EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al...

27
EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012 PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 Ente Obligado: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: revocar el acto impugnado del Instituto del Deporte del Distrito Federal, y ordenar que emita una respuesta en la que: De manera categórica, fundada y motivadamente informe: 1) Cuál es la justificación administrativa y legal para contratar el servicio de televisión de paga (sky). 2) Con base en qué partida presupuestal se han erogado recursos para cubrir dicho servicio. 3) Cuál es el monto erogado por dicho servicio. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.

Transcript of EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al...

Page 1: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

PITO PÉREZ

FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12

Ente Obligado: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: revocar el acto impugnado del Instituto del Deporte del

Distrito Federal, y ordenar que emita una respuesta en la que:

De manera categórica, fundada y motivadamente informe:

1) Cuál es la justificación administrativa y legal para contratar el servicio de televisión de paga (sky).

2) Con base en qué partida presupuestal se han erogado recursos para cubrir dicho servicio.

3) Cuál es el monto erogado por dicho servicio.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al recurrente en el medio

señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en

que surta efectos la notificación correspondiente.

Page 2: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintisiete de junio de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra

de la respuesta emitida por el Instituto del Deporte del Distrito Federal, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El catorce de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0315000004812, el particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“…

1. En el estacionamiento exterior de las instalaciones de ese Instituto se aprecian 2 antenas de servicio de televisión de paga (sky). De acuerdo con las atribuciones y/o funciones de ese Instituto cuál es la justificación administrativa y legal para contratar dicho servicio.

2. Bajo qué partida presupuestal se han erogado recursos para cubrir dicho servicio de televisión de paga (sky)

3. Cuál es el monto erogado por dichos servicios. …” (sic)

II. El veintitrés de marzo de dos mil doce, mediante el oficio

IDDF/DG/DSCS/OIP/162/12, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información

Pública, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Obligado notificó una

prevención al particular en los siguientes términos:

“… Por lo anterior, y derivado del análisis a su solicitud de información, es necesario destacar que esta no se enmarca en los supuestos antes descritos y que dichas interrogantes no están referidas a las atribuciones o actos gubernamentales desarrollado por este Ente Público.

Page 3: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

Por lo cual se orienta a realizar su solicitud de acuerdo a los preceptos establecidos y enmarcados por la propia Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic)

III. El treinta de marzo de dos mil doce, a través de un escrito remitido por correo

electrónico, el particular desahogó la prevención realizada por el Ente Obligado, en los

siguientes términos:

No se señaló como fundamento de la prevención el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Desde el inicio se cumplieron con todos los requisitos establecidos por la ley de la materia para las solicitudes de información, por lo que fue infundado el argumento por el cual el Ente Obligado requirió la prevención.

La solicitud de información sí tenía relación con la información y/o documentación en posesión del Ente Obligado.

IV. El dieciocho de abril de dos mil doce, el Ente Obligado determinó, a través del

sistema electrónico “INFOMEX”, mediante el paso denominado “Solicitud no presentada

por no satisfacer la prevención”.

V. El veinticuatro de abril de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión

expresando su inconformidad con el acto emitido por el Ente Obligado, debido a las

siguientes razones:

No se funda ni motiva las razones por las cuales se rechazó la solicitud de información, aún y cuando se desahogó la prevención en tiempo y forma.

Se transgredió su derecho de acceso a la información.

Page 4: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

VI. El veintiséis de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las constancias

obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, y las pruebas que ofreció el ahora

recurrente, relativa a la solicitud de información.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió al Ente

Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

VII. El nueve de mayo de dos mil doce, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio IDDF/DG/DSCS/OIP/261/2012, a través del cual el Ente Obligado

el rindió el informe de ley que le fue requerido, en el que se limitó a referir que había

dado puntual atención a la solicitud de información.

Por otro parte, hizo del conocimiento que su Jefatura de Unidad Departamental de

Recursos Humanos y Financieros, mediante el oficio

IDDF/DG/DA/JUDRHYF/0031/2012, argumentó lo siguiente:

Que respecto al requerimiento identificado con el numeral 1 de la solicitud de información, comunicó que los servicios que correspondían a las dos antenas de televisión de paga (sky) que se observaban en el estacionamiento, fueron contratados por personas particulares.

En virtud de lo anterior, refirió respecto de los puntos 2 y 3, no existía ninguna partida presupuestal asignada para cubrir dicho servicio de televisión de paga, y tampoco se había erogado por parte del Ente Obligado monto alguno por los servicios de mérito.

Page 5: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

De igual forma, el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión al considerar que actualizarse la fracción V, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

VIII. El once de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de ley que le

fue requerido por este Órgano Colegiado, y acordó la admisión de las pruebas que

ofreció.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley rendido por el Ente Obligado, para manifestar lo que a su derecho

conviniera.

IX. El veinticinco de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que

manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley rendido por el

Ente Obligado, sin que realizara consideración alguna, por lo que con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley

de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de

la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos.

Page 6: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

X. El seis de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que

formularan sus alegatos, sin que realizara consideración alguna al respecto, por lo que

con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Finalmente, se declaró el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

XI. El veinte de junio del dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tomando en consideración que se debe analizar la competencia del Ente

Obligado para generar, detentar o administrar la información derivada de su marco

normativo, así como las investigaciones que en su caso resulten pertinentes, determinó

la ampliación del plazo para resolver el presente medio de impugnación hasta por diez

días hábiles más, lo anterior, de conformidad con lo previsto por el artículo 80, fracción

VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Lo anterior, se ve robustecido con lo previsto por el numeral Vigésimo Octavo, fracción

III del Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los

recursos de revisión interpuestos ante este Instituto, el cual prevé que se podrá ampliar

el plazo para resolver el presente recurso de revisión cuando en virtud de la

complejidad del caso en estudio se requiera mayor tiempo para su análisis.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales que se

Page 7: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente

recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71,

fracciones II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I

y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número de registro

222,780, publicada en la página 553 del Tomo VI de la Segunda Parte del Apéndice del

Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Page 8: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del

presente recurso de revisión, argumentando que dio puntual respuesta a la solicitud de

información de mérito, por lo que a su consideración se actualizaba la hipótesis prevista

en el artículo 84, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, es decir, que había quedado sin materia el medio de

impugnación que nos ocupa.

Al respecto, se considera conveniente señalar al Ente Obligado que de resultar ciertas

sus afirmaciones, el efecto jurídico en la presente resolución sería confirmar el acto

impugnado y no así sobreseer el recurso de revisión. Lo anterior es así, toda vez que en

los términos planteados su requerimiento en realidad implicaría el estudio del fondo del

presente medio de impugnación, pues para dilucidarla sería necesario analizar la

legalidad del acto recurrido.

En ese orden de ideas, toda vez que la solicitud del Ente recurrido está íntimamente

relacionada con el fondo de la presente controversia, lo procedente es desestimarla,

con apoyo en la siguiente Jurisprudencia, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5

Page 9: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En tal virtud, se desestima la causal invocada por el Ente obligado, por lo que resulta

procedente entra al estudio de fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en el que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si el acto

emitido por el Instituto del Deporte de Distrito Federal, transgredió el derecho de acceso

a la información de la recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar

la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Page 10: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se trataran en un capítulo independiente.

CUARTO. Con objeto de dar claridad al estudio de la controversia, se considera

conveniente esquematizar en el cuadro siguiente, el contenido de la solicitud de

información, el acto emitido por el Ente Obligado y los agravios formulados por el

recurrente, en los siguientes términos:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

ACTO DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIOS

En el estacionamiento exterior de las instalaciones de ese Instituto se aprecian dos (2) antenas de servicio de televisión de paga (sky) 1. De acuerdo con las atribuciones y/o funciones de ese Instituto cuál es la justificación administrativa y legal para contratar dicho servicio. 2. Bajo qué partida presupuestal se han erogado recursos para cubrir dicho servicio de televisión de paga (sky). 3. Cuál es el monto erogado por dichos servicios. Al momento de desahogar

El Ente Obligado realizó una prevención en la que señaló al particular lo siguiente: “… Por lo anterior, y derivado del análisis a su solicitud de información, es necesario destacar que esta no se enmarca en los supuestos antes descritos y que dichas interrogantes no están referidas a las atribuciones o actos gubernamentales desarrollado por este Ente Público. Por lo cual se orienta a realizar su solicitud de acuerdo a los preceptos establecidos y enmarcados por la propia Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Distrito Federal. …” (sic) Desahogada la prevención el Ente

i) No se fundan ni motivan las razones por las cuales se rechazó la solicitud de información, aún a pesar de haberse desahogado la prevención en tiempo y forma.

ii) Se vulnera el derecho de acceso a la información

Page 11: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

la prevención el particular formuló, en los mismos términos la solicitud en cita.

Obligado determinó tener por no presentada la solicitud de información, ya que a su consideración no se satisfizo la prevención formulada.

Los datos señalados se desprenden del formato denominado “Acuse de solicitud de

acceso a la información pública”, de las documentales generadas por el Ente Obligado,

y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”, ambos del sistema electrónico

“INFOMEX”.

A dichas documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por

los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo la siguiente Tesis de

Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore

Page 12: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Ahora bien, toda vez que los agravios expuestos por el recurrente tratan sobre el mismo

punto, es decir, que el Ente Obligado tuvo por no presentada la solicitud de información

y, en consecuencia, no hizo entrega de lo requerido, este Órgano Colegiado procede a

su estudio conjunto. Similar criterio ha establecido el Poder Judicial de la Federación en

la siguiente Tesis aislada:

Registro No. 254906 Localización: Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación 72 Sexta Parte Página: 59 Tesis Aislada Materia(s): Común CONCEPTOS DE VIOLACION. ESTUDIO EN CONJUNTO. ES LEGAL. No se viola ningún dispositivo legal, por el hecho de que el Juez de Distrito estudia en su sentencia conjuntamente los conceptos de violación aducidos en la demanda de amparo, si lo hace en razón del nexo que guardan entre sí y porque se refieren a la misma materia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 69/68. Daniel Hernández Flores. 19 de noviembre de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Barajas de La Cruz.

En razón de que el recurrente se inconformó debido a que, después de haber

desahogado la prevención realizada a su solicitud de información por parte del Ente

Page 13: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

Obligado, éste determinó tenerla por no presentada, y en consecuencia, no atendió sus

requerimientos, transgrediendo con ello su derecho de acceso a la información pública,

resulta procedente estudiar en primer lugar si la determinación del Instituto del Deporte

del Distrito Federal se encontró apegada a la legalidad.

En ese sentido, con la finalidad de determinar si la prevención estuvo efectuada de

conformidad con la normatividad aplicable, se considera conveniente traer a colación el

artículo 47, párrafo quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, que a la letra señala:

Artículo 47… … Si al ser presentada la solicitud no es precisa o no contiene todos los datos requeridos, en ese momento el Ente Obligado deberá ayudar al solicitante a subsanar las deficiencias. De ser solicitud realizada de forma escrita o de cualquier medio electrónico, el Ente Obligado prevendrá al solicitante por escrito, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual y en la misma forma, la complemente o la aclare. En caso de no cumplir con dicha prevención se tendrá por no presentada la solicitud.. …

Del precepto legal transcrito, se desprende que los supuestos en los cuales el Ente

Obligado puede prevenir a los particulares son cuando la solicitud de información:

1. No es precisa.

2. No contiene todos los datos requeridos.

En ese sentido, sólo cuando dichas hipótesis se actualicen, el Ente Obligado puede

prevenir al solicitante por escrito en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en

un término igual y en la misma forma, complemente o aclare su solicitud de información.

Page 14: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

En caso de no desahogar en tiempo y forma dicha prevención, la solicitud de

información se tendrá por no presentada.

Aunado a lo anterior, del precepto analizado con los numerales 8, fracción V y 17,

primer párrafo de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública

y de datos personales a través del sistema “INFOMEX” del Distrito Federal, que regulan

lo correspondiente a la prevención para las solicitudes de información presentadas a

través de dicho sistema electrónico “INFOMEX”, como el presente caso, se advierte lo

siguiente:

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … V. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, prevenir al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, para que en un término de cinco días hábiles aclare o complete su solicitud, para lo cual se hará un registro en el módulo manual de INFOMEX de la emisión de la prevención. … 17. En las solicitudes cuya recepción se realice en el módulo electrónico de INFOMEX, la Oficina de Información Pública observará lo dispuesto por los lineamientos 8, excepto las fracciones I y II, 9, 10, 12…

De los preceptos legales transcritos citados se desprende que cuando las solicitudes de

información son presentadas por el módulo electrónico de “INFOMEX” no sean precisas

o no contengan todos los datos requeridos, los entes obligados cuentan con cinco días

hábiles para prevenir a los solicitantes a efecto de que las complementen o aclaren.

Page 15: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

En el presente caso se advierte que, si bien es cierto el Ente Obligado gestionó a

través del sistema electrónico “INFOMEX” la pantalla denominada “Documenta la

prevención a la solicitud”, mediante la cual supuestamente prevendría al ahora

recurrente para que aclarara y precisara el objeto de su solicitud de información, lo

cierto es que se limitó a hacer del conocimiento del particular que dicha solicitud no

encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 3, 4, fracción III, 9

fracciones I,III, IV y VII, 12 fracción X y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, y que tampoco se refería a las atribuciones o

actos gubernamentales desarrollados por el Ente Obligado, por lo que lo orientó para

que realizara su solicitud en el marco de la ley de la materia.

En ese sentido, se considera conveniente señalar que la prevención formulada por el

Instituto del Deporte del Distrito Federal, se encontró alejada de lo establecido en el

párrafo quinto, del artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, toda vez que no requirió al particular que aclarara y

precisara su solicitud de información, además de que al momento de desahogarla el

ahora recurrente, fue claro y específico al responder dicha prevención reiterando su

solicitud inicial, y señalando que se cumplió con todos los datos requeridos para

ingresar una solicitud de información, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47,

párrafo cuarto de la ley de la materia.

Por lo que, atendiendo a la solicitud de información, la prevención realizada por el Ente

Obligado y el desahogo de la misma por parte de la ahora recurrente, es para este

Órgano Colegiado innegable que dicha prevención (realizada de esta forma), se

encontró alejada de la normatividad, además de que fue desahogada en sus términos

(tiempo y forma), toda vez que el particular aportó los elementos con los cuales era

Page 16: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

posible que el Ente Obligado localizara la información requerida y respondiera su

solicitud.

Sin embargo, tal y como se desprende del expediente, de manera infundada y sin

mediar motivación alguna con la que se explicara al ahora recurrente por qué se

consideraba no desahogada la prevención, el Ente Obligado determinó no tener por

desahogada la misma y, en consecuencia, tuvo por no presentada la solicitud de

información objeto del presente medio de impugnación.

Por lo anterior, se considera que los agravios formulados por el recurrente resultan

fundados, ya que el Ente Obligado debió atender la solicitud de información y no como

ocurrió, tenerla por no presentada.

Por lo expuesto hasta el momento, resultaría procedente ordenar al Instituto del Deporte

del Distrito Federal que responda la totalidad de los cuestionamientos planteados en la

solicitud de información, es decir, que emita un pronunciamiento categórico respecto de

la justificación y causa legal por la cual se encuentran instaladas en su estacionamiento

dos antenas de televisión de paga, y con base a qué partida presupuestal se

autorizaron, y el monto erogado por dichos servicios.

Sin embargo, toda vez que este Órgano Colegiado es el encargado de dirigir y vigilar el

cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal no se limitará a ordenar al Ente Obligado que responda la solicitud de

información, sino contrario a ello, procede a analizar la naturaleza de la información y si

es posible que se haga entrega de la misma.

Page 17: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

En ese sentido, toda vez que el Ente recurrido anexó a su informe de ley oficio

IDDF/DGA/DA/JUDRHYF/0031/2012, se advierte que el Jefe de Unidad Departamental

de Recursos Humanos y Financieros señaló lo siguiente:

“… Con respecto a la pregunta número uno, le comunico que los dos servicios que corresponden a las dos antenas de televisión de paga (sky) que se aprecian en el estacionamiento son contratados por personas particulares; en consecuencia, en respuesta a las preguntas 2 y 3, no existe ninguna partida presupuestal asignada para cubrir dicho servicio de televisión de paga y tampoco se ha erogado monto alguno de dicho servicio por parte del Instituto del Deporte del Distrito Federal. …” (sic)

Tal y como se desprende de la transcripción que antecede, el Ente Obligado expresó y

reconoció categóricamente la existencia de dos antenas de televisión de paga (sky),

respecto de las cuales trató la solicitud de información, lo anterior es así, debido a que

confesó expresamente dicha circunstancia.

Partiendo de lo anterior, se procede a analizar si se encuentra en posibilidades de emitir

un pronunciamiento a cada uno de los requerimientos planteados en la solicitud de

información de mérito, lo anterior aún y cuando el Ente recurrido refirió que era un

servicio contratado por personas particulares, por las consideraciones que a

continuación se realizarán.

En el requerimiento identificado en el numeral 1, el particular solicitó conocer, en

atención a las atribuciones y/o funciones del Ente Obligado cuál es la justificación

administrativa y legal para contratar los servicios de televisión de paga.

En ese sentido, se considera conveniente traer a colación los artículos 11, fracción IV,

16, fracción XI, 21, fracciones IX, XII del Reglamento Interior del Instituto del Deporte

Page 18: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el once de

septiembre de dos mil ocho, los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 11. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones indelegables señaladas en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, específicamente contará con las siguientes: … IV. Aprobar de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que requieren los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el Instituto con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, administración de bienes y prestación de servicios; … Artículo 16. La Dirección General del Instituto tendrá, además de las facultades señaladas en los artículos 54 y 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, las siguientes atribuciones: … XI. Celebrar directamente o a través de la Unidad Administrativa correspondiente, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos, metas y programas del Instituto; … Artículo 21. La Dirección de Administración tendrá las siguientes atribuciones: … IX. Suscribir los convenios, contratos y pedidos de los bienes y servicios que requiera el Instituto, conforme a los montos autorizados; … XII. Programar, ejecutar y supervisar las obras de adaptación que requieran los bienes y equipos propiedad del Instituto, suscribiendo los contratos, convenios y pedidos respectivos; …

De los artículos transcritos, se desprende el Ente Obligado cuenta con facultades para

celebrar contratos con terceros a través de sus diferentes unidades administrativas,

como son la Junta de Gobierno, la Dirección General y la Dirección de Administración.

Page 19: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

Ahora bien, no debe pasarse por alto que el Ente Obligado es un Órgano

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, por lo que sus

instalaciones constituyen bienes de dominio público que no pueden ser aprovechadas

sino para el fin que están afectos (el servicio público), por lo que lo referido por el

Instituto del Deporte del Distrito Federal en su informe de ley respecto a que el servicio

de televisión de paga (sky) eran servicios contratados por particulares y que no podía

dar contestación a los requerimientos identificados en los numerales 2 y 3 resultan

incongruentes.

La anterior argumentación encuentra sustento en lo dispuesto por el Código Civil del

Distrito Federal, que respecto de los bienes del dominio público señala lo siguiente:

Artículo 765. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, al Distrito Federal, a los Estados o a los Municipios. Artículo 766. Los bienes del dominio público del Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales. Artículo 767. Los bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común bienes destinados a un servicio público y bienes propios. Artículo 770. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio al Distrito Federal; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados. … Artículo 772. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley. …

Page 20: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

Como se desprende de los artículos transcritos, son bienes del dominio público los del

poder público y que pertenecen al Distrito Federal, los cuales se encuentran clasificados

dentro de los bienes destinados al servicio público, mismos que son inalienables e

imprescriptibles. Haciendo la distinción de los bienes de propiedad de los particulares,

que son todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente y de las que pueden

aprovecharse siendo dueños.

En ese sentido, si se realiza una interpretación en sentido contrario de los preceptos

legales citados con antelación, debe decirse que debido a que los bienes utilizados para

un servicio público, como lo es el edificio del Instituto del Deporte del Distrito Federal,

no son propiedad de particulares y por lo tanto no pueden usarse o aprovecharse por

los mismos.

En tal virtud, el Ente Obligado deberá emitir un pronunciamiento categórico respecto del

requerimiento identificado con el numeral 1, toda vez que como ha quedado advertido

en párrafos precedentes, tiene facultades para celebrar actos jurídicos para la

contratación del servicio de televisión de paga (sky), con el cual cuenta en sus

instalaciones y porque las antenas colocadas se encuentran en edificios de dominio

público para la prestación de un servicio público, de los cuales no pueden aprovecharse

por particulares.

Ahora bien, en relación con los puntos 2 y 3, en los que el particular requirió saber bajo

qué partida presupuestal se han erogado recursos para cubrir el servicio de televisión

de paga (sky) y cuál es el monto erogado por dichos servicios, este Órgano Colegiado

considera conveniente precisar que los órganos que integran la Administración del

Distrito Federal tienen asignado un presupuesto, y de entre las partidas que lo integran,

Page 21: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

existe una genérica y otra específica relativa a servicios de telecomunicaciones y

satélites, de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito

Federal 20111, que establece:

… CAPÍTULO 3000 SERVICIOS GENERALES. Asignaciones destinadas a cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con particulares o instituciones del propio sector público; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de actividades vinculadas con la función pública. … Partida Genérica 3160 Servicios de telecomunicaciones y satélites. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de la red de telecomunicaciones nacional e internacional, requeridos en el desempeño de funciones oficiales. Incluye la radiolocalización unidireccional o sistema de comunicación personal y selectiva de alerta, sin mensaje, o con un mensaje definido compuesto por caracteres numéricos o alfanuméricos. Incluye servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen requeridos en el desempeño de funciones oficiales, tales como: servicios satelitales, red digital integrada y demás servicios no considerados en las redes telefónicas y de telecomunicaciones nacional e internacional. … Partida 3161 Servicios de telecomunicaciones y satélites. Asignaciones destinadas a cubrir el pago de servicios de la red de telecomunicaciones nacional e internacional, requeridos en el desempeño de funciones oficiales. Incluye la radiolocalización unidireccional o sistema de comunicación personal y selectiva de alerta, sin mensaje, o con un mensaje definido compuesto por caracteres numéricos o alfanuméricos. Incluye servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen requeridos en el desempeño de funciones oficiales, tales como: servicios satelitales, red digital integrada y demás servicios no considerados en las redes telefónicas y de telecomunicaciones nacional e internacional. …

De lo anterior se desprende, que el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno

del Distrito Federal 2011 (dos mil once) determina que el capítulo 3000 son

asignaciones para cubrir el costo de todo tipo de servicios que se contraten con

1 http://www.finanzas.df.gob.mx/documentos/COG_2011.pdf

Page 22: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

particulares; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de

actividades vinculadas con la función pública.

Asimismo, que en la partida Genérica 3160 y una específica 3161 se encuentran

destinadas a los servicios de telecomunicaciones y satélites cuyas asignaciones están

destinadas a cubrir el pago de servicios de la red de telecomunicaciones nacional e

internacional, requeridos en el desempeño de funciones oficiales, entre las que se

incluyen los servicios de conducción de señales de voz, datos e imagen requeridos en

el desempeño de funciones oficiales, tales como: servicios satelitales, y demás servicios

no considerados en las redes telefónicas y de telecomunicaciones nacional e

internacional.

Aunado a lo anterior, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

ejercicio presupuestal de dos mil doce, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el treinta de diciembre de dos mil doce, dispone lo siguiente en relación a las

telecomunicaciones:

Artículo 23. Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, sólo con autorización de la Oficialía podrán efectuar adquisiciones de los siguientes bienes restringidos: I. Equipo de comunicaciones y telecomunicaciones … III. Mobiliario, bienes informáticos y equipo para oficinas públicas, únicamente en aquellos casos que resulten indispensables para la operación; …

Page 23: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

De acuerdo con el artículo que antecede, el Instituto del Deporte del Distrito Federal

como Órgano descentralizado debió de haber contado con la autorización de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal para efectuar las adquisiciones de los equipos

de telecomunicación, como lo pudieran ser las antenas de televisión de paga instaladas

en su estacionamiento.

Con base en lo expuesto, es innegable que también el Ente Obligado se encuentra en

posibilidades de emitir un pronunciamiento sobre de qué partida presupuestal se han

erogado recursos para cubrir dicho servicio de televisión de paga (sky) y cuál es el

monto erogado por dichos servicios, ya que cuenta con una partida presupuestal que

hace referencia a dicho servicio.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto considera procedente revocar el acto impugnado del Instituto del

Deporte del Distrito Federal, y ordenar que emita una respuesta en la que:

De manera categórica, fundada y motivadamente informe:

4) Cuál es la justificación administrativa y legal para contratar el servicio de televisión de paga (sky).

5) Con base en qué partida presupuestal se han erogado recursos para cubrir dicho servicio.

6) Cuál es el monto erogado por dicho servicio.

Page 24: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente.

QUINTO. Del análisis a las constancias integradas al expediente, se desprende que el

Ente Obligado sin fundar y motivar realizó una prevención que no era necesaria, ya que

de la solicitud de información se podía advertir claramente lo requerido por el particular,

a saber, cuál es la justificación administrativa y legal para contratar el servicio de

televisión de paga (sky); bajo qué partida presupuestal se han erogado recursos para

cubrir dicho servicio y cuál es el monto erogado por dicho servicio; por lo que su

actuación fue en contra a los principios de celeridad, simplicidad, rapidez, orientación y

asesoría a los particulares, mismos que debe observar en términos de los artículos 2 y

45, fracciones II y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, que a la letra señalan:

Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Obligados del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. Artículo 45. Toda persona por sí o por medio de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna. … II. Simplicidad y rapidez; … VII. Orientación y asesoría a los particulares. …

Page 25: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

Por lo expuesto, resulta procedente RECOMENDAR al Ente Obligado, que en lo

sucesivo se abstenga de realizar prevenciones innecesarias y en caso, de que una

prevención no sea desahogada en sus términos (tiempo y forma), de manera y fundada

haga del conocimiento de los solicitantes dicha circunstancia, lo anterior, a fin de que

atienda los principio previstos en los artículos 2 y 45, fracciones II y VII de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, apercibido de que

en caso de no hacerlo, se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal, con

fundamento en lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 93 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, este Instituto de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA el acto emitido por el Instituto del

Deporte del Distrito Federal y se le ordena que emita una respuesta, en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe por

escrito a este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido

Page 26: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

que en caso de incumplimiento, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la

materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de esta resolución, se RECOMIENDA al Instituto del Deporte del Distrito Federal que en lo sucesivo atienda los principios previstos en los artículos 2 y 45, fracciones II y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, absteniéndose de formular prevenciones innecesarias a los particulares, apercibido de que en caso de no hacerlo, se dará vista a la Contraloría General del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en las fracciones II y V del artículo 93 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Page 27: EXPEDIENTE: PITO PÉREZ FECHA RESOLUCIÓN: 27/06/12 RR.SIP ... · RR.SIP.0791/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pito Pérez, en contra de la respuesta emitida

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: PITO PÉREZ

ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DEL DEPORTE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.0791/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el veintisiete de junio de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO