EXPEDIENTE: RR.0884/2010 VISTO R E S U L T A N D O S I. · 2016-02-19 · artÍculo 4.-confundieron...

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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: DANTE VIRGILIO MAGAÑA ORTEGA ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.0884/2010 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil diez. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0884/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Dante Virgilio Magaña Ortega, en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veinticinco de junio de dos mil diez, Dante Virgilio Magaña Ortega presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el diecisiete de junio de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el diez de junio de dos mil diez, a la cual correspondió el folio 0113000081310, en la que solicitó: “COPIA CERTIFICADA DE LA HOJA DE SERVICIOS Y DATOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL LICENCIADO JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, PERITO PROFESIONAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA, ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDRAL FUNDAMENTO: ACUERDO A/003/98 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL” Datos para facilitar su localización NÚMERO DE EMPLEADO 230674 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES. …” El Ente Público respondió dicha solicitud de información el diecisiete de junio de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos: “… Respuesta Información solicitada SE ADJUNTA RESPUESTA

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: DANTE VIRGILIO MAGAÑA ORTEGA

ENTE PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.0884/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.0884/2010, relativo al recurso de revisión interpuesto por Dante Virgilio Magaña

Ortega, en contra de la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinticinco de junio de dos mil diez, Dante Virgilio Magaña Ortega presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el diecisiete de junio de dos mil

diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de

información que se tuvo por presentada el diez de junio de dos mil diez, a la cual

correspondió el folio 0113000081310, en la que solicitó:

“COPIA CERTIFICADA DE LA HOJA DE SERVICIOS Y DATOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL LICENCIADO JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, PERITO PROFESIONAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA, ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDRAL FUNDAMENTO: ACUERDO A/003/98 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL” Datos para facilitar su localización „NÚMERO DE EMPLEADO 230674 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES‟. …”

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el diecisiete de junio de dos

mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

“… Respuesta Información solicitada SE ADJUNTA RESPUESTA

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Archivos adjuntos de respuesta

RESPUESTA 81310. pdf …”

El archivo anexo a la respuesta contiene la digitalización de los siguientes

documentos:

1. Acuse del oficio DGPEC/OIP/1471/10-04, del diecisiete de junio de dos mil

diez, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y dirigido al recurrente.

2. Acuse del oficio 702/2593/2010, del quince de junio de dos mil diez, suscrito

por el Director General de Recursos Humanos, y dirigido al Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cual en lo conducente señala:

“…me permito hacer de su conocimiento que la hoja de servicios del C. José Carlos Orduña Trejo, es un trámite personal y sólo puede ser solicitado y tramitado por el interesado. Con relación a los datos relevantes de la situación patrimonial del C. José Carlos Orduña Trejo, me permito comunicarle que no es competencia de esta Dirección General. …”

En su escrito inicial, el recurrente manifestó de manera medular lo siguiente:

“… POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO Y CON FUNDAMENTO EN LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 8º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 76, 77 Y 78 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, VENGO A INTERPONER FORMAL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA RESPUESTA NEGATIVA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, RECAÍDA A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CON FOLIO NÚMERO 0113000081310 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2010. TEXTO DE LA SOLICITUD: PRIMERO.- [Transcribe solicitud de acceso a la información pública] (ANEXO NÚMERO UNO).

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SEGUNDO.- EL 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010, RECIBÍ VÍA CORREO ELECTRÓNICO UN AVISO DE [email protected] EN MI CORREO PARTICULAR______, SEÑALANDO QUE LA SOLICITUD CON FOLIO 0113000081310, SE ENCUENTRA EN EL PASO. (ANEXO NÚMERO DOS) TERCERO.- EL PROPIO 17 DE JUNIO DEL AÑO 2010, EN LA MISMA FORMA, RECIBÍ UN CORREO DE RESPUESTA AL FOLIO 0113000081310 PROCEDENTE DE [email protected], EN EL MISMO CORREO ______-- CON EL NÚMERO DE RESPUESTA 81310, CONTENIENDO DOS ARCHIVOS ADJUNTOS. (ANEXO NÚMERO TRES). CUARTO.- EL PRIMER ARCHIVO ADJUNTO DE ESTE CORREO DIRIGIDO AL SUSCRITO, ES EL OFICIO NUMERO DGPEC/OIP/1471/10-04, DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2010, SIGNADO POR EL LICENCIADO SERGIO SALAZAR ROJAS, SUBDIRECTOR DE COORDINACIÓN JURÍDICO LEGISLATIVA DE LA DGPEC, POR MEDIO DEL CUAL ME HACE ENTREGA DEL OFICIO No. 702/2593/2010, DE FECHA 15 DE JUNIO DE DE 2010, SUSCRITO POR EL LICENCIADO JUAN CÉSAR CASTRO GARCÍA, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. (ANEXO NÚMERO CUATRO) QUINTO.- EL SEGUNDO ARCHIVO ADJUNTO, ES EL OFICIO NÚMERO 702/2593/2010, EN EL QUE DESPUÉS DE TRANSCRIBIR EL TEXTO ÍNTEGRO DE MI SOLICITUD, EL LICENCIADO JUAN CÉSAR CASTRO GARCÍA REFIERE AL LICENCIADO SERGIO SALAZAR ROJAS LO SIGUIENTE: CITO TEXTUAL -‘AL RESPECTO ME PERMITO HACER DE SU CONOCIMIENTO QUE LA HOJA DE SERVICIOS DEL C. JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, ES UN TRÁMITE PERSONAL Y SÓLO PUEDE SER SOLICITADO Y TRAMITADO POR EL INTERESADO. CON RELACIÓN A LOS DATOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL C. JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, ME PERMITO COMUNICARLE QUE NO ES COMPETENCIA DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL.’ (ANEXO NÚMERO CINCO) A ESTE RESPECTO, CABE PRECISAR, QUE AMBOS ESCRITOS DIRIGIDOS AL QUE SUSCRIBE SIGNIFICAN UN NEGATIVA TÁCITA A MI PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA, TODA VEZ QUE SI FUERAN EN SENTIDO CONTRARIO, SE ME HUBIESE ENTREGADO LA MISMA. ANTE TAL NEGATIVA, RUEGO AL INSTITUTO ME TENGA POR PRESENTADO CON EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD YA PRECISADA EN EL PUNTO NÚMERO CUATRO YA QUE MÉ AGRAVIA AL IMPEDIRME EL EJERCICIO DE MI DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA FORMA EN QUE LA SOLICITO Y QUE ME ES INDISPENSABLE PARA LA ADECUADA DEFENSA DE MIS DERECHOS.

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LA RESPUESTA NEGATIVA MENCIONADA, ENCUADRA COMO CAUSAL PARA INTEREPONER EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN CON BASE EN LO QUE DISPONEN LAS FRACCIONES I Y X DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SEÑALAN: CAUSAL EN LA FRACCIÓN I.- LA NEGATIVA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN. CAUSAL EN LA FRACCIÓN X.- CUANDO EL SOLICITANTE ESTIME QUE LA RESPUESTA DEL ENTE PÚBLICO ES ANTIJURÍDICA O CARENTE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SEXTO.- MI PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTÁ MOTIVADA Y TIENE SU BASE EN EL PERITAJE QUE EL LICENCIADO JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, CON ESPECIALIDAD EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA REALIZÓ SOBRE DOCUMENTOS CUESTIONADOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA FBJ/BJ-1/T-3/1671/08-07, EN LA CUAL OSTENTO LA CALIDAD DE QUERELLANTE Y OFENDIDO. CABE SEÑALAR QUE DICHOS DOCUMENTOS CUESTIONADOS FUERON OBJETADOS DE FALSEDAD POR EL SUSCRITO POR MOTIVOS DE FALSIFICACIÓN, Y EN LO QUE RESPECTA AL DICTAMEN EMITIDO POR EL LICENCIADO JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, PRESUMO QUE EMITIÓ UN DICTAMEN A MI PARECER DUDOSO Y FALTO DE PROFESIONALISMO, POR LO QUE TAMBIÉN FUE OBJETADO DE FALSEDAD. LA INFORMACIÓN QUE REQUIERO Y MENCIONO EN EL PUNTO PRIMERO, ME DEBERÁ PERMITIR CORROBORAR SU CAPACIDAD Y PROFESIONALISMO COMO PERITO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO PARA DESCARTAR UN ACTO U OMISIÓN QUE HUBIERA CAUSADO LA SUSPENSIÓN O DEFICIENCIA DE SU SERVICIO, IMPLIQUE ABUSO O EJERCICIO INDEBIDO DE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, EN PERJUICIO DE MI PERSONA. SÉPTIMO.- FUNDAMENTO LOS AGRAVIOS COMETIDOS EN MI CONTRA Y EN MIS DERECHOS POR PARTE DE ESTA AUTORIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 6. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE ENTRE OTRAS COSAS PUNTUALIZA QUE: „EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SERÁ GARANTIZADO POR EL ESTADO.‟ ASÍ MISMO EN SU FRACCIÓN I SEÑALA: „TODA LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE CUALQUIER AUTORIDAD, ÓRGANO Y ORGANISMO FEDERAL ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PÚBLICA Y SÓLO PODRÁ SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACIÓN DE ESTE DERECHO DEBERÁ PREVALECER EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD.‟

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EN LA FRACCIÓN VII DEL PRECITADO ARTÍCULO SE ADVIERTE: „LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SERÁ SANCIONADA EN LOS TÉRMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES.‟ EN CONSECUENCIA, LOS LICENCIADOS SERGIO SALAZAR ROJAS Y JUAN CÉSAR CASTRO GARCÍA AL NEGARME LA INFORMACIÓN, VIOLARON ADEMÁS DEL ARTÍCULO 6. CONSTITUCIONAL, DIVERSOS ORDENAMIENTOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, CUYOS PRINCIPIOS Y BASES SE ESTABLECEN EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL PROPIO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL, AGRAVIOS QUE REFERIRÉ A CONTINUACIÓN: ARTÍCULO 1.- NO TRANSPARENTARON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y NO GARANTIZARON EL EFECTIVO ACCESO DEL RECURRENTE A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN SU POSESIÓN. ARTÍCULO 2.- NO ATENDIERON A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, CERTEZA JURÍDICA, IMPARCIALIDAD, INFORMACIÓN, VERACIDAD, TRANSPARENCIA Y MÁXIMA PUBLICIDAD DE SUS ACTOS. ARTÍCULO 3.-NO CONSIDERARON MI PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA, COMO UN BIEN DE DOMINIO PÚBLICO, ACCESIBLE A MI PERSONA. ARTÍCULO 4.-CONFUNDIERON LOS TÉRMINOS DATOS PERSONALES QUE CITA LA FRACCIÓN II, CON EL TÉRMINO INFORMACIÓN PÚBLICA CONTENIDO EN LA- FRACCIÓN IX. EN LA FRACCIÓN III DE ESTE MISMO ARTÍCULO VIOLARON MI DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN GENERADA, ADMINISTRADA Y EN PODER DEL ENTE PÚBLICO, COMO LO ES LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 6.- PARA LA INTERPRETACIÓN DE ESTA LEY, EL DERECHO DE ACCCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SE INTERPRETARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO 26.-LOS ENTES PÚBLICOS ESTÁN OBLIGADOS A BRINDAR A CUALQUIER PERSONA LA INFORMACIÓN QUE SE LES REQUIERA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN. CABE SEÑALAR QUE EN LA NEGATIVA QUE DA CUENTA EL PUNTO QUINTO, EL LICENCIADO JUAN CÉSAR CASTRO GARCÍA, SEÑALA QUE LA HOJA DE SERVICIOS DEL C. JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO ES UN TRÁMITE PERSONAL Y SÓLO PUEDE SER SOLICITADO Y TRAMITADO POR EL INTERESADO. (SE OLVIDA QUE EL RECURRENTE TAMBIÉN ES INTERESADO)

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A ESTE RESPECTO ES PRECISO ACLARAR QUE EL TÉRMINO TRÁMITE PERSONAL, UTILIZADO POR EL LICENCIADO JUAN CÉSAR CASTRO GARCÍA NO ESTÁ CONTEMPLADO COMO TAL EN EL ARTÍCULO 4º. PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY. Y DICHO FUNCIONARIO LO UTILIZA COMO UNA SITUACIÓN DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO. EL TÉRMINO CORRECTO, EN TODO CASO SERÍA: DATOS PERSONALES QUE COMPRENDE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA VIDA PRIVADA DE LAS PERSONAS Y QUE YA SE CONTEMPLA POR SEPARADO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA CUAL TUTELA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, INTIMIDAD, HONOR Y DIGNIDAD, TODO DEBIDAMENTE CLASIFICADO POR LA LEY. SUPONIENDO SIN CONCEDER QUE HUBIERE SOLICITADO EL SUSCRITO AL ENTE PÚBLICO LOS DATOS PERSONALES DEL LICENCIADO JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, LA RESPUESTA NEGATIVA DEBERÍA VERSAR SOBRE INFORMACIÓN CLASIFICADA, INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO, INFORMACIÓN RESERVADA O EN SU CASO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, REFIRIÉNDOSE ESTA ÚLTIMA A LOS DATOS PERSONALES RELATIVOS A LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, MORALES O EMOCIONALES, ORIGEN ÉTNICO O RACIAL, DOMICILIO, VIDA FAMILIAR, PRIVADA, ÍNTIMA Y AFECTIVA, NÚMERO TELEFÓNICO PRIVADO, CORREO ELECTRÓNICO, IDEOLOGÍA, PREFERENCIAS SEXUALES Y COMO YA SE DIJO DERECHOS SUSCEPTIBLES DE SER TUTELADOS POR LA LEY RESPECTIVA YA SEÑALADA EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE. POR OTRA PARTE LA NEGATIVA DE INFORMACIÓN PÚBLICA CALIFICADA ERRÓNEAMENTE DE TRÁMITE PERSONAL, NO FUE FUNDADA Y MOTIVADA COMO SEÑALA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA MULTICITADA Y QUE HACE PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN QUE SE INTERPONE, NI SE INDICÓ LA PRUEBA DE DAÑO A QUE HACE ALUSIÓN LA FRACCCIÓN XVI. DEL ARTÍCULO 4°. DE LA LEY QUE NOS OCUPA Y COMO PUEDE CONSTATARSE EN LA NEGATIVA A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SOLICITADA, NUNCA SE LE MENCIONÓ COMO RESERVADA, CLASIFICADA O CONFIDENCIAL O CON CUALQUIERA DE LOS TÉRMINOS QUE ESTABLECE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN COMENTO. INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR SE VIOLÓ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE SEÑALA: EN CASO DE QUE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS SEAN DE ACCESO RESTRINGIDO, EL RESPONSABLE DE LA CLASIFICACIÓN DEBERÁ REMITIR DE INMEDIATO LA SOLICITUD, ASÍ COMO UN OFICIO CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA FUNDAR Y MOTIVAR DICHA CLASIFICACIÓN AL TITULAR DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, MISMO QUE DEBERÁ VER SI: I.- CONFIRMA Y NIEGA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN.

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II.- MODIFICA LA CLASIFICACIÓN Y CONCEDE EL ACCESO A PARTE DE LA INFORMACIÓN; O III- REVOCA LA CLASIFICACIÓN Y CONCEDE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LO ANTERIORMENTE DISPUESTO SE COMPRUEBA AL OBSERVAR LOS DOS ESCRITOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS CUARTO Y QUINTO EN LOS QUE SE ME REMITE Y NOTIFICA LA NEGATIVA EN FORMA POR DEMÁS ERRÓNEA, INADECUADA E INSUFICIENTE Y SIN CLASIFICACIÓN. OCTAVO.-RETOMANDO EL CONTENIDO DE MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA CITADA EN EL PUNTO PRIMERO, SE PUEDE DESTACAR LO SIGUIENTE: SOLICITÉ CON EXACTITUD, COPIA CERTIFICADA DE LA HOJA DE SERVICIOS DEL LICENCIADO JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, PUDIENDO SEÑALAR A ESTE RESPECTO, QUE EXISTEN DOS DOCUMENTOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO ADMINISTRATIVAMENTE AL INTERIOR DE LA PROCURADURÍA Y QUE DESLINDAN LA HOJA DE SERVICIOS DE LOS DATOS PERSONALES COMO SON: I.- CIRCULAR C/002/98, FIRMADA EL 12 DE JUNIO DE 1998 Y QUE EN LA COPIA QUE ADJUNTO APARECE PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2002.- No. 168, QUE ENTRE OTRAS COSAS SEÑALA: „C/002/98.-CIRCULAR DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR LA QUE SE GIRAN INSTRUCCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA INSTITUCIÓN PARA COMPLEMENTAR SU HOJA DE SERVICIO Y PARA RECABAR LA AUTORIZACIÓN DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO SU HOJA DE SERVICIOS Y DATOS DE SITUACIÓN PATRIMONIAL QUE NO PONGAN EN PELIGRO SU SEGURIDAD Y PRIVACIDAD NI LA DE SUS FAMILIARES.‟ (ANEXO NÚMERO SEIS). 2.- ACUERDO A/003/98 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EL LUNES 24 DE AGOSTO DE 1998, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 1.- EL PRESENTE ACUERDO TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES Y LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN INSTITUCIONAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA Y PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE MORALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, SUS AUXILIARES DIRECTOS, POLICÍA JUDICIAL Y PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.’ ARTÍCULO 7º.- CON BASE EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21, 113 Y 134 CONSTITUCIONALES, 47 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE

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LOS SERVIDORES PÚBLICOS.................. EL CÓDIGO DE CONDUCTA INTERNO.........TODO SERVIDOR PÚBLICO QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, DEBERÁ REGIRSE EN SU DESEMPEÑO POR EL CÓDIGO DE CONDUCTA INTERNO DE LA INSTITUCIÓN QUE ES EL SIGUIENTE: ……………… FRACCIÓN VII.- DEBERÁ CUMPLIR CON LA MÁXIMA DILIGENCIA EL SERVICIO QUE LE SEA ENCOMENDADO Y ABSTENERSE DE CUALQUIER ACTO U OMISIÓN QUE CAUSE LA SUSPENSIÓN O DEFICIENCIA DE DICHO SERVICIO O IMPLIQUE ABUSO, O EJERCICIO INDEBIDO DE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.‟ EL ACUERDO REFERIDO EN SU ARTÍCULO TRANSITORIO: ARTÍCULO T-98-7.- A LA LETRA SEÑALA: „EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE 45 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE QUE EL PRESENTE ACUERDO INICIE SU VIGENCIA, DEBERÁ INSTRUMENTARSE UN SISTEMA PARA PONER A LA VISTA DEL PÚBLICO INTERESADO LA HOJA DE SERVICIOS Y DATOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL QUE NO AFECTEN LA PRIVACIDAD O SEGURIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO O DE SUS FAMILIARES, A LA QUE ALUDE LA CIRCULAR C/002/98, GIRADA POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.‟ (ANEXO NÚMERO SIETE) CABE DESTACAR QUE EL ESPÍRITU QUE MOTIVA AL C. PROCURADOR PARA DISPONER LA ACTUALIZACIÓN DE LA HOJA DE SERVICIOS Y PONERLA A LA VISTA DEL PÚBLICO, SE INSCRIBE EN EL MARCO DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA QUE TIENE COMO BASE EL PROGRAMA DE MORALIZACIÓN, REGULARIZACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL SUSTANTIVO, EN ESTE CASO NOS REFERIREMOS A LOS PERITOS ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NOTA.-AMBOS DOCUMENTOS, CONTINÚAN VIGENTES EN LA ACTUALIDAD. NOVENO.- PUNTUALIZANDO: SOLICITÉ COPIA CERTFICADA DE LA HOJA DE SERVICIOS Y NO DATOS PERSONALES DEL SERVIDOR PÚBLICO JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO.- LA HOJA DE SERVICIOS NO ESTÁ CONTEMPLADA EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL COMO DATOS PERSONALES MIENTRAS QUE LOS DATOS PERSONALES ESTÁN BIEN DEFINIDOS EN LA MISMA, COMO YA SE ESTABLECIÓ. AL RESPECTO EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL EN SU FRACCIÓN I, FIJA EL MARCO NORMATIVO APLICABLE AL ENTE PÚBLICO, EN ESTE CASO, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN LA QUE DEBERÁ INCLUIRSE LA GACETA OFICIAL, LEYES REGLAMENTOS, REGLAS DE PROCEDIMIENTOS, MANUALES ADMINISTRATIVOS, POLÍTICAS EMITIDAS APLICABLES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.

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ADEMÁS EN SU FRACCIÓN V, SEÑALA QUE EL ENTE PÚBLICO DEBERÁ MANTENER ACTUALIZADA, DE FORMA IMPRESA PARA CONSULTA DIRECTA EL PERFIL DE LOS PUESTOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EL CURRICULUM DE QUIENES OCUPAN ESOS PUESTOS. DÉCIMO.-POR SU PARTE, LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, A LA LETRA DICE: [Transcribe artículo 1, párrafo primero, 2, párrafo primero, 21, párrafo primero y 23, del Ley Orgánica de la Procuraduría General del Distrito Federal] COMO SE PODRÁ OBSERVAR, EL PROCURADOR ES EL TITULAR DEL ENTE PÚBLICO QUE NOS OCUPA, EJERCE AUTORIDAD JERÁRQUICA SOBRE TODO EL PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN Y ESTÁ FACULTADO LEGALMENTE PARA EXPEDIR ACUERDOS CIRCULARES Y DEMÁS, CONDUCENTES AL BUEN DESPACHO DE LAS FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN. LA HOJA DE SERVICIOS ES UN INSTRUMENTO GENERADO POR EL ENTE PUBLICO, DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE LABORAL, ACADÉMICO Y/O ADMINISTRATIVO, MIENTRAS QUE LAS DATOS PERSONALES SON GENERADOS POR EL INTERESADO, PERSONA FÍSICA, SERVIDOR PÚBLICO ETC. SUSCEPTlBLES DE SER TUTELADOS POR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRIVACIDAD, INTIMIDAD, HONOR Y DIGNIDAD. LA HOJA DE SERVICIOS, ES UN DOCUMENTO DEL CUAL LA MAYORÍA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN MOSTRAR CON ORGULLO, TENIENDO POR EJEMPLO EL CASO DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL QUE LA DIFUNDE POR INTERNET, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SUS SUBALTERNOS TAMBIÉN LO HACEN. (ANEXO NÚMERO OCHO). O EN SU CASO, LA HOJA DE SERVICIOS DEL QUE SUSCRIBE DE LA CUAL NO TENGO INCONVENIENTE EN ANEXAR A USTEDES UNA COPIA, PARA QUE SIRVA DE CONSULTA OBSERVACIÓN Y PRUEBA DE QUE NO ES UN DOCUMENTO PERSONAL SI NO ADMINISTRATIVO E HISTÓRICO. (ANEXO NÚMERO NUEVE). COMO SE PODRÁ OBSERVAR, LA HOJA DE SERVICIOS, NO CONTIENE LAS DISTINCIONES QUE RIGEN A LOS DATOS PERSONALES, TALES COMO CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, MORALES O EMOCIONALES, ORIGEN ÉTNICO O RACIAL, DOMICILIO, VIDA FAMILIAR, PRIVADA, ÍNTIMA NÚMERO TELEFÓNICO PRIVADO, CORREO ELECTRÓNICO, IDEOLOGÍA, PREFERENCIAS SEXUALES, ETC. YA QUE ÉSTA, SE INSCRIBE EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO INTERNO DE LA INSTITUCIÓN Y COMO YA SE DIJO ES GENERADA POR EL ENTE PÚBLICO EN CUESTIÓN, CON BASE EN EL RESULTADO DE LA TRAYECTORIA DEL SERVIDOR PÚBLICO. SIENDO POR ESO QUE EL LICENCIADO JUAN CÉSAR CASTRO GARCÍA SE REFIERE A ELLA COMO UN TRÁMITE PERSONAL.

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LA HOJA DE SERVICIOS SE EXPLICA POR SÍ SOLA: SON LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS O DE OPERATIVIDAD QUE HA PRESTADO O QUE PRESTA A LA CIUDADANÍA DESDE SU CARGO EN LA INSTITUCIÓN EL SERVIDOR PÚBLICO, EN ESTE CASO EL LICENCIADO JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO Y QUE POR DISPOSICIÓN DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, TITULAR DE ESTE ENTE PÚBLICO, ESTÁ PUESTA A LA VISTA DEL PÚBLICO INTERESADO, CON FINES DE MORALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN ENTRE OTROS. …”

A dicho escrito, el recurrente adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple de la credencial de elector expedida por el Instituto Electoral del Distrito Federal a su favor.

Impresión de pantalla “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” del diez de junio de dos mil diez, correspondiente a la solicitud de información con folio 0113000081310.

Impresión del correo electrónico del diecisiete de junio de dos mil diez, enviado de la dirección de correo electrónico [email protected] a la diversa proporcionado por el recurrente en su solicitud de acceso a la información.

Impresión de pantalla “Recibe información vía INFOMEX”, correspondiente a la solicitud de información con folio 0113000081310.

Impresión de correo electrónico del diecisiete de junio de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a la diversa proporcionado por el recurrente en su solicitud de acceso a la información.

Copia simple del acuse del oficio DGPEC/OIP/1471/10-04, del diecisiete de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y dirigido al recurrente.

Copia simple del acuse del oficio 702/2593/2010, del quince de junio de dos mil diez, suscrito por el Director General de Recursos Humanos, y dirigido al Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

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Copia simple de la página 44 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 168, del veinticuatro de diciembre de dos mil dos.

Copia simple del “Acuerdo A/003/98 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal”, publicado el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

Cuatro impresiones de pantalla de la página de Internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con los encabezados: “Procurador”, “Procurador. Buzón de Contacto”, “4° Informe de Labores” y “Preguntas frecuentes”.

Impresión de pantalla de “El Portal Ciudadano del Gobierno del Distrito Federal” con el encabezado “TOTAL MENSUAL DE SUELDOS NETOS POR PERSONA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. NOTA ACLARATORIA”.

Copia simple de la “Hoja Única de Servicios” del recurrente, con folio 7800, del treinta de abril de mil novecientos noventa.

Copia simple del documento “Reporte Oficial de Servicios Prestados en Este Organismo”, expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación, con folio 7799, a favor del recurrente.

Copia simple de la “SOLICITUD DE MOVIMIENTOS” del Sistema Automatizado de Control de Puestos, de Magaña Ortega Dante, de veintiséis de octubre de mil novecientos noventa, con folio 4412.

II. El veintinueve de junio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual, admitió a trámite el

presente recurso de revisión, así como las documentales exhibidas por el recurrente,

salvo la copia simple de la credencial de elector porque no se refiere a los hechos

controvertidos, y las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la

solicitud de información con folio 0113000081310, que se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del diez de junio de dos mil diez.

lmpresión de las pantallas “Avisos del sistema” con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”;

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“Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, '”Acuse de información vía INFOMEX”; “Recibe información vía INFOMEX" y “Proceso finalizado”.

Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, de veinticinco de junio de dos mil diez.

Impresión de la digitalización del acuse del oficio DGPEC/OIP/1471/10-04, de diecisiete de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y dirigido al recurrente.

Impresión de la digitalización del acuse del oficio 702/2593/2010, de quince de junio de dos mil diez, suscrito por el Director General de Recursos Humanos, dirigido Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Asimismo, mediante se requirió el informe de ley al Ente Público. Dicho acuerdo fue

notificado al recurrente, en el domicilio señalado para tal efecto, el treinta de junio de

dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/998/2010, del veintinueve de junio de dos

mil diez, notificado el mismo día, se requirió al Ente Público el informe de ley a que

se refiere el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

IV. El siete de julio de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio 702/2971/2010, del seis de julio de dos mil diez, a través del

cual el Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal rindió el informe de ley en los siguientes términos:

“…

ANTECEDENTES

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1. Se recibió en la Oficina de Información Pública la solicitud de información 0113000081310 realizada por el C. Dante Virgilio Magaña Ortega, (ANEXO 1) mediante la cual solicitó la información siguiente: [Transcribe solicitud de información] 2. Con el fin de dar el trámite que correspondía a la petición antes mencionada y cumplir con la máxima diligencia en su atención, la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, realizó la siguiente gestión: Mediante oficio número DGPEC/OIP/1424/10-06, requirió a esta Dirección General de Recursos Humanos, remitir a la Oficina de Información Pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, lo requerido por parte del peticionario, C. Dante Virgilio Magaña Ortega. 3. Con fecha 15 de junio del 2010, esta Dirección General, dió respuesta en el tiempo y forma establecidos a la solicitud de información pública, mediante oficio No. 702/2593/2010. (ANEXO 2). 4.- La respuesta a la solicitud de información, fue entregada al peticionario, a través del Sistema Electrónico INFOMEX, mediante oficio número DGPEC/OIP/1471/10-06, signado por el Lic. Sergio Salazar Rojas, Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa, con fecha 17 de junio de 2010. (ANEXO 3). En este sentido, una vez expuestos los ANTECEDENTES del caso que nos ocupa, desde este momento el suscrito desestima el supuesto agravio que el recurrente pretende hacer valer toda vez que de las probanzas que se anexan, se acredita haber dado cumplimiento a la solicitud que nos ocupa, bajo las siguientes consideraciones.

CONTESTACIÓN DE AGRAVIOS

A los agravios que señala el recurrente, mismos que a continuación se señalan: Resulta infundado el supuesto agravio señalado por el recurrente, en virtud de que esta Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, dio respuesta oportuna a la solicitud de información. Lo anterior, con fundamento en la fracción II, del artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra dice: “Para los efectos de esta Ley se entiende por… II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas;”. Asimismo, el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, menciona: “La información confidencial no estará sujeta a plazos de vencimiento y tendrá ese carácter de manera indefinida, por lo que siempre será de acceso restringido, salvo que medie el consentimiento expreso del titular de la información por escrito o medio de autenticación equivalente…” “La ausencia de consentimiento expreso para divulgar los datos personales y la información confidencial de las personas, se entenderá como una negativa para divulgar dicha información.”

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Cabe señalar que en referencia a la respuesta realizada en el tiempo y forma establecidos por parte de esta Dirección General, oficio número 702/2593/2010 de fecha 15 de junio de 2010, en el que dice: “…la hoja de servicios del C. José Carlos Orduña Trejo, es un trámite personal y sólo puede ser solicitado y tramitado por el interesado”; se fundamenta en el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal que considera: “Para los efectos de la presente Ley, se entiende por… Interesado: Persona física titular de los datos personales que sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente Ley;”, motivo por el cual se refuerza con el segundo párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, arriba citado, el cual dice: “La ausencia de consentimiento expreso para divulgar los datos personales y la información confidencial de las personas, se entenderá como una negativa para divulgar dicha información.” Es importante señalar que de conformidad con los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, en el numeral 5 menciona: “Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías… III. Datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio, demás análogos;” Por lo anterior, la Procuraduría está obligada a cumplir con lo dispuesto en la Ley, así como en los Lineamientos señalados, respecto al uso, difusión y resguardo de los Datos Personales de los servidores públicos, debido a que dicha información ha sido obtenida en el marco de sus respectivas atribuciones y para determinados fines, por lo que todo dato personal es confidencial y por consiguiente debe ser protegido conforme a la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. A continuación, me permito citar el numeral 21 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, que mencionan: “Los datos personales en posesión de los entes públicos deberán tratarse únicamente para la finalidad para la cual fueron obtenidos. Dicha finalidad deber ser explícita, determinada y legal.” Al actualizarse durante la hipótesis prevista en el artículo 82 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá confirmarse el acto impugnado, toda vez que este Ente Público ha cumplido con el requerimiento de la solicitud. … En virtud a lo expuesto, me permito solicitar al H. Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal lo siguiente: … SEGUNDO.- Confirmar la respuesta dada por este Ente Público al C. Dante Virgilio Magaña Ortega, al actualizarse las causas hechas valer en los capítulos respectivos, y con base en los argumentos expuestos en el cuerpo de este INFORME. …”

A dicho oficio, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

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Copia simple del acuse del oficio DGPEC/OIP/1424/10-06, de catorce de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, y dirigido al Director General de Recursos Humanos, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Impresión del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública”, del diez de junio de dos mil diez, correspondiente a la solicitud de información con folio 0113000081310.

Copia simple del acuse del oficio DGPEC/OIP/1471/10-04, de diecisiete de junio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y dirigido al recurrente.

Copia simple del acuse del oficio 702/2593/2010, de quince de junio de dos mil diez, suscrito por el Director General de Recursos Humanos, y dirigido al Subdirector de Coordinación Jurídico Legislativa de la Dirección General de Política y Estadística Criminal, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

V. Por acuerdo del nueve de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo en tiempo

y forma, el informe de ley requerido, asimismo, admitió como prueba la copia simple

del acuse del oficio DGPEC/OIP/1424/10-06, precisada en el Resultando anterior, ya

que el resto de las documentales ya obraban en el expediente.

Por otra parte, con el informe de ley rendido por el Ente Público y documentos

anexos al mismo, se ordenó dar vista al recurrente por el plazo de cinco días hábiles

para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado el día de su emisión, al Ente Público a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente el trece de julio de dos mil diez, en el

medio señalado para tal efecto.

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VI. El catorce de julio de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto un escrito de la misma fecha, mediante el cual el recurrente desahogó

la vista que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos:

“… POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO Y CON FUNDAMENTO EN LO QUE ESTABLECEN LAS FRACCIONES IV Y V, DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERLA, Y ATENTO AL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO DE FECHA 9 DE JULIO DE 2010, EMITIDO POR LA DIRECCIÓN JURÍDICA Y DESARROLLO NORMATIVO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL MANIFIESTO A USTEDES EN FORMA RESPETUOSA LO SIGUIENTE: PRIMERO.- HACER PATENTE LA CONFUSIÓN QUE PRIVA AL INTERIOR DEL ENTE OBLIGADO, PRIMERO AL CONFUNDIR TRÁMITE PERSONAL TRATAMIENTO QUE NO ESTA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4°. DE LA LEY QUE NOS OCUPA, CON DATOS PERSONALES QUE SÍ ESTÁ CONTEMPLADOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4°. DEL MISMO ORDENAMIENTO. SEGUNDO.- CONFUNDIR DATOS PERSONALES CITADOS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4º EN MENCIÓN, CON INFORMACIÓN PÚBLICA, SEÑALADA EN LA FRACCIÓN IX DEL MULTICITADO ARTÍCULO 4° DE LA LEY EN LA MATERIA, NO CONTESTANDO EN LA FORMA ADECUADA A LA SOLICITUD. TERCERO.-CONFUSIÓN QUE SE HACE MÁS PATENTE AL OBSERVAR COPIA SIMPLE DE LA CONSTANCIA DE NOMBRAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN PERSONAL DEL C. JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO OTORGADA Y CERTIFICADA POR EL PROPIO DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA 1o. DE DICIEMBRE DE 2009, DEPENDENCIA QUE HOY ARGUMENTA QUE LO SOLICITADO POR EL SUSCRITO SON TRÁMITES PERSONALES O DATOS PERSONALES SIN FUNDAR Y MOTIVAR Y DE LA CUAL TENGO EL ORIGINAL. (ANEXO NÚMERO UNO) ESTE DOCUMENTO, COMO SE PUEDE OBSERVAR, ES UNA TRANSFORMACIÓN DE PUESTO EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO A/003/98 DEL C. PROCURADOR, QUE VERSA SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA SITUACIÓN QUE LO INSCRIBE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO TERCERO DE LA CIRCULAR No. C/002/98. DICHA CIRCULAR OBLIGA A TODO EL PERSONAL DE LA PROCURADURÍA DECLARAR BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD...............................Y A FIRMAR LA AUTORIZACIÓN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LA HOJA DE SERVICIOS, QUE DEBERÁ INTEGRARSE.............

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POR SU PARTE EL ARTÍCULO QUINTO DE LA CIRCULAR QUE NOS OCUPA, ES CLARA AL SEÑALAR LA OBLIGATORIEDAD QUE DE ELLA EMANA PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE NUEVO INGRESO, QUE FUE EL CASO DEL C. JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS OBLIGACIONES LEGALES QUE LE IMPLICAN LAS CIRCULARES Y ACUERDOS SEÑALADOS, A LAS QUE HAY QUE AGREGAR EL ACUERDO A/004/98, QUE VERSA SOBRE EL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. CUARTO.- EN ESTE DOCUMENTO QUIERO AGREGAR, COPIA SIMPLE DE LA CREDENCIAL DEL C. JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, SIGNADA POR EL OFICIAL MAYOR DE LA DEPENDENCIA, JEFE INMEDIATO DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y CERTIFICADA POR EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 103 DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO ARMANDO GÁLVEZ PÉREZ ARAGÓN, LA CUAL LO ACREDITA COMO PERITO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL QUE INCLUYE FOTOGRAFÍA, DE LA CUAL TENGO EL ORIGINAL SELLADO (ANEXO NÚMERO DOS). QUINTO.- ANEXO TAMBIÉN DOCUMENTACIÓN OBTENIDA EN INTERNET DEL C. JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO QUE LO ACREDITA COMO PERITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EN LA CUAL SE EXPONE ADEMÁS DE SU NOMBRE, DOMICILIO Y TELÉFONO PARTICULAR, SUCEDIENDO LO MISMO EN LA LISTA CORRESPONDIENTE ANEXA, ASÍ COMO SUCEDE EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL DE AMPLIA DIFUSIÓN. (ANEXO NÚMERO TRES) ANTE LA DIVERSIDAD DE CRITERIOS, DE CONFUSIONES DE AMBAS PARTES, EL EXCESO DE INFORMACIÓN PÚBLICA QUE SE PUEDE OBTENER Y EXHIBIR DEL C. JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, COMO CÉDULA PROFESIONAL, ESTUDIOS, SALARIOS ETC. ASÍ COMO POR LAS VIOLACIONES DE LEY, CIRCULARES , ACUERDOS Y REGLAMENTOS DEL ENTE PÚBLICO RESPONSABLE, SÓLO QUEDA RECURRIR AL ARBITRAJE DE ESTE INSTITUTO, RECORDANDO QUE SÓLO PIDO SU HOJA DE SERVICIOS, ES DECIR, DESDE CUÁNDO Y DÓNDE HA PRESTADO SUS SERVICIOS COMO PERITO, CONSIDERANDO ESTO COMO INFORMACIÓN PÚBLICA POR LEY Y POR SU NATURALEZA. SEXTO.- ES PERTINENTE ACLARAR QUE EN EL RECURSO DE REVISIÓN CITADO AL RUBRO EL SUSCRITO NUNCA ARGUMENTÉ COMO AGRAVIO, LA FALTA DE RESPUESTA OPORTUNA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN RELACIÓN A MI SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA TAL Y COMO LO CONTEMPLA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; SITUACIÓN QUE SE PUEDE CONSTATAR EN EL PUNTO SÉPTMO DE MI ESCRITO DE FECHA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2010, POR LO QUE CONSIDERO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS OTROS AGRAVIOS SEÑALADOS.

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SÉPTIM0.- EN EL PUNTO OCTAVO DEL ESCRITO DEL RECURSO DE REVISIÓN, FUNDAMENTO LA SOLICITUD CON MI DERECHO A LA INFORMACIÓN Y CON APOYO EN LA CIRCULAR C/002/98 Y EL ACUERDO A/003/98, AMBOS DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (ESTE ÚLTIMO CONSIDERADO PARA SU NOMBRAMIENTO COMO PERITO PROFESIONAL) INDEPENDIENTEMENTE DE DIVERSAS ARGUMENTACIONES VÁLIDAS QUE YA SON DE SU CONOCIMIENTO. QUIERO AGREGAR PARA SU MEJOR COMPRENSIÓN EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR C/002/98. (ANEXO NÚMERO CUATRO) ADEMÁS LOS LINEAMIENTOS QUE DEBE OBSERVAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. (ANEXO NÚMERO CINCO) CABE SEÑALAR QUE EN EL EXPEDIENTE YA EXISTE EN SU TOTALIDAD EL ACUERDO A003/98. - POR OTRA PARTE, YA FUNDAMENTÉ EL COMPARATIVO DE LO QUE SIGNIFICA DATOS PERSONALES CON INFORMACIÓN PÚBLICA DE ACUERDO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL QUE ES EXPLÍCITA EN SU ARTÍCULO 4°. ADEMÁS EL ENTE PÚBLICO OBLIGADO NO HA DEMOSTRADO LA PRUEBA DE DAÑO A QUE ALUDE LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO PRECITADO. SE ACLARA QUE LO QUE EN UN PRINCIPIO FUE TRÁMITE PERSONAL, HOY SE CONVIERTE EN DATOS PERSONALES Y A FUTURO PODRÍA SER INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO ARBITRARIAMENTE BAJO LAS FIGURAS DE RESERVADA O CONFIDENCIAL, ESTO SIN LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA FUNDAR Y MOTIVAR LA CLASIFICACIÓN COMO HASTA EL MOMENTO TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ANTE USTEDES, EN FORMA RESPETUOSA PIDO: … SEGUNDO.- RESOLVER LO QUE CORRESPONDE A SU ALTA INVESTIDURA, REVOCANDO O MODIFICANDO LA DECISIÓN DEL ENTE PÚBLICO, ORDENANDO A ÉSTE PERMITA AL SUSCRITO EL ACCESO A LA INFORMACIÓN SOLICITADA, YA SEA COMPLETA, RECLASIFICADA O MODIFICADA SEGÚN SEA EL CASO.”

A dicho escrito, el recurrente adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple de la “Constancia de Nombramiento y/o Modificación de Situación Personal”, expedida por la Dirección General de Recursos

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Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a favor de José Carlos Orduña Trejo, con folio 8792049.

Copia simple de la credencial 5719, que acredita a José Carlos Orduña Trejo como Perito Profesional o Técnico, adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con número de empleado 230874.

Impresión del resultado de una búsqueda en el buscador de Internet “Google”, relacionada con José Carlos Orduña Trejo.

Impresión de la Lista de Peritos en Grafoscopía del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple de la circular C/002/98, de dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, emitida por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple de la “Circular por la que se Establecen los Lineamientos que debe Observar la Administración Pública del Distrito Federal para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el treinta de septiembre de dos mil tres.

VII. Por acuerdo del dieciséis de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente

desahogando, en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley rendido

por el Ente Público y admitió las documentales precisadas con anterioridad.

Asimismo, toda vez que la “Constancia de Nombramiento y/o Modificación de

Situación Personal” contiene información confidencial, se hizo del conocimiento de

las partes que la misma no obraría en el expediente, quedando al resguardo de la

Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto.

Finalmente, otorgó un plazo de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos por escrito.

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Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y al recurrente el diecinueve de julio de dos mil diez, en el

medio señalado para tal efecto.

VIII. Mediante acuerdo del once de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que lo hicieran, por lo

que declaró precluído su derecho para tal efecto, con fundamento en el artículo133

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia. Finalmente, decretó el cierre del periodo de

instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión

y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las

cuales se se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el

artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

recurso de revisión, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo del

presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el

expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente

consiste en determinar si la respuesta emitida por la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, transgredió el derecho de acceso a la información

pública del particular y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

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CUARTO. En primer lugar resulta importante traer a colación el contenido de la

solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente recurso de

revisión, en la que el hoy recurrente requirió de la Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal la siguiente información:

“COPIA CERTIFICADA DE LA HOJA DE SERVICIOS Y DATOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DEL LICENCIADO JOSÉ CARLOS ORDUÑA TREJO, PERITO PROFESIONAL EN MATERIA DE GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA, ADSCRITO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDRAL FUNDAMENTO: ACUERDO A/003/98 DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CUYO „NÚMERO DE EMPLEADO ES 230674 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES”

En respuesta, la Dirección General de Recursos Humanos del Ente Público informó

que la “Hoja de servicios” de José Carlos Orduña Trejo es un trámite personal, la

cual únicamente puede ser solicitada y tramitada por el interesado, y en relación con

los datos relevantes de carácter patrimonial del mismo servidor público, éstos no son

de su competencia.

En contra de dicha respuesta, el recurrente manifestó que le causa los siguientes

agravios:

El Ente Público se negó a entregar la información solicitada.

Le agravia el hecho de que el Ente Público le impida el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública que solicitó, ya que es indispensable para la adecuada defensa de sus derechos.

La solicitud está debidamente motivada y se basa en el peritaje que el Licenciado José Carlos Orduña Trejo realizó sobre documentos cuestionados contenidos en el expediente de averiguación previa FBJ/BJ-1/T-3/1671/08-07, en la que el propio particular se ostenta como querellante y ofendido, mismos que fueron objetados por falsedad, al igual que el dictamen que emitió.

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La solicitud de información debería permitirle corroborar la capacidad y profesionalismo del Licenciado José Carlos Orduña Trejo como perito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como para descartar un acto u omisión que hubiera causado la suspensión o deficiencia de su servicio por abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión.

El Ente Público no transparentó el ejercicio de la función pública ni garantizó el efectivo acceso a la información pública solicitada.

No atendió a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

No consideró la solicitud como un bien de dominio público accesible a su persona.

Confundió los términos de “datos personales” con el de “información pública”.

El Ente Público manifestó que la “Hoja de servicios” de José Carlos Orduña Trejo es un trámite personal y sólo puede ser tramitado por el interesado, sin embargo, ese término no está contemplado como tal en el artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. En todo caso el término correcto sería datos personales, que comprende la información relativa a la vida privada de las personas y se contempla en la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal que tutela el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad

De haber solicitado datos personales de José Carlos Orduña Trejo, la negativa del Ente Público debería versar sobre el hecho de que se trata de información clasificada por ser de acceso restringido, en ambas modalidades reservada y confidencial, refiriéndose esta última a datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, afectiva, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales.

La negativa de información pública calificada erróneamente como trámite personal, no estuvo fundada ni motivada y mucho menos señaló la prueba de daño que refiere la fracción XVI, del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además de que nunca señaló si estaba clasificada como reservada o confidencial. En ese sentido,

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también violentó el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

La respuesta que niega el acceso a la información solicitada es errónea, inadecuada e insuficiente y sin clasificación.

Existen dos documentos internos de la Procuraduría Gubernamental de Justicia del Distrito Federal que corroboran que deslinda la “Hoja de servicios” del Licenciado José Carlos Orduña Trejo de los datos personales: la Circular C/002/98 (”Circular del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la que se giran instrucciones a los servidores públicos de la Institución para complementar su hoja de servicios y para recabar la autorización de los puestos directivos para poner a disposición del conocimiento público su hoja de servicios y datos de situación patrimonial que no pongan en peligro su seguridad y privacidad ni la de sus familiares”) firmada el doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil dos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, número ciento sesenta y ocho y el Acuerdo A/003/98, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

En sus artículo transitorio T-98-7, el Acuerdo A/003/98 señala que “en un plazo que no excederá de 45 días hábiles a partir de que … inicie su vigencia, deberá instrumentarse un sistema para poner a la vista del público interesado la hoja de servicios y datos relevantes de la situación patrimonial que no afecten la privacidad o seguridad del servidor público o de sus familiares, a la que alude la circular C/002/98, girada por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal”.

La “Hoja de servicios” es un instrumento generado por el Ente Público con base en el resultado de la trayectoria del servidor público, de carácter estrictamente laboral, académico o administrativo. Por su parte, los datos personales son generados por el interesado, persona física, servidor público, etcétera, y son susceptibles de ser tutelados por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad. Además, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal difunde su “Hoja de servicios” en Internet.

La “Hoja de servicios” no contiene las características que rigen a los datos personales, como son las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima, número telefónico privado, correo electrónico, ideología, preferencias sexuales,

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etcétera. ya que ésta se inscribe en el ámbito administrativo interno de la institución.

La “Hoja de servicios” se explica por sí sola, ya que son los servicios administrativos o de operatividad que ha prestado o que presta el servidor público José Carlos Orduña Trejo a la ciudadanía desde su cargo en el Ente Público y que por disposición del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, está puesta a la vista del público interesado con fines de moralización, capacitación y profesionalización, entre otros.

Analizados los agravios del particular este Instituto advierte que los mismos pueden

estudiarse agrupándolos de la siguiente manera:

Primero: El particular señaló que con la respuesta proporcionada el Ente Público le negó el acceso a la información solicitada.

Segundo: El recurrente consideró que la respuesta proporcionada por el Ente Público fue errónea, inadecuada e insuficiente por las siguientes razones:

- Calificó erróneamente la información solicitada como “trámite personal”, ya que el término “trámite personal” no está contemplado como tal en el artículo 4, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en todo caso el término correcto sería “datos personales”, contemplado en la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, pero aun cuando hubiere requerido ese tipo de información, la negativa del Ente Público debió versar sobre una clasificación de la misma, pero no lo hizo, violentando así, lo previsto en el artículo 50 de la ley de la materia.

- No está fundada ni motivada y mucho menos indicó la prueba de daño a que

alude el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

- La “Hoja de servicios” no está contemplada por la ley de la materia como

dato personal, ni contiene características de éstas, ya que constituye un instrumento generado por el Ente Público con base en el resultado de la trayectoria del servidor público y los datos personales son generados por el interesado susceptibles de ser tutelados por el derecho a la privacidad, intimidad, honor y dignidad. Máxime, cuando la “Hoja de servicios” se explica por sí sola, ya que contiene los servicios que presta desde su cargo en el Ente Público y que por disposición del Procurador General de Justicia del

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Distrito Federal, debe ser puesta a la vista del público interesado con fines de moralización, capacitación y profesionalización.

Tercero.- No atendió a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

Ahora bien, al momento de rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la

legalidad de la respuesta impugnada en los términos en que le fue notificada al

particular, agregando que su respuesta encuentra fundamento en el artículo 2 de la

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en relación con lo

dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, además de que de acuerdo con el numeral 5 de los

Lineamientos para la Protección de los Datos Personales en el Distrito Federal, la

“Hoja de servicios” se encuentra en la categoría de datos personales laborales, por

lo que, toda vez que son datos obtenidos en el marco de sus respectivas

atribuciones y para determinados fines, está obligado a cumplir con lo dispuesto en

la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y en los

Lineamientos para la Protección de los Datos Personales en el Distrito Federal.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, y entrando al estudio de los

agravios aducidos por el particular, por lo que respecta al primero de ellos, en el

sentido de que el Ente Público negó el acceso a la información solicitada, este

Instituto considera que no le asiste la razón al recurrente, ya que teniendo a la vista

el oficio de respuesta se observa que en atención al requerimiento 1 de la solicitud

se le informó al particular que la obtención de la “Hoja de Servicios” es un trámite

que sólo José Carlos Orduña Trejo titular de la misma, puede realizar, por lo anterior

se advierte que el Ente Público no señaló si cuenta o no con la información

solicitada, y en este caso para que se configurara la negativa de acceso a la

información que aduce el particular era necesario que el Ente Público admitiera

contar con la información requerida, para posteriormente negar el acceso a dicho

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documento por las razones expuestas con antelación o bien por razones distintas, lo

que no aconteció en la especie, debido a que como se señaló, el Ente Público adujo

que dicho documento solo puede ser solicitado por el titular del mismo al obtenerse

a través de un trámite personal, es decir el Ente Público consideró que la solicitud

del particular no constituía en si una solicitud de acceso a la información pública.

Ahora bien, por lo que respecta al segundo contenido de información donde el

particular solicitó los datos patrimoniales del servidor público referido, el Ente Público

a través del Director General de Recursos Humanos señaló que dicha información

no es competencia de dicha Unidad Administrativa, motivo por el cual este Instituto

no considera que dicha respuesta se traduzca en una negativa de acceso a la

información de parte del Ente Público, más bien, estamos ante una inadecuada

gestión de la solicitud de información y por ende una falta de exhaustividad en la

respuesta combatida, situación que será analizada más adelante. Por todo lo

anterior, el primero de los agravios aducidos por el particular se considera

infundado.

Siguiendo ese orden de ideas, y por lo que respecta al segundo grupo de agravios

referidos por el particular donde considera que la respuesta impugnada es errónea,

inadecuada e insuficiente debido a que la solicitud de la “Hoja de servicios”, no

puede ser un trámite personal, además de que la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal no contempla ese término, y finalmente porque

en caso de que en realidad se tratara de datos personales el Ente Público debió

haber emitido una clasificación de la información siguiendo el procedimiento del

artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y acreditar la prueba de daño, aunado al hecho de que la “Hoja de

servicios” constituye un instrumento generado por el Ente Público con base en el

resultado de la trayectoria del servidor público que debe ser puesta a la vista del

público interesado con fines de moralización, capacitación y profesionalización.

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En atención de lo anterior, es importante señalar que no le asiste la razón al

recurrente cuando afirma que el Ente Público utilizó erróneamente el término

“trámite personal” ya que si bien es cierto, tal como lo refiere el particular, como tal

no está definido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, también lo es, que de acuerdo con el

contenido del artículo 50 del Reglamento de Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, cuando a través de las solicitudes de

información pública el Ente Público advierta que el solicitante pretende desahogar

trámites o servicios que presta, la Oficina de Información Pública orientará al

solicitante sobre los procedimientos establecidos para acceder a dichos trámites o

servicios, por lo anterior, es que en este caso se advierte que el Ente Público utilizó

dicho término al referirse por una parte a que el documento solicitado por el

solicitante se obtiene a través de un trámite y por la otra, al señalar que únicamente

puede ser efectuado por el servidor público interesado en obtener su propia Hoja de

Servicios.

Bajo esta circunstancia, es importante que este Instituto analice la naturaleza de la

información requerida por el solicitante de información, a efecto de determinar si la

“Hoja de Servicios”, constituye o no información pública accesible a cualquier

persona en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en ese sentido, es importante señalar que

dentro del cumulo probatorio que obra en el expediente en que se actúa, se cuenta a

fojas 85 a 90 con la copia simple de la Circular No. C/002/98 (visible también en la

página de Internet del Ente Público1) aportada por el recurrente, la cual señala en la

parte que nos interesa lo siguiente:

Asunto: El Procurador General de Justicia del Distrito Federal giró instrucciones a los servidores públicos de la institución para complementar su hoja de servicio y para recabar la autorización de los puestos

1 http://www.pgjdf.gob.mx/temas/1-2-4/fuentes/CIRCULAR%20C-002-1998.doc

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directivos para poner a disposición del conocimiento público su hoja de servicios y datos de situación patrimonial que no pongan en peligro su seguridad y privacidad, ni la de sus familiares.

Considerandos: Resulta necesario para la confianza pública e Institucional e indispensable para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del personal de estructura cuyo nombramiento dependa directa o indirectamente del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, contar con la autorización del servidor público para poner a disposición del conocimiento público la hoja de servicios que deberá integrarse a los expedientes laborales de conformidad con el Programa de Trabajo de la Institución y datos relevantes sobre su situación patrimonial, sin que la información respectiva afecte la seguridad y privacidad de los servidores públicos referidos y de sus familiares.

Artículo Tercero. Para mantener la confianza institucional indispensable para la buena marcha de la Institución, el personal de estructura cuyo nombramiento dependa directa o indirectamente del Procurador otorgará su autorización para poner a disposición del conocimiento público la hoja de servicios correlativa a sus expedientes laborales, de acuerdo con el Programa de Trabajo de la Institución y datos relevantes sobre su situación patrimonial, sin que la información respectiva afecte la seguridad y privacidad de los servidores públicos referidos ni de sus familiares. La autorización a la que se refiere este artículo, se otorgará conforme a formato anexo y deberá suscribirse por duplicado.

Visto el contenido de dicha circular, donde se advierte que el Ente Público requirió al

personal de estructura dar su consentimiento para dar a conocer de manera pública

la hoja de servicios correlativa a sus expedientes laborales, así como sus datos

patrimoniales relevantes, y que a foja 79 del expediente se observa la copia simple

de la credencial número 5719 que acredita José Carlos Orduña Trejo como perito

profesional o técnico de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y,

que de acuerdo con la Circular No. C/002/98 el personal de estructura cuyo

nombramiento dependa directa o indirectamente del Procurador debe otorgar su

autorización para hacer pública la hoja de servicios correlativa a sus expedientes

laborales y datos relevantes sobre su situación patrimonial, sin que la

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información respectiva afecte la seguridad y privacidad de los servidores públicos

referidos ni de sus familiares.

De igual manera, el Acuerdo A/003/98, del Procurador General de Justicia del

Distrito Federal por el que se establecen las bases y lineamientos para la operación

Institucional del Servicio Público de Carrera y para el desarrollo del “Programa de

Moralización, Regularización y Profesionalización de los Servicios del Ministerio

Público y sus Auxiliares Directos, Policía Judicial y Peritos”, adscritos a la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, del diecisiete de agosto de mil

novecientos noventa y ocho, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho, que en su artículo

transitorio T-98-7, señala que “en un plazo que no excederá de 45 días hábiles a

partir de que […] inicie su vigencia, deberá instrumentarse un sistema para poner

a la vista del público interesado la hoja de servicios y datos relevantes de la

situación patrimonial que no afecten la privacidad o seguridad del servidor público

o de sus familiares, a la que alude la circular C/002/98, girada por el Procurador

General de Justicia del Distrito Federal”.

Por lo anterior, se concluye que el Ente Público está en posibilidad de satisfacer los

requerimientos del particular, ya que resulta evidente que la Hoja de servicios de

José Carlos Orduña Trejo, perito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, es un documento que forma parte de su expediente y que, dicho Ente

Público también cuenta con los datos relevantes sobre su situación patrimonial.

En tal virtud, este Instituto considera que la solicitud del particular no constituye un

trámite personal, ya que el hoy recurrente no solicitó que la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, le expidiera (elaborara) la Hoja de Servicios

correspondiente a José Carlos Orduña Trejo, sino una copia certificada de un

documento que por sus características y atendiendo al contenido de la Circular

C/002/98, emitida por el Titular de Ente Público, debe obrar previamente a la

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presentación de la solicitud de información del particular en los archivos del Ente

Público.

Atendiendo a lo anterior, sería procedente ordenar al Ente Público que proporcionara

la información requerida en el primer contenido de información, sin embargo, este

Órgano Colegiado considera necesario traer a colación la siguiente normatividad:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … II. Datos Personales: Toda información relativa a la vida privada de las personas; … XV. Protección de Datos Personales: La garantía que tutela la privacidad de datos personales en poder de los entes públicos; … Artículo 8. …. La información de carácter personal es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento expreso del titular. … Artículo 36. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, bajo ninguna circunstancia, salvo las excepciones señaladas en el presente capítulo. Artículo 38. Se considera como información confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; …

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: … Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones

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políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; …

Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal

Categorías de datos personales 5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías:

I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos; … III. Datos laborales: Documentos de reclutamiento y selección, nombramiento, incidencia, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales, referencias personales, solicitud de empleo, hoja de servicio, demás análogos; IV. Datos patrimoniales: Los correspondientes a bienes muebles e inmuebles, información fiscal, historial crediticio, ingresos y egresos, cuentas bancarias, seguros, fianzas, servicios contratados, referencias personales, demás análogos; …

De los preceptos legales citados, se desprende que los datos personales

constituyen información confidencial, la cual se mantendrá con ese carácter por

tiempo indefinido. Entendiéndose por datos personales aquella información

numérica, gráfica, alfabética, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a

una persona física identificada o identificable (datos de carácter personal), tales

como el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida

afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial,

patrimonio, RFC, CURP, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones

religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y

el número de seguridad social y análogos. Y que dentro del catálogo de los datos

personales se encuentran los de índole laboral como la “Hoja de servicio” y de

carácter patrimonial, considerando como tales los correspondientes a ingresos y

egresos, cuentas bancarias, entre otros.

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Con base en la normatividad analizada y teniendo a la vista la “Hoja única de

servicios” del recurrente, localizable a fojas 31 a 32 del expediente, este Instituto

advierte que la “Hoja de servicio” de José Carlos Orduña Trejo podría contener

información de carácter confidencial como domicilio y Registro Federal de

Contribuyentes, entre otros, por lo que a efecto de garantizar el derecho de acceso a

la información pública del particular, y a su vez garantizar la protección de los datos

personales de José Carlos Orduña Trejo, únicamente podría ordenarse al Ente

Público que proporcione una versión pública de dicho documento, en la que teste la

información confidencial previamente clasificada en atención al procedimiento

previsto en los artículos 50 y 61, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

Ello, en virtud de que si bien del acuse de la solicitud de información que dio lugar al

presente medio de impugnación se desprende que el recurrente solicitó el acceso en

copia certificada, lo cierto es que no sería posible entregar en copia certificada un

documento en el que se elimine información, ya que la naturaleza de las copias

certificadas es la de ser reproducciones fieles de los documentos originales y en ese

sentido la versión pública al no ser copia fiel de su original no puede certificarse.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Tesis:

Registro No. 186623 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVI, Julio de 2002 Página: 1274 Tesis: I.8o.A.25 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa COPIAS CERTIFICADAS. REQUISITOS PARA SU EXPEDICIÓN (ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES). De conformidad con lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las partes en cualquier asunto judicial pueden pedir en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o

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documento que obre en autos, la que les mandará expedir el tribunal, sin audiencia previa de las demás partes; sin embargo, tal imperativo de la norma no exime al secretario de que realice el cotejo de las copias fotostáticas que al efecto exhiba el solicitante con aquellos documentos que obran en el expediente y a los cuales deben corresponder, con el fin de establecer o constatar que las mismas coinciden plenamente con el contenido del documento del cual se solicita copia autorizada, pues el objeto de tal actuación es precisamente dar fe de que las copias fotostáticas son coincidentes plenamente con los documentos de donde se obtuvieron; por ende, si las documentales relativas que obran en autos y de las cuales se solicita expedición por las partes son ilegibles, no puede efectuarse el cotejo requerido, presupuesto este indispensable para la expedición de tales documentos. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 38/2001. El Botín, S.A. 23 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Edmundo Adame Pérez.

Por lo que hace a los datos relevantes de la situación patrimonial de José Carlos

Orduña Trejo, de los que se tiene la certeza de que obran en poder del Ente Público,

toda vez que se trata de datos personales cuya confidencialidad se encuentra

garantizada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,

es indudable que el Ente Público debió clasificarlos siguiendo el procedimiento

previsto en los artículos 50 y 61, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

En este punto es necesario señalar que la circular No. C/002/98, del doce de junio

de mil novecientos noventa y ocho en su artículo tercero ordene que el personal de

estructura cuyo nombramiento dependa directa o indirectamente del

Procurador otorgue su autorización (consentimiento) para poner a disposición

del conocimiento público la hoja de servicios correlativa a sus expedientes

laborales y datos relevantes sobre su situación patrimonial, sin que la

información respectiva afecte la seguridad y privacidad de los servidores públicos

referidos ni de sus familiares, lo cual es congruente con lo dispuesto en el artículo 8,

último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, publicada el veintiocho de marzo de dos mil ocho en la Gaceta

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Oficial del Distrito Federal, que establece que la información de carácter personal

es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad

podrá proporcionarla o hacerla pública, salvo que medie consentimiento

expreso del titular, en relación con el artículo 44 del mismo ordenamiento legal,

que dispone que la información confidencial no está sujeta a plazos de

vencimiento por lo que tendrá ese carácter de manera indefinida y su acceso

será restringido, salvo consentimiento del titular de la misma para difundirla;

por su parte, el artículo 5, párrafo quinto, de la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal publicada el tres de octubre de dos mil ocho en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece claramente que el consentimiento es

la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante

la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales.

En esta tesitura, aun cuando de la Circular C/002/98, se desprenda que la “Hoja de

servicios” correlativa a sus expedientes laborales y datos relevantes sobre su

situación patrimonial de los servidores públicos de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal son públicas, ya que ordena que proporcionen su

autorización, tal como lo refiere el particular, lo cierto es que la Ley de Protección de

Datos Personales para el Distrito Federal es muy clara en señalar que el

consentimiento es libre y no obligatorio, por lo que aun cuando exista el

consentimiento para hacer pública ese tipo de información, los datos deberán ser

clasificados por el Ente Público con el objeto de garantizar la protección de los datos

personales de José Carlos Orduña Trejo.

Por lo expuesto hasta este punto, se puede afirmar que le asiste la razón al

particular en cuanto a que la respuesta del Ente Público fue errónea, inadecuada e

insuficiente.

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Por otra parte, si bien, teniendo a la vista la respuesta impugnada se observa que el

Ente Público señaló como fundamentos los artículos 1, 2, 10, 21 y 80 de la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 44, fracción

X, 45, fracción XVI y 131 del Reglamento Interior de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal y 1, 3, 11, párrafo tercero, 15, fracción I y 51 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo cierto es que

partiendo del hecho de que la respuesta fue incorrecta ya que el Ente Público no

buscó en sus archivos la “Hoja de Servicios” de José Carlos Orduña Trejo y mucho

menos permitió al particular el acceso a una versión pública clasificando y testando

la información confidencial que contiene, ni clasificó los datos relevantes sobre la

situación patrimonial del mismo servidor público, es claro que le asiste la razón en el

sentido de que la respuesta no estuvo debidamente fundada ni motivada.

Sin embargo, no le asiste la razón en cuanto a que el Ente Público no indicó la

prueba de daño a que alude el artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, ya que de acuerdo con el artículo referido la

prueba de daño es la carga de los entes públicos de demostrar que la

divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la ley

y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es

mayor que el interés de conocerla, la cual de acuerdo con lo establecido en el

artículo 42 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, deberá indicarse en los casos en que la información solicitada se encuentre

clasificada como reservada, con el objeto de señalar que la divulgación de la

información solicitada lesionaría el interés que protege y que el daño que puede

producirse con su publicidad es mayor que el interés público de conocerla, lo cual no

es necesario en los casos en los que la información se encuentra clasificada como

confidencial, ya que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal la información confidencial tiene ese carácter de

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manera indefinida por ley y no es necesario acreditar la prueba de daño porque

finalmente no es susceptible de proporcionarse.

También cabe señalar que el particular manifestó que la “Hoja de servicios” no está

contemplada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal como dato personal, ni contiene características de éstas, ya que

constituye un instrumento generado por el Ente Público con base en el resultado de

la trayectoria del servidor público y los datos personales son generados por el

interesado susceptibles de ser tutelados por el derecho a la privacidad, intimidad,

honor y dignidad, máxime, cuando la “Hoja de servicios” se explica por sí sola, ya

que contiene los servicios que presta desde su cargo en la institución y que por

disposición del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, debe ser puesta

a la vista del público interesado con fines de moralización, capacitación y

profesionalización.

Al respecto, debe decírsele que, aunque la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, no considere la “Hoja de servicios” como

un dato personal, los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el

Distrito Federal, en su numeral 5, fracción III sí la señalan dentro de la categoría de

datos personales laborales, además, contrario a lo que sostiene, este Órgano

Colegiado estima que dicho documento sí podría contener información confidencial,

máxime que en la “Hoja de servicios” que se remitió a este Instituto se observan

diversos datos personales clasificados como confidenciales de acuerdo con la

normatividad analizada en líneas anteriores.

Por otra parte, en relación a su manifestación en el sentido de que el Ente Público

no atendió a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información,

veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos, en atención a lo

expuesto a lo largo del presente considerando, le asiste la razón al particular, debido

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a que en primer lugar la respuesta impugnada violentó el principio de legalidad al no

cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de

acuerdo con el cual los entes públicos deben resolver expresamente sobre cada

uno de los puntos propuestos por los interesados debido a que en el oficio que

contiene la respuesta impugnada, el Director General de Recursos Humanos de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal únicamente informa que no es

competente para atender el requerimiento consistente en los datos relevantes de la

situación patrimonial de José Carlos Orduña Trejo (2), sin que el Ente Público

gestionara dicho contenido de información ante la Unidad Administrativa

correspondiente. El artículo invocado es del tenor literal siguiente:

“Artículo 6º.- Se consideran válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados previstos por las normas.”

Asimismo, dicha respuesta violentó los principios de certeza jurídica e información,

ya que la respuesta no da certeza jurídica al particular de si cuenta o no con la

información, además de que la respuesta fue incorrecta y por lo tanto, aun cuando

indicó los fundamentos para emitir respuesta, lo cierto es que no la fundó ni motivó

debidamente y mucho menos garantizó el acceso a la información solicitada.

Finalmente, no pasa desapercibido para este Instituto que el particular manifestó

que:

Le agravia el hecho de que el Ente Público le impidiera el ejercicio de su derecho de acceso a la información pública que solicitó, ya que es indispensable para la adecuada defensa de sus derechos.

La solicitud está debidamente motivada y se basa en el peritaje que el Licenciado José Carlos Orduña Trejo realizó sobre documentos

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cuestionados contenidos en el expediente de averiguación previa FBJ/BJ-1/T-3/1671/08-07, en la que el propio particular se ostenta como querellante y ofendido, mismos que fueron objetados por falsedad, al igual que el dictamen que emitió.

La solicitud de información debería permitirle corroborar la capacidad y profesionalismo de José Carlos Orduña Trejo como perito de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como para descartar un acto u omisión que hubiera causado la suspensión o deficiencia de su servicio por abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión.

Existen dos documentos internos de la Procuraduría Gubernamental de Justicia del Distrito Federal que corroboran que deslinda la “Hoja de servicios” del Licenciado José Carlos Orduña Trejo de los datos personales: la Circular C/002/98 (”Circular del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la que se giran instrucciones a los servidores públicos de la Institución para complementar su hoja de servicios y para recabar la autorización de los puestos directivos para poner a disposición del conocimiento público su hoja de servicios y datos de situación patrimonial que no pongan en peligro su seguridad y privacidad ni la de sus familiares”) firmada el doce de junio de mil novecientos noventa y ocho, publicada el veinticuatro de diciembre de dos mil dos en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Acuerdo A/003/98, del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

En virtud de lo anterior, este Órgano Colegiado estima conveniente aclararle que

para ejercer el derecho de acceso a la información pública no es necesario

acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven la

solicitud, ya que así lo ordena el artículo 8, primer párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la letra

dispone:

Artículo 8. Para ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública no es necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho a la Protección de Datos Personales y las disposiciones contenidas en la presente Ley.

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Por todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente

es revocar la respuesta emitida por la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal y ordenarle que:

i. Proporcione al particular el acceso a la versión pública en copia simple de la

“Hoja de servicios” de José Carlos Orduña Trejo, perito profesional en

materia de grafoscopía y documentoscopía adscrito a la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal, previo pago de los derechos

correspondientes de acuerdo con el artículo 249 del Código Fiscal del

Distrito Federal, en la que teste la información clasificada previamente como

confidencial.

ii. Clasifique los datos relevantes de la situación patrimonial de José Carlos

Orduña Trejo.

Para clasificar la información confidencial deberá tomar en cuenta el procedimiento

previsto en los artículos 50 y 61, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al

particular a través del medio proporcionado en el presente recurso de revisión, en un

plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82,

segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia.

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QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal hayan incurrido

en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría

General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

esta resolución, se REVOCA la respuesta emitida por la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el

plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que

informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten.

Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro

del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

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CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias

para asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín

Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el primero de septiembre de dos mil

diez , quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

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SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO