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EXPEDIENTE: RR.SIP.0690/2013 FECHA RESOLUCIÓN: 19/Junio/2013 Ente Obligado: Delegación Cuajimalpa de Morelos MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es procedente MODIFICAR la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos del veintitrés de abril de dos mil trece, y ORDENAR que: I. Proporcione a la recurrente el perfil del puesto de Director de Modernización Administrativa e Informática, en medio electrónico. II. Otorgue a la recurrente el acceso a las siguiente información: Del uno de octubre de dos mil doce a la fecha de la solicitud de información (nueve de abril de dos mil trece), desglosar reuniones, recorridos, juntas, eventos o similares; indicando día del evento, hora, ubicación, con quién se reunió, cede o lugar, cuánto tiempo duró y de qué trató la reunión, y si alguna de esas reuniones fue para la modernización de la Delegación; cuál de esos eventos ya son una realidad o fueron aterrizados y cuándo. De preferencia en medio electrónico gratuito. III. De no contar con dicha información en medio electrónico, de manera fundada y motivada ofrezca a la recurrente el acceso a la información de su interés o a los documentos de los que pueda obtenerla, en alguna de las modalidades previstas en la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para lo cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38, 50 y 61, fracción XI del mismo ordenamiento; así como el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

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EXPEDIENTE: RR.SIP.0690/2013

FECHA RESOLUCIÓN: 19/Junio/2013

Ente Obligado: Delegación Cuajimalpa de Morelos

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Obligado.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es procedente MODIFICAR la

respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos del veintitrés de abril de dos mil trece, y

ORDENAR que:

I. Proporcione a la recurrente el perfil del puesto de Director de Modernización Administrativa e

Informática, en medio electrónico.

II. Otorgue a la recurrente el acceso a las siguiente información: Del uno de octubre de dos mil doce a

la fecha de la solicitud de información (nueve de abril de dos mil trece), desglosar reuniones,

recorridos, juntas, eventos o similares; indicando día del evento, hora, ubicación, con quién se

reunió, cede o lugar, cuánto tiempo duró y de qué trató la reunión, y si alguna de esas reuniones

fue para la modernización de la Delegación; cuál de esos eventos ya son una realidad o fueron

aterrizados y cuándo. De preferencia en medio electrónico gratuito.

III. De no contar con dicha información en medio electrónico, de manera fundada y motivada ofrezca a

la recurrente el acceso a la información de su interés o a los documentos de los que pueda

obtenerla, en alguna de las modalidades previstas en la Ley Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, para lo cual deberá observar lo dispuesto en los artículos

36, 37, 38, 50 y 61, fracción XI del mismo ordenamiento; así como el artículo 249 del Código Fiscal

del Distrito Federal.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAJIMALPA DE MORELOS

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En México, Distrito Federal, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0690/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por _________________,

en contra de la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, se formula

resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El nueve de abril de dos mil trece, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0404000045913, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“FAVOR DE DARME EL NOMBRE COMPLETO DEL DIRECTOR DE MODERNIZACIÓN SU CURRICULUM EL PERFIL DEL PUESTO LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN DEL 1° DE OCTUBRE DE 2012 A LA FECHA QUE INNOVACIONES A REALIZADO DENTRO DEL ÁREA PARA LA MODERNIZACIÓN. DEL 1° DE OCTUBRE DE 2012 A LA FECHA FAVOR DE DESGLOSARME A QUE REUNIONES, RECORRIDOS, JUNTAS, EVENTOS O SIMILARES, CON LA SIGUIENTE INDICACIÓN: DÍA DEL EVENTO, HORA, UBICACIÓN CON QUIEN SE REUNIO, LA CEDE O EL LUGAR CUANTO TIEMPO DURO Y DE QUE TRATO LA REUNIÓN Y SI ALGUNA DE LAS REUNIONES FUE PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN CUAL DE ESOS EVENTOS YA SON UNA REALIDAD O FUERON ATERRIZADOS Y CUANDO. EN EL INFORME DE LOS 100 DÍAS EN QUE PARTICIPO LA DIRECCIÓN DE MODERNIZACIÓN. FAVOR DE INDICARME DOMICILIO Y TELEFONO EXACTO ASI COMO HORARIO DE LABORES Y HORARIO DE COMIDA DEL DIRECTOR DE MODERNIZACIÓN Y QUE DÍAS Y A QUE HORA RECIBE A LA CIUDADANIA YA QUE UN GRUPO DE ESTUDIANTES REQUIERE HACERLE UNA ENTREVISTA.” (sic)

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II. El veintitrés de abril de dos mil trece, mediante el oficio DMA/061/2013 del veintidós

de abril de dos mil trece, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el Ente Obligado

remitió el diverso sin número ni fecha, emitido por la Dirección de Modernización

Administrativa de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, con el que respondió lo

siguiente:

“… RESPUESTA:

Derivado de la solicitud INFOMEX: 0404000045913-001. Hago de su conocimiento lo siguiente: Datos personales: Nombre: Gerardo Ochoa Amorós. Denominación de Puesto: Director de área “B” Horarios de Oficina: 9:00 am- 9:00 pm con un lapso de 2 horas de comida que se toma de 3.00 pm a 5:00 pm Domicilio de Oficina: Av. Juárez con Esq. Av. México S/N Col. Cuajimalpa Centro C.P 05000 Edificio Benito Juárez 1er Piso Teléfono Oficina: 58-14-11-24 Correo Electrónico: [email protected] Nacionalidad: Mexicana. Estado civil: Soltero. Profesión. Estudiante. Lenguas: Ingles (100%) Francés (30%) Español (100%) Formación Académica: 2010-2011 Preparatoria Universidad Loyola del PacÍfico 2008-2010 Preparatoria La Salle de Acapulco 2006-2008 Secundaria La Salle de Acapulco 2005-2006 Secundaria Instituto Cumbres Vista Hermosa (D.F) 1999-2005 Primaria Instituto Cumbres Bosques (D.F) 1997-1999 Kínder Edelweiss Bosques Otros Cursos y Seminarios:

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2011 Observador electoral del proceso electoral para la elección del Gobernador del Estado de Guerrero 2010 Participación en Asamblea General del Modelo de las Naciones Unidas sede Acapulco 2010 Curso de la FEPADE “Los Delitos Electorales” Experiencia Profesional: 2008 Secretario Particular del Candidato a la presidencia municipal de Acapulco por el partido Social Demócrata Carlos Ochoa Jiménez. 2009 Conductor del programa de televisión “Bahía Break” Siga TV 2009 Asesor del Candidato a Diputado en la delegación de Cuajimalpa por el partido Revolucionario Institucional Jaime Alberto Ochoa Amorós. 2009 Conductor del programa de televisión “Ya te la sabes” Siga TV 2010 Vicepresidente de Generación Emprendedora 11 A.C 2010 Secretario Técnico del ICADEP filial Acapulco 2010 Presidente de Movimiento Joven Guerrero 2010-2011 Coordinador de trabajos de campo en Acapulco para la campaña de Gobernador del Estado de Guerrero en el grupo “Guerreros con Ángel” y representante de la Lic. Laura del Roció de Aguirre Herrera en la colonia “El Marroquín” en el municipio de Acapulco. 2011 Coordinación de Medios en Redes Sociales para la campaña de Gobernador del Estado de México del candidato Eruviel Ávila Villegas. 2011 Coordinación de Medios en Redes Sociales para el Gobernador del Estado de México Enrique Peña Nieto. 2011 Empleado de Mass Media Communications en México 2012 Campaña del Candidato a Diputado Local D. XXI Jaime Ochoa Amorós/ Candidato a Delegado de Cuajimalpa Adrián Rubalcava Suarez 2012 Director de Modernización Administrativa e Informática/ Responsable de la Oficina de Información Pública NOTA 1: A los estudiantes y a la ciudadanía se les puede recibir con previa cita al teléfono 5814 11 24, para que se les asigne fecha y hora. FUNCIONES: Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 1.-Diseñar, dar seguimiento y ejecutar los Programas de Modernización y Simplificación Administrativa para agilizar los procedimientos y mejorar la atención al público.

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2.-Coordinar la actualización y la elaboración del Manual Administrativo de la Delegación. 3.-Diseñar, implementar y evaluar acciones que permitan coadyuvar a la modernización administrativa. 4.-Presentar los informes que solicite la Oficialía Mayor sobre los avances de los programas en materia de modernización administrativa. 5.-Así como dar atención y seguimiento a los asuntos relativos de la oficina de Información Pública. ATRIBUCIONES: Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde: I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia; II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico Operativo que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo; III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondiente les asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo; IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes; V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones;

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VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan; XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia; XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones; XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstos; XIV. Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas; XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y XVII. Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado les asignen, conforme a la normativa aplicable. NOTA 2: La información con respecto a el perfil de Puesto, deberá ser solicitado al área de Recursos Humanos y/o Administración, para su desahogo. NOTA 3: La información respecto a las Innovaciones, Reuniones, Recorridos, Juntas, Eventos o Similares, así como sus fechas, hora, ubicación, con quién se reunió, tiempo de duración, Sede o lugar. Así como las bitácoras que registraron dichas asistencias. Por su naturaleza

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y tamaño documental, será puesta a disposición del interesado para su consulta en las oficinas que ocupa esta Dirección de Modernización y en la dirección antes mencionada, con base en el Art. 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (29 de agosto de 2011) que a la letra dice… Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique el procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado, y en los términos previstos del artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (29 de agosto de 2011). NOTA 4: La participación de la Dirección de Modernización Administrativa en el Informe de los 100 días, fue la integración de la información del mismo informe. Nota Importante: Con base en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, hacemos a usted responsable de los Datos Personales contenidos en el cuerpo del presente ocurso.” (sic)

III. El veinticinco de abril de dos mil trece, la particular presentó recurso de revisión

manifestando lo siguiente:

1. El Ente Obligado entregó los datos personales del Director de Modernización Administrativa e Informática, y a pie de página de la última hoja con la repuesta emitida a la solicitud de información, hicieron responsable a la recurrente de estos, siendo que la Ley marcaba que ellos eran los responsables de los datos personales que manejaban.

2. El Ente Obligado actuó con opacidad porque no entregó la relación desglosada de las actividades del Director de Modernización Administrativa e Informática como fue solicitada, además de que el artículo que citó no es aplicable porque no tenía qué procesar la información, sólo relacionarla, máxime que era de oficio.

3. En la nota 1, el Ente Obligado señaló lo siguiente: “5.- Así como dar atención y

seguimiento a los asuntos relativos de la Oficina de Información Pública”, pero en

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la nota 2 refirió que el perfil del puesto debería solicitarse al área de recursos humanos, sin que se entendiera si debía solicitarlo el propio particular o el Director de Modernización Administrativa e Informática.

IV. El veintinueve de abril de dos mil trece, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud

de información con folio 0404000045913.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El diez de mayo de dos mil trece, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le fue

requerido por este Instituto, a través del oficio DC/OIP/148/2013 del nueve de mayo de

dos mil trece, manifestando que en atención al recurso de revisión con número de

expediente RR.SIP.0690/2013, el Director de Modernización Administrativa e

Informática, mediante el diverso DMA/073/2013 del ocho de mayo de dos mil trece,

remitió a la Oficina de Información Pública una respuesta, por lo que era claro que se

actualizaba el supuesto al que hacía referencia el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y debía declararse

el sobreseimiento del recurso de revisión.

A su informe de ley, el Ente Obligado acompañó las siguientes documentales:

Copia simple del acuse del oficio DMA/073/2013 del ocho de mayo de dos mil trece, suscrito por el Director de Modernización Administrativa e Informática de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, dirigido a la ahora recurrente.

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Copia simple del acuse del oficio sin número ni fecha, suscrito por el Director de Modernización Administrativa e Informática, dirigido a la recurrente, que en la parte conducente señala:

“1. Respecto al tratamiento y Protección de Datos en Posesión de los Particulares, NO hacemos responsable a su persona. Ya que por libre derecho el Director entrega sus datos personales. 2. Anexo al presente sírvase encontrar Relación de Actividades del Director de Modernización del 1° de octubre de 2012 a la fecha. 3. Respecto al Perfil del Puesto, esta área no cuenta la información solicitada. Por lo que sugerimos redireccionar la solicitud al área correspondiente. …” (sic)

Impresión del correo electrónico del nueve de mayo de dos mil trece, enviado de la cuenta de correo electrónico de la Oficina de Información Pública de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, a la diversa de la recurrente.

VI. Mediante acuerdo del quince de mayo de dos mil trece, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el

informe de ley que le fue requerido, con el que acorde a lo dispuesto por el artículo 80,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se ordenó dar vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho

conviniera. Asimismo, admitió las pruebas ofrecidas

VII. El veintiocho de mayo de dos mil trece, se hizo constar el transcurso del plazo

otorgado a la recurrente para que desahogara la vista que se le dio con el informe de

ley rendido por el Ente Obligado, sin que lo hiciera, por lo que con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto. Por lo

tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo

común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

VIII. El seis de junio de dos mil trece, se hizo constar el plazo otorgado a las partes para

que formularan sus alegatos, sin que lo hicieran, por lo que con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido sustanciado conforme a derecho el presente recurso de

revisión, y de que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, las

cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo

80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

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SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Instituto no advierte la

actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal o por su normatividad supletoria.

Sin embargo, en su informe de ley, el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del

recurso de revisión con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, porque notificó a

la recurrente una segunda respuesta mediante el oficio DMA/073/2013 del ocho de

mayo de dos mil trece, anexando como prueba de su dicho la impresión de un correo

electrónico del nueve de mayo de dos mil trece.

Por tal motivo, resulta pertinente citar el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal:

Artículo 84.- Procede el sobreseimiento, cuando: … IV.- El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; …

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De acuerdo con lo anterior, para que proceda el sobreseimiento del recurso de revisión

es necesario que durante su substanciación se reúnan los siguientes tres requisitos:

a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta a la solicitante.

c) Que el Instituto dé vista a la recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si en el presente caso, las documentales que

se encuentran en el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los tres

requisitos mencionados.

Por cuestión de método se considera pertinente analizar primeramente el segundo de

los requisitos consistente en la existencia de una constancia de notificación de la

respuesta a la solicitante, una vez interpuesto el medio de impugnación.

Al respecto, como constancia de notificación el Ente Obligado remitió a este Instituto la

impresión de un correo electrónico del nueve de mayo de dos mil trece, enviado de la

cuenta de correo electrónico de su Oficina de Información Pública, al diverso señalado

por la ahora recurrente en el presente medio de impugnación como medio para recibir

notificaciones, así como copia simple del oficio sin número ni fecha, suscrito por el

Director de Modernización Administrativa e Informática, dirigido a la recurrente, mismo

que contenía una segunda respuesta.

A dichas documentales se les otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la

siguiente Tesis de Jurisprudencia:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En ese sentido, toda vez que el Ente Obligado notificó la segunda respuesta a la

recurrente a través del medio señalado para tal efecto, el nueve de mayo de dos mil

trece, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV,

del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por lo anterior, resulta procedente analizar si con dicha respuesta se cumple el primero

de los requisitos establecidos por el artículo y fracción mencionados, esto es, si con la

misma quedó satisfecha la solicitud de la ahora recurrente.

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Para ello, y con el objeto de ilustrar con mayor claridad el tema en estudio, es

conveniente presentar en una tabla los requerimientos, la respuesta del Ente Obligado,

las manifestaciones de la recurrente y la segunda respuesta:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO

AGRAVIO SEGUNDA RESPUESTA

Del Director de Modernización Administrativa e Informática: 1. Nombre completo

Datos personales:

Nombre: Gerardo Ochoa Amorós. Denominación de Puesto: Director de área “B” Horarios de Oficina: 9:00 am- 9:00 pm con un lapso de 2 horas de comida que se toma de 3.00 pm a 5:00 pm Domicilio de Oficina: Av. Juárez con Esq. Av. México S/N Col. Cuajimalpa Centro C.P 05000 Edificio Benito Juárez 1er Piso Teléfono Oficina: 58-14-11-24 Correo Electrónico: [email protected] Nacionalidad: Mexicana. Estado civil: Soltero. Profesión. Estudiante. Lenguas: Ingles (100%) Francés (30%) Español (100%) Formación Académica:

2010-2011 Preparatoria Universidad Loyola del PacÍfico 2008-2010 Preparatoria La

No formuló agravio

2. Currículum No formuló

agravio

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Salle de Acapulco 2006-2008 Secundaria La Salle de Acapulco 2005-2006 Secundaria Instituto Cumbres Vista Hermosa (D.F) 1999-2005 Primaria Instituto Cumbres Bosques (D.F) 1997-1999 Kínder Edelweiss Bosques Otros Cursos y Seminarios: 2011 Observador electoral del proceso electoral para la elección del Gobernador del Estado de Guerrero 2010 Participación en Asamblea General del Modelo de las Naciones Unidas sede Acapulco 2010 Curso de la FEPADE “Los Delitos Electorales” Experiencia Profesional: 2008 Secretario Particular del Candidato a la presidencia municipal de Acapulco por el partido Social Demócrata Carlos Ochoa Jiménez. 2009 Conductor del programa de televisión “Bahía Break” Siga TV 2009 Asesor del Candidato a Diputado en la delegación de Cuajimalpa por el partido Revolucionario Institucional Jaime Alberto Ochoa Amorós.

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2009 Conductor del programa de televisión “Ya te la sabes” Siga TV 2010 Vicepresidente de Generación Emprendedora 11 A.C 2010 Secretario Técnico del ICADEP filial Acapulco 2010 Presidente de Movimiento Joven Guerrero 2010-2011 Coordinador de trabajos de campo en Acapulco para la campaña de Gobernador del Estado de Guerrero en el grupo “Guerreros con Ángel” y representante de la Lic. Laura del Roció de Aguirre Herrera en la colonia “El Marroquín” en el municipio de Acapulco. 2011 Coordinación de Medios en Redes Sociales para la campaña de Gobernador del Estado de México del candidato Eruviel Ávila Villegas. 2011 Coordinación de Medios en Redes Sociales para el Gobernador del Estado de México Enrique Peña Nieto. 2011 Empleado de Mass Media Communications en México 2012 Campaña del Candidato a Diputado Local D. XXI Jaime Ochoa Amorós/ Candidato a Delegado de Cuajimalpa Adrián Rubalcava Suarez 2012 Director de Modernización Administrativa

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e Informática/ Responsable de la Oficina de Información Pública.

3. Perfil del puesto

NOTA 2: La información con respecto a el perfil de Puesto, deberá ser solicitado al área de Recursos Humanos y/o Administración, para su desahogo.

En la nota 1, el Ente Obligado señala lo siguiente: “5.- Así como dar atención y seguimiento a los asuntos relativos de la Oficina de Información Pública”, pero en la nota 2 refirió que el perfil del puesto debería solicitarse al área de recursos humanos, sin que se entendiera si debía solicitarlo la recurrente o el Director de Modernización Administrativa e Informática.

“3. Respecto al Perfil del Puesto, esta área no cuenta la información solicitada. Por lo que sugerimos redireccionar la solicitud al área correspondiente.” (sic)

4. Funciones que desempeña

FUNCIONES: Manual Administrativo de la Delegación Cuajimalpa de Morelos. 1.-Diseñar, dar seguimiento y ejecutar los Programas de Modernización y Simplificación Administrativa para agilizar los procedimientos y mejorar la atención al público. 2.-Coordinar la actualización y la elaboración del Manual

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Administrativo de la Delegación. 3.-Diseñar, implementar y evaluar acciones que permitan coadyuvar a la modernización administrativa. 4.-Presentar los informes que solicite la Oficialía Mayor sobre los avances de los programas en materia de modernización administrativa.

5.-Así como dar atención y seguimiento a los asuntos relativos de la oficina de Información Pública.

5. Las atribuciones que le confieren

ATRIBUCIONES: Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal. Artículo 119 B.- A los titulares de las Direcciones de Área de las unidades administrativas, corresponde: I. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos los asuntos de su competencia; II. Supervisar la correcta y oportuna ejecución de recursos económicos y materiales de las Unidades de Apoyo Técnico Operativo

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que les correspondan conforme al dictamen de estructura respectivo; III. Desempeñar los encargos o comisiones oficiales que el titular de la Unidad Administrativa o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado correspondiente les asignen, manteniéndolos informados sobre su desarrollo; IV. Participar en la planeación, programación, organización, dirección, control y evaluación de las funciones de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo correspondientes; V. Dirigir, controlar, evaluar y supervisar al personal de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; VI. Decidir sobre la distribución de las cargas de trabajo de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas, para su mejor

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desempeño, en términos de los lineamientos que establezcan el superior jerárquico o el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del Órgano Desconcentrado; VII. Llevar el control, administración y gestión de los asuntos que les sean asignados conforme al ámbito de atribuciones; VIII. Preparar y revisar, en su caso, conforme al ámbito de sus atribuciones, la documentación que deba suscribir el superior jerárquico; IX. Informar sobre el desarrollo de las labores del personal a su cargo en los términos que les solicite su superior jerárquico; X. Proponer normas y procedimientos administrativos para el funcionamiento de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo que les correspondan; XI. Coadyuvar con el titular de la Unidad Administrativa correspondiente, en la atención de los asuntos de su competencia; XII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y

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administrativas en los asuntos de la competencia de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo respectivas y coordinar el adecuado desempeño de sus funciones; XIII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas el trámite, atención y despacho de los asuntos competencia de éstos; XIV. Someter a la consideración del titular de la Unidad Administrativa que corresponda, sus propuestas de organización, programas y presupuesto de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo a ellos adscritas; XV. Tener trato con el público, exclusivamente cuando por las funciones de su unidad deban hacerlo; XVI. Conocer y observar las disposiciones que regulan las relaciones con el personal adscrito directamente a su unidad, y XVII. Las demás atribuciones que el titular de la Unidad Administrativa y el Titular de la Dependencia, del Órgano Político-Administrativo o del

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Órgano Desconcentrado les asignen, conforme a la normativa aplicable.

6. Del uno de octubre de dos mil doce al nueve de abril de dos mil trece, qué innovaciones realizó dentro del área para la modernización.

NOTA 3: La información respecto a las Innovaciones, Reuniones, Recorridos, Juntas, Eventos o Similares, así como sus fechas, hora, ubicación, con quién se reunió, tiempo de duración, Sede o lugar. Así como las bitácoras que registraron dichas asistencias. Por su naturaleza y tamaño documental, será puesta a disposición del interesado para su consulta en las oficinas que ocupa esta Dirección de Modernización y en la dirección antes mencionada, con base en el Art. 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (29 de agosto de 2011) que a la letra dice… Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique el procesamiento de la misma.

No formuló agravio

7. Del uno de octubre de dos mil doce nueve de abril de dos mil trece, desglosar reuniones, recorridos, juntas, eventos o similares; indicando día del evento, hora, ubicación, con quién se reunió, cede o lugar, cuánto tiempo duró y de qué trató la reunión, y si alguna de esas reuniones fue para la modernización de la Delegación Cuajimalpa de Morelos; cuál de esos eventos ya son una realidad o fueron aterrizados y cuándo.

El Ente Obligado actuó con opacidad porque no entregó la relación desglosada de las actividades del Director de Modernización Administrativa e Informática como fue solicitada, además de que el artículo que citó no era aplicable porque no tenía qué procesar la información, sólo relacionarla, máxime que era de oficio.

“2. Anexo al presente sírvase encontrar Relación de Actividades del Director de Modernización del 1° de octubre de 2012 a la fecha.” (sic)

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En el informe de los cien días en que participó la Dirección de Modernización Administrativa e Informática.

En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado, y en los términos previstos del artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (29 de agosto de 2011). NOTA 4: La participación de la Dirección de Modernización Administrativa en el Informe de los 100 días, fue la integración de la información del mismo informe.

8. Domicilio y teléfono exacto, horario de labores y de comida, así como los días en que recibe a la ciudadanía, pues un grupo de estudiantes quería entrevistarlo.

NOTA 1: A los estudiantes y a la ciudadanía se les puede recibir con previa cita al teléfono 5814 11 24, para que se les asigne fecha y hora” (sic)

No formuló agravio

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en el formato “Acuse de

recibo de solicitud de acceso a la información pública” con folio 0404000045913, oficio

sin número ni fecha emitido por la Dirección de Modernización Administrativa e

Informática de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, el diverso DC/OIP/148/2013 y el

escrito inicial, a los cuales se les otorga valor probatorio con fundamento en lo

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dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Tesis de Jurisprudencia cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME

A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, previamente citada.

Precisado lo anterior, toda vez que la recurrente se inconformó porque el Ente Obligado

no entregó la relación desglosada de las actividades del Director de Modernización

Administrativa e Informática, como la solicitó (punto 7), además de que en la respuesta

impugnada refirió que el perfil de puesto debería solicitarlo al área de recursos humanos

(punto 3); este Instituto considera que el estudio relativo a determinar si se actualiza el

primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento, se centra en

verificar si después de interpuesto el presente medio de impugnación, la Delegación

Cuajimalpa de Morelos proporcionó a la ahora recurrente el perfil del puesto del Director

de Modernización Administrativa e Informática (punto 3) y si del uno de octubre de dos

mil doce a la fecha de la solicitud (nueve de abril de dos mil trece), desglosó a qué

reuniones, recorridos, juntas, eventos o similares; indicando día del evento, hora,

ubicación, con quién se reunió, cede o lugar, cuánto tiempo duró y de qué trató la

reunión, y si alguna de esas reuniones fue para la modernización de dicha Delegación;

cuál de esos eventos eran una realidad o fueron aterrizados y cuándo (punto 7).

Para ello es conveniente señalar que en la impresión del correo electrónico del nueve

de mayo de dos mil trece, se observa que el Ente Obligado remitió a la ahora recurrente

los archivos adjuntos “DMA_073_2013.pdf” y “Anexo DMA_073_2013.pdf”, con la

digitalización del acuse del oficio DC/OIP/148/2013, con el que presuntamente remitió

una “Relación de Actividades del Director de Modernización del 1° de octubre de 2012 a

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la fecha”, sin embargo, dicho documento no fue exhibido por el Ente recurrido ante este

Órgano Colegiado, de tal manera que aunque pretendiera satisfacer el requerimiento

identificado con el numeral 7, de las constancias del expediente no se está en

condiciones de aclarar si con dicha relación de actividades podría satisfacerse el

contenido de información en comento.

Por lo que respecta al punto 3, en el que la particular solicitó el perfil del puesto del

Director de Modernización Administrativa e Informática, el Ente Obligado simplemente

señaló que la Dirección de Modernización Administrativa e Informática no contaba con

esa información, sugiriéndole “redireccionar” su solicitud al área correspondiente.

Al respecto, es preciso señalar que del Manual Administrativo en su parte de

Organización del Órgano Político Administrativo en la Delegación Cuajimalpa de

Morelos1, se desprende que la Dirección de Recursos Humanos tiene, entre otras

funciones, la de coordinar el análisis de los perfiles requeridos de acuerdo con las

actividades en las áreas, en ese sentido, su Jefatura de Unidad Departamental de

Movimientos de Personal es la encargada de analizar los perfiles de puestos de

acuerdo con las actividades en las áreas.

En ese orden de ideas, se tiene que de conformidad con sus funciones, la Dirección de

Recursos Humanos, adscrita a la Dirección General de Administración es competente

para proporcionar el perfil del puesto del Director de Modernización Administrativa e

Informática, por lo que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 46 y 58, fracciones I y

IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así

como el numeral 8, fracción III de los Lineamientos para la gestión de solicitudes de

información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX del Distrito

1 http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/index.php?MPrincipal=mlocal&apartado=21#

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Federal, la Oficina de Información Pública como encargada de dar trámite a las

solicitudes de acceso a la información pública que se presenten, lo que implica

recibirlas, capturarlas y requerir a las Unidades Administrativas competentes la

información solicitada por la particular, así como dar seguimiento a la gestión hasta

la conclusión del trámite, debió turnar la solicitud que dio origen a este recurso de

revisión a la Dirección General de Administración para que proporcionara el perfil de

puesto solicitado.

