EXPEDIENTE: RR.2166/2011 modificar i. 4 a) · PRESUPUESTO 2011, DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE...
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EXPEDIENTE: RR.2166/2011
JORGE LUIS VARGAS BADILLO
FECHA RESOLUCIÓN: 01/02/12
Ente Público: DELEGACIÓN TLÁHUAC
MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: resulta procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac y ordenarle que:
i. En atención al requerimiento identificado con el numeral 4, inciso a) (el monto de lo
gastado por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias en el ejercicio dos mil once
desglosado por colonia), de acuerdo con el presupuesto del Programa Delegacional de
Alumbrado Público asignado en el dos mil once que fue por el monto de $5’239,704.00
(CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO
PESOS 00/100 M.N.), informe al particular si posee el monto ejercido de dicho
presupuesto en materia de mantenimiento y/o cambio de luminarias por Colonia y, en
caso de ser afirmativo dicho pronunciamiento le permita su acceso en dicho nivel de
desagregación.
En caso de no poseer la información en los términos referidos en el párrafo anterior, deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar, proporcionando al particular el presupuesto ejercido por mantenimiento y/o cambio de las luminarias en el ejercicio dos mil once en términos generales.
ii. En atención al requerimiento identificado con el numeral 4, inciso f) (el monto de lo
proyectado por mantenimiento y/o cambio de luminarias en el año dos mil doce
desglosado por colonia), deberá informar al particular respecto del presupuesto
proyectado para el mantenimiento y/o cambio de luminarias en el presente año,
consistente en la cantidad de $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100
M.N.), si posee una proyección con el grado de desglose por Colonia y, en caso de ser
afirmativo dicho pronunciamiento le deberá permitir su acceso en dicho nivel de
desagregación.
En caso de no poseer la información en los términos referidos en el párrafo anterior, deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar. La respuesta que se emita en cumplimiento de este recurso de revisión deberá notificarse al recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución.
RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: JORGE LUIS VARGAS BADILLO
ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN TLÁHUAC
EXPEDIENTE: RR.2166/2011
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a uno de febrero de dos mil doce.
VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.2166/2011,
relativo al recurso de revisión interpuesto por Jorge Luis Vargas Badillo en contra de la
Delegación Tláhuac, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El veinte de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,
mediante la solicitud con folio 0413000100911, el particular requirió en medio
electrónico gratuito:
“… 1.- Programa de poda y deshierbe de los parques de la Delegación Tláhuac 2011 y 2012. 2.- Monto de lo gastado, partida presupuestal y programa al que se carga dicho gasto por el ejercicio 2011 y el monto de lo proyectado, así como partida y programa al cual se cargará en el 2012, lo anterior se requiere desglosado por parque. 3.- Programa de mantenimiento y/o cambio de las luminarias de alumbrado público, así como de las luminarias en los parque públicos 4.- Monto de lo gastado por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias, partida presupuestal y programa al que se carga dicho gasto por el ejercicio 2011 y el monto de lo proyectado, así como partida y programa al cual se cargará en el 2012, lo anterior se requiere desglosado por colonias y parque Cabe aclarar que esta información es de oficio por lo que no existe fundamento para que el ente invoque la prorroga que establece el artículo 51 de la Ley de Transparencia” (sic)
II. El siete de noviembre de dos mil once, mediante el oficio DGSU/1122/2011 del
veintisiete de octubre de dos mil once, a través de correo electrónico, el Ente Obligado
notificó la siguiente respuesta:
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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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“… Por este conducto me permito dar respuesta a la solicitud de registrada a través del Sistema Electrónico Infomex con número 04130000100911-001 donde solicita la siguiente información: [Transcripción de la solicitud de información] RESPUESTA:
1) Programa de mantenimiento anual en parques 2011
NOMBRE DOMICILIO (CALLE) ACTIVIDAD PROGRAMACIÓN
1. Parque Los Olivos
Calzada Tulyehualco-San Juan Ixtayopan, entre Río Ameca y Av. Norte del Comercio Pueblo de San Juan Ixtayopan
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Actualmente se cuenta con personal que realiza mantenimiento permanente
2. Parque San José
Calle Juventino Rosas esq. Calle Guadalupe Trigo, San José
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Permanente
3. Parque Alcanfores
Calle Miguel Hidalgo entre Canal Seco y Canal San Juan, Pueblo de San Pedro Tláhuac
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (2 veces por año)
4. Parque Juan Palomo Martínez
Avenida Juan Palomo Martínez entre Privada de Juan Palomo y Calle 20 de Noviembre, Pueblo de San Pedro Tláhuac
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (4 veces por año)
5 . Parque 3 De Mayo
Eje 10 Sur entre Calle Lago de la Muerte y Calle Zensontlalpan, Col. 3 de Mayo
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (4 veces por año)
6. Parque Las Torres
Calle Las Torres y Avenida San Rafael Atlixco, Pueblo de San Francisco Tlaltenco
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Permanente
7. Parque Sábalo
Calle Sábalo entre Calle Mantarraya y Calle Corvina, Del Mar
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (4 veces por año)
8. Parque Solidaridad
Calle Deodato esq. Calle Ernani, Miguel Hidalgo
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo,
Periódica (3 veces por año)
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poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
9. Parque León
Miguel Hidalgo
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (4 veces por año)
10. Parque Andador Ecológico Leandro Valle
Avenida Leandro Valle Entre Avenida Heberto Castillo y Calle Piraña Miguel Hidalgo y Del Mar
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (3 veces por año)
CABE SEÑALAR, QUE DICHO PROGRAMA SERÁ EL MISMO QUE SE
UTILIZARÁ EN EL EJERCICIO 2012. 2. Monto de lo gastado, partida presupuestal y programa al que se carga dicho gasto por el ejercicio 2011 y el monto de lo proyectado, así como partida y programa al cual se cargará en el 2012, lo anterior se requiere desglosado por parque.
Monto de lo gastado: * PRESUPUESTO MODIFICADO 2011 DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PARQUE Y JARDINES: $2, 371, 767.50 (Dos millones trescientos setenta y un mil setecientos sesenta y siete pesos) * Partidas presupuestales: 2911 ‘Herramientas Menores’ $ 911,767.5 5691 ‘Otros Equipos’ $1, 460,000.00 TOTAL $2, 371,767.50 (Dos millones trescientos setenta y un mil setecientos sesenta y siete pesos) *Programa al cual se cargó dicho gasto por el ejercicio 2011:
‘Mantenimiento Delegacional de Áreas Verdes’
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MONTO PRESUPUESTAL PROYECTADO PARA EL EJERCICIO 2012:
$ 2, 00,000.00 (Dos Millones de Pesos)
Es de destacarse que el presupuesto proyectado para el ejercicio 2012, dependerá de lo que autorice la Asamblea Legislativa Distrito Federal para la Delegación Tláhuac.
NOTA: Cabe mencionar, que el monto que se asigna es utilizado para dar mantenimiento no sólo a los parques, sino también al resto de las áreas verdes que se encuentran dentro de la demarcación, como son: jardines, camellones, módulos deportivos y plazas públicas, por lo que, el presupuesto que se asignó es en general para todas las áreas verdes de la Delegación, razón por la cual no se le asigna un presupuesto específico a cada parque.
3. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y/O CAMBIO DE LUMINARIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LAS LUMINARIAS EN PARQUE PÚBLICOS
EN EL PROGRAMA SE CONSIDERA LA REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO A LAS LUMINARIAS Y EQUIPAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL SE EJECUTA EN VÍAS SECUNDARIAS, PARQUES, JARDINES, PLAZAS Y EN ESPACIOS PÚBLICOS, DE LAS 12 COORDINACIONES TERRITORIALES QUE CONFORMAN LA DELEGACIÓN TLÁHUAC.
INFORME POR COORDINACIÓN TERRITORIAL, CONFORME A LA META ANUAL 2011. PROGRAMADA POR CADA UNA DE ELLAS: 1. COORDINACIÓN DE LOS OLIVOS
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
543
2. COORDINACIÓN DE LA NOPALERA
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
365
3. COORDINACIÓN DEL MAR
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO 533
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PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
4. COORDINACIÓN MIGUEL HIDALGO / VILLA CENTRO AMERICANA
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1,844
5. COORDINACIÓN ZAPOTITLA
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
329
6. COORDINACIÓN SANTIAGO ZAPOTITLAN
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1,557
7. COORDINACIÓN SAN FRANCISCO TLALTENCO
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1,736
8. COORDINACIÓN SAN PEDRO TLAHUAC
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
3,311
9. COORDINACIÓN SAN JUAN IXTAYOPAN
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1,353
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10. COORDINACIÓN SAN NICOLÁS TETELCO
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1,353
11. COORDINACIÓN SAN ANDRÉS MIXQUIC
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1005
12 .COORDINACIÓN SANTA CATARINA
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
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4. MONTO DE LO GASTADO POR EL MANTENIMIENTO Y/O CAMBIO DE LAS LUMINARIAS, PARTIDA PRESUPUESTAL Y PROGRAMA AL QUE SE CARGA DICHO GASTO POR EL EJERCICIO 2011 Y EL MONTO PROYECTADO, ASÍ COMO PARTIDA Y PROGRAMA AL CUAL SE CARGARÁ EN EL 2012.
PRESUPUESTO 2011, DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO $5´239,704.00 (Cinco millones doscientos treinta y nueve mil setecientos cuatro pesos).
PARTIDAS PRESUPUESTAL 2361, 2371, 2461, 2491, 2721, 2741, 2911 PROGRAMA: PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO
PARTIDAS
2361 $ 360,000.00 PRODUCTOS METÁLICOS 2371 $ 675,000.00 PRODUCTOS DE CUERO, PIEL, PLÁSTICO Y HULE 2461 $ 3,839,272.00 MATERIAL ELÉCTRICO 2491 $ 36,970.00 OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 2721 $ 121,212.00 PRENDAS DE SEGURIDAD 2741 $ 3,000.00 PRODUCTOS TEXTILES 2911 $ 204,250.00 HERRAMIENTAS MENORES TOTAL $ 5, 239,704.00 (cinco millones doscientos treinta y nueve mil setecientos
cuatro pesos)
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Cabe señalar, que el presupuesto total del Programa de Alumbrado Público, se aplica en las 12 Coordinaciones Territoriales que conforman la Delegación Tláhuac, lo cual incluye los parques y Colonias de la Delegación. MONTO PRESUPUESTAL PROYECTADO PARA EL EJERCICIO 2012:
$ 5,000.000.00 (Cinco millones de pesos)
Es de destacarse que el presupuesto proyectado para el ejercicio 2012, dependerá de lo que le autorice la Asamblea Legislativa Distrito Federal para la Delegación Tláhuac.
…” (sic)
III. El diecisiete de noviembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión
expresando fundamentalmente que el Ente Obligado no cumplió con los principios de
certeza jurídica, transparencia y rendición de cuentas, toda vez que le proporcionó la
información por coordinación territorial, siendo que la solicitó por Colonia.
IV. El veintitrés de noviembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo
Normativo de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las
constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.
Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente
Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.
V. El dos de diciembre de dos mil once, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le
fue requerido por este Instituto, a través del oficio OIP/1924/2011 de la misma fecha,
por medio del cual manifestó esencialmente lo siguiente:
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A través del oficio DGSU/1250/2011 del dos de diciembre de dos mi once, su Dirección General de Servicios Urbanos emitió una segunda respuesta, en la que se hizo constar fehacientemente que dicha Unidad Administrativa había dado cabal y absoluto cumplimiento al pronunciarse categóricamente, respecto de la inconformidad a la respuesta impugnada.
En razón de lo anterior y con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión.
Con su informe de ley, el Ente Obligado exhibió la segunda respuesta contenida en el
oficio DGSU/1250/2011 del uno de diciembre de dos mil once, suscrito por el Director
General de Servicios Urbanos, dirigido al Responsable de la Oficina de Información
Pública de la Delegación Tláhuac, que en su parte conducente refiere:
“… Con la finalidad de que pueda rendir el Informe de Ley correspondiente al Recurso de Revisión en comento, en donde el C. Jorge Luis Vargas Badillo, se inconforma por la respuesta que le fue otorgada, en virtud, de señalar que en la respuesta proporcionada por el Ente no fue proporcionada la información solicitada, ya que solicitó la información por Colonia y fue entregada por Coordinación Territorial. En razón de lo anterior, a efecto de proporcionarle la información requerida por el C. Jorge Luis Vargas Badillo, damos respuesta a la pregunta cuatro de la solicitud original dirigida a este ente con fecha 19 de Octubre de 2011, vía sistema INFOMEX por la Oficina de Información Pública de esta Desconcentrada. 4. Monto de lo gastado por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias, partida presupuestal y programa al que se carga dicho gasto por el ejercicio 2011 y el monto de lo proyectado, así como partida y programa al cual se cargará en el 2012, lo anterior se requiere desglosado por colonias y parque. PRESUPUESTO 2011 del ‘Programa Delegacional del Alumbrado Público’. $5, 239,704.00 (Cinco millones doscientos treinta y nueve mil setecientos cuatro pesos).
PARTIDAS PRESUPUESTAL 2361, 2371, 2461, 2491, 2721, 2741, 2911.
PROGRAMA: ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO’
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PARTIDAS
2361 $ 360,000.00 PRODUCTOS METÁLICOS 2371 $ 675,000.00 PRODUCTOS DE CUERO, PIEL, PLÁSTICO Y HULE 2461 $ 3,839,272.00 MATERIAL ELÉCTRICO 2491 $ 36,970.00 OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 2721 $ 121,212.00 PRENDAS DE SEGURIDAD 2741 $ 3,000.00 PRODUCTOS TEXTILES 2911 $ 204,250.00 HERRAMIENTAS MENORES
TOTAL $ 5, 239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS) Cabe señalar, que el presupuesto total del Programa de Alumbrado Público, se aplica en las 12 Coordinaciones Territoriales que conforman la Delegación Tláhuac, lo cual incluye los parques y Colonias de la Delegación. MONTO PRESUPUESTAL PROYECTADO PARA EL EJERCICIO 2012:
$ 5,000.000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS) Es de destacarse que el Presupuesto Proyectado para el Ejercicio 2012, dependerá de lo que le autorice la Asamblea Legislativa Distrito Federal para la Delegación Tláhuac. INFORME DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR COORDINACIÓN, COLONIAS Y
BARRIOS EN EL EJERCICIO 2011 DEL ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO’
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Esperando con lo anterior, cumplir con la información solicitada en el Informe de Ley requerido por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo anterior con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)
VI. El dos de diciembre de dos mil once, este Instituto recibió copia de conocimiento de
un correo electrónico de la misma fecha, remitido de la cuenta institucional de su Oficina
de Información Pública a la diversa del recurrente, por medio del cual le envío la
segunda respuesta descrita en el Resultando que antecede.
VII. El siete de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo su informe de ley,
haciendo del conocimiento la notificación de una segunda respuesta, así como
acordando la admisión de las pruebas que ofreció.
Finalmente, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente
con el informe de ley y la segunda respuesta para que manifestara lo que a su derecho
conviniera.
VIII. Por acuerdo del veintidós de diciembre de dos mil once, se hizo constar el
transcurso del plazo concedido al recurrente para que se manifestara respecto del
informe de ley, sin que lo hiciera, por lo que con fundamento en el artículo 133 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la
ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.
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Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un
plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.
IX. Mediante acuerdo del diecinueve de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para que manifestaran por escrito sus alegatos, sin que lo hicieran, por lo que
con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito
Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho
para tal efecto.
Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el
proyecto de resolución.
En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se
desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,
fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de
revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones
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II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y
XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente
medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de
improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y
de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,
publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial
de la Federación 1917-1988, que a la letra señala:
IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano
Colegiado no advirtió que se actualizara alguna de las previstas por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus
ordenamientos supletorios.
Sin embargo, al rendir su informe de ley (fojas veintinueve a treinta y cuatro del
expediente), el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del presente medio de
impugnación con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que a través
del oficio DGSU/1250/2011, su Dirección General de Servicios Urbanos emitió una
segunda respuesta en la que se hizo constar fehacientemente que dicha Unidad
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Administrativa había dado cabal y absoluto cumplimiento al pronunciarse
categóricamente respecto de la inconformidad a la respuesta impugnada.
Por lo tanto, resulta procedente traer a colación el contenido del precepto legal
invocado por el Ente Obligado:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …
Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente
recurso de revisión, es necesario que durante su substanciación se reúnan tres
requisitos:
a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.
b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.
c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las
documentales que se encuentran integradas en el expediente son idóneas para
demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.
En ese sentido, a efecto de determinar si con la segunda respuesta que refirió el Ente
Obligado se satisface el primero de los requisitos planteados, es necesario precisar
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que a fojas cinco a siete del expediente consta la impresión del “Acuse de recibo de la
solicitud de acceso a la información pública” con folio 0413000100911 del sistema
electrónico “INFOMEX”, a la que se le otorga valor probatorio con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en
la siguiente Jurisprudencia:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
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De dicha documental se desprende que en la solicitud de información que dio origen al
presente medio de impugnación, el particular requirió:
1. El programa de poda y deshierbe de los parques de la Delegación Tláhuac dos
mil once y dos mil doce.
2. El monto de lo gastado (a), partida presupuestal (b) y programa al que se cargó
dicho gasto en el ejercicio dos mil once (c) y, el monto de lo proyectado (d), así
como la partida (e) y el programa (f) al cual se cargará dicho gasto en el dos mil
doce, lo anterior desglosado por parques.
3. El programa de mantenimiento y/o cambio de las luminarias de alumbrado
público, así como de las luminarias en los parque públicos.
4. El monto de lo gastado por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias (a),
partida presupuestal (b) y programa al que se cargó dicho gasto en el ejercicio
dos mil once (c) y, el monto de lo proyectado (d), así como la partida (e) y
programa (f) al cual se cargará dicho gasto en el dos mil doce, lo anterior,
desglosado por Colonia y parque.
Ahora bien, de la lectura al escrito inicial, se observa que el ahora recurrente se
inconformó esencialmente porque estimó que el Ente Obligado no cumplió con los
principios de certeza jurídica, transparencia y rendición de cuentas, toda vez que le
proporcionó la información por coordinación territorial, siendo que la solicitó por
Colonia.
