla

con acatar el fallo, se certifique lo conducente en su contra. B) Helen Beatriz Mack

Chang y Héctor Oswaldo Samayoa Sosa –postulantes– reiteraron algunas de

las afirmaciones que expusieron al plantear su acción y enfatizaron la configuración

de la omisión que constituye el primer acto reprochado. Asimismo, añadieron que

la potestad de llevar a cabo el procedimiento de formación y sanción de las leyes

corresponde al Congreso de la República, según lo dispuesto en el Artículo 171,

Page 17: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 17 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

literal a), constitucional y no a los diputados que la conforman, de esa cuenta ese

Organismo de Estado es quien tiene la legitimación pasiva en el presente proceso.

C) El Congreso de la República de Guatemala –autoridad impugnada– adujo:

a) no existe la omisión que los postulantes señalan como agraviante, habida cuenta

que durante el segundo debate de la iniciativa cinco mil trescientos setenta y siete

(5377) cumplió con realizar la deliberación plenaria sobre la constitucionalidad,

importancia, conveniencia y oportunidad de esa propuesta legislativa que establece

su ley orgánica; b) los actos que los amparistas denuncian como agraviantes no

pueden atribuirse a ese Organismo, sino que a cada Diputado que lo integra, puesto

que es cada uno de dichos funcionarios quienes de manera personal, unilateral e

independiente deciden la aprobación de las iniciativas de ley presentadas; c) no

puede considerarse inminente la ejecución de un acto que puede o no tener

existencia futura, como la sanción de un proyecto legislativo determinado. Solo es

inminente una iniciativa de ley que ha sido aprobada y que se encuentra pendiente

únicamente de ejecución, y d) el amparo no es la vía idónea para hacer valer la

pretensión de los postulantes; es la acción de inconstitucionalidad de leyes de

carácter general. Por ese motivo debieron esperar, para presentar impugnación, a

que las reformas a la Ley de Reconciliación Nacional adquirieran vigencia. Solicitó

que se denieguen los amparos entablados. D) El Ministerio Público, por medio

de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal

externó que la autoridad impugnada ha causado la vulneración a derechos

fundamentales denunciada, dado que, de la lectura de la iniciativa de ley

identificada con el número cinco mil trescientos setenta y siete (5377), se advierte

que su objeto es anular los procesos penales y las condenas que han sido

impuestas a militares e insurgentes, lo cual implicaría dejar en estado de impunidad

Page 18: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 18 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

delitos graves cometidos durante el conflicto armado interno. Los delitos de lesa

humanidad, tipificados como tales, contra los deberes de humanidad en la

legislación guatemalteca, poseen carácter de imprescriptibles, derivada esa

situación de las normas con categoría ius cogens y no de la adopción por los

Estados de la Convención que regula lo concerniente a la imprescriptibilidad de los

crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, que únicamente los

reconoce, como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

su jurisprudencia; por esa razón el Estado de Guatemala está obligado a investigar,

juzgar y sancionar esos delitos, no obstante que no ha ratificado esa Convención.

La Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado sobre el contenido del tipo penal

mencionado explicando que “(…) contiene términos propios del Derecho

Internacional Humanitario en el que se sancionan las infracciones graves o los

crímenes de guerra, que incluye cualquier acto inhumano que se cometiere contra

población civil; denotando así la conceptualización de crímenes de lesa humanidad,

de ahí que sea pertinente remembrar que el delito aludido contiene los vocablos

‘lesa’ que deviene del verbo latino ‘laedo’ que significa herir, injuriar, causar daño:

‘laesae humanitatis’ significa ‘humanidad injuriada’, cuyos antecedentes se

encuentran en el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Nüremberg y así su

evolución en los distintos tratados y convenciones relativos al tema; como corolario,

el Estatuto de Roma, que considera como ‘crimen de lesa humanidad’ aquel que

se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una

población civil y con conocimiento de este, en el que se incluyen los siguientes: a)

asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de

población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación

de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; g) violación,

Page 19: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 19 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o

cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) persecución

de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,

raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos

universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho

internacional, o con cualquier crimen de competencia de la Corte Penal

Internacional; i) desaparición forzada de personas; j) el crimen de apartheid; y k)

otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes

sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o

física. Lo que conlleva una protección al derecho de la vida, así como al fin propio

del Estado –bien común-, por mencionar algunos”. [Sentencia dictada el dieciocho

de diciembre de dos mil catorce, en el expediente 3340-2013]. Aunado a lo anterior,

el Estado debe aplicar todas las normas que conforman el bloque de

constitucionalidad, incluyendo los instrumentos internacionales en materia de

Derecho Internacional Humanitario, conforme el ius cogens y lo dispuesto en los

Artículos 44, 46 y 149 de la Constitución. En concordancia con lo expuesto, la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia dictada el catorce de marzo

de dos mil uno, en el caso “Barrios Altos vs. Perú” consideró que “(…) que son

inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el

establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la

investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los

derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o

arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir

derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos

Humanos” [Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Barrios Altos vs.

Page 20: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 20 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Perú. Sentencia de catorce de marzo de dos mil uno, Fondo. Párrafo cuarenta y

uno (41)]. Solicitó que se otorguen los amparos pedidos y, como consecuencia, se

conmine al Congreso de la República a suspender en definitiva el acto reclamado.

E) El Ministerio Público –tercero interesado-, por medio de la Agencia Fiscal

de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos

Humanos, reiteró los conceptos que expresó la Fiscalía de Asuntos

Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal y añadió que: a) los postulantes

tienen legitimación activa para promover el amparo, que constituye vía idónea para

resguardar los derechos fundamentales que les asisten; b) el Congreso de la

República no tomó en cuenta los razonamientos expuestos por la Comisión de

Derechos Humanos en el dictamen desfavorable que emitió sobre el proyecto de

ley referido; c) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la

resolución de doce de marzo de dos mil diecinueve, dictada en el caso de los

Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal,

en el caso Molina Theissen y otros doce (12) casos contra Guatemala, requirió al

Estado interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377; no obstante, se

desconoce si a la fecha se ha cumplido con dicha orden y d) ese Tribunal

internacional, en sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, proferida

en el caso “Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio

de Rabinal vs. Guatemala” señaló que “(…) el Estado debe remover todos los

obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad (…), e iniciar, continuar,

impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar,

juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones de los

derechos humanos (…). El Estado debe impulsar, reabrir, dirigir, continuar y

concluir las investigaciones y procesos pertinentes, según corresponda, en un

Page 21: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 21 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, tomando en

cuenta que han transcurrido entre 30 y 35 años desde que sucedieron. En

particular, el Estado deberá velar por que se observen los siguientes criterios: a) en

consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni

disposiciones de prescripción, ni esgrimir pretendidas excluyentes de

responsabilidad, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación (…)”.

[Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Miembros de la Aldea

Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal vs. Guatemala.

Sentencia de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, Excepciones Preliminares,

Fondo, Reparaciones y Costas. Párrafo doscientos ochenta y cinco (285)]. Requirió

que se otorguen los amparos presentados y, como consecuencia, se conmine al

Congreso de la República a suspender en definitiva el trámite legislativo de la

iniciativa de ley identificada con el número cinco mil trescientos setenta y siete

(5377). F) La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República

–tercera interesada– indicó que el Congreso de la República no cumplió con

discutir, en términos generales, la constitucionalidad, importancia, conveniencia y

oportunidad del proyecto legislativo multicitado, de conformidad con lo preceptuado

en los Artículos 176 del Texto Fundamental y 117 de la Ley Orgánica del Organismo

Legislativo, contrariando su naturaleza como órgano deliberativo y transgrediendo

los principios de discusión, debido proceso, legalidad, no contradicción, seguridad

jurídica, lo que puede conllevar a que esa normativa adolezca de vicio de

inconstitucionalidad interna corporis. Y citó lo expresado por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos sobre el Dictamen desfavorable que emitió

el once de julio de dos mil dieciocho, del proyecto legislativo que pretende introducir

reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, “La Corte destaca que en el (…)

Page 22: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 22 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

dictamen la Comisión de Derechos Humanos del Congreso realizó un adecuado

control de convencionalidad, en el cual expuso importantes razones por las cuales

dicha iniciativa de ley no debe ser aprobada. Además de explicar que contraviene

las obligaciones internacionales del Estado, entre ellas lo dispuesto en las

sentencias de la Corte Interamericana, también expone que dicha iniciativa de ley

busca ‘[cambiar] la naturaleza de la Ley de Reconciliación Nacional’ de 1996 de

manera contradictoria a los Acuerdos de Paz, que no tenían el fin de otorgar una

amnistía total, ‘sino enmarcarla dentro de los límites de las obligaciones del Estado

de Guatemala a juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos’.

Dicho dictamen concluye que la referida iniciativa de ley ‘contraviene el ius cogens

establecido en el derecho internacional, la jurisprudencia de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución Política de la República de

Guatemala, la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y los Acuerdos de

Paz.” [Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de los miembros de la

Aldea Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal, Caso Molina

Theissen y otros doce (12) casos contra Guatemala, Resolución de doce de marzo

de dos mil diecinueve, Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Párrafo cuarenta y dos (42)]. G) El Procurador de los Derechos

Humanos –tercero interesado– manifestó que la iniciativa de ley cinco mil

trescientos setenta y siete (5377) constituye un riesgo inminente para las víctimas

del conflicto armado interno y sus familias, pues socava su derecho a obtener

justicia; así también para los jueces, porque tendrían la obligación de liberar en un

plazo de veinticuatro horas a condenados y procesados por la comisión de delitos

de lesa humanidad, incurriendo en responsabilidad penal en caso de

incumplimiento. La Ley de Reconciliación Nacional, que ha sido fundamental en

Page 23: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 23 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

juicios históricos, enumera los delitos que no son susceptibles de amnistía; de tal

cuenta, el Congreso de la República, atendiendo el principio de legalidad

garantizado en la Constitución Política de la República de Guatemala, no debe

inobservar los límites fijados en ese cuerpo supranormativo. La autoridad

reprochada pretende, por medio del acto reclamado, evitar que los perpetradores

de delitos de trascendencia internacional, como el genocidio, la desaparición

forzada y la tortura, sean sancionados, lo que significaría un grave retroceso para

los derechos de las víctimas y el estado Constitucional de derecho. Pidió que se

declaren con lugar los presentes amparos, y consecuentemente, se deje en

suspenso definitivo el acto reclamado. H) Centro para la Acción Legal en

Derechos Humanos (CALDH) –tercero interesado– replicó lo que manifestaron

los postulantes durante el trámite de los amparos, y enfatizó que la iniciativa de ley

implícita en el cuestionamiento atenta contra los derechos a la verdad, a la justicia

y a tutela judicial efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, a quienes les

ha tomado más de treinta años poder acceder a la justicia; lo anterior, porque, por

su medio, se pretende perpetuar la impunidad de los delitos de lesa humanidad

cometidos. Por aparte, señaló que la autoridad impugnada no tomó en

consideración los argumentos vertidos por la Comisión de Derechos Humanos del

Congreso de la República en el dictamen desfavorable que rindió oportunamente.

Pidió que se otorguen los amparos entablados. I) Asociación para el Desarrollo

Integral de las Víctimas de la Violencia en las Verapaces Maya Achí (ADIVIMA)

–tercera interesada– argumentó: a) el conflicto armado interno, que constituyó una

guerra civil dejó más de doscientas mil víctimas de tortura, desaparición forzada y

asesinato, quienes, en su mayoría, eran integrantes de pueblos indígenas, de

acuerdo con el informe “Guatemala Memoria del Silencio” elaborado por la

Page 24: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 24 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Comisión para el Esclarecimiento Histórico; b) en el Acuerdo Global sobre

Derechos Humanos de los Acuerdos de Paz se encuentra expreso el compromiso

del Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca

(URNG) de luchar contra la impunidad, lo que implica el veto de adoptar medidas

legislativas orientadas a impedir el enjuiciamiento y la sanción de los responsables

de violaciones a derechos humanos; así, la iniciativa que propone reformas a la Ley

de Reconciliación Nacional, al disponer la exoneración de responsabilidad penal

por la comisión de delitos de trascendencia internacional, constituye una

contravención a dicha obligación; c) si bien el Congreso de la República tiene a su

cargo la potestad legislativa, debe ejercerla dentro de los límites fijados por el

bloque de constitucionalidad, por lo que no puede promulgar reformas, como la que

ahora se analiza, que contradigan los compromisos internacionales que ha asumido

el Estado de Guatemala, pues ello generaría responsabilidad internacional; d) de

acuerdo con la doctrina, la legislación nacional e internacional y la jurisprudencia,

existentes en materia de la amnistía, esta no es aplicable a delitos clasificados

como de lesa humanidad, tal es el caso de la desaparición forzada y el genocidio;

e) las argumentaciones que justifican la propuesta legislativa en mención son

abiertamente ilegales, pues carecen de sustento jurídico y rebasan los límites

competenciales del Organismo Legislativo, al contener juicios de valor que son

propios de la función judicial; f) la iniciativa de ley en referencia tiene por objeto que

no se persiga a los responsables de graves violaciones a derechos humanos,

aspecto que lesiona, contra las víctimas, los derechos a la tutela judicial efectiva y

a la verdad, y g) dejar en libertad a condenados y procesados por crímenes

cometidos contra la humanidad, pondría en estado de indefensión a las víctimas

del conflicto armado interno, y provocaría su victimización secundaria. Solicitó que

Page 25: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 25 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

se otorguen las protecciones constitucionales pedidas y, como consecuencia, se

ordene a la autoridad denunciada a que suspenda en definitiva el trámite legislativo

de la iniciativa de ley relacionada. J) Asociación Familiares de Detenidos

Desaparecidos de Guatemala (FAMDEGUA) –tercera interesada– expresó que

lo proyectado en la iniciativa de ley causa grave amenaza de vulneración a los

derechos humanos de las víctimas del conflicto armado interno, porque: a) atenta

contra el principio de legalidad, dado que el Artículo 171, literal g), de la Constitución

Política de la República de Guatemala, establece que al Congreso de la República

le corresponde decretar amnistía únicamente por delitos políticos y comunes

conexos, cuando lo exija la conveniencia pública; lo anterior significa que otros

delitos, tipificados en el Código Penal y otras leyes especiales, no son susceptibles

de amnistía; b) los delitos de genocidio, tortura, ejecuciones extrajudiciales y

desaparición forzada constituyen crímenes contra la humanidad, pues conculcan

los valores y principios más fundamentales para los seres humanos; por esa razón,

los convenios internacionales que los tipifican han sido catalogados como normas

de ius cogens; c) de acuerdo con el principio de pacta sunt servanda, las

obligaciones adquiridas por el Estado de Guatemala, mediante la adopción de

tratados internacionales en materia de derechos humanos, deben ser cumplidas,

porque de lo contrario se compromete su responsabilidad internacional; d) dicha

normativa internacional, que integra el bloque de constitucionalidad, es parámetro

de control de convencionalidad sobre las leyes y reformas legislativas que dicta el

Congreso de la República, por lo que este Organismo, al ejercer la potestad

legislativa que le ha sido conferida, tiene la obligación de ceñir su actuar a lo

dispuesto en esa normativa; e) la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha

señalado, en reiterados fallos, que es imposible aplicar amnistía a delitos de lesa

Page 26: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 26 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

humanidad. Esas resoluciones son de observancia obligatoria para el Estado de

Guatemala, en general, y para el Poder Legislativo en particular. Al respecto, en

fecha reciente expresó: “La aprobación de dicha iniciativa de ley [cinco mil

trescientos setenta y siete (5377)] constituiría un desacato a lo ordenado por esta

Corte a Guatemala respecto a la imposibilidad de aplicar amnistías en la

investigación, juzgamiento y sanción (…) debido a que la amnistía que contempla

no distingue entre delitos, sino que está dirigida a asegurar la impunidad incluso

para las graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas los crímenes de

lesa humanidad, cometidas durante el conflicto armado interno en Guatemala. De

ser aprobada, sería una ley incompatible con los artículos 8 y 25 de la Convención

Americana y, por tanto, de conformidad con el artículo 2 de dicho Tratado y la

jurisprudencia constante de este Tribunal, carecería de efectos jurídicos. Esta Corte

ha sostenido que ‘[l]a promulgación de una ley manifiestamente contraria a las

obligaciones asumidas por un Estado parte en la Convención constituye per se una

violación de ésta y genera responsabilidad internacional del Estado’ (…)” [Corte

Interamericana de Derechos Humanos. Caso de los miembros de la Aldea

Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen

y otros doce (12) casos contra Guatemala, Resolución de doce de marzo de dos

mil diecinueve, Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de

Sentencia. Párrafo treinta y siete (37)]; f) la iniciativa de ley aludida contraviene la

prohibición de adoptar medidas legislativas que pretendan impedir el enjuiciamiento

y la sanción de los responsables de violaciones a derechos humanos cometidas en

el conflicto armado interno, contemplada en el Acuerdo Global sobre Derechos

Humanos de los Acuerdos de Paz; g) la aprobación de las reformas propuestas

limitarían los derechos de acceso a la justicia, a la verdad y a obtener reparación

Page 27: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 27 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

digna de las víctimas y supondrían una intromisión en la esfera competencial del

Organismo Judicial, que pondría en riesgo a los operadores de justicia, y h) los

Diputados al Congreso de la República de Guatemala deben tomar en cuenta que

solo habrá verdadera reconciliación si hay justicia para las víctimas de los graves

delitos cometidos durante el conflicto armado interno. Requirió que se otorguen los

amparos promovidos. K) Asociación Mujeres Transformando el Mundo –tercera

interesada– replicó lo que expresaron los postulantes en el escrito contentivo de

su acción, enfatizando que la iniciativa transgrede las garantías de independencia

judicial y no repetición; los principios de seguridad jurídica, debido proceso y

legalidad; así como los derechos a la vida, la verdad, la paz, a obtener reparación

digna y de acceso a la justicia de las víctimas del conflicto armado interno.

Manifestó, además, que la aprobación de las reformas a la Ley de Reconciliación

Nacional dejaría sin efecto las sentencias que hasta ahora se han emitido contra

los responsables de algunos de los delitos que se cometieron durante el conflicto

armado interno; una de estas, la que profirió condena en el caso conocido como

“Sepur Zarco”, lo que provocaría la revictimización de las mujeres indígenas que

sufrieron violencia sexual a manos del Ejército de Guatemala, a quienes les tomó

más de tres décadas obtener justicia y reparación. Solicitó que se otorguen las

protecciones constitucionales requeridas y, como consecuencia, se deje en

suspenso definitivo la adquisición de vigencia de la iniciativa de ley identificada con

el número cinco mil trescientos setenta y siete (5377). L) Asociación Bufete

Jurídico Popular –tercera interesada– argumentó: a) el Pleno del Congreso de la

República aprobó en segundo debate la iniciativa de ley identificada con el número

cinco mil trescientos setenta y siete (5377), motivo por el cual la amenaza de que

adquiera vigor como ley es cierta e inminente; b) los postulantes poseen

Page 28: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 28 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

legitimación activa para requerir el resguardo de sus derechos fundamentales, dado

que lo hacen en calidad de víctimas de graves delitos perpetrados durante el

conflicto armado interno y en ejercicio del deber cívico de velar por que se cumpla

la Constitución Política de la República de Guatemala; c) el Congreso de la

República de Guatemala soporta la pasividad en los amparos entablados, dado que

la decisión de aprobar o improbar un proyecto legislativo determinado concierne a

Organismo en Pleno, mas no a los Diputados que lo integren, individualmente

considerados; d) la potestad constitucional del Congreso de la República de

decretar amnistía abarca únicamente los delitos políticos y comunes conexos, por

lo que, de acuerdo al principio de legalidad, no puede extenderse a otros delitos;

menos aún a aquellos que, por la gravedad en su comisión, han sido catalogados

como de lesa humanidad; e) de concretarse la promulgación del proyecto legislativo

de mérito se pondría en riesgo la vida, la libertad y la integridad de las víctimas en

el caso conocido como “Violencia sexual contra mujeres Achí”, dado que se dejaría

en libertad a condenados y procesados en un plazo de veinticuatro horas. Tal

aseveración encuentra sustento en las amenazas que las víctimas han recibido de

parte de los familiares de los sindicados, hechos por los que la amparista Pedrina

López De Paz de López ha presentado denuncia ante la Fiscalía Municipal de

Rabinal del departamento de Baja Verapaz y f) la iniciativa de ley pretende impedir

la investigación y sanción de los responsables de delitos que no son amnistiables,

lo que conlleva el incumplimiento, por parte del Estado de Guatemala, de la

obligación de impartir justicia en casos en los que se cometieron graves violaciones

a derechos humanos; ese proceder, de concretarse, compromete su

responsabilidad internacional. Solicitó que se otorguen los amparos presentados.

M) Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) –tercero interesado– expresó: a) la iniciativa

Page 29: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 29 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

legislativa referida propone que en veinticuatro horas se deje en libertad a

condenados y sindicados, aspecto con el que vulnera los derechos a la libertad, la

verdad y de acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a derechos

humanos perpetradas en el conflicto armado interno; particularmente, por

mencionar algunos, las víctimas en los casos conocidos como “Cusanero”, “El

Jute”, “Edgar Fernando García”, “Edgar Enrique Sáenz Calito”, “Edgar Leonel

Paredes Chegüen”, “Masacre de Las Dos Erres”, “Quema de la Embajada de

España”, “Genocidio Ixil”, “Marco Antonio Molina Theissen” y “Creompaz”; b) la

autoridad cuestionada transgrede la jurisprudencia que ha asentado la Corte de

Constitucionalidad, pues en varias sentencias, como la dictada el dieciocho de

enero de dos mil once, en los expedientes acumulados identificados con los

números seiscientos cincuenta y cinco-dos mil diez y seiscientos cincuenta y seis-

dos mil diez (655-2010 y 656-2010), en siguiendo lo que ordenó la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, señaló que el Estado de Guatemala debe

remover todos los obstáculos de facto y de jure, que mantienen la impunidad en

casos en los que se juzgan delitos cometidos en el conflicto armado interno; esto

con la puntualización de que, según la gravedad de los hechos, el Estado no puede

aplicar en esos casos leyes de amnistía ni argumentar prescripción, irretroactividad

de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in ídem o cualquier excluyente

similar de responsabilidad penal; c) el Tribunal Constitucional ha impedido, en

ocasiones anteriores, que proyectos legislativos como el que ahora se conoce, por

los que se pretende introducir reformas a la Ley de Reconciliación Nacional, en

beneficio de los responsables de crímenes contra la humanidad cometidos durante

el conflicto armado interno, adquieran vigencia, criterio que debe sostener al

momento de resolver el caso que ahora se analiza; d) Guatemala es parte de la

Page 30: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 30 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que tiene la obligación

internacional de atender la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, la cual en los casos Bámaca Velásquez, Myrna Mack Chang,

Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Carpio Nicolle y otros,

Tiu Tojín, Masacre de Las Dos Erres, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro,

Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar"), García y familiares, Miembros de la Aldea

Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal y Coc Max y otros

(Masacre de Xamán), todos entablados contra el Estado de Guatemala, ha

señalado que este no tiene la posibilidad de emitir leyes de autoamnistía, pues

estas contribuyen a perpetuar la impunidad y colocan en estado de indefensión a

las víctimas, aspecto con el que ocasionan daños graves e irreparables para ellas

y sus familias y e) el Tribunal Internacional aludido ha señalado reiteradamente en

su jurisprudencia que: “(…) el Derecho Internacional Humanitario justifica la emisión

de leyes de amnistía al cese de las hostilidades en los conflictos armados de

carácter no internacional para posibilitar el retorno a la paz, siempre y cuando no

cobijen los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, los cuáles no

pueden quedar en la impunidad.” [Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Caso Herzog y otros vs. Brasil. Sentencia de quince de marzo de dos mil dieciocho,

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Párrafo doscientos

ochenta (280)]. Requirió que las tutelas constitucionales solicitadas sean otorgadas

y, como consecuencia, se ordene al Congreso de la República que archive en

definitiva de la iniciativa de ley identificada con el número cinco mil trescientos

setenta y siete (5377).

IV. ESTUDIO JURÍDICO

Esta Corte en resolución de veinte de enero de dos mil veinte, tuvo por

Page 31: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 31 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

presentado el análisis jurídico que aportó Impunity Watch, en el que esa entidad

externó que el derecho internacional humanitario prohíbe el otorgamiento de

amnistía por la comisión de graves violaciones a derechos humanos. Hizo énfasis

en la prohibición que tiene el Congreso de la República de Guatemala para otorgar

ese tipo de exoneraciones por crímenes de lesa humanidad como el genocidio, la

tortura, la desaparición forzada y cualquier otro delito que no admita extinción de la

responsabilidad penal, esto, por la obligación atribuida al Estado de Guatemala,

consistente en investigar, juzgar y sancionar ese tipo de delitos. Asimismo, expresó

argumentos jurídicos relativos a la discusión de la iniciativa de ley identificada con

el número cinco mil trescientos setenta y siete (5377), contentiva de reformas al

Decreto 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación Nacional, así

como con los amparos promovidos.

CONSIDERANDO

I

Tesis fundante

En el artículo 171, literal g, de la Constitución Política de la República está

preceptuado que el Congreso de la República puede: “Decretar amnistía por delitos

políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública”.

Esa atribución debe ejercerse en observancia y congruencia con: i) el

compromiso general con la protección de los derechos humanos plasmado en la

Constitución Política de la República, particularmente en sus artículos 1º, 2º, 44 y

46; ii) los cánones regionales y universales establecidos en la jurisprudencia de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos y en normas imperativas de ius

cogens, sobre la materia –control de convencionalidad–; iii) las obligaciones

internacionales que ha asumido el Estado de Guatemala a través de la adopción

Page 32: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 32 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

de tratados o convenciones y iv) la cosa juzgada internacional causada en casos

contenciosos del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos

promovidos contra Guatemala, con relación a la comisión de delitos de esa

categoría, así como el acceso a la justicia de las personas afectadas por las

violaciones objeto de esos procesos.

Por lo tanto, resulta constitucional y convencionalmente inviable el ejercicio

de la facultad legislativa referida, cuando por su medio se pretenda disponer

amnistía con relación a delitos que constituyan graves violaciones de derechos

humanos o crímenes de lesa humanidad.

II

Síntesis de la pretensión de amparo

Helen Beatriz Mack Chang y Héctor Oswaldo Samayoa Sosa, por una parte,

y Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio, Pedrina López De Paz de López y Sergio

Fernando Vi Escobar, por otra, promueven amparo con el propósito de someter al

conocimiento de la justicia constitucional: a) la aprobación en segundo debate por

el Congreso de la República de Guatemala –autoridad cuestionada– de la iniciativa

de ley cinco mil trescientos setenta y siete (5377), que contiene reformas a la Ley

de Reconciliación Nacional, Decreto 145-96 de ese Órgano Parlamentario y b)

amenaza inminente de que dicho proyecto legislativo entre en vigencia;

respectivamente.

Las postulantes aducen que tal proceder supone conculcación a los

derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad, a la verdad, a la paz, de

petición y de acceso a la justicia; a los principios de legalidad en el ejercicio de la

función pública, de seguridad jurídica, de debido proceso, de representatividad, de

supremacía constitucional, de prevalencia del interés general sobre el interés

Page 33: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 33 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

particular y del bien común; a las garantías de protección a la persona, de no

repetición y de independencia judicial; así como a la obligación de observar el

bloque de constitucionalidad; por los motivos que quedaron reseñados en el

apartado de resultandos del presente fallo. Solicitaron que se les otorgue amparo

y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo la entrada en vigor de la

iniciativa de ley cinco mil trescientos setenta y siete (5377) mencionada.

III

Viabilidad del amparo contra actuaciones producidas en el marco del

proceso de formación de las leyes, antes de que estas entren en vigencia

En los artículos 267 de la Constitución Política de la República y 133 de la

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, está regulada la

acción de inconstitucionalidad de carácter general, cuyo conocimiento y resolución

corresponde a esta Corte en instancia única. La garantía constitucional citada

permite efectuar control reparador de constitucionalidad normativa y procede contra

leyes ordinarias, reglamentos y disposiciones generales que conlleven franca

colisión con lo dispuesto en la Ley Fundamental y —por virtud del reconocimiento

del bloque de constitucionalidad— en los tratados internacionales en materia de

derechos humanos; con el fin de excluirlas del ordenamiento jurídico vigente.

La acción constitucional referida puede ser promovida contra los cuerpos

legales infraconstitucionales, tanto cuando se aprecie en estos la concurrencia de

vicios materiales, es decir, que se encuentran en el contenido normativo de la

disposición cuestionada; como cuando los vicios sean formales, que consisten en

alguna anomalía o irregularidad en el proceso de formación de las leyes. En ambos

supuestos es presupuesto ineludible para habilitar aquella acción, que el precepto

que se pretenda impugnar haya entrado en vigencia.