Sin embargo, la segunda respuesta que el Ente Obligado notificó a la ahora recurrente

a través del correo electrónico del nueve de mayo de dos mil trece, fue emitida

únicamente por el Director de Modernización Administrativa e Informática, sin que se

advierta que la solicitud haya sido turnada a la Dirección General de Administración

para efecto de que la Dirección de Recursos Humanos proporcionara la información del

interés de la ahora recurrente. Máxime que de acuerdo con el artículo 14, fracción V de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el perfil

de los puestos de los servidores públicos y la currícula de quienes ocupan esos

puestos, constituyen información pública de oficio, tal y como se desprende de la

normatividad que resulta aplicable al caso en concreto y que se transcribe a

continuación:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: …. V. El perfil de los puestos de los servidores públicos y la currícula de quienes ocupan esos puestos; …

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Artículo 46. Las personas ejercerán su derecho de acceso a la información, por medio de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado que la posea. … Artículo 58. Son atribuciones de la Oficina de Información Pública: I. Capturar, ordenar, analizar y procesar las solicitudes de información presentadas ante el Ente Obligado; … IV. Recibir y tramitar las solicitudes de información así como darles seguimiento hasta la entrega de la misma, haciendo entre tanto el correspondiente resguardo; .…

LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX

DEL DISTRITO FEDERAL

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … III. Turnar la solicitud a la o las unidades administrativas que puedan tener la información, mediante el sistema de control de gestión interno de INFOMEX previsto para esos efectos. …

Por lo expuesto hasta este punto, es claro que la segunda respuesta transgredió el

principio de exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, de acuerdo con el cual los entes obligados deben resolver expresamente

sobre cada uno de los puntos propuestos por el interesado, mismo que señala lo

siguiente:

Artículo 6.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: …

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X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Por lo tanto, es indudable que el Ente recurrido debió proporcionar a la recurrente la

información de su interés, y no simplemente indicarle que la Dirección de Modernización

Administrativa e Informática no contaba con dicha información, en tal razón, resulta

evidente que la segunda respuesta tampoco satisfizo el contenido de información

identificado con el numeral 3, de cuya respuesta se inconformó.

En ese sentido, es claro que no se reúne el primero de los requisitos exigidos por el

artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, consistente en que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento

de la solicitud, por lo que resulta procedente desestimar la solicitud de sobreseimiento

del Ente Obligado y entrar al estudio de fondo del presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, transgredió el derecho de acceso a la

información pública de la ahora recurrente y, en su caso, resolver si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

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CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, es conveniente tener en cuenta la tabla y los

razonamientos expuestos en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Por su parte, en el informe de ley el Ente Obligado no formuló manifestación alguna

tendente a defender la legalidad de su respuesta.

Expuestas las posturas de las partes, toda vez que de la tabla transcrita en el

Considerando Segundo de la presente resolución se desprende que la recurrente

únicamente se inconformó con la atención brindada por el Ente Obligado a los

numerales 3 y 7 de la solicitud de información, pues por una parte sostuvo que la

Oficina de Información Pública dio atención y seguimiento a los asuntos y por la otra le

indicó que el perfil de puesto debería solicitarlo al área de recursos humanos, sin que se

entendiera si debe solicitarlo la recurrente o el Director de Modernización Administrativa

e Informática (punto 3); aunado a que a su consideración, el Ente Obligado actuó con

opacidad porque no entregó la relación desglosada de las actividades del Director de

Modernización Administrativa e Informática como lo solicitó, y el artículo que señaló en

la respuesta no era aplicable (punto 7); sin que haya expuesto agravio alguno tendente

a controvertir la manera en que la Delegación Cuajimalpa de Morelos atendió los

requerimientos identificados con los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 8, siendo evidente que la

recurrente se encuentra satisfecha con la respuesta dada por ésta a dichos

requerimientos, por lo anterior, el análisis de su legalidad queda fuera de la

controversia. Apoyan el razonamiento anterior, la Jurisprudencia y Tesis aislada cuyo

rubro y sumario expresan:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común

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Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento

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contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En ese sentido, este Instituto únicamente analizará la legalidad de la respuesta dada a

los requerimientos 3 y 7, en relación con los agravios de la recurrente sobre la atención

brindada a los mismos.

En ese orden de ideas, en el punto 3 de la solicitud de información la ahora recurrente

requirió el perfil del puesto del Director de Modernización Administrativa e Informática

de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, y en respuesta el Ente Obligado informó que

el perfil de puesto debería ser solicitado al área de Recursos Humanos y/o

Administración.

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En contra de la respuesta anterior, la recurrente manifestó que por una parte el Ente

Obligado señaló lo siguiente: “5.- Así como dar atención y seguimiento a los asuntos

relativos de la Oficina de Información Pública”, pero en la nota 2 refirió que el perfil del

puesto debería solicitarse al área de recursos humanos, sin que se entendiera si debía

solicitarlo la recurrente o el Director de Modernización Administrativa e Informática.

Al respecto, de acuerdo con el análisis realizado en el Considerando Segundo de la

presente resolución, atendiendo a lo dispuesto en el Manual Administrativo en su parte

de Organización del Órgano Político Administrativo en la Delegación Cuajimalpa de

Morelos, el área competente para proporcionar el perfil de puesto del Director de

Modernización Administrativa e Informática era la Dirección de Recursos Humanos

adscrita a la Dirección General de Administración, por lo que atendiendo a lo dispuesto

en los artículos 46 y 58, fracciones I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, así como numeral 8, fracción III de los

Lineamientos para la gestión de solicitudes de información pública y de datos

personales a través del sistema INFOMEX del Distrito Federal, la Oficina de Información

Pública también debió turnar la solicitud de información a la Dirección General de

Administración.

Sin embargo, teniendo a la vista la impresión del formato “Avisos del sistema” se

observa que la solicitud únicamente fue turnada a la Dirección de Modernización

Administrativa e Informática, no así a la Dirección General de Administración para

efecto de que la Dirección de Recursos Humanos proporcionara la información de

interés de la ahora recurrente, y no simplemente sugerirle que “redireccionara” su

solicitud al área correspondiente, máxime que de acuerdo con el artículo 14, fracción V

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el

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perfil de los puestos de los servidores públicos y la currícula de quienes ocupan esos

puestos, constituyen información pública de oficio.

De esta manera, la respuesta impugnada transgredió el principio de exhaustividad

previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, previamente citado, de

acuerdo con el cual los entes obligados deben resolver expresamente sobre cada uno

de los puntos propuestos por el interesado.

Consecuentemente, el Ente Obligado transgredió los principios de información,

transparencia y máxima publicidad de sus actos, previstos en el artículo 2 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por lo anterior, es claro que el agravio de la recurrente es fundado, pues

efectivamente, el Ente recurrido no le proporcionó el perfil de puesto que requirió en el

punto 3 de su solicitud de información, y erróneamente le sugirió que lo solicitara al área

de Recursos Humanos, siendo procedente ordenarle que turne la solicitud de

información a la Dirección General de Administración para que la Dirección de Recursos

Humanos proporcione a la ahora recurrente el perfil de puesto del Director de

Modernización Administrativa e Informática, en medio electrónico.

Por otra parte, en el punto 7 de la solicitud de información, la particular solicitó: “DEL 1°

DE OCTUBRE DE 2012 A LA FECHA FAVOR DE DESGLOSARME A QUE

REUNIONES,RECORRIDOS, JUNTAS, EVENTOS O SIMILARES, CON LA

SIGUIENTE INDICACIÓN: DÍA DEL EVENTO, HORA, UBICACIÓN CON QUIEN SE

REUNIO, LA CEDE O EL LUGAR CUANTO TIEMPO DURO Y DE QUE TRATO LA

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REUNIÓN Y SI ALGUNA DE LAS REUNIONES FUER PARA LA MODERNIZACIÓN DE

LA DELEGACIÓN CUAL DE ESOS EVENTOS YA SON UNA REALIDAD O FUERON

ATERRIZADOS Y CUANDO.” (sic)

En respuesta el Ente Obligado señaló lo siguiente:

“… La información respecto a las Innovaciones, Reuniones, Recorridos, Juntas, Eventos o Similares, así como sus fechas, hora, ubicación, con quién se reunió, tiempo de duración, Sede o lugar. Así como las bitácoras que registraron dichas asistencias. Por su naturaleza y tamaño documental, será puesta a disposición del interesado para su consulta en las oficinas que ocupa esta Dirección de Modernización y en la dirección antes mencionada, con base en el Art. 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (29 de agosto de 2011) que a la letra dice… Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, solo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique el procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado, y en los términos previstos del artículo 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (29 de agosto de 2011). …” (sic)

En contra de la respuesta anterior, la recurrente manifestó que el Ente Obligado actuó

con opacidad porque no entregó la relación desglosada de las actividades del Director

de Modernización Administrativa e Informática como fue solicitada, además de que el

artículo que citó no era aplicable porque no tenía qué procesar la información, sólo

relacionarla, máxime que era de oficio.

Ahora bien, para aclarar si le asiste la razón a la recurrente, este Instituto considera

pertinente traer a colación la siguiente normatividad aplicable al caso en concreto:

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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 11… Toda la información en poder de los Entes Obligados estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del ente obligado, y en los términos previstos del artículo 48 de la presente Ley. … Artículo 54. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue en documentos y/o expedientes electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. Para el acceso, registro, clasificación y tratamiento de la información a que hace referencia la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se atenderán las disposiciones de dicha norma especial. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. …

De la normatividad anterior se desprende que los particulares tienen derecho a elegir la

modalidad de acceso a la información; que la obligación de dar acceso a la

información se tiene por cumplida cuando a decisión del solicitante, la

información se entregue por medios electrónicos, se ponga a su disposición para

consulta, o bien, mediante la entrega de copias simples o certificadas, y que los entes

obligados solamente deberán proporcionar la información en medio electrónico

cuando ésta se encuentre digitalizada y sin que ello represente el procesamiento de

la misma.

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Por su parte, del primer párrafo, del artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal se desprende en cuanto al cumplimiento de

dar acceso a la información, que ésta se entenderá satisfecha cuando a decisión del

solicitante, la información se entregue en forma electrónica, para consulta directa o bien

a través de la entrega de copias simples o certificadas.

En ese sentido, si la ley de la materia concede a los particulares el derecho a elegir la

modalidad en que desean acceder a la información, las respuestas en que se les

niegue el ejercicio de ese derecho sólo estarán apegadas al principio de legalidad en la

medida en que los entes obligados expresen los fundamentos y motivos del cambio de

modalidad.

En congruencia con lo anterior, de acuerdo con el artículo 6, fracción VIII de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, los actos administrativos serán válidos cuando, entre otros requisitos, estén

debidamente fundados y motivados, es decir, “citen con precisión el o los preceptos

legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o

causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto,

debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables al

caso y constar en el propio acto administrativo.”

En ese sentido, teniendo a la vista los oficios con la respuesta impugnada, este Instituto

observa que en efecto el Ente Obligado concedió el acceso a la información solicitada

en la modalidad de consulta directa, pero no señaló los motivos ni los fundamentos por

los que ofreció el acceso a la información en una modalidad diversa a la solicitada por la

ahora recurrente (medio electrónico gratuito), pues aunque haya señalado como

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fundamento el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, no señaló motivos válidos por los cuales dicho artículo resultaba

aplicable al presente caso, ni las razones por las que no se encontraba en posibilidad

de proporcionar la información en medio electrónico, de hecho, ni siquiera fue claro en

señalar si contaba o no con la información en medio electrónico, resultando evidente

que la respuesta impugnada no estaba debidamente fundada ni motivada.

Y aunque el Ente Obligado argumentó que “… Por su naturaleza y tamaño documental,

será puesta a disposición del interesado para su consulta en las oficinas que ocupa

esta Dirección de Modernización…”, no indicó las razones por las cuales la naturaleza

de la información y el tamaño documental le impedía proporcionarla en medio

electrónico, es decir, si contaba o no con la información en medio electrónico, o si

únicamente la tenía en medio escrito o impreso, o bien, si, por ejemplo el total de fojas

hacía imposible proporcionarla en otra modalidad que no fuera consulta directa.

Más aún, el Ente recurrido ofreció la consulta directa de la información en las oficinas

que ocupa la Dirección de Modernización Administrativa e Informática, pero no señaló

día ni hora en la que se llevaría a cabo la consulta directa de la información,

transgrediendo no sólo el principio de congruencia previsto en el artículo 6, fracción X

de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal previamente señalado, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, sino también los principios de legalidad,

información, transparencia y máxima publicidad de sus actos, previstos en el artículo 2

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por lo anterior, toda vez que le asiste la razón a la recurrente en cuanto a que el Ente

Obligado no entregó la relación desglosada de las actividades del Director de

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Modernización Administrativa e Informática como la solicitó, máxime que sólo debía

relacionarla y era información pública de oficio, se procede a aclarar si en efecto, el

Ente recurrido estaba obligado a contar con la información solicitada en el punto 7, al

nivel de desglose requerido por la particular.

Al respecto, de la revisión efectuada a la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal, al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal

y al Manual Administrativo en su parte de Organización del Órgano Político

Administrativo en la Delegación Cuajimalpa de Morelos, no se localizó disposición

alguna que obligara a ésta a contar con la información que a continuación se

indica, con el nivel de desglose señalado:

“DEL 1° DE OCTUBRE DE 2012 A LA FECHA FAVOR DE DESGLOSARME A QUE REUNIONES,RECORRIDOS, JUNTAS, EVENTOS O SIMILARES, CON LA SIGUIENTE INDICACIÓN: DÍA DEL EVENTO, HORA, UBICACIÓN CON QUIEN SE REUNIO, LA CEDE O EL LUGAR CUANTO TIEMPO DURO Y DE QUE TRATO LA REUNIÓN Y SI ALGUNA DE LAS REUNIONES FUER PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA DELEGACIÓN CUAL DE ESOS EVENTOS YA SON UNA REALIDAD O FUERON ATERRIZADOS Y CUANDO.” (sic)

Lo anterior es así, puesto que no obstante la ahora recurrente sostuvo que dicha

información era pública de oficio, lo cierto es que contrario a su dicho, esta no se

encuentra contemplada en los artículos 14 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal como información pública de oficio.

No obstante lo anterior, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado que del

oficio sin número ni fecha suscrito por el Director de Modernización Administrativa e

Informática, mediante el cual rindió su informe de ley , y que se encuentra agregado a

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fojas veintiocho y veintinueve del expediente en que se actúa, se desprende que la

Delegación Cuajimalpa de Morelos contaba con una Relación de Actividades del

Director de Modernización del 1° de octubre de 2012 a la fecha, en medio electrónico,

por lo que es evidente que cuenta con una parte de la información en la

modalidad requerida por la ahora recurrente, y por lo tanto, que se encuentra en

posibilidad de atender el requerimiento.

En ese sentido, toda vez que en su respuesta el Ente Obligado no señaló los motivos y

fundamentos por los cuales no proporcionó la información requerida en el punto 7 en

medio electrónico y en su lugar pretendió ofrecer a la ahora recurrente la consulta

directa, aunque no señaló los datos necesarios para tal efecto; así como que no se

localizó disposición normativa alguna que obligara a la Delegación Cuajimalpa de

Morelos a contar con la información al nivel de desglose requerido, se concluye que el

agravio es parcialmente fundado.

En consecuencia, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, es procedente

modificar la respuesta emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos del veintitrés

de abril de dos mil trece, y ordenarle que:

IV. Proporcione a la recurrente el perfil del puesto de Director de Modernización Administrativa e Informática, en medio electrónico.

V. Otorgue a la recurrente el acceso a las siguiente información: Del uno de octubre

de dos mil doce a la fecha de la solicitud de información (nueve de abril de dos mil trece), desglosar reuniones, recorridos, juntas, eventos o similares; indicando día del evento, hora, ubicación, con quién se reunió, cede o lugar, cuánto tiempo duró y de qué trató la reunión, y si alguna de esas reuniones fue para la modernización de la Delegación; cuál de esos eventos ya son una realidad o fueron aterrizados y cuándo. De preferencia en medio electrónico gratuito.

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VI. De no contar con dicha información en medio electrónico, de manera fundada y motivada ofrezca a la recurrente el acceso a la información de su interés o a los documentos de los que pueda obtenerla, en alguna de las modalidades previstas en la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, para lo cual deberá observar lo dispuesto en los artículos 36, 37, 38, 50 y 61, fracción XI del mismo ordenamiento; así como el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la

recurrente en el medio que señaló tal efecto, en un plazo de diez días hábiles, contados

a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente,

atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. En su escrito inicial la recurrente señaló que el Ente Obligado le entregó datos

personales del Director de Modernización Administrativa e Informática, y a pie de

página de la última hoja con la repuesta, lo responsabilizan de los datos personales

contenidos en esta, siendo que la ley de la materia establece que estos son los

responsables de los datos personales que manejan.

Al respecto, para aclarar si el Ente recurrido le proporcionó datos personales

confidenciales, es conveniente citar la siguiente normatividad:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por: … II. Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable entre otros, la relativa a su origen racial o étnico, las características físicas, morales o emocionales a su vida afectiva y familiar, información genética, número de seguridad social, la huella digital, domicilio y teléfonos particulares, preferencias sexuales, estado de

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salud físico o mental, correos electrónicos personales, claves informáticas, cibernéticas, códigos personales; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales u otras análogas que afecten su intimidad; … VII. Información Confidencial: La información que contiene datos personales y se encuentra en posesión de los Entes Obligados, susceptible de ser tutelada por el derecho fundamental a la privacidad, intimidad, honor y dignidad y aquella que la ley prevea como tal; …

Artículo 38. Se considera como información confidencial: I. Los datos personales que requieran del consentimiento de las personas para su difusión, distribución o comercialización y cuya divulgación no esté prevista en una Ley; …

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA

EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: … Datos personales: La información numérica, alfabética, gráfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona física, identificada o identificable. Tal y como son, de manera enunciativa y no limitativa: el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos; …

LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EN EL DISTRITO FEDERAL Categorías de datos personales 5. Los datos personales contenidos en los sistemas se clasificarán, de manera enunciativa, más no limitativa, de acuerdo a las siguientes categorías: I. Datos identificativos: El nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos;

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II. Datos electrónicos: Las direcciones electrónicas, tales como, el correo electrónico no oficial, dirección IP (Protocolo de Internet), dirección MAC (dirección Media Access Control o dirección de control de acceso al medio), así como el nombre del usuario, contraseñas, firma electrónica; o cualquier otra información empleada por la persona, para su identificación en Internet u otra red de comunicaciones electrónicas; …

De los artículos transcritos, se desprende lo siguiente:

Se entiende por datos personales la información numérica, gráfica, alfabética, acústica o de cualquier otro tipo, concerniente a una persona física identificada o identificable, como son el origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, la vida afectiva y familiar, el domicilio y teléfono particular, correo electrónico no oficial, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas y filosóficas, estado de salud, preferencia sexual, la huella digital, el ADN y el número de seguridad social, y análogos.

Incluso, conforme a los Lineamientos que se citan existen las siguientes categorías de datos: identificativos, electrónicos, laborales, patrimoniales, sobre procedimientos administrativos y/o jurisdiccionales, académicos, de tránsito y movimientos migratorios, datos sobre la salud; biométricos, datos sensibles y datos personales de naturaleza pública.

Los datos identificativos comprenden el nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), Matrícula del Servicio Militar Nacional, número de pasaporte, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, edad, fotografía, demás análogos.

Dentro de la clasificación de los datos electrónicos se encuentran las direcciones electrónicas, tales como el correo electrónico no oficial, dirección IP (Protocolo de Internet), dirección MAC (dirección Media Access Control o dirección de control de acceso al medio), así como el nombre del usuario, contraseñas, firma electrónica; o cualquier otra información empleada por la persona, para su identificación en Internet u otra red de comunicaciones electrónicas

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Por su parte, los datos personales de naturaleza pública son aquellos que por mandato legal son accesibles al público.

Ahora bien, teniendo a la vista el oficio sin número ni fecha, que contiene la respuesta

impugnada, se observa que como parte del currículo del Director de Modernización

Administrativa e Informática, el Ente recurrido proporcionó a la recurrente los siguientes

datos personales del Director de Modernización Administrativa e Informática:

1. Correo electrónico no oficial: De acuerdo con los artículos 4, fracción II y 38, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y el numeral 5, fracción II de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, constituye información confidencial que no puede divulgarse sin que medie el consentimiento de su titular para su difusión.

2. Nacionalidad: Atendiendo a lo previsto en los artículos 4, fracción VII y 38,

fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y el numeral 5, fracción I de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, la nacionalidad constituye información confidencial.

3. Estado civil: Como dato personal concerniente a la vida privada, familiar,

afectiva, e íntima de las personas también es susceptible de ser protegido como confidencial con fundamento en el artículo 38, fracciones I y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, los datos personales que se observan en el oficio que contiene la respuesta

impugnada fue emitido por la Dirección de Modernización Administrativa e Informática,

de cuyo Director la ahora recurrente solicitó información, lo cierto es que dicho oficio no

estaba firmado por este y tampoco puede considerarse un consentimiento expreso para

hacer públicos sus datos personales acorde con la siguiente normatividad:

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LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 5.- Los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos se regirán por los principios siguientes: … Consentimiento: Se refiere a la manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el interesado consiente el tratamiento de sus datos personales. … Artículo 16.- El tratamiento de los datos personales, requerirá el consentimiento inequívoco, expreso y por escrito del interesado… El ente público no podrá difundir o ceder los datos personales contenidos en los sistemas de datos desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso por escrito o por un medio de autenticación similar, de las personas a que haga referencia la información. Al efecto, la oficina de información pública contará con los formatos necesarios para recabar dicho consentimiento. …

LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL DISTRITO FEDERAL

Modelo de leyenda. 13.…se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. … 18. En el tratamiento de los datos personales los entes públicos deberán observar los principios de licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, disponibilidad y temporalidad que establece el artículo 5 de la Ley. 19. Para los efectos de la Ley y de los presentes Lineamientos se entenderá que: … II. Con relación al principio de consentimiento se entenderá que éste es: a) Libre: Cuando es obtenido sin la intervención de vicio alguno de la voluntad; b) Inequívoco: Cuando existe expresamente una acción que implique su otorgamiento; c) Específico: Cuando se otorga referido a una determinada finalidad; e

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d) Informado: Cuando se otorga con conocimiento de las finalidades para las que el mismo se produce. … Consentimiento 23. El responsable deberá obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus datos personales, salvo en aquellos supuestos en que el mismo no sea exigible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley. El consentimiento del interesado deberá ir referido a un tratamiento específico, con delimitaciones de temporalidad y finalidad.

De la normatividad citada se desprende que el tratamiento que los entes obligados den

a los datos personales se necesita del consentimiento de los titulares de estos, por lo

tanto, no podrán difundir o ceder datos personales contenidos en sus sistemas salvo

que medie el consentimiento expreso del titular, por escrito o algún medio de

comunicación similar.

El consentimiento deberá ser libre (obtenido sin algún vicio de la voluntad), inequívoco

(sin admitir duda), específico (con una finalidad específica), informado (con el pleno

conocimiento de la finalidad para la que se otorga), y temporal.

En ese contexto normativo, si bien el oficio de respuesta sin número ni fecha, en el que

se observan datos personales confidenciales, emitido por la Dirección de Modernización

Administrativa e Informática, es oportuno aclarar que en los términos en se encuentra

planteada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, las respuestas se entienden emitidas por los entes obligados y no por sus

Unidades Administrativas, por lo que, aún cuando el oficio referido fue elaborado por la

Dirección de Modernización Administrativa e Informática, se entiende emitida por el

Ente Obligado y no específicamente por el Director de Modernización Administrativa e

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Informática, máxime que ni siquiera existe certeza de que él haya elaborado el oficio de

referencia, pues la firma hace alusión a la Unidad Administrativa y no al titular de la

misma.

Aunado a ello, no se advierte un consentimiento expreso, inequívoco y específico

de parte del Director de Modernización Administrativa e Informática, porque aún cuando

refirió el área, no se encuentra firmado.

Y aunque de la revisión efectuada a las constancias que se encuentran en el

expediente, mediante correo electrónico del nueve de mayo de dos mil trece el Ente

Obligado notificó a la recurrente un oficio sin número ni fecha, emitido por la Dirección

de Modernización Administrativa e Informática, manifestando que “Respecto al

tratamiento y Protección de Datos en Posesión de los Particulares, NO hacemos

responsable a su persona. Ya que por libre derecho el Director entrega sus datos

personales”, dicha manifestación tampoco constituye un consentimiento expreso para

divulgar sus datos personales porque aunque se observe una firma autógrafa, no se

observa el nombre y cargo de quien lo suscribe, simplemente el área, y tampoco señala

a qué datos personales se refería.

Más aún, si se considera que el oficio descrito no se encuentra redactado en primera

persona, de manera que pudiera entenderse que es el Director de Modernización

Administrativa e Informática quien hace públicos sus datos personales, por el contrario,

el oficio está redactado en tercera persona, y sólo menciona al área que lo elaboró, no

existe certeza de que proviene de una persona su autoría.

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Por último, no es obstáculo para este Órgano Colegiado que al calce del oficio que

contiene la respuesta impugnada, el Ente Obligado citó la siguiente leyenda:

“… Nota importante: Con base en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, hacemos a usted responsable de los Datos Personales contenidos en el cuerpo del presente ocurso” (sic)

Al respecto, es necesario indicar que las leyes específicas que regulan la protección de

los datos personales en el Distrito Federal, son la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal y la Ley de Protección de Datos Personales

para el Distrito Federal (y demás normatividad que de ella deriva), mismas que

responsabilizan a los entes obligados de garantizar la confidencialidad de los datos

personales que se encuentran en su poder, por lo que en el presente caso, es la

Delegación Cuajimalpa de Morelos la única responsable de garantizar la

confidencialidad de los datos personales del Director de Modernización Administrativa e

Informática.

Lo anterior tiene sustento en los artículos 3 y 36 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 13 de la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, que a continuación se citan:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 3. Toda la información generada, administrada o en posesión de los Entes Obligados se considera un bien de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable. …

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Artículo 36. La información definida por la presente Ley como de acceso restringido, en sus modalidades de reservada y confidencial, no podrá ser divulgada, salvo en el caso de las excepciones señaladas en el presente capítulo. Cuando un Ente Obligado en ejercicio de sus atribuciones transmita a otro ente información de acceso restringido, deberán incluir, en el oficio de remisión, una leyenda donde se refiera que la información es de esa naturaleza y que su divulgación es motivo de responsabilidad en términos de Ley. La información únicamente podrá ser clasificada como reservada mediante resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables pueda identificarse una alta probabilidad de dañar el interés público protegido. No podrá ser clasificada como información de acceso restringido aquella que no se encuentre dentro de las hipótesis que expresamente señala la presente Ley y en la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 13.- Los entes públicos establecerán las medidas de seguridad técnica y organizativa para garantizar la confidencialidad e integralidad de cada sistema de datos personales que posean, con la finalidad de preservar el pleno ejercicio de los derechos tutelados en la presente Ley, frente a su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, de conformidad al tipo de datos contenidos en dichos sistemas. Dichas medidas serán adoptadas en relación con el menor o mayor grado de protección que ameriten los datos personales, deberán constar por escrito y ser comunicadas al Instituto para su registro. Las medidas de seguridad que al efecto se establezcan deberán indicar el nombre y cargo del servidor público o, en su caso, la persona física o moral que intervengan en el tratamiento de datos personales con el carácter de responsable del sistema de datos personales o usuario, según corresponda. Cuando se trate de usuarios se deberán incluir los datos del acto jurídico mediante el cual, el ente público otorgó el tratamiento del sistema de datos personales. En el supuesto de actualización de estos datos, la modificación respectiva deberá notificarse al Instituto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó.

En ese contexto normativo, resulta evidente que al responsabilizar a la recurrente de los

datos personales de los que la propia Delegación debe garantizar su confidencialidad,

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con dicha conducta se pretende intimidarla respecto del uso que pudiera dársele a los

datos personales que la propia Delegación hizo públicos, ello, en demérito de su libre

ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pues la principal responsable

de la confidencialidad de datos personales confidenciales es la propia Delegación.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo los artículos 80, último párrafo y 81,

fracción IV en relación con el diverso 93, fracción XV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente dar vista a la

Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en derecho

corresponda respecto de la divulgación de datos personales y por la respuesta en que

se hace responsable a la recurrente de los datos personales proporcionados por el Ente

Obligado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, y se le ordena que emita una nueva en el plazo y

conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado informar a este

Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

EXPEDIENTE: RR.SIP.0690/2013

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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notificación de la resolución, y sobre su total cumplimiento, a los tres días posteriores al

término del plazo otorgado para tal efecto, anexando copia de las constancias que lo

acrediten. Apercibido que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se

procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. Por las razones señaladas en el Considerando Quinto de la presente

resolución, y con fundamento en los artículos 80, último párrafo y 81, fracción IV en

relación con el diverso 93, fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, con copia certificada del expediente y de esta

resolución SE DA VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que

determine lo que en derecho corresponda.

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

QUINTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEPTIMO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

EXPEDIENTE: RR.SIP.0690/2013

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el diecinueve de junio de dos mil trece, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO