Expediente inconcluso

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UNIVERSIDAD LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS PRESENTADO A LA CÁTEDRA DE DERECHO PROCESAL CÍVIL II ABREVIADO Y SUMARÍSIMO POR : Eustaquio Mamami Chupichuli CATEDRÁTICO : DR. NICK RIVIERA MATALOZANO SEMESTRE : 2015-1 CICLO : IV TURNO : TARDE ESPECIALIDAD : DERECHO PROCESAL CÍVIL. II DEMANDA

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UNIVERSIDAD LOS NGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

PRESENTADO A LA CTEDRA DE DERECHO PROCESAL CVIL II

ABREVIADO Y SUMARSIMO

POR: Eustaquio Mamami Chupichuli

CATEDRTICO :DR. NICK RIVIERA MATALOZANO

SEMESTRE: 2015-1

CICLO :IV

TURNO :TARDE

ESPECIALIDAD:DERECHO PROCESAL CVIL. II

CHIMBOTE- PER

2015

Exp:

Sec:

Escrito: N 01

Sumilla: Proceso de privatizacin de la patria

Potestad.

AL JUZGADO EN LO CIVIL DE LA CUIDAD DE HUANCAYO.

LUCIO LORENZO AGUILAR VILA, identificado con DNI N 19955671; con domicilio real en el Jr. Jorge Chvez, N 358 El Tambo, con domicilio procesal ubicado en el Jr. Chiclayo N 333 El Tambo; a UD. Digo:

I.-PETITORIO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artculo 1, 2 inc. 2, 4 , de la constitucin poltica del Estado; por lo que haciendo uso de mi derecho, me apersono a su despacho a fin de interponer, demanda de Proceso de privatizacin de la patria potestad. Contra Milena Altamirano Rojas, con la finalidad de que previa evaluacin exhaustiva de los medios probatorios, as como los hechos ocurridos durante mi ausencia, su despacho se sirva ordenar que se me conceda la patria potestad de mi nico hijo Alex Aguilar Altamirano, demostrando as que mi conviviente no puede hacerse cargo de mi hijo por darle ejemplos corruptos, hacerlo trabajar a su corta edad; bajo los fundamentos que paso a exponer.

II.- IDENTIFICACIN DEL DEMANDADO.

La presente demanda es contra la Sra. Milena Altamirano Rojas, domiciliada en el Jr. Pachitea N 850 Huancayo.

III.-FUNDAMENTOS DE HECHO.

PRIMERO: Que, he sido conyugue de la Sra. Milena Altamirano Rojas, con quien conviv cinco aos y como producto de esta convivencia naci nuestro pequeo hijo Alex Aguilar Altamirano el da 18 de octubre del 2008, en la cuidad de Huancayo, conforme lo estipula su partida de nacimiento.

SEGUNDO: Ahora bien, como la situacin laboral de aquella poca era muy solicitada en el extranjero decido viajar a Espaa, la fecha 15 de enero del 2006 para as dar mas estabilidad a mi hogar y posteriormente llevarlos a ellos a ese pas para vivir juntos.

TERCERO: Posteriormente a mi viaje y despus de un mes de trabajo en la Compaa INDUSTRIAS PK, en la cual me desempeaba como ingeniero industrial, y despus de percibir mi primer sueldo, giro 200 euros a la cuenta de mi conviviente para que as pueda cuidar a mi hijo y darle la educacin que se merece.

Previo acuerdo entre mi conviviente, quedamos que cada mes enviara una cierta cantidad de dinero para que pague la pensin de su educacin y para los gastos que nesecitaran los dos.

CUARTO: Despus de dos aos de ardua comunicacin entre ellos, la comunicacin se hace menos frecuente y no haba medio alguno de comunicarme con mi conviviente, solo a veces ella me llamaba alegando que el dinero no le alcanzaba y que por ello la telefnica les corto el servicio de telfono y me pide que le mande mas dinero, posteriormente a ello deposito a su cuenta 500 euros, dinero para que cubran sus gastos y compren su celular y as podernos comunicar y hablar con mi hijo, quedamos que ella me enviara a mi correo su nmero de celular para as comunicarnos, paso una semana y estuve esperando su mensaje electrnico, pero en ningn momento me lleg.

Posteriormente a ello mi conviviente me llama y me informa que mi hijo esta enfermo y que necesita dinero para su tratamiento, siendo este hecho falso y como todo lo sucedido me pareca algo extrao y mas an que yo no poda comunicarme con ellos decido viajar a Per dentro de dos meses porque tena que terminar de hacer cierto trabajo y mi contrato acabara dentro de ese tiempo.

QUINTO: Durante todo este tiempo estuve depositando dinero en la cuenta de mi conviviente pero no haba forma de comunicarme con ella. Es as que el 20 de abril de este ao lleg a Per y decido ir haber que es lo que sucede en verdad. Resulta que mi conviviente ya no viva hace un ao atrs en la casa del Psj. Los jazmines N 178 y que lo vendi al seor Carlos Flores Luna, as que fui al colegio de mi hijo Mara Claret, donde el director me informa que mi hijo ya no estudia ah, desde el ao pasado, preocupado por la situacin decid indagar y preguntar a los vecinos de mi ex barrio y ellos alegaban que lo vieron trabajando a mi hijo vendiendo dulces en el carro y que siempre estaba sucio y golpeado, fue ah mi desesperacin y despus de ardua bsqueda la encontr a mi conviviente viviendo en una casa de mala reputacin, con mi pequeo hijo Alex Aguilar Altamirano. Me sorprendi al verla trabajando en un Burdel, de la calle Pachitea, fue ah que le dije a ella, que me de, a mi hijo, que me llevar porque, eso para l, no es bueno, conforme lo estipula el Declaracin de los Derechos del nio: Los principio 1, 2, 3, 4, 6, 9, donde nos menciona que los nio tienen derecho a la proteccin especial, derecho a crecer y desarrollarse, alimentarse y brindarle mucho amor y comprensin, a fin que tenga un desarrollo armonioso de su personalidad; derecho a ser protegido contra toda forme de abandono, crueldad y explotacin y complementario a esto el Pacto internacional de derechos civiles y polticos: Artculo 24 y el Convencin Americana sobre Derechos humanos de San Jos de Costa Rica: Artculo 19 y la respuesta de ella fue negativa y se neg a entregarme al nio y no me dejo verlo, as que decidimos con mi hijo en vernos a escondidas mientras que su mam no se de cuenta.

SEXTO: Fue as, que a mi hijo le puse una psicloga a escondidas de su madre, para que lo tratar y ella me aconsejo que me hijo tiene que salir de ese lugar porque lo esta afectando mucho y es por ello que mi hijo es callado y medio temeroso de hacer algo.

SEPTIMO: Por tal motivo seor juez, me veo obligado a interponer el presente Proceso de privatizacin de la patria potestad, conforme a lo estipulado en Cdigo Civil: Artculo 463 inc. 1, y el Cdigo de los nios y adolescentes: Artculo74; ya que despus de haber hablado con mi conviviente y no llegar a un acuerdo me veo obligado a interponer esta demanda y solicito a UD que resuelva mi pretensin por ser de derecho y me conceda la patria potestad de mi hijo Alex Aguilar Altamirano.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. La Constitucin Poltica del Estado 1993:

Artculo 1: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y el Artculo 2 inc 2 Toda persona tiene derecho A la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, opinin, condicin o de cualquiera otra ndole.

Que toda persona humana, es el ser pensante dotado de inteligencia y tiene derecho y obligaciones desde su nacimiento, por ello el todos deben de defender sus derechos y hacer respetar su dignidad.

2. El artculo 4 de la constitucin poltica del Per: La comunidad y el Estado protegen especialmente al nio, al adolescente, a la madre y al anciano en situacin de abandono. Tambin protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos ltimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, Dentro de lo derechos sociales y econmicos, se comprenden la proteccin al nio que se encuentre en una situacin de abandono de parte de la comunidad y el Estado, los que tambin protegen a la familia.

3. Declaracin de los Derechos del nio: Los principio 1, 2, 3, 4, 6, 9,10.

Esta declaracin se ocupan del disfrute del nio de todos sus derechos esenciales, sin excepcin, distingo o discriminacin, de la proteccin especial que se le debe brindar; del derecho que tiene a crecer y desarrollarse en buena salud y por lo tanto se le debe dar cuidados especiales, que comprenda atencin , alimentacin, vivienda, recreo y servicios mdicos adecuados, de la necesidad de brindarle amor y comprensin, a fin de que tenga un desarrollo armonioso de su personalidad, del derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotacin, completen a esta proteccin al nio El Pacto internacional de derechos civiles y polticos: Artculo 24, El Convencin Americana sobre Derechos humanos de San Jos de Costa Rica, Artculo 19 y El Cdigo de los nios y adolescentes: Artculo74.

4. Cdigo Civil: Artculo 463 inc. 1: Los padres pueden ser privados de la patria potestad: Por dar rdenes, consejos, ejemplos corruptos o dedicar a la mendicidad a sus hijos.

Los padres deben dar y cultivar un buen ejemplo para sus hijos, ensearles cosas buenas para su desarrollo futuro y prepararlo para afrontar a la vida. Los padres que no cumplan con sus deberes y obligaciones que contraen al tener un hijo, al incentivarlos y brindarles malos ejemplos a sus hijos sern privados de la patria potestad para as darle al nio una buena formacin y educacin.

V.- VA PROCEDIMENTAL:

Proceso Abreviado

VI.-MEDIOS PROVATORIOS Y ANEXOS:

1. Copia de mi DNI que acredite mi persona.

2. Copia de la partida de nacimiento emitido por la municipalidad de Huancayo, que

acredite que el nio Alex Aguilar Altamirano, es mi hijo.

3. Copia de constancia de trabajo de la Compaa INDUSTRIAS PK de Espaa. De

Fecha 15 de abril del 2008.

4. Copia de constancia de estudios de mi hijo Alex Aguilar Altamirano, del colegio

Mara Claret.

5. Copia del baucher de depsitos emitidos por mi persona al banco CECAL.

6. Fotos de mi hijo trabajando en un bus de la ruta a Palian y la Ribera, Empresa San

Carlos.

7. Fotos de mi conviviente trabajando en ese lugar de mala reputacin.

8. Un reportaje que realizo canal N de los centros de prostitucin clandestina, donde esta

la imagen de mi conviviente.

9. Constancia de Psicologa, emitido por la Psicloga; Carmen Rojas Sum.

FECHA. 15 DE MAYO DEL 2008

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FLORES ESTRELLA MEDALIT LUCIO AGUILAR VILA

CAJ 2255

DEMANDA