Page 34: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 34 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Esta Corte, con el propósito de optimizar la defensa del orden constitucional

mediante las garantías constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 2 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

(“Interpretación extensiva de la ley. Las disposiciones de esta ley se interpretarán

siempre en forma extensiva, a manera de procurar la adecuada protección de los

derechos humanos y el funcionamiento eficaz de las garantías y defensas del orden

constitucional.”), por vía jurisprudencial ha asentado que, si bien la regla general es

que no procede utilizar el amparo para atacar, de forma indiscriminada, el proceso

de formación y sanción de las leyes; en forma excepcional sí resulta viable la

promoción de esa garantía constitucional, cuando existe la amenaza de que entren

en vigencia leyes que sea previsible que, al nacer a la vida jurídica, generarán

violación evidente, grave y/o de reparación especialmente difícil, gravosa o hasta

imposible, a derechos o principios fundamentales que el Estado de Guatemala tiene

el deber de proteger, no solo por imperativo constitucional, sino por obligaciones

internacionales previamente contraídas sobre derechos humanos, las cuales debe

cumplir en observancia del principio de pacta sunt servanda. Inclusive, a tenor de

lo dispuesto en el artículo 28, literales b, c y d, de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad, en varios casos, al igual que en el presente, se

ha dispuesto el otorgamiento del amparo provisional, a fin de detener de modo

inmediato la continuidad del procedimiento legislativo y así evitar que la normativa

violatoria cobre vigencia (por ejemplo, los expedientes acumulados 4470-2017,

4479-2017, 4483-2017, 4487-2017, 4488-2018, 4495-2017, 4506-2017y 4508-

2017y en los expedientes acumulados 859-2020, 860-2020, 879-2020, 895-2020,

896-2020, 904-2020, 905-2020 y 1029-2020).

La tendencia jurisprudencial expuesta en el párrafo precedente se encuentra

Page 35: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 35 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

reflejada, además de los procesos ya citados, en los expedientes acumulados

6011-2014, 6025-2014, 6026-2014, 6027-2014 y 6092-2014; expedientes

acumulados 2606-2016 y 2607-2016; y expedientes 41-2016 y 4630-2015.

Lo anterior redunda en el fortalecimiento del control preventivo jurisdiccional

de constitucionalidad, en convergencia con lo preceptuado en los artículos 272,

literales e y h, de la Constitución Política de la República; 163, literales e y h, y 164,

literal b, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 124

de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo. La eficacia del referido control

contribuye, en general, a la seguridad jurídica del sistema de normas legales que

regulan la convivencia social, por cuanto impide que entren en vigencia –con todas

las consecuencias de ello derivan en las relaciones entre sujetos de Derecho–

disposiciones opuestas al bloque de constitucionalidad. Y esto adquiere particular

importancia cuando se trata de normas legales que provocarían vulneración de tal

grado de notoriedad, de severidad y/o de dificultad para ser reparada, que debe ser

prevenida cuanto antes.

IV

Compromiso con la protección de los derechos humanos plasmado en la

Constitución Política de la República. Observancia y desarrollo a través de

la adopción de instrumentos internacionales y de la jurisprudencia

constitucional

La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el treinta

y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, refleja la resuelta intención del

poder constituyente originario de robustecer la salvaguarda de los valores

supremos que inspiraron su texto y de la institucionalidad del Estado dirigida a la

efectiva realización de los derechos fundamentales de todas las personas. Su

Page 36: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 36 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

preámbulo resulta particularmente revelador de esa orientación: “afirmando la

primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social (…) al Estado

como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen

de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz (...) decididos a impulsar

la plena vigencia de los derechos humanos dentro de un orden institucional estable,

permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto

apego al Derecho".

Esa visión quedó normativamente positivada en varios pasajes, tanto de la

parte dogmática como en la parte orgánica de la Carta Magna nacional.

Particularmente emblemático es lo dispuesto en los artículos 1º., 2º, 44 y 46

constitucionales. Es en las primeras dos disposiciones referidas, que conforman el

Capítulo único del Título I, en las cuales se patentiza la visión humanista y la base

axiológica que inspiran el texto constitucional, presente desde el preámbulo:

enuncia que la razón de ser de la organización estatal es proteger a la persona y a

la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común. Por tanto, es deber

del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia,

la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Asimismo, en el primer párrafo del

artículo 44 se declara que los derechos que otorga la Constitución no excluyen otros

que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El artículo 46 constitucional debe ser interpretado en estrecha conexión con

las disposiciones recién citadas. Al establecer como principio general que en

materia de derechos humanos los tratados internacionales vigentes tienen

preeminencia sobre el Derecho interno, el constituyente plasmó su conciencia de

que las normas jurídicas especialmente dirigidas a asegurar la protección de los

derechos esenciales no se agotan con la Constitución nacional y que convergen

Page 37: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 37 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

con ella en ese primordial propósito los instrumentos que sobre ese particular han

surgido en el consenso internacional, a cuyo cumplimiento se ha obligado nuestro

país, en ejercicio de la voluntad soberana expresada a través de sus

representantes. Esto puede verse evidenciado, asimismo, en el artículo 149 ibidem,

que establece que las relaciones de Guatemala con otros Estados se rigen de

conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito

de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los

derechos humanos.

En tal virtud, en observancia y desarrollo del compromiso con la realización

de los derechos humanos plasmado en la Constitución Política de la República

descrito en párrafos precedentes, el Presidente de la República y el Congreso de

la República de Guatemala han ejercido sus respectivas atribuciones con relación

a la suscripción, adhesión y ratificación de tratados internacionales, en el caso del

primero (artículo 183, literal o, constitucional) y de aprobación de los mismos, en el

caso del segundo ente, (artículos 171, literal l, 172 y 183, literal k, constitucionales);

para incorporar a Guatemala, como Estado parte, en numerosos convenios sobre

derechos humanos. Por ejemplo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

(ambos entraron en vigor en mil novecientos noventa y dos); Convención sobre los

Derechos del Niño (entró en vigor en mil novecientos noventa); Convención contra

la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (entró en vigor

en mil novecientos noventa); Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en

Países Independientes (entró en vigor en mil novecientos noventa y siete);

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

contra la Mujer (entró en vigor en mil novecientos noventa y cinco); y Convención

Page 38: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 38 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra

las Personas con Discapacidad (entró en vigor en dos mil tres). Instrumentos

internacionales que se sumaron a otros pre-constitucionales, entre los cuales

destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en vigor desde mil

novecientos setenta y ocho).

En congruencia con lo anterior, desde sus inicios esta Corte ha invocado el

derecho convencional como fundamento normativo importante para resolver

asuntos sometidos a su conocimiento. Y en dos mil doce, al dictar sentencia en el

expediente de inconstitucionalidad general 1822-2011, asentó que, además de la

Ley Fundamental, también forman parte del parámetro de constitucionalidad en

casos de inconstitucionalidad “aquellas normas y principios que aunque no forman

parte del texto formal de la Constitución, han sido integrados por otras vías a la

Constitución y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad de

las leyes como tal”, reconociendo expresamente el concepto de bloque de

constitucionalidad, que definió como “un conjunto normativo que contiene principios

o disposiciones materialmente constitucionales, tanto las contenidas expresamente

en el Texto Fundamental como las existentes fuera de éste, pero que desarrollan o

complementan el catálogo de derechos fundamentales contenidos en la

Constitución formal”, inclusive, evocando lo preceptuado en el artículo 44

constitucional, puntualizó que comprende “todas aquellas libertades y facultades

que aunque no figuren en su texto formal, respondan directamente al concepto de

dignidad de la persona, pues el derecho por ser dinámico, tiene reglas y principios

que están evolucionando y cuya integración con esta figura permite su

interpretación como derechos propios del ser humano…”. Precisó, asimismo, que

su función es dual: “como herramienta de recepción del derecho internacional,

Page 39: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 39 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

garantizando la coherencia de la legislación interna con los compromisos exteriores

del Estado y, al mismo tiempo, servir de complemento para la garantía de los

Derechos Humanos en el país”. Tesis que se ha reiterado en abundantes

pronunciamientos efectuados hasta la fecha.

En estrecha vinculación con la consolidación del bloque de

constitucionalidad, este Tribunal ha asumido el deber de realizar control de

convencionalidad. En sentencia emitida dentro del expediente de

inconstitucionalidad 3334-2011, se puso de relieve que, en complemento del control

de constitucionalidad “debe realizarse, además, un adecuado control de

convencionalidad de aquella disposición (…) debe determinarse si aquella

regulación guarda coherencia con el respeto al derecho internacional de los

Derechos Humanos (…) al realizar esta labor de control de normativa jurídica de

derecho interno guatemalteco, deben tenerse en cuenta instrumentos

internacionales que tengan relación con dicha normativa, y la exégesis que

respecto de estos últimos ha realizado la Corte Interamericana de Derechos

Humanos…”. Noción que, de igual manera, ha constituido fundamento importante

en diversos pronunciamientos de este Tribunal.

De esa manera, en sus fallos esta Corte ha hecho eco de la jurisprudencia

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Almonacid

Arellano y otros Vs. Chile, haciendo acopio de la expresión acuñada por el juez

Sergio García Ramírez en su voto concurrente a la sentencia del caso Myrna Mack

Chang Vs. Guatemala, indicó: “La Corte es consciente que los jueces y tribunales

internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las

disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha

ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces,

Page 40: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 40 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga

a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean

mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin (…) el Poder

Judicial debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas

jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana

sobre Derechos Humanos…”; precisando, además, que para efectuar tal labor debe

tenerse en cuenta “… no solamente el tratado, sino también la interpretación que

del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención

Americana (…)”. Deber de control al cual, con posterioridad, el referido Tribunal

Regional ha atribuido una incidencia más amplia, al precisar que debe producirse

en forma oficiosa (Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y

otros) Vs. Perú) por toda autoridad pública (Caso Gelman Vs. Uruguay), usando

como parámetro todos los tratados sobre derechos humanos, empezando por el

Pacto de San José (Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala).

En conclusión, el deber de hacer efectivo el compromiso con la protección

de los derechos humanos plasmado en la Constitución Política de la República de

Guatemala por el constituyente concierne a todo detentador de poder público,

cuyas potestades y facultades derivan, precisamente, en último término, del propio

texto constitucional, con el objeto de realizar los fines estatales ahí delineados. El

Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional

confluyen en ese sentido; nutriendo, especificando, complementando y

actualizando los contenidos constitucionales.

V

Ley de Reconciliación Nacional. Antecedentes y regulación de la

responsabilidad penal

Page 41: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 41 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

En Guatemala tuvo lugar un conflicto armado interno que duró treinta y seis

años y concluyó con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, suscrito el

veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Los Acuerdos de Paz

adquirieron el carácter de compromisos de Estado a través de la Ley Marco de los

Acuerdos de Paz (Decreto 52-2005 del Congreso de la República). En el numeral

III (intitulado Compromiso en contra de la impunidad) del Acuerdo Global sobre

Derechos Humanos, firmado en México D.F. el veintinueve de marzo de mil

novecientos noventa y cuatro, se estableció: “1. Las Partes coinciden en que debe

actuarse con firmeza contra la impunidad. El Gobierno no propiciará la adopción de

medidas legislativas o de cualquier otro orden, orientadas a impedir el

enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos

humanos...” Lo cual evidencia que, al fijarse los términos para la culminación del

enfrentamiento bélico, se patentizó el compromiso constitucional con la protección

de los derechos humanos, al resaltarse la obligación estatal de impartir justicia con

relación a actuaciones violatorias de esos derechos cometidas por las partes que

habían estado en pugna.

Una vez concluido el conflicto armado existía la necesidad de implementar

medidas tendientes a transitar hacia un clima conciliador y de reconstrucción del

tejido social. Entre esas medidas, se hacía necesario establecer normas que

aseguraran la aplicación de un trato legal equitativo e integral a los actores

involucrados en el conflicto, considerando las diferentes circunstancias y factores

inherentes a este, al establecer los alcances de la responsabilidad penal que

acarrearía su comportamiento en ese contexto. De esa cuenta, el Congreso de la

República de Guatemala emitió la Ley de Reconciliación Nacional (Decreto 145-96

del Congreso de la República).

Page 42: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 42 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Con ocasión de cuestionamientos promovidos contra algunas disposiciones

de la ley bajo referencia, al referirse a los Acuerdos de Paz como antecedente de

ese cuerpo normativo, esta Corte señaló que “… tales instrumentos adquieren un

significado relevante en cuanto a perfeccionar el ideal de solidaridad humana como

elemento motivador de una ley de carácter excepcional necesaria para alcanzar la

paz nacional…”; enfatizando que la principal motivación que impulsó esa medida

legislativa fue “favorecer la reconciliación nacional sin desatender la necesidad de

combatir la impunidad” (Sentencia dictada en expedientes acumulados 8-97 y 20-

97). Es decir, se puso de manifiesto que el contenido de la Ley de Reconciliación

Nacional expresó el balance dispuesto por el legislador entre, por un lado, el

compromiso con la protección de los derechos humanos plasmado en la

Constitución Política de la República de Guatemala y en el Acuerdo Global sobre

Derechos Humanos y, por el otro, el propósito de establecer reglas sobre la

responsabilidad penal por actos acaecidos durante el enfrentamiento, que tomaran

en cuenta las características propias de este último y la necesidad de restablecer

la paz social en la era post-conflicto.

En los artículos 2, 4, 5, 6 y 7 de la Ley aludida se regularon los casos de

procedencia y los tipos penales por los que se puede solicitar la extinción de la

responsabilidad penal por los delitos cometidos en el referido enfrentamiento

armado, comprendiendo a los autores, cómplices y encubridores de los delitos allí

especificados y que se encuentran contenidos en el Código Penal y en la Ley de

Armas y Municiones. Para tales casos se dispone que el Ministerio Público se

abstenga de ejercer la acción penal y que la Sala jurisdiccional que conozca de la

causa decrete el sobreseimiento definitivo. En el mismo sentido, en el artículo 11

se establece el procedimiento judicial específico que se aplica a los delitos que

Page 43: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 43 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

corresponden al ámbito de esa Ley, el cual debe ser conocido por la Sala de la

Corte de Apelaciones competente, que, en su caso, declarará la extinción de la

responsabilidad penal y el sobreseimiento definitivo, cuyo fallo puede ser apelado

ante la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite y su decisión no

admitirá recurso alguno.

Es importante poner de relieve que en el artículo 8 de la Ley analizada se

precisó que la extinción de la responsabilidad penal no será aplicable a: a) los

delitos de Genocidio, Tortura y Desaparición forzada; y b) aquellos delitos que sean

imprescriptibles o que no admitan extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo

al derecho interno o a los tratados internacionales aprobados y ratificados por

Guatemala.

En lo referente al tipo penal de Delitos contra los deberes de humanidad, si

bien la Ley no lo excluye taxativamente, es pertinente acotar que este delito

contiene términos propios del Derecho Internacional Humanitario, en el que se

sancionan las infracciones graves o los crímenes de guerra, que incluye cualquier

acto inhumano que se cometiere contra población civil; denotando así la

conceptualización de crímenes de lesa humanidad, de ahí que sea pertinente

destacar que el delito aludido contiene los vocablos “lesa” que deviene del verbo

latino “laedo” que significa “herir, injuriar, causar daño”; “laesae humanitatis”

significa “humanidad injuriada”; cuyos antecedentes se encuentran en el Estatuto

del Tribunal Penal Internacional de Nüremberg y así su evolución en los distintos

tratados y convenciones relativos al tema.

VI

Limitaciones internas y externas para otorgar amnistía en delitos que

constituyan graves violaciones a Derechos humanos o crímenes de lesa

Page 44: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 44 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

humanidad

Por principio constitucional, la potestad legislativa corresponde al Congreso

de la República de Guatemala (artículo 157); atañe al Congreso decretar, reformar

y derogar las leyes (artículo 171, literal a). De manera que esta última atribución

incluye, naturalmente, conocer –en la forma que el Magno Texto señala– los

proyectos de ley que son presentados por las entidades que tienen iniciativa para

la formación de leyes (enumerados en el artículo 174 de la Constitución Política de

la República de Guatemala), discutir su contenido y emitir –o no– voto para

aprobarlo como ley –en caso de lograr la mayoría que sea requerida para ese fin

(absoluta o relativa).

Dentro de las materias objeto de regulación legislativa, en el artículo 171,

literal g, constitucional específicamente está preceptuado que el Congreso de la

República tiene la facultad de decretar amnistía por delitos políticos y comunes

conexos cuando lo exija la conveniencia pública. De hecho, este Tribunal ha

precisado que la amnistía solo puede otorgarse por el Organismo Legislativo por

medio de una ley ordinaria (Sentencia dictada en los expedientes acumulados 8-97

y 20-97).

A fin de trazar un marco de referencias terminológicas cabe mencionar que,

de acuerdo a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos, se denomina amnistía a medidas jurídicas que tienen por

efecto: "a) La posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos,

las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto

a una conducta criminal especifica cometida antes de la aprobación de la amnistía;

b). La anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente de

terminada” (Instrumentos del Estado de Derecho para Sociedades que han salido

Page 45: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 45 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

de un Conflicto. Amnistías –dos mil nueve–). Asimismo, para Hernán Salgado

Pesantes se trata de “un vocablo de origen griego que significa olvido, olvido de lo

pasado. Esta institución se aplica en casos excepcionales de comisión de

determinados delitos, entonces que la amnistía extiende el velo del olvido sobre lo

ocurrido o, al decir de otros comentaristas, borra la existencia del delito y de sus

consecuencias (…) entraña la eliminación ex tunc de los efectos penales derivados

de la comisión de un hecho punible, en el cual se dan todas las características que

conforman el delito.” (Lecciones de Derecho Constitucional –dos mil tres–).

Es importante puntualizar que los alcances de la potestad que corresponde

al Congreso de la República para disponer amnistías no son ilimitados y deben

interpretarse, como cualquier otra potestad conferida a los poderes públicos, en

consonancia con el contenido del bloque de constitucionalidad y según lo aconseje

la mejor realización de los fines estatales. Por tanto, no puede extenderse en

cualquier caso y hacia cualquier categoría de delitos. Ya en la propia Ley

Fundamental se demarca, en la disposición que prevé la facultad, que esta solo

puede ser ejercida cuando se trate de delitos políticos o comunes conexos y cuando

lo exija la conveniencia pública. Pero, además, debe tomarse en cuenta que, como

lo sostuvo Humberto Nogueira Alcalá, Ex Vicepresidente del Instituto

Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, al rendir su informe pericial en

el caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, la facultad estatal de dictar amnistías

y leyes de extinción de acciones judiciales o de penas se encuentra restringida o

circunscrita a materias que no incidan en graves violaciones de derechos humanos

o delitos de lesa humanidad o que violen gravemente el derecho humanitario

internacional. Es decir, para que se encuentre habilitada la facultad legislativa

prevista en el artículo 171, literal g, constitucional, deben concurrir necesariamente

Page 46: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 46 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

las tres condiciones siguientes: i) que los delitos a amnistiar sean políticos y

comunes conexos; ii) que lo exija la conveniencia pública y iii) que los delitos a

amnistiar no constituyan graves violaciones de derechos humanos o crímenes de

lesa humanidad.

