EXPEDIENTE NÚMERO 5168/14 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTRO DEVOLUCIÓN DE ... ·...

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EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 5168/14 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a diez de noviembre del dos mil quince.----------------------------------------------------------------------- Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y;----------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el día veintisiete de agosto del dos mil catorce, la C. demandó a la Secretaría de Educación Pública, así como al Titular de la Universidad Pedagógica Nacional, a fojas 1 a la 9 las siguientes prestaciones:------------------------------------------------------------------- A.- Se condene a la demandada a la devolución de los descuentos indebidos por la cantidad de $10,473.79 (Diez mil cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100 M.N.) que se le han realizado en su comprobante de percepciones y descuentos correspondiente a la quincena número 6 del año dos mil cuatro, la anterior devolución se solicita en razón de que la demandada realizó dichos descuentos supuestamente por haber excedido

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EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA

1

EXPEDIENTE NÚMERO 5168/14

VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A

L A U D O

México, Distrito Federal a diez de noviembre del dos

mil quince.-----------------------------------------------------------------------

Vistos para resolver los autos del juicio al rubro

indicado y;-----------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje el día veintisiete de agosto

del dos mil catorce, la C. demandó a la

Secretaría de Educación Pública, así como al Titular de la

Universidad Pedagógica Nacional, a fojas 1 a la 9 las siguientes

prestaciones:-------------------------------------------------------------------

A.- Se condene a la demandada a la devolución de los

descuentos indebidos por la cantidad de $10,473.79 (Diez mil

cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100 M.N.) que se le han

realizado en su comprobante de percepciones y descuentos

correspondiente a la quincena número 6 del año dos mil cuatro,

la anterior devolución se solicita en razón de que la demandada

realizó dichos descuentos supuestamente por haber excedido

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 2 los 60 días con goce de sueldo íntegro a que tiene derecho por

licencias médicas, sin embargo el Acuerdo del Bienio 2013-

2015, en su numeral 40, menciona que la Universidad

Pedagógica Nacional otorgará la restitución de los días por

Licencia Médica expedida por el Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a sus

trabajadores y por lo tanto, esos días que excedió de los 60

días con goce de sueldo íntegro a que tiene derecho por

licencias médicas, deberán ser tomados como periodo

vacacional y por tal motivo tiene derecho para que se proceda a

la devolución de los descuentos que le realizaron por concepto

de faltas y retardos, situación que se acredita en el momento

procesal oportuno.- Fundó su demanda en la relación sucinta

de los siguientes hechos: 1.- Con fecha dieciséis de septiembre

de mil novecientos ochenta y cinco la actora ingresó a laborar

para las demandadas, específicamente, en la Universidad

Pedagógica Nacional; 2.- A partir del día dieciséis de diciembre

del dos mil trece y hasta el siete de enero del dos mil catorce, la

actora cubrió el periodo vacacional correspondiente al ciclo

escolar 2013-2014 de la Universidad Pedagógica Nacional, lo

que acredita con el oficio 37/2013 que se acompaña al presente

ocurso; 3.- El día dieciocho de diciembre del dos mil trece, fue

intervenida quirúrgicamente por lo que le fueron otorgadas 8

licencias médicas de 7 días cada una, a partir del ocho de

enero del dos catorce, fecha en que se terminó el periodo

vacacional antes mencionado y hasta el tres de marzo del

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mismo año, sumando 56 días de licencias médicas disfrutadas

por la actora, lo que se acredita con las licencias médicas que

se acompañan al presente ocurso; 4.- Con fecha quince de

febrero del dos mil catorce, le fue entregado por el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

una licencia médica retroactiva que cubría el periodo

vacacional, del dieciocho de diciembre del dos mil trece al siete

de enero del dos mil catorce, la cual cubre el periodo

vacacional, lo que se acredita con la licencia médica número

093LM0431590, que se acompaña al presente ocurso; 5.-

Como consecuencia de lo antes mencionado, mediante oficio

de fecha cinco de marzo del dos mil catorce, el Subdirector de

Personal informó a la actora que

por haber excedido los 60 días con goce de sueldo íntegro a

que tiene derecho por licencias médicas de conformidad con el

artículo 37 de la Ley del ISSSTE, le sería descontada, en la

quincena 06 del dos mil catorce, la cantidad de $10,473.79

(Diez mil cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100 M.N.), oficio

que se acompaña al presente ocurso, así como el comprobante

de percepciones y deducciones de la quincena seis del dos mil

catorce para acreditar lo dicho; 6.- El día dieciocho de marzo

del dos mil catorce, el mismo Subdirector de Personal

, le dirigió oficio en el cual señala que de

conformidad a la Minuta de Acuerdo del Bienio 2013-2015, en el

numeral 40, la Universidad Pedagógica Nacional le otorga la

restitución de los días por licencia Médica expedida por el

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 4 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, oficio que se acompañan al presente ocurso; 7.- En

razón de lo anterior, se observa que le asiste la razón el

derecho a que se le cubran las prestaciones reclamadas, toda

vez que el Acuerdo del Bienio 2013-2015, en su numeral 40,

menciona que la Universidad Pedagógica Nacional otorgará la

restitución de los días por licencia médica expedida por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado a sus trabajadores y por lo tanto, esos días que

excedió de los 60 días con goce de sueldo íntegro a que tiene

derecho por licencias médicas, deberán ser tomadas como

periodo vacacional.- Ofreció como pruebas las que consideró

justificarían su acción e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso.-------------------------------------------------------------

2.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintisiete de octubre

del dos mil catorce, la C. ,

apoderada de la Universidad Pedagógica Nacional Órgano

Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, da

contestación a la improcedente demanda a fojas 27 a la 45.-

Controvirtió los hechos narrados por la actora de la siguiente

manera: 1.- Es cierto, que la actora ingresó a prestar sus

servicios para la Universidad Pedagógica Nacional, el día

dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, sin

embargo este aspecto no es motivo de controversia ni forma

parte de la litis, pues con tal aspecto únicamente se confirma el

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hecho de que la actora, para efectos de la aplicación de la Ley

del ISSSTE cuenta con una antigüedad mayor a diez años de

servicio; 2.- Se niega por ser falso, se aclara que de acuerdo al

calendario oficial de labores de la Universidad Pedagógica

Nacional, correspondiente al ciclo escolar 2013-2014, el periodo

vacacional de fin de año se estableció del dieciséis de

diciembre del dos mil trece al siete de enero del dos mil catorce,

periodo que aplicó de manera general a todo el personal de la

Universidad y no de forma exclusiva a la actora; sin embargo y

de acuerdo a las licencias médicas presentadas por la actora

ante la Subdirección de Personal de la demandada, ésta estuvo

incapacitada mediante del dieciocho de diciembre del dos mil

trece al tres de marzo el dos mil catorce, lo cual se sustenta con

las licencias médicas que a continuación se detallan: --------------

Licencia médica Periodo Diagnostico 093LM0431590 18-dic-13 al 7-ene-

2014 (21 días) Mastectomía radical derecha

093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 (7 días)

Mastectomía radical derecha + disección Radical de axila

093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014 (7 días)

Mastectomía radical derecha + disección Radical de axila

093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 (7 días)

Mastectomía radical derecha + disección Radical de axila

093LM0431519 29-ene- al 4-feb del 2014 (7 días)

Mastectomía radical derecha + disección Radical de axila

093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 (7 días)

Mastectomía radical derecha

093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 (7 días)

Mastectomía radical derecha

093LM0431822 19 al 24 de febrero del 2014 (6 días)

Post mastectomía derecha

093LM0431881 25-feb al 3-mzo del 2014 (7 días)

Mastectomía radical derecha

Derivado de lo anterior, se advierte que en términos

del artículo 37 de la Ley del ISSSTE, la demandada tiene la

obligación legal de realizar los pagos y descuentos en apego a

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 6 dicho precepto legal, y considerando que la actora agotó el

periodo de 60 días de incapacidad a que tenía derecho con

pago de salario al 100%, y posteriormente, continuó

incapacitada del diecisiete de febrero al tres de marzo, dicho

periodo únicamente se le cubrió el salario al 50%, como lo

dispone el precepto legal invocado, motivo por el cual es que se

realizó el descuento de $10,473.79 (Diez mil cuatrocientos

setenta y tres pesos 79/100 M.N.) que ahora la actora pretende

reclamar como indebido; también es importante señalar que la

actora pretende de forma dolosa la devolución de una licencia

médica, cuando ello no es procedente, pues para respetar el

periodo vacacional a que tenía derecho, la demandada se ha

conducido en apego a derecho ya que por oficio

S.A.S.P.2014/1091 de fecha dieciocho de marzo del dos mil

catorce, el Subdirector de Personal le informó que la restitución

de sus días de vacaciones, es procedente en el momento en

que ésta lo solicite, en términos del punto 40 de la Minuta de

Acuerdos del Bienio 2013-2015; 3.- Se niega por ser falso, se

aclara que lo aducido por la actora en cuanto a que el dieciocho

de diciembre del dos mil trece, fue objeto de una intervención

quirúrgica, motivo por el cual le fueron otorgadas licencias

médicas por el periodo del ocho de enero al tres de marzo del

dos mil catorce, por lo que únicamente se deben contar 56 días

de licencia médica, es falso, previamente porque lo referente a

la intervención quirúrgica no es motivo de litis aunado a que es

un hecho que no se encuentra sustentado con medio probatorio

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alguno dentro del expediente en que se actúa; aunado a lo

anterior, la actora presentó ante la Universidad Pedagógica

Nacional, 9 licencias médicas originadas por el mismo

padecimiento que abarcan el periodo del dieciocho de

diciembre del dos mil trece al tres de marzo del dos mil catorce,

lo que evidentemente desvirtúa lo argumentado en cuanto a

que únicamente le otorgaron 56 días de licencia médica o

incapacidad, pues la verdad de los hechos es que la actora

estuvo de incapacidad médica al amparo de las licencias

médicas que se le expidieron por el ISSSTE y que se indican a

continuación: -------------------------------------------------------------------

Licencia Médica Periodo 1 093LM0431590 18-dic-13 al 7 enero 2014 (21 días) 2 093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 (7 días) 3 093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014 (7 días) 4 093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 (7 días) 5 093LM0431519 29 enero al 4 de febrero del 2014 (7 días) 6 093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 (7 días) 7 093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 (7 días) 8 093LM0431822 19 al 14 de febrero del 2014 (6 días) 9 093LM0431881 25 de febrero al tres de marzo del 2014 (7dias )

De lo antes expuesto y en contraposición a lo que

señala la actora, se aprecia que esta de manera dolosa oculta

información a esta H. Sala, pues omite exhibir la licencia

médica número 093LM0431590 que recibió anterior al ocho de

enero del dos mil catorce, pretendiendo con ello tergiversar la

verdad de los hechos y obtener un lucro indebido por lo que se

opone la excepción de plus petitio o exceso en lo reclamado; se

hace notar como un hecho notorio lo falso de la manifestación

referente a que la C. fue intervenida

quirúrgicamente el dieciocho de diciembre del dos mil trece, y

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 8 que por ello le fueron otorgadas 8 licencias médicas de 7 días

cada una, que comenzaron a partir del día ocho de enero del

dos mil catorce, pues ello no tendría sentido y carece de medio

de prueba, pues clínicamente no es posible dejarla

desprotegida del derecho de gozar de licencia médica para

poder tener los cuidados propios y necesarios posteriormente a

una intervención médica, por un periodo de 21 días; por lo que

se opone desde este momento la excepción de oscuridad o

defecto legal de la demanda y la falta de fundamento legal,

derivadas de que la actora de manera dolosa, señala una fecha

equivocada para el inicio de sus licencias médicas, en que

sustenta su pretensión y por tanto carece de sustento legal su

reclamo; 4.- Se niega por ser falso, se aclara que la licencia

médica que ampara el periodo del dieciocho de diciembre del

dos mil trece al siete de enero del dos mil catorce, no fue

entregada por el ISSSTE de forma retroactiva, sino que la

licencia médica número 093LM0431590, que ampara el periodo

de 21 días comprendido del dieciocho de diciembre del dos mil

trece al siete de enero del dos mil catorce, si bien es cierto, se

expidió con fecha diez de enero del dos mil catorce, ésta le fue

otorgada a petición de la interesada a efecto de recuperar los

días correspondientes al periodo vacacional en que estuvo de

incapacidad, tan es así que al momento de prestar dicha

licencia ante la Universidad Pedagógica Nacional, solicito la

resolución de sus días de vacaciones; de conformidad con las

licencias médicas que le fueron expedidas por el ISSSTE a la

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actora, se aprecia que en total le fueron otorgados 75 días de

incapacidad, siendo procedente el descuento del salario

correspondientes a los 15 días que por Ley deben ser

otorgados a medio sueldo, tal y como lo prescribe la fracción IV,

del artículo 37 de la Ley del ISSSTE; 5.- Es cierto, lo referente a

que mediante oficio de fecha cinco de marzo del dos mil

catorce, el Subdirector de Personal le informo de manera

fundada y motivada, que de conformidad con las licencias

médicas que le fueron expedidas por el ISSSTE, y que ella

misma presentó, excedió el periodo de 60 días a que tenía

derecho a cobrar su salario al 100%, por lo que en la quincena

06/2014, se le haría el descuento correspondiente a los

siguientes 15 días de incapacidad que correspondiera el salario

únicamente al 50%; ello atendiendo a su fecha de ingreso y al

contar con más de 10 años de antigüedad en esta Institución,

se le explico detalladamente como se aplicaría lo dispuesto por

la fracción IV del artículo 37 de la Ley del ISSSTE; 6.- Se niega

por ser falso, se aclara que conforme al oficio

S.A.S.P.2014/1091 del dieciocho de marzo del dos mil catorce,

el Subdirector de Personal informó a la actora que la restitución

de sus días de vacaciones, es procedente en el momento en

que esta lo solicite, en términos del punto 40 de la Minuta de

Acuerdos del Bienio 2013-2015; se reitera que la C.

tiene expedido el derecho de solicitar la

restitución o reposición de los días de vacaciones a que tuvo

derecho en diciembre del dos mil trece, en el momento en que

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 10 ella así lo solicite, sin que tal oportunidad implique dejar sin

efectos la licencia médica número 093LM0431590, que ampara

el periodo de veintiún días comprendido del dieciocho de

diciembre del dos mil trece al siete de enero del dos mil catorce,

y las consecuencias jurídicas, legales y administrativas de la

misma; 7.- Se niega por ser falso, se aclara que es incorrecta la

interpretación que pretende la actora dar al contenido del

numeral 40 de la Minuta de acuerdos para el bienio 2013-2015,

pues como ya se explicó en los numerales que anteceden, la

actora tiene el derecho de disfrutar integro de su periodo

vacacional, y la demandada lo único que puede hacer para tal

efecto es reponerle sus días de descanso, es decir, la actora

tiene expedido el derecho de solicitar la restitución o reposición

de los días de vacaciones a que tuvo derecho en diciembre del

dos mil trece y que fueron motivo de incapacidad, en el

momento en que ella así lo solicite, sin que tal oportunidad

implique dejar sin efectos la licencia médica número

093LM0431590, que ampara el periodo de veintiún días

comprendido del dieciocho de diciembre del dos mil trece al

siete de enero del dos mil catorce, y las consecuencias

jurídicas, legales y administrativas de la misma en términos del

artículo 37 de la Ley del ISSSTE; 8.- Se niega, toda vez que no

se trata de un hecho propiamente, se aclara que también

resulta falso lo argumentado en este numeral ya que la actora

carece de acción y derecho para hacer la reclamación de las

prestaciones que se contestan, pues el descuento de

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$10,473.79 (Diez mil cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100

M.N.) se efectuó en apego sustentado en las licencias médicas

que se ofrecen como prueba de esta parte.- Opone la

Excepción de Acción y Derecho, derivada de que la actora

excedió el periodo de 60 días de incapacidad a que tenía

derecho cobrando su salario al 100%, y que al haber gozado de

un período total de 75 días de licencia médica, 15 días de ésta

incapacidad tenía derecho al salario únicamente a 50%,

situación que originó el descuento del que ahora se duele, y

que por ende no resulta injustificado, cambio que la demandada

si acredito que ésta se ubica dentro del supuesto contenido en

la fracción IV, del artículo 37 de la Ley del ISSSTE, al haber

laborado para la demandada por más de diez años y haber

disfrutado de 75 días de licencia médica, siendo procedente los

descuentos contenidos en el precepto legal invocado; La

Excepción de Obscuridad o defecto legal de la demanda,

derivada de que la parte actora omite indicar el fundamento

legal en que sustenta la prestación reclamada, y omite precisar

las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dan origen a sus

reclamos, lo que deja en completo estado de indefensión a la

demandada, por no poder controvertir correctamente los

hechos; motivo por el cual tales aseveraciones no pueden

tomarse en cuenta para favorecer las prestaciones de la actora,

por lo que la demandada deberá ser absuelta de todas y cada

una de las prestaciones reclamadas.- Ofreció como pruebas las

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 12 que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó

los preceptos legales que estimó al caso.------------------------------

3.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, el día veintitrés de marzo

del dos mil quince, el Titular de la Secretaría de Educación

Pública, por medio de su apoderado legal, da contestación a la

demanda, de fojas 81 a la 84.- Controvirtió los hechos narrados

por el actor de la siguiente manera: 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8.- Se

niegan, ya que la verdad de las cosas, es que jamás ha existido

relación laboral o de algún otro género entre la actora y la

demandada; por lo que nunca se le otorgó un puesto o

nombramiento, salario, horario, lugar de adscripción, ni

prestación alguna ni de cualquier otra índole por parte de la

Secretaría de Educación Pública en virtud de que en todo caso

la relación se estableció únicamente con la Universidad

Pedagógica Nacional; lo anterior, atiende a que si bien la

Universidad Pedagógica Nacional, se constituye como un

Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública,

no es menos cierto que de conformidad con el decreto que la

crea, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho, se

le otorga personalidad jurídica, por lo cual, esta Universidad es

directamente responsable de las relaciones de cualquier índole

en las que sea parte, constituyéndose como centro de

imputaciones de derechos y obligaciones; se hace mención que

de las misma pruebas ofrecidas por la actora en su escrito

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inicial de demanda se demuestra fehacientemente que la actora

prestó sus servicios a favor de una Dependencia distinta de la

Secretaría de Educación Pública, por lo que indudablemente es

la referida Universidad Pedagógica Nacional la única que se

debe tener por demandada, ya que, en términos del Decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de

agosto de mil novecientos setenta y ocho, se le reconoce a esta

Universidad personalidad jurídica, al momento de agotarle a su

Rector la representatividad legal de esta Institución, es decir el

decreto de referencia reconoce que a cargo de dicha Institución

queda a su consideración realizar las relaciones contractuales

en materia de trabajo civiles o de otra naturaleza que mejor

determine; por lo antes expuesto solicita a este H. Tribunal que

la demandada sea absuelta de la prestación que emana del

escrito inicial de demanda de la C. ya que

como se manifestó con antelación ésta prestó sus servicios

para una persona distinta a la demandada, siendo el obligado

de la relación la Universidad Pedagógica Nacional, por lo que a

éstas se le debe tener como única demandada y

consecuentemente se debe absolver a la Secretaría de

Educación Pública del cumplimiento y pago de la prestación

que reclama la actora en su escrito inicial de demanda bajo el

numeral A) la cual solicita se tenga por inserta conforme a su

letra a fin de evitar repeticiones inútiles e innecesarias, lo

anterior en atención a que de los artículos 1°, 9 y 12 del Decreto

que crea a la Universidad Pedagógica Nacional se desprende

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 14 que dicha Universidad tiene personalidad jurídica y patrimonio

propio.- Opone la Excepción de Inexistencia de la Relación

Laboral, excepción que es procedente y que en esta vía se

hace valer toda vez que la parte actora no le asiste acción y

derecho alguno, para reclamar de la Secretaría de Educación

Pública el cumplimiento de las prestaciones que se desprenden

del inciso A) de su escrito inicial de demanda, consistente en

devolución de los descuentos indebidos por la cantidad de

$10,473.79 (Diez mil cuatrocientos setenta y tres pesos

79/100.N.), prestación que resulta totalmente ilegal, en virtud de

que la C. jamás prestó sus servicios para

la Secretaría de Educación Pública, por lo que nunca se le

otorgó un puesto o nombramiento, salario horario, lugar de

adscripción, ni prestación alguna ni de cualquier otra índole por

parte de la Secretaría de Educación Pública, en virtud de que

en todo caso la relación se estableció únicamente con la

Universidad Pedagógica Nacional; La Excepción de

Legitimación Ad Causam, excepción que es procedente y por

esta vía se hace valer toda vez que resulta evidente que la

actora carece de legitimación para reclamar de la demandada la

prestación que señala en el inciso A) de su escrito inicial de

demanda, toda vez que la hoy actora en ningún momento ha

sido dado de alta como trabajadora de esta Secretaría, además

de que en ningún momento aporta prueba con la que pudiera

acreditar que la demandada esté obligada a cubrirle la

prestación que reclama, sino por el contario tanto la prestación

EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA

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como los hechos, indican que los actos imputados son

relacionados con la Universidad Pedagógica Nacional, y no con

la Secretaría de Educación Pública, por lo que debe tenerse

como único demandado a la Universidad, como a continuación

se transcribe una confesión expresa, que dará luz a este

Tribunal para establecer que en efecto no existió ningún tipo de

relación de ningún tipo con esta Secretaría.---------------------------

“1.- Con fecha dieciséis de septiembre de mil

novecientos ochenta y cinco la actora ingresó a laborar para las

demandadas, específicamente, en la Universidad Pedagógica

Nacional”.------------------------------------------------------------------------

En tal virtud, resulta evidente que la hoy actora prestó

sus servicios para la Universidad mencionada, quien tiene

personalidad jurídica, de conformidad con el Decreto que la

creó publicada en el Diario Oficial de la Federación el

veintinueve de agosto de mil novecientos setenta y ocho,

instrumento jurídico que le otorga personalidad jurídica, por lo

que la relación contractual con sus empleados o prestadores de

servicios se entiende establecida y perfeccionada con la

Universidad Pedagógica Nacional, omitió mencionar que la

referida ley por constituir una norma jurídica emanada del Poder

Ejecutivo, obtiene el carácter de general, abstracta e

impersonal, de observancia general para todos los gobernantes

y gobernados, y cuya consulta deberá efectuarla este H.

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, bajo el entendido

que al tener funciones materialmente jurisdiccionales, se

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 16 entiende es “perito en derecho”.- Ofreció como pruebas las que

consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó los

preceptos legales que estimó al caso.-----------------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, abierto el período de ofrecimiento de pruebas, se

aceptaron las ofrecidas por las partes, con excepción de las

expresamente desechadas, desahogadas las que así lo

ameritaron, por lo que se declaró abierto el período de alegatos,

mismos que fueron formulados por los apoderados de las

partes, estimándose substanciado el procedimiento de cuenta

se turnaron los autos para dictar la presente resolución.-----------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente

controversia, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124

fracción I y 124 "B" fracción I de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.-------------------------------------

II.- La Litis del presente asunto se constriñe a

determinar si a la actora le asiste el derecho para que le hagan

la devolución de los descuentos que señala como indebidos por

la cantidad de $10,473.79 (Diez mil cuatrocientos setenta y tres

pesos 79/100 M.N.), correspondiente a la quincena número 6

del año dos mil catorce.- O bien, si como se excepciona la

Universidad Pedagógica Nacional, que carece de acción y

derecho, en virtud, de que la actora excedió el período de 60

días con goce de sueldo íntegro al que tuvo derecho y el

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descuento referido se generó porque al continuar la causa que

motivó la expedición de las licencias médicas, la actora tenía

derecho a gozar de otro período de incapacidad por 60 días

percibiendo medio sueldo; por otro lado, el Titular de la

Secretaría de Educación Pública, argumenta que a la actora

nunca se le otorgó un puesto o nombramiento, salario, horario,

lugar de adscripción, ni prestación alguna ni de cualquier otra

índole por parte de la Secretaría de Educación Pública. De la

forma como ha quedada planteada la Litis, corresponde a los

Demandados justificar sus excepciones y defensas.----------------

III.- En primer lugar, se estudia la excepción de la

inexistencia de la relación laboral que interpone el Titular de la

Secretaría de Educación Pública, ya que, argumenta que la

actora no es, ni ha sido trabajadora de la Secretaría; para lo

cual exhibe el Decreto que crea la Universidad Pedagógica

Nacional, el cual establece lo siguiente; --------------------------------

ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Pedagógica Nacional como institución pública de educación superior, con carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. -------------------------

ARTÍCULO 2.- La Universidad Pedagógica Nacional tiene por finalidad prestar, desarrollar y orientar servicios educativos de tipo superior encaminados a la formación de profesionales de la educación de acuerdo a las necesidades del país. ----------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6.- Para su funcionamiento, la Universidad Pedagógica Nacional contará con los recursos que le asigne el Gobierno Federal en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública. -----------

ARTÍCULO 7.- El titular de la Secretaría de Educación Pública vigilará el cumplimiento de los términos de este decreto y establecerá las modalidades académicas y de organización que requiera el desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional, resolviendo además sobre aquellas otras que al respecto le proponga la propia Universidad. ------------------------

ARTÍCULO 8.- El Secretario de Educación Pública, cuando lo estime conveniente, propondrá al Ejecutivo Federal el establecimiento de instituciones similares a la Universidad Pedagógica Nacional y vinculadas

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 18 con la misma, para atender las necesidades de servicios educativos en regiones determinadas del país. -----------------------------------------------------

ARTÍCULO 9.- Son órganos de la Universidad: ---------------------- I. El Rector; ---------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 11.- El Rector será nombrado y removido por el

Secretario de Educación Pública. ------------------------------------------------------ Reglamento Interior de la Secretaría de Educación

Pública.--------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 45.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá contar con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los cuales se otorgarán las facultades específicas para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con el instrumento jurídico que los cree, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.-------------------------------------

ARTÍCULO 46.- Son Órganos Desconcentrados de la Secretaría: ---------------------------------------------------------------------------------

IX. Universidad Pedagógica Nacional; ---------------------------------- Los Órganos Desconcentrados se regirán por sus instrumentos

jurídicos de creación, así como por las disposiciones aplicables de este Reglamento y las que, en su caso, determine el Presidente de la República o el Secretario, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.-----

Es decir, la Universidad Pedagógica Nacional es un

Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública,

pero no cuenta con patrimonio propio ni personalidad jurídica,

ya que, el artículo 6° del Decreto que crea la Universidad

Pedagógica Nacional menciona que los recursos destinados a

la Universidad, serán dentro del presupuesto de la Secretaría

de Educación Pública, ahora, el Titular de la Secretaría de

Educación Pública manifiesta que el Rector de dicha

Universidad tiene la representatividad legal de la Institución, sin

embargo, el Rector es nombrado y removido por el Secretario

de Educación Pública y por otro lado, la Universidad

Pedagógica Nacional se regirá por medio del Reglamento

Interno de la Secretaría de Educación Pública, por lo tanto, si

EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA

19

existiera condena la que responderá por la misma será el Titular

de la Secretaría de Educación Pública y el de la Universidad

Pedagógica Nacional, en virtud, de que la Secretaría

Demandada no justificó su excepción de inexistencia de la

relación laboral, ya que, la Universidad Pedagógica Nacional es

un Órgano Desconcentrado sin patrimonio propio, ni

personalidad jurídica, para la eficaz atención y eficiente

despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría de

Educación Pública, esto con fundamento en el artículo 2° de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 17 de

la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.--------------

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.---------------------------------------------------------------------------

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio…-------------

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.----- Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho

de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.----

Una vez resuelto lo anterior, se procede al estudio y

valoración de las pruebas admitidas a las partes.--------------------

IV.- En relación con las pruebas admitidas al Titular de

la Secretaría de Educación Pública, se encuentra; la

Confesional a cargo de la C. que se

desahogó en audiencia de fecha seis de agosto del dos mil

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 20 quince, foja 111, quien negó todas y cada una de las posiciones

que se le articularon, por lo tanto, carece de valor probatorio.----

Copia simple del Decreto que crea a la Universidad

Pedagógica Nacional, publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha veintinueve de agosto de mil

novecientos setenta y ocho, visible de foja 88 a la 90, no fue

objetado, sin embargo, al ser un documento de observancia

general, se le da el valor probatorio para acreditar lo siguiente; -

ARTÍCULO 1.- Se crea la Universidad Pedagógica Nacional como institución pública de educación superior, con carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública. -------------------------

ARTÍCULO 2.- La Universidad Pedagógica Nacional tiene por finalidad prestar, desarrollar y orientar servicios educativos de tipo superior encaminados a la formación de profesionales de la educación de acuerdo a las necesidades del país. ----------------------------------------------------------

ARTÍCULO 6.- Para su funcionamiento, la Universidad Pedagógica Nacional contará con los recursos que le asigne el Gobierno Federal en el presupuesto de la Secretaría de Educación Pública. -----------

ARTÍCULO 7.- El titular de la Secretaría de Educación Pública vigilará el cumplimiento de los términos de este decreto y establecerá las modalidades académicas y de organización que requiera el desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional, resolviendo además sobre aquellas otras que al respecto le proponga la propia Universidad. ------------------------

ARTÍCULO 8.- El Secretario de Educación Pública, cuando lo estime conveniente, propondrá al Ejecutivo Federal el establecimiento de instituciones similares a la Universidad Pedagógica Nacional y vinculadas con la misma, para atender las necesidades de servicios educativos en regiones determinadas del país. --------------------------------------------------------

ARTÍCULO 9.- Son órganos de la Universidad: ---------------------- I. El Rector; --------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 11.- El Rector será nombrado y removido por el

Secretario de Educación Pública. ------------------------------------------------------ Reglamento Interior de la Secretaría de Educación

Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en

fecha veintiuno de enero del dos mil cinco, no fue exhibido y

en virtud de que es un documento de observancia general y no

admite objeción, se le da el valor probatorio para acreditar su

contenido, del cual se desprende lo siguiente; -----------------------

EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA

21

ARTÍCULO 45.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta podrá contar con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los cuales se otorgarán las facultades específicas para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con el instrumento jurídico que los cree, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.-----------------------------------

ARTÍCULO 46.- Son Órganos Desconcentrados de la Secretaría:---------------------------------------------------------------------------------

IX. Universidad Pedagógica Nacional;---------------------------------- Los Órganos Desconcentrados se regirán por sus instrumentos

jurídicos de creación, así como por las disposiciones aplicables de este Reglamento y las que, en su caso, determine el Presidente de la República o el Secretario, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.-----

V.- En relación con las pruebas admitidas y

desahogadas a la Universidad Pedagógica Nacional, se

encuentra, la Confesional a cargo de la C.

que se desahogó en audiencia de fecha seis de agosto

del dos mil quince, foja 110 vuelta y 111, quien negó todas y

cada una de las posiciones que se le articularon, por lo tanto,

carece de valor probatorio.-------------------------------------------------

Copia certificada de nueve licencias médicas

expedidas a favor de la C. por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, visibles de fojas 63 a la 71,

exhibidos también por la actora, por lo que al ser prueba en

común, se les da el valor probatorio para acreditar lo siguiente;-

Licencia Médica Período 1 093LM0431590 18-dic-13 al 7 enero del 2014 (21

días) 2 093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 (7 días) 3 093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014 (7 días) 4 093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 (7 días) 5 093LM0431519 29 enero al 4 de febrero del 2014 (7

días) 6 093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 (7 días) 7 093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 (7 días)

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 22

8 093LM0431822 19 al 14 de febrero del 2014 (6 días) 9 093LM0431881 25 de febrero al tres de marzo del

2014 (7dias )

Contabilizando en total 76 días de licencia médica.-----

Acuse en copia certificada del oficio número

S.A.S.P2014/0878 de fecha cinco de marzo del dos mil

catorce, dirigido a la C. por el

Subdirector de Personal, visible a foja 72, exhibido por la

actora, por lo que, al ser prueba en común, se le da el valor

probatorio para acreditar que le informan a la actora que

procede la regularización de quince días con medio sueldo, en

virtud, de que excedió el período de 60 días con goce de sueldo

íntegro.---------------------------------------------------------------------------

Copia certificada de un Control de Personal de

Licencias Médicas y Control de Asistencias, visibles de fojas

73 a la 75, fue objetado en autenticidad de contenido y firma,

sin embargo, la misma no cuenta con firmas de elaboración,

revisión y autorización, por lo tanto, carece de valor probatorio.-

Original de 9 solicitudes de justificación expedidos

a favor de la C. por la Universidad

Pedagógica Nacional, visibles de fojas 76 a la 80, no fueron

objetados en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se

les da el valor probatorio para acreditar que le justificaron a la

actora sus licencias médicas exhibidas; por los siguientes

períodos; ------------------------------------------------------------------------

Licencia Médica Período 1 093LM0431590 18-dic-13 al 7 enero del 2014 2 093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 3 093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014

EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA

23

4 093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 5 093LM0431519 29 enero al 4 de febrero del 2014 6 093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 7 093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 8 093LM0431822 19 al 14 de febrero del 2014 9 093LM0431881 25 de febrero al 03 de marzo del

2014

VI.- En relación con las pruebas admitidas y

desahogadas por parte de la C. se

encuentra, Copia simple de la circular número 37/2013, de

fecha nueve de diciembre del dos mil trece, visible a foja 11

y 12, el Demandado lo hace propio, por lo tanto, al ser prueba

en común, se le da el valor probatorio para acreditar que se

informa al personal de mando, docente y no docente que el

período vacacional de fin de año, comprenderá para la Unidad

UPN Ajusco del dieciséis de diciembre del dos mil trece al siete

de enero del dos mil catorce y para las Unidades UPN en el

Distrito Federal, será del diecisiete de diciembre del dos mil

trece al ocho de enero del dos mil catorce.-----------------------------

Copias al carbón de nueve licencias médicas

expedidas a favor de la C. por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, visibles de fojas 13 a la 17, por ser

prueba en común, ya se le dio el valor correspondiente con

antelación.-----------------------------------------------------------------------

Original del oficio número S.A.S.P2014/0878 de

fecha cinco de marzo del dos mil catorce, dirigido a la C.

por el Subdirector de Personal, visible

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 24 a foja 18, por ser prueba en común, ya se le dio el valor

correspondiente con antelación.-------------------------------------------

Original de un comprobante de percepciones y

deducciones expedido a favor de la C.

por la Universidad Pedagógica Nacional, visible a foja 19, el

Demandado lo hace propio, por lo tanto, al ser prueba en

común, se le da el valor probatorio para acreditar que a la

actora en la quincena 06/2014, es decir del dieciséis al treinta y

uno de marzo del dos mil catorce, se le hizo a la actora el

descuento por la cantidad de $10,473.80 (Diez mil cuatrocientos

setenta y tres pesos 80/100 M.N.).---------------------------------------

Original del oficio número S.A S.P.2014/1091, de

fecha dieciocho de marzo del dos mil catorce, dirigido a la

C. por el Subdirector del Plantel,

visible a foja 20, el Demandado lo hizo propio, por lo tanto, al

ser prueba en común, se le da el valor probatorio para acreditar

que se le informa a la actora que la restitución de los días de

vacaciones por licencia médica será procedente cuando lo

solicite, conforme a la Minuta de Acuerdo del Bienio 2013-2015,

en el numeral 40 Incapacidad médica en período vacacional “la

UPN otorgará la restitución de los días por licencia médica

expedida por el ISSSTE al trabajador académico dentro de su

período vacacional”.----------------------------------------------------------

Copia simple de la página que contiene el numeral

40 Incapacidad médica en período vacacional, de la Minuta

de Acuerdo del Bienio 2013-2015, visible a foja 21, el

EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA

25

Demandado lo hizo propio, por lo tanto, al ser prueba en

común, se le da el valor probatorio para acreditar el numeral 40

que establece los siguiente: -----------------------------------------------

40 INCAPACIDAD MÉDICA EN PERIODO VACACIONAL.------- Definición: La UPN otorgará la restitución de los días que por

licencia médica expida el ISSSTE al trabajador académico dentro de su período vacacional.-------------------------------------------------------------------------

Requisitos: El trabajador se presentará con la constancia expedida por el servicio médico del ISSSTE en la Unidad Administrativa correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------

VII.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana con fundamento en el artículo

137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, se examina la siguiente controversia a verdad sabida y

buena fe guardada.-----------------------------------------------------------

La actora reclama si le asiste el derecho para que le

hagan la devolución de los descuentos que señala como

indebidos por la cantidad de $10,473.79 (Diez mil cuatrocientos

setenta y tres pesos 79/100 M.N.), correspondiente a la

quincena número 06 del año dos mil catorce.- Al respecto el

Titular de la Universidad Pedagógica Nacional, manifiesta que

carece de acción y derecho, en virtud, de que la actora excedió

el período de 60 días con goce de sueldo íntegro al que tuvo

derecho y el descuento referido se generó porque al continuar

la causa que motivo la expedición de las licencias médicas, la

actora tenía derecho a gozar de otro período de incapacidad

por 60 días percibiendo medio sueldo; por otro lado, el Titular

de la Secretaría de Educación Pública, argumenta que a la

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 26 actora nunca se le otorgó un puesto o nombramiento, salario

horario, lugar de adscripción, ni prestación alguna ni de

cualquier otra índole por parte de la Secretaría de Educación

Pública.--------------------------------------------------------------------------

La Universidad Pedagógica Nacional para justificar sus

excepciones exhibe copia certificada de nueve licencias

médicas expedidas a favor de la C. por el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, visibles de fojas 63 a la 71, exhibidos también por la

actora;----------------------------------------------------------------------------

Licencia Médica Período 1 093LM0431590 18-dic-13 al 7 enero del 2014 (21

días) 2 093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 (7 días) 3 093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014 (7 días) 4 093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 (7 días) 5 093LM0431519 29 enero al 4 de febrero del 2014 (7

días) 6 093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 (7 días) 7 093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 (7 días) 8 093LM0431822 19 al 24 de febrero del 2014 (6 días) 9 093LM0431881 25 de febrero al tres de marzo del

2014 (7 días)

Acuse en copia certificada del oficio número

S.A.S.P2014/0878 de fecha cinco de marzo del dos mil catorce,

dirigido a la C. por el Subdirector de

Personal, visible a foja 72, exhibido por la actora, en dónde le

informan a la actora que procede la regularización de quince

días con medio sueldo, en virtud, de que excedió el período de

60 días con goce de sueldo íntegro; original de 9 solicitudes de

justificación expedidos a favor de la C.

por la Universidad Pedagógica Nacional, visibles de fojas 76 a

EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA

27

la 80, con lo que se acredita que le justificaron a la actora sus

licencias médicas exhibidas; por los siguientes períodos; ---------

Licencia Médica Período 1 093LM0431590 18-dic-13 al 7 enero del 2014 2 093LM0430096 8 al 14 de enero del 2014 3 093LM0430429 15 al 21 de enero del 2014 4 093LM0431507 22 al 28 de enero del 2014 5 093LM0431519 29 enero al 4 de febrero del 2014 6 093LM0431616 4 al 10 de febrero del 2014 7 093LM0431802 12 al 18 de febrero del 2014 8 093LM0431822 19 al 24 de febrero del 2014 9 093LM0431881 25 de febrero al 03 de marzo del

2014

De las probanzas adminiculadas entre sí, se observa

que la actora tuvo 76 días de licencia médica por el período del

dieciocho de diciembre del dos mil trece al catorce de febrero

del dos mil catorce y del veinticinco de febrero al tres de marzo

del dos mil catorce; ahora, la actora manifiesta que fue ilegal

que le hayan descontado la cantidad de $10,473.79 (Diez mil

cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100 M.N.), en virtud, de

que en la Minuta del Acuerdo del Bienio 2013-2015, en su

numeral 40, menciona que la Universidad Pedagógica Nacional,

otorgará la restitución de los días por Licencia Médica expedida

por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado a sus trabajadores, para lo cual, la

actora exhibe la página de dicha Minuta en dónde contiene el

numeral 40, que para mayor ilustración se transcribe; -------------

40 INCAPACIDAD MÉDICA EN PERIODO VACACIONAL.------- Definición: La UPN otorgará la restitución de los días que por

licencia médica expida el ISSSTE al trabajador académico dentro de su período vacacional.-------------------------------------------------------------------------

Requisitos: El trabajador se presentará con la constancia expedida por el servicio médico del ISSSTE en la Unidad Administrativa correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 28

Para una mayor interpretación de dicho numeral, se

establece lo siguiente; si la actora tuvo su período vacacional

del dieciocho de diciembre del dos mil trece al siete de enero

del dos mil catorce, tal y como se dispuso en la circular número

37/2013, de fecha nueve de diciembre del dos mil trece, visible

a foja 11 y 12; a la actora le otorgaron una licencia médica por

dicho período, que de acuerdo al numeral 40 antes transcrito,

se observa que la Universidad Pedagógica Nacional, debió de

haber restituido dichos días cuando terminaran las licencias de

la actora, es decir; los veintiún días de licencia que le fueron

otorgados a la actora por una Mastectomía Radical Derecha, en

dicho período vacacional; se le debieron de otorgar al término

de las licencias, por lo que, tuvo derecho de gozar de veintiún

días de vacaciones; días que le fueron tomados por motivo de

una licencia médica y que le debieron de ser restituidos a la

fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el

disfrute de ese descanso; siendo así como se debe de

interpretar el numeral 40 de la Minuta del Acuerdo del Bienio

2013-2015 y no se deben de restituir en forma pecuniaria.--------

Máxime, que la Demandada en ningún momento se

está negando a restituir los días de vacaciones por licencia

médica, tal y como se observa con el original del oficio número

S.A S.P.2014/1091, de fecha dieciocho de marzo del dos mil

catorce, dirigido a la C. por el Subdirector

del Plantel, visible a foja 20.------------------------------------------------

EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA

29

Por otro lado, de todo el material probatorio que obra

en autos, precisamente las licencias exhibidas por las partes, se

acredita que la actora gozó de 76 días de licencia médica que

de acuerdo al artículo 37, fracción IV, de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

que dispone lo siguiente; ---------------------------------------------------

Artículo 37. Al principiar la enfermedad, tanto el Trabajador como la Dependencia o Entidad en que labore, darán aviso por escrito al Instituto, de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita éste.---------

Cuando la enfermedad imposibilite al Trabajador para desempeñar su actividad laboral, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la Dependencia o Entidad en que labore, conforme a lo siguiente: ---------------------------------------------------------

IV. A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo.---------------------------------------------------------------------------

La actora si excedió los sesenta días con goce de

sueldo íntegro, tal y como lo dispone dicha fracción y por esta

razón el Titular de la Universidad Pedagógica Nacional realizó

el ajuste de los quince días de medio sueldo, esto de acuerdo a

lo que se establece en la fracción IV, del artículo antes

transcrito, ya que, al haberle otorgado a la actora sesenta días

de licencia médica con goce de sueldo íntegro y al continuar la

causa que motivo los primeros sesenta días de licencias

médicas, la actora tenía derecho a otros sesenta días con

medio sueldo, por lo que, se le otorgaron dieciséis días más con

medio sueldo, de manera que, se le hizo el descuento a la

actora por esos dieciséis días de medio sueldo, tal y como se

acredita con las licencias médicas exhibidas por las partes, foja

13 a la 17 y de la 63 a la 71; siendo procedente absolver al

EXPEDIENTE 5168/14 O C T A V A S A L A 30 Titular de la Universidad Pedagógica Nacional y al Titular de la

Secretaría de Educación Pública de la devolución de la cantidad

de $10,473.79 (Diez mil cuatrocientos setenta y tres pesos

79/100 M.N.), correspondiente a la quincena número 06 del año

dos mil catorce, toda vez, que la actora excedió los sesenta

días de sueldo íntegro y se le otorgaron dieciséis días más con

medio sueldo.------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los

artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y

demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado

B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; ----------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La actora no acreditó la procedencia de su

acción y los Titulares Demandados justificaron sus excepciones

y defensas.----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al Titular de la Universidad

Pedagógica Nacional y al Titular de la Secretaría de Educación

Pública de la devolución de la cantidad de $10,473.79 (Diez mil

cuatrocientos setenta y tres pesos 79/100 M.N.),

correspondiente a la quincena número 06 del año dos mil

catorce a favor de la C.

Todo lo anterior, en virtud de lo expuesto y fundado en

el último considerando de la presente resolución.--------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del diez de junio del dos mil tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha doce de junio de dos mil tres, dese vista a las partes interesadas en este juicio, para que manifiesten si en

EXPEDIENTE 5168/14 OCTAVA SALA

31

el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y

en su oportunidad archívese el presente expediente como

asunto total y definitivamente concluido.--------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS en pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE--------------

JCRD*rlhg

MAGISTRADO PRESIDENTE

TERCER ÁRBITRO

MTRO. JORGE A. HERNÁNDEZ ESCUDERO

MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE

GOBIERNO FEDERAL TRABAJADORES

MTRO. ISRAEL REQUENA PALAFOX. LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA.

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR.

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 5168/14 VS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Y/OTRO.------------------------------------------------------------------------------------------------