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EXPEDIENTE NUMERO 96/2014 ***** ****** **** ***. VS. COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN Y OTROS. TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, PERTENECIENTE AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MÉRIDA, YUCATÁN, A OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. ---------------------------------- V I S T O S: Para dar cumplimiento a la Ejecutoria dictada en el juicio de Amparo Directo con número 341/2018, discutida y aprobada en sesión del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, promovido por Roger Antonio Maury Soberanis en su carácter de representante Legal de la SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, parte demandada del presente juicio laboral, contra el laudo de fecha veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, dictado por el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán en el juicio reclamatorio laboral número 96/2014, por lo que mediante acuerdo de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se dejó insubsistente el laudo dictado el día veintiuno de febrero del dos mil dieciocho y en su lugar se pasa a dictar uno nuevo, siguiendo los lineamientos señalados en las ejecutoria de mérito; Y: --------------------- R E S U L T A N D O: PRIMERO.- El día veintiuno de febrero del dos mil dieciocho este Tribunal dictó laudo cuyos puntos resolutivos fueron del tenor literal siguiente: PRIMERO. Ha procedido el presente juicio laboral promovido por ***** ****** **** ***, en contra de la COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, DEL COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN y DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN en virtud de que la parte actora acreditó sus acciones y las demandadas no justificaron sus excepciones y defensas. SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, al COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN y a LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, a otorgar a ***** ****** **** *** el DICTAMEN DE PROMOCION del Nivel “A” al Nivel “B” de la carrera docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, primera vertiente, nivel 09 modalidad Educación Física, con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año Todos los textos eliminados en esta versión pública corresponden a información confidencial en su vertiente de datos personales (nombres de las partes, estado civil, domicilio, edades y datos de localización de los inmuebles). Fundamento Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Yucatán y 116 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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EXPEDIENTE NUMERO 96/2014 ***** ****** **** ***.

VS. COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO

DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE

YUCATAN Y OTROS.

TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, PERTENECIENTE AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. MÉRIDA, YUCATÁN, A OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. ----------------------------------

V I S T O S: Para dar cumplimiento a la Ejecutoria dictada en el juicio de Amparo Directo con número 341/2018, discutida y aprobada en sesión del ocho de febrero del año dos mil diecinueve, promovido por Roger Antonio Maury Soberanis en su carácter de representante Legal de la SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, parte demandada del presente juicio laboral, contra el laudo de fecha veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, dictado por el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán en el juicio reclamatorio laboral número 96/2014, por lo que mediante acuerdo de fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, se dejó insubsistente el laudo dictado el día veintiuno de febrero del dos mil dieciocho y en su lugar se pasa a dictar uno nuevo, siguiendo los lineamientos señalados en las ejecutoria de mérito; Y: ---------------------

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- El día veintiuno de febrero del dos mil dieciocho este Tribunal dictó laudo cuyos puntos resolutivos fueron del tenor literal siguiente:

PRIMERO. – Ha procedido el presente juicio laboral promovido por ***** ****** **** ***, en contra de la COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, DEL COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN y DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN en virtud de que la parte actora acreditó sus acciones y las demandadas no justificaron sus excepciones y defensas. SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, al COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN y a LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, a otorgar a ***** ****** **** *** el DICTAMEN DE PROMOCION del Nivel “A” al Nivel “B” de la carrera docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, primera vertiente, nivel 09 modalidad Educación Física, con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año

Todos los textos eliminados en esta versión pública corresponden a

información confidencial en su vertiente de datos personales (nombres de las

partes, estado civil, domicilio, edades y datos de localización de los inmuebles).

Fundamento Artículo 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Yucatán y 116 la Ley General de Transparencia y Acceso

a la Información Pública.

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2013; y al pago de las diferencias salariales habidas entre el Nivel “A” y el Nivel “B” del programa de Estímulo al Desempeño Docente de Educación Básica con efectos retroactivos al día 1° de septiembre de 2013 hasta el día de hoy, más los salarios que se sigan generando hasta que se dé total cumplimiento a la presente resolución. TERCERO.- Se ordena con fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, la apertura del incidente de liquidación respectivo a que se refiere la parte final del último considerando de esta resolución. CUARTO.- Se concede a la parte demandada el termino de 72 horas para que dé cumplimiento al punto resolutivo: SEGUNDO del presente Laudo, apercibida que de no hacerlo dentro del término señalado se utilizaran los medios de apremio que señalan los artículos 161 y 162 de la Ley de la materia. QUINTO.- Notifíquese personalmente a las partes, con fundamento en el artículo 156 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, Cúmplase.------------------------------

SEGUNDO.- inconforme con dicho laudo, la parte demandada

SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, promovió demanda de garantías, misma que se tramitó ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito bajo el número A.D. 341/2018, LABORAL, habiéndose dictado ejecutoria con fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, cuyo punto resolutivo dice: “PRIMERO. Para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN en contra del laudo dictado el veintiuno de febrero del dos mil dieciocho, por el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, en el juicio reclamatorio laboral número 96/2014.” -----------------------------------------------------------

Para una mayor claridad de la presente resolución, se

transcribe la parte conducente del considerando último de la ejecutoria pronunciada en el juicio de Amparo Directo Número 341/2018, que se cumplimenta y dice: “(…). Y se impone conceder el amparo que se insta para el único efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y dicte otro en su lugar, en el que reitere todas las cuestiones no modificadas por esta ejecutoria y se pronuncie, en específico, sobre la prestación que la trabajadora reclamó a la aquí quejosa, al tenor de la demanda, y de la contestación que realizó en el momento procesal oportuno…”. ---------------------------

TERCERO.- Así también, inconforme con dicho laudo, la parte

demandada COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN Y EL COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN, por conducto de María de la Luz Mercado Zuñiga, promovieron demanda de garantías, misma que se tramitó ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito bajo el número A.D. 340/2018, LABORAL, habiéndose dictado ejecutoria con fecha ocho de febrero del año dos mil diecinueve, cuyos puntos resolutivos dicen: “UNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA Y PROTEGE a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, NI AL COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN en contra del Laudo dictado el veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, por el

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Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios perteneciente al Poder Judicial del Estado de Yucatán, en el juicio reclamatorio laboral número 96/2014. -------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- COMPETENCIA. Este Tribunal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en el artículo 128 y demás relativos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y 80 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Con las reformas publicadas en el Diario Oficial Del Estado el día 04 de mayo de 2011, toda vez que la acción se ejercitó después de que entraran en vigor dichas reformas. ----------

SEGUNDO.- EXTRACTO DE LA DEMANDA. La parte actora,

fundó su demanda en lo siguiente: PRESTACIONES RECLAMADAS:

1.- Se condene a la COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, a que se me otorgué el DICTAMEN DE PROMOCION del Nivel “A” al Nivel “B” de la carrera docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, primera vertiente, nivel 09 modalidad Educación Física, con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año 2013. -------------------------------

2.- Se condene a COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN, a que se me otorgué el DICTAMEN DE PROMOCION del Nivel “A” al Nivel “B” de la carrera docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, primera vertiente, nivel 09 modalidad Educación Física, con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año 2013. ---------------------

3.- Se condene a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, a la COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA y al COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN a pagarme la diferencias salariales habidas entre el Nivel “A” y el Nivel “B” del programa de Estímulo al Desempeño Docente de Educación Básica con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año 2013 hasta el día en que se dé cumplimiento al LAUDO condenatorio en el presente juicio. ----------------------------------------------------------------- HECHOS 1.- El suscrito ***** ****** **** *** manifiesto que trabajo para la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, como docente en Educación Física frente al grupo, con plaza transferida a nivel primaria con clave de adscripción del centro de trabajo 31FFS0001F, Coordinación de Educación Física, con fecha de ingreso 16 de octubre del año 2000, lo cual acredito con mis talones de pago expedido por dicha dependencia. 2.- El suscrito***** ****** **** ***, desempeño la función docente frente al grupo, y estoy en el NIVEL “A” en el programa de carrera docente, lo cual acredito con la CONSTANCIA DE PERMANENCIA ciclo escolar 2011-2012, expedido por L.E.F. ANA PATRICIA ALONZO PAREDES en su calidad de Presidente del Comité Técnico; L.E.F. MARIO ALONSO VAZQUEZ JIMENES V°B° de la Autoridad Inmediata Superior. 3.- El día 12 de noviembre del año 2012, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, emitió la convocatoria a los docentes de educación básica pública a participar en la fase 3 de carrera docente ciclo escolar 2012- 2013 de conformidad con su respectivas bases firmado por el DR. RAUL HUMBERTO GODOY MONTAÑEZ en su calidad de Secretario General de Educación, JUAN RIGOBERTO CERVANTES ROMERO en su calidad de Secretario

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General del SETEY Y JESUS ADRIAN QUINTAL IC en su calidad de Secretario General del SYTTEY. 4.- El suscrito ***** ****** **** *** me apersoné a las oficinas de la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA, de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, para inscribirme para participar en la fase 3 de carrera docente ciclo escolar 2012-2013, cumpliendo con los requisitos y documentación, llenando lo siguiente: 1) Formato de requisitos. 2) Cedula de reinscripción. 3) Constancia de Permanencia en el nivel, vertiente y actividad, expedido por el Presidente del Comité Técnico Escolar correspondiente del ciclo inmediato anterior. 4) Constancia de servicios para carrera docente que indiquen los años de antigüedad. 5) Copia de Talón de cheque. Después de haber llenado y cumplido con todos los trámites correspondientes, la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BÁSICA, me expidió la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN AL PROCESO DE EVALUACIÓN (CIPE) del Programa Estatal de Carrera Docente, Fase 3, ciclo de evaluación 2012- 2013, Primera Vertiente, Nivel y Modalidad 09, para presentar evaluación el día 22 de junio del año 2013, a las 16:00 horas pm en la sede UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TEKAX, CEDE TEKAX, YUCATÁN, expresando que ese día y hora presenté dicho examen lo cual se acredita con el nombre y firma del aplicador en dicha Constancia de Inscripción. 5.- El día 3 de abril del 2014, en la página de internet de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN http://www.educacion.yucatan.gob.mx/showpubli.php?id=1843 se dieron a conocer los resultados de la fase 3 de carrera docente, incorporaciones, promociones y compromisos, de igual manera al hacer clic en el apartado promociones nos arroja la siguiente página: http://www.educacion.yucatan.gob.mx/multimedia/publi/02 PROMOCION ES ENCARTE CD20122013.pdf, donde podemos observar que el Comité Rector de Evaluación en el Grupo “B” Primaria únicamente otorgó DOS PROMOCIONES en Primera Vertiente, Dictámenes a favor:

No. RFC NOMBRE NVLC HRS PTCMT

1 SUSL720803J78 Suarez Santos Landy Beatriz

B 0 98.12

2 UULE650824412 Uc Uc Leticia Yazmin B 0 88.92

6.- El suscrito ***** ****** **** *** me apersone a las oficinas de la de la COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, donde me informaron que en la página http://cdocente.segey.gob.mx/sicad/consultaconstancia.aspx, y al poner mis datos en las casillas de RFC y NO. DE FOLIO de mi CIPE me arroja mí respectiva CONSTANCIA DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN Ciclo de evaluación 2012-2013 Fase 3 siendo la siguiente: aprovechamiento escolar 50, formación continua 20, actividades cocurriculares 20, preparación profesional 5, antigüedad 2.60, gestión escolar (segunda vertiente) ---, apoyo educativo (tercera vertiente) ----, teniendo puntaje total de: 97.60. Como se observa en Factor APROVECHAMIENTO ESCOLAR obtuve 50 puntos de calificación, en el Factor FORMACIÓN CONTINUA obtuve 20 puntos, en ACTIVIDADES COCURRICULARES obtuve 20 puntos, en PREPARACION PROFESIONAL 5 puntos, y en ANTIGÜEDAD 2.60 puntos; lo que me da un puntaje total de 97.60 de calificación y conforme lo indica la CONVOCATORIA en la BASE que se refiere DE LOS RESULTADOS, señala con precisión y exactitud, que: “EL PUNTAJE OBTENIDO EN LA EVALUACION GLOBAL SERÁ LA BASE PARA QUE EL COMITÉ RECTOR DE VALORACIÓN DETERMINE QUE DOCENTES DEBEN SER INCORPORADOS O

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PROMOVIDOS EN EL PROGRAMA”. En este caso tengo derecho a la PROMOCIÓN del Nivel “A” al Nivel “B” del PROGRAMA DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA, por haber obtenido la calificación más alta en mi grupo, nivel y vertiente de dicho concurso; y los resultados emitidos por el Comité Rector de Valoración no contemplan mi esfuerzo, conocimientos y aptitudes, y se niegan injustificadamente a otorgarme el DICTAMEN DE PROMOCIÓN al Nivel “B” de Carrera Docente. Toda vez que fui calificado conforme a los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, pues en el lineamiento 6.1. Nos menciona los FACTORES para cada vertiente, asimismo en el sistema de evaluación de carrera magisterial le corresponde un puntaje específico. Mi constancia de resultados de evaluación ciclo escolar 2012-2013 fase 3 con número de folio 504313 demuestro que fui evaluado conforme a los parámetros y normatividad vigente y la suma de mis factores evaluados hacen un puntaje total de 97.60 que me da derecho al DICTAMEN DE PROMOCIÓN AL NIVEL “B” DE CARRERA DOCENTE de conformidad con la CONVOCATORIA emitida por la Secretaría de Educación del Estado de Yucatán, y los Sindicatos Estatal de Trabajadores de la Educación de Yucatán y Yucateco de Trabajadores Transferidos de la Educación de fecha 12 de noviembre del año 2012, en la BASE relativo DE LOS RESULTADOS en el punto donde dice: “El puntaje obtenido en la evaluación global será la base para que el Comité Rector de Valoración determine qué docentes deben ser incorporados o promovidos en el programa”. Mi puntaje total de 97.60 que me da derecho al DICTAMEN DE PROMOCION AL NIVEL “B” DE CARRERA DOCENTE. 7.- Considero conveniente estudiar los siguientes ordenamientos jurídicos: LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL, el lineamiento 1.1 nos dice: El Programa Nacional de Carrera Magisterial es un sistema de promoción horizontal, de participación individual y voluntaria, cuya finalidad es coadyuvar a elevar la calidad de la educación, fortalecer los la profesionalización de los maestros de educación básica publica y estimular el mejor desempeño docente en función del aprendizaje de los alumnos., En el lineamiento 4 nos dice: “Carrera magisterial es un sistema de promoción horizontal, integrado por cinco niveles de estímulo “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, que incentiva a los docentes de educación básica pública para mejorar el aprendizaje de los alumnos y superarse profesionalmente. La incorporación o promoción en el programa es un reconocimiento expreso a su vocación docente, preparación, actualización, experiencia y permanencia en la función, sin menoscabo de sus derechos laborales”. En el lineamiento 5 nos dice: “Carrera magisterial cuenta con tres vertientes de participación: docentes frente al grupo, maestros en funciones directivas o de supervisión, así como profesores en actividades técnico-pedagógicas”. Asimismo en el lineamiento 5.1.1 nos dice: “Docentes frente al grupo. Son aquellos docentes responsables del proceso enseñanza-aprendizaje que atienden directamente a los alumnos en los diferentes niveles o modalidades establecidos en el numeral 3.1…” 8.- Estando inconforme porque no se me haya otorgado el DICTAMEN DE PROMOCIÓN al nivel “B” el Programa de Estímulos al Desempeño Docente habiendo obtenido el puntaje total de 97.60, por escrito de fecha 7 de abril del año 2014, interpuse el RECURSO DE IMPUGNACIÓN dirigido a C. MARIA DE LA LUZ MERCADO ZUÑIGA en su carácter de COORDINADORA GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA, con atención al profesor ERNESTO EFRAIN CHAVEZ MARTIN, SUBCOORDINADOR DEL PROGRAMA ESTATAL DE CARRERA DOCENTE, el cual fue recibido en la misma fecha, en donde impugnó los resultados de la fase 3 de carrera docente correspondiente al ciclo escolar 2012-2013,

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expresando que mi calificación 97.60 me promueve al Nivel “B” de carrera docente, y en la publicación de los resultados en los medios electrónicos mi nombre no aparece en la lista de promociones, lo cual es injusto después de seguir un proceso y cumplir con todos los requisitos, horas de estudio, esfuerzo y dedicación para actualizarme, máxime que el puntaje global es lo debe determinar la promoción de los docentes en los programas de estímulo al desempeño docente. 9.- El día 9 de mayo del año 2014 mediante el Oficio Número SE/CGPE/CD/042/2014, LA COORDINACIÓN GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTÍMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACIÓN BÁSICA, por conducto del LEP. ERNESTO EFRAIN CHAVEZ MARTIN, SUBCOORDINADOR ESTATAL DE CARRERA DOCENTE, me dio respuesta a mi escrito de impugnación manifestando lo siguiente: “En respuesta a su escrito con fecha 7 de abril del año en curso, dirigido al Programa Estatal de Carrera Docente, en cual manifiesta su inconformidad por no haber sido promovido al nivel “B” de fase 3 le comunicamos: EL RECURSO A APLICAR EN LA DICTAMINACION SE DISTRIBUYE EN BASE A LA PARTICIPACION y DEMANDA POR VERTIENTE y GRUPOS. Usted participa en la PRIMERA Vertiente Grupo “J” Educación Física, con un puntaje de 97.60 en este grupo NO HUBO PROMOCIONES. Por lo tanto su solicitud no procede”. El segundo párrafo del citado oficio significa que la participación y demanda de los docentes por vertientes y grupos determina la aplicación de los recursos del programa; lo cual es contrario a los LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL específicamente el lineamiento 7.4 que nos habla de las promociones: 7.4 PROMOCIONES. 7.4.1 Para que los docentes incorporados a carrera magisterial puedan promoverse, deberán acreditar la permanencia en el nivel que ostenten, cumplir con los requisitos normativos establecidos y obtener los más altos puntajes en las evaluaciones globales de su grupo de dictaminación, los cuales no deberán ser inferiores al de las incorporaciones. En conexión con esta el lineamiento 7.3 que hace mención: Para que los docentes puedan incorporarse a carrera magisterial es necesario que se cumplan con los requisitos establecidos en estos lineamientos y que obtengan al menos 70 puntos en la Evaluación Global de la Etapa. Lo anterior ordena otorgar los DICTÁMENES DE PROMOCIÓN a los docentes que obtengan los más altos puntajes en las evaluaciones globales de su grupo, o al menos 70 puntos de calificación global en su evaluación, no lo determina la demanda ni la participación a aplicación de los recursos del programa de carrera docente, aunque haya sido el único participante en mi grupo, nivel y vertiente, lo que determina el DICTAMEN DE PROMOCIÓN es mi calificación global de 97.60 lo que me da derecho a la promoción al Nivel “B” de carrera docente; toda vez que el lineamiento 1.1 señala que el Programa Nacional de Carrera Magisterial es un sistema de promoción horizontal, de participación individual y voluntaria, y no puedo estar sujeto a que haya no participantes en mi grupo, nivel y vertiente para que se determine que tengo derecho al dictamen de promoción. Lo anterior se fortalece con lo establecido en la CONVOCATORIA de fecha 12 de noviembre del año 2012 en su BASE relativo DE LOS RESULTADOS que nos dice: “El puntaje obtenido en la evaluación global será la base para que el Comité Rector de Valoración determine qué docentes deben ser incorporados o promovidos en el programa”. De igual forma el suscrito ***** ****** **** ***, al inscribirse a dicha convocatoria exhibió la CONSTANCIA DE PERMANENCIA ciclo escolar 2011-2012 de fecha 13 de julio del 2012, en donde manifiesta que permanece en el nivel “A” de carrera docente cumpliendo con todos los requisitos establecidos en los lineamientos de carrera magisterial, por lo que tengo derecho al dictamen de promoción de nivel “B” de carrera docente. -------------------------------------------------------------------------------

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TERCERO.- EXTRACTO DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.- LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN dio contestación a la demanda en los siguientes términos: PRESTACIONES RECLAMADAS:

1.- Es totalmente improcedente la reclamación que hace el actor en el punto correlativo que se contesta, toda vez de que de ninguna manera compete a mi representada, otorgar el Dictamen de Promoción a que se refiere el actor, en virtud de que no tiene ninguna facultad legal para ello, ya que la vida legal del Programa de Carrera Docente en Yucatán al que el actor se refiere con esta reclamación, se rige por sus propios lineamientos específicos lo que significa que es una prestación que no le compete a mi representada conceder ni resolver y por ende se le debe absolver al respecto. ------------------------

2.- También es improcedente la reclamación que hace el actor en el punto correlativo que se contesta, toda vez de que de ninguna manera compete a mi representada, otorgar el Dictamen de Promoción a que se refiere el actor, en virtud de que no tiene ninguna facultad legal para ello, ya que la vida legal del Programa de Carrera Docente en Yucatán al que el actor se refiere con esta reclamación, se rige por sus propios lineamientos específicos lo que significa que es una prestación que no le compete a mi representada conceder ni resolver y por ende se le debe absolver al respecto. -----------------------------------

3.- Es improcedente la reclamación que hace el actor en el punto 3 que se contesta, ya que mientras mi representada no reciba dictamen o resolución a favor del actor por parte de los organismos competentes, no le puede efectuar el pago que solicita ni cualquier otro derivado de ello.-----------------------------------------------------------------------

CONTESTACION A LOS HECHOS: 1.- Este hecho que se contesta es cierto 2.- Este hecho segundo de la demanda que se contesta es cierto. 3.- El hecho número 3 de la demanda es cierto. 4.- El hecho número 4, ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio de mí representada, además de que tal como he mencionado con anterioridad, todas y cada una de las reclamaciones que hace el actor en su escrito inicial de demanda son completamente ajenas a mi representada y no le corresponde a ella resolver nada al respecto, por la simple y sencilla razón de que carece de cualquier facultad legal y constitucional para ello. 5.- En cuanto al hecho número 5 de la demanda, si bien es cierto que mi representada efectuó la publicación de los resultados a los que el actor se refiere, ello de ninguna manera hace procedentes o fundadas sus reclamaciones, máxime que con completamente ajenas a mi representada y no le corresponde a ella resolver nada al respecto, ya que carece de cualquier facultad legal y constitucional para ello. Se niega todo lo demás que expone el actor en el hecho que se contesta, pues no son hechos propios ni atribuibles a mi representada. 6.- El hecho número 6 de la demanda que se contesta, ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio de mí representada, además de que tal como he mencionado con anterioridad, todas y cada una de las reclamaciones que hace el actor en su escrito inicial de demanda son completamente ajenas a mi representada y no le corresponde a ella resolver nada al respecto, por la simple y sencilla razón de que carece de cualquier facultad legal y constitucional para ello. 7.- El hecho número 7 de la demanda que se contesta, ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio de mí representada, además que el actor simplemente se refiere a diversos preceptos de los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial. 8.- El hecho número 8 de la demanda que se contesta, ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio de mí representada, además de que tal como he mencionado con anterioridad todas y cada una de las reclamaciones que hace el actor en su escrito inicial de demanda son completamente ajenas a mi representada y no le corresponde a ella

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resolver nada al respecto, por la simple y sencilla razón de que carece de cualquier facultad legal y constitucional para ello. 9.- El hecho número 9 de la demanda que se contesta, ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio de mí representada, además de que tal como he mencionado con anterioridad todas y cada una de las reclamaciones que hace el actor en su escrito inicial de demanda son completamente ajenas a mi representada y no le corresponde a ella resolver nada al respecto, por la simple y sencilla razón de que carece de cualquier facultad legal y constitucional para ello. -----------------------EXCEPCIONES: 1.- IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PRINCIPAL ejercitada por el actor, por los motivos expuestos en esta contestación. 2. FALSEDAD CIVIL DE LA DEMANDA. 3.- FALTA DE ACCION Y DERECHO PARA DEMANDAR por parte del actor, por los motivos expuestos en esta contestación. 4.- OSCURIDAD E IMPRECISION DE LA DEMANDA. 5.- Cualquier otra excepción que derive de la presente contestación. ---------------------------------------------------------------------------

LA COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION y el COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN dieron contestación a la demanda en los siguientes términos: PRESTACIONES RECLAMADAS:

1.- Es improcedente la reclamación que hace el actor en el punto correlativo que se contesta en el sentido de que se le otorgue Dictamen de Promoción del Novel “A” al Nivel “B” de carrera Docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, primera vertiente, Nivel 09 modalidad Educación Física, toda vez que si bien se le expidió su constancia de resultados de Evaluación y calificación que en ella consta y que fue evaluado conforme a los parámetros y normatividad vigente, lo cierto es que NO HUBO PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA ELLO. --------------------------------------------------------

2.- Es improcedente la reclamación que hace el actor en el punto correlativo que se contesta en el sentido de que se le otorgue Dictamen de Promoción del Novel “A” al Nivel “B” de carrera Docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, primera vertiente, Nivel 09 modalidad Educación Física, toda vez que si bien se le expidió su constancia de resultados de Evaluación y calificación que en ella consta y que fue evaluado conforme a los parámetros y normatividad vigente, lo cierto es que NO HUBO PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA ELLO. --------------------------------------------------------

3.- Es absolutamente improcedente el pago de las diferencias salariales habidas entre el “Nivel A” y el “Nivel B” del Programa de Estímulo al Desempeño Docente de Educación Básica que reclama el actor y mucho menos con los efectos retroactivos que infundadamente pretende, ya que no hubo presupuesto disponible para ello y por lo tanto, no se le puede efectuar el pago que solicita, ni cualquier otro derivado de sus reclamaciones.---------------------------------------------------

CONTESTACION A LOS HECHOS: 1.- El hecho primero de la demanda, ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio de mis representadas, toda vez de que no es a ellas a quien el actor presta sus servicios personales subordinados. 2.- El hecho número 2 de la demanda, ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio de mis representadas, toda vez de que no es a ellas a quien el actor presta sus servicios personales subordinados. 3.- Es cierto lo que expone el gratuito actor en el hecho tercero de la demanda, ya que mis representadas tienen conocimiento de que fue emitida la convocatoria para participar, a todos los docentes de educación básica pública para participar en la fase 3 de Carrera Docente, ciclo escolar 2012-2013, de conformidad con sus respectivas bases, sin embargo ello, por sí solo, de ninguna manera genera derecho alguno a favor del actor. 4.- Es

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cierto que el actor, como afirma en el hecho cuarto de la demanda que se contesta, se inscribió para participar en el proceso de Evaluación para la fase 3 de Carrera Docente ciclo escolar 2012-2013 y que su solicitud quedó registrada ante la COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, pero también es cierto, que el hecho de que se reciba la solicitud de inscripción del actor para participar en el mencionado proceso de evaluación, ello de ninguna manera implica que se le reconozca derecho alguno para ser dictaminado favorablemente, ni que signifique que la plaza que ostenta sea susceptible de ser incorporada o promovida. 5.- Es cierto que fueron publicados los resultados del Proceso de Evaluación en la fecha y forma que el actor menciona, pero ello de ninguna manera implica que se le reconozca derecho alguno para ser dictaminado favorablemente, ni que signifique que la plaza que ostenta sea susceptible de ser incorporada o promovida. 6.- Es parcialmente cierto, ya que es cierto que se expidió al actor su constancia de resultados de evaluación y la calificación que en ella consta y que fue evaluado conforme a los parámetros y normatividad vigente, pero también es cierto que no le correspondió promoción alguna y no se generó el derecho a ser promovido como falsamente sostiene en su infundada demanda. Cabe mencionar que el monto de dinero disponible para determinar el número de plazas a incorporar o promover, se integra con el presupuesto asignado al programa para cada etapa, el que se aplica con base en los criterios acordados, correspondiendo a cada nivel un ejercicio especifico que no puede ser modificado, ni sustituido en forma alguna. El actor se desempeña como docente de Educación Secundaria que participa en el Nivel de Educación Física, a ese nivel le correspondió un presupuesto que debería ser distribuido entre los docentes a incorporarse y a promover, siendo que en el grupo de participación del actor (primera vertiente grupo “J” educación física) no hubo promociones porque no alcanzó el presupuesto, lo que es lo mismo, en ese grupo no hubo cantidad alguna de dinero a repartir. 7.- En cuanto al hecho 7 de la demanda, ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio de mis representadas, además que el actor simplemente se refiere a diversos preceptos de los lineamientos Generales de Carrera Magisterial que no le generan derecho alguno, ni sirven de fundamento a sus reclamaciones. Sin embargo se considera pertinente aclarar que el actor pretende relacionar disposiciones de los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial, pero omitiendo en forma maliciosa que lo que sirve de base para realizar la dictaminación que pretende, es la GUIA TECNICA que especifica la distribución del presupuesto para incorporaciones y promociones en cada nivel, además de establecer que los puntajes obtenidos para promociones deberán ser mayores a los obtenidos en incorporaciones. 8.- Si bien es cierto que el actor presentó ante mi nombrada representada, una inconformidad, pues no existe el recurso de impugnación a que alude, también lo es que la apoyó en argumentos que no solo son falsos, sino que carecen de cualquier fundamento. Por lo tanto, se niega todo lo demás que expone el actor en este hecho ocho que se contesta y se controvierte íntegramente. El proceder de la coordinación que represento de ninguna manera es injusto, ni arbitrario y mucho menos ilegal, ya que si bien es cierto que conforme a la convocatoria emitida el puntaje obtenido en la puntuación global sería la base para que mi representada determine incorporaciones o promociones, también lo es que, previamente a la dictaminación, debe de revisar los expedientes de los docentes a incorporar o promover, pues de existir alguna irregularidad, de ninguna manera pueden ser dictaminados favorablemente. En el caso concreto del actor cabe mencionar que ni la Coordinación

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General, ni la Subcoordinación de Carrera Docente, ni el Comité Rector de Valoración tiene facultades para asignar un presupuesto adicional a las incorporaciones o promociones y por ello, aunque el puntaje global determina la posibilidad de incorporación o promoción, el presupuesto determina en forma definitiva esa incorporación o promoción. 9.- En mérito de lo anterior, como señala el propio actor, con fecha 9 de mayo de 2014 mediante oficio número SE/CGPE/CD/042/2014 se le dio respuesta a su inconformidad en los términos que menciona, pero dicha respuesta se encuentra apegada tanto a la convocatoria previamente emitida, como a los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Carrera Magisterial y fundamentalmente, a la Guía Técnica que especifica la distribución del presupuesto para incorporaciones y promociones en cada nivel, además de establecer que los puntajes obtenidos para promociones deberán ser mayores a los obtenidos en incorporaciones. En dicha respuesta, con toda claridad se respondió al actor que el recurso a aplicar en la dictaminación se distribuye en base a la participación y demanda por vertiente y grupos y que él, participó en la PRIMERA VERTIENTE GRUPO “J” EDUCACIÓN FISICA y que en ese grupo no hubieron promociones y que por lo tanto si solicitud de ser promovido al Nivel “B” NO PROCEDE. Cabe mencionar que efectivamente el puntaje de la evaluación global es la base para determinar las incorporaciones o promociones, pero no es posible incorporar o promover docentes sino existe presupuesto para ello, de tal manera que acorde a los lineamientos de carrera magisterial, reitero que la mencionada guía técnica es la que establece la distribución del presupuesto entre los niveles que tengan una mayor participación, iniciando con las incorporaciones y después con las promociones, las cuales deben de ser en puntaje mayor a las incorporaciones. Y también es pertinente señalar a este H. Tribunal que en ninguna parte del mencionado oficio de fecha 9 de mayo de 2014 se le indicó al gratuito actor que fue el único en participar o que no hubo demanda y participación y por eso no se aplica el recurso económico, sino que por el contrario, se le manifestó que en el grupo donde participó NO HUBO PROMOCIONES porque no hubo recursos a aplicar, por lo que sostengo que una vez más, que NO ES POSIBLE PROMOVER SINO HAY RECURSO POR APLICAR. -------------------------------------------------EXCEPCIONES: 1.- IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PRINCIPAL, por los motivos expuestos en esta contestación. 2. FALSEDAD CIVIL DE LA DEMANDA. 3.- FALTA DE ACCION Y DERECHO PARA DEMANDAR por parte del actor, por los motivos expuestos en esta contestación. 4.- OSCURIDAD E IMPRECISION DE LA DEMANDA. 5.- Cualquier otra excepción que derive de la presente contestación. ------

CUARTO.- LITIS DEL JUICIO.- La litis en el presente asunto queda constreñida a un punto de

derecho consistente en determinar si le asiste razón al actor de este juicio en relación a otorgarle el DICTAMEN DE PROMOCION del Nivel “A” al Nivel “B” de la carrera docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, primera vertiente, nivel 09 modalidad Educación Física, con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año 2013; así como a las DIFERENCIAS SALARIALES, y ello es así, toda vez que el Programa Estatal de Carrera Docente constituye un procedimiento por medio del cual los maestros participan de manera voluntaria e individual para obtener una promoción horizontal para coadyuvar a elevar la calidad de la educación, fortalecer la profesionalización de los maestros de educación básica pública dependientes del Gobierno del Estado de Yucatán, y estimular su desempeño en función del aprendizaje de los alumnos; en ella se establecen las bases que deben cubrir los participantes, motivo por el cual, la carga de la prueba respecto a los requisitos y logros obtenidos

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corresponde al trabajador que ejerza alguna acción en torno al tema. Por analogía de razón sirve de apoyo la siguiente tesis que a continuación se transcriben:

“Época: Décima Época. Registro: 2003489. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3. Materia(s): Laboral. Tesis: I.9o.T.21 L (10a.). Página: 1749. CARRERA MAGISTERIAL. LA CARGA DE LA PRUEBA DE LOS REQUISITOS Y LOGROS OBTENIDOS CORRESPONDE AL TRABAJADOR QUE EJERZA ALGUNA ACCIÓN EN TORNO A AQUÉLLA. La carrera magisterial constituye un procedimiento por medio del cual los maestros concursan para obtener ascensos en sus puestos de trabajo; en ella se establecen las bases que deben cubrir los participantes y es análoga al escalafón tradicional establecido en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con la particularidad de que aquélla es especializada para asegurar la capacitación y el progreso de los profesores adscritos a la Secretaría de Educación Pública, motivo por el cual, la carga de la prueba respecto a los requisitos y logros obtenidos corresponde al trabajador que ejerza alguna acción en torno al tema.”

QUINTO.- ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.-PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR.

1.- INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES.- Acreditan que el presente procedimiento, se está llevando por toda su secuela legal correspondiente.-----------------------------------------------------------------------

2.- DOCUMENTAL consistente en el 4 talones de pago expedido por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán. Lo que pretende acreditar el actor con la citada documental no se encuentra controvertido, ya que la parte demandada Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán lo aceptó. -----------

3.- DOCUMENTAL consistente en la convocatoria para participar en la fase 3 de Carrera Docente Ciclo Escolar 2012-2013 expedida por la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán. Beneficia a su oferente, toda vez que con ella se acredita el sistema de evaluación de cada docente, siguiendo los parámetros establecidos en los Lineamientos Generales. ---------------------------------

4.- DOCUMENTAL consistente en el formato de reincorporación a la convocatoria de los docentes de Educación Básica Pública a participar en la Fase 3 de Carrera Docente Ciclo Escolar 2012-2013. Independiente de que no se haya perfeccionado, beneficia a su oferente, ya que si bien es cierto que la citada documental es una copia simple, también lo es que esta adquiere valor probatorio al estar reforzada con la prueba documental 3 consistente en la convocatoria para participar en la fase 3 de Carrera Docente Ciclo Escolar 2012-2013 expedida por la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán. Por otro lado, es importante hacer hincapié que no existe controversia en cuanto a lo que pretende probar la parte actora, ya que la parte demandada COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION y el COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN lo acepto, lo que crea la convicción que sí ocurrió. -----------------------------------------------------------

5.- DOCUMENTAL consistente en la cédula de reinscripción (prellenada). Beneficia a su oferente, ya que acredita que cumplió con los requisitos establecidos para participar en la fase 3 de Carrera Docente Ciclo Escolar 2012-2013. -----------------------------------------------

6.- DOCUMENTAL consistente en la constancia de permanencia ciclo escolar 2011-2012. Independiente de que no se haya perfeccionado, beneficia a su oferente, ya que si bien es cierto que la citada documental es una copia simple, también lo es que esta adquiere valor probatorio al estar reforzada con la prueba documental 3 consistente en la convocatoria para participar en la fase 3 de Carrera

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Docente Ciclo Escolar 2012-2013 expedida por la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán. Por otro lado, es importante hacer hincapié que no existe controversia en cuanto a lo que pretende probar la parte actora, ya que la parte demandada COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION y el COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN aceptó que el actor cumplió con cada uno de los requisitos para participar en la fase 3 de Carrera Docente. -----------------------------

7.- DOCUMENTAL consistente en la constancia de servicios marcada con el oficio número SE-DSA-DRH-OCM-04914. Independiente de que no se haya perfeccionado, beneficia a su oferente, ya que si bien es cierto que la citada documental es una copia simple, también lo es que esta adquiere valor probatorio al estar reforzada con la prueba documental 3 consistente en la convocatoria para participar en la fase 3 de Carrera Docente Ciclo Escolar 2012-2013 expedida por la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán. Por otro lado, es importante hacer hincapié que no existe controversia en cuanto a lo que pretende probar la parte actora, ya que la parte demandada COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION y el COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN aceptó que el actor cumplió con cada uno de los requisitos para participar en la fase 3 de Carrera Docente. --------------------------------------------------------------------------------

8.- DOCUMENTAL consistente en 5 talones de pago expedido por la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán. Lo que pretende acreditar el actor no se encuentra controvertido, ya que la parte demandada Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán lo aceptó. -----------------------------------------------------

9.- DOCUMENTAL consistente en la constancia de Inscripción al Proceso de Evaluación (CIPE) del programa estatal de Carrera Docente, fase 3, Ciclo de Evaluación 2012-2013. Beneficia a su oferente, toda vez que con ella se acredita que el actor participó en la evacuación 2012-2013. Por otro lado, es importante hacer hincapié que no existe controversia en cuanto a lo que pretende probar la parte actora, ya que la parte demandada COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION y el COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN aceptó que el actor cumplió con cada uno de los requisitos para participar en la fase 3 de Carrera Docente. --------------------------------------------------------------------------------

10.- DOCUMENTAL consistente en 9 fojas, tamaño carta que contiene los resultados de la convocatoria a los Docentes de Educación Básica Pública, fase 3 de Carrera Docente Ciclo Escolar 2012-2013. Acredita la publicación que hizo la SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN relativo al DICTAMINACION DE LA FASE 3 CICLO ESCOLAR 2012-2013. -------------------------------------------------------------------------------------

11.- DOCUMENTAL consistente en la constancia de resultados de evaluación ciclo de evaluación 2012-2013, fase 3 a nombre del actor. Acredita el puntaje obtenido por el C. ***** ****** **** *** como PROFESOR DE EDUCACION FISICA (PRIMARIA) con 97.60 puntos. Así también, es importante señalar que no existe controversia en

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cuanto a lo que pretende probar la parte actora, ya que la parte demandada COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE DE EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION y el COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN aceptó que el actor tuvo el puntaje total que señaló. ---------

12.- DOCUMENTAL consistente en el escrito de impugnación de fecha 07 de abril del año 2014. Acredita la solicitud de respuesta a la inconformidad interpuesta por los resultados publicados el 03 de abril de 2014. ---------------------------------------------------------------------------------

13.- DOCUMENTAL consistente en el oficio número SE/CGPE/CD/042/14 de fecha 09 de mayo del año 2014. Acredita la respuesta a la inconformidad interpuesta por los resultados publicados al 03 de abril de 2014. ---------------------------------------------------------------

14.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.- Se están y se seguirán tomando en cuenta, haciéndose las manifestaciones relativas en el análisis complementario. --------------------------------------------------- 15.- CONFESION a cargo de la COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. No beneficia a su oferente, toda vez que la absolvente de la presente prueba no reconoció extremo alguno que le perjudique. ----------------------------------------------------------- 16.- CONFESION a cargo del COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN. No beneficia a su oferente, toda vez que fue desechada por acuerdo de fecha dos de junio del año dos mil quince. ------------------------------------- 17.- CONFESION a cargo de la SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. No beneficia a su oferente, toda vez que el absolvente de la presente prueba no reconoció extremo alguno que le perjudique. ----------------------------------------------------------- 18.- DOCUMENTAL consistente en las copias simples del laudo de fecha 04 de junio del año 2012. Independiente de que no se haya hecho el perfeccionamiento de dicha probanza, la misma beneficia a su oferente en virtud de que no fue objetada en cuanto a su autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene un valor de indicio. Por otro lado, es importante hacer hincapié que no existe controversia en cuanto a lo que pretende probar la parte actora, ya que la parte demandada SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN aceptó este hecho. ---------------------------------

PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. 1.- INSTRUMENTAL PÚBLICA. Acreditan que el presente procedimiento se está llevando por toda su secuela legal. ---------------- 2.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Se están y se seguirán tomando en consideración en la elaboración del presente laudo. ------------------------------------------------------------------------------------ 3.- La CONFESION de la C. ***** ****** **** ***. No beneficia a su oferente, toda vez que el absolvente no reconoció extremo que le perjudique.------------------------------------------------------------------------------

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PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN y del COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN. 1.- INSTRUMENTAL PÚBLICA. Acreditan que el presente procedimiento se está llevando por toda su secuela legal. ---------------- 2.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Se están y se seguirán tomando en consideración en la elaboración del presente laudo. ------------------------------------------------------------------------------------ 3.- La CONFESION de la C. ***** ****** **** ***. No beneficia a su oferente, toda vez que el absolvente no reconoció extremo que le perjudique.------------------------------------------------------------------------------ 4.- DOCUMENTAL consistente en un ejemplar de la Guía Técnica. Se tomara en cuenta al emitir la resolución y se harán las manifestaciones relativas a la presente probanza en el análisis complementario de la presente resolución. ------------------------------------

SEPTIMO.- ANÁLISIS COMPLEMENTARIO.- Primeramente, es de explorado derecho reconocido que los

laudos se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia; por lo que en la forma como quedó planteada la litis del presente asunto, es carga de la parte actora acreditar su mejor derecho en relación al DICTAMEN DE PROMOCION del Nivel “A” al Nivel “B” de la carrera docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, primera vertiente, nivel 09 modalidad Educación Física, con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año 2013, así como el pago de las diferencias salariales habidas entre el Nivel “A” y el Nivel “B” del programa de Estímulo al Desempeño Docente de Educación Básica.

Ahora bien, previo al estudio del caso, es importante señalar lo siguiente: Mediante acuerdo número 02/2012 de fecha doce de mayo del año dos mil doce, se crea en el Estado de Yucatán el Programa Estatal de Carrera Docente que tiene por objeto establecer un sistema de promoción horizontal, de participación voluntaria e individual de los docentes, para coadyuvar a elevar la calidad de la educación, fortalecer la profesionalización de los maestros de educación básica pública dependientes del Gobierno del Estado de Yucatán, y estimular su desempeño en función del aprendizaje de los alumnos. (Artículo 2 del citado acuerdo).

Este Programa reconocerá y otorgará estímulos a los docentes

de Educación Básica que sobresalgan por su desempeño en actividades académicas, desarrollo profesional, que reúnan los requisitos establecidos en ese programa y que no participen en el Programa Nacional de Carrera Magisterial o en algún otro similar. (Artículo 3 del citado acuerdo).

Precisado lo anterior, del caudal probatorio que obra agregado a los autos del juicio, se llega a la siguiente conclusión: que el actor del juicio cumplió cabalmente con todas y cada una de las bases estipuladas en la convocatoria emitida en fecha doce de noviembre del año dos mil doce (prueba 3 a foja 16) para participar en la fase 3 de carrera docente ciclo escolar 2012-2013 para ser promovido del Nivel

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“A” al Nivel “B”, primera vertiente, nivel 09 modalidad Educación Física; y que su puntaje obtenido fue de 97.60 de acuerdo a la constancia de resultados de evaluación en el cual aparece como DOCENTE FRENTE A GRUPO y con la modalidad de EDUCACIÓN FISICA (prueba 11 a foja 35).

Por otro lado, de la prueba 10 (foja 26) consistente en los resultados de la Convocatoria se advierte que el Comité Rector de Valoración dictaminó las Promociones de la Primera Vertiente a favor de LANDY BEATRIZ SUAREZ SANTOS con un puntaje de 98.12 y LETICIA YAZMIN UC UC con un puntaje de 88.82.

Luego entonces, tomando en cuenta el puntaje del actor que fue de 97.60; y de acuerdo a las bases contenidas en la CONVOCATORIA de fecha doce de noviembre del año dos mil doce, específicamente en el apartado de resultados, en el segundo punto que dice: ““El puntaje obtenido en la evaluación global será la base para que el Comité Rector de Valoración determine qué docentes deben ser incorporados o promovidos en el programa” se concluye que lo colocan en la posición de ser promovido del Nivel “A” al Nivel “B” de la carrera docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, por encima de LETICIA YAZMIN UC UC quien tuvo un puntaje de 88.82.

Así también, es de suma importancia hacer notar que la parte demandada Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán no se pronunció de estos hechos por no ser propio de la misma, y por lo que toca a las demandadas Coordinación General de los Programas de Estimulo del Desempeño Docente en Educación Básica de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán y del Comité Rector de Valoración del Programa de Carrera Docente en Yucatán no controvirtieron esos hechos, sino que únicamente se excusaron manifestando lo siguiente: “6.- … El actor de desempeña como docente de Educación Secundaria que participa en el Nivel de Educación Física, a ese nivel le correspondió un presupuesto que debería ser distribuido entre los docentes a incorporarse y a promover, siendo que en el grupo de participación del actor (primera vertiente grupo “J” educación física) no hubo promociones porque no alcanzó el presupuesto, lo que es lo mismo, en ese grupo no hubo cantidad alguna de dinero a repartir. 7.-… que lo que sirve de base para realizar la dictaminación que pretende, es la GUIA TECNICA que especifica la distribución del presupuesto para incorporaciones y promociones en cada nivel, además de establecer que los puntajes obtenidos para promociones deberán ser mayores a los obtenidos en incorporaciones. 8.-… En el caso concreto del actor cabe mencionar que ni la Coordinación General, ni la Subcoordinación de Carrera Docente, ni el Comité Rector de Valoración tiene facultades para asignar un presupuesto adicional a las incorporaciones o promociones y por ello, aunque el puntaje global determina la posibilidad de incorporación o promoción, el presupuesto determina en forma definitiva esa incorporación o promoción. 9.-… reitero que la mencionada guía técnica es la que establece la distribución del presupuesto entre los niveles que tengan una mayor participación, iniciando con las incorporaciones y después con las promociones, las cuales deben de ser en puntaje mayor a las incorporaciones. … NO ES POSIBLE PROMOVER SINO HAY RECURSO POR APLICAR.

Como se advierte de lo anterior, no es una excepción ni defensa la falta de presupuesto, ya que el actor cumplió con cada una de las bases de la Convocatoria emitida, prueba documental que tiene valor probatorio, por lo que al momento de haber obtenido un puntaje de 97.60 como se desprende de la prueba documental 11, consistente en la constancia de resultados de evaluación y estar por encima de LETICIA YAZMIN UC UC quien tuvo un puntaje de 88.82, adquirió el

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derecho para la promoción del Nivel “A” al Nivel “B. A mayor abundamiento la parte demandada Coordinación General de los Programas de Estimulo del Desempeño Docente en Educación Básica de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán debió haber exhibido el monto aprobatorio que hizo la Secretaria de Finanzas para este concurso, ya que se debió ante todo publicar que para la vertiente que concursa el actor no se aprobó el presupuesto, esto con el fin de que el actor este enterado, quedando a su propio criterio su deseo de participar, aun no habiendo presupuesto; tal y como lo señala la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, que por analogía se aplica y que dice en su “Artículo 92.- Las condiciones generales de trabajo de cada Dependencia, serán autorizadas previamente por sus titulares cuando contengan prestaciones económicas que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno y que deban cubrirse a través del Presupuesto de Egresos del Estado, sin cuyo requisito no podrá exigirse su cumplimiento”. Así también, toda vez que en el artículo 8 del acuerdo número 02/2012, se establece como una obligación del Coordinador General la de distribuir equitativamente los recursos asignados para la incorporación y promoción en cada etapa, en consecuencia, la citada demandada estaba enterada del monto aprobado para las promociones, por lo que debió publicar la convocatoria únicamente en las vertientes donde hay presupuesto; y al no exhibir la documentación de la distribución que lo acreditara la deja en estado de indefensión; toda vez que crea la presunción de que sí había el presupuesto asignado para la vertiente grupo “J” en el cual concursó el actor; sin embargo, la parte demandada Coordinación General de los Programas de Estimulo del Desempeño Docente en Educación Básica de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán y del Comité Rector de Valoración del Programa de Carrera Docente en Yucatán ofrecieron como prueba la GUIA TECNICA (prueba 4 a foja 102), misma que no le favoreció, ya que sí bien es cierto dictamina la aplicación de los recursos, no menos cierto es que en su apartado 4.5 dice “… Los recursos a aplicar en la dictaminación para las promociones, deben considerar los porcentajes de acuerdo con los

grupos de dictaminación y conforme a la demanda presentada…”; es decir, si tomamos en cuenta que el diccionario de la Real Academia Española (RAE) define qué Porcentaje es la cantidad que, de manera proporcional, refiere a una parte del total o al grado de rendimiento útil que 100 unidades de una determinada cosa tienen en condiciones normales. Tenemos entonces, que la citada parte demandada debió distribuir el presupuesto para promociones y grupo de dictaminación de manera proporcional, lo que en autos no obra prueba alguna que lo justifique. Asimismo, la propia GUIA TECNICA en su apartado 5.3 que se refiere a la Dictaminación de incorporaciones y promociones en su parte conducente dice: “… Como en Etapas anteriores y con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la Calidad Educativa e incentivar a los docentes que obtienen los puntajes más altos, se reitera que, previo al proceso de dictaminación, las comisiones paritarias envíen a esta Instancia, una propuesta con los cortes por vertiente y grupo de dictaminación, que incluya la aplicación total del presupuesto disponible en la etapa, la propuesta de dictaminación de los puntajes para

promoción, acorde al nivel de estímulo a obtener…” y por último en ese mismo apartado se reitera lo siguiente: “… Lo anterior, con la finalidad de cumplir con los objetivos del Programa Nacional de Carrera Magisterial al reconocer a los maestros que logren los mejores puntajes globales…”

Sí como la propia parte demandada Coordinación General de los Programas de Estimulo del Desempeño Docente en Educación Básica de la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán y del Comité Rector de Valoración del Programa de Carrera

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Docente en Yucatán manifestó en su contestación que la base para realizar la Dictaminación es la “GUIA TECNICA”, y dado que la misma tiene como finalidad la de continuar reconociendo a los mejores docentes que en el desempeño de sus funciones y en su proceso de evaluación obtuvieron las puntuaciones más altas y cumplieron totalmente con los requisitos establecidos en la normativa vigente, Por tanto, al haber obtenido ***** ****** **** *** el puntaje total de 97.60 de acuerdo a los resultados de la fase 3 de Carrera Docente, ciclo escolar 2012-2013, y habiendo cumplido con los requisitos que para tal efecto se solicitan, lo colocan en posición de ser promovido del Nivel “A” al Nivel “B” de la carrera docente con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año 2013, así como el pago de las diferencias salariales habidas entre el Nivel “A” y el Nivel “B” del programa de Estímulo al Desempeño Docente de Educación Básica. Por lo que en las condiciones antes apuntadas procede condenar a la COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN y al COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN a otorgar el DICTAMEN DE PROMOCION del Nivel “A” al Nivel “B” de la carrera docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, primera vertiente, nivel 09 modalidad Educación Física, con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año 2013; y al pago de las diferencias salariales habidas entre el Nivel “A” y el Nivel “B” del programa de Estímulo al Desempeño Docente de Educación Básica con efectos retroactivos al día 1° de septiembre de 2013 hasta el día de hoy, más los salarios que se sigan generando hasta que se dé total cumplimiento a la presente resolución; sin embargo, y toda vez que esta autoridad no cuenta con elementos que le permitan cuantificar el estímulo a que se refiere el actor del juicio, ya que de su demanda se observa que no lo reclama en cantidad líquida, procede en la especie ordenar la apertura del incidente de liquidación respectivo, con fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, a fin de establecer, el monto de la condena por estos conceptos.

Ahora bien con relación a la demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, toda vez que la parte actora únicamente le reclama la prestación consistente en el pago de las diferencias salariales habidas entre el Nivel “A” y el Nivel “B” del programa de Estímulo al Desempeño Docente de Educación Básica con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año 2013 hasta el día en que se dé cumplimiento al LAUDO condenatorio en el presente juicio, tenemos que de la instrumental de actuaciones se desprende que la demandada con relación a esta prestación se pronunció de la siguiente manera: “3.- Es improcedente la reclamación que

hace el actor en el punto 3 que se contesta, ya que mientras mi representada no reciba dictamen o resolución a favor del actor por parte de los organismos competentes, no le puede efectuar el pago que solicita ni cualquier otro derivado de ello.”

De lo argumentado por la demandada es claro que en ningún

momento negó el pago de la citada prestación, ya que únicamente opuso que mientras no reciba el dictamen o resolución a favor del trabajador no puede efectuar el pago que reclama, y dado que sus manifestaciones son tomadas como una prueba de confesión en forma libre, expresa y espontánea sobre esa prestación, hace fe en su contra, ya que el escrito de contestación de demanda, así como el ofrecimiento de pruebas forma parte de la instrumental de actuaciones y hace prueba de los hechos reconocidos por el oferente. Para mayor

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abundamiento se transcriben el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, así como el criterio de tesis que dicen:

“Artículo 794. Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las

partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.”

“Época: Novena Época. Registro: 166135. Instancia: Tribunales Colegiados

de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Octubre de 2009. Materia(s): Laboral. Tesis: I.13o.T.248 L. Página: 1572. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LOS HECHOS RECONOCIDOS EN FORMA LIBRE, EXPRESA Y ESPONTÁNEA POR EL OFERENTE DE UNA PRUEBA FORMAN PARTE DEL JUICIO Y HACEN FE EN SU CONTRA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE DESECHE EL ELEMENTO DE CONVICCIÓN PROPUESTO. De los numerales 794, 835 y 836 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que la instrumental es el conjunto de actuaciones que obran en el expediente formado con motivo del juicio, y que serán tomadas en cuenta por la Junta para emitir su resolución; de ahí que si el oferente de una prueba confiesa en forma libre, expresa y espontánea un hecho determinado, hace fe en su contra, independientemente de que se deseche el elemento de convicción propuesto, dado que el escrito de ofrecimiento de pruebas forma parte de la instrumental de actuaciones y hace prueba de los hechos reconocidos por el oferente.”

En base a lo anterior, se condena a la parte demandada SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, para que una vez que reciba el dictamen o resolución a favor del ***** ****** **** *** proceda al pago a favor del mismo de las diferencias salariales habidas entre el Nivel “A” y el Nivel “B” del programa de Estímulo al Desempeño Docente de Educación Básica con efectos retroactivos al día 1° de septiembre de 2013 hasta el día de hoy, más los salarios que se sigan generando hasta que se dé total cumplimiento a la presente resolución; sin embargo, y toda vez que esta autoridad no cuenta con elementos que le permitan cuantificar el estímulo a que se refiere el actor del juicio, ya que de su demanda se observa que no lo reclama en cantidad líquida, procede en la especie ordenar la apertura del incidente de liquidación respectivo, con fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, a fin de establecer, el monto de la condena por estos conceptos.----------------------------------------------

Por lo expuesto y con fundamento además en los artículos 128, 151 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, y 80 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. SE: -------------------------------------------------------------

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Ha procedido el presente juicio laboral promovido por ***** ****** **** ***, en contra de la COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, DEL COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN y DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN en virtud de que la parte actora acreditó sus acciones y las demandadas no justificaron sus excepciones y defensas.---------------------------------

SEGUNDO.- Se condena a la parte demandada COORDINACION GENERAL DE LOS PROGRAMAS DE ESTIMULO DEL DESEMPEÑO DOCENTE EN EDUCACION BASICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN y al COMITÉ RECTOR DE VALORACION DEL PROGRAMA DE CARRERA DOCENTE EN YUCATAN, a otorgar a ***** ****** **** *** el DICTAMEN DE PROMOCION del Nivel “A” al Nivel

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“B” de la carrera docente correspondiente a la fase 3 del ciclo escolar 2012-2013, primera vertiente, nivel 09 modalidad Educación Física, con efectos retroactivos al 1° de septiembre del año 2013; y al pago de las diferencias salariales habidas entre el Nivel “A” y el Nivel “B” del programa de Estímulo al Desempeño Docente de Educación Básica con efectos retroactivos al día 1° de septiembre de 2013 hasta el día de hoy, más los salarios que se sigan generando hasta que se dé total cumplimiento a la presente resolución, por las razones que obran en el análisis complementario. ----------------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena a la parte demandada SECRETARÍA

DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, para que una vez que reciba el dictamen o resolución a favor del ***** ****** **** *** proceda al pago a favor del mismo de las diferencias salariales habidas entre el Nivel “A” y el Nivel “B” del programa de Estímulo al Desempeño Docente de Educación Básica con efectos retroactivos al día 1° de septiembre de 2013 hasta el día de hoy, más los salarios que se sigan generando hasta que se dé total cumplimiento a la presente resolución; por las razones que obran en el análisis complementario. ----------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se ordena con fundamento en el artículo 843 de la

Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, la apertura del incidente de liquidación respectivo a que se refiere la parte final del último considerando de esta resolución.----------------------

QUINTO.- Se concede a la parte demandada el termino de 72 horas para que dé cumplimiento al punto resolutivo: SEGUNDO y TERCERO del presente Laudo, apercibida que de no hacerlo dentro del término señalado se utilizaran los medios de apremio que señalan los artículos 161 y 162 de la Ley de la materia.-------------------------------

SEXTO.- Notifíquese personalmente a las partes, con

fundamento en el artículo 156 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán, Cúmplase.------------------------------

ASI LO RESOLVIO Y FIRMA EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS, PERTENECIENTE AL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN. M.D. CESAR ANDRES ANTUÑA AGUILAR, ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. LIC. RAFAEL OMAR FERRIOL GONZÁLEZ. LO CERTIFICO.----------------------------------------------------------------------------

PRESIDENTE

______________RUBRICA________________

M.D. CESAR ANDRES ANTUÑA AGUILAR.

SECRETARIO DE ACUERDOS

______________RUBRICA________________ LIC. RAFAEL OMAR FERRIOL GONZÁLEZ

IMF