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Agosto 2015 • FOJAS CERO Nº 260 • 1 Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 24 Nº 260 • Agosto 2015 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753- 4698, [email protected], www.fojas0.com EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Asumió el Dr. Eduardo Awad Un homenaje digno de un grande El divorcio Express hizo su debut (Continúa en página 2) Expediente Digital Cada vez más cerca Con la puesta en funcionamiento mediante la Acordada 3/2015 de la notificación electrónica y la incorporación de copias digitales en el expediente, a partir del 1° de septiembre, la concreción del expedien- te digital y la despapelización en la justicia avanza un casillero muy importante. En septiembre las notificaciones a los domicilios constituidos por cédula digital librada al domicilio electrónico consti- tuido por el letrado son obligatorias. Sin duda este sistema agilizará los tiempos de las notificaciones, si nos atenemos a un viejo estudio que se hizo en La Plata acreditaron que el diligenciamiento de las cédulas insumía 2/3 del tiempo de duración de las causas judiciales. Pero con la puesta en funcionamiento de esta acordada se le agrega otro paso más en pos del expediente digital: el sistema de incorporación de las copias en formato digital: De este modo, la consulta de expedientes a través de Internet permitirá ver en el sistema no sólo los despachos del juzgado, sino los escritos y documentos presentados por la contraparte, con lo cual se reducirá notablemente la necesidad de ir a la Mesa de Entradas a ver la versión papel del Expediente. Lo mismo ocurrirá con las Cédulas, que notificadas a la contraria quedarán glosadas al expediente virtual. Cómo funciona el sistema Para acceder al expediente digital hay que ingresar a www.pjn.gov.ar y en el sector de Acceso al Sistema de Gestión Judicial hay que ingresar con la identificación de Usuario, que es el N° de CUIT o CUIL con que está registrado, la contraseña y el código de verificación. Una vez hecho esto, se ingresa al menú de Gestión judicial. Allí se puede acceder a ver las Cédulas recibidas o a generar una cédula nueva. Autorizados En el mismo menú se puede au- torizar a un usuario en el Sistema de Notificaciones Electrónicas. Se puede autorizar a un empleado o colaborador para alguno o todos los expedientes que el abogado gestione, y ese autorizado podrá diseñar cédulas, pero deberá archivarla en borrador y puede acceder a previsualizarla. En la Cédula diseñada se pueden adjuntar copias, reproducir los autos del juzgado que se quieren notificar, pero sólo el Abogado que gestiona el expediente puede enviar la cédula, puesto que ese acto implica la notificación a la contraria. Si quien generó la Cédula es un auto- rizado, lo proyectado quedara guardado en la carpeta de Borradores, y cuando el Abogado Principal lo desee podrá enviarla al expediente digital, iniciando con ese envío el proceso de notificación. Importancia del domicilio electrónico Es importante que el letrado tome conciencia de la importancia que tiene esa casilla de correo electrónico, a la que debe ingresar todos los días y debe mantenerla actualizada. El cambio de correo electrónico se puede hacer a través de la página web una vez que se ha accedido al registro. Recuerde que la primera registración que lo habilita es la que hizo personalmente en 2014 en el Colegio Público de Abogados, y a ese domicilio constituido le llegarán todas las notificaciones. Pasos para acceder al ingreso de copia de documentos Se debe acceder al sistema de Gestión Judicial, ingresar el usuario, la contraseña y el código de verificación que aparece en la pantalla. Allí se clickea en Aceptar y se ingresa en la opción Ingreso de Copia de Documentos. Allí se debe seleccionar el expediente en el cual se quiere agregar el escrito, luego se debe agregar una descripción para el escrito, clic en el botón Nuevo y hacer click en el ícono “clip”, buscar el escrito a subir entre los archivos de su computadora, hacer doble clic en el botón Aceptar. Si fuera necesario agregar más escritos hay que volver al botón Nuevo y seguir todos los pasos anteriores. Es importante, antes de ingresar un escrito, haberlo convertido a formato .PDF o .JPG, únicos admitidos por el sistema para subir al expediente. Es imposible generalizar, pero todos los sistemas actuales admiten la conversión, sobre todo a PDF, la manera universal en la que un documento no puede ser mo- dificado en sus sucesivas transmisiones. Eso garantiza que quien lo reciba (el juzgado, la contraparte o los peritos), acceda a la versión exactamente igual a la confeccionada. El formato JPG es conveniente para acompañar docu- mentos escaneados, o gráficos y en los actuales programas de escritura (Word o Lex Doctor) se permite guardar con- vertido directamente a PDF. Se aconseja

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Agosto 2015 • FOJAS CERO Nº 260 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 24 Nº 260 • Agosto 2015DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Asumió el Dr. Eduardo Awad

•Un homenaje digno de un

grande•

El divorcio Express hizo

su debut

(Continúa en página 2)

Expediente Digital

Cada vez más cercaCon la puesta en funcionamiento mediante la Acordada 3/2015 de la notificación electrónica y la incorporación de copias digitales en el expediente, a partir del 1° de septiembre, la concreción del expedien-te digital y la despapelización en la justicia avanza un casillero muy importante.

En septiembre las notificaciones a los domicilios constituidos por cédula digital librada al domicilio electrónico consti-tuido por el letrado son obligatorias. Sin duda este sistema agilizará los tiempos de las notificaciones, si nos atenemos a un viejo estudio que se hizo en La Plata acreditaron que el diligenciamiento de las cédulas insumía 2/3 del tiempo de duración de las causas judiciales. Pero con la puesta en funcionamiento de esta acordada se le agrega otro paso más en pos del expediente digital: el sistema de incorporación de las copias en formato digital: De este modo, la consulta de expedientes a través de Internet permitirá ver en el sistema no sólo los despachos del juzgado, sino los escritos y documentos presentados por la contraparte, con lo cual se reducirá notablemente la necesidad de ir a la Mesa de Entradas a ver la versión papel del Expediente. Lo mismo ocurrirá con las Cédulas, que notificadas a la contraria quedarán glosadas al expediente virtual.

Cómo funciona el sistema

Para acceder al expediente digital hay que ingresar a www.pjn.gov.ar y en el sector de Acceso al Sistema de Gestión Judicial hay que ingresar con la identificación de Usuario, que es el N° de CUIT o CUIL con que está registrado, la contraseña y el código de verificación. Una vez hecho esto, se ingresa al menú

de Gestión judicial. Allí se puede acceder a ver las Cédulas recibidas o a generar una cédula nueva.

Autorizados

En el mismo menú se puede au-torizar a un usuario en el Sistema de Notificaciones Electrónicas. Se puede autorizar a un empleado o colaborador para alguno o todos los expedientes que el abogado gestione, y ese autorizado podrá diseñar cédulas, pero deberá archivarla en borrador y puede acceder a previsualizarla. En la Cédula diseñada se pueden adjuntar copias, reproducir los autos del juzgado que se quieren notificar, pero sólo el Abogado que gestiona el expediente puede enviar la cédula, puesto que ese acto implica la notificación a la contraria.

Si quien generó la Cédula es un auto-rizado, lo proyectado quedara guardado en la carpeta de Borradores, y cuando el Abogado Principal lo desee podrá enviarla al expediente digital, iniciando con ese envío el proceso de notificación.

Importancia del domicilio electrónico

Es importante que el letrado tome conciencia de la importancia que tiene esa casilla de correo electrónico, a la que debe ingresar todos los días y debe mantenerla actualizada. El cambio

de correo electrónico se puede hacer a través de la página web una vez que se ha accedido al registro. Recuerde que la primera registración que lo habilita es la que hizo personalmente en 2014 en el Colegio Público de Abogados, y a ese domicilio constituido le llegarán todas las notificaciones.

Pasos para acceder al ingreso de copia de documentos

Se debe acceder al sistema de Gestión Judicial, ingresar el usuario, la contraseña y el código de verificación que aparece en la pantalla. Allí se clickea en Aceptar y se ingresa en la opción Ingreso de Copia de Documentos.

Allí se debe seleccionar el expediente en el cual se quiere agregar el escrito, luego se debe agregar una descripción para el escrito, clic en el botón Nuevo y hacer click en el ícono “clip”, buscar el escrito a subir entre los archivos de su computadora, hacer doble clic en el botón Aceptar. Si fuera necesario agregar más escritos hay que volver al botón Nuevo y seguir todos los pasos anteriores.

Es importante, antes de ingresar un escrito, haberlo convertido a formato .PDF o .JPG, únicos admitidos por el sistema para subir al expediente. Es imposible generalizar, pero todos los sistemas actuales admiten la conversión, sobre todo a PDF, la manera universal en la que un documento no puede ser mo-dificado en sus sucesivas transmisiones.

Eso garantiza que quien lo reciba (el juzgado, la contraparte o los peritos), acceda a la versión exactamente igual a la confeccionada. El formato JPG es conveniente para acompañar docu-mentos escaneados, o gráficos y en los actuales programas de escritura (Word o Lex Doctor) se permite guardar con-vertido directamente a PDF. Se aconseja

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Agosto 2015 • FOJAS CERO Nº 260 • 32 • FOJAS CERO Nº 260 • Agosto 2015

Llegó el…(Viene de página 1)

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guardarlo en el formato original –por ej. Word- y convertirlo para acompañarlo al expediente, puesto que este escrito ya no podrá ser modificado.

Consulta de Expedientes

Además de la consulta de expedientes registrados como Abogados, se puede acceder a consultas públicas de cual-quier expediente –a excepción de los de Familia y las causas penales- y se pueden incorporar a la lista de Favoritos, si uno quiere continuar controlando su evolución o quitarlo cuando ya no interese.

Ya no es necesario incorporar los escritos de mero trámite en papel al expediente. Solo con su envío a través de Internet será suficiente.

¿Cuándo se debe incorporarla copia digital?

Por ahora el escrito incorporado al expediente papel y que tiene el cargo

puesto, es el que le da validez al escrito, de modo que la incorporación digital funciona como complementaria, pero imprescindible. El hecho de incorporar-la al sistema por Internet no implica que se considere presentado el escrito.

Una vez presentado el escrito en papel hay 24 hs. de plazo para in-corporar la copia digital al sistema. Nada obsta que se incorpore en el mismo momento que se realiza, pero los plazos correrán desde que se incorpora la versión papel.

La excepción son los escritos de mero trámite. La misma Acordada 3/2015 prevé “que el ingreso web de las presentaciones de mero trámite eximirá de su presentación en papel. El tribunal órgano jurisdiccional deberá dejar constancia en el expediente. 9) Que en materia penal tratándose de presentaciones in forma pauperis, será obligación del Secretario Pro secretario que tome contacto con el escrito en papel, proceder inmediatamente su digitalización incorporación al sistema Lex 100, sin dilaciones antes de cual-quier auto decisión jurisdiccional”.

Con la presente reseña hemos rea-lizado una síntesis del funcionamiento del sistema, que fue tomado de la Jor-nada Práctica dictada por el Dr. Pablo A. Langholz, abogado y analista de sistemas especializado en tecnología informática e informática aplicada que contrató especialmente el Colegio Pú-blico de Abogados de la Capital Fe-deral para capacitar a sus matriculados. Aún hay fechas disponibles para realizar gratuitamente esta Jornada durante el mes de agosto.

Miedo al cambio

Entre los abogados hay desconfianza y miedo al cambio. Se plantean “¿y si me como una notificación?”

Bueno es aclarar que nunca las notificaciones al domicilio constituido fueron seguras, o nunca les pasó que el Oficial Notificador dejara tirada una cédula en el Palier del edificio y terminara volando con el viento en la vereda. A muchos nos pasó.

Silvia Beatriz Dopazo

Nuevo presidente del Colegio Público

Asumió el Dr. Eduardo AwadEl Consejo Directivo de la entidad decidió que asuma el cargo por el tiempo que resta del período 2014-2016, ante la desaparición física del Dr. José Roberto López.

En una sesión extraordinaria, el Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal decidió por unanimidad que el Dr. Eduardo Awad en su condición de Vicepresidente 1º y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 23.187 asuma la Presidencia

del Colegio, hasta terminar el mandato que había iniciado el Dr. José Roberto López en mayo de 2014.

Emocionado el ahora Presidente manifestó que “continuará la gestión que había iniciado el Dr. López en junio del año pasado”. Además destacó la

figura de su “amigo” y “la búsqueda de consensos” que caracterizó a su presidencia.

Asimismo, como homenaje el Con-sejo Directivo modificó el nombre de la Escuela de Mediación, que pasará a llamarse “Presidente Dr. José Ro-berto Lopéz”. La sesión comenzó con un minuto de silencio en memoria del desaparecido titular del CPACF.

También fueron designados la Dra. Silvia Sandra Carqueijeda Román como Vicepresidenta 1ª, el Dr. Pablo Javier Dameschik como Protesorero y la Dra. Pei Chuang Chuang como Vocal Titular.

Entre otras autoridades judiciales y personalidades del Derecho, estuvieron presentes la Consejera de la Magistra-tura de la Nación, Dra. Adriana Donato y el tres veces presidente del CPACF, Dr. Jorge Rizzo.

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Agosto 2015 • FOJAS CERO Nº 260 • 54 • FOJAS CERO Nº 260 • Agosto 2015

Si usted desea continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a usted con su nombre y apellido, le solicitamos que nos envíe un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de su juzgado o dependencia que deseen seguir recibiendola a:

[email protected]¡Muchas gracias!

Estimado/a Funcionario/a

Judicial

Casación confirmó la sentencia

Lo condenan por hackear una cuenta de banco y transferir plata ajena

El delito informático se conoce como “phishing” y consiste en la defraudación mediante la obtención de contraseñas y usuarios. El programador Pablo Castelo se valió de sus conocimientos técnicos para defraudar a una persona metiéndo-se en su homebanking. Fue condenado a un año de prisión en suspenso.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una sentencia en la que se condenó por defraudación a un programador por obtener contrase-ñas y usuarios de un banco mediante manipulación informática para trasferir dinero de una cuenta bancaria hacia otra. El hombre fue condenado por el delito informático que se conoce como “phishing”.

En noviembre de 2011 Pablo Cas-telo, un programador que trabajaba en la empresa Global Logic y en la AFIP, en un lapso de catorce horas obtuvo los datos de usuario y la contraseña de Carlos Bianchi, un cliente del banco Francés, y con ellos pudo ingresar en el sistema de homebanking de la entidad.

Para obtener esos datos el progra-mador realizó lo que se conoce como “phishing”, un delito informático que consiste en conseguir el nombre de usuario y contraseña de una persona a partir de una página paralela o un pedido de datos privados por mail para luego poder manipularlos.

Con esos datos, Castelo transfirió unos tres mil pesos a la cuenta de un

compañero de trabajo y amigo suyo, Diego Arean, a quien le dijo que le iban a depositar ese dinero en su caja de ahorro y que correspondía “a un ‘sueldo’ de un trabajo anterior”. Una vez realizada la transferencia, entre el 18 y el 21 de noviembre de ese año, Arean –también programador- sacó la plata y se la dio a Castelo.

La estafa quedó en evidencia des-pués de que el titular de la cuenta de la que transfirieron los tres mil pesos (Bianchi) se diera cuenta del faltante y denunciara esto en el banco. En ese momento, las autoridades de la entidad comenzaron a ver la ruta que siguió el dinero extraído y detectaron que “la cuenta corriente fue operada desde la ciudad de Guadalajara, México y a raíz de ello, el titular de la cuenta corriente tuvo que modificar sus datos de usuario y la contraseña”.

En octubre del año pasado el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 18 lo con-denó a un año de prisión en suspenso por el “delito defraudación mediante técnicas de manipulación informática”. Costelo apeló argumentando que el conocimiento informático, en su carácter de programador, no implican el manejo o la capacidad de realizar la maniobra que le atribuyó el tribunal, es decir, el “phishing”.

La sentencia llegó a la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal y los jueces Mariano Borinsky, Liliana

Catucci y Eduardo Riggi confirmaron lo resuelto por el TOC n° 18 desestimando otro de los argumentos de Costelo que intentó explicar que “el origen del dinero respondía a un trabajo que le había en-cargado Emanuel Sotelo (la creación de un software), a quien contactó a través de un foro ‘freelancers.com’”.

“Alegó haber vendido un software a una persona que no pudo ser ubicada, ni tampoco se hallaron registros de co-municaciones telefónicas del imputado con el teléfono de contacto que aportó en la etapa instructoria”, explicaron los jueces que agregaron: “De acuerdo a la nueva tecnología de que dispone cualquier persona con conocimientos de informática puede operar un ‘IP’ situado en otro país desde la República Argentina, tal como se explica, incluso, mediante tutoriales en internet… que brindan instrucciones no sólo para nave-gar con un IP de otro país sino también para hacerlo en forma anónima, esto es, sin poder ser identificado”.

A ello se sumó un informe aportado por Google Inc. en el que explicaban que el mail de Castelo se hallaba vin-culado a “direcciones de IP extrañas a la jurisdicción Argentina”. Por eso para los jueces de Casación “existe prueba suficiente para tener por acreditada la autoría” de Castelo en la defraudación.

Publicado por Infojus Noticias by Gustavo Ahumada /AF

NOTI-

Codigo Civil comentado. Info-leg presentó el segundo tomo de la colección del texto comentado del Código Civil y Comercial de la Na-ción, donde se aborda el Libro Se-gundo dedicado a las “Relaciones de Familia” (arts. 401 a 723). La obra está realizada por autores de dife-rentes generaciones, provenientes de todas las regiones de nuestro país y cuenta con la codirección

de prestigiosos juristas. Contiene una explicación detallada de cada nuevo artículo, con el fin de que los contenidos sean accesibles tanto para cualquier ciudadano como para el público especializado en materia jurídica. La estructura de los comentarios está compuesta por una introducción al tema, seguida por la interpretación de la norma. Esta colección reúne 6 tomos, don-de se analizan detalladamente los distintos Libros del Código, según sus bloques temáticos. Se puede descargar de manera gratuita en formato e-book y PDF, desde www.infojus.gob.ar.

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Agosto 2015 • FOJAS CERO Nº 260 • 76 • FOJAS CERO Nº 260 • Agosto 2015

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NOTI-Pelayo Ariel Labrada

Un homenaje digno de un grandeEl 24 de julio pasado se cumplió un año de la muerte del querido Pelayo Ariel Labrada, un juez de Pergamino que hizo historia. Sus amigos, compañeros, colegas, amigos y familia organizaron un homenaje en Rojas, su ciudad natal y fuimos invitados todos quienes lo conocimos.

Al Dr. Labrada lo conocí en Buenos Aires, en una clase de Derecho Procesal aplicado dictada en el primer curso de la Escuela Judicial de FUNDESI, al que gentilmente me había invitado el querido Dr. Roland Arazi.

Establecí con Ariel una relación en-trañable (a la distancia porque el vivía en Pergamino primero y en Rosario después), pero los hilos invisibles de la vida siempre nos unieron y fui cuantas veces pude a sus encuentros de Gestión Judicial. Desde el primero en La Plata, donde éramos apenas una docena de concurrentes, hasta el último al que fui por invitación especial de é, en San Juan, donde una verdadera multitud de jueces, funcionarios y abogados de San Juan, Mendoza y San Luis se congregaron a la luz de sus enseñanzas.

Él fue el precursor de la notificación judicial, y enhebró a lo largo de los años un vínculo con gente de todo el país. Por eso, el viernes 24 de julio a Rojas llegamos desde Rosario, Paraná, Junín, Colón, Buenos Aires y buena parte de sus amigos de Rojas, más su familia.

A lo largo de la velada fuimos invita-dos a contarles a los presentes nuestra evocación de Labrada, que por tener una personalidad multifacética tuvo diversas aristas.

El organizador de este merecido homenaje fue su discípulo y amigo, el Dr. Mario Aguer, editor del sitio web construido con Labrada, Historia de Rojas, quien nos convocó con su amable hospitalidad en el Centro Cultural Ernesto Sábato.

Aguer fue presentando a cada uno de los disertantes, que cubrieron una faceta o una etapa de la vida de Ariel.

Alicia Cristofol contó haber trabajado cinco años como secretaria de Labrada y destacó las virtudes tanto profesiona-les como personales del homenajeado. “Nunca lo voy a olvidar, porque me enseñó todo lo que sé”, sostuvo.

Daniel Ongaro colega de su época de ejercicio profesional en Rojas desta-có sobre todo la valía profesional. “Era un colega con quien uno podía trabar relaciones francas. Era leal, alguien en quien se podía confiar. Siempre decía que con pocas palabras se podía decir

mucho, y tenía razón; por supuesto que eso sólo pueden hacerlo quienes saben manejar las palabras, y Lito era una de esas personas”, explicó.

Andrea Tamasi contó cómo Labrada la convocó para que escribiera un trabajo sobre los desaparecidos rojenses en Historias de Rojas, y destacó cómo a partir de esa relación pudo conocer en toda su dimensión los valores éticos que guiaron su práctica a lo largo de su vida. “Fue una persona íntegra, que sabía muchísimo. Todo lo que me decía, me hacía reflexionar, y la verdad es que me engrandeció con su amistad”.

Lorenzo Sabato contó varias anéc-dotas compartidas con “Lito” Labrada durante su niñez. “La amistad continuó durante toda la vida, y cuando venía de Rosario, siempre pasaba por casa”, manifestó.

Carlos Chagalj expresó su emoción por poder participar del acto, y se refirió a su etapa de estudiante, cuando fue alumno de Labrada, a quien consideró como “un ejemplo”. También destacó la importancia del sitio web Historias de Rojas, y consideró que “tiene un gran valor cultural, social y educativo que lamentablemente no es reconocido por las jóvenes generaciones”.

Imelde Sans es una abogada de Junín, que fue colega de Labrada y también sufrió la cárcel, aunque en dis-tinto momento. “Fue un revolucionario, amante de la tecnología, obsesionado por informatizar los juzgados para dar mayor calidad a su funcionamiento. Daba conferencias, escribía y publicaba todo el tiempo sobre este tema, y eso le valió un gran reconocimiento”, sostuvo.

Luciano Ballarini destacó “el gran ta-lento de Ariel” y sus dotes de revoluciona-rio, “con gran habilidad y experiencia para cambiar los paradigmas. Ha logrado esto por todo el país, y también en el exterior, porque era tan lúcido, tan genio, que no creaba seguidores; no buscaba discípulos sino que tenía la habilidad y la humildad de crear nuevos líderes. Pelayo Ariel Labrada era eso: un creador de líderes”. Seguidamente Ballarini proyectó un video producido hace algunos años, en oportunidad de que Labrada se jubilara como docente de la UCA de Rosario, con

saludos y adhesiones de juristas de varios puntos de América.

Luis Rodolfo Almar recordó las épo-cas en que se iniciaban las actividades del Teatro TAFS, que tuvo en Ariel Labrada a uno de los principales protagonistas. “Aquí ejerció su profesión, pero más que eso ejerció sus valores morales, volcados en el arte, que fue donde compartí con él la mayor cantidad de tiempo. No es común ver que la gente se reúna para homenajear a un muerto por sus valores, y por todo lo que el muerto dejó y transmitió. Me produce mucha satisfacción esto”.

A mi turno dije que: “Era un pragmá-tico total, un ser muy preocupado por las innovaciones tecnológicas. Aún cuando la informática estaba todavía en pañales, él insistía y tenía mucha fe en lo que proponía. Esto fue creciendo, y el doctor Labrada fue el máximo responsable. Creo que el día que tengamos que ponerle un nombre a la piedra fundamental de los avances en gestión judicial, no puede ser otro que el de Pelayo Ariel Labrada”, afirmé.

Concurrieron a compartir este ho-menaje un matrimonio de Paraná, Entre Ríos, integrado por la Dra. María Cristina Retamar y Juan Carlos Ardoy, quienes fueron magistrados en esa provincia, hoy jubilados.

Hubo además telegramas de adhe-sión de muchos que no pudieron llegar a la ciudad para participar en el evento.

Su hermana, sus dos hijas, su yerno, su nieto y demás familiares recibieron con beneplácito tantas cosas lindas dichas de Lito.

Culminando el homenaje vimos un video filmado por Lito hace poco más de

un año, en el que hizo un raconto de su vida. Nació en Rojas 1929. Cuenta que al terminar el secundario viajó a Buenos Aires y estudió Derecho. Recibido de abogado volvió e instaló su estudio en Rojas. En la sala de espera había un car-telito que advertía que “no patrocinaba juicios defendiendo a patrones contra empleados, ni a propietarios contra arrendatarios”. Sus ideas comunistas lo llevaron a sufrir cárcel durante la última dictadura y cuando esta llegó a su fin lo nombraron juez, primero en Junín y luego en Pergamino, donde se jubiló en 2001. Presentó su renuncia al cargo un año antes de jubilarse, para dar tiempo a que se designara su sucesor y el servicio de justicia no se interrumpiera. Eso lo pinta de cuerpo entero.

Luego de tan amable encuentro al-gunos de los visitantes foráneos fuimos invitados a cenar en un restaurante de la ciudad, con la cordial hospitalidad del Dr. Mario Aguer y su esposa. Nos pasamos las dos horas de la cena hablando de Lito.

Valió la pena viajar hasta Rojas, una apacible y pintoresca ciudad bonaerense para recoger tan variadas expresiones de cariño.

S.B.D. tomando como fuente lo publicado

en www.hoyRojas.com.ar

Amia II. Comenzó el jueves 6 de agosto el juicio oral por irregularida-des en la investigación del atentado a la AMIA

Está encabezado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Capital. Entre los 13 imputados se encuentran Carlos Menem, Juan José Galeano, Carlos Telleldín y Hugo Anzorreguy. CIJ TV transmite en vivo por su canal Web.

El Juicio oral se produce por las irregularidades que se habrían come-tido en el marco de la tramitación de la causa iniciada a partir del atentado sucedido el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). El tribunal está in-tegrado por los jueces Jorge Luciano Gorini, Karina Perilli y Néstor Guillermo Costabel.

En la causa están imputados Juan José Galeano, Eamon Gabriel

Mullen, José Carlos Barbaccia, Hugo Alfredo Anzorreguy, Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja, Carlos Alberto Telleldín, Ana María Boragni, Víctor Alejandro Stinfale, Carlos Saúl Menem, Juan Carlos Anchezar, Jorge Alberto Palacios y Carlos Castañeda. Se realizará una audiencia semanal al principio y luego se agregará otra más cada semana.

Otro no a la Ley de Subrogan-cias. La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Horacio R. Cattani, Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, resolvió el miércoles 4 de agos-to en la causa CFP 11305/2012/1/CA1 “C, M y otro s/extracción de material genético” que tramita en el Juzgado Federal n° 5, declarar la inconstitucio-nalidad del régimen de subrogancias de jueces. Se trata de los artículos de la Ley 27.145 que confieren al Con-sejo de la Magistratura la atribución de designar subrogantes en caso de apartamiento del Juez interviniente entre magistrados de la misma juris-dicción o conjueces.

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Agosto 2015 • FOJAS CERO Nº 260 • 98 • FOJAS CERO Nº 260 • Agosto 2015

CATHEDRA JURIDICALavalle 1280 - Tel. 4382-4780 / 4381-6780 - (1048) Bs. As.

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El régimen patrimonial del matrimonio

Florencia NallarEdición 2015 - 248 páginas

De la biblioteca de Fojas CeroCivil

DERECHO DE USUARIOS Y CONSU-MIDORES. Eduardo Jorge Monti. 384 páginas. Cathedra Jurídica.

Ley 24.240 de Defensa del Consumidor modificada por Leyes 24.787; 24.999; 26.361; 26.993; 26.994. Nuevo Código Civil y Co-mercial de la Nación. Fuero del Consumidor: Ley 26.993.

Protección jurídica de usuarios y con-sumidores. Derechos básicos de usuarios y consumidores Disposiciones generales. Sujetos de la relación de consumo. El deber de información. La publicidad. El llamado riesgo del desarrollo. Protección de la seguridad y la salud de los consumidores y usuarios. Código alimentario. Condiciones de oferta y venta. Cosas muebles no consumibles. De la prestación de los servicios. Servicios públicos domiciliarios. De la venta domiciliaria por correspondencia y otras. Las llamadas operaciones de venta de crédito. Condiciones generales de contratación. Responsabilidad por daños. Autoridad de aplicación. Proce-dimiento y sanciones. Acciones judiciales. Asociaciones de consumidores y medios de solución de conflictos. El defensor del pueblo y el derecho de usuarios y consumidores. El Caso EDESUR. Sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo. Ley 26.993.

(Continúa en página 10)

El nuevo Código Civil

El divorcio Express hizo su debutEl nuevo Código Civil comenzó a regir el 1° de agosto de 2015, pero en la práctica el primer día hábil fue el 3 de agosto. Ese día, a primera hora los abogados Virginia Luna y Pablo Lestingi se presentaron en la mesa de Entradas de la Cámara Civil para iniciar el primer divorcio Express de la nueva era. Los acompañaba Sebastián Cóppola, su cliente.

Haciendo historiaSebastián Cóppola contrajo ma-

trimonio el 25 de agosto de 1989 con su novia, por civil y por iglesia, y su matrimonio duró ¡27 días! tras lo cual se separaron, al descubrir una infideli-dad. Pero para poder divorciarse tenían que esperar 3 años, según lo reglaba la Ley 23515. Los cónyuges perdieron contacto, la relación no terminó en muy buenos términos y cuando pasó ese lapso Cóppola no encontró a su ex cónyuge para iniciar el divorcio por presentación conjunta.

No existían las redes sociales para localizarla, explicó.

A esa altura de las cosas, él ya

había rehecho su vida con otra mujer, tuvo hijos y siguió viviendo.

En el año 2007 le vio la cara a la muerte de cerquita, y allí tomó con-ciencia de su situación legal. Si a él le pasaba algo (eufemismo, por si moría), su actual pareja quedaba en un estado de desprotección legal que no se correspondía con su deseo.

Consultó abogados, (varios, con-fesó), y siempre caía en la cuenta de que para lograr notificar a su ex cón-yuge había que invertir mucho dinero en edictos que por supuesto nadie leería. Entonces se sentó a esperar la solución.

Y la solución llegó ahora.

El nuevo divorcio ExpressLa acción iniciada hoy lo llevará a que

se decrete el divorcio en poco tiempo. Un mes y medio especula la Dra. Virginia Luna.

En este caso no hay hijos ni bienes patrimoniales, por lo que no hay pro-puesta de acuerdo, razón por la cual al Dr. Alejandro Olazábal, titular del Juzgado Civil N° 23 -donde recayó el sorteo- estaría en condiciones de decretar el divorcio sin más.

No obstante hay que esperar a ver cómo actuarán los 24 Juzgados Civiles de Capital y los cientos de todo el país porque suponemos que el traslado a la contraria es inevitable, aún cuando no se pueda oponer.

Aplicación retroactiva del Código Civil

Apellido de la madreLa Corte Suprema acaba de decidir en un Recurso de hecho deducido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que la reciente vigencia del Código Civil ya es aplicable, aún a casos anteriores.Los hechos

Una pareja tiene un hijo en junio de 2012 e intenta inscribirlo en el Registro Civil con el apellido de la madre primero, seguido del apellido del padre. El orga-nismo le rechaza la petición y la pareja intenta una acción judicial ante la Justicia Civil porteña, solicitando que se decrete la Inconstitucionalidad de los arts. 4° y 5° de la ley 18.248, modificada por la ley 26.618, “por cuanto entendían que lesionaban el derecho a la igualdad ante la ley entre integrantes del matrimonio y colisionaban con el principio de la no discriminación en razón del sexo”.

El camino de la justiciaEn primera instancia les rechazaron la

demanda, apelaron y la Sala E de la Cá-mara Civil “revocó la decisión de primera instancia que había rechazado la demanda, y con sustento en los arts. 16 de la Cons-titución Nacional y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer, declaró la inconstitucionalidad del arto 4 de la ley

18.248, en cuanto disponía -en lo que al caso interesa- que los hijos matrimoniales de cónyuges de distinto sexo llevarían el primer apellido del padre y que a pedido de los progenitores podría inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre”.

Es entonces cuando el Gobierno de la Ciudad interpone recurso extraordinario, el que le es denegado, y recurre en Queja.

Así es que ahora la Corte Suprema resuelve: “Que según conocida jurispru-dencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al -2- I • , • CIV 34570/20l2/l/RHl D. 1. P. IV. G. Y ‘otro el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas sI amparo. Aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte de-berá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf.

Fallos: 306:1160; 318:2438; 325:28 y 2275; 327:2476; 331:2628; 333:1474; 335:905; causa CSJ 118/2013 (49- V)/CS1 “V., C. G. c/ I.A.P.O.S. y otros s/ amparo”, sentencia del 27 de mayo de 2014, entre otros). 5o) Que en ese razonamiento, corresponde se-ñalar que encontrándose la causa a estudio del Tribunal, ello de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994~ nor-ma esta última que derogó, entre muchas otras, la ley citada 18.248, cuya legalidad y validez constitucional defiende el recu-rrente mediante su remedio federal y en la que sostiene su oposición a la inscripción del niño en el sentido pretendido por los actores (conf. decreto 1795/2014; arts. 10 de la ley 27.077, y 10 Y 30, inciso a, de la ley 26.994; fs. 241/249 del expediente principal). 6o) Que en tales condiciones, deviene inoficioso en el sub lite que esta Corte se pronuncie sobre los agravios vinculados con la constitucionalidad de la mencionada ley 18.248, cuya vigencia ha fenecido por imperativo legal, pues no se advierte interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal.”

De modo que por imperio del nuevo Código Civil este niño nacido en 2012 lleva primero el apellido de la madre y luego el del padre.

Publicado por Infojus Noticias.

VISIÓN JURISPRUDENCIAL DEL AU-MENTO DE LA CUOTA ALIMENTARIA. Darío Germán Ponte Elgotas. Incluye CD-Rom. 180 páginas. Tribunales Ediciones.

El Dr. Darío Germán Ponte Elgotas, en esta obra, expone los distintos enfoques doctrina-rios y jurisprudenciales atinentes a los medios a emplear en pos de lograr el aumento de la cuota alimentaria, con basamento tanto en el sistema aun vigente como en la normativa del nuevo Código Civil y Comercial. El lector encontrará en ella lo que la jurisprudencia imperante viene sosteniendo en este aspecto, con el foco puesto en los siguientes temas: la cuota suplementaria, los convenios y las distintas formas de establecer el aumento, el sostenimiento por ambos cónyuges, la

mayoría de edad de los alimentados, los presupuestos posibles de aumento de la cuota establecida, su incumplimiento, los procesos inflacionarios y la tasa activa para el cálculo de los intereses moratorios por deuda alimentaria, el incremento de los ingresos del alimentante, el proceso y la prueba según la nueva normativa sancionada.

Una de las características de la obligación alimentaria es su variabilidad, esto es, que el quantum de la prestación cambia en más o en menos según sean las alteraciones que experimenten las necesidades del alimentado y la capacidad económica del alimentante. En esta materia, nunca hay cosa juzgada respecto del monto asignado como cuota alimentaria, toda vez que, por la propia índole de la prestación, ha de variar por distintas razones. Esto es así tanto para aquellas obligaciones establecidas judicialmente, en el caso de mediaciones previas desaveni-das, como para aquellas cuotas convenidas extrajudicialmente, esto es, decisiones juris-diccionales firmes dictadas en procesos por alimentos o acuerdos homologados.

Para facilitar la labor del abogado, merece destacarse que la obra contiene, además, un CD ROM con legislación, jurisprudencia y mo-delo de escrito para la actuación profesional.

Diccionario

DICCIONARIO DE PSIQUIATRÍA FORENSE. Alejandro A. Basile. 1220 páginas. Tribunales Ediciones.

Edición actualizada de acuerdo a la Ley de Salud Mental, nuevo Código Civil y Comercial y últimas reformas en materia penal.

Psiquiatría Clínica, Neurología Básica, Psicología Médica, Psiquiatría Forense, Criminología, Psicología jurídica, Doctrina médico-legal, Psicodiagnóstico clínico, Psi-codiagnóstico forense, Psicofarmacología básica, Elementos de Psicología General, Psicopatologías, enfermedades y síndromes.

El Dr. Alejandro A. Basile es un reconocido especialista y referente en la materia médico legal, cuyo prestigio ha forjado en base a una extensa y prolífica trayectoria. En esta obra fundamental, integra sus múltiples co-nocimientos en diversas áreas, que abarcan desde la psiquiatría clínica hasta la neurología, la psicología médica, la psiquiatría forense y la criminología. Este dinámico y laborioso trabajo enciclopédico, que incluye más de cinco mil voces, se complementa con dos apéndices de inestimable valor. El primero, contiene las normas legales de interés psi-quiátrico, y el segundo, las reseñas biblio-gráficas de los referentes más destacados en la historia y la crónica de la psiquiatría forense. En síntesis, esta contribución cien-tífica es de suma utilidad para los abogados, los criminólogos, los médicos legistas y los

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Agosto 2015 • FOJAS CERO Nº 260 • 1110 • FOJAS CERO Nº 260 • Agosto 2015

1968 - 2014

DERECHOTarjetas de débito y crédito

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(Continúa en página 12)

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(Viene de página 11)De la biblioteca…

Familia

EL ABOGADO DEL NIÑO. Laura Selene Cháves Luna. 438 páginas. Tribunales Ediciones.

Enfoque teórico y práctico del acceso a la justicia de grupos vulnerables. Niños, niñas y adolescentes.

Doctrina, Jurisprudencia, Modelos, Le-gislación, Actuación profesional del abogado en sede civil, penal y administrativa, La voz de los NNyA en los procesos administrativos y judiciales, Casos de maltrato y abuso sexual infantil, Trata de personas con fines de explo-tación sexual.

En el rol del “abogado del niño” trabajamos y observamos el sufrimiento de NNyA desde una perspectiva de protección de derechos, derechos humanos que requieren nuevas miradas al patronato, nuevos modos de abor-dar el ejercicio de la abogacía para aliviar ese sufrimiento: Nuestra práctica profesional está atravesada por la cuestión social. Así, esta obra les permitirá adentrarse en esta nueva mirada.

Este libro resultará de interés para aboga-dos que quieran ejercer el rol de “abogado del niño”, como así también para jueces civiles, jueces penales, fiscales, defensores de me-nores, operadores de infancia del sistema de protección integral en la órbita administrativa, profesionales de la salud, trabajadores sociales, funcionares públicos, estudiantes de derecho y profesores.

psicólogos y psiquiatras forenses, así como para todos aquellos interesados en el estudio de la conducta humana normal, patológica, social y delictiva.

Prologado por Osvaldo Nelo Tieghi.

TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA. Según el Código Civil y Comercial de 2014. Aída Kemelmajer de Carlucci, Marisa Herrera y Nora Lloveras (Di-rectores). TOMO I: Arts. 401 a 508. 912 páginas. ISBN 978-987-30-0528-2. TOMO II: Arts. 509 a 593. 920 páginas. ISBN 978-987-30-0529-9. TOMO III: Arts. 594 a 637. 776 páginas. ISBN 978-987-30-0532-9. TOMO IV: Arts. 638 a 723 y 2621 a 2642. 576 páginas. ISBN 978-987-30-0534-3. Rubinzal-Culzoni Editores.

“(…) Las causas y consecuencias de las transtormaciones de los últimos años, al pare-cer, se acumulan a las anteriores, se conectan entre sí, y son, entre otras, las que explico en los parágrafos siguientes para señalar de qué modo impactan en el nuevo Código.

Previo, tres aclaraciones:Una, de naturaleza metodológica: la

reforma, a diferencia de otros sistemas de la legislación latinoamericana, conservó el Dere-cho de Familia dentro del Código Civil; o sea, no sancionó un Código de Familia separado. Esta opción responde a la convicción de que el Derecho de Familia es Derecho Privado, pues recae sobre relaciones en las que se proyectan aspectos de la personalidad y se involucran intereses íntimos que tienen mucho que ver con el desenvolvimiento presente y futuro de sus protagonistas. ‘En el Estado democrático y social, las familias comparten con los poderes públicos funciones de aten-ción y cuidado de las personas, conforme al sistema mixto de protección, pero ello no desnaturaliza al Derecho que las regula’.

La segunda, de carácter metodológico pero con repercusión directa en el fondo: diversas regulaciones de figuras vinculadas al Derecho de Familia están presididas por un artículo que enumera los principios que las gobiernan (ver por ej., para las restricciones a la capacidad, art. 31; para la tutela, art. 104; adopción, art. 595; responsabilidad parental, art. 639; procesos de familia, art. 706, etc.). La importancia de estos principios como reglas de interpretación surge del artículo 2° de este Código y ha sido señalada, especialmente, por la doctrina que se ocupa del Derecho de Familia.

La tercera, de fondo, se vincula a la no recepción de algunos cambios que ya se verifican en la sociedad, pero que aún no tienen consenso; se ha preferido, pues, la política de lo que los italianos llaman pic-coli passi (pequeños pasos), conscientes de que quizás, en poco tiempo, el Código necesitará otra reforma. Así, por ejemplo, entre muchos otros temas, el artículo 558 del nuevo Código sigue la regla tradicional del Derecho contemporáneo: ‘...Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación’. No se ignora el debate generado en el ámbito legislativo del Estado de California, Estados Unidos, por un proyecto de ley que autoriza a los jueces a reconocer más de dos progenitores a un niño; los fundamentos del proyecto ponen el énfasis en la necesidad de reconocer familias diferentes de aquellas tradicionales. El autor del proyecto dijo que lo inspiró un caso judicial que abordó el conflicto trabado en tomo a una niña que había sido criada por una pareja de mujeres lesbianas; una de ellas tenninó internada en el hospital y la otra en prisión; entonces, el padre biológico de la niña se presentó ante el juez y peticionó su custodia. El tribunal resolvió que ambas mujeres y el padre biológico eran “padres” (parents). Sin embargo, el tribunal de apelaciones revocó el fallo y resolvió que la niña sólo podía tener dos progenitores’. La discusión se ha extendido a otros Estados; así, por ejemplo, Delaware y el Distrito de Columbia sancionaron leyes que admiten la figura de los denominados de facto parents, tercer padre/madre que ostentan los mismos derechos y responsabilidades que los padres adoptivos. La jurisprudencia norteamericana también ha reconocido tres progenitores en varios casos de la última década, al igual que en Nueva Zelanda y Canadá.

No obstante, se estimó que, en este momento, receptar esa solución puede tener en el sistema jurídico argentino efectos no predecibles (legitimación activa y pasiva en materia de alimentos, reclamaciones suceso-rias, cuestiones vinculadas a la custodia, etc.).

Tampoco se desconoce que algunas parejas de personas del mismo sexo reclaman que las normas relativas a la reproducción humana asistida sean aplicables aun sin la intervención de un médico; sin embargo, se entendió que no puede pasarse de un régimen de silencio absoluto a otro que admite la de-terminación de la filiación sin dato genético y sin control profesional de algún tipo.”

(Del Capítulo Introductorio)

Los derechos de la niñez requieren que toda la comunidad tome conciencia de la protección integral de la infancia. El Estado es el garante de los derechos de la niñez y debemos exigirle el cabal cumplimiento de este rol.

En esta obra teórica y práctica encontrarán ejemplos de mis experiencias, y planteos de trabajos que nos ponen a prueba para sacar de nosotros lo mejor, cuando los niños han depo-sitado su confianza para aliviar su sufrimiento.

Por último, cabe destacar el CD ROM que corona la obra, como un complemento indispensable para la labor profesional, cuyo contenido abarca desde Power Point hasta formularios, escritos, códigos y legislación ati-nente a la materia digitalizados, a fin de facilitar el armado y la redacción de las presentaciones judiciales que se efectúen.

Laboral

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Preaviso. Mutuo acuerdo. Despido indirecto. Despido con o sin causa. Despido discriminatorio. Renuncia. Fuerza mayor. Quiebra. Incapacidad. Jubilación. Muerte. Indemnizaciones o sanciones espe-ciales. Enrique Herrera y Héctor C. Guisado. Prólogo de Jorge Rodríguez Mancini. 2ª edición actualizada y ampliada. 904 páginas. ISBN 978-987-706-078-2. Astrea.

En la obra se estudian en profundidad la extinción en el derecho común (acto jurídico, hecho jurídico externo, extinción y nulidad contractual) y en la relación de trabajo y sus limitaciones (cumplimiento de objeto, resolución o denuncia de parte, revocación, rescisión, transacción, renuncia de derechos, confusión, caducidad e imposibilidad de

subsistencia).Estas instituciones aplicadas a las reglas

del derecho laboral fundamentan su propia tipicidad, en un régimen específico donde, además, se consideran los canales de extin-ción por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quiebra o concurso del empleador, por desaparición del empleador, incapacidad

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EM-PLEADOR. La reparación plena con fundamento en el Derecho Civil en caso de accidente o enfermedad del trabajo. Mario E. Ackerman. Prólogo de Carlos Alberto Etala. 392 páginas. ISBN 978-987-30-0540-4. Rubinzal-Culzoni Editores.

“(…) en el Capítulo I, como lo anticipa su epígrafe, y como paso necesario para indagar los propósitos y el alcance de los regímenes de accidente del trabajo y enfermedades profesionales —tanto en sus orígenes como en sus diseños actuales—, asumo una toma de posición sobre el objeto real del siempre mal llamado contrato de trabajo.

Así, en esta primera parte, a partir de la constatación de la inexactitud del ampuloso enunciado en el sentido de que el vínculo laboral en relación de dependencia —con la consecuente e inevitable resignación de libertades que ello supone para el trabaja-dor— tiene por objeto la actividad produc-tiva y creadora del hombre en si’ —según pretende el artículo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo—, explico que ésa no es la razón por la que las personas trabajan, aunque sí lo sea para quien se apropia de los frutos de su trabajo, el empleador.

Porque lo que el trabajador pretende, cuando pone su capacidad de trabajo a disposición de aquél, es apenas —aunque nada menos que— el salario, en una desigual relación de intercambio, a la que también pretende poner en un segundo plano de interés la norma de la LCT.

Ésta es una introducción necesaria para la presentación, en el Capítulo II, de la evolución y estado actual de las regulaciones estatales, tanto nacionales como extranjeras e, incluso, de las normas intemacionales del trabajo, con las que se ha dado y se da respuesta a la necesidad de sustituir los ingresos perdidos y prestar asistencia médica cuando, como consecuencia de un siniestro laboral, resulta afectada la capacidad de trabajo o se pierde la vida de un trabajador.

Y también el epígrafe de este capítulo su-braya el sentido de las regulaciones que allí se examinan, dado que, como se verá, tanto en los modelos de seguridad social como en los de responsabilidad individual del empleador, y aun cuando en muchos casos se incluyan también normas sobre prevención de riesgos del trabajo, en materia reparadora, el objeto de aquéllas normal y fundamentalmente no va más allá de la sustitución de ingresos y la atención de la salud de los trabajadores, víctimas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

El Capítulo III está dedicado a la ex-posición de las categorías conceptuales fundamentales del Derecho Civil en materia de derecho de daños y, en particular, de los daños a la persona y su reparación y su tratamiento en el Derecho nacional.

El propósito de este capítulo, que no tiene pretensiones de originalidad ni profundidad en la exposición, es el de presentar los criterios generalmente aceptados por 1a legislación, la doctrina y la jurisprudencia, tanto en torno de las nociones de daño a la persona como, especialmente, del sentido y contenido que se ha dado a la llamada reparación plena del daño y su cuantificación. Además, y en razón de la adopción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994, y que, en virtud de 1o establecido por el artículo 7° de ésta, entrará en vigencia el 1° de enero de 2016, en los casos en los que resulta pertinente, se hace también referen-cia a1 tratamiento que se le da en el nuevo cuerpo normativo a las distintas materias desarrolladas en este capítulo.

Como queda dicho, no he querido ingre-sar —ni menos aún terciar— en los grandes debates de la doctrina civil en torno de las

o inhabilidad del trabajador, jubilación ordi-naria y muerte.

La nueva edición aporta los recientes criterios jurisprudenciales, que confirman antiguas decisiones o innovan en función de la lógica evolución del derecho laboral.

Además, se insertan en cada caso las consideraciones que merecen las normas del Código Civil y Comercial aplicables a la materia.

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Agosto 2015 • FOJAS CERO Nº 260 • 1312 • FOJAS CERO Nº 260 • Agosto 2015

con un formulario preimpreso. Constituye, sin embargo, un documento médico indubitable.

El médico debe saber ofrecer de manera oral o escrita; qué es lo que se debe informar y qué sucede en los casos de falta de información, in-formación sesgada o insuficiente; para que una vez debatido el tema nos ofrezca con claridad extrema el comportamiento del Consentimiento Informado en diversas especialidades médicas, situaciones diagnósticas o de tratamiento, como sería el caso de este consentimiento en: cirugía plástica, salud reproductiva, genética, SIDA, psiquiatría, traumatología, anestesia, oftalmología, odontología. etc. Configurándose esta obra de gran importancia e indispensable para médicos, abogados y jueces.

(Viene de página 11)De la biblioteca…

Medicina Legal

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO. Luis Alberto Kvitko. 902 páginas. Tri-bunales Ediciones.

La relación médico paciente hipocrática, ¿Qué se debe informar?, Libertad religiosa, Reasignación de sexo, Exámenes de labora-torio, Sida, Patología psiquiátrica, Información verbal o escrita.

Segunda Edición 2015 actualizada y am-pliada, con suficiente material jurisprudencial y doctrinario, imprescindible para profesionales que necesitan vigentes conceptos del Consen-timiento Informado, tema complejo, importante y veraz, en el ejercicio profesional de la Salud, especialmente en la Medicina, siendo recono-cido desde las primeras demandas por omisión del consentimiento. Las demandas por mala práctica médica han sido una realidad cada vez más preocupante. De acuerdo a estudios realizados, en casi dos terceras partes de las reclamaciones judiciales civiles en contra de médicos e Instituciones prestadoras de servi-cios médico-asistenciales.

El Prof. Dr. Luis Alberto Kvitko se adentra en el maravilloso campo conceptual del Con-sentimiento Informado, y nos advierte, con claridad, que el consentimiento es un acto legítimo y no un mero acto o trámite admi-nistrativo, ni simple formalismo a cumplirse

Penal

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Versiones Digitales

enormes cuestiones relacionadas con el daño a la persona, el valor de la vida humana y la cuantificación de la reparación, aunque sí he intentado presentar con la mayor amplitud —y objetividad, claro está— las materias y los términos en los que están planteadas las distintas posiciones.

El propósito de abordar tales cuestiones en este estudio —lo que, por cierto, era inevi-table— es tan sólo el de mostrar la sustancial diferencia entre los ambiciosos propósitos reparadores del Derecho de Daños —y, aun dentro de éste, del de daños a la persona— y los limitados objetivos reparadores de los regímenes de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Examinadas así las razones por las que las personas trabajan y la importancia, central, que tienen para ellas el salario y su capacidad de trabajo como instrumento —único— para acceder a aquél (Cap. I), las respuestas nor-mativas dadas por el Derecho del Trabajo —o, en su caso, por la seguridad social- a la pérdida parcial o total de tal aptitud laborativa como consecuencia del trabajo que natural-mente afectan la posibilidad de adquirir la remuneración (Cap. II) y el tratamiento que, frente a las mismas contingencias, dispensa el Derecho Civil (Cap. III), en el Capítulo IV se aborda la relación entre los mecanismos de sustitución de ingresos y atención de la salud y la responsabilidad civil que podría caber al empleador, con una presentación de los modelos seguidos en el Derecho Comparado, pero con particular énfasis en la evolución normativa y jurisprudencial y la situación actual del Derecho argentino.

En este Capítulo IV, y por razones exposi-tivas, me vi obligado a reproducir parcialmente algunos trabajos anteriores, en los que, amén de su actualización, debí introducir algunas correcciones, especialmente en orden a las categorías conceptuales adoptadas en esta investigación en la descripción de los diferen-tes modelos nonnativos sobre las relaciones entre uno y otro sistema.

El Capítulo V, finalmente, es el de las conclusiones de esta investigación, en las que si bien pongo particular énfasis en reiterar los defectos y reproches que merece el tratamien-to que se ha dado en el Derecho argentino a

este particular aspecto de las relaciones entre el Derecho del Trabajo y el Derecho Civil, y que nos muestra hoy una legislación que, con menos de dieciocho años de vigencia, se presenta ya desvencijada por los embates de la jurisprudencia y la improvisación de sus correcciones, no podría haber eludido, en modo alguno, la propuesta de corrección.

Y este es, finalmente, el ambicioso y esperanzado sentido de este trabajo.

Probablemente, esta tesis —como suele ocurrir- una vez más confirmará a Borges cuando decía que es un desvarío laborioso y emprendedor el de componer vastos libros, el de explayar en quinientas páginas una idea cuya perfecta exposición oral cabe en pocos minutos; mejor propósito es simular que esos libros ya existen y ofrecer un resumen, un comentario.

Y es rigurosamente cierto, sí, que la idea finalmente propuesta se puede expresar en pocas palabras y en una breve conversación.

Sin embargo, lo que se resume y comen-ta —como sugería Borges— corresponde a reales libros, artículos y documentos antes escritos y producto de estudios e investiga-ciones anteriores. Algunos —pocos— propios y muchos más ajenos.

Porque es también probable que Borges no pudiera haber entendido que, en rigor, este tipo de emprendimientos acaso no sea otra cosa que una añoranza de los tiempos de la juridicidad, que quizás nunca hayamos conocido realmente o de los que tal vez apenas hayamos percibido algunos fulgo-res, pero a cuya pérdida —que hoy parece gradual e irremediable—, como a la de los aromas y sabores de la infancia, algunos no nos resignamos.”

(De la Introducción)

CONTRA EL DECORO Y OTROS EN-SAYOS. Tamar Pitch. 144 páginas. ISBN 978-987-745-015-6. Ad-Hoc.

‘los que merecen y los que no’. Pitch nos invita a ejercer la crítica en relación con las políticas públicas que se desarrollaron en las ciudades italianas en materia de seguridad urbana entre mediados de los años 90 y la primera década del nuevo siglo. Una obli-gada reflexión también sobre la decadencia de su clase política, y la imposibilidad de los proyectos políticos vigentes (desde la centro-derecha hasta la centro-izquierda) de hacerse cargo de las miserias e inequidades que siguen produciéndose en la bella Italia, como paso obligado de comprensión de la actualidad europea.

En ‘Los riesgos de la seguridad urbana’, la autora reabre el debate sobre los peligros y las prescripciones inscriptas en la cons-trucción social que yace en ‘los deberes de lo masculino y lo femenino’, la ciudad y su seguridad, con una crítica incisiva al para-digma de la victimización como factor de atribución, ya no de responsabilidades a los sujetos, sino de configuración de culpables y víctimas, empobreciendo la esfera del debate y la consecuente resolución pública que esta conflictividad amerita. Tanto las consultas sobre la victimización como las investigacio-nes basadas en los miedos a la criminalidad, al volverse los dispositivos vertebrales que organizan las políticas de seguridad urbana, sostiene la autora, producen una selectividad de los riesgos que a su vez se cristalizan en límites concretos a la esfera de la libertad femenina. En esta línea la autora propone poner en el centro del debate la fragilidad del vínculo social en la crisis del Welfare, y deja de referirse a la seguridad como ‘bien público’ para empezar a caracterizarla como “bien común”, es decir, desprivatizarla. Este viraje discursivo que propone Pitch para las políticas de seguridad democrática, lo ubica como una hipótesis de trabajo frente a la insuficiencia e ineficacia que la autora afirma al analizar el desenlace de fracaso de esas políticas de ‘seguridad ciudadana o democrática’ para construir ligámenes de confianza como el fundamento constitutivo de ciudades demo-cráticas y cosmopolitas en el mundo actual.

En ‘Justicia penal y libertad femenina’, Tamar Pitch se interroga por el vínculo entre la comisión de delitos criminales referida a los géneros y las tasas de criminalidad, des-nudando los fetiches y los sesgos machistas de las teorías explicativas desde Lombrosso en adelante —elaboradas mayoritariamente por criminólogos hombres—, sobre el porqué de las mujeres criminales.

La autora pone 1a lupa sobre los pre-juicios de los estudios masculinos sobre la mujer en la cárcel, la mujer en sede penal, la mujer en la fuerza policial, la mujer en la criminalidad organizada y el debate sobre las penas y su ejecución que corresponden a las mujeres infractoras y violentas, en un contexto creciente de emancipación social y cultural de la mujer. Lo que está realmente en juego, enuncia la autora, es el rol de la mujer en cada una de esas experiencias, y funda-mentalmente la jerarquía —o no— depositada en el rol familiar y doméstico asignado a la mujer tradicionalmente.

Quienes trabajamos en esta traducción y recopilación nos animamos a afirmar que Tamar Pitch está convencida de que los mie-dos y las emociones que se entrelazan en las ciudades, entre los géneros en relación con las violencias instaladas, las relaciones entre sectores diversos y socialmente diferenciados en sus capacidades de consumo y poderes adquisitivos —materia1es y simbólicos—, son experiencias concretas que no tienen soluciones naturales ni descontadas (res-puestas represivas, expulsiones, aumento de las penas, aumentos de las presencias y fuerzas policiales en las calles, etc.) que hacen a la vida individual y a las relaciones humanas en sociedad; la política está llamada a recoger el guante, y a darle un significado que transforme los efectos destructivos que tienen muchas de esas ‘perversas soluciones naturales’, en políticas claras, transparentes y eficaces que otorguen sentido comunitario e histórico a la experiencia de los sujetos, demostrando que 1a vulnerabilidad y también la fortaleza tienen que ver con el quehacer colectivo, y no con grupos particulares desafortunados en la escala social, o con la condición de ‘géneros’, y mucho menos con pociones mágicas vertidas por los expertos de cada tema.

En este sentido aportar a construir una criminologia política desde el sur del he-misferio se convierte en un reto que puede posibilitar la elaboración de iniciativas desti-nadas a contribuir a repensar la democracia contemporánea en sus múltiples latitudes, vinculada a proyectos políticos que poten-cien nuevos vínculos sociales, y adecuen el rol de los Estados y la sociedad civil a la recuperación reinventada de las premisas y la ilusión ontológica del buen vivir.

Una breve puesta en común de los aspec-tos compartidos y los diferenciales entre la experiencia europea e italiana, y la experiencia argentina y latinoamericana, en lo que hace a las políticas públicas de seguridad vinculadas a otro conjunto de políticas públicas en la última década, es útil para la comprensión y 1a digestión de los acontecimientos referidos a la cuestión criminal, al género y al control tanto social como penal, situando histórica-mente y en este contexto global los ensayos, trabajos académicos y elaboraciones que se inscriben en esta orientación.

Un apunte que fundamentalmente se refiera a las condiciones de vida de sus poblaciones y los niveles de igualdad y desigualdad imperan-tes en cada lugar requiere también de algunas reflexiones que den sentido y proyección a esta relación de intercambio entre unos y otros.”

(Del Prefacio)

“(…) El puño y la letra de Tamar Pitch en el ensayo central de este trabajo, Contra el decoro pone al desnudo la Europa actual a partir de una radiografía sin filtro de las fala-cias democráticas, sicuritarias y del presunto bienestar y glamour latente en las principales ciudades italianas, como advertencia de lo que puede suceder o sucederá contempo-ráneamente o en un futuro en otros sitios del mundo. La autora vuelve a cuestionar las nociones de riesgo, de crimen y victimización, instaladas en los poros sociales, vinculadas a los estereotipos de género, pero también a las batallas por la autonomía y la libertad tanto en el campo de lo penal como en el campo de lo social, que libran los ‘estigmatizados’.

La preocupación que nos deja plantea-da Tamar Pitch es profundamente humana, femenina, radical y universal. Nos habla de cuerpos, de sujetos, de deseos, de pasiones, de necesidades que no se resignan a enjau-larse en la crisis de la despolitización de lo público, y la reconducción de todo conflicto social en los andariveles de ‘los buenos y los malos’, ‘los decentes y los impresentables’,

Procesal

LECCIONES DE DERECHO PROCE-SAL. Adaptadas a la legislación civil y penal de la Provincia de Buenos Aires por Gustavo Calvinho y Gabriel H. Di Giulio. Adolfo Alvarado Velloso. 984 páginas. ISBN 978-987-706-048-5. Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Jurídicas / Astrea.

Esta obra es un clásico de la doctrina procesal que incluye un desarrollo completo y actualizado en materia procedimental. El autor expone en estas páginas la experien-cia acumulada a través de su desempeño como magistrado y de su dilatada trayec-toria abogadil, de manera tal que brinda soluciones reales y efectivas.

Por ello, el lector encontrará en el de-sarrollo de cada tema la base académica y las claves imprescindibles para un ejercicio profesional adecuado.

Esta versión fue adaptada a la normativa bonaerense por dos destacados juristas locales, que insertan las pautas a tomar en cuenta en función de la legislación provin-cial. En cada anotación se aclara si obedece a unaadvertencia acera del procedimiento civil o del penal.

Si bien esta obra de contenido crítico fue concebida para los docentes de la asig-natura, las sucesivas ediciones publicadas en los últimos años han permitido alcanzar un trabajo de extraordinaria utilidad tanto para el estudioso, como para el práctico que necesita información rápid, precisa y actualizada para ejercer el derecho del modo más eficiente.

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Agosto 2015 • FOJAS CERO Nº 260 • 1514 • FOJAS CERO Nº 260 • Agosto 2015

Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho NoServidores seguros

GENTE DE DERECHO1992

Todos los sábados de 11:00 a 13:00por AM 1190 Radio América

Por internet:http://www.1190america.com/

Entré a La Giralda para tomar un café y reflexionar un poquito, porque ahora descubrí que el tiempo que le dedicaba a recorrer tribunales se me va a achicar mucho y hay que racionalizarlo. En eso estaba cuando llegaron las chicas y se sentaron a mi mesa.

-Hola Juancho- dijo Patricia.-¿Qué tal Juancho?- replicó Juanita.-Yo estoy bien, ¿y ustedes como es-

tán?- respondí y pregunté a la vez.-Estamos viendo ese tema de las

cédulas digitales, ¡que despelote va a ser!- dijo Patricia preocupada.

-¿Porqué despelote?- inquirí.-Porque mirá si un día Internet se

cae y no llegan las cédulas- dijo Patricia tremendista.

-Si eso ocurre le va a ocurrir a todo el mundo y entonces la solución va a tener que ser global- razoné.

-No, yo no hablo de una catástrofe mundial, hablo de algo más chiquito, como si el que no funciona es mi servidor- dijo achicando el problema.

-Para eso hay que tener servidores que sean seguros- aclaró Juanita.

-Si, pero seguramente vos te referís a que no sea un servidor gratuito ¿no?- pregunté.

-Si, claro, hay servidores muy masivos que pueden tornarse peligrosos- respon-dió Juani.

-¿Sabes que no es cierto? Está pro-bado que Yahoo, Hotmail y Gmail son tan seguros como el que más y hasta tienen más capacidad de almacenaje que los servidores contratados- expliqué.

-A mi el servidor que pago dos por tres me dice que tengo la casilla llena, que tengo que eliminar archivos- aclaró Juanita.

-Eso no te pasa con los gratuitos, yo ni me gasto en eliminar archivos porque Gmail aguanta mucho- aclaré.

-¿Entonces conviene tener uno gratui-to?- preguntó asombrada Patricia.

-Si, yo tengo un servidor con el que contraté la conexión a Internet y el Wi-fi en toda la casa, pero cada vez uso menos las casillas de correo del servidor- expliqué.

-Yo tengo todas las direcciones con el servidor contratado- dijo Patricia.

-Y lo mal que hacés, porque si un día cambias de servidor tenés que empezar a cambiar la dirección de correo elec-trónico que registraste en un montón de lugares- dije.

-Si, a mi me pasó, porque algunos los podés perder en el camino, pero otros son importantes y podes quedar desconecta-

da, como los de los bancos, o el del poder judicial- dijo Juanita.

-Por esa razón, para evitarlo hay que tener uno seguro para los casos en que tengas que tener resguardo de la infor-mación, y por ahí para otras cosas podes tener otra dirección- dije.

-Me parece que yo me voy a crear una cuenta en algún servidor gratuito y voy a empezar a mudar todos los lugares donde la tenga registrada para evitar esos problemas- reflexionó Juanita.

-¿Y cuál aconsejas, Juancho?- pre-guntó Patricia.

-Mirá, yo uso gmail, la verdad porque cuando abro el navegador con un clic abro la cuenta de correo sin necesidad de abrir otro programa y a mi últimamen-te el Outlook Express me trajo algunos problemas, así que lo dejé de usar lisa y llanamente- expliqué a una Patricia sumamente sorprendida.

-Bueno, esto si que me sorprende- dijo Patricia.

-Mirá, cuando recién se iniciaba el uso masivo de Internet nosotros había-mos contratado un servidor chiquito que

tenía buen precio y creíamos que era mejor, pero a poco de an-dar un día yo le doy mi dirección al Dr. Atilio Alterini para que me pasara un material y un día pongo a bajar e-mails y después de una hora la casilla estaba como colgada bajando e-mails y no avanzaba, entonces llamé al servidor para ver que pasaba y me dijeron que el Dr. Alterini me mandaba un archivo que pesaba que se yo cuántos megas y que había atragantado al servidor. Tuve que pedir que borraran ese archivo y después hablando con Alterini me enteré que me había mandado su proyecto de Código Civil enterito en Word. Claro, era un archivo inmenso, que no pasaba de ninguna manera- conté para poner una nota de color.

-Bueno, por lo pronto te voy a hacer caso y mañana te mando mi cuenta nue-va- exclamó Patricia.

-Me parece que yo voy a hacer algo parecido- agregó Juanita.

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16 • FOJAS CERO Nº 260 • Agosto 2015

CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

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TA Nº 7172