Expediente: DIT 0579/2019 Visto RESULTANDOS

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Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Sujeto Obligado: Tribunal Superior Agrario Expediente: DIT 0579/2019 Visto el expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, interpuesta en contra del Tribunal Superior Agrario, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: RESULTANDOS l. Con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, se recibió en este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, presentado en contra del Tribunal Superior Agrario en el cual se señala lo siguiente: " Descripción de la denuncia : NO HA SUBIDO INFORMACIÓN AL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. 015-19 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUMISTRO DE VALES DE ALIMENTACIÓN EN MODALIDAD DE TARJETA ELECTRÓNICA. " (sic) A su escrito de denuncia el particular adjuntó como medio de prueba la información relativa a la licitación pública nacional No. 015-2019, en la cual se señala lo siguiente: "TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES ACTA DE NOTIFICACION DE FALLO En la Dirección General de Recursos Materiales, sita en el número cuatrocientos cincuenta y uno de la avenida de Cuauhtémoc, colonia Piedad Narvarte, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, siendo las once horas del día cuatro de abril del año dos mil diecinueve, se reunieron los servidores públicos para conocer el fallo de la licitación pública nacional electrónica número 015-19 referente a la contratación del servicio de suministro de vales de alimentación en modalidad de tarjeta electrónica; lo anterior, con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y numeral 7 de las bases de la convocatoria. Se inició la reunión con la lectura del fallo y se procedió a la elaboración del acta. A las 11:30 horas del día inicialmente señalado, se da por terminada la presente acta, firmando los que en ella intervinieron y procediendo a publicarla en la página de CompraNet. TRIB.UNAL SUPERIOR AGRARIO." (sic) 1 de 23

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Sujeto Obligado: Tribunal Superior Agrario

Expediente: DIT 0579/2019

Visto el expediente relativo a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, interpuesta en contra del Tribunal Superior Agrario , se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

RESULTANDOS

l. Con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, se recib ió en este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el escrito de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia , presentado en contra del Tribunal Superior Agrario en el cual se señala lo siguiente:

"Descripción de la denuncia: NO HA SUBIDO INFORMACIÓN AL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA LICITACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA No. 015-19 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUMISTRO DE VALES DE ALIMENTACIÓN EN MODALIDAD DE TARJETA ELECTRÓNICA. " (sic)

A su escrito de denuncia el particular adjuntó como medio de prueba la información relativa a la licitación pública nacional No. 015-2019, en la cual se señala lo siguiente:

"TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES ACTA DE NOTIFICACION DE FALLO En la Dirección General de Recursos Materiales, sita en el número cuatrocientos cincuenta y uno de la aven ida de Cuauhtémoc, colonia Piedad Narvarte, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, siendo las once horas del día cuatro de abril del año dos mil diecinueve, se reunieron los servidores públicos para conocer el fallo de la licitación pública nacional electrónica número 015-19 referente a la contratación del servicio de suministro de vales de alimentación en modalidad de tarjeta electrónica; lo anterior, con fundamento en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y numeral 7 de las bases de la convocatoria. Se inició la reunión con la lectura del fallo y se procedió a la elaboración del acta. A las 11:30 horas del día inicialmente señalado, se da por terminada la presente acta, firmando los que en ella intervinieron y procediendo a publicarla en la página de CompraNet. TRIB.UNAL SUPERIOR AGRARIO." (sic)

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Asimismo, adjuntó como medio de prueba la información relativa a la notificación de fallo de fecha cuatro de abril del año en curso, en la cual se señala lo siguiente:

"Ciudad de México, 04 de abril de 2019

NOTIFICACIÓN DEL FALLO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NÚMERO 015-19, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE VALES DE ALIMENTACIÓN EN MODALIDAD DE TARJETA ELECTRÓNICA. El Tribunal Superior Agrario con base en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y numeral 7 de la convocatoria, da a conocer los criterios para la adjudicación del contrato de la licitación pública nacional electrón ica número 015-19 , relativa al servicio de suministro de vales de alimentación en la modalidad de tarjeta electrónica.

ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS

En el acto de presentación y apertura de proposiciones se recibió la proposición del licitante Toka Internacional, S.A.P.I de C.V., comprobando que entregó cuantitativamente los documentos solicitados en la convocatoria.

EVALUACIÓN Y. ANÁLISIS CUALITATIVO DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA

1.- Se aprecia en la evaluación entregada por la Dirección General de Recursos Humanos que el licitante Toka Internacional, S.A.P.I de C.V . obtiene un resultado conforme al criterio de evaluación por puntos y porcentajes de 55 unidades.

11. - En la revisión efectuada a la proposición económica y documentación legal del único participante se detectó que satisface las condiciones solicitadas por el área requirente. A continuación , se muestra el puntaje de la proposición económica y la suma de ésta con los puntos alcanzados en la propuesta técn icas.

PUNTAJE OBTENIDO POR LA PROPOSICIÓN ECONÓMICA Toka Internacional, S.A.P. I de C.V. 40.00

SUMA DE LOS PUNTOS DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICA Y ECONÓMICA Toka Internacional, S.A. P.I de C.V. 95.00

RESULTADO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y numeral 7 de las bases de la convocatoria de licitación, por ser conveniente su propuesta se emite el fallo a favor

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de Toka Internacional , S.A.P.I de C.V., que ofreció una comisión por la emisión de las tarjetas electrónicas para vales de al imentación y gastos administrativos de 0.10% antes de I.V.A., licitante que cuenta con registro federal de contribuyentes número TIN-090211-JC9 y domicilio ubicado en Montemorelos No. 3831-A, colonia Loma Bonita, código postal 45086, municipio de Zapopan, Jalisco.

Por último, se notifica al licitante ganador que deberá de presentarse en las oficinas de la Dirección General de Recursos Materiales, ubicadas en avenida Cuauhtémoc número 451 , colonia Piedad Narvarte, código postal 03000, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, a firmar el contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a esta fecha, tal como se estableció en el numeral 8 de las bases de la convocatoria. " (sic)

Asimismo, en el apartado "Detalle del incumplimiento" que genera la Plataforma Nacional de Transparencia , se observa que la obligación de transparencia denunciada corresponde al formato 70_XXVIII_ Resultados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas de la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) .

Cabe señalar que la denuncia se presentó en este Instituto el once de julio de dos mil diecinueve, fuera del horario de recepción establecido en el numeral Décimo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal) , por lo que se tuvo por presentada al día hábil siguiente de su interposición.

11. Con fecha doce de julio de dos mil diecinueve, la Secretaría de Acceso a la Información asignó el número de expediente DIT 0579/2019 a la denuncia presentada y , por razón de competencia, se turnó a la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos (Dirección General de Enlace) , para los efectos del numeral Décimo primero de los

· eamientos de denuncia.

111. Con fecha veintinueve de julio de dos mil diecinueve, mediante oficio INAI/SAI/0579/2019, la Secretaría de Acceso a la Información remitió el turno y el escrito de denuncia a la Dirección General de Enlace, a efecto de que se le diera el trámite correspondiente.

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IV. Con fecha primero de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace admitió a trámite la denuncia presentada por el particular, toda vez que el escrito de mérito cumplió con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 91 de la Ley General y el numeral Noveno de los Lineamientos de denuncia.

V. Con fecha seis de agosto, la Dirección General de Enlace realizó una verificación virtual del contenido correspondiente a la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General, en la vista pública del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), advirtiendo que existían, respecto del periodo 2019, setenta registros para al formato "Resultados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas", tal como se observa a continuación :

D

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-~ AAT • 70. XXVIII· CONTRATOS DE OBRAS. BrENCS Y SlRVICIOS <

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~ .... ~ ........ . .,..,_..., __ , .. ~,._..-~,...._...,.. .. .,..,...........-~_..

VI. Con fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, mediante correo electrónico y con fundamento en el numeral Décimo cuarto de los Lineamientos de denuncia , la

1rección General de Enlace notificó al particular la admisión de la denuncia presentada.

VIl. Con fecha seis de agosto de dos mil diecinueve, mediante la Herramienta de Comunicación y con fundamento en el numeral Décimo cuarto de los Lineamientos de denuncia, se notificó a la Unidad de Transparencia del Tribunal Superior Agrario la admisión de la denuncia, otorgándole un plazo de tres días hábil contados a partir del día hábil siguiente de su notificación, para que rindier

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ínforme justíficado respecto de los hechos o motívos denuncíados, de conformídad con el numeral Décimo sexto de los Líneamientos de denuncia.

VIII. Con fecha ocho de agosto de dos mil diecínueve, se recib ió en este lnstítuto, medíante la Herramienta de Comunicación , el oficio número UTAITA//2019, de la misma fecha de recepción, dirigido al Director General de Enlace con la Adminístración Públíca Centralizada y Tribunales Admínistratívos del lnstítuto Nacional de Transparencía, Acceso a la lnformacíón y Protección de Datos Personales, y suscríto por el Director de la Unidad de Transparencía del Tribunal Superior Agrario, en el cual indícó lo siguíente:

"[ .. . )

Al respecto informo a Usted que no le asiste la razón al denunciante, pues la licitación sf se encuentra de manera pública internet y fue cargada en tiempo y forma en la plataforma del Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia 1.

Tal y como se comprueba en el comprobante de procesamiento, con estatus <<Terminado» se puede apreciar que el formato <<28a LGT_Art_70_Fr_XXVIII» fue incorporado a la plataforma del SIPOT el dfa 12 de julio de 2019 a las 19: 56:51 horas.