Como referencia ilustrativa de los términos enunciados en la condición

descrita bajo el numeral iii, cabe señalar que en el caso Prosecutor v. Erdemovic el

Tribunal Internacional para la Ex Yugoslavia indicó que “los crímenes de lesa

humanidad son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear

lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud y/o su

dignidad. Son actos inhumanos que por su extensión y gravedad van más allá de

los límites de lo tolerable para la comunidad internacional, la que debe

necesariamente exigir su castigo. Pero los crímenes de lesa humanidad también

trascienden al individuo, porque cuando el individuo es agredido, se ataca y se

niega a la humanidad toda. Por eso lo que caracteriza esencialmente al crimen de

lesa humanidad es el concepto de la humanidad como víctima…” Por su parte, la

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “en casos de

violaciones graves a los derechos humanos la Corte ha tomado en cuenta, en el

análisis de fondo, que tales violaciones pueden también ser caracterizadas o

calificadas como crímenes de lesa humanidad, a efectos de explicitar de manera

clara los alcances de la responsabilidad estatal” (Casos Gudiel Alvarez y otros

(“Diario militar”) vs. Guatemala y Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia) y,

asimismo, ha puesto de manifiesto que “los crímenes contra la humanidad incluyen

la comisión de actos inhumanos (…) cometidos en un contexto de ataque

generalizado o sistemático contra una población civil…” (Caso Almonacid Arellano

y otros Vs. Chile).

Page 47: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 47 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

En sustento de la tesis de inviabilidad de disponer amnistía respecto de

cualesquiera delitos que conlleven graves violaciones de derechos humanos o

crímenes de lesa humanidad es pertinente iniciar por situar, como premisa general,

lo expuesto en el Considerando IV acerca del compromiso con la protección de los

derechos humanos plasmado en la Constitución Política de la República de

Guatemala, especialmente plasmado en sus artículos 1º., 2º, 44 y 46. Ese

compromiso trasciende las fronteras de la Ley Fundamental nacional,

proyectándose, apoyándose y nutriéndose también en el derecho convencional,

articulado por el consenso de la sociedad internacional, de la que Guatemala es

parte.

Sobre el particular, resulta pertinente traer a colación la jurisprudencia

consolidada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto. En el

Caso Barrios Altos versus Perú expuso la imposibilidad de amnistiar aquel tipo de

delitos en los siguientes términos: “… son inadmisibles las disposiciones de

amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de

responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los

responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la

tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones

forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos

por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (…) como consecuencia de

la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos

jurídicos…”

Siguiendo la línea del caso previamente citado, en el caso La Cantuta Vs.

Perú el referido Tribunal Regional puso de relieve que “en casos de ejecuciones

Page 48: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 48 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos

humanos, el Tribunal ha considerado que la realización de una investigación ex

officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y

condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o

anulados por esas situaciones, como los derechos a la libertad personal, integridad

personal y vida. Esa obligación de investigar adquiere una particular y determinante

intensidad e importancia en casos de crímenes contra la humanidad (…) En los

términos del artículo 1.1 de la Convención Americana, los Estados están obligados

a investigar las violaciones de derechos humanos y a juzgar y sancionar a los

responsables…”. Es decir, remarca la obligatoriedad de investigar y determinar la

responsabilidad en la comisión de graves violaciones a derechos humanos o

crímenes contra la humanidad; lo cual, lógicamente, implica la incompatibilidad de

establecer amnistías al respecto.

En el fallo emitido en el antecitado caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile

se subrayó la imposibilidad de la amnistía con relación a delitos de esa naturaleza

en atención a la situación de las personas afectadas por ellos; así como la

responsabilidad internacional que eso conlleva, al afirmarse que las leyes de

amnistía “… conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la

impunidad de los crímenes de lesa humanidad, por lo que son manifiestamente

incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana e

indudablemente afectan derechos consagrados en ella. Ello constituye per se una

violación de la Convención y genera responsabilidad internacional del Estado…”.

Las pautas delineadas en esos precedentes fueron refrendadas y sirvieron

de base en los pronunciamientos que posteriormente fueron proferidos en los casos

Del Caracazo Vs. Venezuela; Anzualdo Castro Vs. Perú; Ticona Estrada y otros Vs.

Page 49: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 49 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Bolivia; de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia y de la Masacre de Las Dos

Erres Vs. Guatemala; entre varios otros.

En referencia puntual a los linderos de la potestad legislativa como expresión

de la regla democrática de la mayoría, resulta pertinente tener como principio

general lo considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ya

citado caso Gelman Vs. Uruguay, en el cual remarcó: “… particularmente en casos

de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la

protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla

de mayorías, es decir, a la esfera de lo ‘susceptible de ser decidido’ por parte de

las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un

‘control de convencionalidad’ (…) que es función y tarea de cualquier autoridad

pública y no sólo del Poder Judicial…”

Por otro lado, debe hacerse notar que, como lo asentó esta Corte en el fallo

emitido en el expediente 3438-2016, la imprescriptibilidad de los delitos que

constituyen graves violaciones de Derechos Humanos es, por su naturaleza, norma

imperativa de Derecho Internacional General, con categoría ius cogens y, por lo

tanto, todos los órganos investidos de poder público deben atenderla y aplicarla

ipso iure, por ser de observancia general para todos los Estados, teniendo calidad

de compromiso adquirido por el Estado de Guatemala ante la comunidad

internacional. Esto, en congruencia con el artículo 149 constitucional, que

preceptúa que las relaciones de Guatemala con otros Estados se rigen de

conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito

de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los

derechos humanos. Esta postura concurre con lo decidido por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano y otros Vs.

Page 50: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 50 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Chile, en el cual razonó: “… Aun cuando Chile [al igual que Guatemala] no ha

ratificado dicha Convención [aludiendo a la Convención sobre la Imprescriptibilidad

de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad], esta Corte

considera que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad surge como

categoría de norma de Derecho Internacional General (ius cogens), que no nace

con tal Convención sino que está reconocida en ella. Consecuentemente, Chile no

puede dejar de cumplir esta norma imperativa [razonamiento igualmente aplicable

a Guatemala]…”

Concuerda con las tesis relacionadas Nerina Da Rin, Directora Ejecutiva del

Centro de Análisis y Aplicación de Control de Convencionalidad de la Defensoría

del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: “La persecución de

los delitos de lesa humanidad resulta ser una norma imperativa del derecho

internacional o norma de ius cogens. Los estados no pueden apartarse de ella sin

incurrir en responsabilidad internacional (…) las reglas del derecho de gentes sobre

los delitos de lesa humanidad forman parte del orden público internacional.” (La

imprescriptibilidad del derecho a obtener reparación integral de las víctimas de

delitos de lesa humanidad, dos mil veinte). Asimismo, Joan Sánchez Montero, Ex

Coordinadora de Investigación y Postgrado en el Instituto Catalán Internacional

para la Paz, ha puesto de manifiesto el estrecho nexo entre prescripción, amnistía

e indulto: “… dada su pertenencia al ius cogens los crímenes [contra la humanidad]

no sólo son imprescriptibles sino también inindultables e inamnistiables. Por tal

motivo su rango derrumba cualquier impedimento ‘legal’ que pretenda evitar su

persecución y sanción. En consecuencia serían nulas de manera absoluta, por

contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos, las disposiciones de amnistía, de prescripción, los indultos y

Page 51: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 51 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

el establecimiento de cualquier tipo de excluyentes de responsabilidad que

pretendan impedir la investigación, procesamiento y sanción de los responsables

de este tipo de crímenes...” (Corte Interamericana, Crímenes contra la Humanidad

y Construcción de la Paz en Suramérica, dos mil diez).

Aunado a las tesis jurisprudenciales y principios de derecho internacional

reseñadas, debe resaltarse que, como se indicó en el Considerando IV, en

observancia y desarrollo del compromiso con la realización de los derechos

humanos plasmado en la Constitución Política de la República de Guatemala, el

Presidente de la República y el Congreso de la República han ejercido las

atribuciones que les corresponden a efecto de perfeccionar la incorporación de

Guatemala como Estado parte en numerosos convenios sobre derechos humanos.

En conexión con el tema abordado en este segmento, conviene mencionar, entre

otros, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (entró en

vigor en mil novecientos ochenta y siete); la Convención contra la Tortura y otros

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (entró en vigor en mil

novecientos noventa); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (entró

en vigor en mil novecientos noventa y dos); la Convención Interamericana sobre

desaparición forzada de personas (entró en vigor en dos mil); y el Protocolo

Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes (entró en vigor en dos mil ocho). Y con carácter pre-

constitucional, pueden mencionarse, además, el Convenio de Ginebra relativo a la

protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (entró en vigor en mil

novecientos cincuenta) y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito

de Genocidio (entró en vigor en mil novecientos cincuenta y uno). Como es lógico,

en los referidos instrumentos internacionales los Estados parte –entre ellos,

Page 52: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 52 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Guatemala– se obligan, en términos generales, a asumir medidas legislativas,

administrativas, judiciales o de otra índole que sean eficaces para prevenir,

perseguir y sancionar conductas delictivas consideradas graves violaciones a los

derechos humanos o crímenes de lesa humanidad; tales como las que constituyen

el objeto de esas Convenciones.

Del análisis integral de los argumentos expuestos en los párrafos

precedentes se concluye que la facultad del Congreso de la República para

decretar amnistías, prevista en el artículo 171, literal g, de la Ley Fundamental, se

encuentra limitada, en cuanto a delitos que constituyan graves violaciones a

derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Esa limitación encuentra

fundamento en el compromiso general de protección a esos derechos, plasmado

en la Constitución Política de la República de Guatemala, particularmente

plasmado en sus artículos 1º., 2º, 44 y 46. De igual manera, restringe esa facultad

el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, cuyo valor primordial dentro

del orden jurídico y arquitectura constitucional guatemaltecos está recogido en los

artículos 46 y 149 ibidem; concretamente, suponen bordes o fronteras sobre esa

materia la jurisprudencia decantada de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, normas imperativas de ius cogens y una serie de obligaciones

internacionales que han sido asumidas por el Estado de Guatemala a través de la

adopción de tratados o convenciones.

VII

Inviabilidad constitucional y convencional de la iniciativa de reforma

legislativa pretendida sobre la amnistía regulada en la Ley de Reconciliación

Nacional

El seis de noviembre de dos mil diecisiete fue presentada en el Congreso de

Page 53: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 53 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

la República de Guatemala la iniciativa de ley 5377, para reformar la Ley de

Reconciliación Nacional. En el artículo 3 de esa iniciativa se lee textualmente: “Se

reforma el artículo 5 del Decreto 145-96 del Congreso de la República, Ley de

Reconciliación Nacional, así: ‘Artículo 5. Se declara la amnistía o extinción total de

la responsabilidad penal por los delitos que hasta la entrada en vigencia de esta

ley, hubieran cometido en el enfrentamiento armado interno, como autores,

cómplices o encubridores, las personas que pertenecieron a la Unidad

Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), así como las autoridades del

Estado, miembros de sus instituciones o cualquiera otra fuerza establecida por ley,

perpetrados con los fines de prevenir, impedir, perseguir o reprimir las acciones de

la URNG o sus unidades integrantes, amnistía que se extiende a todos los delitos

tipificados en el Código Penal y otros cuerpos legales vigentes al 27 de diciembre

de 1996. Los delitos cuya responsabilidad penal se declara extinguida en este

artículo se conceptúan de naturaleza política y la autoridad judicial declarará el

sobreseimiento definitivo sin más trámite. Ninguna persona que haya participado

en el enfrentamiento armado interno, será objeto de medidas de coerción o

persecución penal’.” Asimismo, en el artículo 4, figura el enunciado: “Se reforma el

artículo 11 del Decreto 145-96 del Congreso de la República, Ley de Reconciliación

Nacional. Así: ‘Artículo 11. La extinción de la responsabilidad penal que se decreta

en la presente ley, opera de pleno Derecho, respecto de todos y frente a todos’.”

Como parte del procedimiento legislativo, el siete de junio de dos mil

dieciocho, la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso de

la República emitió dictamen. Esa Comisión dictaminó en sentido favorable para la

aprobación de las mencionadas reformas, sosteniendo que Guatemala no está

obligada a juzgar los delitos de Desaparición forzada y Tortura, porque no ha

Page 54: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 54 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

ratificado la Convención sobre Imprescriptibilidad y Crímenes de Guerra. Señaló

que si bien Guatemala ha ratificado otros Convenios sobre la materia, esto ocurrió

luego de la adopción de la Ley de Reconciliación Nacional. Por su parte, el once de

julio de dos mil dieciocho, la Comisión de Derechos Humanos emitió dictamen

desfavorable a la aprobación de la Ley sobre la base de que las modificaciones son

contrarias a los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos, la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Constitución

Política de la República de Guatemala, la jurisprudencia de la Corte de

Constitucionalidad y los Acuerdos de Paz.

El Organismo Legislativo continuó con el proceso de formación de la ley y el

Pleno del Congreso de la República, con fundamento en lo regulado en el artículo

43 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, en Sesión Ordinaria de diecisiete

de enero de dos mil diecinueve, discutió y votó respecto de los citados dictámenes,

habiendo aceptado el que emitió la Comisión de Legislación y Puntos

Constitucionales -en sentido favorable-. La aceptación de ese dictamen obtuvo

votación de ochenta y tres (83) votos a favor y catorce (14) en contra. Sesenta y un

(71) legisladores estuvieron ausentes.

Derivado de lo anterior, se continuó con el trámite del procedimiento

legislativo, pasando la iniciativa a segundo debate, realizado el seis de marzo de

dos mil diecinueve, habiendo quedado pendiente la discusión de la iniciativa en

tercer debate.

Al revisar el contenido de la reforma en cuestión, con especial referencia al

texto de los artículos transcritos al inicio de este considerando, se colige que por su

medio se pretende extender el campo de incidencia de la amnistía fijada

originalmente en la Ley de Reconciliación Nacional, hacia la totalidad de delitos que

Page 55: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 55 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

se hubieren cometido en el marco del conflicto armado interno; es decir, abarcando

inclusive aquellas conductas delictivas que conlleven graves violaciones a

derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

Esta Corte estima que la pretensión descrita conlleva ejercicio inviable de la

facultad prevista para el Congreso de la República en el artículo 171, literal g,

constitucional y, por ende, no puede prosperar; por cuanto que desatiende y rebasa

las limitaciones que respecto de aquella categoría de delitos representan, como se

indicó en el Considerando VI: el compromiso general con la protección de los

derechos humanos plasmado en la Constitución Política de la República de

Guatemala, particularmente plasmado en sus artículos 1º., 2º, 44 y 46; los cánones

regionales y universales que sobre la materia se encuentran establecidos en la

jurisprudencia decantada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y

normas imperativas de ius cogens; y las obligaciones internacionales que ha

asumido el Estado de Guatemala a través de la adopción de tratados o

convenciones.

Resulta importante subrayar que la incidencia de los contenidos aludidos en

el párrafo precedente, como límites a la potestad legislativa de decretar amnistías,

es indistinta de la circunstancia de que tales parámetros constitucionales y

convencionales se hayan asentado o concretado antes o después de la firma de

los Acuerdos de Paz Firme y Duradera. Debe tenerse claridad en cuanto a que, si

bien la iniciativa de reforma cuestionada se refiere a actos cometidos en el pasado,

es resultado de la voluntad legislativa en el presente y, sobre todo conviene poner

de relieve, que sus efectos se producirían, en caso de convertirse en ley, a las

situaciones y relaciones jurídicas que se encuentran vigentes actualmente, así

como a las que sobrevinieran en el futuro. En ese orden de ideas, lo importante es

Page 56: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 56 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

que aquellos parámetros se consideran válidos y eficaces al día de hoy, pues es

ahora que tendrían lugar las consecuencias de la reforma, circunstancia que obliga

a que esta deba ser compatible con los parámetros en vigor.

Vale señalar, en adición a lo anterior, que la propuesta de modificación

legislativa bajo análisis, por los términos en los cuales está perfilada, trastoca el

sentido que –como se evidenció en el Considerando V– es reconocible en el texto

original de la Ley de Reconciliación Nacional, en cuanto a establecer un punto de

equilibrio entre, por un lado, el aludido compromiso con la tutela de los derechos

humanos reflejado no solo en la Carta Magna sino también en el Acuerdo Global

sobre Derechos Humanos y, por el otro, el objetivo de establecer reglas sobre la

responsabilidad penal durante el enfrentamiento armado que tomaran en cuenta

las características propias de este último y la necesidad de restablecer la paz social

en la era post-conflicto. Esto constituye otro motivo adverso a la conformidad

constitucional de la iniciativa de ley 5377, porque la actividad legislativa siempre

debe tender a generar regulaciones que concilien razonablemente –y, con ello,

contribuyan a su mejor realización– los distintos fines y bienes jurídicos

constitucionalmente relevantes o valiosos.

En abono de lo previamente argumentado es oportuno citar

pronunciamientos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

específicamente con relación a la iniciativa reformatoria que se examina. El doce

de marzo de dos mil diecinueve, en el marco de las medidas provisionales y la

supervisión del cumplimiento de las sentencias en los casos Miembros de la Aldea

Chichupac y comunidades vecinas del municipio de Rabinal, Molina Theissen y

otros doce casos contra Guatemala, señaló: “… La aprobación de dicha iniciativa

de ley constituiría un desacato a lo ordenado por esta Corte a Guatemala respecto

Page 57: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 57 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

a la imposibilidad de aplicar amnistías en la investigación, juzgamiento y sanción

(…) debido a que la amnistía que contempla no distingue entre delitos, sino que

está dirigida a asegurar la impunidad incluso para las graves violaciones de los

derechos humanos, entre ellas los crímenes de lesa humanidad, cometidas durante

el conflicto armado interno en Guatemala. De ser aprobada, sería una ley

incompatible con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana y, por tanto, de

conformidad con el artículo 2 de dicho tratado y la jurisprudencia constante de este

Tribunal, carecería de efectos jurídicos. Esta Corte ha sostenido que ‘[l]a

promulgación de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por

un Estado parte en la Convención constituye per se una violación de ésta y genera

responsabilidad internacional del Estado’ (…) Asimismo, este Tribunal constata el

requisito de urgencia en tanto el trámite legislativo necesario para la aprobación de

dicha iniciativa de ley ha ido avanzando y en los últimos dos meses se han

efectuado dos de los tres debates requeridos para su aprobación por el Congreso

(...) De aprobarse la referida iniciativa de ley 5377 el Estado incurriría en una

afectación de la cosa juzgada internacional respecto de las Sentencias dictadas por

esta Corte en los casos Bámaca Velásquez, Myrna Mack Chang, Maritza Urrutia,

Masacre Plan de Sánchez, Molina Theissen, Carpio Nicolle y otros, Tiu Tojín,

Masacre de Las Dos Erres, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, Gudiel

Álvarez y otros ("Diario Militar"), García y familiares, Miembros de la Aldea

Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal y Coc Max y otros

(Masacre de Xamán), en los que se ordenó la investigación, juzgamiento y eventual,

sanción de graves violaciones a los derechos humanos cometidas o alegadamente

ocurridas durante el conflicto armado interno. (…) se configura una situación grave,

urgente e irreparable ya que de convertirse en ley el proyecto antes mencionado

Page 58: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 58 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

habría un incumplimiento grave por parte de Guatemala respecto del caso de los

miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal

y otros 13 casos que se encuentran en etapa de supervisión de cumplimiento de

sentencia (…) al hacer ilusorio el acceso a la justicia de las víctimas ya que se

estaría creando un mecanismo de impunidad estructural respecto de graves

violaciones de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y genocidio,

cuestión que además contraviene abiertamente la jurisprudencia reiterada de esta

Corte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos

del derecho internacional de los derechos humanos…”. Es decir, el aludido Tribunal

regional puso de manifiesto que, de ser aprobada la iniciativa 5377, conllevaría, no

solo inobservancia de estándares y obligaciones internacionales, sino de la cosa

juzgada internacional con relación a varios casos contenciosos en los cuales

Guatemala ha sido condenada en el Sistema Interamericano de Protección de los

Derechos Humanos, así como la vulneración al acceso a la justicia de las personas

afectadas por las violaciones objeto de esos procesos. Con base en esas

consideraciones, resolvió: “Requerir al Estado de Guatemala que, para garantizar

el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los 14 casos indicados en el

Considerando 50, interrumpa el trámite legislativo de la iniciativa de ley 5377 que

pretende reformar la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 concediendo una

amnistía para todas las graves violaciones cometidas durante el conflicto armado

interno, y la archive.”

Algunos meses más tarde, el catorce de octubre de dos mil diecinueve, ese

órgano de jurisdicción supranacional hizo alusión al amparo provisional dictado

dentro de este proceso constitucional el dieciocho de julio de dos mil diecinueve e

hizo notar que, no obstante lo determinado en la resolución de doce de marzo del

Page 59: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 59 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

mismo año –citada en el párrafo precedente–, “… El Tribunal enfatiza que el Estado

ha incumplido durante siete meses la orden dada por esta Corte respecto al archivo

de la iniciativa de ley 5377, así como que la aprobación de la misma constituiría un

desacato a lo ordenado en su Resolución de 12 de marzo de 2019, dictada en

aplicación de las facultades que en materia de medidas provisionales le otorga el

artículo 63.2 de la Convención Americana…”; por lo que requirió a Guatemala que

aportara información sobre el cumplimiento de la medida ordenada en el punto

resolutivo segundo de aquella resolución, en lo relativo a archivar la iniciativa de ley

5377.

En el ámbito del sistema de Naciones Unidas, la Alta Comisionada de las

Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, manifestó,

mediante comunicado de prensa de veintidós de enero de dos mil diecinueve: “La

Ley de Reconciliación Nacional, en su contenido actual, ha sido la base legal para

los juicios históricos de los tribunales nacionales en casos relacionados a graves

violaciones de derechos humanos cometidos durante el conflicto armado interno.

(…) Si se aprueba esta reforma, representaría un drástico retroceso para los

derechos de las víctimas a la justicia, y para el estado de derecho en Guatemala.

Al mismo tiempo amenazaría el progreso realizado para tratar de resolver el legado

del conflicto armado interno y evitar más violencia” [Ver:

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24098

&LangID=S]. En igual sentido, Fabián Salvioli, Relator Especial sobre la promoción

de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; el Grupo de

Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; Agnès Callamard, Relatora

Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Victoria Tauli

Corpuz, Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas; Nils

Page 60: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 60 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Melzer, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos

o degradantes; Dubravka Šimonović, Relatora Especial sobre la violencia contra la

mujer, sus causas y consecuencias; y Cecilia Jiménez-Damary, Relatora Especial

sobre los derechos humanos de los desplazados internos; emitieron comunicado

conjunto el once de marzo de dos mil diecinueve, en el cual instaron al Congreso

de Guatemala a no aprobar una iniciativa de ley que establece una amnistía general

para las violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el conflicto

armado interno, señalando: “…La aprobación de estas reformas afectaría

seriamente los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y las

garantías de no repetición. También podría conducir a represalias y ataques contra

víctimas, jueces, fiscales, abogados, demandantes, testigos, peritos y otras

personas involucradas en juicios de derechos humanos, poniendo en riesgo su

propia seguridad y la de sus familias. (…) Las amnistías, los plazos de prescripción

y los mecanismos excluyentes de responsabilidad son incompatibles con los delitos

que constituyen graves violaciones de los derechos humanos, como la tortura, las

ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y el genocidio, entre otros. La

falta de investigación y enjuiciamiento de tales violaciones constituye una grave

violación del derecho internacional de los derechos humanos." [Ver:

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24300

&LangID=S].

Con base en todos los elementos de convicción vertidos dentro de las

consideraciones de este fallo, se concluye que la continuidad del proceso de

formación de la iniciativa de ley 5377, a través de la cual se pretende reformar la

Ley de Reconciliación Nacional, constituye amenaza de violación evidente, grave y

de reparación especialmente difícil, gravosa o hasta imposible contra: i) el

Page 61: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 61 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

compromiso general con la protección de los derechos humanos plasmado en la

Constitución Política de la República, particularmente plasmado en sus artículos

1º., 2º, 44 y 46; ii) los cánones regionales y universales establecidos en la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en normas

imperativas de ius cogens, sobre la imposibilidad de fijar amnistías alusivas a

delitos que comporten graves violaciones a derechos humanos o crímenes de lesa

humanidad; iii) las obligaciones internacionales que sobre ese particular ha

asumido el Estado de Guatemala a través de la adopción de tratados o

convenciones; iv) el balance originalmente plasmado en esa Ley, entre los distintos

fines y bienes jurídicos constitucionalmente relevantes que deben considerarse al

hacer la calificación jurídica de actuaciones acaecidas durante el conflicto armado;

y v) la cosa juzgada internacional causada en casos contenciosos del Sistema

Interamericano de protección de los Derechos Humanos promovidos contra

Guatemala, con relación a la comisión de delitos de esa categoría, así como el

acceso a la justicia de las personas afectadas por las violaciones objeto de esos

procesos.

En tal virtud, se trata de un ejercicio improcedente de la facultad prevista

para el Congreso de la República en el artículo 171, literal g, constitucional y, por

ende, contraría el principio de legalidad en el ejercicio de la función pública y no

puede prosperar. Además, la circunstancia de que el órgano parlamentario haya

proseguido con el proceso de formación de la referida iniciativa de reforma, pese a

los diversos motivos que ponen de manifiesto su evidente inviabilidad, conllevó

incumplimiento de su deber de verificar la compatibilidad constitucional y

convencional de los proyectos de ley, reflejada en los artículos 117 y 124 de la Ley

Orgánica del Organismo Legislativo. Esto repercute en contravención del artículo

Page 62: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 62 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

176 de la Constitución Política de la República.

De esa cuenta, es procedente otorgar los amparos solicitados, con el efecto

de dejar en suspenso definitivo el procedimiento de formación, sanción y

promulgación de ley que corresponde a la iniciativa analizada y ordenar su

inmediato archivo.

VIII

Sanciones procesales

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria

cuando se declare procedente el amparo. No obstante, esta Corte ha sentado

doctrina legal, atendiendo al principio de legalidad en el ejercicio de la función

pública, en cuanto a considerar que las actuaciones emanadas de entidades

gubernamentales se presumen revestidas de buena fe; por lo que no se impondrá

la referida sanción procesal a la autoridad cuestionada.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 265, 268 y 272, literal c, de la Constitución Política de la

República de Guatemala; 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 10, 42, 47, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 60, 61,

65, 66, 67, 78, 149, 163, literal c), 170, 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición

Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89, y 35 del Acuerdo 1-

2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad con base en lo considerado y leyes citadas

resuelve: I. Por razón de la vacancia del cargo de la Vocalía IV, dispuesta en el

Acuerdo 5-2020 de esta Corte, y por inhibitoria de los Magistrados Dina Josefina

Ochoa Escribá y Henry Philip Comte Velásquez, se integra el Tribunal con las

Page 63: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 63 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

Magistradas María Cristina Fernández García y María de los Angeles Araujo Bohr.

II. Otorga los amparos solicitados por Paulina Ixpatá Alvarado de Osorio, Pedrina

López De Paz de López y Sergio Fernando Vi Escobar; y Helen Beatriz Mack Chang

y Héctor Oswaldo Samayoa Sosa; contra el Congreso de la República de

Guatemala. III. Para los efectos positivos de la protección constitucional se deja en

suspenso definitivo el procedimiento de formación, sanción y promulgación de ley

que corresponde a la iniciativa de ley con número de registro 5377, en el Congreso

de la República de Guatemala, contentiva del proyecto de modificaciones al

Decreto número 145-96, de ese Organismo, Ley de Reconciliación Nacional. IV. Se

conmina a la autoridad reprochada a abstenerse de continuar con el procedimiento

legislativo respectivo y proceder a archivar la iniciativa 5377, para lo cual se le fija

el plazo de veinticuatro horas, a partir de que reciba la ejecutoria del presente fallo,

debiendo informar a esta Corte dentro de las veinticuatro horas posteriores al

archivo del cumplimiento a lo resuelto. V. No se condena en costas procesales a la

autoridad denunciada, por los motivos apuntados. VI. Notifíquese.

Page 64: EXPEDIENTES ACUMULADOS 682-2019 Y 1214-2019 CORTE DE ...

Página No. 64 de 64 Expedientes acumulados

682-2019 y 1214-2019

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.