Una vez precisado lo que antecede, este Órgano Colegiado estima que el estudio
relativo a determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la
causal de sobreseimiento en estudio, se centra en verificar si después de interpuesto el
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presente medio de impugnación, el Ente Obligado emitió una segunda respuesta que
haya satisfecho el requerimiento identificado con el numeral 4, incisos a) y f), toda vez
que fue en dicho numeral que el particular especificó que la información la requería con
el grado de desglose al que hizo referencia (por Colonia).
Aunado a lo anterior, cabe precisar que si bien en el numeral en cuestión (4) el ahora
recurrente solicitó la información de su interés desglosada por Colonia, previendo para
tal efecto cinco planteamientos a atender, lo cierto es que el estudio de mérito sólo se
limitará a sus incisos a) y f), ya que sólo el monto gastado por mantenimiento y/o
cambio de luminarias en el año dos mil once (a), así como el monto de lo proyectado en
el año dos mil doce para la misma materia (f) son susceptibles de ser atendidos con el
nivel de desglose requerido (Colonia) y no así, el resto de los planteamientos
identificados con los incisos b), c), d) y e), debido a que en éstos últimos casos los
requerimientos trataron sobre las partidas presupuestales y los programas a los que se
cargaron y cargarán los gastos en los ejercicios dos mil once y dos mil doce en materia
de mantenimiento y/o cambio de luminarias, planteamientos que en ese sentido no
admiten un desglose como el solicitado.
Precisado lo anterior, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado manifestó que con
posterioridad a la presentación del presente medio de impugnación, notificó al ahora
recurrente una segunda respuesta a través del oficio DGSU/1250/2011, emitido por su
Dirección General de Servicios Urbanos, en la que se hizo constar que dicha Unidad
Administrativa dio cabal y absoluto cumplimiento al pronunciarse categóricamente
respecto de la inconformidad a la respuesta impugnada, ofreciendo como medio de
convicción para acreditarlo, la copia simple de un correo electrónico del dos de
diciembre de dos mil once, enviado de la cuenta institucional de su Oficina de
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Información Pública a la diversa señalada por el ahora recurrente en el presente medio
de impugnación (foja cuarenta del expediente), correo del cual este Instituto también
recibió copia de conocimiento (foja cuarenta y uno del expediente).
De la impresión referida, se advierte que con posterioridad a la interposición del
presente medio de impugnación (diecisiete de noviembre de dos mil once), el Ente
Obligado remitió al correo electrónico que el particular señaló como medio para recibir
notificaciones en el presente recurso de revisión, un archivo denominado “Respuesta de
la D. G. de Des. Urbano RR 2166 2011 Jorge Luis Vargas Badillo.PDF”, que contiene el
oficio DGSU/1250/2011 del uno de diciembre de dos mil once, suscrito por el Director
General de Servicios Urbanos y dirigido al Responsable de la Oficina de Información
Pública de la Delegación Tláhuac, mismo que en su parte conducente señala:
“… a efecto de proporcionarle la información requerida por el C. Jorge Luis Vargas Badillo, damos respuesta a la pregunta cuatro de la solicitud original dirigida a este ente con fecha 19 de Octubre de 2011, vía sistema INFOMEX por la Oficina de Información Pública de esta Desconcentrada. 4. Monto de lo gastado por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias, partida presupuestal y programa al que se carga dicho gasto por el ejercicio 2011 y el monto de lo proyectado, así como partida y programa al cual se cargará en el 2012, lo anterior se requiere desglosado por colonias y parque. PRESUPUESTO 2011 del ‘Programa Delegacional del Alumbrado Público’. $5, 239,704.00 (Cinco millones doscientos treinta y nueve mil setecientos cuatro pesos). PARTIDAS PRESUPUESTAL 2361, 2371, 2461, 2491, 2721, 2741, 2911. PROGRAMA: ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO’ PARTIDAS
2361 $ 360,000.00 PRODUCTOS METÁLICOS
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2371 $ 675,000.00 PRODUCTOS DE CUERO, PIEL, PLÁSTICO Y HULE
2461 $ 3,839,272.00 MATERIAL ELÉCTRICO 2491 $ 36,970.00 OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 2721 $ 121,212.00 PRENDAS DE SEGURIDAD 2741 $ 3,000.00 PRODUCTOS TEXTILES 2911 $ 204,250.00 HERRAMIENTAS MENORES
TOTAL $ 5, 239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS) Cabe señalar, que el presupuesto total del Programa de Alumbrado Público, se aplica en las 12 Coordinaciones Territoriales que conforman la Delegación Tláhuac, lo cual incluye los parques y Colonias de la Delegación. MONTO PRESUPUESTAL PROYECTADO PARA EL EJERCICIO 2012:
$ 5,000.000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS) Es de destacarse que el Presupuesto Proyectado para el Ejercicio 2012, dependerá de lo que le autorice la Asamblea Legislativa Distrito Federal para la Delegación Tláhuac. INFORME DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS POR COORDINACIÓN, COLONIAS Y
BARRIOS EN EL EJERCICIO 2011 DEL ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO’
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…” (sic)
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A la impresión del correo electrónico y al oficio mencionados, se les otorga valor
probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 373 y 402 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia con el rubro “PRUEBAS. SU
VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA
EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL
(ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO
FEDERAL)”, cuyo texto ha quedado transcrito en párrafos precedentes.
Descrita en los términos anteriores la información proporcionada durante la
substanciación del presente recurso de revisión, este Órgano Colegiado concluye que
no satisface el requerimiento del cual se inconformó el particular al interponer el
presente medio de impugnación, consistente en el monto de lo gastado por el
mantenimiento y/o cambio de las luminarias en el ejercicio dos mil once (a) y el monto
de lo proyectado por dicho concepto en el dos mil doce (f) desglosados por colonia.
Lo anterior se estima así, ya que si bien, en atención al numeral 4, inciso a), el Ente
Obligado proporcionó al particular un “INFORME DE ACTIVIDADES PROGRAMADAS
POR COORDINACIÓN COLONIAS Y BARRIOS EN EL EJERCICIO 2011 DEL
‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO”, del cual se desprenden
doce tablas con los rubros: i) COORDINACIÓN LOS OLIVOS, SAN PEDRO TLÁHUAC,
SAN ANDRÉS MIXQUIC, SAN JUAN IXTAYOPAN, ZAPOTITLÁN, SANTA CATARINA
YECAHUIZOTL, SANTIAGO ZAPOTITLÁN, MIGUEL HIDALGO, SAN NICOLÁS
TETELCO, SAN FRANCISCO TLALTENCO, COORDINACIÓN DEL MAR y
COORDINACIÓN NOPALERA, ii) “META PROGRAMADA DE REHABILITACIÓN y
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO” y, iii) “PRESUPUESTO”, así como el
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presupuesto que por cada Colonia en cada una de las Coordinaciones en comento, fue
designado de conformidad con el Programa Delegacional de Alumbrado Público en el
dos mil once, sin embargo, lo cierto es que dicha información no brinda la certeza al
particular de que los montos referidos correspondan a los recursos ejercidos en el dos
mil once, es decir, a los montos gastados por el Ente recurrido en el Programa
Delegacional de Alumbrado Público, en el que figure el cambio y/o mantenimiento de
las luminarias del interés del ahora recurrente.
Robustece lo anterior, las referencias que se muestran en la parte final de cada una de
las tablas citadas en el párrafo precedente, así como aquella que se observa al final de
todas ellas donde se desprende el “TOTAL DE PRESUPUESTO PROGRAMADO” y el
“TOTAL DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN EL EJERCICIO 2011”, rubros que
reiteran únicamente que el presupuesto a que hacen referencia el Informe remitido al
particular, sólo consiste en el presupuesto que fue programado y autorizado para su
afectación en materia de alumbrado público, pero no así, el presupuesto que fue
ejercido, es decir, el monto que de ese presupuesto fue erogado por el Ente Obligado
en la materia en comento (alumbrado público).
Ahora bien, en el caso del requerimiento identificado con el inciso f) (el monto
proyectado por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias en el ejercicio dos mil
doce), cabe decir que si bien, el Ente recurrido informó al particular que el monto
presupuestal proyectado para el ejercicio dos mil doce, ascendía a la cantidad de
$5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), no menos cierto es que
dejó de contemplar que el requerimiento de mérito también fue solicitado por Colonia,
por lo que en ese sentido es innegable que el Ente Obligado debió emitir un
pronunciamiento al respecto y, de poseer una proyección con ese grado de desglose,
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proporcionarle al recurrente por Colonia, el monto proyectado para el mantenimiento
y/o cambio de luminarias en el dos mil doce y, de lo contrario exponer los motivos y
fundamentos a que hubiera lugar.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que con el oficio DGSU/1250/2011 del uno
de diciembre de dos mil once, el Ente Obligado no satisfizo los requerimientos
identificados con el numeral 4, incisos a) y f) de los que se inconformó el ahora
recurrente, por lo que en ese sentido este Órgano Colegiado llega a la determinación de
que con la segunda respuesta en estudio, no puede tenerse por satisfecho el primero
de los requisitos previstos en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no puede sobreseerse el
presente recurso de revisión.
En consecuencia, lo procedente es desestimar la causal invocada por el Ente recurrido
y entrar al estudio de fondo del presente recurso de revisión.
TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente
en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta
emitida por el Ente Obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública
del ahora recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega
de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Obligado de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,
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en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.
CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente
medio de impugnación, el particular requirió al Ente Obligado que le proporcionara:
1. El programa de poda y deshierbe de los parques de la Delegación Tláhuac dos
mil once y dos mil doce.
2. El monto de lo gastado (a), partida presupuestal (b) y programa al que se cargó
dicho gasto en el ejercicio dos mil once (c) y, el monto de lo proyectado (d), así
como la partida (e) y el programa (f) al cual se cargará dicho gasto en el dos mil
doce, lo anterior, desglosado por parque.
3. El programa de mantenimiento y/o cambio de las luminarias de alumbrado
público, así como de las luminarias en los parque públicos
4. El monto de lo gastado por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias (a),
partida presupuestal (b) y programa al que se cargó dicho gasto en el ejercicio
dos mil once (c) y, el monto de lo proyectado (d), así como la partida (e) y
programa (f) al cual se cargará dicho gasto en el dos mil doce, lo anterior,
desglosado por Colonia y parque.
En repuesta, el Ente Obligado emitió el oficio DGSU/1122/2011, en el que informó al
particular lo siguiente:
“… Por este conducto me permito dar respuesta a la solicitud de registrada a través del Sistema Electrónico Infomex con número 04130000100911-001 donde solicita la siguiente información:
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[Transcripción de la solicitud de información] RESPUESTA:
2) Programa de mantenimiento anual en parques 2011
NOMBRE DOMICILIO (CALLE) ACTIVIDAD PROGRAMACIÓN
1. Parque Los Olivos
Calzada Tulyehualco-San Juan Ixtayopan, entre Río Ameca y Av. Norte del Comercio Pueblo de San Juan Ixtayopan
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Actualmente se cuenta con personal que realiza mantenimiento permanente
2. Parque San José
Calle Juventino Rosas esq. Calle Guadalupe Trigo, San José
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Permanente
3. Parque Alcanfores
Calle Miguel Hidalgo entre Canal Seco y Canal San Juan, Pueblo de San Pedro Tláhuac
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (2 veces por año)
4. Parque Juan Palomo Martínez
Avenida Juan Palomo Martínez entre Privada de Juan Palomo y Calle 20 de Noviembre, Pueblo de San Pedro Tláhuac
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (4 veces por año)
5 . Parque 3 De Mayo
Eje 10 Sur entre Calle Lago de la Muerte y Calle Zensontlalpan, Col. 3 de Mayo
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (4 veces por año)
6. Parque Las Torres
Calle Las Torres y Avenida San Rafael Atlixco, Pueblo de San Francisco Tlaltenco
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Permanente
7. Parque Sábalo
Calle Sábalo entre Calle Mantarraya y Calle Corvina, Del Mar
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (4 veces por año)
8. Parque Solidaridad
Calle Deodato esq. Calle Ernani, Miguel Hidalgo
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (3 veces por año)
9. Parque León
Miguel Hidalgo
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (4 veces por año)
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10. Parque Andador Ecológico Leandro Valle
Avenida Leandro Valle Entre Avenida Heberto Castillo y Calle Piraña Miguel Hidalgo y Del Mar
Recorte de cintarilla, poda de pasto, retiro de esquilmo, poda de arbustos, poda de rama baja y barrido manual
Periódica (3 veces por año)
CABE SEÑALAR, QUE DICHO PROGRAMA SERÁ EL MISMO QUE SE
UTILIZARÁ EN EL EJERCICIO 2012 2. Monto de lo gastado, partida presupuestal y programa al que se carga dicho gasto por el ejercicio 2011 y el monto de lo proyectado, así como partida y programa al cual se cargará en el 2012, lo anterior se requiere desglosado por parque.
Monto de lo gastado: * PRESUPUESTO MODIFICADO 2011 DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE PARQUE Y JARDINES: $2, 371, 767.50 (Dos millones trescientos setenta y un mil setecientos sesenta y siete pesos) * Partidas presupuestales: 2911 ‘Herramientas Menores’ $ 911,767.5 5691 ‘Otros Equipos’ $1, 460,000.00 TOTAL $2, 371,767.50 (Dos millones trescientos setenta y un mil setecientos sesenta y siete pesos) *Programa al cual se cargó dicho gasto por el ejercicio 2011:
‘Mantenimiento Delegacional de Áreas Verdes’ MONTO PRESUPUESTAL PROYECTADO PARA EL EJERCICIO 2012: $ 2, 00,000.00 (Dos Millones de Pesos)
Es de destacarse que el presupuesto proyectado para el ejercicio 2012, dependerá de lo que autorice la Asamblea Legislativa Distrito Federal para la Delegación Tláhuac.
NOTA: Cabe mencionar, que el monto que se asigna es utilizado para dar mantenimiento no sólo a los parques, sino también al resto de las áreas verdes que
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se encuentran dentro de la demarcación, como son: jardines, camellones, módulos deportivos y plazas públicas, por lo que, el presupuesto que se asignó es en general para todas las áreas verdes de la Delegación, razón por la cual no se le asigna un presupuesto específico a cada parque. 3. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y/O CAMBIO DE LUMINARIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LAS LUMINARIAS EN PARQUE PÚBLICOS EN EL PROGRAMA SE CONSIDERA LA REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO A LAS LUMINARIAS Y EQUIPAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EL CUAL SE EJECUTA EN VÍAS SECUNDARIAS, PARQUES, JARDINES, PLAZAS Y EN ESPACIOS PÚBLICOS, DE LAS 12 COORDINACIONES TERRITORIALES QUE CONFORMAN LA DELEGACIÓN TLÁHUAC. INFORME POR COORDINACIÓN TERRITORIAL, CONFORME A LA META ANUAL 2011. PROGRAMADA POR CADA UNA DE ELLAS: 1. COORDINACIÓN DE LOS OLIVOS
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
543
2. COORDINACIÓN DE LA NOPALERA
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
365
3. COORDINACIÓN DEL MAR
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
533
4. COORDINACIÓN MIGUEL HIDALGO / VILLA CENTRO AMERICANA
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1,844
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5. COORDINACIÓN ZAPOTITLA
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
329
6. COORDINACIÓN SANTIAGO ZAPOTITLAN
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1,557
7. COORDINACIÓN SAN FRANCISCO TLALTENCO
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1,736
8. COORDINACIÓN SAN PEDRO TLAHUAC
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
3,311
9. COORDINACIÓN SAN JUAN IXTAYOPAN
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1,353
10. COORDINACIÓN SAN NICOLÁS TETELCO
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1,353
11. COORDINACIÓN SAN ANDRÉS MIXQUIC
CONCEPTO TOTAL
EXPEDIENTE: RR.2166/2011
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PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
1005
12 .COORDINACIÓN SANTA CATARINA
CONCEPTO TOTAL
PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
612
4. MONTO DE LO GASTADO POR EL MANTENIMIENTO Y/O CAMBIO DE LAS LUMINARIAS, PARTIDA PRESUPUESTAL Y PROGRAMA AL QUE SE CARGA DICHO GASTO POR EL EJERCICIO 2011 Y EL MONTO PROYECTADO, ASÍ COMO PARTIDA Y PROGRAMA AL CUAL SE CARGARÁ EN EL 2012. PRESUPUESTO 2011, DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO
PÚBLICO $5´239,704.00 (Cinco millones doscientos treinta y nueve mil setecientos cuatro pesos).
PARTIDAS PRESUPUESTAL 2361, 2371, 2461, 2491, 2721, 2741, 2911 PROGRAMA: PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO
PARTIDAS
2361 $ 360,000.00 PRODUCTOS METÁLICOS 2371 $ 675,000.00 PRODUCTOS DE CUERO, PIEL, PLÁSTICO Y HULE 2461 $ 3,839,272.00 MATERIAL ELÉCTRICO 2491 $ 36,970.00 OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 2721 $ 121,212.00 PRENDAS DE SEGURIDAD 2741 $ 3,000.00 PRODUCTOS TEXTILES 2911 $ 204,250.00 HERRAMIENTAS MENORES
TOTAL $ 5, 239,704.00 (cinco millones doscientos treinta y nueve mil setecientos
cuatro pesos) Cabe señalar, que el presupuesto total del Programa de Alumbrado Público, se aplica en las 12 Coordinaciones Territoriales que conforman la Delegación Tláhuac, lo cual incluye los parques y Colonias de la Delegación. MONTO PRESUPUESTAL PROYECTADO PARA EL EJERCICIO 2012:
$ 5,000.000.00 (Cinco millones de pesos)
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Es de destacarse que el presupuesto proyectado para el ejercicio 2012, dependerá de lo que le autorice la Asamblea Legislativa Distrito Federal para la Delegación Tláhuac.
…” (sic)
Ahora bien, de la lectura al escrito inicial, se observa que el ahora recurrente se
inconformó esencialmente porque estimó que el Ente Obligado no cumplió con los
principios de certeza jurídica, transparencia y rendición de cuentas, toda vez que le
proporcionó la información por coordinación territorial, siendo que la solicitó por
Colonia.
Expuestas en los términos precedentes las posturas de las partes, lo primero que
advierte este Órgano Colegiado es que el agravio formulado por el ahora recurrente se
encuentra encaminado a combatir la legalidad de la respuesta al requerimiento
identificado con el numeral 4, toda vez que fue en dicho planteamiento en el cual el
solicitó la información con el grado de desglose a que hizo referencia (Colonia).
En razón de lo anterior, es innegable que el ahora recurrente no expresó inconformidad
alguna relacionada con la atención brindada por el Ente Obligado a los requerimientos
identificados con los numerales 1, 2 y 3 (por lo que hace al desglose de la información
por parques) de su solicitud de información, por lo que se presume que se encuentra
satisfecho con ésta y, por tanto, el análisis de su legalidad queda fuera de la
controversia planteada.
Apoyan el razonamiento anterior, la Jurisprudencia y la Tesis Aislada cuyo rubro y
sumario expresan lo siguiente:
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No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un
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acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.
En tal virtud, este Órgano Colegiado únicamente se pronunciará sobre la legalidad de la
respuesta combatida en lo que se refiere a la atención brindada al requerimiento
identificado con el numeral 4 (por lo que hace a la información desglosada por Colonia)
de la solicitud de información.
Una vez realizada la acotación anterior, este Órgano Colegiado procede a analizar la
legalidad de la respuesta impugnada por lo que hace al requerimiento referido en el
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párrafo anterior, a fin de determinar si el Ente Obligado garantizó el derecho de acceso
a la información pública del particular, en razón de su agravio.
Al respecto, resulta necesario reiterar que en el requerimiento identificado con el
numeral 4, el particular solicitó el monto de lo gastado por el mantenimiento y/o cambio
de las luminarias (a), partida presupuestal (b) y programa al que se cargó dicho gasto
en el ejercicio dos mil once (c) y, el monto de lo proyectado (d), así como la partida (e) y
programa (f) al cual se cargará dicho gasto en el dos mil doce, lo anterior, desglosado
por Colonia.
Visto el requerimiento que antecede, cabe precisar que si bien, el ahora recurrente
solicitó la información de su interés desglosada por Colonia, previendo para tal efecto
cinco planteamientos a atender, lo cierto es que el estudio de su atención sólo se
limitará a sus incisos a) y f).
Lo anterior es así, ya que sólo el monto gastado por mantenimiento y/o cambio de
luminarias en el año dos mil once (a), así como el monto de lo proyectado en el año dos
mil doce para la misma materia (f) son susceptibles de ser atendidos con el nivel de
desglose requerido (Colonia) y no así, el resto de los planteamientos identificados con
los incisos b), c), d) y e) del numeral 4, ya que no debe pasarse por alto que en éstos
últimos casos los requerimientos tratan sobre las partidas presupuestales y los
programas a los que se cargaron y cargarán los gastos en los ejercicios dos mil once y
dos mil doce en materia de mantenimiento y/o cambio de luminarias, planteamientos
que en ese sentido no admiten un desglose como el solicitado por el ahora recurrente.
Una vez precisado lo previo, a fin de determinar si el Ente recurrido proporcionó la
información del interés del particular en los términos solicitados, resulta procedente
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recordar que en atención al numeral 4 y sus incisos, el Ente Obligado informó al
particular lo siguiente:
“… 4. MONTO DE LO GASTADO POR EL MANTENIMIENTO Y/O CAMBIO DE LAS LUMINARIAS, PARTIDA PRESUPUESTAL Y PROGRAMA AL QUE SE CARGA DICHO GASTO POR EL EJERCICIO 2011 Y EL MONTO PROYECTADO, ASÍ COMO PARTIDA Y PROGRAMA AL CUAL SE CARGARÁ EN EL 2012. PRESUPUESTO 2011, DEL PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO
PÚBLICO $5´239,704.00 (Cinco millones doscientos treinta y nueve mil setecientos cuatro pesos).
PARTIDAS PRESUPUESTAL 2361, 2371, 2461, 2491, 2721, 2741, 2911 PROGRAMA: PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PUBLICO
PARTIDAS
2361 $ 360,000.00 PRODUCTOS METÁLICOS 2371 $ 675,000.00 PRODUCTOS DE CUERO, PIEL, PLÁSTICO Y HULE 2461 $ 3,839,272.00 MATERIAL ELÉCTRICO 2491 $ 36,970.00 OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 2721 $ 121,212.00 PRENDAS DE SEGURIDAD 2741 $ 3,000.00 PRODUCTOS TEXTILES 2911 $ 204,250.00 HERRAMIENTAS MENORES
TOTAL $ 5, 239,704.00 (cinco millones doscientos treinta y nueve mil setecientos
cuatro pesos) Cabe señalar, que el presupuesto total del Programa de Alumbrado Público, se aplica en las 12 Coordinaciones Territoriales que conforman la Delegación Tláhuac, lo cual incluye los parques y Colonias de la Delegación. MONTO PRESUPUESTAL PROYECTADO PARA EL EJERCICIO 2012:
$ 5,000.000.00 (Cinco millones de pesos)
Es de destacarse que el presupuesto proyectado para el ejercicio 2012, dependerá de lo que le autorice la Asamblea Legislativa Distrito Federal para la Delegación Tláhuac.
…” (sic)
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De la respuesta anterior, lo primero que advierte este Órgano Colegiado es que si bien,
en atención al requerimiento identificado con el numeral 4, inciso a) (el monto de lo
gastado por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias en el ejercicio dos mil once
desglosado por colonia), el Ente Obligado informó al particular que el presupuesto del
Programa Delegacional de Alumbrado Público en el dos mil once, fue de $5’239,704.00
(CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO
PESOS 00/100 M.N.), presupuesto del cual también le proporcionó su desglose por
partidas en los términos referidos en la trascripción precedente, sin embargo, lo cierto
es que dicha información además de no estar desagregada con el nivel requerido por el
ahora recurrente (por Colonia), tampoco refleja las cantidades de su interés; es decir,
los recursos que fueron ejercidos (gastados) por el Ente recurrido para el
mantenimiento y/o cambio de luminarias en el dos mil once de acuerdo al Programa
Delegacional de Alumbrado Público al que hizo referencia.
Caso similar acontece en el caso del requerimiento identificado con el mismo numeral
(4), respecto del inciso f), por medio del cual el particular solicitó el monto proyectado
por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias en el ejercicio dos mil doce, porque
aún y cuando el Ente Obligado le informó que el monto presupuestal proyectado para el
ejercicio dos mil doce, ascendía a la cantidad de $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE
PESOS 00/100 M.N.), resulta evidente que dejó de contemplar que el requerimiento de
mérito también fue solicitado por Colonia, por lo que en ese sentido es incuestionable
que el Ente recurrido debió atender dicho requerimiento en ese contexto y de poseer
una proyección con ese grado de desglose, proporcionarle al recurrente por Colonia, el
monto proyectado para el mantenimiento y/o cambio de luminarias en el dos mil doce.
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Vistas la irregularidades precedentes, y considerando que el Ente Obligado no atendió
los requerimientos identificados con los incisos a) y f), del numeral 4, en los términos
requeridos por el ahora recurrente en la solicitud que dio origen al presente medio de
impugnación, es innegable que la respuesta combatida transgredió el derecho de
acceso a la información pública que le asiste al particular de acceder a la información
que verdaderamente resulta de su interés, por lo que en ese sentido resulta fundado el
agravio por medio del cual manifestó que el Ente Obligado no cumplió con los principios
de certeza jurídica, transparencia y rendición de cuentas, al no proporcionarle la
información por Colonia tal y como la solicitó.
Una vez evidenciadas las deficiencias de las que carece la respuesta impugnada y a fin
de determinar si el Ente Obligado se encuentra en aptitud de proporcionar la
información identificada con el numeral 4, incisos a) y f) con el grado de desagregación
del interés del ahora recurrente, se procedió a revisar la normatividad que es aplicable
al Ente Obligado, específicamente a la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Administración y el Manual Administrativo
de la Delegación Tláhuac1, sin que este Órgano Colegiado lograra ubicar disposición
alguna que lo hiciera inferir que el Ente recurrido se encuentre obligado a poseer la
información requerida con el nivel de desagregación que requirió el particular.
En ese sentido, y con el objeto de garantizar el derecho de acceso a la información que
le asiste al ahora recurrente resulta procedente ordenar al Ente Obligado que:
i. En atención al requerimiento identificado con el numeral 4, inciso a) (el monto de
lo gastado por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias en el ejercicio dos
1 Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de marzo de dos mil diez.
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mil once desglosado por colonia), de acuerdo con el presupuesto del Programa
Delegacional de Alumbrado Público asignado en el dos mil once que fue por el
monto de $5’239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.), informe al particular si
posee el monto ejercido de dicho presupuesto en materia de mantenimiento y/o
cambio de luminarias por Colonia y, en caso de ser afirmativo dicho
pronunciamiento le permita su acceso en dicho nivel de desagregación.
En caso de no poseer la información en los términos referidos en el párrafo
anterior, deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar,
proporcionando al particular el presupuesto ejercido por mantenimiento y/o
cambio de las luminarias en el ejercicio dos mil once en términos generales.
ii. En atención al requerimiento identificado con el numeral 4, inciso f) (el monto de
lo proyectado por mantenimiento y/o cambio de luminarias en el año dos mil doce
desglosado por colonia), deberá informar al particular respecto del presupuesto
proyectado para el mantenimiento y/o cambio de luminarias en el presente año,
consistente en la cantidad de $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), si posee una proyección con el grado de desglose por Colonia y,
en caso de ser afirmativo dicho pronunciamiento, le deberá permitir su acceso en
dicho nivel de desagregación.
En caso de no poseer la información en los términos referidos en el párrafo
anterior, deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar.
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En virtud de lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el
artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, este Órgano Colegiado considera procedente modificar la respuesta
emitida por la Delegación Tláhuac y ordenarle que:
iii. En atención al requerimiento identificado con el numeral 4, inciso a) (el monto de
lo gastado por el mantenimiento y/o cambio de las luminarias en el ejercicio dos
mil once desglosado por colonia), de acuerdo con el presupuesto del Programa
Delegacional de Alumbrado Público asignado en el dos mil once que fue por el
monto de $5’239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.), informe al particular si
posee el monto ejercido de dicho presupuesto en materia de mantenimiento y/o
cambio de luminarias por Colonia y, en caso de ser afirmativo dicho
pronunciamiento le permita su acceso en dicho nivel de desagregación.
En caso de no poseer la información en los términos referidos en el párrafo
anterior, deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar,
proporcionando al particular el presupuesto ejercido por mantenimiento y/o
cambio de las luminarias en el ejercicio dos mil once en términos generales.
iv. En atención al requerimiento identificado con el numeral 4, inciso f) (el monto de
lo proyectado por mantenimiento y/o cambio de luminarias en el año dos mil doce
desglosado por colonia), deberá informar al particular respecto del presupuesto
proyectado para el mantenimiento y/o cambio de luminarias en el presente año,
consistente en la cantidad de $5’000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS
00/100 M.N.), si posee una proyección con el grado de desglose por Colonia y,
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en caso de ser afirmativo dicho pronunciamiento le deberá permitir su acceso en
dicho nivel de desagregación.
En caso de no poseer la información en los términos referidos en el párrafo
anterior, deberá exponer los motivos y fundamentos a que haya lugar.
La respuesta que se emita en cumplimiento de este recurso de revisión deberá
notificarse al recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de
cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación de esta resolución.
QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de la Delegación Tláhuac hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por tanto, no ha
lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo anteriormente razonado y fundado este Instituto de Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y
con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente
Obligado y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos
establecidos en el Considerando inicialmente referido.
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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que dentro
de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución,
informe a este Instituto sobre su cumplimiento, anexando copia de las constancias que
lo acrediten; apercibido que de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de
la ley de la materia.
TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al
recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede
interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.
CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Ente Obligado.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:
Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador
Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el uno de
febrero de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO
PRESIDENTE
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO