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Expediente Nº: JGL/2019/05 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 05. Día y Hora de la Reunión: 21 de marzo de 2019, 14.00 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial ORDEN DEL DÍA: 01.- Aprobación acta anterior de fecha 7 de marzo de 2019. (Expte. JGL/2019/4). 02.- Reconocimiento de obligaciones de mas de 3000 euros. (Expte. 670/2019). 03.- Licencia de obras (Exptes. 2588/2018, 190/2019, 194/2019 y 457/2019). 04.- Modificación de las bases reguladoras y convocatoria de las becas municipales de guardería 2018/2019. (Expte. 1004/2018). 05.- Modificación de las bases reguladoras y convocatoria de las becas municipales de comedor escolar 2018/2019. (Expte. 1005/2018). 06.- Resolución recursos de reposición becas de guardería (Expte. 1004/2018) 07.- Resolución recursos de reposición becas de comedor escolar (Expte. 1005/2018) 08.- Dar cuenta de los decretos: 311/2019 (Expte. 353/2019), 313/2019 (Expte. 359/2019), y 342/2019 (Expte. 1001/2017). 09.- Despacho extraordinario. Otros asuntos. ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ASISTENTES: Sra. Alcaldesa: Dña. Luisa Salvador Tomás Sres. Tenientes de Alcalde: D. Marc Oriola Plà Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán D. Vicent Porta Carreres Dña. María Saldaña Gradolí Sra. Interventora: Dña. Ester Asensi Aliaga Secretaria acctal.: Dña. Carmen Gayán Sánchez En El Puig de Santa María, siendo las catorce horas del día veintiuno de marzo de 2019, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del Ayuntamiento y en presencia de la interventora. Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden del día, desarrollándose los mismos como a continuación se expresa: 1

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Expediente Nº: JGL/2019/05Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCALActa de la Sesión ordinaria núm. 05.Día y Hora de la Reunión: 21 de marzo de 2019, 14.00 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial

ORDEN DEL DÍA:

01.- Aprobación acta anterior de fecha 7 de marzo de 2019. (Expte. JGL/2019/4).02.- Reconocimiento de obligaciones de mas de 3000 euros. (Expte. 670/2019).03.- Licencia de obras (Exptes. 2588/2018, 190/2019, 194/2019 y 457/2019).04.- Modificación de las bases reguladoras y convocatoria de las becas

municipales de guardería 2018/2019. (Expte. 1004/2018).05.- Modificación de las bases reguladoras y convocatoria de las becas

municipales de comedor escolar 2018/2019. (Expte. 1005/2018).06.- Resolución recursos de reposición becas de guardería (Expte. 1004/2018)07.- Resolución recursos de reposición becas de comedor escolar (Expte.

1005/2018)08.- Dar cuenta de los decretos: 311/2019 (Expte. 353/2019), 313/2019 (Expte.

359/2019), y 342/2019 (Expte. 1001/2017).09.- Despacho extraordinario. Otros asuntos.

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ASISTENTES:

Sra. Alcaldesa:Dña. Luisa Salvador Tomás

Sres. Tenientes de Alcalde:D. Marc Oriola PlàDña. M. Teresa Sánchez GuzmánD. Vicent Porta CarreresDña. María Saldaña Gradolí

Sra. Interventora:Dña. Ester Asensi Aliaga

Secretaria acctal.:Dña. Carmen Gayán Sánchez

En El Puig de Santa María, siendo las catorce horas del día veintiuno de marzo de 2019, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del Ayuntamiento y en presencia de la interventora.

Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden del día, desarrollándose los mismos como a continuación se expresa:

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PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN ACTA ANTERIOR DE FECHA 7 DE MARZO DE 2019. (JGL/2019/4).

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar el acta de la sesión anterior de fecha 7 de marzo de 2019.

PUNTO SEGUNDO.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE MAS DE 3000 EUROS (EXPTE. 670/2019).

Resultando que en el departamento de intervención existen facturas y certificaciones de obra superiores a 3.000€ pendientes de reconocimiento por la Junta de Gobierno Local.

Visto el informe de intervención de fecha 15 de marzo de 2019 y no obstante el mismo.

Considerando lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto: PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

PRIMERO.- Resolver la discrepancia expresada en el informe de intervención de fecha 4 de diciembre de 2018.

SEGUNDO.- El Reconocimiento de las obligaciones derivadas de las siguientes FACTURAS superiores a 3.000€:

……………………… ..

Factura: EMIT- 172019 29-01-2019 Concepto: RTP Importe factura: 7.260€ Observaciones: Ninguno Resultado de la fiscalización: Intervenido y conforme.

…………………………

Factura: EMIT- 19070 01-02-2019 Concepto: mobiliario urbano parque Sanchis Guarner y Ciutat Jardi Importe factura: 10.805,30€ Observaciones: Ninguno Resultado de la fiscalización: Intervenido y conforme.

…………………………

Factura: EMIT- 2 06-02-2019 Concepto: actividades de animación 05/01/2019 Importe factura: 3.073,40€ Observaciones: Ninguno Resultado de la fiscalización: Intervenido y conforme.

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……………………………… ..

Factura: 20191900008 31-01-2019 Concepto: adquisición de vestuario y materiales de ferretería varios

dptos Importe: 3.333,22€ Observaciones: No existe contrato suscrito. Resultado de la fiscalización: Intervenido y no conforme.

Motivos:

Falta de concurrencia de los siguientes requisitos declarados esenciales:- Fiscalización previa de la autorización y compromiso del gasto- Publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante- Contrato con el contenido mínimo recogido en el art. 35.1 LCSP, así como informe jurídico

previo favorable del mismo de la Secretaría.- Publicación de la formalización del contrato en el perfil del contratante y, en su caso, en el

DOUE.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO TERCERO.- LICENCIA DE OBRAS (EXPTES. 2588/2018, 190/2019, 194/2019 Y 457/2019).

PRIMERA LICENCIA DE OBRAS. (EXPTE. 2588/2018)

Vista la solicitud presentada por …………………………………, con DNI num. 46403414V, representada por ……………………., en relación con la concesión de licencia para reforma de vivienda unifamiliar, situada en ………………………… de la localidad, con referencia catastral núm. ………………………..

Resultando que por el arquitecto municipal, ……………………………….., con fecha 5 de marzo de 2019 se emitió informe en el que se indica en su conclusión:

“Revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y la obrante en estas dependencias, se informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona por lo que se informa FAVORABLEMENTE, condicionado a:

-. Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de construcción.

-. Con carácter previo al inicio de la obra se deberá aportar proyecto de ejecución debidamente visado. El proyecto no podrá modificar las determinaciones reflejadas en el proyecto básico y los correspondientes anexos presentados para la obtención de la licencia.”

Resultando que por la TAG de Planificación Territorial, ………………………….., con fecha 6 de marzo de 2019, emitió informe FAVORABLE:

“PRIMERO.- Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, licencia de obras a ……………………………… para ejecutar vivienda unifamiliar entre medianeras en ………………………., ello de conformidad con el Proyecto Básico suscrito por la Arquitecta ………………………….., visado en fecha 11 de Octubre de 2018, y el modificado de fecha 4 de Marzo de 2019, debiendo observarse los condicionantes opuestos por el Arquitecto Municipal en los informes obrantes en el expediente.

SEGUNDO.- La ejecución de las obras amparadas por esta licencia, deberá dar

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cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.

TERCERO.- Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

CUARTO.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

QUINTO.- La efectividad de esta licencia queda condicionada a que previamente a dar comienzo a las obras, se deberá:

• Presentar copia del acta de replanteo e inicio de las obras.• Presentar el IAE de la empresa constructora.SEXTO.- Una vez finalizadas las obras se cumplirán las siguientes condiciones:• Presentar Certificado final de Obras acorde con el modelo aprobado porDecreto 55/2009, de 17 de Abril y modificado por Corrección de Errores de 22 de

abril y suscrito por la dirección facultativa, acorde a la LOE y CTE, visado por los correspondientes colegios profesionales que hará referencia al ajuste de la obra a la licencia y al proyecto de ejecución y en su caso, a las modificaciones aprobadas por la administración, debiéndose añadir al Certificado Final de Obras como anejos las modificaciones introducidas en obra, haciendo constar su compatibilidad con la licencia.

• Acta de recepción de la obra redactada conforme a la LOE.• Junto con la inspección final para la comprobación de las obras, los técnicos

municipales revisarán el correcto estado de las aceras, así como la eliminación de elementos de instalación provisional, como postes.

SÉPTIMO.- Para el caso de que se necesite la ocupación de la vía pública, se deberá solicitar la correspondiente autorización.

En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará proyecto de instalación de la misma, certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes, así como copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

En el supuesto de que se coloque en vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

OCTAVO.- Si fuera necesario realizar cortes de calle, se notificará suficiente antelación a la Policía Local para habilitar vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

NOVENO.- El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolo en perfecto estado de conservación.

Asimismo el interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras, subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

DÉCIMO.- El interesado, junto con el contratista será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo, debiendo disponer durante la ejecución de la obra de una copia de la resolución que se dicte.

UNDÉCIMO.- Notificar a los interesados.”

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

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Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder licencia Urbanística de Obras a …………………………., con DNI num. 46403414V, representada por …………………., para reforma de vivienda unifamiliar situada en ……………………… de la localidad, con referencia catastral núm. ……………………………. de este municipio, de conformidad con lo dispuesto en los informes del arquitecto municipal de fecha 5 de marzo de 2019 y de la TAG de Planificación Territorial, de fecha 6 de marzo de 2019, trascritos anteriormente.

SEGUNDO.- Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso, la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, con expresión de los recursos que en contra del mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDA LICENCIA DE OBRAS (EXPTE. 190/2019).

Vista la solicitud presentada por ……………….., en nombre y representación de ………….., provisto del CIF núm. ………………., de licencia urbanística para cimentación de nuevo tanque (cloruro cálcico), situada en …………………… de la localidad, con referencia catastral núm. …………………………..

Resultando que por el arquitecto municipal, ………………………., con fecha 4 de marzo de 2019 y se emitió informe en el que se indica en su conclusión:

“Revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y la obrante en estas dependencias, se informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona por lo que se informa FAVORABLEMENTE, condicionado a:

-. Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de construcción.”

Resultando que por la TAG de Planificación Territorial, …………………, con fecha 6 de marzo de 2019, emitió informe FAVORABLE:

“PRIMERO.- Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, licencia de obras a …………………… para realizar base de cimentación para tanque de almacenamiento en ……………… ello de conformidad con el Proyecto suscrito por los arquitectos ……………………….., ………………………. y ………………………………, de fecha Noviembre de 2018, debiendo observarse los condicionantes opuestos por el Arquitecto Municipal en su informe de fecha 15 de Febrero de 2019.

SEGUNDO.- En la ejecución de las obras amparadas por esta licencia, se deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero sobre producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.

TERCERO.- Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

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CUARTO.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

QUINTO.-La efectividad de esta licencia queda condicionada a que previamente a dar comienzo a las obras, se deberá:

• Presentar el IAE de la empresa constructora.SEXTO.- Para el caso de que se necesite la ocupación de la vía pública, se

deberá solicitar la correspondiente autorización.En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará proyecto de

instalación de la misma, certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes, así como copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

En el supuesto de que se coloque en vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

SÉPTIMO.- Si fuera necesario realizar cortes de calle, se notificará suficiente antelación a la Policía Local para habilitar vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

OCTAVO.-El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolo en perfecto estado de conservación.

Asimismo el interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras, subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

NOVENO.- El interesado, junto con el contratista será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo, debiendo disponer durante la ejecución de la obra de una copia de la resolución que se dicte.

UNDÉCIMO.- Notificar a los interesados.”

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder licencia Urbanística de Obras a ………………………., en nombre y representación de …………….., provisto del CIF núm. B46984290, para cimentación de nuevo tanque (cloruro cálcico), situada en Cami al Mar núm. 11 de la localidad, con referencia catastral núm. …………………………., de conformidad con lo dispuesto en los informes del arquitecto municipal de fecha 15 de febrero de 2019 y de la TAG de Planificación Territorial, de fecha 6 de marzo de 2019, trascritos anteriormente.

SEGUNDO.- Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso, la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

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TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, con expresión de los recursos que en contra del mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

TERCERA LICENCIA DE OBRAS (EXPTE. 194/2019)

Vista la solicitud presentada por ……………………….., en nombre y representación de ………………….., para cimentación de nuevo silo/tanque de hidróxido de socio al 50% (sosa), situada en ………………… de la localidad, con referencia catastral núm. ………………………….

Resultando que por el arquitecto municipal, ………………………, con fecha 15 de febrero de 2019 y se emitió informe en el que se indica en su conclusión:

“Revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y la obrante en estas dependencias, se informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona por lo que se informa FAVORABLEMENTE, condicionado a:

-. Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de construcción.”

Resultando que por la TAG de Planificación Territorial, …………………, con fecha 5 de marzo de 2019, emitió informe FAVORABLE:

“PRIMERO.- Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, licencia de obras a ………………… para realizar losa de cimentación de tanque de sosa en Camí al mar n.º 11, ello de conformidad con el Proyecto suscrito por los arquitectos …………………, ……………………. y D. ……………………….., de fecha Noviembre de 2018, debiendo observarse los condicionantes opuestos por el Arquitecto Municipal en su informe de fecha 15 de Febrero de 2019.

SEGUNDO.- En la ejecución de las obras amparadas por esta licencia, se deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008, de 1 de febrero, sobre producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.

TERCERO.- Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

CUARTO.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

QUINTO.-La efectividad de esta licencia queda condicionada a que previamente a dar comienzo a las obras, se deberá:

Presentar el IAE de la empresa constructora.SEXTO.- Para el caso de que se necesite la ocupación de la vía pública, se

deberá solicitar la correspondiente autorización.En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará proyecto de

instalación de la misma, certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes, así como copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

En el supuesto de que se coloque en vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

SÉPTIMO.- Si fuera necesario realizar cortes de calle, se notificará suficiente antelación a la Policía Local para habilitar vía alternativa y se señalizará

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correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

OCTAVO.-El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolo en perfecto estado de conservación.

Asimismo el interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras, subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

NOVENO.- El interesado, junto con el contratista será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo, debiendo disponer durante la ejecución de la obra de una copia de la resolución que se dicte.

DÉCIMO.- Notificar a los interesados.”

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder licencia Urbanística de Obras a ……………………, en nombre y representación de …………….., para cimentación de nuevo silo/tanque de hidróxido de socio al 50% (sosa), situada en ………………….. de la localidad, con referencia catastral núm. ………………………… de este municipio, de conformidad con lo dispuesto en los informes del arquitecto municipal de fecha 15 de febrero de 2019 y de la TAG de Planificación Territorial, de fecha 5 de marzo de 2019, trascritos anteriormente.

SEGUNDO.- Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso, la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, con expresión de los recursos que en contra del mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

CUARTA LICENCIA DE OBRAS (EXPTE. 457/2019).

Vista la solicitud presentada por ……………………………, provisto del CIF núm. H46752952, representado por ………………………, para eliminación de barreras arquitectónicas en …………………, con referencia catastral ………………… de esta localidad.

Resultando que por el arquitecto municipal, ……………, con fecha 4 de marzo de

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2019 y se emitió informe en el que se indica en su conclusión: “Revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y la obrante

en estas dependencias, se informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona por lo que se informa FAVORABLEMENTE, condicionado a:

-. Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de construcción.”

Resultando que por la TAG de Planificación Territorial, Dª. Rocío Sánchez Muñoz, con fecha 5 de marzo de 2019, emitió informe FAVORABLE:

“PRIMERO.- Conceder, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, licencia de obras a ……………………….. para realizar obras consistentes en eliminación de barreras arquitectónicas en …………………., ello de conformidad con el Proyecto suscrito por los arquitectos …………………… y …………………….., de fecha Enero de 2019, visado el 8 de febrero de 2019, debiendo observarse los condicionantes opuestos por el Arquitecto Municipal en su informe de fecha 4 de Marzo de 2019.

SEGUNDO.-La ejecución de las obras amparadas por esta licencia, deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero sobre producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.

TERCERO.- Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

CUARTO.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

QUINTO.-La efectividad de esta licencia queda condicionada a que previamente a dar comienzo a las obras, se deberá:

Presentar copia del acta de replanteo e inicio de las obras. Presentar el IAE de la empresa constructora.SEXTO.-Una vez finalizadas las obras se cumplirán las siguientes condiciones: Presentar Certificado final de Obras acorde con el modelo aprobado por

Decreto 55/2009, de 17 de Abril y modificado por Corrección de Errores de 22 de abril y suscrito por la dirección facultativa, acorde a la LOE y CTE, visado por los correspondientes colegios profesionales que hará referencia al ajuste de la obra a la licencia y al proyecto de ejecución y en su caso, a las modificaciones aprobadas por la administración, debiéndose añadir al Certificado Final de Obras como anejos las modificaciones introducidas en obra, haciendo constar su compatibilidad con la licencia.

Acta de recepción de la obra redactada conforme a la LOE. Junto con la inspección final para la comprobación de las obras, los técnicos

municipales revisarán el correcto estado de las aceras, así como la eliminación de elementos de instalación provisional, como postes.

SÉPTIMO.- Para el caso de que se necesite la ocupación de la vía pública, se deberá solicitar la correspondiente autorización.

En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará proyecto de instalación de la misma, certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes, así como copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

En el supuesto de que se coloque en vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

OCTAVO.- Si fuera necesario realizar cortes de calle, se notificará suficiente antelación a la Policía Local para habilitar vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

NOVENO.-El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolo en perfecto estado de conservación.

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Asimismo el interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras, subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

DÉCIMO.- El interesado, junto con el contratista será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo, debiendo disponer durante la ejecución de la obra de una copia de la resolución que se dicte.

UNDÉCIMO.- Notificar a los interesados.”

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder licencia Urbanística de Obras a …………………, provistos del CIF núm. H46752952, para eliminación de barreras arquitectónicas en …………….., con referencia catastral ………………….. de este municipio, de conformidad con lo dispuesto en los informes del arquitecto municipal de fecha 4 de marzo de 2019 y de la TAG de Planificación Territorial, de fecha 5 de marzo de 2019, trascritos anteriormente.

SEGUNDO.- Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso, la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, con expresión de los recursos que en contra del mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO CUARTO.- MODIFICACION DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS BECAS MUNICIPALES DE GUARDERIA 2018/2019. (EXPTE. 1004/2018).

Visto el informe técnico emitido por el Departamento de Bienestar Social, con fecha 11 de marzo de 2019, por el que se propone la modificación de las BASES REGULADORAS DE LAS BECAS MUNICIPALES DE GUARDERIA 2018/2019, así como su convocatoria, y del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Primero.- Que en la Base Séptima, apartado 3, se establece para el ejercicio 2019 una dotación inicial para asumir el coste derivado de las Becas de Guardería 2018/2019 de 12.500 €.

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Segundo.- Que se ha aprobado la propuesta de concesión de las Becas de Guardería siguiente:

◦ Conceder 180 € de beca a las solicitudes con puntuación de 14,5 a 12 puntos (7 solicitudes):

1. De septiembre a diciembre de 2018 (720 €): 5.040 €2. De enero a julio de 2019 (1260 €): 8.820 €

◦ Conceder 100 € de beca a las solicitudes con puntuación de 11 a 5 puntos (2 solicitudes):

▪ De septiembre a diciembre de 2018 (400 €): 800 €▪ De enero a julio de 2019 (700 €): 1.400 €

◦ Conceder 60 € de beca a las solicitudes con puntuación de 4 a 2 puntos (5 solicitudes):

▪ De septiembre a diciembre de 2018 (240 €): 1.200 €▪ De enero a julio de 2019 (420 €): 2.100 €

Coste total becas de septiembre a diciembre de 2018: 7.040 €

Coste total becas de enero a julio de 2019: 12.320 €

Tercero.- Que se han presentado 6 recursos de reposición que constan en el expte. 1004/2018, de los cuales se propone la resolución favorable de 5 ellos, que suponen un incremento del gasto en becas del ejercicio 2019 de 6.820 €.

Cuarto.- Que el importe aprobado en las Bases de Guardería para el ejercicio 2019 es insuficiente para atender las solicitudes que cumplen los requisitos de acceso a las Becas municipales de Guardería.

Quinto.- Que en la convocatoria de las Becas municipales de guardería, en el apartado 1º correspondiente a Crédito Presupuestario del Anexo I, consta únicamente el presupuesto aprobado en 2018.

Sexto.- Que en la convocatoria de las Becas municipales de guardería, en el apartado 5º correspondiente a Financiación del Anexo II consta únicamente el presupuesto aprobado en 2018.

3. PROPUESTA TÉCNICA

3.1. Se propone la modificación de las Bases reguladoras de las BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2018/2019, en la Base Séptima, apartado 3, quedando redactado de la siguiente forma:

"Para el ejercicio 2019 se establece una dotación inicial para asumir el coste derivado de las Becas de Guardería 2018/2019 de 19.500 euros".

3.2. Se propone la modificación de la convocatoria de las BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2018/2019, en su apartado 1º correspondiente a Crédito Presupuestario del Anexo I, haciendo constar la siguiente cuantía: 27.500 €.

3.3 Se propone la modificación de la convocatoria de las BECAS MUNICIPALES DE GUARDERÍA 2018/2019, en su apartado 5º correspondiente a Financiación del Anexo II, haciendo constar la siguiente cuantía: 27.500 €.”

Resultando que con fecha 17 de mayo de 2018, por Junta de Gobierno Local se aprobaron las Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Comedor Escolar para el

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curso 2018/2019.

Y resultando que con fecha 15 de junio de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 115, la convocatoria de las mismas, abriéndose el plazo de solicitud desde el 18 de junio hasta el 6 de julio de 2018.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO: MODIFICAR las Bases reguladoras de las BECAS MUNICIPALES DE GUARDERIA 2018/2019, en su Base Séptima, apartado 3, quedando redactado de la siguiente forma:

"Para el ejercicio 2019 se establece una dotación inicial para asumir el coste derivado de las Becas de Guardería 2018/2019 de 19.500 euros".

SEGUNDO: MODIFICAR la convocatoria de las BECAS MUNICIPALES DE GUARDERIA 2018/2019, en su apartado 1º correspondiente a Crédito Presupuestario del Anexo I, haciendo constar la siguiente cuantía: 27.500€.

TERCERO: MODIFICAR la convocatoria de las BECAS MUNICIPALES DE GUARDERIA 2018/2019, en su apartado 5º correspondiente a Financiación del Anexo II, haciendo constar la siguiente cuantía: 27.500€.

CUARTO: Tramitar según proceda, la modificación de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO QUINTO.- MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LAS BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2018/2019 (EXPTE. 1005/2018).

Visto el Informe técnico emitido por el Departamento de Bienestar Social, con fecha 11 de marzo de 2019, por el que se propone la modificación de las BASES REGULADORAS DE LAS BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR CURSO 2018/2019, así como su convocatoria, y del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Primero.- Que en la Base Séptima, apartado 3, se establece para el ejercicio 2019 una dotación inicial para asumir el coste derivado de las Becas de Comedor 2018/2019 de 36.500 €.

Segundo.- Que se ha aprobado la propuesta de concesión de las Becas de Comedor Escolar siguiente:

100% HASTA 9 PUNTOS 29 SOLICITUDES

70% DE 8 A 5 PUNTOS 43 SOLICITUDES

50% DE 4 A 1 PUNTO 96 SOLICITUDES

SEPT.-DIC. EN.-JUN. TOTAL SEPT.-DIC. EN.-JUN. TOTAL SEPT.-DIC. EN.-JUN. TOTAL

3743,25 € 5859 € 9602,25 € 6765,45 € 10589,4 € 17354,85 € 14048,4 € 21988,8 € 36037,2 €

TOTAL BECAS SEPT.-DIC. TOTAL BECAS EN.-JUN. TOTAL BECAS CURSO 2018/2019

24557,1 € 44296,2 € 68853,3 €

Tercero.- Que se han presentado 8 recursos de reposición que constan en el expte. 1005/2018, de los cuales se propone la resolución favorable de 7 ellos, que suponen un incremento del gasto en becas del ejercicio 2019 de 3.256,80 €.

Cuarto.- Que el importe aprobado en las Bases de Comedor para el ejercicio 2019 es insuficiente para atender las solicitudes que cumplen los requisitos de acceso

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a las Becas municipales de Comedor Escolar.

Quinto.- Que en la convocatoria de las Becas municipales de comedor escolar, en el apartado 1º correspondiente a Crédito Presupuestario del Anexo I, consta únicamente el presupuesto aprobado en 2018.

Sexto.- Que en la convocatoria de las Becas municipales de comedor escolar, en el apartado 5º correspondiente a Financiación del Anexo II consta únicamente el presupuesto aprobado en 2018.

3. PROPUESTA TÉCNICA

3.1. Se propone la modificación de las Bases reguladoras de las BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2018/2019, en la Base Séptima, apartado 3, quedando redactado de la siguiente forma:

"Para el ejercicio 2019 se establece una dotación inicial para asumir el coste derivado de las Becas de Comedor 2018/2019 de 48.500 euros".

3.2. Se propone la modificación de la convocatoria de las BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2018/2019, en su apartado 1º correspondiente a Crédito Presupuestario del Anexo I, haciendo constar la siguiente cuantía: 75.000 €.

3.3. Se propone la modificación de la convocatoria de las BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2018/2019, en su apartado 5º correspondiente a Financiación del Anexo II, haciendo constar la siguiente cuantía: 75.000 €.”

Resultando que con fecha 17 de mayo de 2018, por Junta de Gobierno Local se aprobaron las Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Comedor Escolar para el curso 2018/2019.

Y resultando que con fecha 14 de junio de 2018, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 114, la convocatoria de las mismas, abriéndose el plazo de solicitud desde el 15 de junio hasta el 5 de julio de 2018.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO: MODIFICAR las Bases reguladoras de las BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2018/2019 en su Base Séptima, apartado 3, quedando redactado de la siguiente forma:

"Para el ejercicio 2019 se establece una dotación inicial para asumir el coste derivado de las Becas de Comedor 2018/2019 de 48.500 euros".

SEGUNDO: MODIFICAR la convocatoria de las BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2018/2019, en su apartado 1º correspondiente a Crédito Presupuestario del Anexo I, haciendo constar la siguiente cuantía: 75.000 €.

TERCERO: MODIFICAR la convocatoria de las BECAS MUNICIPALES DE COMEDOR ESCOLAR 2018/2019, en su apartado 5º correspondiente a Financiación del Anexo II, haciendo constar la siguiente cuantía: 75.000 €.

CUARTO: Tramitar según proceda, la modificación de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO SEXTO.- RESOLUCION RECURSOS DE REPOSICION BECAS DE GUARDERÍA (EXPTE. 1004/2018).

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PRIMER RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1938/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8706, de 28 de diciembre de 2018, por …………………………….., con NIE Nº Y4699128N.

Resultando que con fecha 7 de marzo de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por ………………………….., contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1938 de fecha 18 de diciembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Guardería 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

Que atendiendo a las Bases Municipales de Guardería 2018/2019, la solicitud de la menor ……………………. cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 5 puntos según baremo establecido.

Que le corresponde la Beca municipal de Guardería por importe de 100 € mensuales / 1.100 € por curso escolar.”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por …………………….., con NIE Nº Y4699128N, contra la Resolución de Alcaldía nº 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la concesión de BECA MUNICIPAL DE GUARDERIA 2018/2019 del menor:

……………………….. por importe de 100 € mensuales. TOTAL 1.100 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1938/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 50, de 4 de enero de 2019, por ………………………, con DNI Nº 29196914R.

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Primero.- Que Dª. ……………………… con DNI Nº 29196914R, como representante legal de la menor ……………….., ha presentado recurso de reposición mediante registros nº 50 de fecha 4 de enero de 2019 aportando un documento de pago de deuda en ejecutiva, al objeto de que se revise la resolución denegatoria de la beca municipal de guardería.

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Segundo.- Que los motivos de denegación de la beca municipal de guardería de la menor citada fueron los siguientes:

▪ No obtener la puntuación necesaria según baremo para acceder a la ayuda.

Tercero.- Que en la fase de baremación, atendiendo a la documentación obrante en el expediente, ha obtenido la siguiente puntuación:

NºDNI/ NIE SOLICITANTE A B C D E F G H I J K L RENTA TOTAL

129196914R 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1

Cuarto.- Que las Becas Municipales de Guardería 2018/2019 se han concedido a partir de 2 puntos concedidos según baremo.

PROPUESTA TÉCNICA

Se propone la desestimación del Recurso de Reposición presentado por Dª. ………………………………… con DNI Nº 29196914R, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1938 de fecha 18 de diciembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Guardería 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

2. No obtener la puntuación necesaria según baremo para acceder a la ayuda.”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- DESESTIMAR el Recurso de Reposición presentado por …………………………….., con DNI Nº 29196914R, contra la Resolución de Alcaldía nº 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019, por los motivos expuestos en el informe técnico anteriormente transcritos.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

TERCER RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1938/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 305, de 17 de enero de 2019, por ………………………………………….., con DNI Nº 53256925B.

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por …………………………….. con DNI Nº 53256925B, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1938 de fecha 18 de diciembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Guardería 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

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◦ Que atendiendo a las Bases Municipales de Guardería 2018/2019, la solicitud de la menor ……………………… cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 16 puntos según baremo establecido.

Que le corresponde la Beca municipal de Guardería por importe de 180 € mensuales / 1.980 € por curso escolar.”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por ……………………………., con DNI Nº 53256925B, contra la Resolución de Alcaldía nº 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la concesión de BECA MUNICIPAL DE

GUARDERIA 2018/2019 del menor:

………………………. por importe de 180 € mensuales. TOTAL 1.980 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

CUARTO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1938/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8716, de 28 de diciembre de 2018, por ………………………………., con DNI Nº 44800325M.

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por …………………………………. con DNI Nº 44800325M, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1938 de fecha 18 de diciembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Guardería 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

◦ Que atendiendo a las Bases Municipales de Guardería 2018/2019, la solicitud del menor ………………………….. cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 4 puntos según baremo establecido.

Que le corresponde la Beca municipal de Guardería por importe de 60 € mensuales / 660 € por curso escolar.”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

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Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por ………………………., con DNI Nº 44800325M, contra la Resolución de Alcaldía nº 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la concesión de BECA MUNICIPAL DE

GUARDERIA 2018/2019 del menor:

…………………………… por importe de 60 € mensuales. TOTAL 660 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

QUINTO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1938/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8709, de 28 de diciembre de 2018, por …………………………………, con DNI Nº 44878933E.

Resultando que con fecha 7 de marzo de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por ……………………………………… con DNI Nº 44878933E, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1938 de fecha 18 de diciembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Guardería 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

◦ Que atendiendo a las Bases Municipales de Guardería 2018/2019, la solicitud del menor …………………………….. cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 16 puntos según baremo establecido.

Que le corresponde la Beca municipal de Guardería por importe de 180 € mensuales / 1.980 € por curso escolar.”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por …………………………….., con DNI Nº 44878933E, contra la Resolución de Alcaldía nº 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la concesión de BECA MUNICIPAL DE

GUARDERIA 2018/2019 del menor:

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………………………… por importe de 180 € mensuales. TOTAL 1.980 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEXTO RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1938/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8723, de 28 de diciembre de 2018, por ……………………………., con DNI Nº 24395438M.

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por …………………………………. con DNI Nº 24395438M, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1938 de fecha 18 de diciembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Guardería 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

◦ Que atendiendo a las Bases Municipales de Guardería 2018/2019, la solicitud del menor ……………………………….. cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 5 puntos según baremo establecido.

Que le corresponde la Beca municipal de Guardería por importe de 100 € mensuales / 1.100 € por curso escolar.”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por ……………………………., con DNI Nº 24395438M, contra la Resolución de Alcaldía nº 1938/2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Guardería 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la concesión de BECA MUNICIPAL DE

GUARDERIA 2018/2019 del menor:

…………………………… por importe de 100 € mensuales. TOTAL 1.100 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente

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transcrita.

PUNTO SEPTIMO.- RESOLUCION RECURSOS DE REPOSICION BECAS DE COMEDOR ESCOLAR (EXPTE. 1005/2018).

PRIMER RECURSO PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1725/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8439, de 11 de diciembre de 2018, por ………………………………, con DNI Nº 33474737P.

Resultando que con fecha 7 de marzo de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por …………………………….. con DNI Nº 33474737P, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1725 de fecha 23 de noviembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

Que atendiendo a las Bases Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, la solicitud del menor …………………………. cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 1 punto según baremo establecido.

Que atendiendo a que no es beneficiario de la Beca de comedor escolar de la Conselleria de Educación, le corresponde la Beca municipal de Comedor Escolar por importe de 2,13 € por día y menor.

Que los importes de las Becas de Comedor Escolar por menor, atendiendo al calendario escolar, y a la cuantía subvencionada, son los siguientes:

MENSUALIDAD DÍAS LECTIVOS IMPORTE BECADO IMPORTE MENSUALIDAD

SEPTIEMBRE 2018 15 2,13 € 31,95 €

OCTUBRE 2018 21 2,13 € 44,73 €

NOVIEMBRE 2018 20 2,13 € 42,60 €

DICIEMBRE 2018 13 2,13 € 27,69 €

ENERO 2019 19 2,13 € 40,47 €

FEBRERO 2019 20 2,13 € 42,60 €

MARZO 2019 19 2,13 € 40,47 €

ABRIL 2019 14 2,13 € 29,82 €

MAYO 2019 22 2,13 € 46,86 €

JUNIO 2019 14 2,13 € 29,82 €

TOTAL 177 TOTAL 377,01 €”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

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PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por ………………………………, con DNI Nº 33474737P, contra la Resolución de Alcaldía nº 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la concesión de BECA MUNICIPAL DE

COMEDOR ESCOLAR 2018/2019 de los menores:

………………………… por importe de 2,13 € por día. TOTAL 377,01 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDO RECURSO PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1725/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8234, de 29 de noviembre de 2018, por ………………………………….., con DNI Nº 44798822C.

Resultando que con fecha 22 de febrero de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por Dª. …………………………… con DNI Nº 44798822C, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1725 de fecha 23 de noviembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

Que atendiendo a las Bases Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, las solicitudes de los menores …………………………………… obtienen una puntuación de 7 puntos según baremo establecido, en vez de los 4 puntos que tenían baremados.

Que les corresponde la Beca municipal de Comedor Escolar por importe de 2,98 € por día y por menor, en vez de 2,13 € que tenían concedida.

Que los importes de las Becas de Comedor Escolar por menor, atendiendo al calendario escolar, y a la cuantía subvencionada, son los siguientes:

MENSUALIDAD DÍAS LECTIVOS IMPORTE BECADO IMPORTE MENSUALIDAD

SEPTIEMBRE 2018 15 2,98 € 44,70 €

OCTUBRE 2018 21 2,98 € 62,58 €

NOVIEMBRE 2018 20 2,98 € 59,60 €

DICIEMBRE 2018 13 2,98 € 38,74 €

ENERO 2019 19 2,98 € 56,62 €

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FEBRERO 2019 20 2,98 € 59,60 €

MARZO 2019 19 2,98 € 56,62 €

ABRIL 2019 14 2,98 € 41,72 €

MAYO 2019 22 2,98 € 65,56 €

JUNIO 2019 14 2,98 € 41,72 €

TOTAL 177 TOTAL 527,46 €

Que los importes de las Becas concedidas suponen un aumento total de 150,45 € por menor.”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por ……………………………., con DNI Nº 44798822C, contra la Resolución de Alcaldía nº 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la concesión de BECA MUNICIPAL DE

COMEDOR ESCOLAR 2018/2019 de los menores:

………………………. por importe de 2,98 € por día. TOTAL 527,46 €………………………. por importe de 2,98 € por día. TOTAL 527,46 €

…………………………….. por importe de 2,98 € por día. TOTAL 527,46 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

TERCER RECURSO PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1725/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8204, de 28 de noviembre de 2018, por ………………………….., con DNI Nº 53427052F.

Resultando que con fecha 22 de febrero de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por …………………………………….. con DNI Nº 53427052F, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1725 de fecha 23 de noviembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

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Que atendiendo a las Bases Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, la solicitud de los menores …………………………………. cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 4 puntos según baremo establecido.

Que les corresponde la Beca municipal de Comedor Escolar por importe de 0,13 € por día y por menor.

Que los importes de las Becas de Comedor Escolar por menor, atendiendo al calendario escolar, y a la cuantía subvencionada, son los siguientes:

MENSUALIDAD DÍAS LECTIVOS IMPORTE BECADO IMPORTE MENSUALIDAD

SEPTIEMBRE 2018 15 0,13 € 1,95 €

OCTUBRE 2018 21 0,13 € 2,73 €

NOVIEMBRE 2018 20 0,13 € 2,6 €

DICIEMBRE 2018 13 0,13 € 1,69 €

ENERO 2019 19 0,13 € 2,47 €

FEBRERO 2019 20 0,13 € 2,6 €

MARZO 2019 19 0,13 € 2,47 €

ABRIL 2019 14 0,13 € 1,82 €

MAYO 2019 22 0,13 € 2,86 €

JUNIO 2019 14 0,13 € 1,82 €

TOTAL 177 TOTAL 23,01 €”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por ………………………………, con DNI Nº 53427052F, contra la Resolución de Alcaldía nº 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión de BECA MUNICIPAL DE COMEDOR ESCOLAR

2018/2019 de los menores:

…………………….., por importe de 0,13 € por día. TOTAL 23,01 €

…………………….., por importe de 0,13 € por día. TOTAL 23,01 €

………………………, por importe de 0,13 € por día. TOTAL 23,01 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

CUARTO RECURSO PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1725/2018.

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Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8469, de 12 de diciembre de 2018, por ……………………………….., con DNI Nº 24391311H.

Resultando que con fecha 7 de marzo de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por Dª. …………………………. con DNI Nº 24391311H, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1725 de fecha 23 de noviembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

Que atendiendo a las Bases Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, la solicitud de la menor …………………………. cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 4 puntos según baremo establecido.

Que atendiendo a la Beca de comedor escolar concedida por la Conselleria de Educación, les corresponde la Beca municipal de Comedor Escolar por importe de 0,13 € por día y menor.

Que los importes de las Becas de Comedor Escolar por menor, atendiendo al calendario escolar, y a la cuantía subvencionada, son los siguientes:

MENSUALIDAD DÍAS LECTIVOS IMPORTE BECADO IMPORTE MENSUALIDAD

SEPTIEMBRE 2018 15 0,13 € 1,95 €

OCTUBRE 2018 210,13 €

2,73 €

NOVIEMBRE 2018 200,13 €

2,6 €

DICIEMBRE 2018 130,13 €

1,69 €

ENERO 2019 190,13 €

2,47 €

FEBRERO 2019 200,13 €

2,6 €

MARZO 2019 190,13 €

2,47 €

ABRIL 2019 140,13 €

1,82 €

MAYO 2019 220,13 €

2,86 €

JUNIO 2019 140,13 €

1,82 €

TOTAL 177 TOTAL 23,01 €”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por …………………………., con DNI Nº 24391311H, contra la Resolución de Alcaldía nº 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la concesión de BECA MUNICIPAL DE

COMEDOR ESCOLAR 2018/2019 de los menores:

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……………………… por importe de 0,13 € por día. TOTAL 23,01 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

QUINTO RECURSO PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1725/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8263, de 30 de noviembre de 2018, por …………………………, con DNI Nº 44798760G.

Resultando que con fecha 25 de febrero de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por ………………………………… con DNI Nº 44798760G, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1725 de fecha 23 de noviembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

Que atendiendo a las Bases Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, la solicitud del menor ………………………. cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 4 puntos según baremo establecido.

Que les corresponde la Beca municipal de Comedor Escolar por importe de 2,13 € por día y por menor.

Que los importes de las Becas de Comedor Escolar por menor, atendiendo al calendario escolar, y a la cuantía subvencionada, son los siguientes:

MENSUALIDAD DÍAS LECTIVOS IMPORTE BECADO IMPORTE MENSUALIDAD

SEPTIEMBRE 2018 15 2,13 € 31,95 €

OCTUBRE 2018 21 2,13 € 44,73 €

NOVIEMBRE 2018 20 2,13 € 42,60 €

DICIEMBRE 2018 13 2,13 € 27,69 €

ENERO 2019 19 2,13 € 40,47 €

FEBRERO 2019 20 2,13 € 42,60 €

MARZO 2019 19 2,13 € 40,47 €

ABRIL 2019 14 2,13 € 29,82 €

MAYO 2019 22 2,13 € 46,86 €

JUNIO 2019 14 2,13 € 29,82 €

TOTAL 177 TOTAL 377,01 €”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

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Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por ……………………………….., con DNI Nº 44798760G, contra la Resolución de Alcaldía nº 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión de BECA MUNICIPAL DE COMEDOR ESCOLAR

2018/2019 del menor:

…………………………, por importe de 2,13 € por día. TOTAL 377,01 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEXTO RECURSO PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1725/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8340, de 5 de diciembre de 2018, por ……………………………………….., con DNI Nº 49846886K.

Resultando que con fecha 7 de marzo de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por Dª. ………………………… con DNI Nº 49846886K, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1725 de fecha 23 de noviembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

Que atendiendo a las Bases Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, la solicitud de los menores ………………, …………………….. y …………………….. cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 7 puntos según baremo establecido.

Que les corresponde la Beca municipal de Comedor Escolar por importe de 2,98 € por día y por menor.

Que los importes de las Becas de Comedor Escolar por menor, atendiendo al calendario escolar, y a la cuantía subvencionada, son los siguientes:

MENSUALIDAD DÍAS LECTIVOS IMPORTE BECADO IMPORTE MENSUALIDAD

SEPTIEMBRE 2018 15 2,98 € 44,70 €

OCTUBRE 2018 21 2,98 € 62,58 €

25

Page 26: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALelpuig.es/sites/default/files/20190322_08.-_public... · Expediente Nº: JGL/2019/05 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria

NOVIEMBRE 2018 20 2,98 € 59,60 €

DICIEMBRE 2018 13 2,98 € 38,74 €

ENERO 2019 19 2,98 € 56,62 €

FEBRERO 2019 20 2,98 € 59,60 €

MARZO 2019 19 2,98 € 56,62 €

ABRIL 2019 14 2,98 € 41,72 €

MAYO 2019 22 2,98 € 65,56 €

JUNIO 2019 14 2,98 € 41,72 €

TOTAL 177 TOTAL 527,46 €

” Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por ………………………………….., con DNI Nº 49846886K, contra la Resolución de Alcaldía nº 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la modificación de la concesión de BECA MUNICIPAL DE

COMEDOR ESCOLAR 2018/2019 de los menores:

……………………………… por importe de 2,98 € por día. TOTAL 527,46 €……………………………… por importe de 2,98 € por día. TOTAL 527,46 €……………………………… por importe de 2,98 € por día. TOTAL 527,46 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEPTIMO RECURSO PRESENTADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1725/2018.

Vista la solicitud de revisión de la Resolución de Alcaldía núm 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 8288, de 3 de diciembre de 2018, por ……………………………, con DNI Nº 73561737D.

Resultando que con fecha 25 de febrero de 2019, se ha emitido informe técnico con relación a la solicitud de revisión anteriormente referida, del que se extrae el siguiente tenor literal:

“Se propone la estimación del Recurso de Reposición presentado por ……………………………………….. con DNI Nº 73561737D, contra la Resolución de Alcaldía nº 2018-1725 de fecha 23 de noviembre de 2018 por la que se resuelven las Becas Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, en base a los motivos siguientes:

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Que atendiendo a las Bases Municipales de Comedor Escolar 2018/2019, la solicitud de la menor ………………………………. cumple los requisitos de acceso a la ayuda, obteniendo una puntuación de 1 punto según baremo establecido.

Que les corresponde la Beca municipal de Comedor Escolar por importe de 2,13 € por día y por menor.

Que los importes de las Becas de Comedor Escolar por menor, atendiendo al calendario escolar, y a la cuantía subvencionada, son los siguientes:

MENSUALIDAD DÍAS LECTIVOS IMPORTE BECADO IMPORTE MENSUALIDAD

SEPTIEMBRE 2018 15 2,13 € 31,95 €

OCTUBRE 2018 21 2,13 € 44,73 €

NOVIEMBRE 2018 20 2,13 € 42,60 €

DICIEMBRE 2018 13 2,13 € 27,69 €

ENERO 2019 19 2,13 € 40,47 €

FEBRERO 2019 20 2,13 € 42,60 €

MARZO 2019 19 2,13 € 40,47 €

ABRIL 2019 14 2,13 € 29,82 €

MAYO 2019 22 2,13 € 46,86 €

JUNIO 2019 14 2,13 € 29,82 €

TOTAL 177 TOTAL 377,01 €”

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras de las Becas Municipales de Guardería, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- ACEPTAR el Recurso de Reposición presentado por ……………………………, con DNI Nº 73561737D, contra la Resolución de Alcaldía nº 1725/2018, ratificada por Junta de Gobierno Local de fecha 5 de diciembre de 2018, por la que se resuelven las solicitudes de Becas de Comedor Escolar 2018/2019.

SEGUNDO.- Aprobar la concesión de BECA MUNICIPAL DE COMEDOR ESCOLAR

2018/2019 del menor:

……………………………, por importe de 2,13 € por día. TOTAL 377,01 €

TERCERO.- Notificar la presente resolución al interesado.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO OCTAVO.- DAR CUENTA DE LOS DECRETOS 311/2019 (EXPTE. 353/2019), 313/2019 (EXPTE. 359/2019) Y 342/2019 (EXPTE. 1001/2017)

PRIMER DECRETO. NUMERO 311/2019 (EXPTE. 353/2019).

Se da lectura del decreto num. 311/2019, que literalmente dice:

27

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Visto que, con fecha 28 de febrero de 2019 fue presentada, por Registro Electrónico de Entrada núm. 2019-E-RE-287 por …………………………… (52659654G), adjudicataria del contrato de Servicio Escolar Municipal de Acogida el “Girasol” en los CEIP’S del Puig de Santa María (Expte. 230/2017) formalizado en fecha 31 de julio de 2017, solicitud de cesión de dicho contrato a favor de la mercantil ……………………………. con CIF F98752371.

Visto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 04 de abril de 2017 en su cláusula sexta donde se exige que las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que presenten proposiciones deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones de contratar y que acrediten solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 4 de marzo de 2019 y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

Visto que, la próxima convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista su realización para el 6 de marzo de 2019.

Vistos los plazos legalmente establecidos, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante Resolución de Alcaldía.

RESUELVO

PRIMERO. Avocar la delegación, para este trámite, atribuida mediante Resolución de Alcaldía núm. 833 de fecha 16 de junio de 2015 en materia de contratación, por lo siguientes motivos: “Vistos los plazos legalmente establecidos, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante Resolución de Alcaldía”.

SEGUNDO. Requerir a la mercantil …………………………. con CIF F98752371, cesionaria del contrato, que presente en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido este requerimiento toda la documentación que acredite que cumple con lo exigido en la cláusula sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 04 de abril de 2017 correspondiente al Contrato de Servicio Escolar Municipal de Acogida el “Girasol” en los CEIP’S del Puig de Santa María (Expte. 230/2017).

Deberán aportar la siguiente documentación:

Que las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que presenten proposiciones deben tener plena capacidad de obrar, no estar incursas en prohibiciones de contratar.

- Capacidad de obrar de las personas jurídicas: mediante escritura o documento de constitución en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos si es el caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

- No estar incursas en prohibición de contratar: mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, o mediante una declaración responsable.

La solvencia económica y financiera deberá acreditarse por uno o varios

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de los medios siguientes:

a) Justificante de existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales, por un importe mínimo 135.000 euros por siniestro, que cubra los daños económicos, personales, materiales y patrimoniales que se deriven del desarrollo de su actividad, ocasionados a este Ayuntamiento y a terceros.

La póliza de seguro que acredite este apartado indicara expresamente el siguiente contenido: “cubre los daños económicos, personales, materiales y patrimoniales que se deriven del SERVICIO ESCOLAR MUNICIPAL DE ACOGIDA “EL GIRASOL”, ocasionados en el ejercicio de su actividad profesional en el marco del contrato formalizado con el Ayuntamiento de El Puig de Santa María, al mismo y a terceros.”

El ámbito de aplicación de la cobertura del riesgo dejará expresa constancia de la inclusión de la actividad realizada en el marco del contrato con el Ayuntamiento de El Puig dentro del objeto asegurado.

Las especificaciones indicadas en los dos párrafos anteriores se incorporaran dentro de las cláusulas de la póliza, si se formaliza un seguro específico para dar cobertura al presente contrato. En caso de que se trate de un seguro genérico que afecte a otras actuaciones ajenas al presente contrato, podrá introducirse una nueva cláusula al contrato, o bien incorporar junto al mismo un Anexo en el que se detalle, con indicación del número de póliza del seguro en el que se incluye.

La vigencia del seguro deberá comprender, al menos, toda la vigencia del contrato. Por eso, en el plazo máximo de un mes desde su renovación deberá darse traslado de la póliza suscrita y de la justificación del ingreso de la prima.

b) Declaración sobre el volumen anual global de negocios y, en su caso, sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, por importe igual o superior al precio de licitación del contrato. No obstante, cuando la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario sea inferior a un año, se presentará la declaración referida desde el inicio de la actividad.

c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al importe de licitación.

La certificación de la solvencia por los medios contemplados en los apartados b) o c) anteriores se realizará a través de certificado del Registro Mercantil o Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

La solvencia técnica deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, datos y destinatarios, públicos o privados, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán por medio de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, por medio de un certificado expedido por éste o a falta de este certificado, por medio de una declaración del empresario.

Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa.

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El personal del servicio deberá contar con la experiencia mínima de un año en el ámbito de la educación y tener la titulación básica de Auxiliar en Educación Infantil. Será exigible que una de las personas del equipo sea Técnico Superior en Educación Infantil.

TERCERO. Dar cuenta de la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Los miembros asistentes a la Junta de Gobierno Local, la totalidad de los que la constituyen, se dieron por enterados.

SEGUNDO DECRETO. NUMERO 313/2019 (EXPTE. 359/2019).

Se da lectura del decreto num. 313/2019, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE AUTORIZACIÓN PROVISIONAL Y TEMPORAL PARA LA EXPLOTACIÓN MEDIANTE TERCEROS DEL LOTE 2 DE TRES PATINES ACUÁTICOS CON HAMACAS Y SOMBRILLAS CON CASETA-BAÚL EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DE LA PLAYA DEL PUIG DE SANTA MARÍA DE CONFORMIDAD CON LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS POR DEMARCACIÓN DE COSTAS DE VALENCIA (EXPTE. 170/2015).

Vista la solicitud formulada por Registro de Entrada núm. 2019-E-RE-290 de fecha 1 de marzo de 2019 por ……………………………., con NIF núm. 24396177P en representación de la mercantil ………………….. con CIF B98708043 adjudicataria del Lote 2 del Contrato de Autorización provisional y temporal para la explotación mediante terceros correspondiente a tres patines acuáticos con hamacas y sombrillas con caseta-baúl de conformidad con las autorizaciones concedidas por Demarcación de Costas de Valencia (Expte. 170/2015), en la que solicita que le sea devuelta la garantía definitiva.

Visto el informe de Secretaría de fecha 15 de febrero de 2019 emitido en relación con la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para comprobar la ejecución de dicho contrato de servicios.

Visto el informe del Técnico de fecha 15 de octubre de 2018 en relación al estado de los terrenos de dominio público Marítimo-Terrestre para las explotaciones con ánimo de lucro autorizadas por la Demarcación de Costas, en el que se verifica que en los emplazamientos donde se instalaron las actividades relacionadas dichas actividades han sido desmontadas, los terrenos están limpios y sin ningún tipo de restos relativos a dichas actividades, estando los mismos en su estado natural.

Visto el informe de Tesorería de fecha 25 de febrero de 2019 por el que se verifica que la mercantil …………………………. no adeuda importe alguno al Ayuntamiento, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, que no existe una providencia de embargo y que la garantía definitiva por importe de 106,00 euros correspondiente al Lote 2 de dicho contrato (Expte 170/2015) está depositada en las arcas municipales y que está pendiente de devolución.

Visto que, la próxima convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista su realización para el 6 de marzo de 2019.

Vistos los plazos legalmente establecidos, se considera, en la medida de lo

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posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante Resolución de Alcaldía.

Por lo expuesto anteriormente, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

RESUELVO

PRIMERO. Avocar la delegación, para este trámite, atribuida mediante Resolución de Alcaldía núm. 833 de fecha 16 de junio de 2015 en materia de contratación, por lo siguientes motivos: “Vistos los plazos legalmente establecidos, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante Resolución de Alcaldía”.

SEGUNDO. Proceder a la devolución de la garantía definitiva por el importe de 106,00 euros a la mercantil ……………….…. del Lote 2 del Contrato de Autorización provisional y temporal para la explotación mediante terceros correspondiente a tres patines acuáticos con hamacas y sombrillas con caseta-baúl de conformidad con las autorizaciones concedidas por Demarcación de Costas de Valencia (Expte. 170/2015). en la cuenta bancaria facilitada por registro de entrada núm. 2019-E-RE-290, de fecha 1 de marzo de 2019:

…………………………………….. 2618.

TERCERO. Notificar la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

CUARTO. Dar traslado de la misma a Tesorería a los efectos oportunos.

QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Los miembros asistentes a la Junta de Gobierno Local, la totalidad de los que la constituyen, se dieron por enterados.

TERCER DECRETO. NUMERO 342/2019 (EXPTE. 1001/2017).

Se da lectura del decreto num. 342, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ÁREA DE DEPORTES (EXPTE. 1001/2017) POR CESIÓN DE CONTRATO.

Visto que, con fecha 19 de diciembre de 2018 fue presentada, por Registro Electrónico de Entrada núm. 2018-E-RE-906 por ……………………….. (52659654G), en representación de la mercantil …………………………. (B98922339), adjudicataria del contrato de Servicios de Mantenimiento de Asistencia Técnica en el Área de Deportes (Expte 1001/2017) formalizado en fecha 6 de noviembre de 2017, solicitud de cesión de dicho contrato a favor de la mercantil …………………. (B97019764), por no poder hacerse cargo del mismo.

Visto que, una vez realizados los trámites oportunos mediante el expediente 110/2019, la cesión ha sido aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 2019-0201 de fecha 12 de febrero de 2019 y formalizada mediante escritura pública entre cedente y

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cesionario en fecha 27 de febrero de 2019 ante el notario de Valencia …………………………….n.º protocolo 488.

Visto que la mercantil ……………………..., como cesionaria del Contrato de Servicios de Mantenimiento de Asistencia Técnica en el Área de Deportes, ha constituido la garantía definitiva en fecha 1 de marzo de 2019 mediante ingreso en efectivo por importe de 1.943,48 euros en la cuenta que el Ayuntamiento tiene en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Visto el informe de Tesorería de fecha 7 de marzo de 2019 por el que se verifica que la mercantil …………………………………, no adeuda importe alguno al Ayuntamiento encontrándose al corriente de sus obligaciones tributarias, de que no existe providencia de embargo de créditos ni de ningún tipo presentada por entidad alguna en el Ayuntamiento y de que la garantía definitiva correspondiente al contrato de servicios de mantenimiento de asistencia técnica en el Área de Deportes (Expte. 1001/2017) por importe de 1.943,48 euros mediante aval de Cajamar, Caja Rural, está depositada en las arcas municipales.

Visto que, la convocatoria ordinaria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primer y tercer jueves de cada mes y la más próxima a realizarse es el 21 de marzo de 2019.

Vistos los plazos legalmente establecidos, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante Resolución de Alcaldía.

Por lo expuesto anteriormente, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

RESUELVO

PRIMERO. Avocar la delegación, para este trámite, atribuida mediante Resolución de Alcaldía núm. 833 de fecha 16 de junio de 2015 en materia de contratación, por lo siguientes motivos: “Vistos los plazos legalmente establecidos, se considera, en la medida de lo posible, agilizar los trámites administrativos correspondientes mediante Resolución de Alcaldía”.

SEGUNDO. Proceder a la devolución de la garantía definitiva depositada mediante fianza aval de Caja Mar, Caja Rural, Soc. Coop. de Crédito por el importe de 1.943,48 euros a ……………………………. del Contrato de Servicios de Mantenimiento de Asistencia Técnica en el Área de Deportes (expte 1001/2017), que podrá pasar a recoger por nuestras dependencias de la Plaza del Ayuntamiento.

TERCERO. Notificar la presente resolución al interesado, con indicación de los recursos pertinentes.

CUARTO. Dar traslado de la misma a Tesorería a los efectos oportunos.

QUINTO. Dar cuenta de la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Los miembros asistentes a la Junta de Gobierno Local, la totalidad de los que la constituyen, se dieron por enterados.

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PUNTO NOVENO.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. OTROS ASUNTOS.

Los miembros asistentes a la Junta de Gobierno Local, la totalidad de los que la constituyen, y para poder cumplir con las fechas en la presentación de solicitudes de subvenciones, acuerdan incluir los siguientes puntos al orden del día:

PRIMER PUNTO EXTRAORDINARIO.- SUBVENCIÓ DESTINADA A FINANÇAR LA REFORMA I LA MODERNITZACIÓ D’INSTAL.LACIONS I EQUIPAMENTS D’ESPAIS ESCÈNICS EXISTENTS L’ANY 2019. (EXPTE. 693/2019)

Vist que la partida pressupostària per a l’equipament tècnic, per a l’any 2019, és:

Aplicació pressupostària Descripció Crèdits

33300.62300 Cultura. Equipament tècnic 1.500 €

Vista la RESOLUCIÓ de 20 febrer de de 2019, de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport, per la qual es convoca la concessió de subvencions destinades a finançar la reforma i la modernització d’instal.lacions i equipament d’espais escènics existents l’any 2019, en compliment del que disposa la base sisena de la mateixa, es proposa a la Junta de Govern Local l’aprovació del següent punt:

Facultar a Luisa Salvador Tomás, Alcaldessa del Puig de Santa Maria, a sol.licitar i justificar l’ajuda.

Presentar sol.licitud d’ajuda d’acord al pressupost presentat (1.327,88 €)

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDO PUNTO EXTRAORDINARIO.- SUBVENCIÓ MATERIAL BIBLIOGRÀFIC 2019. (EXPTE. 694/2019)

Vista la RESOLUCIÓ de 27 febrer de de 2019, de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen per a l’exercici 2019 les subvencions per a l’adquisició de material bibliogràfic per a les biblioteques i agències de lectura publiques de les entitats locals de la Comunitat Valenciana i en compliment del que disposa la base sisena de la mateixa, es proposa a la Junta de Govern Local l’aprovació del següent punt:

Facultar a Luisa Salvador Tomás, Alcaldessa del Puig de Santa Maria, a sol.licitar i justificar l’ajuda.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

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TERCER PUNTO EXTRAORDINARIO.- SOL·LICITUD D'AJUDA ECONÒMICA PER AL MANTENIMENT DEL GABINET PSICOPEDAGÒGIC ESCOLAR MUNICIPAL PER A L'EXERCICI 2019 (EXPTE. 696/2019).

Vist que les partides pressupostàries per al manteniment del personal i material del Gabinet Psicopedagògic escolar municipal al pressupost de l´Ajuntament per a l´any 2019 són:

Pro. Eco. DescripciónCréditos Totales consignados

32500 13000 VIGILANCIA ESCOLARIDAD. LABORAL FIJO 75.640,72

32500 13001 VIGILANCIA ESCOLARIDAD. HORAS EXTRAORDINARIAS 500,00

32500 15000 VIGILANCIA ESCOLARIDAD. PRODUCTIVIDAD 200,00

32500 16000 VIGILANCIA ESCOLARIDAD. SEGURIDAD SOCIAL 25.955,84

23100 13000 SERVICIOS SOCIALES. LABORAL FIJO 124.393,55

23100 13001 SERVICIOS SOCIALES.HORAS EXTRAORDINARIAS 2.500,00

23100 13100 SERVICIOS SOCIALES.LABORAL TEMPORAL 71.768,60

23100 13101 SERVICIOS SOCIALES. LABORAL INDEFINIDO 77.506,79

23100 15000 SERVICIOS SOCIALES. PRODUCTIVIDAD 1.000,00

23100 16000 SERVICIOS SOCIALES. SEGURIDAD SOCIAL 94.237,44

23100 22601 SERVICIOS SOCIALES.EVENTOS PROMOCIÓN SOCIAL 37.000,00

23100 22602 SERVICIOS SOCIALES.DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN 2.435,13

23100 22699 SERVICIOS SOCIALES. GTOS DIVERSOS. 16.814,39

23100 22799SERVICIOS SOCIALES.TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS 55.850,00

Vista la RESOLUCIÓ de 6 de març de 2018, de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen les subvencions per al manteniment dels gabinets psicopedagògics escolars dependents d’ajuntaments, mancomunitats de municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2019, i en compliment del que disposa la base quarta de la mateixa, se proposa a la Junta de Govern Local l’aprovació del següent punt:

Presentar sol.licitud d’ajuda que consta al corresponent document (49.264,79 €)

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, la totalidad de los que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, se levanta la sesión siendo las quince horas, de lo que, como SECRETARIA, doy fe.

LA ALCALDESA, LA SECRETARIA ACCTAL,

Luisa Salvador Tomás Carmen Gayán Sánchez.

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