Asimismo, en dicho forma to, sf se encuentra incluida la licitación a la que hace referencia el denunciante, tal y como se comprueba a continuación:

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SISTEMA DE PORTALES DE 06LIGACIONES DE TRANSPARENCIA

OOMPROBANTE DE PROCESAMIENTO

Oe.rl!I!!Dt'> 1l:-tt:-c?

Org4ncno G3~te:: Feder-.3toi0n

S..~jetoO~Iigodo : Trtn . .-.cJ &.JpenorAgr«io

F ec...,.:l de r~htro. 12!0- 12019 ' 622.50

Nombre de ar..two: 28a-LGT _An_70_Fr_XXVIII2c. 20 19..xisoc

Tipo de cper.lloi0""1: N"'

Eswtus. TERMINADO ....

Fec'la Término. tz:o;aou 11;¡,:;.eot ...

Reg.stros Cargados P~ncipal: 12

R~o st"05 Ca roa dos Seo.Jndaio;: 196

Esttuctura de la Non'!latlvida:J

1 LO-A!P_L-0_2)16

1

ARnClJI_O 70 rRACC!O'I XX'IIU

Forma lO 1 Usuario 2!b LGT _M_70_Fr_XXVI!I

1 rar~d~~-fttri:u.nAos..ag., -io~ gob

ResUt.ados adj.Jdcacionts. n\1taciones y licitaciones Prooedimfentos de icítación pÚblica e in,itadOn e cu.Jndo me.'lOS t'es P'!~OI'\3s

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-"-!... ~ Resultados adjudicaciones, lnvttadones y ( X] · "'-~ lE0 llcltaciones_Procedlmlentos de licitación pcíblica e lnvttación •

l 1erc<oO

r t< 'l• d~t 1n t:lO d~l pc:dodo qu..: \t" nfof'mt~~

ft-<t J ~ tetn'\l.-"0 del Plf'kldo qu~ w nform.l

r p0 de p<()(f(! mento C<•tJ o gel

!.<•ter ~ tcatacogot

Po\ot<IH (O"'It.t.;r>l~

""""'oO.••fM...,t~ folio o no,..,.ncl<ttur•

H ~" nwlo .;1.1 com..,utor .; o '"' t.J(IOO<>l.

em.udas

f«ho <k 1.1 co•w<X.Itort~ o nv 1..1c6n

P~·~H 11\lc,¡s o mor .al.!> con propo\ldónu cleru

~«h.> en 1.t qu~ ~e ebrO w tu• >lA <k

.ct.lr actenes

Rrl.KiÓII (!;' .tS ~''"'t~S • ... jUI\!.1 dt! .O~•MIOntS

R~l6n <O> los d.tr"' o. los s{·r.ow;lo)fr\ púbClcos • •<~enttos ~ IJ junto~ de .KI.a•MtO~s

H r~" nc:ul.J d 14•1~ d~laJUOtddf.! .t<l.tf )(IO~S O .W ti-J< un M" ''o e Of r ~~porut C'nr t'

H ~rvn<ulo a dotu"Wnto dotlJ; conste 1.'1

p<nenuclóro l.ls pto~••s

H•-J.¡~r., oc:ulo .j (O\) dt<Ufn~ ""' w c..aw

~.omt><f'i .¡ lol cor trott '"o prov ..... tor

"''""" a~I!Jdo del <Of'tr •Un• o provHdor

SqundO lJIX'Ihdo del COC'(r•t stll o pr~

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Datos Personales

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Por otro lado, /os «Lineamientos técnico generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

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Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en Jos portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia» en su Anexo 1 relativo a la fracción XXVIII establece como periodo de actualización de manera trimestral.

Asimismo, en el artículo 8, fracción 11 de los mencionados lineamientos establece ((Los sujetos obligados publicarán información actualizada en su portal de internet y en la Plataforma Nacional de dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre el periodo de actualización que corresponda ... »

En ese sentido, al haberse celebrado la notificación del fallo en abril, es inconcuso, que ésta es perteneciente al segundo trimestre del año, por lo que se tiene de plazo para subir la información hasta el 31 de julio.

Así, si la consulta por parte del denunciante fue hecha el doce de julio, es decir, la fecha de presentación de la denuncia y la verificación efectuada por esa autoridad el 29, en ambos casos, este sujeto estaba en tiempo para subir la información correspondiente.

No obstante, tal y como se puede observar, la carga en el Sipot ésta fue hecha el 12 de julio, es decir, dentro del periodo de 30 días naturales correspondientes.

Asimismo, el formato de Excel correspondiente, se encuentra debidamente publicado en la página de internet de los tribunales agrarios, tal y como se demuestra a continuación:

-C (D No M seguro 1 transparenc:ia..t.ribunranos..gob.nu.'il'\d~x ph~.19Crt.ac!lf'S

ij UlA.()nl•~ •J F\ltafonn,NKJC~~M- """' ncio · PNT 0 INAI -~ 'a Arh&::«ne•-Bb;- ~ EIM\~dePr- 8 tr.uo " •

() TI<IBUMLtS 1\GRAI<IOS Inicio In ro. res•.voda Sindicatos Solicito lnrormoclón Iniciar sesión

00 ... •.• . .. ..

XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa. invitación restringida y licitación de cualquiet natUtaleza. incluyendo la Versión Publ ica del Expediente r espectivo y de los contrntos celebrados

2019

LGTA-F-XXVIII-11 LGTA-F-XXVIII-11

2017 2018

Misma que puede ser consultada en el link:

http://transparencia. tribunalesagrarios. gob. mxlindex. phpllicitaciones

En virtud de lo expuesto, solicitó a ese H. Instituto declarar infundada e improcedente la denuncia que nos ocupa. [ ... )"

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IX. Con fecha veinte de agosto de dos mil diecinueve, la Dirección General de Enlace realizó una segunda verificación virtual del contenido correspond iente a la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General, en la vista pública del SIPOT, advirtiendo que existen, respecto de 2019, setenta registros, tal como se observa a continuación :

• +

0 . . .... ..

-~ ART 70 XXVIli · CONTRATOSOEOB!:tAS.BIENESVSERVIOOS <

-,., ~-

CONSIDERAN DOS

- O X

PRIMERO. El Pleno de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 6°, apartado A, f éción VIII , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63 y 96 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince; 12, fracciones VIII y XXXVII , del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de enero de dos mil diecisiete, así como en el numeral Vigésimo tercero de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones d

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transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuya modificación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de dos mil dieciocho.

SEGUNDO. El particular presentó, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, un escrito de denuncia en contra del Tribunal Superior Agrario, al señalar que no se encontraba la licitación pública nacional electrón ica No. 015-19, relativa a la contratación del servicio de suministro de vales de alimentación en modalidad de tarjeta electrónica.

Ahora bien , una vez admitida y notificada la denuncia, el Tribunal Superior Agrario remitió su informe justificado, en el cual indicó lo siguiente:

• Que no le asiste la razón al denunciante ya que la licitación sí se encuentra publicada de manera pública en internet y fue cargada en tiempo y forma en el SIPOT.

• Que como se comprueba con el comprobante de procesamientos, con estatus de terminado se observa que el formato 28a_LGT _Art_ 70Fr_XXVIII, fue incorporado el doce de julio del año en curso.

• Que en dicho formato se encuentra incluida la licitación a la que hace referencia el denunciante.

• Que los Lineamientos técnicos generales para la publicación , homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia (Lineamientos Técn icos Generales) , establece como periodo de actualización trimestral.

• Que el artículo 8 fracción 11 de los Lineamientos Técnicos Generales indican que publicarán información actualizada en su portal de internet y en la Plataforma Nacional de dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre el periodo de actualización que corresponda .

• Que, al haberse celebrado la notificación del fallo en abril, es que dicha información correspondía al segundo trimestre del año en curso, por lo que el plazo para subir la información era hasta el treinta y uno de julio del año en curso.

• Que la consulta hecha por el denunciante fue el doce de julio, es decir, fecha de presentación de la denuncia y la verificación efectuada por e

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instituto que es el 29 de jul io, en ambos casos, el sujeto obligado se encontraba en tiempo para subir la información correspond iente.

• Que tal y como se puede observar, la carga en el SIPOT se realizó el doce de julio, es decir, dentro del periodo de treinta días naturales.

• Que el formato Excel se encuentra debidamente publicado en la página de internet, la cual puede ser consultada en el siguiente link: http://transparencia. tribunalesagrarios. gob. mxlindex. phpllicitaciones

Posteriormente, la Dirección General de Enlace realizó una segunda verificación virtual para allegarse de los elementos suficientes para calificar la denuncia presentada, analizó el informe justificado remitido por el sujeto obligado, así como el estado que guarda la información en el SIPOT, como se advierte de la pantalla que se precisa en el resultando IX de la presente resolución , observando así el número de registros correspondientes al formato denunciado.

Lo anterior cobra relevancia toda vez que de conformidad con lo previsto en los artículos 49, 50 , fracción 111 y 95, segundo párrafo de la Ley General; 91 de la Ley Federal de transparencia y Acceso a la información Pública (Ley Federal); en relación con los numerales Quinto, Séptimo, Centésimo décimo y Centésimo décimo quinto de los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, dicha Plataforma está integrada, entre otros, por el SIPOT, que constituye el instrumento informático a través del cual todos los sujetos obligados ponen a disposición de los particulares la información referente a las obligaciones de transparencia contenidas en la Ley General, Ley Federal o Ley Local , según corresponda, siendo éste el repositorio de información obligatoria de transparencia nacional.

TERCERO. Ahora bien , en el caso que nos ocupa, la información que integra la obligación de transparencia establecida en el artículo 70, fracción XXVIII, de la Ley General , corresponde a los resultados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, la cual se carga en un formato, conforme a los Lineamientos Técnicos Generales1, que establecen lo siguiente:

XXVIII. La información sobre Jos resultados sobre procedimientos de adjudicación ¡J / directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la

7:.:-1, ' Los fo,matos q"e 'es,llao apUoabtes son aq,ettos establecidos en los Lineamientos Técmcos Gene<ales :..Kl modificados mediante el Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/ORD01-15/12/2017-08 del Consejo Nacional del

Sistema Nacional de Transparencia, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete.

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Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener por Jo menos lo siguiente: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1. La convocatoria o invitación emitida, así como Jos fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo; 2. Los nombres de los participantes o invitados; 3. El nombre del ganador y las razones que Jo justifican; 4. El área solicitante y la responsable de su ejecución; 5. Las convocatorias e invitaciones emitidas; 6. Los dictámenes y fallo de adjudicación; 7. El contrato y, en su caso, sus anexos; 8. Los mecanismos de vigilancia y supeNisión, incluyendo, en su caso, Jos estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda; 9. La partida presupuesta! de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable; 1 O. Origen de Jos recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva; 11 . Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración; 12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o seNicios contratados; 13. El convenio de terminación; y 14. El finiquito.

En este apartado se dispone cuáles son los contenidos y la forma en que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a los resultados de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, así como los equivalentes que realizan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas -ambas reglamentarias del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-; las que resulten aplicables en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios y contrataciones de obras públicas, y los servicios relacionados con las mismas de las entidades federativas; los ordenamientos legales que regulen a los poderes Legislativo y Judicial y a los organismos autónomos; así como la Ley Federal de Presupuesto y Responsabi lidad Hacendaría.

En ese sentido, la información que deberá registrarse en la Plataforma Nacional, es aquella ue acredite que ha conclu ido el procedimiento, es decir cuando los sujetos obli aos ya tienen identif icado a quién(es) se adjudicó, ganó la licitación realizada, o

su caso si se declaró desierta, por lo que el ejercicio deberá corresponder al periodo en el que ya se podía identificar al ganador. La información sobre los actos, contratos y convenios celebrados se presentará en una base de datos en la que cada registro se hará por tipo de procedimiento:

o Licitación pública O Invitación a cuando menos tres personas (restringida)

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Para cada tipo de procedimiento se deberá especificar la materia: D Obra pública

D Servicios relacionados con obra pública D Arrendamiento D Adquisición o D Servicios Y el carácter: D Nacional D Internacional (en cualquier modalidad específica)

Respecto de los documentos fuente solicitados en los criterios sustantivos que deban ser publicados, tales como contratos, convenios, actas, dictámenes, fa llos, convenios modificatorios, informes, entre otros, incluyendo sus anexos correspondientes, exceptuando aquellos que sean demasiado extensos105, se deberá elaborar versión pública de los mismos.

Los sujetos obligados deberán asegurarse de que la información publicada en esta sección mantenga correspondencia y coherencia, con lo publicado en el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre contrataciones, concursos, licitaciones, adquisiciones, arrendamientos y servicios, que en su caso cada entidad federativa desarrolle y administre107.

Periodo de actualización: trimestral Conservar en el sitio de Internet: información vigente; la generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejercicios anteriores Aplica a: todos los sujetos obligados

Criterios sustantivos de contenido Respecto de cada uno de los eventos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas se publ icarán los siguientes datos: Criterio 1 Ejercicio Criterio 2 Periodo que se informa (fecha de inicio y fecha de término con el formato día/mes/año) Criterio 3 Tipo de procedimiento (catálogo): Licitación pública/Invitación a cuando menos tres personas/ Otra (especificar) En caso de que no se haya llevado a cabo alguno de los tres procedimientos en el periodo que se informa, se deberá incluir un registro con el periodo respectivo, el pr edimiento y señalar mediante una nota fundamentada , motivada y actualizada al periodo correspondiente, que no se llevó a cabo ningún procedimiento de ese ti po. Criterio 4 Materia (catálogo): Obra pública/Servicios relacionados con obra pública/Adquisiciones/Arrendamientos/Servicios Criterio 5 Relación con los nombres de las personas físicas o morales de los posibles contratantes (en el caso de personas físicas: nombre[s], primer apellido, segundo apellido, en el caso de persona moral , razón social). En su caso, incluir una leyenda señalando que no se realizaron cotizaciones

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Criterio 6 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas o morales de los posibles contratantes Criterio 7 Número de exped iente, folio o nomenclatura que identifique a cada proced imiento Criterio 8 Hipervínculo a la convocatoria o invitaciones emitidas Criterio 9 Fecha de la convocatoria o invitación, expresada con el formato día/mes/año Criterio 1 O Descripción de las obras públicas, los bienes o los servicios contratados Criterio 11 Relación con los nombres de las personas físicas o morales que presentaron una proposición u oferta (en el caso de personas físicas: nombre[s], primer apellido, segundo apellido, en el caso de persona moral, razón social) Criterio 12 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas o morales que presentaron una proposición u oferta Criterio 13 Fecha en la que se celebró la junta de aclaraciones 108, expresada con el formato día/mes/año Criterio 14 Relación con los nombres de los asistentes a la junta de aclaraciones (nombre[s], primer apellido, segundo apellido). En el caso de personas morales especificar su denominación o razón social Criterio 15 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas físicas o morales asistentes a la junta de aclaraciones Criterio 16 Relación con los nombres de los servidores públicos asistentes a la junta de aclaraciones (nombre[s], primer apellido, segundo apellido) Criterio 17 Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los servidores públicos asistentes a la junta de aclaraciones Criterio 18 Cargo que ocupan en el sujeto obligado los servidores públicos asistentes a la junta de aclaraciones Criterio 19 Hipervínculo ·al fallo de la junta de aclaraciones o al documento correspondiente Criterio 20 Hipervínculo al documento donde conste la presentación las propuestas Criterio 21 Hipervínculo, en su caso , al (los) dictamen(es) Criterio 22 Nombre completo o razón social del contratista o proveedor (en el caso de personas físicas: nombre[s], primer apellido, segundo apellido) Criterio 23 RFC de la persona física o moral contratista o proveedor Criterio 24 Descripción breve de las razones que justifican la elección del/los proveedor/es o contratista/s Criterio 25 Área(s) solicitante(s) de las obras públicas, el arrendamiento, la adquisición de bienes y/o la prestación de servicios Criterio 26 Área(s) contratante(s) Criterio 27 Área(s) responsable de la ejecución Cr" río 28 Número que identifique al contrato

riterio 29 Fecha del contrato , expresada con el formato día/mes/año Criterio 30 Monto del contrato sin impuestos incluidos (expresados en pesos mexicanos) Criterio 31 Monto total del contrato con impuestos incluidos (expresados en pesos mexicanos) Criterio 32 Monto mínimo con impuestos incluidos, en su caso1 09 Criterio 33 Monto máximo con impuestos incluidos. en su caso

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Criterio 34 Tipo de moneda. Por ejemplo: Peso, Dólar, Euro, Libra, Yen Criterio 35 Tipo de cambio de referencia, en su caso Criterio 36 Forma de pago. Por ejemplo: efectivo, cheque o transacción bancaria Criterio 37 Objeto del contrato Señalar el plazo de entrega o de ejecución de los servicios contratados u obra pública a realizar: Criterio 38 Fecha de inicio expresada con el formato día/mes/año Criterio 39 Fecha de término expresada con el formato día/mes/año Criterio 40 Hipervincu lo al documento del contrato y sus anexos, en versión pública si así corresponde Criterio 41 Hipervínculo, en su caso al comunicado de suspensión, rescisión o terminación anticipada del contrato Criterio 42 Partida presupuesta!. Catálogo de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto en el caso de ser aplicable Criterio 43 Origen de los recursos públicos (catálogo): Federales 1 Estatales 1 Municipales Criterio 44 Fuente de financiamiento. Por ej emplo: Recursos fiscales, financiamientos internos, financiamientos externos, ingresos propios, recursos federales, recursos estatales, 11 O Criterio 45 Tipo de fondo de participación o aportación respectiva (en caso de que se haya elegido en el criterio 37 la opción "recursos federales", "recursos estatales" u "otros recursos") Si se trata de obra pública y/o servicios relacionados con la misma se deberán incluir los siguientes datos: Criterio 46 Lugar donde se realizará la obra pública y/o servicio re lacionado con la misma Criterio 47 Breve descripción de la obra pública Criterio 48 Hipervínculo a los estudios de impacto urbano y ambiental. En su caso, señalar que no se realizaron Criterio 49 Incluir, en su caso, observaciones dirigidas a la población relativas a la realización de las obras públicas, tales como: cierre de calles, cambio de circulación, impedimentos de paso, etcétera Criterio 50 Etapa de la obra pública y/o servicio de la misma (catálogo): En planeación/ En progreso/ Finiquito En el registro de cada uno de los contratos ya sea de obra pública. servicios relacionados con la misma; adquisiciones; arrendamientos y servicios de orden admin 'strativo se deberá incluir: Cri rio 51 Se realizaron convenios modificatorios (catálogo): Sí/ No

riterio 52 Número de convenio modificatorio que recaiga a la contratación; en su caso, señalar que no se realizó Criterio 53 Objeto del convenio modificatorio Criterio 54 Fecha de firma del conven io modificatorio, expresada con el formato día/mes/año Criterio 55 Hipervínculo al documento del convenio, en versión pública si as í corresponde Criterio 56 Mecanismos de vigilancia y supervisión de la ejecución, especificados en los contratos y/o convenios, en su caso

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Criterio 57 Hipervínculo, en su caso, al (los) informe(s) de avance físicos en versión pública si así corresponde Criterio 58 Hipervínculo, en su caso, al (los) informe(s) de avance financieros, en versión pública si así corresponde Criterio 59 Hipervíncu lo al acta de recepción física de los trabajos ejecutados u homóloga, en su caso Criterio 60 Hipervínculo al finiquito, en su caso

Criterios adjetivos de actualización

Criterio 107 Periodo de actualización de la información: trimestral Criterio 108 La información publicada deberá estar actualizada al periodo que corresponde de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información Criterio 109 Conservar en el sitio de Internet y a través de la Plataforma Nacional la información vigente de acuerdo con la Tabla de actualización y conservación de la información

Criterios adjetivos de confiabilidad

Criterio 11 O Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y/o actualiza(n) la información Criterio 111 Fecha de actualización de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 112 Fecha de validación de la información publicada con el formato día/mes/año Criterio 113 Nota. Este criterio se cumple en caso de que sea necesario que el sujeto obligado incluya alguna aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información

Criterios adjetivqs de formato

Criterio 114 La información publ icada se organiza mediante los formatos 28a y 28b, en los que se incluyen todos los campos especificados en los criterios sustantivos de contenido Criterio 115 El soporte de la información permite su reutilización

De os Lineamientos Técnicos Generales, se observa que el sujeto obligado, para fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General, debe publicar, de forma

trimestral la información vigente; la generada en el ejercicio en curso y la correspondiente a dos ejerc1c1os anteriores relativa a los resultados de procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas.

En este sentido, de la primera verificación realizada por la Dirección General de Enlace a la información que obraba en el SIPOT, respecto de la obligación d

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transparencia denunciada, se advirtió que contrario a lo señalado por el particu lar, el sujeto obligado, si contaba con la información relativa a la licitación pública nacional número 015-19, relativa a la contratación del servicio de suministro de vales de alimentación en modalidad de tarjeta electrónica, tal y como se observa a continuación:

De las imágenes anteriores , se advierte que, en efecto, obra en el formato correspondiente a fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General, la información relativa a la licitación pública número 015-19 correspondiente a la contratación del servicio de suministro de vales de alimentación en modalidad de tarjeta electrónica.

No obstante, lo anterior, es importante mencionar que del resultado de dicha licitación se pudo observar que existen diversos campos vacíos, tal y como se observa a continuación :

AR Al AV AW

Fu•nte de Tlpo de Pondo 1M Lugar Dond• S. RNII%ólr3 1..1: Btwve Oescr1pdon el& H•,-rvtnculo al~ Esho~dio$ de Oburvaclone~ Oirigidro A La PoblxiOn Etap.1 d~ U Obnl F•nancbrntento P~rtJcipatión O Obro:~ Publ~.ta. en r.u ~ Li:l Obra Publica. en s.u lmp.xto Urb.lno V Anb••nttl. l!'n su Rel.ltiv.n .:1 Lo RWa.x:ron de~ Obr~ Publica Ylo Se"'ldo deo

Aport.xión A~v.1 C,....,o c.no PUbi~~QS.. "' su Cno lA~ (UUiogo)

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AY 88 BE BF

S. Aeoll•z.uon Convenios MK.lnboios e! e Hlp.nllneuto ;r H•pervtnc~o~lo .1 Los Hlpervu~CU1o Al Ac1o1 de H¡perv•nculo Al Are .a{ a) RHponSOlblejs) Que fecrw de 'h:lid.XIon ConveniOS Mocltflutottos Vlgllii'ICU T Supervt~n lnlormn de tnfonneto de Awoance Rec.epUOn Ft~ CS. Los Ftnlqldto. e-n su Oene~n), Po,_{n}.

Modlfic.3to~ de ~ E,ecudon. en su Avancu Fls.eos, FIMncJero, en su Trabol)os E~ U C;~so PubiK;(n) Y Aetu.lllun LA ~~Uiogo) Cno en w Caso Cuo Homotog.a. en s.u C.-::.o lnfonn«ión

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S3 '"

Ahora bien, de las imágenes antes señaladas, se puede observar que existe campos vacíos, sin embargo, cabe referir que los mismos hacen alusión a servicios de obra, y el contrato del interés del particular, resulta ser de servicios.

En ese sentido, se observó en el campo nota si el sujeto obl igado, indica las razones por las cuales no se cuenta con dicha información y se pudo observar lo siguiente:

Se informa el procedimiento de contratación efectuado mediante la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el que no se dieron los supuestos de los criterios 41 y 55; el hipervinculo del criterio 48 no apl1ca debido a que éste corresponde a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

De lo anterior, se observa que el sujeto obligado solo justifica la ausencia de la información de algunos campos, no obstante , no se indican las razones por las cuales no se cuenta con el resto de la información que no corresponde a la licitación pública de servicios.

En razón de lo anterior y toda vez que el sujeto obligado incumplía con la obligación de transparencia que establece la fracción XXVIII del artículo 70 de la Ley General , en virtud de que no justifica en su totalidad la ausencia de la información, el incumplimiento denunciado resulta procedente.

Ahora bien, atendiendo a la segunda verificación virtual realizada por la Dirección General de Enlace a la información que se encuentra en el SIPOT, en atención a la obligación de transparencia que establece la fracción XXVIII del artículo 70 de la

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Ley General, se pudo advertir que resulta ser la misma información que de la primera verificación por lo que se no resulta ser necesario entrar al estudio de fondo de la misma.

En razón de lo anterior, este Instituto estima PARCIALMENTE FUNDADA la denuncia presentada ya que si bien , el sujeto obl igado cuenta con la publ icación de la licitación públ ica número LA-031000001-E21 -2019 1015-19, lo cierto es que existen diversos campos vacíos, los cuales no se justifican de forma motivada, por lo que se le instruye al Tribunal Superior Agrario a efecto de que observe lo siguiente:

• Cargue la información correspondiente en aquellos campos vacíos, o bien, justifique en su totalidad de forma motivada los motivos por los cuales no se cuenta con dicha información en aquellos campos pende no se cuenta con la información.

Por lo expuesto y fundado se:

RESU E LVE

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 96 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo tercero, fracción 1, de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obl igaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara parcialmente fundada la denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia presentada en contra del Tribunal Superior Agrario.

SEGUNDO. Se instruye al Tribunal Superior Agrario para que, a través del titular del área responsable de publicar la fracción y el artículo denunciados, cumpla con lo señalado en el Considerando tercero de la presente resolución dentro de plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y numeral Vigésimo quinto de los Lineamentos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

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TERCERO. Se instruye al Tribunal Superior Agrario para que, al día hábil siguiente al que fenezca el plazo previamente señalado, informe a este Instituto sobre su cumplimiento, a través de la Herramienta de Comunicación y al correo electrónico [email protected], sin que dicho plazo exceda los días establecidos para tales efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como lo establecido en los numerales Vigésimo quinto y Vigésimo séptimo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública .

CUARTO. Se hace del conocimiento del Tribunal Superior Agrario que, en caso de incumplimiento a la presente resolución, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los numerales Vigésimo séptimo y Vigésimo octavo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo anterior, podría hacerse acreedor a la imposición de las medidas de apremio o sanciones establecidas en los artículos 201 y 206 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, verifique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y dé seguimiento que corresponda , con fundamento en el artículo 98 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los numerales Vigésimo quinto, segundo párrafo, Vigésimo sexto y Vigésimo octavo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de den).Jncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los

'(culos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEXTO. Se hace del conocimiento del denunciante que, en caso de encontrarse insatisfecho con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 97 de la Ley

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General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo cuarto, párrafo segundo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, notifique la presente resolución a la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, mediante la Herramienta de Comunicación, y al denunciante, en la dirección señalada para tales efectos, con fundamento en el artículo 97 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el numeral Vigésimo cuarto de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así , por unanimidad, lo resolvieron y firman los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Osear Mauricio Guerra Ford , Blanca Lilia lbarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Josefina Román Vergara, Rosendoevgueni Monterrey Chepov y Joel Salas Suárez, en sesión celebrada el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, ante Hugo Alejandro Córdova Díaz, Secretario Técnico del Pleno.

Francisco Javier Acuña Llamas

Comisionado Presidente

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Osear

Comisionado

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a Lilia lbarra Cadena

da Villalob s

Comisionada

r ri~~~c~~~ del Pleno

Esta foja corresponde a la resolución de la denuncta DIT 0579/2019, emit tda por el Pleno del lnst ttuto Nacional de Transparencia , Acceso a la Información y Protecctón de Datos Personales , e l veintiocho de agosto de dos mtl diecinueve

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