EXPEDIENTE: JUAN GUILLERMO ABAD FECHA … · En México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de...

78
EXPEDIENTE: RR.1327/2010 JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ FECHA RESOLUCIÓN: 08/12/10 Ente Público: Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: modificar la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ordenarle que: 1. Realice una búsqueda exhaustiva en el Juzgado Décimo Octavo Familiar de las actuaciones y los tomos anexos I constante de mil setecientas sesenta y tres fojas, Anexo II, constante de ciento setenta y ocho fojas, Anexo III constante de doscientas ochenta y siete fojas, Anexo IV constante de seiscientas veintisiete fojas y Anexo V constante de ciento cincuenta y nueve fojas, que forman parte del expediente de Nulidad de Documento Público con número de expediente 1001/2002. En caso de que el Ente Público no encuentre la información solicitada deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracción XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 2. Permita al particular la consulta directa de la designación de Beneficiarios del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos (2), la sentencia del seis de junio de dos mil dos (3) y el oficio 3187 del veintisiete de septiembre de dos mil (4), tomando las medidas necesarias para no divulgar información de carácter confidencial, la cual deberá ser clasificada previamente por su Comité de Transparencia siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracción XI, de la ley de la materia.

Transcript of EXPEDIENTE: JUAN GUILLERMO ABAD FECHA … · En México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de...

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ

FECHA RESOLUCIÓN: 08/12/10

Ente Público: Tribunal Superior De Justicia Del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, Resuelve:

modificar la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal y ordenarle que:

1. Realice una búsqueda exhaustiva en el Juzgado Décimo Octavo

Familiar de las actuaciones y los tomos anexos I constante de mil

setecientas sesenta y tres fojas, Anexo II, constante de ciento setenta y

ocho fojas, Anexo III constante de doscientas ochenta y siete fojas,

Anexo IV constante de seiscientas veintisiete fojas y Anexo V constante

de ciento cincuenta y nueve fojas, que forman parte del expediente de

Nulidad de Documento Público con número de expediente 1001/2002.

En caso de que el Ente Público no encuentre la información solicitada

deberá seguir el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracción

XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

2. Permita al particular la consulta directa de la designación de Beneficiarios del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos (2), la sentencia del seis de junio de dos mil dos (3) y el oficio 3187 del veintisiete de septiembre de dos mil (4), tomando las medidas necesarias para no divulgar información de carácter confidencial, la cual deberá ser clasificada previamente por su Comité de Transparencia siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracción XI, de la ley de la materia.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ

ENTE PÚBLICO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a ocho de diciembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1327/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Juan Guillermo Abad Chávez, en contra

de la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El diecisiete de septiembre de dos mil diez, Juan Guillermo Abad Chávez presentó

ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta notificada por el

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante oficio P/DIP/3739/2010 del

tres de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Información Pública

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con motivo de la solicitud de

información que se tuvo por presentada el nueve de agosto de dos mil diez, a la cual le

correspondió el número de folio 6000000133810, en la que requirió, en la modalidad de

consulta directa:

“Consulta de las actuaciones consistentes y los tomos que integran los anexos: I consta de: 1763 fojas, II consta de: 178 fojas, III consta de 287 fojas IV consta de: 627 fojas, Anexo: V consta de 159 fojas complementarias y que forman parte del expediente 1001/2002 Incidente de Nulidad del Documento Público, así como la consulta del Documento de Designación de Beneficiarios de fecha: 23 de Julio del año 1992, así como del Documento de la sentencia de fecha 06 de Junio de 2002 y del Documento de fecha: 27 de septiembre del 2000 oficio: 3187, así mismo del Documento original que debe de obrar en el seguro del Juzgado Décimo Noveno familiar, consistente en la ficha de Depósito por la cantidad de $120,933.60 y del cheque de Bancomer por la cantidad de $34,040.0 y que número de cheque le correspondió y que debe de obrar su original en el seguro del Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar a cargo de la C. Juez Maestra María del Rocío Martínez Urbina a la cual se le deberá de solicitar la información por parte del

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

suscrito albacea definitivo y tutor dentro del expediente 1001/2002 incidente de Nulidad del Documento Público y Juicio Intestamentario a Bienes de la C. finada ____________ número _____________...”

El Ente Público respondió dicha solicitud de información mediante el oficio

P/DIP/3739/2010 del tres de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de

Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al

recurrente, que en la parte conducente refiere:

“Con el objeto a su solicitud de información, recibida en esta Dirección con el número de folio 525, misma que ingresó al sistema INFOMEX con el folio 6000000133810, mediante la cual requiere lo siguiente: [Transcribe solicitud de información] hecho el trámite ante el Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar de este H. Tribunal, comunico a usted la información proporcionada por dicho órgano jurisdiccional a esta Dirección. „..por este conducto y en relación a su atento oficio P/DIP/3234/2010 de fecha nueve de Agosto del año dos mil diez y recibido en este Juzgado el día diez del mismo mes y año, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO a bienes de __________, EXPEDIENTE ______________, giro a usted el presente oficio a fin de informarle que el C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ había solicitado a este Juzgado el ponerle a la vista copias certificadas de la Averiguación Previa 50/658/00-06 que fueron remitidas por esa dependencia, que después de haber hecho una búsqueda no fueron localizadas las referidas copias certificadas y únicamente consta en autos que dichas copias fueron remitidas por la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL al Juzgado Décimo Octavo Familiar de esta Ciudad mediante oficio presentado el día cinco de Marzo del año dos mil dos por Oficialía de Partes Común y recibidas en este Juzgado el día seis del mismo mes y año, indicándose el número anexos con que se integraban esas copias certificadas de la referida Averiguación Previa; copias que fueron remitidas a esa autoridad en virtud de que en ese entonces ante esa autoridad estaba radicada la presente sucesión. Asimismo hago de su conocimiento que los autos de la sucesión a bienes de __________________ fueron remitidos a este Juzgado por excusa del Juzgado Décimo Octavo Familiar de esta Ciudad mediante oficio 3814 de fecha veinte de Agosto de dos mil dos y recibidos en este Juzgado el día veintidós del mismo mes y año, haciéndose notar que la Suscrita (Mtra. María del Rocía Martínez Urbina) es adscrita a este Juzgado con fecha primero de octubre del año dos mil siete, y la Secretaria de Acuerdos „B‟, Licenciada SANDRA REYNOSO MORALES a partir del veintinueve de Octubre del año dos mil siete.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

„Por otra parte informo a Usted que de la relación del Acta Administrativa de Entrega Recepción de fecha siete de Noviembre de dos mil siete de la Secretaria „B‟, Licenciada ARIANNE JOSEFINA PUENTE MONDRAGÓN a la actual Secretaria de Acuerdos „B‟ Licenciada SANDRA REYNOSO MORALES se desprende que únicamente obrara en el Archivo como documentos del expediente 1000/2002 ____________, INTESTADO una bolsa de documentos, la que actualmente obra en este Juzgado. No obstante lo anterior la suscrita había ordenado reponer las copias certificadas de esa averiguación ordenando girar oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, mediante proveído de fecha veinticuatro de Septiembre del dos mil nueve, remitiendo dicha Procuraduría, copias certificadas de Averiguación en comento con fecha veintiuno de Enero del año en curso constante de dos tomos, motivo por el cual no es factible ponerle a la vista del C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ los anexos de esa averiguación y que son anexo uno consta de mil setecientas sesenta y tres fojas, II.- Consta de ciento setena y ocho fojas, III.- Consta de doscientas ochenta y siete fojas, IV.- Consta de seiscientas veintisiete fojas, V.- Consta de ciento veintinueve fojas. En relación con la Póliza ________ de designación de beneficiarios del Seguro de Vida de fecha veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y dos, la misa fue exhibida por el C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ en copia simple fotostática el día diecinueve de Abril del año dos mil ante C. Juez Séptimo Familiar y la cual corre agregada en el Cuaderno correspondiente a las DILIGENCIAS DE JUSRIDICCIÓN VOLUNTARIA promovidas por BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a fojas trescientos diez y trescientos once del expediente. En relación a la Sentencia del seis de junio del año dos mil dos dictada en el Incidente de Nulidad de Documento Público obra a fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y nueve del tomo dos del Incidente de Nulidad de Documento Público. Por otra parte en relación con el oficio 3187 de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil, obra en autos la minuta del referido oficio con razón de recibido del C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ, fojas cuatrocientos treinta y dos de las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. Asimismo y en relación a la ficha de depósito por la cantidad $120,933.60 y cheque Bancomer por la cantidad de $34,040.00, los mismos no obran en el Seguro del Juzgado dado a que por orden del C. Juez Séptimo Familiar, Licenciado JOSÉ LUIS ZAVALETA ROBLES, como se desprende del informe que remitió NACIONAL FINANCIERA con fecha cuatro de Octubre del año dos mil, mismo que obra a fojas cuatrocientos treinta y siete de las DILIGENCIAS DE JURISIDICCIÓN VOLUNTARIA, derivado del Billete de Depósito número K-161695 por la cantidad de $154,973.60 se fraccionó entregándose al C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ el día dos de Octubre del años dos mil la cantidad de $34,040.00 mediante cheque no negociable de BANCOMER número_______ y por el remanente de $102,933.60 se efectuó un depósito en BANCOMER, S.A. a la cuenta número _________ a favor de la entonces menor ______________, y si bien es cierto en el oficio dirigido al JUZGADO DÉCIMO QUINTO FAMILIAR se indica que se anexa comprobante de depósito en el sello de recepción de dicho Juzgado no se desprende anotación alguna de haber recibido algún documento anexo al oficio, anexándole copia simple de dicho oficio, el cual obra a fojas cuatrocientos treinta y siete del expediente correspondiente a las DILIGENCIAS DE

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, motivo por el cual no obra documento alguno en el seguro del Juzgado en relación a la dicha de depósito y cheque de BANCOMER.

Posteriormente, en oficio en alcance, el Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar comunicó „…por este conducto…a fin de aclarar lo conducente respecto de las copias certificadas de la Averiguación Previa 50/658/00-06, las cuales la Suscrita ordenó reponer enviando oficio a la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, dicha dependencia remitió de manera incompleta el día veintiuno de Enero del presente año ya que únicamente remitió dos tomos correspondientes a esa Averiguación constante de Tomo I de; quinientas cincuenta y dos fojas, y el tomo II constante de quinientas veinticinco fojas; sin que la misma hubiese mandado copias de los anexos que integraron esa averiguación y que de acuerdo al oficio de fecha el cinco de Marzo del año dos mil dos se contaba con cinco anexos, constantes de: Anexo uno constante de mil setecientas setenta y tres fojas; anexo dos constante de ciento setenta y ocho fojas, anexo tres constante de doscientas ochenta y siete fojas; anexo cuatro constante de seiscientas veintisiete fojas y anexo cinco constante de ciento cincuenta y nueve fojas, motivo por el cual no es factible poner a la vista del C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ los cinco anexos que integraron esa averiguación.‟

Ahora bien, esta Dirección le informa que el Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar remitió además nueve copias certificadas, mismas que se encuentran a su disposición para consulta directa en la sede de esta Dirección, ubicada en Avenida Niños Héroes 132, Col. Doctores, Del. Cuauhtémoc, México, D.F., en días hábiles y en un horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 horas los viernes.

En el caso de que quiera la información antes mencionada, si usted la desea obtener en copias simples, deberá pagar previamente a su entrega la cantidad de $1.00 por cada una de las mismas que las nueve copias certificadas mencionadas se generen, conforme al Artículo 48, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con relación al artículo 249, fracción III, del Código Fiscal del Distrito Federal. El pago correspondiente deberá realizarlo en cualquier sucursal del Banco HSBC, de acuerdo al recibo que le expida el propio sistema INFOMEX.

Asimismo, usted debe entregar el original del recibo de pago en el domicilio de esta Dirección de Información Pública, ubicada en Av. Niños Héroes, número 132, P.B., Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., en días hábiles y en un horario de 9:00 a15:00 horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:00 los viernes, a efecto que se generen las copias de los documentos de su interés, mismas que también se le entregarán en el domicilio de esta Dirección de Información Pública en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la entrega del recibo de pago, en versión pública (esta versión implica la supresión de información confidencial que contenga un documento específico, en este caso un expediente judicial, a fin de permitir su acceso público, conforme al artículo 4°, fracciones II, VII, VIII y XX, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal).

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos correspondientes, en término de los artículos 4°, fracción XIII, 11 y 47, párrafos primero y octavo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ..”

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

“… I.- Recurrente: C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ. II.- Domicilio, para oír y recibir notificaciones: calle de _______ Colonia ______ en la Delegación _____________ en esta Ciudad. IV.-Acto o Resolución: A la supuesta Información solicitada ante la Dirección de Transparencia e Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante el Tramite de solicitud y Folio correspondientes con numero: 525 y 6000000133810. V.- Autoridad Responsable ó Ente Público: Mstra. MARIA DEL ROCIO MARTÍNEZ URBINA. Adscrita al Juzgado Décimo Noveno de lo familiar, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Responsable de los Expedientes: 1000/2002, 100/2002, 900/99, tramitados en el referido Juzgado y Anexos: I, II, III, IV, V, con 1763, 178, 287, 627, 159 fojas y complementos de dichos Expedientes los cuales hasta la fecha algunos fueron robados o extraviados de dicho Juzgado y para lo cual se iniciaron las averiguaciones previas ante la P.G.J.D.F. y P.G.R. Fecha de Notificación a la supuesta información requerida: 07 de septiembre del año en curso.

HECHOS Mediante oficio P/DIP/3739/2010, signado por el Mtro. Alejandro García Carrillo de fecha: 03 de Septiembre del 2010 donde se me informa que no es Posible consultar la información solicitada por el suscrito Recurrente, tal y como se desprende del anexo, que adjunto a la supuesta Contestación por el Ente Público, Mstra. María del Rocío Martínez Urbina a la cual desde este momento se hace Responsable de los Daños y Perjuicios ocasionados al suscrito Recurrente, ya que como se desprende del propio Informe que remitió a la Dirección de Transparencia e Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la multireferida Mstra. María del Roció Martínez Urbina, adscrita al Juzgado Décimo Noveno familiar y Relacionada con los dos Amparos correspondientes en donde se Concedió la Protección Federal solicitada ante el Juzgado Duodécimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, esta Ente Público:

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

En cuanto a la Presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y Violentando la misma en perjuicio del suscrito recurrente y solicitante, de la Información de la Consulta de los Expedientes: 1000/2002, 1001/2002, 900/99, tramitados en el referido Juzgado y Anexos: I, II, III, IV, V, con: 1763, 178, 287, 627, 159 fojas así como de Consulta del documento de Designación de Beneficiarios de fecha: 23 de Julio del año 1992, Ficha de Depósito de Bancomer por la cantidad de: $120.000.00, Cheque de Bancomer: $ 34,000.00 entre otros billetes de depósito y por consiguiente, dicho Ente Público, se prevaleció más que negligencia, dolo y mala fe, así como de descuido en perjuicio del suscrito Recurrente del plazo de diez días ya que incurrió en los numerales: II.- La Declaratoria de Inexistencia de la Información. IV.- Cuando se entregue información distinta a la solicitada o en u formato incomprensible. VI.- La Información que se Entrego sea Incompleta o no corresponda con la solicitud. X.- Cuando el solicitante estime que la Respuesta del Ente Público es ANTIJURÍDICA O CARENTE DE FUNDAMENTACIÓN MOTIVACIÓN. A LO ANTERIORMENTE MANIFESTADO Y EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES, EN DONDE EL ENTE PÚBLICO INCURRIÓ Y EN PERJUICIO A LA INFORMACIÓN REQUERIDA Y A LA PRESENTE LEY APLICABLE, EN COMENTO Y EN AGRAVIO DEL SUSCRITO RECURRENTE Y PETICIONARIO DE LA MISMA Y PARA SUS EFECTOS LEGALES DE LA PRESENTE LEY MANIFIESTO LO SIGUIENTE A LA SUPUESTA Y ANTIJURÍDICA RESPUESTA: I.- DE LA REFERIDA RESPUESTA TAL Y COMO SE DESPRENDE: RESULTA Y ADMITE, RECONOCE LA ENTE PÚBLICA QUE NO ES POSIBLE CONSULTAR DICHA INFORMACIÓN, SOLICITADA, POR QUE NO OBRAN EN EL SEGURO DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, LA CUAL ESTO COMPETE AL ENTE PÚBLICO INFORMAR AL SUSCRITO DONDE SE ENCUENTRAN Y EN SU MOMENTO SOLICITAR A LAS INSTANCIAS CONIPETENTES LAS QUE DESAPARECIERON REPONERLAS DE MANERA COMPLETA Y CON FOLIOS CONSECUTIVOS POR FORMAR PARTE DE LOS EXPEDIENTES: 1000/2002, 1001/2002, 900/99, ASÍ COMO TAMBIÉN ADMITE CON DOLO QUE EL SUSCRITO MISMO PRESENTO DICHA DESIGNACIÓN VERDADERA DE FECHA: 23 DE JULIO DEL AÑO 1992, PÓLIZA: _______. II.- ASÍ COMO OMITE LA VERDAD A MANERA ANTIJURÍDICA DE SORPRENDER AL SUSCRITO RECURRENTE EN DONDE EN LA SENTENCIA DE FECHA: 06 DE JUNIO DEL 2002, POR EL AHORA PROBABLE RESPONSABLE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA QUE FUE OBJETADA POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EL lic. GUSTAVO GARDUÑO NAVARRO INTERCAMBIO DE MANERA PERSONAL Y LITIGO EN EL JUICIO SUCESORIO DICHA PÓLIZA ______ Y NO COMO FALSAMENTE OMITE

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

Y OCULTA DICHA CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SUSCRITO, RECURRENTE, ALBACEA DEFINITIVO, TUTOR EN EL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, INCIDENTE DE NULIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO, INTERDICCIÓN, COMO SE CONFIRMÓ EN LOS AMPAROS CONCEDIDOS. III.- A LO ANTERIORMENTE MANIFESTADO ES DE MANERA LISA Y LLANA QUE NO SE PUDO CUNSULTAR LA INFORMACIÓN VERAZ, VERÍDICA LEGAL Y CERTIFICADA ASÍ COMO JURÍDICA AJUSTADA A DERECHO ASÍ COMO REMITIR CERTIFICADOS DE LOS TOMOS: I, II, III, IV, V, con: 1763, 178, 287, 627, 159 Fojas así como de Consulta del documento de Designación de Beneficiarios de fecha 23 de Julio del año 1992, Ficha de Depósito de Bancomer por la cantidad de: $120.000.00, Cheque de Bancomer: $ 34,000.00 MN. entre otros billetes de depósito, ASÍ COMO LA SENTENCIA DE FECHA: 06 DE JUNIO DEL 2002, DOCUMENTO DE FECHA: 27 de septiembre del 2000, oficio: 3187 Y DEMÁS INFORMACIÓN INCUMPLIENDO CON LA MISMA DICHO

ENTE REFERIDO: MSTRA. MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ URBINA.

PRUEBAS I.- Ofrezco de mi parte la siguiente prueba documental pública, consistente en: La sentencia de fecha: 06 de junio del 2002, relacionada con el expediente: 1001/2002 radicado en el Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar y que deberá de ser requerida por este Instituto de la Transparencia a la Información Pública Obre como Corresponda y relaciono con todos y cada uno de los hechos narrados en el presente escrito de Revisión. 2.- Ofrezco de mi parte la Averiguación Previa: 50/658/00-06 Primordial, Resuelta A favor del suscrito recurrente y que deberá de solicitarse en copias debidamente certificadas a la atención del Fiscal: SAMUEL IBARRA VARGAS de la AGENCIA ÚNICA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE DELITOS AMBIENTALES Y PROTECCIÓN URBANA, FISCALÍA DE SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DE AVERIGUACIONES PREVIAS ZONA ORIENTE SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS DESCONCENTRADAS PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. QUE RELACIONO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS MANIFESTADOS EN MI PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN. 3.- ASÍ COMO OFREZCO DE MI PARTE LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE: LA COPIA CERTIFICADA DE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA: ____________, LA FICHA DE DEPÓSITO POR LA CANTIDAD DE $ 120.973.60 MN. COPIA CERTIFICADA DEL CHEQUE:______ POR LA CANTIDAD DE: $ 34,040.00 MN. QUE DEBERÁ DE SER REQUERIDO A LAS OFICINAS DEL BANCO BVB BANCOMER Y O A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, ASÍ COMO AL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO FAMILIAR Y ASÍ COMO COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS TODOS Y CADA UNO DE ELLOS DE LA CUARTA SECCIÓN DEL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO EN DONDE SE DICTÓ SENTENCIA DEFINITIVA A FAVOR DEL SUSCRITO Y MI HERMANO MIGUEL ÁNGEL ABAD

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

CHÁVEZ. LAS CUALES RELACIONO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS MANIFESTADOS EN MI ESCRITO DE REVISIÓN. 4.- OFREZCO DE MI PARTE TAMBIÉN EL ESCRITO SIGNADO POR EL MTRO. ALEJANDRO GARCÍA CARRILLO, SUBDIRECTOR DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DE FECHA: 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, QUE RELACIONO CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS DESCRITOS EN MI PRESENTE RESURSO DE REVISIÓN. 5.- Ofrezco de mi Parte el oficio: 3187 de fecha: 27 de septiembre del año 2000, debidamente certificado el cual deberá de ser requerido al Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar, por este Instituto y el cual relaciono con todos y cada uno de los hechos, ya que acompaño al presente el que fue falsificado y relaciono con todos y cada uno de los hechos descritos en el presente Recurso de Revisión. Por lo anteriormente manifestado a usted C. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Le Pido: PRIMERO.- Se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de revisión en la vía y forma propuesta y resolver conforme a Derecho.

SEGUNDO.- Se me expida copia certificada del presente escrito y del acuerdo que le recaiga al mismo por quintuplicado y por separado, para sus efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Me reservo el derecho, para de ser el caso en el presente recurso de revisión y así como se ofrezcan de parte del suscrito más pruebas.” (sic)

En su escrito inicial el recurrente ofreció como pruebas las descritas en el texto anterior

y acompañó copia simple de las siguientes documentales:

“CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS” con número de póliza _______.

Oficio P/DIP/3528/2010 del veintitrés de agosto de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

Acuse del oficio P/DIP/3739/2010 del tres de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

II. El veintidós de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente

recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico

“INFOMEX”, relativas a la solicitud de información con folio 600000013810, mismas que

se describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación nueve de agosto de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Genera la respuesta electrónica”, “Confirma respuesta electrónica”, “Notifica disponibilidad y costos de soporte material”, “Recibo de respuesta electrónica”, “Acuse de información disponible”, “Asignar plazo para aceptar disponibilidad y pago”, “Recibe la disponibilidad y selecciona el medio de entrega”, “Recibo de pago”, “Medio de entrega seleccionado por el solicitante”, “Asignar plazo para entrega de material”, “Comprobante de pago”, “Notificación de lugar y fecha de entrega”, “Recibe la notificación de entrega” y “Proceso finalizado”.

Impresión del oficio sin número, del tres de septiembre de dos mil diez, emitido por el Subdirector de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

Impresión del “Acuse de información disponible” del tres de septiembre de dos mil diez.

Impresión de la FICHA DE DEPÓSITO RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS con número de referencia 600000013381084829231, por un importe de nueve pesos moneda nacional 00/100.

Impresión del “Comprobante de pago de derechos”, del ocho de septiembre de dos mil diez.

Asimismo, considerando que el particular solicitó a este Instituto que requiriera al Ente

Público las documentales descritas en los numerales 1, 2 y 3 de su escrito inicial, las

cuales resultan necesarias para resolver, así como que de la simple lectura de la

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

respuesta impugnada se desprende que algunos de los documentos referidos coinciden

con las documentales ofrecidas por el recurrente, ordenó girar oficio a la Responsable

de la Oficina de Información Pública del Ente recurrido para que en un plazo de tres

días hábiles remitiera a este Instituto original o copia certificada de la información que

puso a disposición del recurrente para su consulta directa, ello, en la inteligencia de que

dichas documentales se devolverán al emitir la resolución correspondiente. En ese

sentido, se indicó al recurrente que, una vez que dichas documentales fueran remitidas

a este Órgano Colegiado, éste se pronunciaría respecto de su admisión y desahogo.

En relación con el oficio 3187 del veintisiete de septiembre de dos mil, aun cuando el

recurrente refirió haberlo anexado a su escrito inicial, el mismo no obra en sus anexos.

Respecto de la solicitud del particular de requerir a BBV BANCOMER y a la Comisión

Nacional Bancaria y de Valores, la “DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS” relativa a la

póliza número ___________, ordenó indicarle que no es posible requerir esa

documental pues dichas instituciones no son sujetos obligados de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además de que la

documental sería requerida al Ente recurrido.

Finalmente, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en las oficinas de la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo, el veinticuatro de septiembre de dos mil diez, solicitando cinco

copias certificadas de su escrito inicial y del acuerdo de admisión.

III. Por acuerdo del veinticuatro de septiembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente con la

comparecencia de la misma fecha en la que se le notificó el acuerdo admisorio y, toda

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

vez que solicitó cinco copias certificadas de su escrito inicial y el acuerdo admisorio,

con fundamento en el artículo 35 BIS de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, ordenó expedir las

copias certificadas requeridas por el recurrente, previo pago de los derechos

correspondientes.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en las oficinas de la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo, el día de su emisión.

IV. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1479/2010 notificado el veinticuatro de

septiembre de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere

el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal y remitiera original o copia certificada de la información que puso a

disposición del recurrente para su consulta directa, en la inteligencia de que dichas

documentales se devolverán al emitir la resolución correspondiente.

Lo anterior, apercibido de que, en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado, se

daría vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por incurrir en las

responsabilidades a que se refiere el artículo 93, fracción VII de la ley de la materia.

V. El cuatro de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio P/DIP/4187/2010 de la misma fecha, a través del cual la

Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público rindió el informe de

ley que le fue requerido, en los siguientes términos:

“… De acuerdo con la Ley de la materia, específicamente en sus artículos 76 y 77, el recurso interpuesto por el C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ es por una inconformidad con

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

la respuesta proporcionada por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar de este H. Tribunal, a través del oficio número 7534 de 23 de agosto del año en curso y su alcance 7766 de 2 de septiembre pasado, misma que se transcribió en el oficio generado por esta Dirección, número P/DIP/3739/2010 el día 3 de septiembre de 2010, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 6000000133810; oficios que en copia simple, se exhiben como anexo 1. En este orden de ideas, en atención al recurso de revisión, una vez remitido copia simple del mismo al Juez Décimo Noveno de los Familiar del Poder Judicial del Distrito Federal, a través del oficio P/DIP/4059/2010 de 28 de septiembre pasado, comunico a usted los argumentos proporcionados, cuyo propósito común es rendir el informe de Ley; argumentos que se incluyen en el oficio 8166 de 1 de octubre del presente año, de los cuales se ajuntan copias simples como anexo 2: „...giro a Usted el presente oficio a fin de informarle lo siguiente: que se indicó en oficio de fecha veintitrés de agosto del año en curso y su aclaratorio de dos de Septiembre del presente año, en relación a la solicitud hecha por el C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ de ponerle a la vista las copias certificadas de la averiguación previa número 50/658/00-06 y los anexos que integraron a la misma una vez que se hizo la búsqueda de dichos documentos en el seguro del Juzgado, las copias certificadas de dicha averiguación no fueron localizadas ya que como se indicó esas copias fueron remitidas al JUZGADO DÉCIMO OCTAVO FAMILIAR por la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL con fecha cinco de marzo del año dos mil dos por conducto de la OFICIALÍA DE PARTES COMÚN y recibidas en ese Juzgado del día seis del mismo mes y año y en el oficio con que se remite se especifica que se manda la copia certificada de la referida averiguación constante de Tomo I de quinientas cincuenta y siete fojas y tomo II doscientas setenta y un fojas y los anexos que integran esa averiguación constan de anexo I.- consta de mil setecientas sesenta y tres fojas, anexo II.- Consta de ciento setenta y ocho fojas, anexo III.- Consta de doscientas ochenta y siete fojas, anexo IV.- Consta de seiscientas veintisiete fojas, anexo V.- Consta de ciento veintinueve fojas. Haciendo notar que la Suscrita toma posesión de este Juzgado el día primero de octubre de dos mil siete y que dichas copias fueron remitidas primeramente al JUZGADO DÉCIMO OCTAVO FAMILIAR quien era el que conocía de ese juicio en el mes de marzo de dos mil dos, que dicho expediente fueron remitido a este JUZGADO DECIMO OCTAVO FAMILIAR el día veinte de agosto del año dos mil dos y que al entrar en posesión tanto la Suscrita como la Secretaria de Acuerdos „B‟ del acta entregada de documentos por la anterior Secretaria „B‟ se desprende que únicamente, obraba en el Archivo como documentos del expediente ______________, INTESTADO una bolsa de documentos, la que actualmente obra en este Juzgado, que una vez que el C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ solicitó a esta Juzgadora ponerle a la vista las copias certificadas de la averiguación Previa y sus respectivos anexos se le informó que los mismos no obraban en este Juzgado por lo que se iban a ordenar reponer, ordenándose girar oficio PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL quien con fecha veintiuno de enero del año en curso, remitió de manera incompleta la

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

averiguación previa, en virtud de que únicamente envió dos tomos correspondientes a la multicitada averiguación previa constante de: Tomo I con quinientas cincuenta y nueve fojas y el Tomo II con quinientas veinticinco fojas; motivo por el cual no es factible poner a la vista del interesado los anexos que integran la averiguación previa en comento. En relación con sentencia de fecha seis de junio del año dos mil dos dictada en el INCIDENTE DE NULIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICO la misma obra a fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y nueve del tomo II del INDICIDENTE DE NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, la cual puede consultar el C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ en cualquier día y hora hábil en el local de este H. Juzgado. Respecto a la ficha de depósito por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 00/100 M.N. y el cheque de BANCOMER por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA PERSOS 00/100 M.N. como ya se ha informado en el expediente relativo a las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA dichos documentos no obran en el Seguro del Juzgado, ya que el Billete de Depósito número K-161695 por la cantidad de $154,973.60 se fraccionó; Billete de Depósito con el que inició las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE CONSIGNACIÓN que fueron promovidas por BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS derivado de la Póliza de Seguro de Vida adquirido por la de cujus ___________ con número de certificado _________; y una vez que fueron fraccionado el Billete de Depósito en cita, se entregó al C. JUAN GUILLERMO ABAD CHAVEZ el día dos de octubre del año dos mil la cantidad de $34,040.00 mediante cheque no negociable de BANCOMER número _____ y por el remanente de $120,933.60 se efectuó depósito en BANCOMER S.A. a la cuenta numero ___________ a favor de la entonces menor ____________ según se desprende del informe rendido por NACIONAL FINACIERA presentado en el JUZGADO DÉCIMO QUINTO FAMILIAR el cuatro de octubre del dos mil y si bien es cierto en el dicho oficio se indica que se anexa comprobante de depósito en el sello de recepción de dicho Juzgado no se desprende anotación alguna de haber recibido documento alguno anexo al oficio; y no obstante lo anterior dicho depósito obra anexo al informe de la institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A. presentada ante el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO FAMILIAR con fecha tres de mayo del años dos mil dos en los autos de INCIDENTE DE NULIDAD DE DOCUMENTO, Tomo II, a fojas ciento setenta y cinco. Respecto a la póliza ______de designación de beneficiarios del Seguro de Vida de fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos, la misma fue exhibida por el C. JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ en copia simple fotostática el día diecinueve de abril del año dos mil ante C. Juez Séptimo Familiar y la cual corre agregada en el Cuaderno correspondiente a las DILIGENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA promovidas por BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a fojas trescientos diez y trescientos once del expediente.' (sic) Tomando en consideración los argumentos expuestos por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y de conformidad con los antecedentes expuestos en el cuerpo del presente escrito, concatenado con lo dispuesto en el artículo 82, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que es del tenor siguiente:

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

„Artículo 82. El Instituto en el desahogo, tramitación y resolución del recurso podrá: II. Confirmar el acto o resolución impugnada; y…‟ En razón de lo anteriormente expuesto, solicito se proceda a dar vista a la recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez realizado lo anterior, y no habiendo objeción, ni impedimento legal de conformidad con la Ley de la materia, este H. Tribunal Superior de Justicia solicita atentamente al Instituto de Acceso a la Información Pública, CONFIRMAR EL RECURSO DE REVISIÓN RR. 1327/2010. Cabe destacar que atendiendo al contenido del oficio 8166 de 1 de octubre del año en curso, signado por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar, a través del oficio generado por esta Dirección de Información Pública P/DIP/4177/2010, se solicitó al Juez Décimo Octavo de lo Familiar su colaboración para que de no existir inconveniente legal alguno, se sirva informar lo conducente de conformidad con lo manifestado por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar en relación con la petición relacionada con el peticionario JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ, en la inteligencia, que en cuanto se reciba el pronunciamiento correspondiente se hará del conocimiento de ese Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismo que se exhibe como anexo 3. Asimismo, con cada anexo relacionado se remiten copias simples de todas y cada una de las constancias enviadas a esta Dirección de Información Pública por de la Juez Décimo Noveno de lo Familiar ya precisada, mismas que se envían exclusivamente para la debida substanciación del presente recurso de revisión y bajo la más estricta responsabilidad de este Instituto, así como a la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal. …” (sic)

Al oficio de cuenta, el Ente Público adjuntó copia simple de las siguientes

documentales:

Acuse del oficio 7534 del veintitrés de agosto de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar y dirigido al Director de Información Pública de la Presidencia, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del escrito del diecinueve de abril de dos mil diez, suscrito por el recurrente y dirigido al Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

“CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS” con número de póliza _________.

Acuerdo del tres de abril de dos mil diez, dictado por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de _______________.

Comparecencia del ahora recurrente del dieciocho de abril del año dos mil, en la que aceptó y protestó el cargo de albacea dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de _______________.

Certificación del diecinueve de abril de año ilegible, emitida por el Secretario “A” de Acuerdos del Juzgado Quince Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del oficio sin número, del veintisiete de septiembre del año dos mil, suscrito por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al representante legal de BANCOMER, S.A. de C.V.

Acuse del escrito del dos de octubre de año ilegible, emitido por la Unidad de Depósitos Diversos de Nacional Financiera, dirigido al Juez Décimo Quinto Familiar del Distrito Federal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del oficio número 7766 del dos de septiembre de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar y dirigido al Director de Información Pública de la Presidencia, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del oficio sin número, del veinte de enero de dos mil diez, suscrito por el Agente del Ministerio Público en Funciones del Responsable de Agencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y dirigido a la Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del oficio número P/DIP/3739/2010 del tres de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al recurrente.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

Acuse del oficio P/DIP/4059/2010 del veintiocho de septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Información Pública y dirigido a la Juez Décimo Noveno de lo Familiar ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del oficio 8166, del primero de octubre de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar y dirigido al Subdirector de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del oficio sin número, del cinco de marzo de dos mil dos, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y dirigido al Juez Décimo Octavo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del oficio sin número, del veinte de enero de dos mil diez, suscrito por el Agente de Ministerio Público en Funciones de Responsable de Agencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y dirigido al Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Certificación del primero de octubre de dos mil diez, suscrita por la Secretaria de Acuerdos “B” del Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del escrito del seis de diciembre de dos mil uno, relacionado con el incidente de nulidad de la póliza número __________, suscrito por el representante legal de Aseguradora Hidalgo, Institución Nacional de Seguro y dirigido al Juez Décimo Noveno de lo Familiar.

Acuse del escrito del quince de abril de dos mil dos, emitido por BBVA BANCOMER, S.A., y dirigido al Juez Décimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Documento del dos de mayo de dos mil dos, en el que se observa la leyenda “JUZGADO: 18 – DÉCIMO OCTAVO FAMILIAR, NO. EXP.: 001041/2001.

Ficha de Depósito/Pago del veintiocho de septiembre de dos mil, por la cantidad de $120,933.60 (CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 60/100 M.N.).

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

Certificación del primero de octubre de dos mil diez, suscrita por la Secretaria de Acuerdos “B” del Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Escrito del diecisiete de marzo de dos mil diez, suscrito por el apoderado legal del BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., y dirigido al Juez de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

“CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS” del nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, emitida por “Aseguradora Hidalgo, S.A.”, con número de certificado 298-4.

Acuerdo del treinta de marzo del año dos mil, dictado por el Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el que tiene por presentado al apoderado legal del BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C, promoviendo en la vía de jurisdicción voluntaria diligencias preliminares de consignación.

Escrito del diecinueve de abril de dos mil, suscrito por el ahora recurrente y dirigido al Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Sentencia interlocutoria del once de abril del año dos mil, dictada por el Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el expediente de Jurisdicción Voluntaria, Diligencias Preliminares de Consignación.

Acuerdo del doce de septiembre de dos mil, dictado por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de ________________.

Acuerdo del veinte de septiembre de dos mil diez, dictado dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de _____________.

Certificación del escrito del dos de octubre de año ilegible, emitido por la Unidad de Depósitos Diversos de Nacional Financiera y dirigido al Juez Décimo Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

VI. Mediante acuerdo del cinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

informe de ley requerido y admitió como pruebas las documentales precisadas en el

Resultando anterior, no obstante, toda vez que el “Anexo 3” no contenía documento

alguno, no fue admitido.

Por otra parte, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley, por el plazo de

cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Toda vez que el Ente Público no remitió a este Instituto original ni copia certificada de la

información que puso a disposición del recurrente para su consulta directa, requerida en

el acuerdo admisorio del veintidós de septiembre de dos mil diez, mismo que fue

notificado mediante oficio INFODF/DJDN/SS/1479/2010, ordenó que al momento de

emitir la resolución correspondiente, se hiciera efectivo el apercibimiento señalado en el

acuerdo admisorio.

No obstante, ordenó de nueva cuenta que se girara oficio a la Responsable de la

Oficina de Información Pública del Ente recurrido para que en un plazo de tres días

hábiles remitiera a este Instituto original o copia certificada de la información que puso a

disposición del recurrente para su consulta directa, apercibido de que, en caso de no

dar cumplimiento en el plazo señalado, se daría vista al Consejo de la Judicatura del

Distrito Federal, por incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 93,

fracción VII, de la ley de la materia.

Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en las oficinas de la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo, el siete de octubre de dos mil diez, incluso solicitó cinco copias

certificadas de su escrito inicial y del acuerdo de admisión.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

VII. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1551/2010 notificado el ocho de octubre de

dos mil diez, se requirió al Ente Público que, en un plazo de tres días hábiles, remitiera

original o copia certificada de la información que puso a disposición del recurrente para

su consulta directa, en la inteligencia de que dichas documentales se devolverían al

emitir la resolución correspondiente, apercibido de que, en caso de no dar cumplimiento

en el plazo señalado, se daría vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por

incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 93, fracción VII, de la ley de

la materia.

VIII. El cinco de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto un oficio sin número y de la misma fecha, mediante el cual el Subdirector

de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, manifestó

lo siguiente:

“…me permito remitir a usted copia del acuse de recibo del oficio generado por esta Dirección de Información Pública P/DIP/4177/2010 de fecha 4 de octubre de 2010, mediante el cual se solicitó al Juez Décimo Octavo de los Familiar, su colaboración para que se no existir inconveniente legal alguno, se sirva informar lo conducente de conformidad con lo manifestado por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar en relación con la petición relacionada con el peticionario JUAN GUILLERMO ABAD CHÁVEZ, en la inteligencia, que en cuanto se reciba el pronunciamiento correspondiente se hará del concomimiento de ese Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Con apoyo en lo anteriormente expuesto, se comunica que no obstante el Informe de Ley rendido el día de ayer, esta Dirección de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal continua con las gestiones necesarias derivadas de lo informado por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar. Cabe mencionar que el oficio que en copia simple se remite de forma adjunta, no fue enviado ayer a ese H. Instituto, toda vez que el mismo no fue recibido después de las 15:00 hrs., en la Oficialía de Partes común al no tratarse de un escrito de término de conformidad con los dispuesto en el artículo 65, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal…”

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

Al oficio anterior, el Ente Público anexó la impresión de la página tres, del Boletín

Judicial número 3 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, del seis de enero de

dos mil diez.

IX. Mediante acuerdo del ocho de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Subdirector de

Información Pública del Ente Público, sin embargo, toda vez que refirió haber anexado

copia simple del oficio P/DIP/4177/2010 del cuatro de octubre de dos mil diez, cuando

en realidad adjuntó la impresión de la página tres del Boletín Judicial número tres del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, del seis de enero de dos mil diez, indicó

que no ha lugar admitirla.

Dicho acuerdo se notificó al recurrente el catorce de octubre de dos mil diez, en el

domicilio señalado para tal efecto, y al Ente Público el trece de octubre de dos mil diez,

a través de los estrados de este Instituto.

X. El catorce de octubre de dos mil diez se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto un escrito de la misma fecha, por el que el recurrente desahogó la vista

que se le dio con el informe de ley, en los siguientes términos:

“… 1.- En Cuanto al ACUERDO CUARTO Y DE CONFORMIDAD AL MISMO PARA SUS EFECTOS LEGALES A LUGAR Y ANTE LA O LAS AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN, ANTES DURANTE Y HASTA EL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN EN EL PRESENTE RECURSO DE IMPUGNACIÓN TAL Y COMO SE DETERMINÓ, EN EL MULTIREFERIDO ACUERDO DE FECHA: 05 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO EL SUCRITO, RECURRENTE; SOLICITA EN SU MOMENTO SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE LEY, POR LAS VIOLACIONES GRAVES, DIRECTAS Y EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE, QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN:

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

POR CONSIGUIENTE EL ENTE PÚBLICO: MSTRA. MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ URBINA EN RELACIÓN A LOS EXPEDIENTES: 1000/2002, 1001/2002, 900/1999 E ANEXOS Y OTROS. a).- INCURRE EN UNA VIOLACIÓN DIRECTA REITERADA AL ARTÍCULO: 77 DE LA PRESENTE LEY FRACCIONES: I, II, IV, VI, VIII, IX, X Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DER LA PRESENTE LEY. b).- INCURRE EN VIOLACIÓN DIRECTA A LOS ARTÍCULOS: 74 Y 76 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE. c).- INCURRE EN UVA VIOLACIÓN DIRECTA A LOS ARTÍCULOS: 137, FRACCIÓN: IV, 278 Y 279 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE. d).- INCURRE EN UNA VIOLACIÓN DIRECTA Y REITERADA AL CAPÍTULO UNO FRACCIONES: I, II, III, IV, V, VII, X, XII, XIV Y EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE. ASI MISMO EN CUANTO A LAS SUPUESTAS PRUEBAS, QUE SE TIENEN POR SUPUESTAMENTE PRESENTADAS POR EL ENTE PÚBLICO MAESTRA MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ URBINA Y SANDRA REYNOSO MONRROY EN RELACIÓN CON LAS CORRESPONDIENTES AVERIGUACIONES PREVIAS EN COMENTO, SE LES ENCUADRÓ EL PROBABLE DELITO ENTRE OTROS ENTES PÚBLICOS EL DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DONDE FUERON OBJETADAS YA ALGUNAS AVERIGUACIONES PREVIAS, TAMBIÉN EN RELACIÓN AL SUPUESTO INFORME POR PARTE DEL MAESTRO ALEJANDRO GARCÍA CARRILLO SUBDIRECTOR DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL , DE FECHA: 04 DE OCTUBRE DEL 2010 FIRMADO CON LA FIRMA QUE UTILIZA PARA TODOS SUS ACTOS TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS Y DIRIGIDO A LA ATENCIÓN DEL LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA, DIRECTOR JURÍDICO Y DESARROLLO NORMATIVO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y CONJUNTAMENTE CON EL DIRECTOR DE INFORMACIÓN PÚBLICA RENE GONZÁLEZ DE LA VEGA SE LE PUSO A LA VISTA Y SABIAN DE LOS DOCUMENTOS ALTERADOS Y FALSIFICADOS Y QUE YA ALGUNOS ACTUALMENTE NO OBRAN EN EL SEGURO DEL JUZGADO Y POR COSIGUIENTE EIY COMPLICIDAD CON LA ENTE PÚBLICA ME PRESIONÓ PARA QUE ME COMPARECIERA EN EL JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO FAMILIAR PARA QUE CON DICHA COMPARECENCIA LA REMITIERA A LAS OFICINAS DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y PODER ASÍ COARTAR MI DERECHO A QUE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN SE TUVIERA EN SU MOMENTO POR CUMPLIDA Y EN DONDE TAMBIÉN, SE ME INDICÓ DENTRO DE LAS

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

OFICINAS DE LA ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN DE LA PRESIDENCIA, QUE ESTAMPARA MI FIRMA QUE UTILIZO PARA TODOS MIS ACTOS TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS, QUE DESLINDARA DE TODA RESPONSABILIDAD A DICHA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA YA QUE EN LA OFICINA ME INDICÓ QUE LA CULPABLE DE NO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS ÚNICAMENTE SOLICITADOS PARA SU CONSULTA DIRECTA ERA RESPONSABILIDAD DE LA JUEZ MAESTRA MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ URBINA DE NO DEL DIRECTOR Y O SUBDIRECTOR Y CUANDO LE REFERÍ AL SUBDIRECTOR ALEJANDRO GARCÍA CARRILLO, QUE LE PRESENTARÍA UN DOCUMENTO ADICIONAL, ACLARATORIO ÉSTE SE MOLESTÓ Y ME INDICÓ, QUE NO ME RECIBIRÍAN NINGÚN DOCUMENTO Y LA LICENCIADA IVÓN PARA NO VERSE COMPROMETIDA, PROCEDIÓ EN UNOS DOCUMENTOS QUE REMITIÓ LA ENTE PÚBLICA RESPONSABLE EN EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN A TACHAR LA FIRMA DEL SUSCRTIO RECURRENTE, PARA NO VERSE INVOLUCRADA YA QUE SE ENCUENTRA ADSCRITA A DICHA OFICNA DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ASÍ TAMBIÉN OBRANDO CON DOLOY MALA FE PRIMERAMENTE ME HABÍAN CERTIFICADO DOCUMENTOS ALTERADOS POR LA ENTE PÚBLICA Y POSTERIORMENTE ME DEVOLVIERON EL MISMO PERO ARGUMENTANDO FALSEDADES Y ESTO LO SABÍA EL MAESTRO ALEJANDRO GARCÍA CARRILLO CONDUCIÉNDOSE DE MANERA FALSEAREA ANTE ESTE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SORPRENDIENDO AL MISMO PUES DESDE ESTE MOMENTO Y EN RELACIÓN A LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 501658100-06 DONDE EL SUSCRITO RECURRENTE FUE CONSIGNADO PENALMENTE AL JUZGADO 52 DE PAZ PENAL LIC . JOSÉ LUIS PALACIOS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN CONTRA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y EN DONDE CON FECHA: 13 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO SIENDO LAS 12:10 Y EN AUDIENCIA PRESENTÉ CON EL C. JUEZ PENAL DENTRO DEL LOCAL DEL JUZGADO LE PUSE A LA VISTA LOS VERDADEROS DOCUMENTOS DE CÓMO ME INCULPARON Y QUE OBRAN EN EL PRESENTE EXPEDIENTE: R.R.1327/2010, PARA QUE ÉL EN SU MOMENTO GIRARA LA ORDEN DE APREHENSIÓN EN MI CONTRA Y LE COMENTÉ LOS QUE ESTABAN INVOLUCRADOS Y LOS ENTES QUE PLANEARON LOS DELITOS, COMO FUERON EL JUEZ JOSÉ LUIS ZAVALETA ROBLES, SECT DE ACUERDOS, RICARDO ORDOÑEZ RAMÍREZ, JUEZ GUSTAVO GARDUÑO NAVARRO, QUE ÉSTE CAMBIÓ LAS PÓLIZAS DE BENEFICIARIOS DE MANERA PERSONAL _______, ________ Y EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE, HERMANO E HIJA, ASÍ COMO EL MAGISTRADO, RAFAEL CRESPO DÁVILA, JUEZ ANDRÉS LINARES CARRANZA, JUEZ MANUEL LUNA RUÍZ, ESTE ÚLTIMO TENÍA Y PERMITIÓ FALSIFICAR EL OFICIO: 3187 DE FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2000 Y EN ÚNICO QUE NO SE PRESTÓ DIRECTAMENTE HASTA LA FECHA FUE EL JUEZ C. JUAN TAPIA MEJÍA, QUIEN ME CONFESÓ TODOS LOS INVOLUCRADOS CÓMO HABÍAN PLANEADO LO DEL PERJUICIO, COMPLOT Y CONSPIRACIÓN EN MI CONTRA Y EN QUÉ LUGARES SE ENCONTRABAN ADSCRITOS CUANDO ME INCULPARON ESTOS SEUDOS ENTES PÚBLICOS, YA QUE ESTE JUEZ FUE QUIEN REALIZÓ LA AUDIENCIA DE LEY EN EL DOMICILIO DEL

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

SUSCRITO RECURRENTE Y RECIENTEMENTE ME DÍ POR NOTIFICADO DE LOS AUTOS Y POR COSIGUIENTE EN CUANTO A LAS PRUEBAS SUPUESTAMENTE OFRECIDAS EN COPIA SIMPLE Y TODA VEZ QUE SE ENCUENTRAN CON FOLIOS ALTERADOS DESDE SU ORIGEN Y NO ENCONTRARSE DE MANERA FOLIADA Y CONSECUTIVA, DESDE ESTE MOMENTO LAS OBJETO EN CUANTO A SU CONTENIDO, FORMA Y VALOR QUE SE LES PRESENTA DAR EN EL PRESENTE RESURSO DE IMPUGNACIÓN, YA QUE ESTE TUVO EN SU MOMENTO EL TÉRMINO DE LEY DE TRES DÍAS EN EL AUTO ADMISORIO DE FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2010 Y POR CONSIGUIENTE, DESDE ESTE MOMENTO SE TENDRÁ AL ENTE PÚBLICO POR PERDIDO SU DERECHO PARA HACERLO VALER CON POSTERIORIDAD Y ANTE LA INSTANCIA LEGAL QUE LES PRETENDAR DAR CON EL OBJETO DE SORPRENDER A ESTE INSTITUTO, CON DOLO Y MALA FE, Y DE SER EL CASO DE QUE ESTE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DÉ ALGÚN VALOR PROBATORIO DEL SUPUESTO ACERVO PROBATORIO Y ANEXOS QUE PRESENTÓ EN COPIA SIMPLE EL ENTE PÚBLICO DENUNCIADO PENALMENTE ANTE AL PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y P.G.R. SERÁ BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, ADMINISTRATIVA, CIVIL, PENAL, CONSTENCIOSA Y LA COMPETENCIA QUE CORRESPONDA. A LO ANTERIORMENTE MANIFESTADO E IMPUGNADAS Y OBJETADAS DEBIDAMENTE POR QUE NO FUERON TAMPOCOS OFRECIDAS EN TÉRMINOS DE LEY Y SE TIENEN POR OMITIDAS QUEDANDO EN FIRME DICHO ACUERDO Y LA SUPUESTAS PRUEBAS EN COPIA SIMPLE DE CONFORMIDAD AL ACUERDO SEXTO DEL AUTO ADMISORIO: 22 DE OCTUBRE DEL 2010. ACUERDO CUARTO: 05 DE OCTUBRE DEL 2010, DONDE FUE OMISO Y SE HIZO EFECTIVO EL APERCIBIMENTO DE LEY Y POR CONSIGUIENTE SE DARÁ VISTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL POR HABER SIDO OMISO E INCUMPLIMIENTO AL MISMO E HABER INCURRIDO EN EL ARTÍCULO: 93 TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I Y DEMÁS FRACCIONES RELATIVAS Y APLICABLES DE LA PRESENTE LEY. e).- POR OTRA PARTE DEL INFORME DE LEY SUPUESTAMENTE REMITIDO POR EL ENTE PÚBLICO: MSTROS: ALEJANDRO GARCÍA CARRILLO Y LA C. JUEZ DEL JUZGADO DÉCIMO NOVENO FAMILIAR: MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ URBINA RELACIONADO CON LOS EXPEDIENTES: 1000/2002, 1001/2002 Y 9001/999. DE FECHA: 04 DE OCTUBRE DEL 2010 Y CON CONSULTA DIRECTA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL RECURRENTE MAFIESTO PARA SUS EFECTOS LEGALES A LUGAR Y SE TOME EN CUENTA EN EL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITVA EN EL PRESENTE RECURSO DE INIPUGNACIÓN: f).- Foja: 1 tal y como se desprende de la misma el ENTE PÚBLICO:

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

Admite y Reconoce, que no fue Realizada las Consultas a los Tomos: I, II, III, IV Y V, por supuestamente, que con fecha: 01 de octubre del 2007, TOMA POSESIÓN LA ENTE PÚBLICA DE JUZGADO DÉCIMO NOVENO FAMILIAR ESTO RESULTA EN CUANTO A LA SUPUESTA MANIFIESTACIÓN INVEROSIMIL Y NO JUSTITICA A MANERA DEFENSISTA Y AJENA PARA QUE NO SE TENGA POR CONSULTADA DIRECTAMENTE LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA POR EL RECURRENTE YA QUE DICHA ENTE TENÍA LA OBLIGACIÓN DE HABER LEVANTADO INMEDIATAMENTE LA ACTA CORRESPONDIENTE POR LA DESAPARICIÓN DE DICHOS TOMOS CERTIFICADOS Y QUE FORMAN PARTE DEL JUICIO INCIDENTE DE NULIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO EXP: 1001/2002 y TAMPOCO DE OFICIO INICIÓ ANTE LA INSTANCIA QUE PENALMENTE CORRESPONDE DICHAS SUSTRACCIONES AL CONTRARIO ENCUBRIENDO ESTOS HECHOS POR LOS CUALES SE INICIÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA ANTE LA FISCALÍA DE SERVIDORES PÚBLICOS CONTRA LA ENTE PÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE ACUERDOS: MAESTRA MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ URBINA Y lic. SANDRA REYNOSO MONRROY, SECRETARIA DE ACUERDOS DE DICHO Y REFERIDO JUZGADO ESTO LO OMITIÓ EN EL REFERIDO INFORME A MANERA DE OMITIR LA VERDAD DE LA CONSULTA DIRECTA DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR EL SUSCRITO RECURRENTE. Y TENIENDO SUFICIENTE TIEMPO PARA NO ENTORPECER MALICIOSAMENTE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y AGRAVIANDO LAS ACTUACIONES ANTE DICHO JUZGADO Y MUCHO MENOS DAR VISTA DE OFICIO A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA AL JUZGADO PARA INICIAR LAS INVESTIGACIONES DE MANERA PRONTA Y EXPEDITA SINO TODO LO CONTRARIO ENCUBRIENDO A LOS RESPONSABLES DE LA SUSTRACCIÓN. ASÍ MISMO DICHA ENTE PÚBLICA ADMITE LISA Y LLANAMENTE QUE LOS DOCUMENTOS E INCLUSIVE DE ÍNDOLE CONFIDENCIAL NO OBRAN EN EL SEGURO DEL JUZGADO COMO SON LOS BILLETES DE DEPÓSITO Y FICHA, ASÍ COMO TAMPOCO LA ORIGINAL POR QUE SUPUESTAMENTE FUE POR ORDEN DEL JUEZ JOSÉ LUIS ZABALETA ROBLES Y QUE SUPUESTAMENTE SE FRACCIONARON, A LO ANTERIORMENTE Y TODA VEZ QUE ESTA ENTE PÚBLICA SE CONDUCE CON FALSEDAD Y DOLO DE SORPRENDER LA BUENA FE DE ESTE INSTITUTO DE ACCESO E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, DICHA ENTE PÚBLICA AL IGUAL QUE LOS RESPONSABLES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL REFERIDO TRIBUNAL OMITEN Y QUE TENÍA CONOCIMIENTO DEL OFICIO FALSIFICADO, EN DONDE A MANERA DE SUSTRARSE DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y ANTE LA INSTANCIA QUE EL SUSCRITO RECURRENTE ACUDIÓ COMO AL JUZGADO DUODÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, FUE CONCEDIDA LA PROTECCIÓN FEDERAL SOLICITADA COMO SE DESPRENDE Y EN RELACIÓN A LOS HECHOS DEL PRESENTE RECURSO Y TENER RELACIÓN CON LOS MISMOS A LOS EXPEDIENTES: 844/2007-II Y 795/2007- II EN DONDE EN UNO SE ME IMPIDIÓ TENER ACCESO AL EXPEDIENTE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA POR MÁS DE UN AÑO POR LA ENTE PÚBLICA

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

RESPONSABLE EN PRESENTE RECURSO Y POR OTRA EL DE CONCEDER VENTAJA DONDE SU UTILIZARON LA CREDENCIAL DE ELECTOR Y LICENCIA DEL SUSCRITO PARA LA CONSIGNA DE APLICARME LAS MEDIDAS DE APREMIO CONSISTENTES EN VARIAS MULTAS, ASÍ COMO UNA ORDEN DE ARRESTO POR TREINTA SEIS HORAS, LA CUAL GRACIAS AL JUEZ GUILLERMO CAMPOS OSORIO DEL REFERIDO JUZGADO Y EL LICENCIADO AMADO ORTIZ SALGADO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO DE DISTRITO EN COMENTO Y EN DONDE LA REFERIDA ENTE PÚBLICA MAESTRA MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ URBINA RASURÓ LOS EXPEDIENTES ADEMÁS DE CONDUCIRSE Y RENDIR INFORMES FALSOS EN TANTO EN ÉL PREVIÓ COMO JUSTIFICADO Y ANTE ESA AUTORIDAD FEDERAL COMO AHORA REITERADAMENTE LO PRETENDE HACER EN EL INFORME QUE REMITIÓ ANTE ESTE INSTITUTO YA QUE SABÍA QUE TAMBIÉN EL DOCUMENTO FALSO CONSISTENTE EN EL ACTA DE FECHA: 09 DE FEBRERO DEL 2004 ERA FALSA Y LA TENÍA LA VERDADERA Y PUBLICADA EN EL BOLETIN JUDICIAL NÚMERO: 28 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2004 PARA LO CUAL SE ORDENÓ POR PARTE DE LA VISITADORA GENERAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SE INICIARA LA ACTA CORRESPONDIENTE POR DOLO Y MALA FE E ILÍCITOS QUE SE COMETIERON YA QUE SE PERCATÓ QUE NO OBRAN ALGUNOS DOCUMENTOS EN EL SEGURO DEL JUZGADO Y POR LO CUAL POR ELLO DICHA ENTE PÚBLICA OMITIÓ ENVIAR EL ANEXO TRES QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTO TODA VEZ QUE LA ENTE PÚBLICA OMITE TAMBIEN EN EL PRESENTE INFORME QUE EN LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA: 06 DE JUNIO DEL 2002 EL C. JUEZ GUSTAVO GARDUÑO NAVARRO ADSCRITO AL JUZGADO DICIOCHO DE LO FAMILIAR ALTERÓ EN DICHA SENTENCIA Y EN DICHO JUICIO DOCUMENTOS PRIVADOS DE LA ASEGURADORA HIDALGO ACTUALMENTE, METLIFE, AFECTANDO AL SUSCRITO RECURRENTE Y ES POR ELLO QUE ESTA ENTE PÚBLICA INCULPA A LA P.G.J.D.F QUE FUE LA QUE SUPUESTAMENTE INCUMPLIÓ EN NO REMITIR LA INFORMACIÓN, CUANDO ÉSTA TUVO MÁS DE DOS AÑOS HASTA LA FECHA DE SOLICITARLAS AFECTANDO HASTA LA FECHA AL HOY SUSCRITO RECURRENTE E VIOLENTANDO NO SÓLO LA PRESENTE LEY SINO TODO EL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO Y JURISDICCIÓN VOLUNTARIA COMO INTERDICCIÓN, ASÍ MISMO A LO ANTERIORMENTE MANIFESTADO PARA SUS EFECTOS LEGALES A LUGAR, TAMBIÉN DESEO MANIFESTAR, QUE MEDIANTE EL ACUERDO CORRESPONDIENTE DE FECHA: POR EL C. LICENCIADO MARIO ALBERTO ESPARZA ORTIZ SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS SECCIÓN DE TRÁMITE DE AMPAROS CONTRADICCIONES TESIS Y ASUNTOS VARIOS Y EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LICENCIADO GUILLERMO ORTIZ MAYAGOITIA DE FECHA: 02 DE OCTUBRE DEL 2008 Y ACUERDO CERTIFICADO: 21 DE ABRIL DEL 2010, PARA LOS EFECTOS LEGALES ANTE ESTE RECURSO DE REVISIÓN E IMPUGNACION EL CUAL SE DARÁ VISTA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y JUZGADO 52 DE PAZ PENAL, POR LAS VIOLACIONES

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

GRAVES Y SISTEMÁTICAS A LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES Y POLÍTICOS DEL SUSCRITO RECURRENTE Y DE MI FAMILIA. g).- TODA VEZ QUE CON FECHA: 17 de septiembre del 201 0, folio: 6797 y recurso de revisión admitido con Fecha: 22 de septiembre del 2010 y en donde en el acuerdo a foja: 4 el suscrito recurrente hago mención del oficio: 3187 de fecha: 27 de septiembre del 2000 y no habiendo pedimento alguno para mejor resolver el presente recurso y no sea Inducido a un error como ya lo hizo dolosamente la Ente Pública: Maestra del Rocío Martínez Urbina, lic. Sandra Reynoso Monrroy y el Mstro: Alejandro García Carrillo, adjuntó al Presente el Documento Alterado y que estos lo sabían los Entes Públicos relacionados en el presente Recurso como entre otros ante otras Instancias, así como otros documentos alterados como el oficio para girarme la orden de arresto por parte del Juez Andrés Linares Carranza actualmente también denunciado y en complicidad el Juez Gustavo Garduño Navarro al cual se le pidió un informe por parte de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en donde el referido oficio al cual se le alteró la fecha legalmente correspondiente y por lo cual le corresponde a este Instituto de Acceso a la Información Pública tomar en cuenta las pruebas, que él considere bajo su más estricta responsabilidad en el presente resolución definitiva ya que se confirmo la sentencia definitiva y causando ejecutoria y confirmada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y CON ELLO CONTRAVINIENDO Y RESULTANDO CONTRADICTORIO TODAS LA SUPUESTAS PRUEBAS QUE PRESENTÓ LA ENTE PÚBLICA Y EL SUBDIRECTOR DE LA OFICINA DE INFROMACIÓN PÚBLICA DE LA PRESIDENCIA A LOS CUALES DESDE ESTE MOMENTO LOS HAGO RESPONSABLES, ADMINISTRATIVAMENTE, CIVILMENTE, PENALMENTE RESPONSABLES ENTRE OTROS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL SUSCRITO RECURRENTE, ASÍ COMO EN SU MOMENTO DE MI HERMANO MUIGUEL ÁNGEL ABAD CHÁVEZ Y EN SU MOMENTO DE MI HIJA CUANDO LOS HECHOS SUCEDIERON MENOR DE EDAD Y CON FIRMADOS ANTE LOS NOTARIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES Y EN RELACIÓN A LAS FALSEDADES TAMBIÉN EN LA DECLARACIÓN DE OTRO INFORME ANTE LA P.G.J.D.F DE FECHA: 14 de ABRIL DEL 2010 OFICIO 2054 FIRMADO POR LA ENTE PÚBLICA INVOLUCRADA EN EL PRESENTE RESURSO DE REVISIÓN PARA CONFIRMAR ESTOS HECHOS ANTE EL FISCAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS LICENCIADO JUAN GUILLERMO RAMÍREZ AVERIGUACIÓN PREVIA: FSB/B/T2/283/10-02 Y DONDE SE AMPLIARÁ DENUNCIA EN CONTRA DEL JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR GUSTAVO GARDUÑO NAVARRO, POR EL PROBABLE DELITO DE ENCUBRIMEINTO POR FAVORECIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVIO PÚBLICO Y ADMINSTRACIÓN FRAUDULENTA EN AGRAVIO DEL SUSCRITO, Y JUCIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO Y MI HERMANO MIGUEL ÁNGEL ABAD CHÁVEZ ENTRE OTROS ENTES PÚBLICOS RESPONSABLES Y PARA LO CUAL ESTO SOLICITO A ESTE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFROMACIPÓN PÚBLICA TOME ESTAS MANIFESTACIONES POR LO QUE A DERECHO CONVENGA Y ASÍ COMO HASTA LA FECHA SE HA VENIDO PERJUDICANDO AL SUSCRITO RECURRENTE.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

POR CONSIGUIENTE A USTEDES C. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA. LES PIDO.- … SEGUNDO.- Se tendrá por omiso al Ente Público en el termino de ley por tres días y por consiguiente le solicito se haga efectivo el apercibimiento de ley a lo solicitado en el oficio: INFODF/DJDN/SS/1479/2010 PARA LOS EFECTOS LEGALES A LUGAR Y POR PRECLUIDO SU DERECHO PARA PRESENTARLOS CON PORTERIORIDAD, POR CARECER DE TODO VALOR PROBATORIO ALGUNO Y NO SIENDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN SU CALIDAD DE CONSULTA DIRECTA, COMO ERRÓNEAMENTE SE MANIFESTÓ EN EL ACUERDO SEXTO DEL AUTO ADMISORIO POR PARTE DE ESTE INSTITUTO, PARA QUE SE HAGAN LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES AL ACUERDO EN MI PRESENTE MANIFESTACIÓN. TERCERO.- SE ME EXPIDA COPIAS CERTIIFCADAS DEL PRESENTE ESCRITO Y DEL ACUERDO QUE LE RECAIGA AL MISMO. CUARTO.- SE DE VISTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PRESENTE RECURSO POR LA OMISIÓN E INCUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO (9 EN EL OFICIO: INFODF/DJDN/SS/l479/2010. QUINTO.- TODA VEZ QUE EL ENTE PÚBLICO RESPONSABLE INCURRIÓ EN RESPONSABILIDAD Y DIVERSAS VIOLACIONES QUE CONSIGNA LA PRESENTE LEY DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL PRESENTE RECURSO Y AFECTANDO EL MISMO, INMEDIATEMENTE HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA QUE SE INICIE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE Y SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD, CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE. COMO SE DESPRENDEN DE LOS DIVERSOS DOCUMENTOS, QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE MATERIA DEL PRESENTE RECURSO. EN PERJUICIO DEL ART. 93, 94 DE LA PRESENTE LEY. SEXTO.- LE SOLICITO DE COIVFORNIIDAD AL ART. 80 Fracción: IX, SE ME APLIQUE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL SUSCRITO RECURRENTE. SÉPTIMO.- RESOLVER EN DEFINITIVA SIN MAS DEMORA EL PRESENTE RECURSO DE REVISIÓN.”

Al escrito anterior, el particular acompañó copia simple de las siguientes documentales:

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

Oficio número 3187 del veintisiete de septiembre de dos mil, suscrito por el Juez Décimo Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al Representante Legal de BANCOMER, S.A. DE C.V.

Acta del nueve de febrero de dos mil cuatro, suscrita por el Juez Décimo Noveno Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del oficio sin número visible, del treinta de agosto de dos mil dos, suscrito por el Juez Décimo Octavo Familiar y dirigido al Juez Décimo Noveno Familiar, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal del Distrito Federal.

Acuse del oficio sin número visible, del veinte de agosto de dos mil diez, suscrito por el Juez Décimo Octavo Familiar y dirigido a la Directora de la Oficialía de Partes Común, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

XI. El catorce de octubre de dos mil diez se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio P/DIP/4333/2010, mediante el cual el Subdirector de Información

Pública del Ente Público manifestó lo siguiente:

“…me permito remitir a usted con efectos devolutivos, como anexo 1, copias certificadas de las constancias que mediante oficios 7534 y 7766 de fechas 23 de agosto y 2 de septiembre del año en curso, fueron enviadas por la Juez Décimo Noveno de los Familiar, constantes de nueve fojas, mismas que fueron puestas a disposición para consulta directa del peticionario en la respuesta otorgada mediante oficio generado por esta Dirección P/DIP/3739/2010 de 3 de septiembre pasado. Asimismo, envío con efectos devolutivos y como anexo 2, copias certificadas de las constancias que mediante oficio 8166 de fecha 1 del mes y año en curso, fueron puestas a disposición del solicitante, por parte de la Juez Décimo Noveno de lo Familiar y en las instalaciones del mismo, constantes de 7 fojas, las cuales fueron remitidas a esta Dirección mediante oficio 8430 de 12 de octubre de 2010. Lo anterior para los efectos de que el Instituto, al cual pertenece su Dirección, cuente con los elementos de convicción suficientes que le permitan una adecuada y objetiva apreciación de los argumentos vertidos, tanto por el recurrente, así como por este H. Tribunal, con el propósito último de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos al momento de resolver el recurso de revisión precisado al rubro. Dichas constancias, deberán ser resguardadas por ese Instituto, bajo su más estricta responsabilidad, respecto del contenido de la información de las mismas, en términos de la Ley de

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la Ley de Protección de Datos Personales, ambas del Distrito Federal. Finalmente, con relación al oficio P/DIP/4203/2010, de fecha 5 de octubre del presente año, enviado por esta Dirección, y recibido en el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal el mismo día 5 de octubre, se remite a usted el pronunciamiento realizado, del Juez Décimo Octavo de lo Familiar, constatado a través del oficio 5111 de fecha 14 de octubre de 2010; juzgado al que se dio intervención en el tema que ocupa a este recurso mediante oficio P/DIP/4177/2010 girado por esta Dirección el 4 de octubre del presente año; constancia que se adjuntan como anexo 3, junto con documentos anexos enviados también por el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar, con los cuales respalda sus afirmaciones.”

Al oficio anterior el Ente Público acompañó las siguientes documentales:

Copia simple del acuse del oficio 7534 del veintitrés de agosto de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar y dirigido al Director de Información Pública de la Presidencia, ambos del Tribunal Superior del Distrito Federal.

Copia certificada del acuse del escrito del diecinueve de abril de dos mil diez, suscrito por el recurrente y dirigido al Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior del Distrito Federal.

Copia certificada del “CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS” con número de póliza _______.

Copia certificada del acuerdo del tres de abril de dos mil diez, dictado por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de ____________.

Copia certificada de la Comparecencia del ahora recurrente del dieciocho de abril del año dos mil, en la que aceptó y protestó el cargo de albacea dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de _______________.

Copia certificada del acuerdo del dieciocho de abril de dos mil, dictado por dictado por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de ____________.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

Copia certificada de la certificación del diecinueve de abril de año ilegible, emitida por el Secretario “A” de Acuerdos del Juzgado Quince Familiar del Distrito Federal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia certificada del acuse del oficio sin número, del veintisiete de septiembre del año dos mil, suscrito por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al representante legal de BANCOMER, S.A. de C.V.

Copia certificada del acuse del escrito del dos de octubre de año ilegible, emitido por la Unidad de Depósitos Diversos de Nacional Financiera, dirigido al Juez Décimo Quinto Familiar del Distrito Federal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio número 7766, del dos de septiembre de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar, dirigido al Director de Información Pública de la Presidencia, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia certificada del acuse del oficio sin número, del veinte de enero de dos mil diez, suscrito por el Agente del Ministerio Público en Funciones del Responsable de Agencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y dirigido a la Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio 8166 del primero de octubre de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar y dirigido al Subdirector de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio 8430, del doce de octubre de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar y dirigido al Subdirector de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 8430 del doce de octubre de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar, y dirigido al Subdirector de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, constante de dos fojas, escritas por una sola de sus caras.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

Copia certificada de la sentencia interlocutoria del seis de junio del dos mil dos, dictada por el Juez Décimo Octavo Familiar del Distrito Federal en el Incidente de Nulidad de Documento Público.

Copia simple del acuse del oficio P/DIP/4177/2010 del cuatro de octubre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Información Pública y dirigido al Juez Décimo Octavo de lo Familiar, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio P/DIP/4203/2010 del cinco de octubre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al Director Jurídico y Desarrollo Normativo de este Instituto.

Copia simple del acuse del oficio 5111 del catorce de octubre de dos mil diez, suscrito por el Juez Décimo Octavo de lo Familiar y dirigido al Subdirector de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuerdo del dieciséis de agosto de dos mil dos, dictado por el Juez Décimo Octavo de lo Familiar.

Copia simple del acuse del oficio sin número, del cinco de marzo de dos mil dos, suscrito por el Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y dirigido al Juez Décimo Octavo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del oficio 3814 del veinte de agosto de dos mil dos, suscrito por el Juez Décimo Octavo Familiar y dirigido a la Directora de la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuerdo del veintisiete de agosto de dos mil dos, dictado por el Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio 3904, del treinta de agosto de dos mil dos, suscrito por el Juez Décimo Octavo Familiar por Ministerio de Ley y dirigido al Juez Décimo Noveno Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

Copia simple del acuse de recibo del tres de septiembre de dos mil diez, por el que el Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio 3646, suscrito por el Juez Décimo Octavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido a la Agencia Investigadora, Unidad Investigadora 3 sin detenido, Delito contra la seguridad de las personas, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

XII. Por acuerdo del diecinueve de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando

la vista formulada con el informe de ley.

Por otra parte, respecto de la solicitud del recurrente en cuanto a que este Órgano

Colegiado realice diversas aclaraciones al punto SEXTO del acuerdo admisorio, la

misma no fue acordada, ya que el artículo 89 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, establece que los particulares tienen un plazo

de tres días hábiles para impugnar dicho acuerdo, no obstante, en el presente caso, el

recurrente no lo hizo.

De igual manera, ordenó que se expidieran al particular las copias certificadas del

expediente y del acuerdo, previo pago de los derechos correspondientes.

Por lo que hace a las solicitudes del particular formuladas en los puntos CUARTO y

QUINTO del escrito por el que desahogó la vista que se le dio con el informe de ley,

respecto a dar vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, indicó que en la

resolución se pronunciaría sobre la procedencia o no de dicha circunstancia.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

33

Sobre el requerimiento del recurrente de aplicar la suplencia de la deficiencia de la

queja, se le indicó que este Instituto en todo momento ha velado y velará porque la

misma se aplique, como lo ordena el artículo 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En el mismo sentido, en relación a la solicitud de resolver sin demora el recurso, se le

indicó que de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal y el “Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y

seguimiento de los recursos de revisión interpuesto ante el Instituto de Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal”, la siguiente etapa en la substanciación del

recurso es la apertura del periodo de alegatos, otorgándose tres días hábiles a las

partes y al término del mismo se emitirá un acuerdo de cierre de instrucción en el que

ordenará elaborar el proyecto correspondiente, siempre y cuando no exista promoción

alguna que implique dar vista a alguna de las partes para que manifieste lo que a su

derecho convenga. No obstante, de acuerdo con el artículo 80, fracción VII, de la ley de

la materia, este Instituto está en posibilidad de ampliar el término de resolución hasta

por veinte días hábiles más.

Por otra parte, admitió las documentales ofrecidas por el recurrente, mismas que se

describen en el Resultando X, mismas que puso a disposición del Ente Público para

que, en un plazo de tres días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera.

En el mismo sentido, tuvo por presentado al Ente Público remitiendo la información y

documentación descritas en el Resultando XI, con la que manifestó haber cumplido con

el requerimiento formulado en el acuerdo del cinco de octubre de dos mil diez,

notificado mediante oficio INFODF/DJDN/SS/1551/2010 el ocho de octubre de dos mil

diez, por lo que ordenó que se pusieran a disposición del recurrente para que, en un

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

34

término de tres días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera. Finalmente,

otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por

escrito.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintiuno de octubre de dos mil diez; al Ente

Público a través del correo electrónico oficial de su Oficina de Información Pública y al

recurrente en las oficinas de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo.

XIII. El veintidós de octubre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el oficio P/DIP/4460/2010, de la misma fecha, mediante el cual el

Subdirector de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

autorizó a los Licenciados lvonne Yolanda Melchor Balán, José Alfredo Rodríguez Báez

y Alejandro Díaz Vergara, adscritos a esta Dirección de información Pública del Ente

Público con el cargo de dictaminadores de información pública.

XIV. El veinticinco de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentado al Ente Público

autorizando a los Licenciados lvonne Yolanda Melchor Balán, José Alfredo Rodríguez

Báez y Alejandro Díaz Vergara, para consultar el expediente.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinticinco de octubre de dos mil diez; al

Ente Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente en las oficinas de

la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto.

XV. El veintiocho de octubre de dos mil diez, el recurrente se presentó en las oficinas

de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto para consultar el

expediente y designar al Licenciado Simón Ángel Durán Muñoz como su representante

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

35

legal, y se le indicó que se emitiría el acuerdo correspondiente en el término previsto en

el artículo 89, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia.

XVI. El veintiséis de octubre de dos mil diez se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto un escrito de la misma fecha, por el que el recurrente manifestó lo

siguiente:

“… 1.- En Cuanto al ACUERDO NOVENO, Y REITERANDO EL ACUERDO CUARTO DE FECHA: 19 DE OCTUBRE DEL 2010 Y DE CONFORMIDAD A LOS MISMOS PARA SUS EFECTOS LEGALES A LUGAR Y ANTE LA O LAS AUTORIDADES QUE CORRESPONDAN, ANTES DURANTE Y HASTA EL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN EN EL PRESENTE RECURSO DE IMPUGNACIÓN TAL Y COMO SE DETERMINÓ, EN EL MULTIREFERIDO ACUERDO DE FECHA: 05 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO EL SUSCRITO, RECURRENTE; DE NUEVA CUENTA Y REPRODUCIENDO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE FECHA: 14 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO Y QUE DESDE ESTE MOMENTO SE TENDRÁ POR RATIFICADO POR SER LA VERDAD DE LOS HECHOS EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE CONSULTA DIRECTA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y INCUMPLIDA HASTA LA FECHA, SOLICITO Y ESTA VEZ POR INCURRIR DE MANERA REITERATIVA EN SU MOMENTO SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE LEY, POR LAS VIOLACIONES GRAVES, DIRECTAS Y EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE, ORDENADA EN EL ACUERDO: CUARTO DE FECHA: 05 DE OCTUBRE DEL 2010, ASÍ COMO DEL ACUERDO OCTAVO DE FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBEN: A LO ANTERIORMENTE MANIFESTADO PARA TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR Y TODA VEZ EN LAS OMISIONES, REINCIDENCDIAS Y SIMULACIÓN DE PRUEBAS SIN CERTIFICAR Y ALGUNAS SIN SELLOS OFICIALES Y OTRAS HABER UTILIZADO EL MISMO ASÍ COMO EL ESCUDO E INSIGNIA NACIONAL, POR LOS ENTES PÚBLICOS ASÍ COMO DESDE ESTE MOMENTO Y DESAHOGANDO EIV TIEMPO LA VISTA QUE SE ME DIO POR TÉRMINO DE TRES DÍAS Y SE TENGA POR DESAHOGADA LA MISMA Y MANIFESTANDO LO QUE A MI DERECHO CONVENGA, PARA TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LEGALES A LUGAR SIENDO LO SIGUIENTE:

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

36

I.- EN CUANTO A LA SUPUESTA INFORMACIÓN REMITIDA POR EL ENTE PÚBLICO EN DONDE INCUMPLIÓ LA MISMA YA QUE LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS SUPUESTAMENTE PRESENTADAS POR EL ENTE PÚBLICO, POR CITAR: I.- COPIA SIMPLE DEL OFICIO: 7534 DE FECHA: 23/08/2010, SUSCRITO POR EL JUEZ DÉCIMO NOVENO FAMILIAR, LO OBJETO EN CUANTO A SU CONTENIDO Y FORMA POR NO CONTENER LA VERDAD DE LOS HECHOS Y NO OFRECER EN SU MOMENTO NINGÚN MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO LEGAL Y NO DEBERÁ CONCEDÉRSELE VALOR LEGAL ALGUNO. II.- EN CUANTO A LA COPIA SUPUESTAMENTE CERTIFICADA DEL ENTE PÚBLICO EN DONDE SE UTILIZA Y DE MANERA INQUISIDORA, POR PARTE DE LA ENTE PÚBLICA MAESTRA MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ URBINA Y EN COMPLICIDAD, CON EL JUEZ JOSÉ LUIS ZAVALETA ROBLES E GUSTAVO GARDUÑO NAVARRO, ASÍ COMO RAFAEL CRESPO DÁVILA ENTRE OTROS LA OBJETO EN CUANTO AL VALOR PROBATORIO QUE SE LE PRETENDA DAR EN EL PRESENTE RECURSO TODA VEZ QUE EN SU MOMENTO Y SITUÁNDOME PRIMERO EN TIEMPO Y EN DERECHO ASÍ COMO EL BENEFICIO DE LA DUDA Y DERECHO A RÉPLICA LO CONTRAVIENE EL VERDADERO DOCUMENTO CERTIFICADO POR EL DUODÉCIMO JUZGADO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL EXPEDIENTE: 844/2007.-II Y 795/2007-II, RELACIONADO CON LA INFORMACIÓN A CONSULTAR EN EL PRESENTE RECURSO LA CUAL ANEXO CERTIFICADA DE FECHA: 20 DE OCTUBRE DEL 2010 PARA QUE SURTA SUS EFECTO LEGALES A LUGAR Y RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN SOLICITADA DE CONSULTA DIRECTA, Y OBRE INSERTADA EN LOS PRESENTES AUTOS PARA MEJOR RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO Y CONCATENADA CON EL ESCRITO QUE SE TUVO POR ADMITIDO CORRESPONDIENTE A LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA _________ COMO LO ADMITE Y RECONOCE EL PROPIO ENTE PÚBLICO GUSTAVO GARDUÑO NAVARRO EN EL OFICIO: 5111 Y CONTRADICTORIO AL OFICIOS: 8904 Y 3814 SIENDO AMBOS CONTRADICTORIOS Y EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE SIN VALOR PROBATORIO ALGUNO Y SIN TENER QUE VER CON LA INFORMACIÓN SOLICITADA, Y O ALGÚN VALOR LEGAL QUE SE LE PRETENDA DAR EN EL PRESENTE ASUNTO Y SIENDO OBJETADOS EN CUANTO A SU CONTENIDO Y FORMA Y POR LO QUE A MI DERECHO CONVIENE Y O CORRESPONDA Y EN VÍA DE ALEGATOS, ANTES DE DICTAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PRESENTE RECURSO Y CONTRADICE TODAS Y CADA UNA DE LAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR EL ENTE PÚBLICO EN SUS NUMERALES: I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XI, XIII, XIV, ESTA SENTENCIA ILÍCITA JAMÁS FUE RATIFICADA Y ES CONTRARIA A DERECHO, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX Y ASÍ SE PUEDE DEMOSTRAR LA VERDAD HISTÓRICA DE CÓMO TODOS SE HAN CONDUCIDO CON FALSEDADES ANTE LAS AUTORIDADES DIVERSAS Y EN DONDE SE HA ACTUADO CON CONSIGNA EN CONTRA Y PERJUICIO DE LOS ARTÍCULOS: 1, 3, 8, 14, 16, 17, 20 y 21 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MÉXICANOS Y DE LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES Y POLÍTICOS DEL

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

37

SUSCRITO RECURRENTE. INCLUYENDO LA SENTENCIA ILÍCITA MULTIREFERIDA Y CONTRARIA A DERECHO Y CON EL OBJETO DE OBSTRUIR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SU BUEN DESPACHO Y EN AGRAVIO DEL JUICIO INTESTAMENTARIO, INCIDENTE DE NULIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AL CONCEDERLES VENTAJA A INDEBIDOS COMO LOS CC. CESAR TOMÁS CABRERA URIBE, GERMÁN AGUSTÍN GUZMÁN CRUZ, ARTURO OJESTO MARTÍNEZ, ENTRE OTROS COMO ME LO CONFIRMARON POR ESCRITO LOS APODERADOS DEL DEPARTAMENTO FIDUCIARIO DE BANOBRAS Y ESCRITO CONTESTADO POR EL DIRECTOR DE BANOBRAS. IV.- ASÍ MISMO LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE FECHA: SEIS DE JUNIO DEL 2002, EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE Y TODA VEZ QUE DE LA MISMA NO TIENE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVA LA OBJETO EN CUANTO A SU CONTENIDO Y FORMA Y LA HAGO MÍA ÚNICAMENTE PARA DEMOSTRAR LA FASEDAD Y OBSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA POR LA MAESTRA MARÍA DEL ROCÍO MARTÍNEZ URBINA POR QUE TENÍA CONOCIMIENTO QUE EN LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS CON NÚMERO GA-1248, SE ENCUENTRA EL SUSCRITO RECURRENTE Y MI HERMANO MIGUEL ÁNGEL ABAD CHÁVEZ Y NO ALICIA MALDONADO TORRES, QUIEN ES AJENA AL JUICIO Y PERSONA EXTRAÑA AL MISMO Y EN LA PÓLIZA _________, SE ENCUENTRA MANIFESTADO QUE EL IMPORTE DEL SEGURO DE VIDA SE PAGARÁ AL REPRESENTANTE DE LA SUCESIÓN, PRUEBA DE ELLO QUE TODOS ESTABAN DE ACUERDO EN INCULPAR AL SUSCRITO COMO LO COMPRUEBO CON LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO AL PRESENTE PARA MEJOR RESOLVER Y RELACIONO CON LOS DOCUMENTOS, PARA SU CONSULTA DIRECTA QUE SE SOLICITARON Y HASTA LA FECHA NO FUERON REMITIDOS NI EN ORIGINAL NI EN COPIAS CERTIFICADAS, CONSITENTES EN LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA PÓLIZA ______, ORIGINAL DE LA FICHA DE DEPÓSITO POR 120.973.60 MN. FIRMADA POR EL SUSCRITO RECURRENTE, DONDE RECIBÍ EL DINERO DE MANERA DIRECTA Y EN CUENTA PERSONAL, LOS TOMOS: I CONSTANTES DE: 1763, I., CONSTANTES: 178, TOMO III, CONSTANTE DE: 287, TOMO: IV. CONSTANTE DE: 627 Y ANEXO: V CONSTANTE DE: 159 RELACIONADAS CON EL INCIDENTE DE NULIDAD DEL DOCUMENTO PÚBLICO ASÍ COMO EL ORIGINAL Y O COPIA CERTIFICADA ENTRE OTROS DEL CHEQUE POR LA CANTIDAD DE: 34,040.00 BANCOMER NÚMERO: 6032 CON MI FIRMA ENTRE OTROS CHEQUES Y BILLETES DE DEPÓSITO Y QUE EN EL PRESENTE EXPEDIENTE, OBRA PRUEBA ALGUNA DE QUE EL ENTE PÚBLICO RESPONSABLE, DEMUSTRE FEACIENTEMENTE Y MUCHO MENOS MEDIO DE PERFECCIONAMIENTO LEGAL ALGUNO HAYA CUMPLIDO CON PONER A LA VISTA POR CUALQUIER MEDIO LA INFORMACIÓN EN COMENTO SOLICITADA Y LO CONTRARIO REMITIENDO OTRA INFORMACIÓN QUE LE COMPETE A LAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES EN SU MOMENTO COMO YA LO HIZO EL JUZGADO DUODÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO AL CONCEDER EN AMBOS AMPAROS LA PROTECCIÓN FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

38

SOLICITADA, LA CUALES ADJUNTÓ LAS MISMAS PARA LOS EFECTOS LEGALES A LUGAR Y MEJOR RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO Y OBREN INSERTADOS EN LOS PRESENTES AUTOS ASÍ COMO EN RELACIÓN A LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS OFRECIDAS POR LOS ENTES Y TODA VEZ EN ESPECIAL LA RELACIONADA CON LA AVERIGUACIÓN PREVIA: FSPI/T3/153/02-06 FUE OBJETADA COMO ACOMPAÑO EL DOCUMENTO DE LA COORDTNACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR DE FECHA: 16 DE ENERO DEL 2004 Y EXPEDIDA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO JUAN ANTONIO NAVA RICARDEZ Y JUVENTINO PONCE BAUTISTA Y DIRECTOR lic. ENRIQUE CARROLA BOJALIL OFICIO: DICM/104/1749/2010 RELACIONADO CON LA AAP. 50/658/00-06 DESGLOSE Y 13/633/00-06. PARA QUE OBRE COMO CORRESPONDA EN EL PRESENTE ASUNTO Y RELACIONADA CON LA INFORMACIÓN QUE INCUMPLIÓ EL ENTE PÚBLICO Y OBRE COMO CORRESPONDA INSERTADA EN LOS PRESENTES AUTOS COMO ASÍ MISMO, EL OFICIO: 3187, 1778, 1841 SE ENCUENTRAN RELACIONADOS, PARA SUS EFECTOS LEGALES Y AL MOMENTO DE SER EL CASO EN EL PRESENTE ASUNTO, CUALQUIER VALOR PROBATORIO QUE SE LE PRETENDA DAR A LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS OFRECIDAS POR EL ENTE PÚBLICO Y OCASIONE PREJUICIO, RETRASO EXCESIVO, CON EL OBJETO DE QUE EL PRESENTE ASUNTO SE RECURRA HASTA OTRA INSTANCIA INCLUSIVE LA DEL AMPARO, HAGO RESPONSABLE A ESTE INSTITUTO DE ACCESO E INFORMACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL PRESENTE RECURSO OCASIONE AL SUSCRITO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. Y TODA VEZ QUE EL PRESENTE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL FUE EN SU ACUERDO DE ADMISIÓN DE FECHA: 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, HIZO CASO OMISO EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE Y PERJUDICANDO AL MISMO, TODA VEZ QUE INDISTINTAMENTE QUE SE HAYA RECURRIDO O NO DICHO Y PRESENTE ACUERDO, SOLICITARA A LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL COPIAS CERTIFICADAS DE LA A .P. 50/658/00-06 PARA MEJOR RESOLVER Y QUEDAR EN ESTADO DE INDEFENCIÓN Y CONCEDER VENTAJA AL ENTE PÚBLICO PARA MEJOR RESOLVER, ADJUNTO AL PRESENTE LAS MISMAS, POR HABER SIDO OMITIDAS Y NO HABERLAS SOLICITADO EN TIEMPO Y FORMA Y SURTAN SUS EFECTOS LEGALES A LUGAR, PARA RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO Y RELACIONADAS CON LA INFORMACIÓN A CONSULTAR DE MANERA DIRECTA Y DEL DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL, QUE HE SIDO OBJETO CON UNA CLARA VIOLACIÓN A LOS ARTÍCULOS: 1, 3, 8, 14, 16, 17, 20 Y 21 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. V.- TODA VEZ QUE EL ENTE PÚBLICO GUSTAVO GARDUÑO NAVARRO NO FORMA PARTE DEL PRESENTE RECURSO Y POR PARTE DE ESTE INSTITUTO DE ACCESO A LA TNFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL LE ADMITIERA SUPUESTAMENTE EL OFICIO: 5111 Y EL DOCUMENTO DE LA INDAGATORIA EN

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

39

COMENTO LE HAGO DE SU CONOCIMIENTO A ESTE INSTITUTO QUE TODA VEZ QUE EL JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR GUSTAVO GARDUÑO NAVARRO EN SU ACUERDO PUBLICADO EN EL BOLETÍN JUDICIAL NÚMERO: 79 DE FECHA: 26 DE ABRIL DEL 2002 Y QUE NO FUE RECURRIDO ANTE INSTANCIA ALGUNA, QUEDANDO EN FIRME EN EL JUCIO SUCESORIO Y RELACIONADO CON EL JUICIO INCIDENTAL Y ACUERDO DE FECHA: 25 DE ABRIL DEL 2002. RESOLVIÓ ACORDAR QUE ÉSTE SE ESTARÍA A LAS RESUELTAS DE LAS AVERIGUACIONES PREVIAS, POR CONSIGUIENTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA: 50/658/00-06 PRIMORDIAL DONDE ÉSTE SABÍA QUE ERA INOCENTE Y SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA SABÍA COMO LO FIRMÓ EN EL OFICIO: 5111 CON LA FIRMA QUE UTILIZA PARA SUS ACTOS TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS, LOS VERDADEROS HECHOS, POR CONSIGUIENTE A ÉSTE LO HAGO RESPONSABLE EN SU MOMENTO DE QUE SE INTERPONGA LA DENUNCIA PENAL POR EL PROBABLE DELITO DE TENTATIVA DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD ENTRE OTROS ENTES INVOLUCRADOS Y POR CONSIGUIENTE DICHO ACUERDO EN COMENTO LO REALIZARA EL PROPIO JUEZ 18 DE FAMILIAR Y EN SU MOMENTO SE REABRIRÁN LAS AVERIGUACIONES PREVIAS PRESENTADAS Y SIN PRESCRIPCIÓN ALGUNA POR TRATARSE DE DELITOS CONTINUADOS Y CON AGRAVANTES POR SER SERVIDORES PÚBLICOS Y ESTAR RELACIONADOS CON LA AVERIGUACIÓN PREVIA: PGR/DDF/SZN/VIII/1219/2008, EN LA CUAL FUE ACTUALMENTE OBJETADA Y POR CONSIGUIENTE SE SOLICITARÁ A LOS PERITOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SE SITUEN EN ESTE RECINTO JURÍDICO A EFECTO DE QUE RECABEN LAS FIRMAS, SELLOS OFICIALES UTILIZADOS EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE, LA SIMULACIÓN DE PRUEBAS, ALTERACIÓN DE LOS OFICIOS DEL JUZGADO MULTIREFERIDOS Y ASÍ COMO LAS NOTIFICACIONES ANTE LOS ACTUARIOS LICENCIADOS: FABIAN CORONA VAZQUEZ Y GABRIELA LILIANA VÉLEZ LUNA, ASÍ COMO EN SU MOMENTO SE REQUERIRÁN COPIAS CERTIFICADAS POR EL LICENCIADO: CÉSAR ISRAEL TORRES ADSCRITO ALA PRIMERA VISITADURÍA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. POR CONSIGUIENTE A USTEDES C. PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y LIC. TEODORO ANTONIO SERRALDE MEDINA. LES PIDO.- … SEGUNDO.- Se tendrá por omiso REITERADAMENTE al Ente Público en el término de Ley por CINCO días y por consiguiente le solicito se haga efectivo el apercibimiento de Ley a lo solicitado en el oficio: INFODF/DJDN/SS/1479/2010, PARA LOS EFECTOS LEGALES A LUGAR Y POR PRECLUIDO SU DERECHO PARA PRESENTARLOS CON POSTERIORIDAD, POR CARECER DE TODO VALOR PROBATORIO ALGUNO Y NO SIENDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN SU CALIDAD DE CONSULTA DIRECTA.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

40

TERCERO.- SE ME EXPIDA COPIAS CERTIIFCADAS DEL PRESENTE ESCRITO Y DEL ACUERDO QUE LE RECAIGA AL MISMO, ASÍ COMO POR EXHIBIDAS Y COMPLEMENTARIAS LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS CERTIFICADAS QUE ACOMPAÑAN AL PRESENTE Y SURTAN SUS EFECTOS LEGALES A LUGAR E INSTANCIA QUE CORRESPONDA ANTES DURANTE Y EN EL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN QUE CORRESPONDA. RELACIONADAS CON LAS PRUEBAS OFRECIDAS, EN SU MOMENTO Y ADMITIDAS. CUARTO.- SE DE VISTA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE DICTAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA EN EL PRESENTE RECURSO POR LA OMISIÓN E INCUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO EN EL OFICIO: INFODF/DJDN/SS/1479/2010. Y DE MANERA REITERADA. QUINTO.- TODA VEZ QUE EL ENTE PÚBLICO RESPONSABLE INCURRIÓ EN RESPONSABILIDAD Y DIVERSAS VIOLACIONES QUE CONSIGNA LA PRESENTE LEY DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DEL PRESENTE RECURSO Y AFECTANDO EL MISMO, INMEDIATEMENTE HAGA DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, PARA QUE SE INICIE LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE Y SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD, CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE. COMO SE DESPRENDEN DE LOS DIVERSOS DOCUMENTOS, QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE MATERIA DEL PRESENTE RECURSO. EN PERJUICIO DEL ART. 93, 94 DE LA PRESENTE LEY. SEXTO.- SE ME EXPIDAN COPIAS CERTIFICADAS DE LOS ACUERDOOS 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, 05 DE OCTUBRE DEL 2010, 19 DE OCTUBRE DEL 2010, FOJAS: 137, 139, 140, 148, 149, 150, 152, 153, 154, 155 a la 161, 175 a 178, 166 a la 167, 174 a 179 así como de las Cedulas de Notificaciones a los Acuerdos de fecha: 22/09/2010, 05/10/2010 y 19/10/2010. SÉPTIMO.- ME RESERVO EL DERECHO A AMPLIAR DE SER EL CASO EL PRESENTE ESCRITO Y DESAHOGO DE LA VISTA ORDENADA DE PECHA: 19 DE OCTUBRE DEL 2010.”

A dicho escrito, el particular anexó copia certificada del “Cuaderno de constancias tomo

II relativo al juicio de Amparo 844/2007-II”.

XVII. El veintisiete de octubre de dos mil diez se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto un escrito de la misma fecha, mediante el cual el

recurrente presentó copia simple de las siguientes documentales:

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

41

Acuse del oficio 1751/09 del veintisiete de mayo de dos mil nueve, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de la República encargado de la Averiguación Previa PGR/DDF/SZN/VIII/1219/2008.

Acuse del oficio DICM/104/1749/10 del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Control e Información Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y dirigido a la parte recurrente.

“CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS” del nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, emitida por la Aseguradora Hidalgo, S.A., con número de certificado 298-4.

Oficio ilegible.

Oficio ilegible suscrito por el Agente del Ministerio Público y el Oficial Secretario.

Acuse del escrito del dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis, suscrito por ___________.

Acuse del escrito del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, suscrito por el recurrente y los CC. Alicia Maldonado Torres, Miguel Ángel Abad Chávez, Miguel Ángel Contreras C. y Armando Gutiérrez López.

Acuse del oficio DGAJ/004304-DJF del once de noviembre de dos mil nueve, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales y dirigido al Delegado de la Procuraduría General de la República en el Distrito Federal, ambos de la Procuraduría General de la República.

Certificación del veintiuno de mayo de dos mil diez, suscrita por el Secretario del Juzgado Duodécimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Póliza de Seguro Colectivo de Vida número ________ expedida por “ASEGURADORA HIDALGO, S.A.”, contratada por BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.N.C., para proteger a sus funcionarios y empleados en activo, jubilados y personal por tiempo determinado.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

42

“ENDOSO NÚMERO 52074”, suscrito por el Director de Seguro Institucional y Colectivos de Aseguradora Hidalgo, S.A.

Acuerdo del cinco de junio del año dos mil.

Acuerdo del veinticinco de abril de dos mil dos.

Escrito del veintinueve de octubre de dos mil dos, suscrito por el C. Toledo Sandoval E.

Acuse del oficio número 7534 del veintitrés de agosto de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar y dirigido al Director de Información Pública de la Presidencia, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Acuse del oficio sin número del veinte de enero de dos mil diez, suscrito por el Agente del Ministerio Público en Funciones de Responsable de Agencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y dirigido a la Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Escrito del diecinueve de abril de dos mil, suscrito por el recurrente y dirigido al Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

“CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS” con número de póliza ____________.

Acuerdo del tres de abril de dos mil, dictado por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el Juicio de Sucesión Intestamentaria de bienes de ____________.

Comparecencia del recurrente, del dieciocho de abril del año dos mil.

Acuerdo del dieciocho de abril de dos mil.

Certificación del diecinueve de abril de año no visible, emitida por el Secretario “A” de Acuerdos del Juzgado Quince Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

43

Oficio sin nomenclatura visible, del veintisiete de septiembre de dos mil, suscrito por el Juez Décimo Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y dirigido al Representante Legal de Bancomer, S.A. de C.V.

Escrito del dos de octubre de año ilegible, emitido por la Unidad de Depósitos Diversos de Nacional Financiera, dirigido al Juez Décimo Quinto Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Oficio 7766, del dos de septiembre de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar, dirigido al Director de Información Pública, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

“ACTA NÚMERO OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO”, emitida por el Corredor Público número veinticinco en el Distrito Federal.

Acuerdo del tres de abril de dos mil, dictado por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de __________________.

Cheque número _________, expedido por BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.N.C, a favor del recurrente.

Documento ilegible en el que se observa el sello de caja del BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.N.C.

Escrito del veinticinco de abril de dos mil, expedido por BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS, S.N.C., suscrito por el recurrente.

Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de la parte recurrente.

Sentencia interlocutoria del once de abril de dos mil, dictada por el Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el expediente de Jurisdicción Voluntaria, Diligencias Preliminares de Consignación.

Oficio 1425, del dos de mayo de dos mil, suscrito por el Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido al Representante Legal de Bancomer, S.A. de C.V.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

44

Oficio 1778, del veintinueve de mayo de dos mil, suscrito por el Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido al Representante Legal de Bancomer, S.A. de C.V.

Oficio 3187, del veintisiete de septiembre de dos mil, suscrito por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dirigido al Representante Legal de Bancomer, S.A. de C.V.

Certificación del trece de julio de dos mil, suscrita por la Secretaría de Acuerdos “B” del Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

XVIII. El veintiocho de octubre de dos mil diez se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el oficio P/DIP/4515/2010 de la misma fecha, por el

cual el Ente Público pretendió rendir sus alegatos.

XIX. Mediante acuerdo del veintinueve de octubre de dos mil diez, la Dirección Jurídica

y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente, rindiendo en

tiempo y forma sus alegatos, no así al Ente Público quien no formuló manifestación

alguna dentro del término concedido para tal efecto sino de manera extemporánea, por

lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Lo anterior con independencia de que el Ente Público refirió que fue el veintidós del

mismo mes y año cuando recibió el correo electrónico por el que se hizo de su

conocimiento el acuerdo del diecinueve de octubre de dos mil diez, ya que de

conformidad con el numeral DÉCIMO del acuerdo admisorio las notificaciones formales

al Ente Público se harán a través de los estrados del Instituto, excepto el acuerdo de

admisión y la resolución definitiva, los cuales se notificarán mediante oficio.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

45

Asimismo, admitió las documentales ofrecidas por el recurrente, descritas en los

Resultandos XVI y XVII, señalando que los anexos del escrito del veintisiete de octubre

de dos mil diez, presentado en esa misma fecha por el recurrente, constan de setenta y

dos fojas.

Respecto de las solicitudes del recurrente formuladas en los puntos TERCERO y

SEXTO de sus alegatos (escrito del veintiséis de octubre de dos mil diez) sobre dar

vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, indicó que en la resolución se

pronunciaría sobre su procedencia.

Asimismo, con fundamento en el artículo 35 BIS de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, ordenó

expedir las copias certificadas requeridas por el recurrente en los numerales TERCERO

y SEXTO de su escrito de alegatos, previo pago de los derechos correspondientes.

Sobre las manifestaciones vertidas por el particular con escritura autógrafa en el

anverso de su escrito del veintisiete de octubre de dos mil diez, en relación a que puso

un documento a la vista de un servidor público de la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo, aclaró que el personal de esa Dirección no tiene atribuciones para recibir

documentación o tenerla por presentada para que se considere en los expedientes, ya

que esa facultad únicamente corresponde al personal de la Unidad de Correspondencia

de este Instituto, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de la Unidad de

Correspondencia, Documentación y Archivo de Trámite, por lo que si el recurrente

pretendía que la documental que refirió fuera considerada en el expediente, debió

presentarla en la Unidad de Correspondencia de este Instituto.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

46

Por otra parte, con fundamento en el artículo 112, párrafos cuarto y quinto del Código

de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, reconoció al Licenciado Simón Durán

Muñoz como representante legal del recurrente.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente. Dicho acuerdo se notificó a las partes el cuatro

de noviembre de dos mil diez; al Ente Público a través de los estrados de este Instituto

y al recurrente en las oficinas de la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo.

XX. El ocho de noviembre de dos mil diez, considerando el volumen de las constancias

que integran el expediente y que deben analizarse para resolver el presente asunto,

con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

dictó acuerdo en el que decretó la ampliación para resolver el presente medio de

impugnación hasta por veinte días más.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el once de noviembre de dos mil diez; al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y a al recurrente en las oficinas de la

Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo.

XXI. El doce de noviembre de dos mil diez se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el oficio P-844/2007 II del diez de noviembre de dos mil diez, mediante

el cual el Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el

Distrito Federal solicitó a este Instituto que le remitiera copias certificadas del

expediente en que se actúa, a costa del recurrente.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

47

XXII. Por acuerdo del dieciocho de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Secretario del Juzgado

Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal solicitando copias

certificadas del expediente y ordenó remitirlas.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el diecinueve de noviembre de dos mil diez; al

Ente Público a través de los estrados de este Instituto y al recurrente en las oficinas de

la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo.

XXIII. Mediante oficio sin número, del dieciocho de noviembre de dos mil diez,

notificado el veintitrés del mismo mes y año, este Instituto remitió al Juez Décimo

Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal copia certificada del presente

recurso de revisión.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de

que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

48

fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por su

legislación supletoria, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver

el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

determinar si la respuesta contenida en el oficio P/DIP/3739/2010, del tres de

septiembre de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de Información Pública del

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

49

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, el particular requirió el acceso en consulta directa a las

actuaciones que forman parte del expediente 1001/2002 Incidente de Nulidad del Documento

Público, así como a las siguientes documentales:

1. Anexo I constante de mil setecientas sesenta y tres fojas, Anexo II, constante de ciento setenta y ocho fojas, Anexo III constante de doscientas ochenta y siete fojas, Anexo IV constante de seiscientas veintisiete fojas y Anexo V constante de ciento cincuenta y nueve fojas, que forman parte del expediente de Nulidad de Documento Público con número de expediente __________.

2. Designación de Beneficiarios del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos.

3. Sentencia del seis de junio de dos mil dos.

4. Oficio 3187 del veintisiete de septiembre de dos mil.

5. Ficha de Depósito por la cantidad de ciento veinte mil novecientos treinta y tres

pesos 60/100 M.N.

6. Número de cheque de BANCOMER por la cantidad de treinta y cuatro mil cuarenta pesos 00/100 M.N.

7. Cheque de BANCOMER por la cantidad de treinta y cuatro mil cuarenta pesos

00/100 M.N.

Manifestando que la información debía ser requerida al Juzgado Décimo Noveno de lo

Familiar a cargo de la C. Juez Mtra. María del Rocío Martínez Urbina.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

50

En la respuesta contenida en el oficio P/DIP/3739/2010, con fundamento en los

artículos 4, fracción XIII, 11 y 47, párrafos primero y octavo de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el Subdirector de Información

Pública del Ente Público manifestó que el Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar le

informó lo siguiente:

El recurrente solicitó ponerle a la vista las copias certificadas de la Averiguación Previa número 50/658/00-06, pero después de realizar una búsqueda exhaustiva no se localizaron, no obstante, en autos consta que las mismas fueron remitidas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal al Juez Décimo Octavo Familiar mediante oficio ingresado en Oficialía de Partes el cinco de marzo de dos mil dos, en el cual se indicó el número de anexos que integraban la Averiguación Previa.

Mediante oficio 3817 del veinte de agosto de dos mil dos el Juzgado Décimo Octavo de lo Familiar remitió los autos de la Sucesión a bienes de _____________ al Juzgado Décimo Noveno, enfatizando que la actual Juez Décimo Novena de lo Familiar ingresó el primero de octubre de dos mil siete y la Secretaria de Acuerdos “B” el veintinueve de octubre de dos mil siete.

De la relación del Acta Administrativa de Entrega Recepción del siete de noviembre de dos mil siete de la Secretaria “B”, se desprende que en el archivo únicamente obraba una bolsa con documentos del expediente 1000/2002 del Juicio Sucesorio a bienes de ___________.

Mediante acuerdo del veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, la Juez Décimo Novena ordenó girar oficio a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para que remitiera copia certificada de la Averiguación Previa número 50/658/00-06, sin embargo, el veintiuno de enero de dos mil diez la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal remitió de manera incompleta la documentación solicitada, pues únicamente envió dos tomos correspondientes a la Averiguación Previa, constantes el primero de quinientas cincuenta y dos fojas y el segundo de quinientas veinticinco fojas, y no sus anexos que, de acuerdo con el oficio del cinco de marzo de dos mil dos, constaban el primero de mil setecientas setenta y tres fojas, el segundo de ciento setenta y ocho fojas, el tercero de doscientas ochenta y siete fojas, el

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

51

cuarto de seiscientas veintisiete fojas y el quinto de ciento cincuenta y nueve fojas, por lo que no es posible la consulta directa de dichos anexos.

La póliza _______ del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos, de designación de beneficiarios del seguro de vida, fue exhibida por el propio recurrente en copia fotostática ante el Juez Séptimo, el diecinueve de abril de dos mil, misma que se localiza a fojas trescientos diez y trescientos once del cuaderno correspondiente a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

La sentencia del seis de junio de dos mil dos dictada en el Incidente de Nulidad de Documento Público obra a fojas ciento ochenta y tres a ciento ochenta y nueve del tomo dos de dicho Incidente.

En relación con el oficio 3187 del veintisiete de septiembre de dos mil, obra la minuta del mismo con razón de recibido del recurrente, localizada a foja cuatrocientos treinta y dos de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria.

Por lo que hace a la ficha de depósito por la cantidad de ciento veinte mil novecientos treinta y tres pesos 60/100 M.N. y al cheque de BANCOMER por la cantidad de treinta y cuatro mil cuarenta pesos 00/100, los mismos no obran en el Juzgado, pues del informe remitido por Nacional Financiera el cuatro de octubre de dos mil, visible a foja cuatrocientos treinta y siete de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, se desprende que por orden del Juez Décimo Séptimo Familiar el Billete de Depósito K-161695 por la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y tres pesos 60/100 M.N., se fraccionó, por lo que el dos de octubre del dos mil entregó al recurrente el cheque número _______ no negociable de BANCOMER por la cantidad de treinta y cuatro mil cuarenta pesos 00/100 M.N., y, el remanente se depósito en la cuenta ______________ de BANCOMER, S.A., a favor de la menor ___________. Sin embargo, no cuenta con el comprobante del depósito referido, pues aun cuando en el informe presentado al Juez Décimo Quinto Familiar, Nacional Financiera indica que lo anexa, en el sello de recepción del Juzgado no se observa anotación alguna de haber recibido algún documento anexo.

Asimismo, informó que el Juzgado Décimo Noveno de lo Familiar remitió nueve copias

certificadas, las cuales se encontraban a su disposición para su consulta directa en la

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

52

sede de la Dirección de Información Pública del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal, ubicada en Avenida Niños Héroes 132, Colonia Doctores, Delegación

Cuauhtémoc, en días hábiles y en un horario de nueve a quince horas de lunes a

jueves y los viernes de nueve a catorce horas. Agregando que, si deseaba copia simple

de dichas documentales, debía pagar previamente un peso por foja y entregar el recibo

de pago en la Dirección de Información Pública, en el horario referido para su entrega

en versión pública.

De la lectura íntegra del escrito inicial y en estricta aplicación de la suplencia de la

deficiencia de la queja prevista en el artículo 80, fracción IX, de la ley de la materia, este

Órgano Colegiado advierte que el particular formuló los siguientes agravios:

Primero.- El Ente Público no le permitió consultar la información solicitada, prevaleciendo en todo momento negligencia, dolo y mala fe.

Segundo.- El Ente Público declaró la inexistencia de la información (fracción II, del artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal) y entregó información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible (fracción IV, del artículo 77, de la ley de la materia), así como que la información proporcionada es incompleta o no corresponde con la solicitada (fracción VI, del artículo 77, de la ley de la materia), y que la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación (fracción X, del artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal).

Tercero.- La respuesta es antijurídica por las siguientes razones:

1. El Ente Público afirmó que no era posible la consulta directa de la información solicitada porque no obran en el seguro del Juzgado Décimo Noveno Familiar, por lo que a su consideración el Ente Público debió informarle dónde se encuentran las documentales solicitadas y, en su momento, solicitar a las instancias que las desaparecieron que las repongan completamente y con folios consecutivos.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

53

2. Es falso que la Póliza _______ no se encuentre en su poder ya que en el Juicio Sucesorio fue cambiada por un servidor público.

3. No le permitió consultar información veraz.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de su

respuesta en los términos en que la notificó al recurrente, solicitando su confirmación.

Ahora bien, toda vez que el particular se inconformó de que el Ente Público no le

permitió consultar la información solicitada, además de que la respuesta fue antijurídica,

actualizándose a su consideración las fracciones II, IV, VI y X, del artículo 77, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Órgano

Colegiado se avoca a estudiar la respuesta impugnada para dilucidar si le asiste la

razón.

En este sentido, en respuesta a los requerimientos del particular, el Ente Público

proporcionó el número de cheque de BANCOMER por la cantidad de $34,040.00

(TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N), siendo dicho número el

6032, por lo que se estima que satisfizo el numeral 6 de la solicitud, en el que se

requirió el número de cheque de BANCOMER por la cantidad de treinta y cuatro mil

cuarenta pesos 00/100 M.N.

Asimismo, indicó que no estaba en posibilidad de permitir la consulta directa a los

anexos I constante de mil setecientas sesenta y tres fojas, Anexo II, constante de ciento

setenta y ocho fojas, Anexo III constante de doscientas ochenta y siete fojas, Anexo IV

constante de seiscientas veintisiete fojas y Anexo V constante de ciento cincuenta y

nueve fojas, que forman parte del expediente de Nulidad de Documento Público con

número de expediente 1001/2002 (1), a la Ficha de Depósito por la cantidad de ciento

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

54

veinte mil novecientos treinta y tres pesos 60/100 M.N (5) y al cheque de BANCOMER

por la cantidad de treinta y cuatro mil cuarenta pesos 00/100 M.N. (7), porque no obran

en su poder ya que:

1. Del oficio del cinco de marzo de dos mil dos se desprende que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal remitió los cinco anexos de la Averiguación Previa 50/658/00-06 al Juzgado Décimo Octavo, además, existe evidencia de que éste los remitió a su vez al Juzgado Décimo Noveno el veinte de agosto del mismo año, sin embargo no obran en su poder, por lo que, mediante acuerdo del veinticuatro de septiembre de dos mil nueve ordenó girar oficio a la Procuraduría para que le enviara de nueva cuenta copia certificada de la Averiguación Previa 50/658/00-06 y sus cinco anexos, pero únicamente le envió dos tomos que conforman la Averiguación Previa 50/658/00-06.

2. De acuerdo con el informe rendido por Nacional Financiera en el expediente de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria dentro del Juicio de Sucesión Intestamentaria a bienes de ____________, por orden del Juez Décimo Séptimo Familiar, el Billete de Depósito K-161695 por la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y tres pesos 60/100 M.N., se fraccionó, por lo que el dos de octubre del dos mil entregó al recurrente el cheque _________ no negociable de BANCOMER por la cantidad de treinta y cuatro mil cuarenta pesos 00/100 M.N., y el remanente se depósito en la cuenta __________ de BANCOMER, S.A., a favor de la menor ________________, sin embargo, no cuenta con el comprobante del depósito referido, pues aun cuando en el informe presentado al Juez Décimo Quinto Familiar, Nacional Financiera indicó que lo anexaba, en el sello de recepción del Juzgado no se observa anotación alguna de haber recibido algún documento anexo.

Asimismo, reconoció que cuenta con la póliza _________ del veintitrés de julio de mil

novecientos noventa y dos de designación de beneficiarios del seguro de vida (2), la

sentencia del seis de junio de dos mil dos (3) y el oficio 3817 (4), poniendo a

disposición del recurrente nueve copias certificadas para su consulta directa en

las oficinas de la Dirección de Información Pública y, señalando el horario en que puede

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

55

consultarlas, sin embargo, del análisis de las constancias que obran en el

expediente no se desprende que el recurrente las haya consultado, más aun

cuando de su escrito inicial se desprende que recurre la respuesta contenida en

el oficio P/DIP/3739/2010.

En ese sentido, se procede al estudio del primer agravio en el cual el particular señaló

que el Ente Público no le permitió consultar la información solicitada, prevaleciendo en

todo momento negligencia, dolo y mala fe.

Bajo esta circunstancia, y recordando que el particular requirió la “Consulta de las

actuaciones consistentes y los tomos que integran los anexos: I consta de: 1763 fojas, II

consta de: 178 fojas, III consta de 287 fojas IV consta de: 627 fojas, Anexo: V consta de 159

fojas complementarias y que forman parte del expediente 1001/2002 Incidente de Nulidad

del Documento Público…”, y que de acuerdo con el artículo 55, en relación con el 4,

fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, la consulta directa es la prerrogativa que tiene toda persona de allegarse de

información pública, sin intermediarios y en la que se permitirán al solicitante los datos o

registros que se detenten, se puede concluir que el Ente Público no permitió la consulta

directa a la información solicitada por el particular, ya que no concedió la consulta

directa a la totalidad de las documentales, sino únicamente a nueve copias certificadas.

Sin embargo, aun cuando, tal como lo refirió el particular el Ente Público no puso a su

disposición la totalidad de la información solicitada para su consulta directa, este

Órgano Colegiado no advierte que ello implique que haya actuado de forma negligente,

con dolo y mala fe, por lo que su agravio resulta parcialmente fundado.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

56

Ahora bien, por lo que hace al segundo agravio del recurrente, consistente en que el

Ente Público declaró la inexistencia de la información y entregó información distinta a la

solicitada o en un formato incomprensible, así como que la información proporcionada

es incompleta o no corresponde con la solicitada, y que la respuesta es antijurídica o

carente de fundamentación y motivación.

En ese sentido, del estudio de la respuesta impugnada, no se advirtió que el Ente

Público haya declarado la inexistencia de la información sino que informó que no cuenta

con los cinco anexos de la Averiguación Previa número 50/658/00-06 que forman parte

del expediente de Nulidad de Documento Público con número de expediente 1001/2002

(1), con la ficha de depósito por la cantidad de $120,933.60 (CIENTO VEINTE MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 60/100 M.N) (5) y el cheque de

BANCOMER por la cantidad de $34,040.00 (TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA

PESOS 00/100 M.N.) (7), explicando las razones por las que no obraban en su poder.

Al respecto, resulta procedente citar el artículo 50, último párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el cual a la letra

señala:

Artículo 50…

Cuando la información no se encuentre en los archivos del Ente Público, el Comité de Transparencia analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia. Se presume que la información existe si documenta algunas de las facultades o atribuciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorguen al Ente Público. En su caso, el Comité de Transparencia expedirá una resolución que confirme la inexistencia del documento, podrá ordenar que se genere, cuando sea posible, y lo notificará al solicitante a través de la oficina de información pública, así como al órgano interno de control del Ente Público quien, en su caso, deberá iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

57

Del artículo transcrito, se desprende que cuando la información solicitada no se

encuentre en los archivos del Ente Público su Comité de Transparencia deberá tomar

las medidas necesarias para localizar la información requerida y resolver en

consecuencia, por lo que en el caso en estudio, el Ente recurrido debió dar vista a su

Comité de Transparencia para que se realizaran las acciones necesarias para la

búsqueda y localización de la información requerida.

Ahora bien, por lo que respecta a la parte del agravio segundo en el cual el recurrente

señaló que el Ente Público entregó información distinta a la solicitada o en un formato

incomprensible, así como que la información proporcionada era incompleta o no

correspondía con la solicitada, y que la respuesta era antijurídica o carente de

fundamentación y motivación, debe señalarse que teniendo a la vista el oficio de

respuesta impugnado P/DIP/3739/2010, no se advierte que, el Ente Público haya

proporcionado información distinta a la solicitada o en un formato incomprensible, o

bien que sea incompleta o incluso que carezca de fundamentación o motivación, ya que

se pronunció específica y claramente sobre todos los documentos requeridos por el

particular, invocando los fundamentos bajo los cuales emitió su respuesta y expresó los

motivos y razones por las que no cuenta con los cinco anexos de la Averiguación Previa

número 50/658/00-06 que forman parte del expediente de Nulidad de Documento

Público con número de expediente 1001/2002 (1), la ficha de depósito por la cantidad

de de $120,933.60 (CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS

60/100 M.N) (5) y el cheque de BANCOMER por la cantidad de $34,040.00 (TREINTA

Y CUATRO MIL CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) (7). Por lo que, el segundo agravio

del recurrente resulta infundado.

Por otra parte, el recurrente manifestó que si bien el Ente Público afirmó que no era

posible la consulta de la información solicitada porque no obra en el seguro del Juzgado

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

58

Décimo Noveno Familiar, debió informarle dónde se encuentran las documentales

requeridas y, en su momento, solicitar a las instancias que las desaparecieron que las

repongan completamente y con folios consecutivos. Al respecto, debe decírsele que su

manifestación es inoperante porque pretende que este Órgano Colegiado se pronuncie

sobre si fue correcto que el Ente recurrido no le proporcionara información que no fue

solicitada (dónde se encuentran las documentales requeridas) y que por esa obvia

razón no era obligación del Ente Público entregarla y a pesar de ello le informó que en

el caso de los cinco anexos de la Averiguación Previa número 50/658/00-06 que forman

parte del expediente de Nulidad de Documento Público con número de expediente

1001/2002 (1) giró oficio a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal con

el objeto de que se repusieran y, respecto de la ficha de depósito por la cantidad de

ciento veinte mil novecientos treinta y tres pesos 60/100 M.N (5) y el cheque de

BANCOMER por la cantidad de treinta y cuatro mil cuarenta pesos 00/100 M.N. (7),

expuso claramente las razones por las que no cuenta con ellos.

En relación con la manifestación del recurrente en cuanto a que es falso que la Póliza

__________ (del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos, de designación de

beneficiarios del seguro de vida ) no se encuentre en poder del Ente Público pues en el

Juicio Sucesorio fue cambiada por un servidor público, es necesario señalar que la

misma resulta infundada porque en ningún momento el Tribunal Superior de Justicia

del Distrito Federal refirió que no contaba con dicha póliza, por el contrario, informó que

la misma fue exhibida por el propio recurrente en copia fotostática ante el Juez Séptimo,

el diecinueve de abril de dos mil y se localiza a fojas trescientos diez y trescientos once

del cuaderno correspondiente a las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas

por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

59

De igual forma, señaló que el Ente Público no le permitió consultar información veraz, lo

cual se estima infundado considerando que el particular recurrió la respuesta

contenida en el oficio P/DIP/3739/2010 y de la revisión a las constancias del expediente

no se desprenden elementos que permitan presumir que consultó las nueve fojas que

fueron puestas a su disposición o que la información proporcionada a través del oficio

referido sea falsa.

En este sentido, se puede afirmar que el tercer agravio del recurrente consistente en

que la respuesta es antijurídica porque i) el Ente Público no le informó dónde se

encuentran las documentales solicitadas y, en su momento, solicitar a las instancias

que las desaparecieron que las repongan completamente y con folios consecutivos; ii)

es falso que la póliza ________ no se encuentre en su poder y, iii) no le permitió

consultar información veraz; es infundado.

Por lo expuesto hasta este punto, toda vez que el Ente Público no puso a disposición

del particular la totalidad de las documentales solicitadas para su consulta directa, sino

nueve copias certificadas, no obstante, con el objeto de garantizar el derecho de acceso

a la información pública del recurrente y, principalmente, velar porque no se revele

información confidencial, como diligencias para mejor proveer este Órgano Colegiado

requirió al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal copia simple de la

información que puso a disposición del recurrente para su consulta directa, por lo que

envió copia simple de las siguientes documentales, visibles a fojas ciento treinta y

nueve a ciento sesenta y uno del expediente:

Copia simple del acuse del oficio 7534 del veintitrés de agosto de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar y dirigido al Director de Información Pública de la Presidencia, ambos del Tribunal Superior del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

60

Copia simple del acuse del escrito del diecinueve de abril de dos mil diez, suscrito por el recurrente y dirigido al Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior del Distrito Federal.

Copia simple del “CONSENTIMIENTO PARA SER ASEGURADO Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS” con número de póliza ________, en el que se observan entre otros datos, el nombre, fecha de nacimiento, RFC y firma autógrafa del asegurado, nombre de los beneficiarios y el parentesco que guardan con el asegurado.

Copia simple del acuerdo del tres de abril de dos mil diez, dictado por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de _____________.

Copia simple de la Comparecencia del ahora recurrente del dieciocho de abril del año dos mil, en la que aceptó y protestó el cargo de albacea dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de ______________.

Copia simple del acuerdo del dieciocho de abril de dos mil, dictado por dictado por el Juez Décimo Quinto de lo Familiar dentro del Juicio Sucesorio Intestamentario de los bienes de ______________.

Copia simple de la certificación del diecinueve de abril de año ilegible, emitida por el Secretario “A” de Acuerdos del Juzgado Quince Familiar del Distrito Federal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio sin número, del veintisiete de septiembre del año dos mil, por el que el Juez Décimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal informa al representante legal de BANCOMER, S.A. de C.V., la orden de que la cantidad de ciento veinte mil novecientos treinta y tres pesos 60/100 debía depositarse en la cuenta abierta de una persona determinada, de la que no podía sustraerse cantidad alguna hasta que la titular de la cuenta cumpliera la mayoría de edad, excepto dos mil pesos mensuales que deberían entregarse al albacea para los gastos de la menor. Cabe señalar que, aun cuando en la copia simple que obra en el expediente a foja 147 no se distingue el número de oficio, de la simple comparación con el oficio 3187 cuya copia simple fue presentada por el particular y que obra a fojas 132 y 336 de autos, se advierte que se trata del mismo oficio.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

61

Copia simple del acuse del escrito del dos de octubre de año ilegible, emitido por la Unidad de Depósitos Diversos de Nacional Financiera, mediante el cual informa al Juez Décimo Quinto Familiar del Distrito Federal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que del billete de depósito K161695 por la cantidad de ciento cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y tres pesos 60/100 M.N., treinta y cuatro mil cuarenta pesos se pagaron al ahora recurrente mediante cheque BANCOMER _________ y el remanente, ciento veinte mil novecientos treinta y tres pesos 60/100 se depositó en una cuenta de BANCOMER a la persona beneficiaria de un seguro de vida, cuyo comprobante se anexa, aclarando que, conforme a las condiciones de pago impresas al reverso de los billetes de depósito, el importe del billete _______ no devenga interés alguno, por lo que únicamente realizó los pagos referidos.

Copia simple del acuse del oficio número 7766, del dos de septiembre de dos mil diez, suscrito por la Juez Décimo Noveno de lo Familiar, dirigido al Director de Información Pública de la Presidencia, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Copia simple del acuse del oficio sin número, del veinte de enero de dos mil diez, mediante el cual, el Agente del Ministerio Público en Funciones del Responsable de Agencia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal remitió a la Juez Décimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal copia certificada de las constancias que integran la Averiguación Previa 50/658/00-06, tomo I conformado por quinientas cincuenta y nueve fojas y tomo II constante de trescientas veinticinco fojas, aclarando que remite las constancias íntegras conforme fueron extraídas de su Archivo Histórico y de Conservación sin que la Averiguación Previa tenga anexos.

Visto lo anterior, y del análisis de las constancias que obran en el expediente, se

desprende que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal únicamente

proporcionó al particular el número de cheque de BANCOMER por la cantidad de treinta

y cuatro mil cuarenta pesos 00/100 M.N.(6) y puso a su disposición copias certificadas,

de la designación de Beneficiarios del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y

dos (2), el oficio 3187 del veintisiete de septiembre de dos mil (4), así como la

información que sustenta su dicho en cuanto a que no cuenta con: los cinco anexos que

forman parte del expediente de Nulidad de Documento Público con número de

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

62

expediente 1001/2002 (1), la ficha de Depósito por la cantidad de ciento veinte mil

novecientos treinta y tres pesos 60/100 M.N. (5), ni el cheque de BANCOMER por la

cantidad de treinta y cuatro mil cuarenta pesos 00/100 M.N. (7); no así de la sentencia

del seis de junio de dos mil dos (3).

Sin embargo, es evidente que el Ente Público cuenta con la sentencia del seis de junio

de dos mil dos, ya que en la respuesta impugnada afirmó que dicha sentencia dictada

en el Incidente de Nulidad de Documento Público obra a fojas ciento ochenta y tres a

ciento ochenta y nueve del tomo dos de dicho Incidente, por lo que deberá permitir su

acceso al particular.

De hecho, a fojas cinto cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno del expediente se

localiza la sentencia del seis de junio de dos mil dos dictada en el Incidente de Nulidad

de Documento Público, misma que fue exhibida por el Ente Público como anexo dos del

oficio P/DIP/4333/2010 del catorce de octubre de dos mil diez, presentado en la misma

fecha en la Unidad de Correspondencia de este Instituto, y en la que se observan datos

como el nombre del titular de un seguro de vida contratado a la Aseguradora Hidalgo,

S.A., así como de su (s) beneficiario (s) y el parentesco que guardan, incluso con el

albacea de la sucesión del titular del seguro de vida e incidentista en ese expediente,

así como el monto a que asciende el seguro de vida, el cual constituye información

relacionada con el patrimonio del (os) beneficiario (s).

De igual forma, aunque el Ente recurrido afirmó que en el seguro del Juzgado Décimo

Noveno no se encuentra la ficha de depósito por la cantidad de ciento veinte mil

novecientos treinta y tres pesos 60/100 M.N. (5), el Tribunal sí cuenta con dicho

documento, pues a foja ochenta y dos del expediente obra la Ficha de Depósito/Pago

del veintiocho de septiembre de dos mil, por la cantidad de ciento veinte mil novecientos

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

63

treinta y tres pesos 60/100 M.N., misma que acompañó el Ente Público a su informe de

ley, y en la que se observa el nombre de la persona a quien se efectuó el depósito

referido. Por lo tanto, también deberá permitir que el particular la consulte.

Precisado lo anterior, este Órgano Colegiado estima necesario señalar que de

conformidad con los artículos 3, 4, fracciones II, VII y VIII, 36, 37, 38, fracciones I, III y

IV, y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, en relación con el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para

el Distrito Federal, si bien es cierto, en principio, toda la información generada,

administrada o en posesión de los entes públicos es pública, también lo es, que la ley

de la materia, prevé la existencia de información de acceso restringido, en dos

modalidades: confidencial y reservada.

La información confidencial comprende la relacionada con el derecho a la privacidad,

la relativa al patrimonio de personas morales de derecho privado y los datos

personales, tales como las características físicas, morales o emocionales, origen

étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, número telefónico

privado, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología, preferencias sexuales y

toda aquella información numérica, alfabética, gráfica o acústica concerniente a una

persona física, identificada o identificable, susceptible de ser tutelada por el derecho

fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, así como el número de

seguridad social y análogos.

Asimismo, el numeral 5, fracción I, de los Lineamientos para la Protección de Datos

Personales en el Distrito Federal especifica que los datos personales identificativos son,

entre otros, el nombre, firma, registro federal de contribuyentes (RFC), lugar y fecha de

nacimiento, y como datos personales patrimoniales los ingresos y egresos, entre otros.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

64

Con base en lo anterior, del estudio realizado por este Órgano Colegiado a las

documentales denominadas “designación de Beneficiarios” del veintitrés de julio de mil

novecientos noventa y dos (2), la sentencia del seis de junio de dos mil dos (3), el oficio

3187 del veintisiete de septiembre de dos mil (4) y la ficha de depósito por la cantidad

de ciento veinte mil novecientos treinta y tres pesos 60/100 M.N. (5), se desprende que

contienen información confidencial, tal como i) fecha de nacimiento, registro federal de

contribuyentes y firma autógrafa del asegurado en la póliza ________, nombre de sus

beneficiarios y el parentesco que guardan con él; ii) en el oficio 3187, el nombre del (a)

titular de la cuenta bancaria en la que se depositaron ciento veinte mil novecientos

treinta y tres pesos 60/100; iii) nombre del titular de un seguro de vida contratado a la

Aseguradora Hidalgo, S.A., así como de su (s) beneficiario (s) y el parentesco que

guardan, incluso con el albacea de la sucesión del titular del seguro de vida e

incidentista en el expediente de Incidente de Nulidad de Documento Público en que se

dictó la sentencia del seis de junio de dos mil dos, así como el monto a que asciende el

seguro de vida, el cual constituye información relacionada con el patrimonio del (os)

beneficiario (s), por lo que tratándose de una solicitud de acceso a la información

pública, el Ente Público no puede permitir la consulta íntegra de los documentos

requeridos porque estaría divulgando información confidencial, aun cuando de las

constancias que obran en el expediente se desprenda que el recurrente forma parte del

Juicio Sucesorio Intestamentario, Diligencias en Jurisdicción Voluntaria e Incidente de

Nulidad de Documento Público en que obran las documentales requeridas, pues la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es muy clara al

señalar que su objetivo es el garantizar el derecho de acceso a la información

pública de los ciudadanos y velar porque no se divulgue información de acceso

restringido en sus modalidades de reservada y confidencial.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

65

En este sentido, el Ente Público deberá permitir al recurrente la consulta directa de la

designación de Beneficiarios del veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos (2),

la sentencia del seis de junio de dos mil dos (3) y el oficio 3187 del veintisiete de

septiembre de dos mil (4), tomando las medidas necesarias para no divulgar

información de carácter confidencial, la cual deberá ser clasificada previamente por su

Comité de Transparencia siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61,

fracción XI, de la ley de la materia.

Ahora bien, no pasa desapercibido por este Órgano Colegiado que si bien el Ente

Público sostuvo no contar con los cinco anexos, que forman parte del expediente de

Nulidad de Documento Público con número de expediente 1001/2002, también lo es

que no realizó pronunciamiento alguno respecto de las actuaciones que forman parte

del expediente 1001/2002 Incidente de Nulidad del Documento Público, sólo refirió que

el Juez Décimo Octavo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal recibió copia certificada de la Averiguación Previa constante de dos

tomos, el primero de quinientos cincuenta y siete fojas y el segundo de

doscientos setenta y un fojas, así como de cinco tomos, el primero de mil

setecientos sesenta y tres fojas, el segundo de ciento setenta y ocho fojas, el

tercero de doscientas ochenta y siete fojas, el cuarto de seiscientas veintisiete

fojas y el quinto de ciento cincuenta y nueve fojas, remitidos por el Agente del

Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

obrando a foja 75 de autos el acuse de un oficio sin número, del cinco de marzo

de dos mil cinco, lo cual permite presumir su existencia.

Asimismo, se desprende que a foja sesenta y ocho del expediente obra copia simple del

oficio sin número, del veinte de enero de dos mil diez, mediante el cual, el Agente del

Ministerio Público en Funciones del Responsable de Agencia de la Procuraduría

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

66

General de Justicia del Distrito Federal remitió a la Juez Décimo Noveno de lo Familiar

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal copia certificada de las constancias

que integran la Averiguación Previa 50/658/00-06, tomo I conformado por quinientas

cincuenta y nueve fojas y tomo II constante de trescientas veinticinco fojas, aclarando

que remitió las constancias íntegras conforme fueron extraídas de su Archivo Histórico

y de Conservación sin que la Averiguación Previa tenga anexos, pues ambos oficios,

tanto el del cinco de marzo de dos mil cinco como el del veinte de enero de dos mil

diez, son oficios emitidos en fechas diversas y dan certeza a este Órgano Colegiado

de que el cinco de marzo de dos mil dos los anexos fueron remitidos al Juzgado

Décimo Octavo, quien acusó de recibido, pero que actualmente dichos anexos no se

localizan en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ni en el Archivo

Histórico y de Conservación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Por lo antes señalado, el Ente Público deberá realizar una búsqueda exhaustiva en el

Juzgado Octavo Familiar de las actuaciones y los tomos anexos I constante de mil

setecientas sesenta y tres fojas, Anexo II, constante de ciento setenta y ocho fojas,

Anexo III constante de doscientas ochenta y siete fojas, Anexo IV constante de

seiscientas veintisiete fojas y Anexo V constante de ciento cincuenta y nueve fojas, que

forman parte del expediente de Nulidad de Documento Público con número de

expediente 1001/2002.

En caso de que el Ente Público no encuentre la información deberá seguir el

procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracción XII de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por último, no es obstáculo para este Órgano Colegiado que en los escritos del catorce

y veintiséis de octubre de dos mil diez, el particular formuló diversas manifestaciones

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

67

que califican como falsas las documentales ofrecidas por el Ente Público durante la

substanciación del presente recurso de revisión y que pretenden influir en la valoración

que este Instituto debe hacer sobre los documentos aportados por las partes, como la

siguiente:

“… g).- TODA VEZ QUE CON FECHA: 17 de septiembre del 201 0, folio: 6797 y recurso de revisión admitido con Fecha: 22 de septiembre del 2010 y en donde en el acuerdo a foja: 4 el suscrito recurrente hago mención del oficio: 3187 de fecha: 27 de septiembre del 2000 y no habiendo pedimento alguno para mejor resolver el presente recurso y no sea Inducido a un error como ya lo hizo dolosamente la Ente Pública: Maestra del Rocío Martínez Urbina, lic. Sandra Reynoso Monrroy y el Mstro: Alejandro García Carrillo, adjuntó al Presente el Documento Alterado y que estos lo sabían los Entes Públicos relacionados en el presente Recurso como entre otros ante otras Instancias, así como otros documentos alterados como el oficio para girarme la orden de arresto por parte del Juez Andrés Linares Carranza actualmente también denunciado y en complicidad el Juez Gustavo Garduño Navarro al cual se le pidió un informe por parte de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y en donde el referido oficio al cual se le alteró la fecha legalmente correspondiente y por lo cual le corresponde a este Instituto de Acceso a la Información Pública tomar en cuenta las pruebas, que él considere bajo su más estricta responsabilidad en el presente resolución definitiva ya que se confirmo la sentencia definitiva y causando ejecutoria y confirmada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y CON ELLO CONTRAVINIENDO Y RESULTANDO CONTRADICTORIO TODAS LA SUPUESTAS PRUEBAS QUE PRESENTÓ LA ENTE PÚBLICA Y EL SUBDIRECTOR DE LA OFICINA DE INFROMACIÓN PÚBLICA DE LA PRESIDENCIA A LOS CUALES DESDE ESTE MOMENTO LOS HAGO RESPONSABLES, ADMINISTRATIVAMENTE, CIVILMENTE, PENALMENTE RESPONSABLES ENTRE OTROS DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS AL SUSCRITO RECURRENTE, ASÍ COMO EN SU MOMENTO DE MI HERMANO MUIGUEL ÁNGEL ABAD CHÁVEZ Y EN SU MOMENTO DE MI HIJA CUANDO LOS HECHOS SUCEDIERON MENOR DE EDAD Y CON FIRMADOS ANTE LOS NOTARIOS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES Y EN RELACIÓN A LAS FALSEDADES TAMBIÉN EN LA DECLARACIÓN DE OTRO INFORME ANTE LA P.G.J.D.F DE FECHA: 14 de ABRIL DEL 2010 OFICIO 2054 FIRMADO POR LA ENTE PÚBLICA INVOLUCRADA EN EL PRESENTE RESURSO DE REVISIÓN PARA CONFIRMAR ESTOS HECHOS ANTE EL FISCAL PARA SERVIDORES PÚBLICOS LICENCIADO JUAN GUILLERMO RAMÍREZ AVERIGUACIÓN PREVIA: FSB/B/T2/283/10-02 Y DONDE SE AMPLIARÁ DENUNCIA EN CONTRA DEL JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO FAMILIAR GUSTAVO GARDUÑO NAVARRO, POR EL PROBABLE DELITO DE ENCUBRIMEINTO POR FAVORECIMIENTO, EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVIO PÚBLICO Y ADMINSTRACIÓN FRAUDULENTA EN AGRAVIO DEL SUSCRITO, Y JUCIO

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

68

SUCESORIO INTESTAMENTARIO Y MI HERMANO MIGUEL ÁNGEL ABAD CHÁVEZ ENTRE OTROS ENTES PÚBLICOS RESPONSABLES Y PARA LO CUAL ESTO SOLICITO A ESTE INSTITUTO DE ACCESO A LA INFROMACIPÓN PÚBLICA TOME ESTAS MANIFESTACIONES POR LO QUE A DERECHO CONVENGA Y ASÍ COMO HASTA LA FECHA SE HA VENIDO PERJUDICANDO AL SUSCRITO RECURRENTE. …”

Al respecto, es necesario señalar que este Órgano Colegiado les otorga valor

probatorio a las pruebas ofrecidas por las partes en términos de lo dispuesto por los

artículos 373, 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia

que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

69

idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Además, de la revisión efectuada a las constancias que obran en el expediente, no se

desprenden elementos que permitan presumir que las documentales ofrecidas por

alguna de las partes son falsas, máxime que algunas de ellas fueron ofrecidas en copia

certificada (cuyo objeto es dar certeza de que su contenido es el mismo que el de los

originales) y como tal fueron valoradas por este Instituto.

De igual manera, formuló diversas manifestaciones con las que pretende que este

Órgano Colegiado reconozca que hay un complot en su contra, a lo que es preciso

señalar que dicha situación no es materia de la litis y que este Instituto únicamente

tiene competencia para dilucidar si la respuesta del Ente Público cumple con la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y, en caso de que

no se emitan con apego a dicha ley, ordenar su modificación o revocación, por lo que

no es posible formular pronunciamiento alguno al respecto.

Al respecto, este Órgano Colegiado estima necesario mencionar que el derecho de

acceso a la información tiene un doble carácter, como derecho de acceso a la

información y como instrumento para el ejercicio de otros derechos, este último, a la luz

de de los principios de transparencia y rendición de cuentas previstos en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y permite a los

ciudadanos conocer si los entes públicos dan cumplimiento a las obligaciones y

prohibiciones que impone la normatividad que rige sus actos, así como ejercer su

libertad de expresión dentro de un contexto de mayor diversidad de datos, voces y

opiniones, pues comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e

ideas de toda índole.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

70

Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública ésta tiene por objeto transparentar el

ejercicio de la función pública, garantizar el efectivo acceso de toda persona la

información pública en posesión de los órganos locales Ejecutivo, Legislativo

Judicial y Autónomo por ley, así como de cualquier entidad, organismo u

organización que reciba recursos públicos del Distrito Federal, y de conformidad

con el artículo 63, párrafo primero del mismo ordenamiento, este Instituto es el

encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y las normas que de

ella deriven, y consecuentemente, el encargado de garantizar el efectivo ejercicio del

derecho de acceso a la información de los recurrentes, es decir, resguardar el derechos

de acceso a la información en su carácter de garantía social, no así el derecho que éste

otorga a los ciudadanos para conocer si los entes públicos dan cumplimiento a las

obligaciones y prohibiciones que impone la normatividad que rige sus actos, y ejercer

su libertad de expresión dentro de un contexto de mayor diversidad de datos, voces y

opiniones. Por lo tanto, de existir un complot en contra del recurrente, este Órgano

Colegiado no es el competente para dilucidar dicha situación.

El razonamiento anterior tiene sustento en la jurisprudencia que se cita a continuación:

“No. Registro: 169,574 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Junio de 2008 Tesis: P./J. 54/2008 Página: 743 ACCESO A LA INFORMACIÓN. SU NATURALEZA COMO GARANTÍAS INDIVIDUAL Y SOCIAL. El acceso a la información se distingue de otros derechos intangibles por su doble carácter: como un derecho en sí mismo y como un medio o instrumento para el

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

71

ejercicio de otros derechos. En efecto, además de un valor propio, la información tiene uno instrumental que sirve como presupuesto del ejercicio de otros derechos y como base para que los gobernados ejerzan un control respecto del funcionamiento institucional de los poderes públicos, por lo que se perfila como un límite a la exclusividad estatal en el manejo de la información y, por ende, como una exigencia social de todo Estado de Derecho. Así, el acceso a la información como garantía individual tiene por objeto maximizar el campo de la autonomía personal, posibilitando el ejercicio de la libertad de expresión en un contexto de mayor diversidad de datos, voces y opiniones; incluso algunos instrumentos internacionales lo asocian a la libertad de pensamiento y expresión, a las cuales describen como el derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otro lado, el acceso a la información como derecho colectivo o garantía social cobra un marcado carácter público en tanto que funcionalmente tiende a revelar el empleo instrumental de la información no sólo como factor de autorrealización personal, sino como mecanismo de control institucional, pues se trata de un derecho fundado en una de las características principales del gobierno republicano, que es el de la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración. Por tanto, este derecho resulta ser una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la información pública gubernamental y, a la vez, se vincula con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública, protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Controversia constitucional 61/2005. Municipio de Torreón, Estado de Coahuila. 24 de enero de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número 54/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.”

Finalmente, toda vez que este Instituto observa que el particular se refirió a los

servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal como “Entes

Públicos”, cabe aclararle que de acuerdo con el artículo 4, fracción V, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, los Entes Públicos

son La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; el Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal; El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; El

Tribunal Electoral del Distrito Federal; el Instituto Electoral del Distrito Federal; la

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta de Conciliación y

Arbitraje del Distrito Federal; la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; las

Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político Administrativos y

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

72

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; los Órganos Autónomos por

Ley; aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto

público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público o privado, ya

sea que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o

ejerzan gasto público; y no los servidores públicos que laboran allí, además, a la luz de

la Ley de la materia, las respuestas se entienden emitidas por los Entes Públicos y no

por los servidores públicos o las Unidades Administrativas.

Por todo lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es

modificar la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y

ordenarle que:

1. Realice una búsqueda exhaustiva en el Juzgado Décimo Octavo Familiar de

las actuaciones y los tomos anexos I constante de mil setecientas sesenta y tres

fojas, Anexo II, constante de ciento setenta y ocho fojas, Anexo III constante de

doscientas ochenta y siete fojas, Anexo IV constante de seiscientas veintisiete

fojas y Anexo V constante de ciento cincuenta y nueve fojas, que forman parte

del expediente de Nulidad de Documento Público con número de expediente

1001/2002.

En caso de que el Ente Público no encuentre la información solicitada deberá

seguir el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61, fracción XII de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

2. Permita al particular la consulta directa de la designación de Beneficiarios del

veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos (2), la sentencia del seis de

junio de dos mil dos (3) y el oficio 3187 del veintisiete de septiembre de dos mil

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

73

(4), tomando las medidas necesarias para no divulgar información de carácter

confidencial, la cual deberá ser clasificada previamente por su Comité de

Transparencia siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 50 y 61,

fracción XI, de la ley de la materia.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá hacerse del

conocimiento del particular en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo,

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. En este Considerando es importante referir que mediante oficio

INFODF/DJDN/SS/1479/2010, notificado el veinticuatro de septiembre de dos mil diez,

este Instituto requirió al Ente Público que en un plazo de cinco días hábiles remitiera

copia simple de las documentales que puso a disposición del recurrente para su

consulta directa a través del oficio de respuesta P/DIP/3739/2010, apercibido de que,

en caso de no dar cumplimiento en el plazo señalado, se daría vista al Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, por incurrir en las responsabilidades a que se refiere el

artículo 93, fracción VII de la ley de la materia.

Ahora bien, en virtud de que el Ente Público las documentales requeridas, mediante

acuerdo del cinco de octubre de dos mil diez, se ordenó hacer efectivo el apercibimiento

señalado en el oficio INFODF/DJDN/SS/1479/2010, por lo que con fundamento en los

artículos 80, último párrafo, y 81, fracción IV, en relación con el diverso 93, fracción VII

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

74

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

ordena dar vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

En relación con lo anterior, no pasa desapercibido que mediante escritos del catorce y

veintiséis de octubre de dos mil diez el particular solicitó a este Instituto que hiciera

efectivo el apercibimiento de ley señalado en el oficio INFODF/DJDN/SS/1479/2010,

referido en los párrafos anteriores, dando vista al Consejo de la Judicatura, pero no por

los motivos que lo originaron, sino porque el recurrente argumenta que una servidora

pública incurrió en violaciones graves, directas y en su perjuicio, ello, en atención a

que:

“…

a).- INCURRE EN UNA VIOLACIÓN DIRECTA REITERADA AL ARTÍCULO: 77 DE LA PRESENTE LEY FRACCIONES: I, II, IV, VI, VIII, IX, X Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DER LA PRESENTE LEY. b).- INCURRE EN VIOLACIÓN DIRECTA A LOS ARTÍCULOS: 74 Y 76 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE. c).- INCURRE EN UVA VIOLACIÓN DIRECTA A LOS ARTÍCULOS: 137, FRACCIÓN: IV, 278 Y 279 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE. d).- INCURRE EN UNA VIOLACIÓN DIRECTA Y REITERADA AL CAPÍTULO UNO FRACCIONES: I, II, III, IV, V, VII, X, XII, XIV Y EN PERJUICIO DEL SUSCRITO RECURRENTE …”.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto es el encargado de

dirigir y vigilar el cumplimiento de la presente Ley y las normas que de ella

deriven, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia,

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

75

imparcialidad y objetividad imperen en todas sus decisiones, lo cual no le da

competencia para determinar si los Ente Públicos incurren en infracciones a la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal o al Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Máxime que en el

inciso d, el particular no señaló a qué normatividad se refería

Además, el único caso por el que procede dar vista, en este caso al Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal, es por la posible comisión de infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal previstas en su

artículo 93, y no por infracciones a una normatividad diversa. No obstante, este Instituto

no advierte que en el caso que nos ocupa, el Ente Público haya incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal diversas a la fracción VII de su artículo 93, motivo por el que ya se ordenó dar

vista al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este

Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

76

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, e informe sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al plazo concedido para hacerlo anexando copia de las constancias

que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento a la

resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley

de la materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente

resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, SE DA VISTA al

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en

Derecho corresponda.

CUARTO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo del Instituto dará seguimiento a la

presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el domicilio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Público.

EXPEDIENTE: RR.1327/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

77

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli

Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el ocho de

diciembre de dos mil diez, quienes firman para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

ARELI CANO GUADIANA

COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO