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Secretaria general Exped.:01/3.4/ PL.3/2013 ASISTENTES.- DÑA. ELVIRA GARCÍA CAMPOS D. JUAN A. OÑATE ARCOS DÑA. ISABEL MONDÉJAR VILLAREJO D. JUAN J. ALÓS ROIG D. ANTONIO SAURA MARTÍN DÑA. CRISTINA BLASCO GARCÍA DÑA. DIANA Mª MUÑOZ FERNÁNDEZ D. JUST BESÓ ANDRÉS D. OSCAR GARCÍA MERENCIANO DÑA. MARTA CASAS SÁNCHEZ D. JOSÉ PONS CERVERA DÑA. EUFEMIA BURGOS ELIPE D. JUAN FCO. DOLS RUIZ D. FRANCISCO M. GARCÍA BAREA D. FRANCISCO J. TABERNER SANCHIS D. MIGUEL TATAY OLMOS DÑA. PILAR DUET FERRANDO D. JOAQUÍN M. RICART TORRES D. VICENT F. FORMENT LEGUA D. HONORAT CASES CALVO DÑA. FRANCISCA SANCHIS CASANOVA EXCUSA: SECRETARIO GENERAL: D. ALBERTO BUENDÍA MOYA ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 27 DE MARZO DE 2013 Siendo las 20 horas diez minutos del día 27 de marzo de 2013, se reúne en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial la Corporación en Pleno, al efecto de celebrar Sesión Ordinaria. Preside la Sesión la Sra. Alcaldesa Dña. Elvira García Campos. Concurren los miembros de la Corporación reseñados al margen, asistidos por el Sr. Secretario General de la Corporación D. Alberto Buendía Moya, estando presente el Sr. Interventor de Fondos D. Alfredo Ortega Bonilla, el Sr. Tesorero D. José Vicente Almenara Aguilar. PLENO ORDINARIO 3/ 27-3-13 HOJA Nº 1 Carrer Major, 88 46970 Alaquàs (València) Tel. 96 151 94 00 / Fax 96 151 94 03 http:/ / www.alaquas.org

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Secretaria general

Exped.:01/3.4/ PL.3/2013

ASISTENTES.- DÑA. ELVIRA GARCÍA CAMPOS D. JUAN A. OÑATE ARCOS DÑA. ISABEL MONDÉJAR VILLAREJO D. JUAN J. ALÓS ROIG D. ANTONIO SAURA MARTÍN DÑA. CRISTINA BLASCO GARCÍA DÑA. DIANA Mª MUÑOZ FERNÁNDEZ D. JUST BESÓ ANDRÉS D. OSCAR GARCÍA MERENCIANO DÑA. MARTA CASAS SÁNCHEZ D. JOSÉ PONS CERVERA DÑA. EUFEMIA BURGOS ELIPE D. JUAN FCO. DOLS RUIZ D. FRANCISCO M. GARCÍA BAREA D. FRANCISCO J. TABERNER SANCHIS D. MIGUEL TATAY OLMOS DÑA. PILAR DUET FERRANDO D. JOAQUÍN M. RICART TORRES D. VICENT F. FORMENT LEGUA D. HONORAT CASES CALVO DÑA. FRANCISCA SANCHIS CASANOVA EXCUSA: SECRETARIO GENERAL: D. ALBERTO BUENDÍA MOYA

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA

CELEBRADA POR LA CORPORACIÓN EN PLENO EL DÍA 27 DE MARZO DE 2013

Siendo las 20 horas diez minutos del día

27 de marzo de 2013, se reúne en primera convocatoria en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial la Corporación en Pleno, al efecto de celebrar Sesión Ordinaria.

Preside la Sesión la Sra. Alcaldesa Dña.

Elvira García Campos. Concurren los miembros de la

Corporación reseñados al margen, asistidos por el Sr. Secretario General de la Corporación D. Alberto Buendía Moya, estando presente el Sr. Interventor de Fondos D. Alfredo Ortega Bonilla, el Sr. Tesorero D. José Vicente Almenara Aguilar.

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Secretaria general

Por la Presidencia se abre la Sesión a las veinte horas diez minutos, con un quórum de presencia de 21 Concejales, al efecto de tratar los puntos incluidos en la Convocatoria.

El Pleno de la Corporación Municipal a propuesta de la Alcaldesa de Alaquàs, inicia su sesión con

un acto de reconocimiento a la trayectoria profesional del artista fallero y alaquasero, José Vicente Zurita, ganador de los dos primeros premios de las fallas grandes e infantiles de Alaquàs.

3-1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIÓNES CELEBRADAS

LOS DÍAS 31 DE ENERO Y 4 DE FEBRERO DE 2013. De conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sometida a votación la aprobación de las actas correspondientes a las Sesiones celebradas los días 31 de enero y 4 de febrero de 2013, siendo aprobadas por unanimidad de todos los Concejales presentes que constituyen el Pleno de la Corporación.

3-2.- CORRESPONDENCIA OFICIAL. Doy cuenta de las disposiciones de particular interés publicadas en los Boletines Oficiales del

Estado y de la Provincia, en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, y en particular de las siguientes:

LEGISLACIÓN ESTATAL.- . Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida

laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. (BOE 65) PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS.- . Edicto relativo a la aprobación del presupuesto municipal para 2013. (BOP 68) . Anuncio de la licitación para la adjudicación de las paradas del mercado municipal. (DOCV 6988)

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RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- Se dan cuenta de las Resoluciones de Alcaldía desde el número 341 al 570 del 2013, quedando

estas a disposición de los Sres. Concejales en la Secretaría de la Alcaldía, para que previa petición serán exhibidos. A la fecha de hoy, doy cuenta con carácter general de dichas Resoluciones.

CONTRATOS.- . Doy cuenta del contrato formalizado en fecha 27 de febrero del presente, con D. Rafael Vázquez

Sotelo, para la explotación y gestión de la cafetería sita en el complejo polideportivo el Bovalar, mediante concesión administrativa de bien de dominio público. La duración se establece en seis años prorrogables hasta un máximo de diez años. El canon anual es de 7.000€ anuales más IVA.

ESCRITOS DE OTROS ORGANISMOS.- . Doy cuenta de la Sentencia nº 000045/2013 del Juzgado de los contencioso administrativo nº 5

de Valencia, en procedimiento abreviado 000181/2012, relativo al recurso contencioso administrativo interpuesto por la confederación sindical COO PV, contra Resolución de Alcaldía desestimatoria del recurso presentado en fecha 30-1-2012 contra los Decretos de Alcaldía nº 1801/10, nº 1244/11, y anulando el Decreto nº 1810/10, y todo ello por entender que se vulnera el art. 44 del acuerdo de condiciones de trabajo pactado en la Mesa de negociación. FALLANDO DESESTIMAR DICHO RECURSO.

3.3. DACIÓN DE CUENTA DEL ESCRITO DEL GRUPO POPULAR DE INCORPORACIÓN DEL

NUEVO CONCEJAL D. JOAQUÍN M. RICART EN DICHO GRUPO. La Sra. Alcaldesa da lectura al escrito presentado por el grupo municipal popular, en el que

comunican la incorporación del nuevo concejal D. Joaquín M. Ricart Torres al grupo político del Partido Popular.

El Pleno de la Corporación queda enterado. 3.4. DACIÓN DE CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN

AMBIENTAL Y TERRITORIAL, DEJANDO SIN EFECTO, EL REQUERIMIENTO EFECTUADO A ESTE

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AYUNTAMIENTO, PARA QUE ANULE EL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 18 DEL PGOU.

La Sra. Alcaldesa da lectura de la Resolución de la Dirección General de evolución ambiental y

territorial, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la comunicación remitida por el Ayuntamiento de Alaquàs (Valencia), en la que consta el

acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual nº 18 del Plan General de Alaquàs y de conformidad con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 26/07/12 el Pleno del Ayuntamiento de Alaquàs acuerda la aprobación definitiva

de la modificación puntual nº 18 del Plan General. Segundo.- Con fecha 01/08/12, tiene entrada en la Dirección Territorial copia del acuerdo plenario, a

los efectos del artículo 106 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (en adelante LUV). Tercero.- Con fecha 23/08/12, el servicio territorial de urbanismo de Alicante emite informe

proponiendo que se requiera al ayuntamiento de Alaquàs para que a través del órgano competente del mismo proceda a la anulación de dicho acto.

Cuarto.- En fecha 1/10/12 el Director General de evaluación ambiental y territorial en el ejercicio de

su competencias, resuelve requerir al ayuntamiento de Alaquàs para que anule el acuerdo por el que se aprueba definitivamente la modificación nº 1 del Plan General. Este requerimiento tiene entrada en el Ayuntamiento de Alaquàs en fecha 13/10/12, según acuse de recibo que obra en el expediente.

Quinto.- Mediante oficio con entrada en el registro auxiliar de la Consellería de Infraestructuras,

territorio y medio ambiente el día 5/12/12, el Ayuntamiento de alaquàs presenta informe técnico de justificación del cumplimiento de la normativa vigente en la modificación puntual nº 18 del plan general.

Sexto.- En fecha 11/12/12, el servicio de régimen jurídico e inspección territorial de la dirección

general de evaluación ambiental y territorial emite informe a la vista de la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alaquàs y concluye con la propuesta de, en su caso, dejar sin efecto el requerimiento de anulación efectuado al Ayuntamiento de Alaquàs respecto del acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual nº 18 del plan general del citado municipio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Primero.- El artículo 44.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo establece que “en los litigios entre administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una administración interponga recurso contencioso administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada”. El mismo artículo, en su punto 2, establece que “el requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad”.

El artículo 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local establece que

“cuando la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere, en el ámbito de las respectivas competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico, podrá requerirla invocando expresamente el presente artículo, para que anule dicho acto en el plazo máximo de un mes. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación de acuerdo”.

Segundo.- En el presente expediente el Ayuntamiento de Alaquàs acuerda aprobar definitivamente la

modificación puntual nº 18 del Plan General. El expediente tiene por objeto el cambio de calificación de dos parcelas rotacionales municipales pertenecientes a la red secundaria de dotaciones, a bienes patrimoniales susceptibles de aprovechamiento. Se trata de las parcelas ubicadas, la primera de ellas en c/ Las Trece Rosas 16-18 esquina c/ Emilia Pardo Bazán 33-37, cuya calificación vigente es equipamiento público social-comercial y la segunda en c/ Las Trece Rosas 12-14 esquina c/ Concepción Arenal 36-40, calificada actualmente como equipamiento público deportivo. La modificación asigna a las parcelas los mismos parámetros establecidos en el marco de la zona industrial en la que se encuentra el Plan Parcial “La Garrofera”. Ello conlleva un cambio en el aprovechamiento de las mismas según se indica en el documento de la modificación puntual, modificándose el coeficiente de ocupación desde el 0.50 y 0.25 vigentes en las parcelas destinadas a equipamiento social-comercial y a equipamiento deportivo respectivamente, al coeficiente de ocupación 1 que se asigna tras la modificación. Se produce un aprovechamiento lucrativo de las parcelas que, según el documento de la modificación puntual, no superará los 3,215 m2 t.

Por entender que en estas modificaciones no se justificaba que el incremento de las dotaciones fuera

suficiente para mantener el equilibrio de las mismas a nivel de todo el planeamiento municipal, así como la suficiencia de los servicios públicos disponibles para acoger los nuevos usos previstos, se efectúo el requerimiento de anulación a que se ha hecho referencia en el antecedente cuarto.

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Tercero.- No obstante, la documentación aportada por el Ayuntamiento de Alaquàs en fecha 29/10/12

justifica, sin perjuicio de advertir que el requerimiento se ha hecho fuera del plazo legalmente establecido para ello, que se trata de una modificación que conlleva un incremento de techo edificables de suelo industrial de 3,215,54 m2 el cual se ve –a tenor literal del documento de modificación puntual- “más que justificado y compensado con el incremento de zonas verdes habido sin incremento de edificabilidad en el término municipal, derivado de la modificación puntual nº 8 del PGOU aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo en sesión de fecha 1 de junio de 1999”. Dicha modificación conllevó un incremento de zonas verdes de 76,093 m2 y una confirmación de suelo dotacional público destinado a equipamiento deportivo hoy día aún no gestionado de 34,315 m2. A dicha modificación hay que añadir, según afirma el Ayuntamiento, el incremento que supuso la modificación puntual nº 2 del PGOU de 7.101 m2 de techo edificable destinado a dotación pública de uso cultural. De ello se deduce que el incremento en más de 110.000 m2 de suelo dotacional excede del incremento de edificabilidad que supone la modificación objeto del requerimiento, por lo que éste no procede.

Vista la posible extemporaneidad y el informe del servicio de régimen jurídico e inspección territorial

de 12/12/12 se puede concluir que la modificación puntual nº 18 del Plan General de Alaquàs justifica que queda proporcionado el incremento de techo edificable de suelo industrial con el incremento de dotaciones, por lo que el requerimiento efectuado puede, en su caso, dejarse sin efecto.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Reglamento de los órganos

territoriales, de evaluación ambiental y urbanística de la Generalitat, aprobado por el Decreto 135/2011, de 30 de septiembre, corresponde al Director general de evaluación ambiental y territorial “Ejercer las competencias que a la Generalitat confieren los artículos 60, 65 y 66 de la ley reguladora de las bases de régimen local, respecto del incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley y acuerdos que adopten los municipios en materia de urbanismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación RESUELVO: DEJAR SIN EFECTO EL REQUERIMIENTO EFECTUADO AL AYUNTAMIENTO DE ALAQUÀS

para que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley reguladora de bases de régimen local, en el plazo de un mes, anule el acuerdo por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual nº 18 del plan general del citado inmueble.”

Abierto el debate, el Sr. Oñate manifiesta que si, por informar a nuestros vecinos, porque al igual que

cuando no se actúa correctamente se ha de reconocer el error, cuando en este caso se actúa adecuadamente y se reconoce por parte de una administración ajena, creo que también debe informarse

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de ello, como recordaran ustedes, aquellos que nos siguen con regularidad, hará unos meses aprobamos la MP 18, referida al cambio de uso de dos parcelas municipales en el polígono de Els Mollons, parcelas que se cedieron a ACE para la construcción de un vivero de empresas, posteriormente por parte de los empresarios se nos transmitió la necesidad de que ese vivero estuviera mas cerca de la actual sede para propiciar un mayor control y eficacia en la gestión. Vimos que era una solicitud mas que justificada y mediante esta MP 18, aumentamos la edificabilidad de la parcela de ACE al tiempo que desligábamos de ese convenio las mencionadas parcelas. Se aprobó por este gobierno esa modificación y remitida a la Conselleria, dos meses después nos dicen que el acuerdo debía ser declarado nulo ya que aumentábamos edificabilidad y no lo hacíamos dotando de la reserva de zona verde y para equipamientos correspondientes que debería acompañar a ese incremento. Nosotros le dijimos que más allá de habernos contestado 2 meses fuera de plazo, que es motivo mas que suficiente para su inadmitirlo, no se habían leído bien nuestro planeamiento ya que no es que no nos falten metros de zona verde y equipamientos, es que actualmente y sin contar las reservas previstas, nos sobran 110.000 por lo que no a lugar su reclamación. Hoy damos cuenta del escrito en el que la Conselleria admite sus errores, y retira el requerimiento de la nulidad, ya que primero llegaron tarde y luego han visto que ciertamente hay metros mas que suficientes para aumentar una edificabilidad, que además va destinada no al lucro de nadie, sino a facilitar el suelo que permita poner en marcha mas políticas activas de empleo como por ejemplo el mencionado vivero de empresas, que ya funciona de manera temporal en los locales de ACE y que cuando se dispongan los recursos necesarios tendrá una sede definitiva.

Finalizado el debate, la Corporación queda enterada. La Sra. Alcaldesa plantea que el debate sea único y conjunto, y la votación por separado, ante la

conexión existente de los puntos 3. 5 y 3.6, al tratarse de dos modificaciones puntuales. 3.5. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL NUMERO 19 DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONTENIDO DEL ART. 97 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL Y EXPOSICIÓN PUBLICA.

La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta: “Resultando que el actual Plan General de Ordenación Urbana, fue aprobado mediante acuerdo

de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 27-9-90 y posterior resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha 10-1-91; conteniendo dicho documento las correspondientes Normas Urbanísticas que fueron en su día publicadas en el Boletín Oficial de la

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Provincia de fecha 13 de junio de 1991. Dichas normas han sido objeto de distintas modificaciones puntuales, en concreto del expediente de Modificación Puntual nº 3 que afectó a los artículos 73, 86, 92, 97 y 122; la Modificación Puntual nº 4 que afectó al Art. 92; la Modificación Puntual nº 5 al artículo 96; la Modificación Puntual nº 6 al Art. 127; Modificación Puntual nº 7 el Art. 41; y por último la Modificación Puntual nº 16 que afecto a distintos artículos de las normas urbanísticas publicada en el BOP de 16 de mayo de 2012, con adaptación de estos al nuevo documento de Plan General en tramitación y necesidades de la población.

Resultando, que en sesión plenaria de fecha 31 de enero de 2013, tras la tramitación del

correspondiente expediente, fue aprobado provisionalmente el Nuevo Documento de Plan General de Ordenación Urbana, una vez adaptado el anterior documento aprobado provisionalmente en sesión de fecha 30 de Abril de 2009 a la Memoria Ambiental remitida a este Ayuntamiento el 6 de Marzo de 2012 mediante escrito con nº de Registro de Entrada 4796, por la Subdirección General de Evaluación Ambiental y Territorial; así como, introducidas distintas modificaciones derivadas de las necesidades actuales tras el transcurso de casi mas de cuatro años desde la aprobación del mismo. Dicho nuevo documento de Plan General en su texto definitivo, prevé en el apartado 1.A).b. iii.2 y 2.A).b. iii.2 del art. 100 de sus normas urbanísticas, permitir, tanto en la zona industrial D.1 como en la zona Industrial D.2, la actividad incluida en el grupo B de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, epígrafe 2.12.4. Con ello, se permite el uso de crematorio en todo el ámbito de suelo industrial del municipio, con limitaciones, en la actualidad únicamente permitida en la zona D.2.

Considerando, que dicho uso, como ocurre en numerosos municipios, resulta ser un uso perfectamente compatible con el uso industrial. Y considerando igualmente que dicho uso, únicamente se entiende como uso complementario a otro principal de tanatorio con determinadas condiciones en cuanto a distancia del núcleo residencial y dotaciones públicas; uso que permitirá que pueda instalarse en zonas, lo suficientemente próximas pero a su vez alejadas de la población, una actividad como es la de crematorio con carácter complementario; facilitándose así un servicio conjunto esencial para la población. Entendiendo por ello que resulta adecuado iniciar expediente de Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas en vigor en tal sentido, de forma que estas se adapten en la medida de lo posible al contenido de las normas del Nuevo Plan General; y que en todo caso, hasta tanto en cuando se apruebe el nuevo documento de planeamiento, resuelva las actuales necesidades en cuanto al uso particular que nos ocupa.

Que la Modificación Puntual del Plan propuesta, por los antecedentes antes mencionados, cumple con lo establecido en el Art. 94.2 y 3 de la Ley Urbanística Valenciana, Ley 16/2005 de 30 de diciembre; dado que el equilibrio de las dotaciones públicas no se ve afectado, al incidir únicamente en cuestiones puntuales de mera gestión recogidas en las normas urbanísticas, que no conllevan

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incremento de techo edificable alguno, ni afectan a cuestiones estructurales del municipio; solo puntualmente a un determinado uso permitido. Y siendo competente el Ayuntamiento al amparo de lo establecido en el Art. 93.1.c) para proponer la modificación puntual que nos ocupa.

Que la Modificación Puntual propuesta únicamente incide en las normas urbanísticas, no

introduciendo variación alguna ni sobre la calificación urbanística o delimitación de sectores o unidades de ejecución, ni sobre la ordenación pormenorizada, ni sobre las condiciones de edificación que conlleve un incremento de volumetría, afectando a cuestiones de mera gestión; por lo que este técnico informante, entiende que por cuanto no va ha introducir elemento alguno que impacte al paisaje o modifique incluso el paisaje urbano, no requiere de la redacción de Estudio de Integración Paisajística del Art. 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, Ley 4/2004 de la Generalidad Valencia. A ello hay que añadir que el 48.1 del Reglamento de Paisaje, Decreto 120/2006 únicamente introduce la obligatoriedad de dichos estudios en el planeamiento de desarrollo que no es el que nos ocupa; y entendemos que en todo caso, la obligatoriedad establecida en el precepto antes citado, se da únicamente cuando se prevean modificaciones en la trama urbana y entorno y por lo tanto tiene como objeto nuevos crecimientos urbanos y la implantación de nuevas infraestructuras. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 y concordantes de la Ley 16/2006 Urbanística Valenciana y Art. 22.2. c) de la Ley de Bases de Régimen Local, resulta ser el Pleno de la Corporación, el competente para la aprobación inicial de toda modificación del planeamiento; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 83.2 del antes mencionado texto legal, procede la exposición pública de la misma a través de las preceptivas publicaciones en el Diario Oficial de la Generalidad Valencia, diario de difusión corriente en la provincia, Tablón de Edictos, y comunicaciones a municipios colindantes. Considerando que de conformidad con lo establecido en el art. 47.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, Ley 7/1985; al encontrarnos ante la adopción de acuerdo relativo a un documento de planeamiento urbanístico, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la corporación. Y siendo preceptivo dada la materia que nos ocupa, el informe de Secretaria General de conformidad con lo establecido en el art. 173.1.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986. Por ello se somete a consideración y ratificación de esta el presente informe.

Vistos los antecedentes y el informe del Director del Departamento de Urbanismo, se propone al Pleno de la Corporación, se adopten los siguientes acuerdos:

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1.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual nº 19 el Plan General de Ordenación Urbana, consistente en la modificación parcial del art. 97 de las normas urbanísticas del PGOU, en concreto el apartado 1.A).b. iii.2 dándole la siguiente redacción: 2. Grado 3, estarán permitidas únicamente aquellas que correspondan a los epígrafes 2.10.3, 2.12.1 y 2.12.4 (como complementario este último al uso de tanatorio, a mas de 300 m de zonas residenciales e instalaciones o edificios destinados a equipamientos públicos), de las categorías del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el Grupo B de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera. 2.- Exponer al público la mencionada Modificación Puntual, mediante la correspondiente publicación de Edictos en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, diario de difusión corriente en la Provincia y tablón de edictos de este Ayuntamiento; así como, comunicación a los municipios colindantes. 3.- Exponer al público la antes mencionada modificación de las normas urbanísticas en cuanto a su incidencia en las Normas Urbanísticas del Proyecto de Revisión del Nuevo PGOU aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 31 de Enero de 2013; todo ello, para su incorporación al documento final objeto de la correspondiente aprobación definitiva.”

Abierto el debate, el Sr. Forment indica que son dos decisiones ya aceptadas por el equipo de

gobierno, y ahora se pretende agilizar el proceso vía modificación puntual; le parece razonable las limitaciones del tema de los crematorios, la distancia y su unión con los tanatorios, y anuncia su voto a favor.

En relación con la modificación nº 20 y tras su explicación añade que el uso previsto de residencial no le parece acertado al generarse mas viviendas, hay un proceso judicial en marcha por la fijación del precio y está en su derecho de reclamar sus derechos y ya veremos cuanto le costará al final al ayuntamiento, desea conocer si con esta decisión puede existir acuerdo con los propietarios, anuncia su abstención.

El Sr. Pons anuncia su voto a favor de la modificación nº 19, entiende que es un servicio más que puede implantarse a la vista de los informes técnicos y sobre la modificación nº 20, se pretende privatizar una parcela, hoy destinada a uso privado para vender viviendas, dado el despilfarro y la mala gestión municipal, y en ello no estoy de acuerdo, al solar puede darse otro uso, anuncia el voto en contra.

El Sr. Oñate replica al Sr. Pons diciéndole que una cosa es privatizar y otra enajenar.

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El Sr. Oñate indica en tanto en cuanto la parálisis del gobierno de la Generalitat y de la Conselleria impide que se apruebe nuestro PGOU, este gobierno trata de ir realizando modificaciones que vayan adaptando el vigente de 1991, facilitando con ello el desarrollo de algunas actividades y servicios como es el caso que nos ocupa, y que ya se contempla en el plan remitido para aprobación.

Miren muy sencillamente, la zona de polígono al otro del corredor comarcal es la d2, allí en su día y mediante una MP, la 16 se permitió que con el PGOU vigente se pudieran instalar crematorios.

El nuevo plan ese que esta por aprobar desde hace 4 años, contempla que se puedan instalar también en la zona D1, es decir a este lado del corredor comarcal, siempre y cuando sea vinculadamente a un tanatorio.

Esta modificación viene no solo a recoger lo que incluye el PGOU, sino además incorporar una restricción para que no se puedan ubicar a menos de 300 metros de cualquier suelo residencial o equipamiento publico.

Pensamos que esta demostrado que es un uso perfectamente compatible con el industrial, modificamos únicamente una norma, para nada afectamos la calificación del suelo, garantizamos que no interfiera con las viviendas, colegios, etc y además permitimos dotar de un servicio más a nuestra población.

Y porque no posibilitar que una empresa joven, como es la que gestiona el tanatorio, tenga posibilidades de crecimiento, consolidación y creación de empleo. Votaremos a favor.

En cuanto a esta MP, la numero 20 el PGOU vigente, el de 1991 preveía dicha parcela como

equipamiento de uso sanitario, en este caso el centro de especialidades. La parcela se expropio por ministerio de ley. Es decir la propiedad instó el expediente de

expropiación forzosa, los vecinos de Alaquàs hicimos un tremendo esfuerzo para su adquisición, pues lo que hasta el momento se ha pagado se hizo con el dinero de todos, los propietarios no estuvieron de acuerdo en su valoración, este ayuntamiento defendió como es su deber los intereses de los vecinos, y como bien saben el tema esta aun por resolver de manera definitiva por vía judicial.

En la actualidad como todos ustedes conocen es un aparcamiento público provisional, habilitado

por el ayuntamiento. El caso es que 20 años después la parcela no resulta necesaria por: 1.- No existir requerimiento de la misma a pesar de su puesta a disposición a favor de la

Conselleria de sanidad, que es quien debe construir el centro. 2.- No existir perspectivas de que lo requieran ya que la Conselleria en manos del gobierno popular

no se incluyó a Alaquàs en ningún plan zonal de centro de especialidades (supongo que nos consideran ciudadanos de segunda como en tantas otras cosas) y además ya no existen en la actualidad planes zonales de ese tipo.

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Si recuerdan las modificaciones propuestas para el nuevo plan general, una de ellas es la supresión de este solar como equipamiento, dándole un carácter patrimonial de uso residencial, y eso si generando un área para usos múltiples cercana, no sea que mañana les de por hacer lo que no han hecho en 20 años y vayan a decir que es que no tienen suelo.

Hay un informe favorable de Conselleria de sanidad a este aspecto Esperamos eso si que algún día construyan el centro auxiliar de salud en el mercado municipal,

habilitado por la modificación puntual nº 15, tan necesario y para el que los vecinos y este ayuntamiento ya han hecho mucho mas de cuanto era su responsabilidad.

Este gobierno esta aquí para velar por el patrimonio de todos y evidentemente, si esta parcela no va a ser utilizada como centro de especialidades, es susceptible de generar ingresos en un futuro, haremos todo lo posible para que así sea. Con la MP quedaría como ya hemos dicho como uso residencial, permitiéndose las alturas permitidas que fija el actual plan general, siéndole de aplicación las mismas normas de la zona residencia A.3 ensanche. Votaremos a favor.

Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el

Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 25 de marzo, acuerda por unanimidad, y por lo tanto, con el quórum de mayoría absoluta, adopta los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual nº 19 el Plan General de Ordenación Urbana, consistente en la modificación parcial del art. 97 de las normas urbanísticas del PGOU, en concreto el apartado 1.A).b. iii.2 dándole la siguiente redacción: 2. Grado 3, estarán permitidas únicamente aquellas que correspondan a los epígrafes 2.10.3, 2.12.1 y 2.12.4 (como complementario este último al uso de tanatorio, a mas de 300 m de zonas residenciales e instalaciones o edificios destinados a equipamientos públicos), de las categorías del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en el Grupo B de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera. 2.- Exponer al público la mencionada Modificación Puntual, mediante la correspondiente publicación de Edictos en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, diario de difusión corriente en la Provincia y tablón de edictos de este Ayuntamiento; así como, comunicación a los municipios colindantes. 3.- Exponer al público la antes mencionada modificación de las normas urbanísticas en cuanto a su incidencia en las Normas Urbanísticas del Proyecto de Revisión del Nuevo PGOU aprobado

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provisionalmente en sesión plenaria de fecha 31 de Enero de 2013; todo ello, para su incorporación al documento final objeto de la correspondiente aprobación definitiva.

3.6. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 20 DEL P.G.O.U.- PARCELA SITA EN C/

SABATER FORNES Nº 7-13 CON FACHADA A CALLE ALCOI Nº 16-22.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL Y EXPOSICIÓN PÚBLICA.

La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta:

“Resultando que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado mediante acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 27-9-90 y posterior resolución del Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial de fecha 10-1-91, asigna al inmueble con emplazamiento en C/ Sabarter Fornes nº 7-13 la condición de Equipamiento Público para uso sanitario-Centro de Especialidades; inmueble en el que en la actualidad es destinado por los vecinos al uso de aparcamiento público provisional, al no ser requerido el mismo para la construcción del correspondiente Centro de Especialidades, por la Consellería de Sanidad. Y resultando que dicho equipamiento, posee la consideración a tenor del actual Plan General de Ordenación vigente de Sistema General, perteneciendo por tanto a la Red Primaria o Red Estructural de Municipio.

Considerando que el nuevo P.G.O.U. aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 31

de Enero de 2013, prevé la eliminación del antes mencionado Equipamiento, asignándole la condición al inmueble que lo ocupa de bien patrimonial susceptible de aprovechamiento dentro del marco de los usos permitidos en la actual zona A3. Ensanche; siendo ello así, porque la modificación Puntual nº 15 del PGOU aprobada por la comisión Territorial de Urbanismo de fecha 28-6-2010, prevé espacio mas que suficiente para la implantación del Centro Auxiliar de Salud, única instalación sanitaria que se prevé implantar en el municipio por la Consellería de Sanidad; siendo la política actual de dicho organismo la no implantación en el área metropolitana mas Centros de Especialidades, ni encontrándose ni habiéndose encontrado nunca Alaquàs en el Plan de Implantación de este tipo de instalaciones de la Consellería de Sanidad. Y habiendo quedado corroborada dicha circunstancia mediante el reciente informe con nº de Registro de Salida 2043/2012 de fecha 21 de enero de 2012 del Servicio de Infraestructuras y Servicios de la Consellería de Sanidad, emitido con ocasión de la tramitación del nuevo PGOU Modificado

Considerando que con la modificación pretendida, se afecta a un elemento considerado como

Dotación Publica perteneciente a la Red Primaria del Municipio por el Plan General de Ordenación

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Urbana de 1991; por lo que de conformidad con lo establecido en el Art. 91 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, al verse modificada la ordenación estructural del municipio; la competencia para la tramitación y aprobación provisional de la misma depende del municipio, si bien la aprobación definitiva es competencia de la comisión Territorial de Urbanismo de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. A ello, debe de añadirse que el inmueble en cuestión, ve asignada una volumetría susceptible de aprovechamiento privado, que se ve ampliamente compensada con las distintas modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Alaquàs, en particular la nº 8 que prevé la creación del Parque del Dijous; no solo manteniéndose el equilibrio de dotaciones públicas del Plan en vigor de 1990, sino habiéndose incrementado la superficie destinada a dotación pública; cumpliéndose con ello lo preceptuado en el art. 94.2.3 de la LUV. Y no siendo en la actualidad destinado el edificio al uso asignado por el actual planeamiento, siendo por otro lado imposible el destino al mismo atendidas las condiciones de la edificación en cuanto a ventilación, accesibilidad y recorridos de evacuación.

Que resulta conveniente una vez ya aprobado provisionalmente el nuevo Plan General

Modificado, iniciar en paralelo la Modificación Puntual propuesta; todo ello, con el fin de que las numerosas y distintas cuestiones que afectan al Plan General en su conjunto, no retrasen el cambio de uso pretendido. Y siendo competente el Ayuntamiento al amparo de lo establecido en el art. 93.1.c) para proponer la modificación puntal que nos ocupa.

Que la modificación puntual propuesta no introduce variación alguna sobre la ordenación

pormenorizada de la zona en cuanto al trazado de viales, equipamientos y alturas máximas según modificación; por lo que este técnico informante entiende que por cuanto no va a introducir elemento alguno que impacte al paisaje, no requiere la redacción de Estudio de Integración Paisajística del art. 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Ley 4/2004 de la Generalidad Valencia. A ello hay que añadir que el 48.1 del Reglamento de Paisaje, Decreto 120/2006 únicamente introduce la obligatoriedad de dichos estudios en el planeamiento de desarrollo que no es el que nos ocupa, y entendemos que en todo caso, la obligatoriedad establecida en el precepto antes citado, únicamente cuando se prevean modificaciones en la trama urbana y entorno y por lo tanto tiene como objeto nuevos crecimientos urbanos y la implantación de nuevas infraestructuras. La presente modificación de planeamiento, en suelo urbano consolidado, no introduce modificación alguna, ni en la ordenación pormenorizada (trazado de viales) ni en el régimen edificatorio del suelo.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 y concordantes de la Ley 16/2006

Urbanística Valenciana y art. 22.2. c) y l) de la Ley de Bases de Régimen Local, resulta ser el Pleno de la Corporación, el competente para la aprobación inicial de toda modificación del planeamiento y la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público; así como de conformidad con lo

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establecido en el artículo 83.2 del antes mencionado texto legal, procedería la exposición pública de la misma a través de las preceptivas publicaciones en el Diario Oficial de la Generalidad Valencia, diario de difusión corriente en la provincia, Tablón de Edictos, y comunicaciones a municipios colindantes,.

Considerando que de conformidad con lo establecido en el art. 47.2 de la Ley de Bases de

Régimen Local, Ley 7/1985; al encontrarnos ante la adopción de acuerdo relativo a un documento de planeamiento urbanístico, que conlleva la alteración de calificación jurídica de un bien demanial se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del numero legal de miembros de la corporación. Y siendo preceptivo dada la materia que nos ocupa, el informe de Secretaria General de conformidad con lo establecido en el art. 173.1.b) del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986. Por ello se somete a consideración y ratificación de esta el presente informe.

Considerando igualmente, que por cuanto nos encontramos ante un inmueble afecto, aunque

provisionalmente, a un uso público que no es el que le asigna el Plan, que cesará respecto al mismo. Y dado que de conformidad con lo establecido en el Art.81 de LRBRL y Art. 8.4.a) del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, la aprobación de la modificación puntual por sí misma conllevaría el cambio de régimen jurídico del inmueble adquiriendo el mismo el carácter de bien patrimonial, dando lugar a su desafectación de cualquier uso público al que estuviere siendo destinado. Al amparo de lo preceptuado en el artículo del Reglamento de Bienes antes mencionado y art. 29 de la Ley 14/2003 de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, y 179 y 180 de la ley 8/2010 de Régimen Local Valenciano; “ad cautelam” procedería incoar expediente al respecto o cuanto menos, hacer mención en los edictos de dicha circunstancia.

Vistos los antecedentes y el informe emitido por el director del Departamento de Urbanismo, esta

Alcaldía propone al Pleno de la Corporación, se adopten los siguientes acuerdos: 1.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual nº 20 el Plan General de Ordenación Urbana

plasmada en documento redactado por los Servicios Técnicos Municipales, consistente en la supresión como equipamiento público destinado a Uso Sanitario- Centro de Especialidades, de la parcela con emplazamiento en C/ Sabater Fornes nº 7-13- recayente a C/ Alcoi 16-22 .

2.- Exponer al público la mencionada Modificación Puntual nº 20, mediante la correspondiente

publicación de Edictos en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, diario de difusión corriente en la Provincia y tablón de edictos de este Ayuntamiento; así como, comunicación a los municipios colindantes y Consellería de Sanidad.

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3.- Incoar expediente de desafectacion al uso público del antes referido inmueble derivada de la modificación en el planeamiento que se pretende; exponiendo al público por el plazo de un mes dicha cuestión de forma expresa en la publicación de los pertinentes edictos.”

Se da por reproducido el debate del punto anterior. Sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación

de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 25 de marzo, acuerda por 11 votos a favor (10 del grupo PSOE y 1 del Concejal no adscrito Sr. Cases), 9 votos en contra (8 del grupo PP y 1 de la Concejala no adscrita Sra. Sanchis) y 1 abstención del grupo BLOC-ELS VERDS y por lo tanto, con el quórum de mayoría absoluta, adopta los siguientes acuerdos:

1.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual nº 20 el Plan General de Ordenación Urbana

plasmada en documento redactado por los Servicios Técnicos Municipales, consistente en la supresión como equipamiento público destinado a Uso Sanitario- Centro de Especialidades, de la parcela con emplazamiento en C/ Sabater Fornes nº 7-13- recayente a C/ Alcoi 16-22 .

2.- Exponer al público la mencionada Modificación Puntual nº 20, mediante la correspondiente

publicación de Edictos en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, diario de difusión corriente en la Provincia y tablón de edictos de este Ayuntamiento; así como, comunicación a los municipios colindantes y Consellería de Sanidad.

3.- Incoar expediente de desafectación al uso público del antes referido inmueble derivada de la

modificación en el planeamiento que se pretende; exponiendo al público por el plazo de un mes dicha cuestión de forma expresa en la publicación de los pertinentes edictos.

3.7. MOCIÓN DE ALCALDÍA INSTANDO LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ESTABILIDAD

PRESUPUESTARIA RESPECTO DEL DESTINO DEL SUPERAVIT PRESUPUESTARIO. La Sra. Alcaldesa da lectura a la Moción: “La Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,

regula en su artículo 32 la aplicación del Remanente de Tesorería de las Entidades Locales, afirmando:

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“En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales a reducir el endeudamiento neto. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema”.

En la tramitación parlamentaria de aprobación de la Ley de Presupuestos del año 2013 fue aceptada

una enmienda propuesta por la Federación Española de Municipios y Provincias, según la cual “Durante el año 2013, previo acuerdo con las Asociaciones de Entidades Locales más representativas e informe de la Comisión Nacional de la Administración Local, se promoverá la modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con la finalidad de determinar y desarrollar las condiciones para posibilitar el destino finalista del superávit presupuestario de las entidades locales”.

La buena gestión de los Ayuntamientos, que hemos hecho los deberes y hemos sido capaces de

gastar menos de lo que ingresamos, tiene que poder repercutir en el conjunto de la ciudadanía y no es de recibo que el único destino posible de ese esfuerzo económico común sea la reducción de la deuda. Cada vez se hace más evidente que apostar sólo por al austeridad no es suficiente, es imprescindible ser eficientes en la gestión y el ahorro, pero si queremos salir de la situación de crisis económica y social en la que nos encontramos inmersos, hay que incentivar la productividad, la economía y las inversiones.

Por todo lo expuesto anteriormente se propone al pleno de la corporación la adopción de los

siguientes acuerdos: PRIMERO. Instar a las Cortes Españolas, previo el preceptivo informe de la Comisión Nacional de la

Administración Local, a desarrollar la disposición adicional 74 de la Ley General de Presupuestos del Estado del año 2013 y, por tanto, proceda a modificar el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el objetivo de que los Ayuntamientos puedan destinar la parte del superávit derivada del mecanismo de pago a proveedores del RDL 4/2012, una vez cuantificada esta, a profundizar en el saneamiento de las Haciendas Locales, mediante la utilización de ese remanente positivo como fuente de financiación para la aplicación presupuestaria de los pagos pendientes de aplicación y las obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2012, posibilitando además, que se destine también a la realización de inversiones productivas generadoras de empleo.

SEGUNDO. Comuníquese el contenido de la presente Moción de Alcaldía a la Presidencia del

Gobierno de España, al Ministerio de Hacienda, a los Portavoces de los Grupos políticos con

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representación en las Cortes Generales, a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.”

Abierto el debate, el Sr. Forment alude al último párrafo de la exposición de motivos en donde se

alude a “hemos hecho los deberes” cuando eso no es cierto, quizás lo haya copiado de otros textos, igualmente alude a intervenciones suyas de otros plenos, entre otros, al pleno de 7 de marzo pasado, cuando se debatió la liquidación y el presupuesto, donde queda claro que no había hecho los deberes, pide que se reitre dicho párrafo, para apoyar esta moción, debemos ser serios, este asunto deriva del acuerdo del PP y PSOE de modificación de la Constitución en agosto de 2011, y da lectura a un acuerdo de septiembre de 2011 que rechazó una moción de un grupo en dicho sentido.

El Sr. Pons replica a las manifestaciones del punto anterior del Sr. Oñate, indicando que parte se

privatiza para poder vender, dado el carácter inalienable de los bienes de dominio público, la moción le parece bien, dada su procedencia, de la Federación Valenciana de municipios y provincias, le genera curiosidad que en el presupuesto se destine 1.500€ a fomento de empleo y que ahora se pretende pedir al Sr. Rajoy que se destinen fondos a la generación de inversiones generadores de empleo. Anuncia el voto a favor.

Siendo las 21 horas se ausenta la Concejala Sra. Marta Casas.

El Sr. Oñate indica que la deuda total de las administraciones públicas al cierre del ejercicio 2012 fue de 882.000 millones de euros, de toda esa cantidad a las administraciones locales, a los ayuntamientos corresponde un 4%, 35.280 millones. Una parte ínfima a todos los niveles, tanto desde el punto de vista cuantitativo por la proporción que representa, como cualitativo teniendo en cuenta la gran cantidad de servicios que prestan de manera directa los ayuntamientos a sus vecinos

Además a esta cifra hay que añadir que las administraciones locales hemos sido las únicas en cumplir con el objetivo del déficit para el año 2012 con una reducción con respecto al año anterior del 0’3%.

Por tanto, los ayuntamientos hemos hecho los deberes, además de demostrar que el problema del déficit público de este país es culpa principalmente de las autonomías, y del estado, y no de la administración local

En este punto apuntar un dato que estoy seguro casi todos conocen pero que no puedo obviar: nuestra comunidad autónoma, se encuentra a la cabeza del estado como la más endeudada de todas, con un 3’5% del PIB, cuando el estado había fijado el techo de la deuda de las comunidad autónomas en 1’5%, el desfase entre ingresos y gastos no financieros superó el 40%, sumando un total de 29.437 millones de euros al cierre del ejercicio de 2012. La calificación de la deuda de la comunidad valenciana es bb negativo, lo que se conoce comúnmente como bono basura, sólo un escalón por encima de países como por ejemplo Grecia.

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Comento todo esto porque la comunidad valenciana se situaba siempre como ejemplo o modelo de la buena gestión de una comunidad gobernada por el PP.

Y además con la supuesta mejora de la financiación autonómica que antes tanto exigían y que ahora al verse con el agua por encima del cuello, con la voz baja han recuperado, tampoco se resolvería el problema, eso es lo realmente grave, si en los últimos 10 años la financiación autonómica de la comunidad valenciana hubiera sido tal y como ahora pide el PP, habrían llegado a nuestra comunidad 11. 600 millones de euros, pero en esos mismos 10 años la deuda financiera ha crecido en 22.700 millones de euros, con lo que no se habría podido ni cubrir la mitad.

Con esta moción de alcaldía, solicitamos la modificación del artículo 32 de la ley 2/2012 de 27 de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para que el superávit pueda ser destinado a pagar aquello que se debe a nuestros proveedores, y no a los bancos, aquellos a los que hemos salvado, con dinero de todos, aquellos a los que hemos inyectado dinero de todos, y que luego o no lo prestan o lo hacen haciendo negocio con un dinero que todos les prestamos

Si las administraciones locales hemos sido capaces de avanzar de manera evidente en el equilibrio presupuestario es fundamentalmente por dos motivos, por un lado la reducción del gasto y por otro las aprobación de planes creíbles y reales para hacer frente a la deuda financiera, por tanto no parece que tenga mucho sentido destinar todo el ahorro neto que se produce gracias al esfuerzo de los ciudadanos y las ciudadanas a las arcas de las entidades financieras, sino que tendría más sentido que esos fondos repercutan directamente sobre el trabajo y el bienestar de las personas en cada uno de los pueblos y ciudades.

A no ser que el Gobierno de España tenga algún especial interés en situar los intereses de las entidades financieras por encima de las de los ciudadanos o las ciudadanas, algo que niega pero que con su forma de actuar se hace mas y mas evidente, con lo que en ese caso se entendería la negativa a modificar este artículo 32. Votaremos a favor.

Le replica al Sr. Forment indicando que hacer deberes es aprobar un plan de ajuste, que aprobó el

gobierno del Sr. Rajoy y que se esta cumpliendo. La Sra. Alcaldesa explica que el párrafo al que alude el Sr. Forment, no se refiere a ningún

Ayuntamiento en concreto, esta pasando en todos y se pretende sólo generalizar, los ayuntamientos se están ajustando al déficit, y si, se tiene por satisfecho de los deberes, sin vanagloriarse por ello, y la parte dispositiva si que está adaptada respecto al texto sugerido.

Replica al Sr. Pons en relación a sus manifestaciones sobre el tema del paro, diciendo que es ofensivo, habla sólo de 1.500€ porque no se ajusta a la verdad, porque el Ayuntamiento destina mucho más y el paro va mas allá de los límites de Alaquàs.

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Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 25 de marzo, acuerda por 19 votos a favor (9 del grupo PSOE, 8 del grupo PP y 2 de concejales no adscritos) y 1 un voto en contra del grupo BLOC-ELS VERDS, adoptar los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Instar a las Cortes Españolas, previo el preceptivo informe de la Comisión Nacional de la

Administración Local, a desarrollar la disposición adicional 74 de la Ley General de Presupuestos del Estado del año 2013 y, por tanto, proceda a modificar el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el objetivo de que los Ayuntamientos puedan destinar la parte del superávit derivada del mecanismo de pago a proveedores del RDL 4/2012, una vez cuantificada esta, a profundizar en el saneamiento de las Haciendas Locales, mediante la utilización de ese remanente positivo como fuente de financiación para la aplicación presupuestaria de los pagos pendientes de aplicación y las obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2012, posibilitando además, que se destine también a la realización de inversiones productivas generadoras de empleo.

SEGUNDO. Comuníquese el contenido de la presente Moción de Alcaldía a la Presidencia del

Gobierno de España, al Ministerio de Hacienda, a los Portavoces de los Grupos políticos con representación en las Cortes Generales, a la Federación Española de Municipios y Provincias y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

3.8. DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE LA AUDITORIA DEL EJERCICIO 2010. La Sra. Alcaldesa da cuenta de que en fecha trece de febrero pasado se ha emitido por Grant

Thornton informe de auditoria de las cuentas anuales del ejercicio 2010 del Ayuntamiento de Alaquàs, cuyo tenor literal es:

“De acuerdo con el Pliego de Condiciones Contractuales, hemos llevado a cabo una auditoria de las

cuentas anuales del AJUNTAMENT D´ALAQUÀS (en adelante el Ayuntamiento o la Corporación) al 31 de diciembre de 2010.

Las cuentas anuales auditadas fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 17 de

enero de 2012, habiéndose aprobado la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2010 mediante Resolución de Alcaldía, de la que se dio cuenta al Pleno Municipal de fecha 28 de julio de 2011.

Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto,

basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoria que son de aplicación en el ámbito del Sector Público y supletoriamente por las normas de auditoria del Instituto de Contabilidad y Auditoria de

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Cuentas, habiéndose efectuado aquellas pruebas y verificaciones de los registros contables y toda aquella documentación que hemos considerado necesaria de acuerdo a las circunstancias.

1. Nuestra opinión se refiere a las cuentas anuales del ejercicio 2010, exclusivamente. 2. La Cuenta General y la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2010 han sido aprobados por el

Ayuntamiento excediendo los plazos que establece la normativa vigente reguladora de las Haciendas Locales.

3. Debido a que nuestra contratación como auditores tuvo lugar en marzo de 2012, no hemos podido

verificar las existencias al 31 de diciembre de 2010 del dinero efectivo en caja, de documentos valores, ni de los saldos iniciales y finales, correspondientes a dicho ejercicio 2010, de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago.

4. No hemos obtenido respuesta a nuestra solicitud de información de dos entidades financieras con

las que opera la Corporación. Consecuentemente, no hemos podido aplicar todos los procedimientos de auditoria necesarios para comprobar si los estados financieros al 31 de diciembre de 2010 incluyen la totalidad de las operaciones y/o compromisos con dichas entidades.

5. Al 31 de diciembre de 2010 existen deudas con acreedores derivadas de obligaciones

reconocidas sin consignación presupuestaria, por importe de 886 miles de euros, sin que las mismas figuren contabilizadas como facturas pendientes de aplicación en el balance de la Corporación al cierre del ejercicio 2010. A la fecha del presente informe no hemos recibido la confirmación por escrito de una parte de los acreedores circularizados, circunstancia que podría incrementar dicho importe. No obstante, el Ayuntamiento en sus alegaciones realizadas al borrador del presente informe manifiesta que en el ejercicio 2011 se ha procedido a efectuar reconocimiento de créditos en el que quedaron incluidas las citadas obligaciones.

6. Están pendientes de resolución dos recursos de casación ante el Tribunal Supremo en relación a

la expropiación del Colegio Público Bonavista. En el caso de prosperar estos recursos, el importe conjunto pretendido por los dos demandantes alcanza la cifra de 2.278 miles de euros, cuantía muy superior a la reconocida en las expropiaciones a favor de estos demandantes, que asciende a 306 miles de euros.

Por otra parte, en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia están pendientes de

resolución dos recursos de apelación correspondientes a la modificación de las cuentas de liquidación de las Unidades de Ejecución C-1 y C-4.2, por importes de 353 y 160 miles de euros respectivamente.

El Ayuntamiento ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de

Justicia de la Comunidad Valenciana contra la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana por las ayudas a la rehabilitación del Barrio de los Faroles, en reclamación de 755 miles de euros.

7. La Corporación aprobó un inventario de bienes y derechos referido al 31 de diciembre de 2010 por

importe de 90.855 miles de euros. El proceso de elaboración de este inventario, realizado por personal propio del Ayuntamiento, implicó la baja de algunos elementos y la incorporación de otros cuya valoración se calculó en unos casos atendiendo a su coste y en otros mediante una estimación del precio de

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mercado. Sobre dicha valoración no existen informes técnicos independientes, hecho que supone una limitación en el alcance de la auditoria.

8. De la conciliación entre el listado de las obligaciones reconocidas por la Generalitat Valenciana y

los derechos liquidados por el Ayuntamiento al 31 de diciembre de 2010, se ha comprobado que la Corporación ha registrado derechos correspondientes a subvenciones de capital y corrientes, por importe de 1.162 miles de euros, para los que la Generalitat no consta que haya dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación al cierre del ejercicio 2010.

El Ayuntamiento, en sus alegaciones al borrador del presente informe, pone de manifiesto que en

relación a la deuda con la Generalitat Valenciana ha instado reclamación contencioso-administrativa por impago de cantidades adeudadas al 31 de diciembre de 2011. La cuantía de la citada reclamación, en la que se incluyen los derechos liquidados y pendientes de cobro al 31 de diciembre de 2010, asciende a 4.554 miles de euros.

9. El Pleno del Ayuntamiento aprobó en el ejercicio 2011 el reconocimiento extrajudicial de créditos

por pagos pendientes de aplicación y obligaciones pendientes de aplicación al presupuesto, por un importe global de 2.250 miles de euros, en función de los compromisos de gastos adquiridos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados.

10. Al 31 de diciembre de 2010 el Ayuntamiento ha procedido a cuantificar los derechos pendientes

de cobro de dudoso cobro por importe de 1.447 miles de euros. Entendemos que los derechos reconocidos de ejercicios anteriores y pendientes de cobro al cierre del ejercicio 2010 deberían ser objeto de análisis individualizado y procederse a la depuración de todos aquellos que sean incobrables, cuya cifra según las estimaciones efectuadas asciende, por lo menos, a 228 miles de euros.

11. El resultado presupuestario del ejercicio 2010 presenta un déficit de 3.215 miles de euros,

alcanzando las desviaciones negativas de financiación la cifra de 3.218 miles de euros y las desviaciones positivas de financiación los 2 miles de euros, por lo que el resultado presupuestario ajustado se sitúa en 1 miles de euros. El remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2010 presenta un déficit de 5.966 miles de euros, consecuencia de un remanente de tesorería total negativo de 4.212 miles de euros, unos saldos de dudoso cobro de 1.447 miles de euros y un exceso de financiación de afectada de 307 miles de euros.

Esta situación no permite que el Ayuntamiento pueda atender adecuadamente el pago de las

obligaciones con sus acreedores, de acuerdo con los fondos líquidos de tesorería disponibles, resultando insuficientes los cobros obtenidos a lo largo del ejercicio en función de las obligaciones contraídas durante el mismo período. Asimismo, la Intervención municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, informó del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

El mantenimiento de la actividad municipal y la prestación de los servicios a los ciudadanos queda

condicionada a la consecución de ahorros en los gastos, fundamentalmente corrientes, y a la obtención de los recursos necesarios para financiar los mismos. Con fecha 28 de marzo de 2012 el Pleno del

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Ayuntamiento, de acuerdo con el Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, ha solicitado al Ministerio de Hacienda su inclusión en el plan de medidas extraordinarias para el pago a proveedores por un importe de 11.150 miles de euros y la aprobación del correspondiente plan de ajuste que permita garantizar la prestación de los servicios municipales.

12. En nuestra opinión, excepto por los efectos de aquellos ajustes que podrían haberse considerado

necesarios si hubiéramos podido disponer de la información descrita en los párrafos 4, 5 y 6 y excepto por el efecto de las salvedades descritas en los párrafos 7 al 12, las cuentas anuales del ejercicio 2010 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del AJUNTAMENT D´ALAQUÀS al 31 de diciembre de 2010, así como de los resultados de sus operaciones reflejadas en la cuenta de resultados y en la liquidación del presupuesto correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.”

Igualmente la Sra. Alcaldesa realiza las siguientes aclaraciones sobre dicho informe:

Sobre la Empresa.- Gran Thornton es una de las mayores auditoras a nivel mundial con presencia en más de 100 países y más de 36.000 profesionales del máximo nivel a su servicio.

Sobre el trabajo realizado.- La responsabilidad del auditor consiste en expresar una opinión de las

cuentas anuales del Ayuntamiento siguiendo las normas de auditoria de aplicación en el ámbito del Sector Público y, supletoriamente, sobre las normas de auditoria del Instituto de Contabilidad y auditoria de Cuentas.

Sobre el desarrollo de los trabajos.- La empresa auditora ha destacado en todo momento la máxima

colaboración del personal al Servicio del Ayuntamiento y la absoluta disponibilidad de cuanta documentación, soportes informáticos, etc. han precisado para desarrollar sus trabajos.

Con relación al resultado de la auditoria.- La empresa auditora indica en el punto 13 del informe que

salvo por determinada falta de documentación y salvedades (a las que ahora nos referiremos) las cuentas anuales del ejercicio 2010 expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Ayuntamiento, así como de los resultados de sus operaciones reflejadas en la cuenta de resultados y en la liquidación del presupuesto, de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

Esta afirmación supone que la empresa auditora no ha detectado irregularidades contables relevantes pues, en caso contrario, no hubiera expresado opinión sobre las cuentas.

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Abierto el debate, el Sr. Forment hace historia de la tramitación del expediente, le hubiera gustado que los trabajos se hubieran hecho antes del presupuesto de 2012, y estamos ya en marzo de 2013; y visto lo visto, se ha planteado si merecía la pena o no el encargo.

Esperábamos más de este informe y alude a los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 sobre los que hace un breve resumen y da lectura al párrafo 11 y 13.

Nos damos por enterados y espera una valoración política del equipo de gobierno. El Sr. Pons indica que estaba previsto que los trabajos de la auditoria fueran de 6 meses y han sido

casi dos años, la Sra. Alcaldesa ha omitido algunas cosas, como que no ha contado con toda la información, nosotros no dudábamos de los técnicos de esta casa.

Nosotros que hicimos unas alegaciones para que no se ultimara este informe mientras no estuviera toda la información y parece ser que no han tenido en cuenta nuestras alegaciones. Contiene una reprimenda al gobierno local en el párrafo segundo del punto doce, al que da lectura, relativa a la atención inadecuada al pago de obligaciones con sus acreedores, llega tarde y de manera incompleta y los políticos de esta casa no lo han hecho bien.

El Sr. Oñate replica a las manifestaciones del Sr. Forment haciendo historia de la tramitación del

expediente de contratación con los acuerdos y pasos habidos en Junta de Gobierno y hace una previsión sobre el punto 9, sobre el recurso planteado ante las Cortes Generales, no les gusta porque la auditoria no concluye como a uds les hubiera gustado, las cosas se han hecho conforme a la legalidad, que no existe nada relevante que destacar y anuncia que se pondrá en la página web para que puede conocerse.

La Sra. Alcaldesa indica que pese al voto en contra del Grupo Popular y del Bloc el Ayuntamiento, en

base al R.D. Ley 4/2012 aprobó un Plan de ajuste que, aunque ahora les pueda pesar, también fue aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En base a esta autorización del Ministerio el Ayuntamiento (con el voto en contra del Bloc y Grupo Popular) consiguió la financiación necesaria para pagar a sus proveedores, como todos conocen se ha dado la vuelta a la situación y el Remanente de tesorería de la liquidación presupuestaria de 2012 es positivo.

El Ayuntamiento ha aprobado un Presupuesto equilibrado para el ejercicio 2013 y ello porque ha sido

capaz de ajustar los gastos a los ingresos disponibles y todo ello de acuerdo al Plan en vigor aprobado por el Ministerio.

Finalmente indicar que es una satisfacción que una empresa auditora de la categoría mundial de Grant

Thornton haya avalado con su informe el buen hacer del Ayuntamiento en materia jurídico-económica. El que busque irregularidades lo tendrá que hacer en otra parte, no en este Ayuntamiento.

Finalizado el debate, la Corporación queda enterada.

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3.9. RECURSO PLANTEADO POR CCOO Y UGT RELATIVO ACLARACIÓN DE ACUERDO

PLENARIO DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, DE SUSPENSIÓN DE ARTÍCULOS DEL ACUERDO Y DEL CONVENIO REGULADOR DE CONDICIONES DE TRABAJO. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.

La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta: “Visto el escrito presentado por D. Juan Azopardo y D. José Miravalls, en representación de las

secciones sindicales de CCOO y FSP-UGT respectivamente, con Registro General de Entrada nº 16.846, de fecha 24 de octubre de 2012.

Visto el contenido del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento celebrado en fecha 4 de

octubre de 2012, cuyo punto 2º de la parte dispositiva del primer punto del orden del día dice: “… 2.- Como consecuencia de la suspensión de la eficacia declarada por el inciso 2º de la disposición

adicional 71 de la LPGE citada al principio deben tenerse por suspendidos los artículos 14 y siguientes del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Alaquàs en la medida en que se contradiga con la citada disposición en lo que a jornada se refiere, y de idéntico modo hemos de actuar respecto al régimen de vacaciones o permisos, reducción de días de asuntos particulares y demás medidas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

…” Habiendo sido otorgado el pertinente trámite de audiencia a los interesados mediante resolución de

Alcaldía nº 3133/2012, de 13 de noviembre, no se formuló alegación alguna al respecto. Visto el informe del Sr. Secretario en relación al asunto de fecha 5 de diciembre de 2012, cuyo tenor

literal en los apartados de CONSIDERACIONES JURÍDICAS y CONCLUSIONES es el siguiente: “… CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA.- Calificación del escrito. En la medida en que se solicita una rectificación, concreción o

desglose del art. 14 del vigente acuerdo y convenio regulador de las condiciones de trabajo para evitar posibles interpretaciones, no podemos sino calificarlo como recurso administrativo de reposición desde el momento en que se impugna una redacción literal para otorgar otra, ya que al amparo del art. 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo en la tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

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SEGUNDA.- Objeto: Se pretende, como decíamos antes, delimitar detalladamente los apartados del

artículo 14 del acuerdo y convenio regulador de las condiciones de trabajo, que debe tenerse por suspendidos por contradecir el inciso 2º de la disposición adicional 71 de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012; asimismo, se solicita en el escrito “que se puntualice exactamente a qué se refiere”, es decir, se formulan sendas peticiones.

TERCERA.- Analizando detalladamente el escrito y el contenido de los apartados expresados del art. 14, resultan contradictorios con la disposición adicional 71 de la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado los siguientes preceptos, a la vista del documento de convenio y acuerdo regulador editado por el Ayuntamiento en texto bilingüe:

- Art. 14.1: en su párrafo segundo, por resultar incompatible con el cómputo anual configurado en el propio acuerdo plenario y significar una limitación que excede de los términos legales del art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Art. 14.3: es claramente contradictorio conforme indican en su escrito los reclamantes, por lo que debe tenerse por suspendido.

- Art. 14.4: no es contradictorio en sus propios términos, como piden los reclamantes, salvedad hecha de la compensación por gratificaciones, puesto que la compensación con tiempo de descanso por asistir los días 24 y 31 de diciembre se prevé en el art. 14.5 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, que regula las condiciones de trabajo, en relación al art. 11.2 del mismo texto, y aplicable al ámbito local al tratarse como si fuera una licencia, por lo que procede tener por suspendido sólo en el particular relativo a la compensación por gratificaciones.

- Art. 14.5, 14.6 y 14.7: son de manera patente contradictorios conforme indican en su escrito los reclamantes, por lo que deben tenerse por suspendidos.

CUARTA.- Ya que se insta también a la puntualización exacta de los artículos siguientes en lo que a jornada se refiere, resultan discordantes con la disposición adicional 71 de la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado los siguientes artículos:

- Art. 15: en cuanto que supone continuidad del artículo 14 como antes hemos reseñado y en lo que

excede del art. 94 de la Ley 7/1985 RBRL (que habla siempre de cómputo anual, y el cómputo semanal se configure ahora como mínimo (no inferior a 37,5 h)).

- Art. 43.4: a los efectos del cálculo del precio/hora extraordinaria se deberá tener en cuenta el cómputo de horas derivado del acuerdo plenario de 4 de octubre de 2012 (mínimo 1.647 anuales).

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QUINTA.- De idéntico modo hemos de actuar respecto al régimen de vacaciones o permisos, reducción de días de asuntos particulares y demás medidas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y en coherencia con lo planteado en el recurso planteado y lo interesado en el seno de la propia Mesa de Negociación y a fin de definir los preceptos, además de los ya citados, cuya aplicación debe quedar suspendida por entrar en contradicción con la mas recientes disposiciones normativas:

De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto

Básico del Empleado Público, modificados por el artículo 8 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los días por asuntos particulares se reducen a tres días al año y las vacaciones anuales se establecen en 22 días hábiles, suprimiéndose para ambos supuestos los días adicionales por antigüedad (a nivel autonómico, dichas medidas se establecen en el Decreto Ley 6/12, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del RDL 20/2012, que en su Disposición Transitoria Segunda, establece que el número de días por asuntos particulares, a partir del día 1 de enero de 2013 será de tres, y en la Disposición Final Segunda, se modifica el artículo 71 de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, fijando las vacaciones retribuidas en veintidós días hábiles y suprimiendo los días adicionales por antigüedad). En base a ello, los siguientes preceptos del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Alaquàs, deben quedar sin efecto:

- Art. 13.3 a): los siete días por asuntos particulares deben ser sustituidos por tres. d): no cabe hablar de un mínimo de 3 de los 7 días de asuntos propios, por jornadas vespertinas a

razón de 7 horas por día utilizado, sino de los 3 días de asuntos propios, por jornadas vespertinas a razón de 7.30 horas por día utilizado.

- Ar t . 21.1: Los 23 días laborables deben sustituirse por los 22 días previstos en la norma. En el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la

estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se regula la Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales, por lo que quedan sin efecto:

- Art. 23.2: debe entenderse suspendida su aplicación, quedando establecido dicho punto por acuerdo

plenario adoptado en sesión de fecha 4 de octubre de 2012, con las acotaciones y cuadro de enfermedades recogidas en el decreto de Alcaldía nº 3344 /2012.

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En cuanto a los créditos y permisos sindicales, habrá que estar a lo previsto en el artículo 10 de el Real Decreto-Ley 20/2012, que limita los actualmente existentes a los estrictamente previstos por la normativa de aplicación, a saber, Estatuto de los Trabajadores y Estatuto del Empleado Publico, y en consecuencia:

- Art. 69.2: quedará en suspenso dicho apdo. por superar lo previsto en la normativa. De acuerdo con

lo previsto en el artículo 41.1 d), del Estatuto Básico del Empleado Público, el crédito de horas mensuales correspondiente a la escala de 101 a 250 funcionarios es de 20 horas mensuales, por lo que, lo que supere dicha cantidad, no será aplicable. (De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, se reconoce para los delegados y delgadas sindicales, en el caso de no ostentar la condición de representante electo, las mismas garantías que la normativa vigente atribuye a los miembros de junta de personal, de comité de empresa y los delegados y delegadas de personal.).

En CONCLUSIÓN, por todo lo expuesto anteriormente, procede estimar en parte el recurso planteado

por CCOO y UGT, por el que se solicita la rectificación y clarificación del mencionado acuerdo plenario de fecha 4 de octubre de 2012 “12.1 PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MEDIDAS EN ASUNTOS DE PERSONAL EN APLICACIÓN DE LAS RECIENTES NORMAS APROBADAS”, y otorgar la siguiente redacción en su punto 2º con el siguiente tenor literal:

1.- APARTADO PRIMERO.- Como consecuencia de la suspensión de la eficacia declarada por el

inciso 2º de la disposición adicional 71 de la LPGE citada al principio, deben tenerse por suspendidos los artículos 14.1, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 15 y 43.4 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Alaquàs, en la medida en que se contradicen con la citada disposición en lo que a jornada laboral se refiere, debiendo tenerse en consideración las siguientes apreciaciones:

- Art. 14.1: debe tenerse por suspendido sólo su párrafo segundo, al disponer que “el cómputo anual

fijado será, como máximo el establecido para el año anterior”, resultando ello incompatible con el cómputo anual configurado en el propio acuerdo plenario y significar una limitación que excede de los términos legales previstos en el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Art. 14.3: debe tenerse por suspendido en su totalidad. - Art. 14.4: debe tenerse por suspendido sólo en lo referente a la compensación por gratificaciones. - Arts. 14.5, 14.6 y 14.7: deben tenerse en su totalidad por suspendidos. - Art. 15: debe tenerse por suspendido en su totalidad en cuanto que supone continuidad del artículo

14 y en lo que excede del art. 94 de la Ley 7/1985 RBRL. - Art. 43.4: a los efectos del cálculo del precio/hora extraordinaria se deberá tener en cuenta el

cómputo de horas correspondiente con la legislación aplicable (mínimo 1.647 anuales).

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2. APARTADO SEGUNDO. De idéntico modo hemos de actuar respecto al régimen de vacaciones o permisos, reducción de días de asuntos particulares y demás medidas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y así los siguientes artículos del convenio y acuerdo regulador, deben quedar suspendida su eficacia:

- Art. 13.3 a): los siete días por asuntos particulares deben ser sustituidos por tres. d): no cabe hablar de un mínimo de 3 de los 7 días de asuntos propios, por jornadas vespertinas a

razón de 7 horas por día utilizado, sino de los 3 días de asuntos propios, por jornadas vespertinas a razón de 7.30 horas por día utilizado.

- Art . 21.1 : Los 23 días laborables deben sustituirse por los 22 días previstos en la norma. En el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la

estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se regula la Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales, por lo que quedan sin efecto:

- Art. 23.2: debe entenderse suspendida su aplicación, quedando establecido dicho punto por acuerdo

plenario adoptado en sesión de fecha 4 de octubre de 2012, con las acotaciones y cuadro de enfermedades recogidas en el decreto de Alcaldía nº 3344 /2012.

En cuanto a los créditos y permisos sindicales, habrá que estar a lo previsto en el artículo 10 de el

Real Decreto-Ley 20/2012, que limita los actualmente existentes a los estrictamente previstos por la normativa laboral

- Art. 69.2: quedará en suspenso dicho apdo. por superar lo previsto en la normativa. De acuerdo con

lo previsto en el artículo 41.1 d), del Estatuto Básico del Empleado Público, el crédito de horas mensuales correspondiente a la escala de 101 a 250 funcionarios es de 20 horas mensuales, por lo que, lo que supere dicha cantidad, no será aplicable. (De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, se reconoce para los delegados y delgadas sindicales, en el caso de no ostentar la condición de representante electo, las mismas garantías que la normativa vigente atribuye a los miembros de junta de personal, de comité de empresa y los delegados y delegadas de personal.).

Una vez adoptado el pertinente acuerdo procede otorgar la publicidad reglamentaria a los pertinentes

efectos, y para general conocimiento.

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Es cuanto me complace informar en descargo de nuestro cometido sin perjuicio de que si, así se ordena, pueda encomendarse un estudio más exhaustivo de otros apartados del convenio y acuerdo para armonizar su redacción con otras normas de ámbito autonómico o estatal.

…” Efectuado el trámite de negociación, según el dictamen de la Mesa General de Negociación celebrada

el día 20 de diciembre de 2012. Por lo anteriormente expuesto, vengo a proponer al Pleno de la Corporación, como órgano

competente para la resolución del recurso planteado por los representantes de las secciones sindicales de CCOO y FSP-UGT la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO: Estimar en parte el recurso planteado por CCOO y UGT, por el que se solicita la

rectificación y clarificación del mencionado acuerdo plenario de fecha 4 de octubre de 2012 “12.1 PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MEDIDAS EN ASUNTOS DE PERSONAL EN APLICACIÓN DE LAS RECIENTES NORMAS APROBADAS”, y otorgar la siguiente redacción en su punto 2º con el siguiente tenor literal:

1º.- APARTADO PRIMERO.- Como consecuencia de la suspensión de la eficacia declarada por el

inciso 2º de la disposición adicional 71 de la LPGE citada al principio, deben tenerse por suspendidos los artículos 14.1, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 15 y 43.4 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Alaquàs, en la medida en que se contradicen con la citada disposición en lo que a jornada laboral se refiere, debiendo tenerse en consideración las siguientes apreciaciones:

- Art. 14.1: debe tenerse por suspendido sólo su párrafo segundo, al disponer que “el cómputo

anual fijado será, como máximo el establecido para el año anterior”, resultando ello incompatible con el cómputo anual configurado en el propio acuerdo plenario y significar una limitación que excede de los términos legales previstos en el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Art. 14.3: debe tenerse por suspendido en su totalidad. - Art. 14.4: debe tenerse por suspendido sólo en lo referente a la compensación por gratificaciones. - Arts. 14.5, 14.6 y 14.7: deben tenerse en su totalidad por suspendidos. - Art. 15: debe tenerse por suspendido en su totalidad en cuanto que supone continuidad del

artículo 14 y en lo que excede del art. 94 de la Ley 7/1985 RBRL. - Art. 43.4: a los efectos del cálculo del precio/hora extraordinaria se deberá tener en cuenta el

cómputo de horas correspondiente con la legislación aplicable (mínimo 1.647 anuales). 2º. APARTADO SEGUNDO. De idéntico modo hemos de actuar respecto al régimen de vacaciones o

permisos, reducción de días de asuntos particulares y demás medidas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la

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competitividad, y así, en los siguientes artículos del convenio y acuerdo regulador debe quedar suspendida su eficacia:

- Art. 13.3 a): los siete días por asuntos particulares deben ser sustituidos por tres. - Art. 13.3 d): no cabe hablar de un mínimo de 3 de los 7 días de asuntos propios, por jornadas

vespertinas a razón de 7 horas por día utilizado, sino de los 3 días de asuntos propios, por jornadas vespertinas a razón de 7.30 horas por día utilizado.

- Ar t . 21.1: Los 23 días laborables deben sustituirse por los 22 días previstos en la norma. En el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la

estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se regula la Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales, por lo que quedan sin efecto:

- Art. 23.2: debe entenderse suspendida su aplicación, quedando establecido dicho punto por

acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 4 de octubre de 2012, con las acotaciones y cuadro de enfermedades recogidas en el decreto de Alcaldía nº 3344 /2012.

En cuanto a los créditos y permisos sindicales, habrá que estar a lo previsto en el artículo 10 de el

Real Decreto-Ley 20/2012, que limita los actualmente existentes a los estrictamente previstos por la normativa laboral.

- Art. 69.2: quedará en suspenso dicho apdo. por superar lo previsto en la normativa. de acuerdo

con lo previsto en el artículo 41.1 d), del Estatuto Básico del Empleado Público, el crédito de horas mensuales correspondiente a la escala de 101 a 250 funcionarios es de 20 horas mensuales, por lo que, lo que supere dicha cantidad, no será aplicable. (De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, se reconoce para los delegados y delgadas sindicales, en el caso de no ostentar la condición de representante electo, las mismas garantías que la normativa vigente atribuye a los miembros de junta de personal, de comité de empresa y los delegados y delegadas de personal.)

SEGUNDO: Otorgar la publicidad reglamentaria a las modificaciones en el acuerdo regulador de las

condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Alaquàs y convenio colectivo para su general conocimiento. “

Abierto el debate, el Sr. Forment anuncia el voto a favor, solo se trata de clarificar un acuerdo anterior.

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El Sr. Pons anuncia la abstención ante la estimación parcial y es previsible la existencia de vías superiores de recurso.

El Sr. Oñate manifiesta que no tenemos nada que añadir a lo que ya se ha dicho, en su momento se

trajo a este pleno aquello que se acordó en mesa de negociación con los sindicatos acerca entre otras cosas de las bajas por incapacidad temporal, el listado de enfermedades que darían lugar al diferente tratamiento legal de estas, y otra serie de aspectos. Plantearon un recurso que lo que básicamente pretende es que de manera pormenorizada se cite el articulado modificado del convenio, y no de una forma mas general como se había hecho en el acuerdo. Se ha emitido informe por parte del secretario general, estimando el recurso en parte y dando por tanto una nueva redacción a los acuerdos tomados, el tema sobre el que decidimos tiene un carácter administrativo y votaremos a favor.

Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno

de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 25 de marzo, acuerda por 12 votos a favor (9 del grupo PSOE y 2 de Concejales no adscritos y 1 del grupo BLOC-ELS VERDS), y 8 abstenciones del grupo PP, adoptar los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Estimar en parte el recurso planteado por CCOO y UGT, por el que se solicita la

rectificación y clarificación del mencionado acuerdo plenario de fecha 4 de octubre de 2012 “12.1 PROPUESTA DE APROBACIÓN DE MEDIDAS EN ASUNTOS DE PERSONAL EN APLICACIÓN DE LAS RECIENTES NORMAS APROBADAS”, y otorgar la siguiente redacción en su punto 2º con el siguiente tenor literal:

1º.- APARTADO PRIMERO.- Como consecuencia de la suspensión de la eficacia declarada por el

inciso 2º de la disposición adicional 71 de la LPGE citada al principio, deben tenerse por suspendidos los artículos 14.1, 14.3, 14.4, 14.5, 14.6, 14.7, 15 y 43.4 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Alaquàs, en la medida en que se contradicen con la citada disposición en lo que a jornada laboral se refiere, debiendo tenerse en consideración las siguientes apreciaciones:

- Art. 14.1: debe tenerse por suspendido sólo su párrafo segundo, al disponer que “el cómputo anual

fijado será, como máximo el establecido para el año anterior”, resultando ello incompatible con el cómputo anual configurado en el propio acuerdo plenario y significar una limitación que excede de los términos legales previstos en el art. 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Art. 14.3: debe tenerse por suspendido en su totalidad. - Art. 14.4: debe tenerse por suspendido sólo en lo referente a la compensación por gratificaciones. - Arts. 14.5, 14.6 y 14.7: deben tenerse en su totalidad por suspendidos. - Art. 15: debe tenerse por suspendido en su totalidad en cuanto que supone continuidad del artículo

14 y en lo que excede del art. 94 de la Ley 7/1985 RBRL.

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- Art. 43.4: a los efectos del cálculo del precio/hora extraordinaria se deberá tener en cuenta el cómputo de horas correspondiente con la legislación aplicable (mínimo 1.647 anuales).

2º. APARTADO SEGUNDO. De idéntico modo hemos de actuar respecto al régimen de vacaciones o

permisos, reducción de días de asuntos particulares y demás medidas establecidas en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y así, en los siguientes artículos del convenio y acuerdo regulador debe quedar suspendida su eficacia:

- Art. 13.3 a): los siete días por asuntos particulares deben ser sustituidos por tres. - Art. 13.3 d): no cabe hablar de un mínimo de 3 de los 7 días de asuntos propios, por jornadas

vespertinas a razón de 7 horas por día utilizado, sino de los 3 días de asuntos propios, por jornadas vespertinas a razón de 7.30 horas por día utilizado.

- Ar t . 21.1: Los 23 días laborables deben sustituirse por los 22 días previstos en la norma. En el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la

estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad se regula la Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales, por lo que quedan sin efecto:

- Art. 23.2: debe entenderse suspendida su aplicación, quedando establecido dicho punto por

acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 4 de octubre de 2012, con las acotaciones y cuadro de enfermedades recogidas en el decreto de Alcaldía nº 3344 /2012.

En cuanto a los créditos y permisos sindicales, habrá que estar a lo previsto en el artículo 10 de el

Real Decreto-Ley 20/2012, que limita los actualmente existentes a los estrictamente previstos por la normativa laboral.

- Art. 69.2: quedará en suspenso dicho apdo. por superar lo previsto en la normativa. De acuerdo

con lo previsto en el artículo 41.1 d), del Estatuto Básico del Empleado Público, el crédito de horas mensuales correspondiente a la escala de 101 a 250 funcionarios es de 20 horas mensuales, por lo que, lo que supere dicha cantidad, no será aplicable. (De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, se reconoce para los delegados y delgadas sindicales, en el caso de no ostentar la condición de representante electo, las mismas garantías que la normativa vigente atribuye a los miembros de junta de personal, de comité de empresa y los delegados y delegadas de personal.)

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SEGUNDO: Otorgar la publicidad reglamentaria a las modificaciones en el acuerdo regulador de las

condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Alaquàs y convenio colectivo para su general conocimiento.

3.10. PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL

PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUÀS.

La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta: “Como Administración más cercana a los ciudadanos y ciudadanas de Alaquàs, el Ayuntamiento

fomenta todas aquellas acciones que redundan directamente en beneficio social de su ciudadanía. El Ayuntamiento de Alaquàs, mediante acuerdo plenario de fecha 26 de enero de 2012, aprobó una

moción en relación a la creación de una red de huertos urbanos en Alaquàs, que permita la práctica de la agricultura con finalidades educativas, de ocio y terapéuticas.

A través de la creación de dicha red de huertos urbanos, se pretende fomentar la participación

ciudadana, el desarrollo sostenible, la educación ambiental y la recuperación de la agricultura tradicional y ecológica, todo ello promoviendo las relaciones y el intercambio intergeneracional.

En cumplimiento de dicho acuerdo, ha sido creada una Comisión de Huertos Urbanos integrada por

representantes de los grupos políticos y técnicos municipales, y que tiene como misión la puesta en marcha de la red de huertos urbanos municipales para uso y disfrute de los vecinos y vecinas de Alaquàs.

Habiéndose celebrado varias reuniones por dicha comisión, en las que se han estudiado y debatido

aspectos como la posible ubicación de las parcelas, estudios de campo, coste económico para su acondicionamiento, población destino, sistemas de adjudicación o régimen de autorizaciones, y siendo necesario establecer un marco jurídico para el uso y el procedimiento de adjudicación de las parcelas que se destinen a huertos urbanos municipales, en el seno dicha comisión ha sido confeccionada una ordenanza con sujeción a los preceptos legales y normativos vigentes de aplicación.

Visto el informe emitido por el Sr. Secretario del Ayuntamiento en fecha 12 de febrero de 2013 al respecto de la aprobación de esta ordenanza, vengo a proponer al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes acuerdos:

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1º.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE

ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUAS que se adjunta a esta propuesta, así como someterla a información pública y audiencia de los interesados por plazo de 30 días mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

2º.- En caso de no presentarse reclamaciones durante el plazo anterior, se entenderá el acuerdo

inicial elevado a definitivo, entrando en vigor a los quince días de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Abierto el debate, el Sr. Forment indica que estamos en una primera etapa de este proceso, anuncia

que podría darse alguna redacción al tema de infracciones generales y quizás podrían estudiarse circunstancias especiales a la hora de adjudicación en la cuestión de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

En el periodo de alegaciones se podrían perfilar estos extremos. Debemos felicitarnos por el comienzo de estas tareas como primer paso. Anuncia el voto a favor.

El Sr. Pons manifiesta que ellos llevaban este tema en su programa electoral y les parece una buena

idea que respeta nuestras decisiones. Conforme se vayan desarrollando este asunto se irán enriqueciendo con las experiencias. El Sr. Oñate indica como algunos de ustedes recordaran y sino pues les hacemos memoria en su

momento se acordó en una moción por parte de todos los grupos el desarrollar la implantación de huertos urbanos en la población, algo que además me consta se incluía en la practica totalidad de los programas electorales con que cada una de las formaciones concurríamos a las pasadas elecciones.

Quien les habla en representación del gobierno y como concejal del área, recibió la encomienda de poner en marcha la comisión y los trabajos para hacer efectivos los referidos huertos.

Así se ha hecho, primero se hicieron por parte de técnicos y a través de un convenio con la diputación, trabajos de campo para catalogar todas y cada una de las parcelas de propiedad municipal, y determinar cuales eran susceptibles de convertirse en huertos. Posteriormente se eligieron, un par de ellos para realizar una valoración de la inversión requerida para ponerlas en activo, y finalmente se decidió que la primera de ellas, sea una de aproximadamente una superficie de 1000 metros cuadrados que se encuentra a la izquierda nada mas acceder desde la rotonda de la torre, a la vía de servicio junto al parque del Dijous.

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En ella se instalaran un total de 12 parcelas de 50 metros cuadrados, con una zona de aparcamiento y otra de esparcimiento, todo ello con sus correspondientes sistemas de riego y vallado. La previsión es que las parcelas se adjudiquen en el mes de junio y se empiecen a trabajar coincidiendo con la nueva temporada en el mes de septiembre.

En la próxima reunión de la comisión se comenzara a trabajar sobre las bases para esa primera adjudicación, ya que este reglamento lo que otorga es un marco general, así como en otros aspectos tales como, próximas parcelas sobre las que intervenir, y las actividades paralelas que en forma de charlas informativas, talleres prácticos para los usuarios o consultoria on line se irán desarrollando con la puesta en marcha de los huertos.

Me consta la buena voluntad de todos los miembros de la comisión, que siempre han estado dispuestos a llegar a acuerdos, aunque eso si no lo tomen como un reproche, sino como un ruego y de cara a un futuro les pediría un esfuerzo algo mayor, ya que sabemos quien tiene la responsabilidad de gobernar, pero la de proponer es de todos y hasta el momento los únicos documentos e iniciativas que se han debatido son los que este gobierno o la secretaria general han puesto sobre la mesa. Lo digo porque probablemente si todos proponemos lo que finalmente aprobemos será con toda probabilidad mucho mejor. Por supuesto votaremos a favor.

Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno

de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 25 de marzo, acuerda por 12 votos a favor (9 del grupo PSOE, 1 del grupo BLOC-ELS VERDS y 2 de concejales no adscritos) y 8 abstenciones del grupo PP, adopta los siguientes acuerdos:

1º.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE

ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES DE ALAQUAS que se adjunta a esta propuesta, así como someterla a información pública y audiencia de los interesados por plazo de 30 días mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

2º.- En caso de no presentarse reclamaciones durante el plazo anterior, se entenderá el acuerdo

inicial elevado a definitivo, entrando en vigor a los quince días de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia.

3.11. PROPUESTA DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALENCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VALENCIA, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO, MEDIACIÓN,

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INTERMEDIACIÓN, Y NEGOCIACIÓN SOBRE PRÉSTAMOS Y ARRENDAMIENTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL.

La Sra. Alcaldesa da cuenta de la propuesta: “La Diputación de Valencia ha suscrito un Convenio de Colaboración con el Ilustre Colegio de

Abogados de Valencia, de fecha 29 de enero de 2013, para la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico, mediación, intermediación, y negociación sobre préstamos y arrendamientos relativos a la vivienda habitual, convenio que entrará en vigor el próximo 1 de abril.

Conscientes de que el derecho a la justicia incluye no sólo el acceso al proceso judicial sino también

a otros medios complementarios para la solución de los conflictos relativos a la vivienda habitual, entre los que se encuentran la mediación, intermediación y negociación, el presente convenio de colaboración tiene como objeto:

- La mediación en controversias sobre préstamos y arrendamientos relativos a la vivienda habitual. - Las actuaciones de intermediación reguladas en el Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. - Las solicitudes de suspensión de lanzamientos establecidas en el Real Decreto-ley 27/2012, para quienes se hallan en situación de vulnerabilidad” y reúnen las circunstancias económicas previstas en esa norma. - Cualesquiera otras actuaciones de asesoramiento jurídico, intermediación, mediación y negociación con las Entidades Bancarias en interés de quienes no pueden pagar los préstamos hipotecarios de su vivienda habitual. Los servicios objeto del presente convenio serán prestados gratuitamente a los municipios

integrados en los partidos judiciales referenciados en el convenio, y a través de ellos, como beneficiarios, a los vecinos de dichos municipios que tengan alguna problemática jurídica, en cuanto propietarios, usufructuarios, arrendatarios u ocupantes de inmuebles destinados a su propia vivienda habitual.

Mediante la adhesión a este convenio, junto con otras medidas y actuaciones adoptadas

recientemente para dar respuesta al drama social de los desahucios, desde esta Corporación, se pretende proporcionar mecanismos de ayuda para solucionar los problemas de todos aquellos vecinos y vecinas de Alaquàs que, debido a la situación actual y ante la insuficiencia de recursos, padecen extraordinarias dificultades para atender los pagos de su vivienda habitual y se encuentran en situación de vulnerabilidad y riesgo.

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Por todo ello, y vista la circular de la Diputación de Valencia de 30 de enero de 2013, vengo a proponer al Pleno de esta Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

1. Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Alaquàs al CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE

LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO, MEDIACIÓN, INTERMEDIACIÓN, Y NEGOCIACIÓN SOBRE PRÉSTAMOS Y ARRENDAMIENTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL suscrito entre la Excma. Diputación de Valencia y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, de fecha 29 de enero de 2013 y que se adjunta a la presente.

2. Facultar a la Sra. Alcaldesa a efectuar la pertinente firma del protocolo de adhesión y cuantos

trámites sean precisos en orden a la efectividad del presente acuerdo.” Abierto el debate, el Sr. Forment califica de trámite lo que se propone con este Convenio, pero al

final el enfermo se quedará en la sala de operaciones si el gobierno no modifica la ley Hipotecaria. El Sr. Pons explica que este asunto su grupo pidió hace dos plenos que se aprobará ya en enero,

es un convenio que a este Ayuntamiento no le cuesta dinero, sabemos que no es la solución pero puede servir a muchos ciudadanos, se alegra de que su trabajo de frutos.

El Sr. Oñate manifiesta que lo cierto es que desde el grupo socialista al igual que dudábamos de

la utilidad del convenio que se firmo en el pasado pleno para el acceso a viviendas propiedad de entidades bancarias en régimen de alquiler social por parte de afectados por procesos de desahucio, dudamos de la utilidad de este convenio de asesoramiento firmado entre diputación y colegio de abogados. Un convenio que creemos nace de espaldas a la realidad y en nula sintonía con los principales colectivos de afectados, que además únicamente se desarrollará en las ciudades que son cabeza de partido judicial, como en nuestro caso es Torrent, por lo que para hacer uso de el habrá que ir a la población vecina, pero que bueno no suponiendo como anteriores propuestas, coste alguno para los vecinos, no vamos a cerrar la puerta a su acceso y de acuerdo al permanente contacto con los colectivos de afectados de nuestra población que opinan lo mismo que nosotros, que no van a hacer uso, pero que tampoco van a oponerse a su creación, votaremos a favor.

La Sra. Alcaldesa indica que el tema tiene registro de entrada el día 7 de febrero. Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el

Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 25 de marzo, acuerda por unanimidad, adopta los siguientes acuerdos:

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1.- Aprobar la adhesión del Ayuntamiento de Alaquàs al CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO, MEDIACIÓN, INTERMEDIACIÓN, Y NEGOCIACIÓN SOBRE PRÉSTAMOS Y ARRENDAMIENTOS RELATIVOS A LA VIVIENDA HABITUAL suscrito entre la Excma. Diputación de Valencia y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, de fecha 29 de enero de 2013 y que se adjunta a la presente.

2.- Facultar a la Sra. Alcaldesa a efectuar la pertinente firma del protocolo de adhesión y cuantos trámites sean precisos en orden a la efectividad del presente acuerdo.

3.12. RATIFICACIÓN ACUERDO DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL RELATIVA A LA

PREVISIÓN DE PLANIFICACIÓN ESCOLAR. La Sra. Alcaldesa da cuenta del acuerdo del Consejo Escolar municipal: “Reunido en sesión ordinaria el Consejo Escolar Municipal de Alaquàs, en fecha 7 de febrero de

2013, tratándose entre los puntos del orden del día, la modificación del arreglo escolar para el curso 2013/2014, que ha sido comunicada mediante documento de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo. SE INFORMA QUE:

En relación a la propuesta de arreglo escolar para el curso 2013-2014, desde la presidencia del

Consejo Escolar Municipal, se ha presentado el siguiente documento, ratificando este Consejo Escolar Municipal la totalidad del mismo:

“ Elvira García Campos, presidenta del Consejo Escolar Municipal, propone a los miembros del

Consejo la siguiente respuesta a la comunicación de Arreglo Escolar 2013/14 planteada desde la Dirección General de Centros Docentes y Planificación Educativa:

Los diferentes miembros de la comunidad educativa, hemos venido diseñando desde hace años,

un modelo educativo de ciudad con un proyecto que ha entendido la educación de forma integral y transversal.

Se ha tratado de diseñar una política educativa en la que se conjugan todos los recursos

educativos disponibles en la localidad, de la forma más amplia posible, de modo que, desde la educación formal, los recursos de educación no formal, el modelo urbanístico de ciudad, han marcado

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el estilo educativo del que nos hemos beneficiado individual y colectivamente todos los vecinos y vecinas de la localidad.

El modelo ha hecho especial hincapié en la formación de nuestra infancia y adolescencia, tratando

por otro lado de mantener la educación a lo largo de toda la vida de la persona, coordinando las diferentes acciones educativas independientemente de aquellos que las han promovido.

Desde este punto de vista, los centros escolares de nuestra población son la piedra angular a

partir de la que se articula este proyecto educativo de Alaquàs y el trabajo desarrollado de forma conjunta por equipos directivos de los centros educativos, padres y madres del alumnado, claustros de profesores y profesoras y personal de la red de servicios socioeducativos locales, permiten construir en Alaquàs una verdadera comunidad educativa.

Por ello, en la actualidad existe una red de educación formal en la que alrededor de los centros de educación primaria y secundaria se dispone de la Escuela Infantil L’Alquería para niños y niñas de 0 a 3 años, de la Escuela de Formación Permanente de Adultos ubicada en la mejor dotación pública que disponemos, el Castell Palau, además del Centro de Formación Municipal Francesc Ferrer Martí.

Este proyecto se nos ha ido quebrando en la medida que la Administración Estatal y Autonómica

han ido tomando medidas de reducción del gasto público, en la que se ha planteado que aquello que entiende que es adecuado, conveniente e imprescindible reducir es precisamente en EDUCACIÓN, es por ello que, en los últimos años hemos ido asistiendo a una serie de medidas que están perjudicando gravemente la educación y el futuro de toda una generación. Por todo lo anterior queremos destacar entre otras medidas las siguientes:

- Hemos pasado de una ratio de 20 alumnos por unidad en 1º de educación infantil, a 30

alumnos, aplicando un criterio estrictamente economista, sin tener en cuenta criterios pedagógicos, organizativos, de atención a la diversidad, de adaptación, en definitiva, de calidad de la enseñanza, perjudicando con ello al alumnado con menores oportunidades.

- Se han ido reduciendo progresivamente los recursos humanos destinados a profesorado de apoyo en los diferentes niveles educativos.

- Se ha dejado de disponer de un proyecto local de atención al alumnado con necesidades de compensación educativa perdiendo con ello recursos humanos destinados al proyecto.

- Existen retrasos importantes en el abono de las becas de comedor y de libros, perjudicando gravemente a las familias y a los centros escolares.

- Sigue habiendo 540 alumnos escolarizados en aulas prefabricadas desde hace 8 años, siendo que el centro está creado desde el año 2007, y sin que se consigne cantidad alguna en el presupuesto

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de este año para la ejecución de la obra pese las reuniones mantenidas, las gestiones realizadas, o el compromiso directo y personal de la Honorable Sra. Consellera de Educación.

Por ello, entendemos que la medida del arreglo escolar en la que se reduce el número de

unidades de educación infantil para la localidad perjudica gravemente a la educación del alumnado y los pone en una posición de vulnerabilidad y de reducción de oportunidades formativas y educativas. Entendemos que lesiona y merma el proyecto educativo de ciudad en el que venimos trabajando.

Creemos que con este tipo de medidas se desmonta paulatinamente el sistema educativo, como

si diese igual educar a nuestro alumnado de un modo que de otro, restándole importancia a los aspectos pedagógicos, sin contar con la opinión cualificada de los y las profesionales que destinan sus esfuerzos a hacer de la enseñanza un referente de calidad, reduciendo la educación a un tema de “números”.

Entendemos que es nuestra obligación y nuestra responsabilidad ofrecer a los niños y niñas de

nuestro pueblo las mejores opciones para que puedan desarrollar un proceso educativo pleno que les ofrezca la posibilidad de contar con las mismas oportunidades de futuro independientemente de la realidad social y económica de su familia.

Nos jugamos el futuro de nuestro pueblo, nos jugamos el bienestar de las generaciones venideras,

no es este un tema menor y por tanto, requiere de nosotros como representantes de la Comunidad Educativa de Alaquàs una respuesta proporcionada a la pretensión de la Conselleria de Educación.

Por todo lo expuesto proponemos al Consejo Escolar Municipal la adopción de los siguientes

acuerdos: PRIMERO. Exigir a la Conselleria de Educación que mantenga el arreglo escolar previsto para el

curso 2013 – 2014 con el mismo número de unidades en Educación Infantil del presente curso en todos los centros educativos de Alaquàs, de modo que pueda trabajarse dentro de las aulas sin masificación, atendiendo al alumnado como se requiere, dando una respuesta a la diversidad del aula de modo que cada alumno sea atendido como necesita para que pueda disponer de las mismas oportunidades de aprendizaje, por lo que entendemos que debe reconsiderarse el arreglo escolar y proceder a derogar la normativa que regula las actuales ratios por unidad.

SEGUNDO. Corregir el error en cuanto a las habilitaciones necesarias en educación primaria, en

el CEIP Ciutat de Cremona, por los siguientes motivos:

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- Las instalaciones del centro son unidades prefabricadas, dadas sus dimensiones, la ratio de alumnado por unidad es de 25.

- El número de alumnado que actualmente se encuentra escolarizado en el nivel de educación infantil de 5 años es de 26 en PIL y de 50 en PIP, por lo que excedemos, tanto en número global, como en el desglose por líneas de PIP y PIL, el alumnado que puede ubicarse en dos habilitaciones para dicho nivel educativo.

TERCERO. Exigir una reunión con el Director General de Centros y Personal Docente en la que

poder abordar esta cuestión con mayor profundidad.” Así mimo desde el CEIP Ciutat de Cremona, vía registro de entrada de fecha 7 de febrero de

2013, ha presentado el documento (anexo I) realizado por parte del Consejo Escolar del Centro. Siendo el mismo ratificado por unanimidad de todos los miembros del Consejo Escolar Municipal.

Por todo lo anteriormente expuesto desde el Consejo Escolar Municipal de Alaquàs, Solicita: PRIMERO.- Se mantenga el arreglo escolar previsto para el curso 2013 – 2014 con el mismo

número de unidades en Educación Infantil del presente curso en todos los centros educativos de Alaquàs.

SEGUNDO.- Corrección del error en cuanto a las habilitaciones necesarias en educación primaria,

en el CEIP Ciutat de Cremona. TERCERO.- Una reunión con el Director General de Centros y Personal Docente en el que poder

abordar esta cuestión en mayor profundidad.

Abierto el debate, el Sr. Forment indica que este tema se veía venir dado que se han aumentado los ratios de alumnos y no nos extrañaría nada después de los recortes en temas de enseñanza pública. Apoya el acuerdo del CEM y la campaña de recogida de firmas del Ampa de Cremona de rechazo en esta iniciativa, si finalmente este es el inicio de la no construcción del Colegio Cremona y alguna debe dar muchas explicaciones, la Consellería ha fijado con el arreglo escolar la sentencia de muerte del colegio Cremona.

El Sr. Pons explica que quieren lo mejor para los niños de Alaquàs, el PP ha colaborado en la

recogida de firmas con el Ampa del Cremona y anuncia el voto a favor.

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El Sr. Oñate indica que desde el grupo municipal socialista, vamos a apoyar esta moción de alcaldía, pero nos gustaría destacar un aspecto con consideramos primordial, la unanimidad que por parte de todos los miembros del consejo escolar municipal a la hora de exigir a la Conselleria los aspectos que se han relatado en la propuesta de acuerdo de la moción de alcaldía, un consejo escolar municipal compuesto por representantes de todos los estamentos de la comunidad educativa de nuestro pueblo.

La sensación de todos, padres, madres, docentes, de este gobierno, es de indignación, de honda preocupación y de temor por el futuro de la educación en alaquàs, temores mas que fundados puesto que las líneas rojas ya han sido sobrepasadas ampliamente por el gobierno valenciano, único competente en nuestra comunidad de la educación, quien confunde una vez más entre precio y valor.

Nuestra educación puede tener un precio, un coste en números, en dinero, pero su valor, su valor es incalculable, nos jugamos ni más ni menos que nuestro futuro como pueblo, las oportunidades de nuestros jóvenes, ¿qué van a pensar de nosotros los jóvenes si no somos capaces de ofrecerles ni siquiera una educación pública y de calidad?

La Generalitat Valenciana está condenando a las próximas generaciones a que no puedan competir, en igualdad de oportunidades ya NP con el resto de jóvenes de otros países de Europa o el mundo sino con los de nuestro país.

Nadie puede cuestionar que la educación y la cultura nos hacen más libres como personas, nos permiten desarrollarnos y construir sociedades más justas y con mayor bienestar, sin embargo aquí en la comunidad valenciana cada decisión de la Conselleria de Educación del Gobierno Valenciano nos condena a ser más incultos y más pobres.

Quería también para finalizar referirme a las últimas noticias aparecidas en la prensa que hacen referencia a la comisión de investigación que ha puesto en marcha el banco europeo de inversiones para saber a dónde ha ido a parar el dinero que envió a la comunidad valenciana para el programa crea escuela puesto que faltan por construir todavía 109 centros educativos de 409 previstos para los que se obtuvo financiación de este organismo, esperemos a las conclusiones de esa comisión puesto que suponemos que entre esos fondos de todos los europeos que se dieron a la GV para construir colegios, también estaban los destinados al cremona, y de momento que nosotros sepamos ni hay colegio, ni están los fondos que se dieron para construirlo.

Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el

Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 25 de marzo, acuerda por unanimidad la ratificación del acuerdo del Consejo Escolar Municipal en los términos antes transcritos.

MOCIONES DE LOS GRUPOS MUNICIPALES

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3.13. MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR RELATIVA A LA LUCHA

CONTRA LA VIOLÉNCIA DE GÉNERO. Es retirada del orden del día por el portavoz del grupo popular tras no poderse debatir en el pleno

anterior por perdida de vigencia. 3.14. MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR RELATIVA A LA

CORRUPCIÓN. El Sr. Pons da lectura a la moción: “El último barómetro realizado por el CIS, refleja que la tercera principal preocupación de la

ciudadanía es la clase política y los partidos políticos, motivado por el creciente aumento de los casos de corrupción política.

La corrupción política tiene indignados a todos los ciudadanos y ciudadanas y, también a los

políticos honrados. Se está viviendo uno de los momentos de mayor desafección de los ciudadanos hacia los representantes de los partidos políticos.

En España hay un total de 730 causas penales abiertas, entre procedimientos judiciales y

diligencias de investigación, contra miembros de partidos políticos por casos de corrupción. No es nuestra intención denunciar a políticos concretos ni centrarnos en ningún partido político, ya

que pocos se libran de esta lacra, sino intentar que los culpables de acciones delictivas se responsabilicen de sus actos.

Para recuperar el buen nombre y los valores de la actividad pública resulta primordial situar fuera

de la política a todas las personas corruptas y cerrar todas las puertas a la corrupción en las instituciones públicas.

Tenemos claro que es mucho lo que está en juego, no sólo recuperar ante la ciudadanía el buen

nombre y el prestigio de la actividad política sino también el restablecimiento de las funciones y el ser mismo de la política, porque para nosotros la política no es sino el trabajo por la mejora de la sociedad y las personas, ello bajo el control y la transparencia en el buen uso del dinero público. En esta difícil situación nos estamos jugando la propia esencia del sistema democrático. Ha llegado la hora de pasar de las palabras a los hechos, implementando medidas eficientes.

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Creemos que es totalmente necesario que las personas que nos dedicamos a la política seamos quienes en primer lugar nos comprometamos y demos ejemplo de rechazo y persecución de esta realidad, actuando con transparencia, fortaleciendo el control público, consiguiendo para ello las leyes y normas necesarias, porque, entre otras cosas, están en juego los principios de la democracia.

Por todo ello, solicitamos a los componentes del Pleno del Ayuntamiento de Alaquàs la aprobación

de los siguientes acuerdos: 1.- Instar al Congreso de los Diputados a realizar las reformas legislativas oportunas para luchar

contra la corrupción realizando cambios en el Código Penal para definir responsabilidades penales a los corruptos.

2.- Mostrar el máximo desprecio y máxima condena hacia todas aquellas personas, partidos o entidades públicas que aprovechándose de sus cargos públicos y poder político o económico, cercanía a quienes lo ostentan, información privilegiada, o cualquier otra razón, han llevado o lo están haciendo, prácticas corruptas de aprovechamiento de su situación para lucrarse con el dinero público o privado de los ciudadanos que se encuentran desprotegidos ante ellos.

3.-Instar a que la respuesta de los partidos políticos ante las acciones corruptas sea rápida, clara y nítida, respetando el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

4.- Dar traslado del resultado del presente acuerdo al conjunto de la población a través de los medios de comunicación municipales, así como a todas las asociaciones y colectivos de nuestra localidad.”

Abierto el debate, el Sr. Pons tras calificar de ruin unas palabras anteriores del Sr. Oñate, califica

de valiente la presentación de está moción y confía en que los portavoces sean elegantes y entiende el espíritu de la moción.

El Sr. Forment indica que habitualmente no entra en temas que no son de competencia municipal pero en este asunto si intervendrá en el debate. Se han presentado en muchos pueblos ya, pero lo de valiente tiene poco, es una moción de cortar y pegar.

Siendo las 23 horas se reintegra al Pleno la Concejala Marta casas. El Sr. Forment presenta una enmienda de sustitución parcial, a la que da lectura y en la que se

propone de manera abreviada: que se activen los mecanismos de investigación y se adopten las medidas necesarias para asegurar que los acusados formalmente por un delito relacionado con la corrupción, no puedan integrarse en candidaturas electorales y no sigan ostentando cargos públicos. Así mismo, que todos los partidos políticos insten a aquellas personas que han sido imputadas, a que abandonen sus

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funciones públicas y representativas, y si no lo hacen voluntariamente, sean expulsadas por sus respectivos partidos.

Exigir a la justicia celeridad en estos casos y que se llegue a un pacto de estado contra la corrupción. Anuncia que si se acepta su enmienda votara a favor del acuerdo. El Sr. Oñate manifiesta que uno cuando lee una moción como esta, pues se queda un poco

descolocado sobretodo por venir de donde viene, y mas en esta comunidad pero bueno se la lee, reflexiona y aquí estamos para debatirla. Yo les haría señores del PP una pregunta ¿saben ustedes?, ¿son conscientes que con los imputados por causas de corrupción que hay en el PP de les Corts Valencianes se podría formar grupo parlamentario:

Y un grupo formado además por gente de enjundia, de la que ha tenido altas responsabilidades orgánicas en su partido o de gobierno, y cuando las dos a la vez, les digo:

Ricardo Costa-secretario general, Francisco Camps- Presidente GV, David Serra- portavoz adjunto, Angélica Such- consellera, Yolanda García Santos, Vicente Rambla- conseller y vicepresidente, Milagrosa Martínez- consellera y presidenta de las Cortes, y las últimas incorporaciones, Rafael Blasco- este ha sido de todo, Sonia Castedo- alcaldesa de Alicante, Luís Díaz Alperi- exalcalde de Alicante que ahora se dedica a cortarse las uñas en los plenos de las cortes, motivo por el cual todos los valencianos le pagamos un sueldo público, y Maite Parra.

Ya sabemos todos de que va esto caso Brugal, caso Emarsa, caso Bankia, caso Cam, caso Gurtel,

caso del fraude en las ONGS, caso Urdangarín, caso Fabra, caso Julio Iglesias, etc, etc, etc. Con todos los imputados que tienen en les Corts Valencianes serían ustedes tercera fuerza política,

por hablarle sólo de un ámbito que debe de conocer bien puesto que usted es asesor del President de les Corts, estarían por encima de Compromís o de Esquerra Unida, vamos y a nosotros por los pelos.

Ustedes tienen la responsabilidad actualmente de gobernar el estado, legislen, en su moción ustedes ponen “ha llegado la hora de pasar de las palabras a los hechos, implementando medidas eficientes”, adelante, háganlo, déjense de brindis al sol, legislen para eso les dieron su confianza los españoles,

Hoy es el día de verdad que no entiendo nada de lo que hacen, y me convenzo más aun de su capacidad para decir una cosa y hacer la contraria, ustedes que gobiernan el estado, que es quien tiene capacidad para legislar, vienen a alaquàs a contarnos que hay que hacer algo con la corrupción?, le insisto adelante háganlo, no le den más vueltas.

En su moción pone “para recuperar el buen nombre y los valores de la actividad pública resulta primordial situar fuera de la política a todas las personas corruptas y cerrar todas las puertas de la corrupción en las instituciones públicas” pues adelante, empiece por esa lista que le he enumerado al principio de esta intervención.

Creemos que ya esta bien eso de poner el ventilador, que ya esta bien del “y tú más”, este gobierno al igual que una inmensa mayoría de ciudadanos estamos hartos de esa forma de hacer política, que todos

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los partidos desde sus elites dirigentes han propiciado y que nos ha llevado a situaciones como la que actualmente vivimos, hay que empezar por hacer ejercicios de autocrítica y actuar claramente sobre los corruptos, le pondré dos ejemplos, a este gobierno local del PSOE le parece indignante todo lo ocurrido en Ponferrada y exige responsabilidades y aclaraciones al gobierno andaluz por el caso de los ere, adelante, su turno.

Respecto de la enmienda la sra. Alcaldesa, hace un receso a las 23.15 horas para hablar con los

portavoces sobre el asunto. A las 23.18 horas se reanuda la sesión, el Sr. Pons manifiesta que no acepta la enmienda del BLOC-

ELS VERDS y lamenta que los portavoces no hayan entendido el espíritu de la moción y dice al Sr. Forment que confunde a veces imputación con condena cuando, hay presunción de inocencia.

El Sr. Forment renuncia a la enmienda y a su derecho a que se vote, y ya veremos que se hace para otro pleno con sus propuestas.

Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el

Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 25 de marzo, acuerda por 8 votos a favor del grupo PP, 1 voto en contra del grupo BLOC-ELS VERDS y 12 abstenciones (10 del grupo PSOE y 2 de concejales no adscritos) aprobar el texto de la moción antes transcrita y en consecuencia el pleno acuerda:

1.- Instar al Congreso de los Diputados a realizar las reformas legislativas oportunas para luchar

contra la corrupción realizando cambios en el Código Penal para definir responsabilidades penales a los corruptos.

2.- Mostrar el máximo desprecio y máxima condena hacia todas aquellas personas, partidos o entidades públicas que aprovechándose de sus cargos públicos y poder político o económico, cercanía a quienes lo ostentan, información privilegiada, o cualquier otra razón, han llevado o lo están haciendo, prácticas corruptas de aprovechamiento de su situación para lucrarse con el dinero público o privado de los ciudadanos que se encuentran desprotegidos ante ellos.

3.-Instar a que la respuesta de los partidos políticos ante las acciones corruptas sea rápida, clara y nítida, respetando el derecho constitucional a la presunción de inocencia.

4.- Dar traslado del resultado del presente acuerdo al conjunto de la población a través de los medios de comunicación municipales, así como a todas las asociaciones y colectivos de nuestra localidad.

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3.15. MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL POPULAR RELATIVA AL INDULTO DEL CONDUCTOR HOMICIDA.

El Sr. Pons da lectura a la moción: “En el año 2003 la muerte de José Alfredo Dolz, de 25 años, como consecuencia de la

irresponsabilidad temeraria de un conductor en la Autopista AP7, conmocionó a la Comunitat Valenciana, tanto por la edad de la víctima como por las circunstancias dramáticas del siniestro.

A pesar de la lentitud del proceso judicial, finalmente el conductor referido fue condenado a 13 años de prisión, una condena que si bien nunca pudo calmar el dolor de la familia y la indignación de la sociedad, se consideró justa y ejemplar. Principalmente porque el juez tuvo en cuenta el “desprecio por la vida” del conductor homicida que puso en peligro la vida de tantas familias que circulaban a esa hora por una vía de máxima concurrencia.

Recientemente se ha recibido, con dolor y sorpresa la decisión del Consejo de Ministros de concederle el indulto, y como consecuencia, su puesta en libertad.

Ante este hecho lamentable, presentamos para su aprobación la siguiente PROPUESTA DE

ACUERDO: 1.- Solicitar al Gobierno de España que revoque de manera inmediata el Acuerdo del Consejo de

Ministros por el que se indultó al conductor homicida. 2.- Solicitar al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardon, explicaciones públicas por haber

firmado el indulto. 3.- Dar todo el apoyo y colaboración necesarios del Ayuntamiento de Alaquàs a la familia de José

Alfredo Dolz en todas y cada una de las acciones que se realicen con el fin de que se aplique íntegramente la condena que en su día fue impuesta.

4.- Dar traslado del resultado del presente acuerdo al conjunto de la población a través de los

medios de comunicación municipales, así como a todas las asociaciones y colectivos de nuestra localidad.

Abierto el debate, el Sr. Forment anuncia la abstención porque califica de subrrealista este asunto

en este Pleno.

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El Sr. Oñate manifiesta que me van a disculpar pero con esta moción ya si que no entiendo nada. Resulta que el gobierno del PP indulta a un conductor kamikace que ha causado la muerte de un joven valenciano, conductor que curiosamente tenía un abogado del mismo bufete en el que trabaja el hijo del ministro del PP Gallardón y ahora ustedes vienen aquí a pedir que se revoque el indulto que ustedes han otorgado, máxime cuando la semana pasada el grupo del PP en les Corts Valencianes rechazó la misma moción. Vamos kafkiano, creo que podemos concluir que han pasado ustedes de ser el partido popular, al partido bipolar.

Porque la cosa no acaba aquí, unos días antes, a finales de enero, habían propuesto esta misma moción en la FVMP, organismo que ustedes presiden y dirigen, con el encargo de enviarlo a todos los ayuntamientos de la comunidad valenciana para que lo aprobaran, de hecho esta moción presentada por ustedes es copia literal de la de la FVMP.

En fin en la argumentación que ustedes emplearon para rechazar su moción en les Corts Valencianes, la semana pasada sin ir más lejos, solicitaban cambiar la palabra revocación y sustituirla por revisión, he releído su moción y ustedes continúan con la revocación, lo que no sé muy bien cómo se van a tomar sus jefes.

La única evidencia que queda clara aquí es que o el Sr. Gallardón se ayudó de su cargo para

echarle una mano a la carrera de su hijo o que se toman a la ligera algo tan serio como el tema de los indultos.

Para nosotros no lo es, y por eso más allá de sus incoherencias y cambios de parecer, nosotros

solo tenemos una postura la de la máxima condena a los que juegan con la vida de otros a los mandos de un volante, y por tanto votaremos a favor.

El Sr. Pons insiste en que Uds., dirigiéndose al resto de grupos, no entienden nada, estamos en el

Ayuntamiento y somos soberanos para hacer propuestas y ninguno del grupo popular ha otorgado el indulto, y el grupo tiene plena autoridad para pedir lo que considera adecuado.

Finalizado el debate y sometida a votación la propuesta formulada y vistos los antecedentes, el Pleno

de la Corporación de conformidad con el dictamen favorable de la Comisión Informativa de fecha 25 de marzo, acuerda por 18 votos a favor (10 del grupo PSOE y 8 del grupo PP) y 3 abstenciones (1 del grupo BLOC-ELS VERDS y 2 de concejales no adscritos) aprobar el texto de la moción antes transcrita y en consecuencia el pleno acuerda:

1.- Solicitar al Gobierno de España que revoque de manera inmediata el Acuerdo del Consejo de

Ministros por el que se indultó al conductor homicida.

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2.- Solicitar al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardon, explicaciones públicas por haber firmado el indulto.

3.- Dar todo el apoyo y colaboración necesarios del Ayuntamiento de Alaquàs a la familia de José

Alfredo Dolz en todas y cada una de las acciones que se realicen con el fin de que se aplique íntegramente la condena que en su día fue impuesta.

4.- Dar traslado del resultado del presente acuerdo al conjunto de la población a través de los

medios de comunicación municipales, así como a todas las asociaciones y colectivos de nuestra localidad.

3.16. MOCIÓ QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA RELATIVA AL DRET DE

LES PERSONES AMB DISCAPACITAT A LES PRESTACIONS FARMACEUTIQUES. El Sr. Oñate dóna lectura a la moció: “La Llei 10/2012, de 21 de desembre, de mesures fiscals, de gestió administrativa i financera, i

d’organització de la Generalitat, en el capítol XXVI va derogar el segon paràgraf de l’article 16 de la Llei 11/2003, de 10 d'abril, de la Generalitat, sobre l'Estatut de Persones amb Discapacitat, que deia "La Generalitat Valenciana garantirà el finançament gratuït per als productes inclosos en la prestació farmacèutica, el catàleg ortoprotèsic i ajudes tècniques, als pacients menors de 18 anys amb discapacitat diagnosticada amb un grau de minusvalidesa igual o superior al 33%, sent extensible aquesta prestació als majors de 18 anys diagnosticats amb un grau de minusvalidesa igual o superior al 65%.

En conseqüència, a partir de l'1 de gener de 2013, es van deixar de tramitar sol·licituds de finançament gratuït a l’empar de l’esmentada Llei 11/2003, i des de l'1 de febrer d'aquest mateix any, s’aplica la prestació farmacèutica i ortoprotèsica acord amb el que estableix el Reial decret llei 16/2012, que regula el copagament, amb l’única excepció dels supòsits de persones discapacitades no compreses en el camp d’aplicació de la Seguretat Social, és a dir, només aquelles que no han desenvolupat o desenvolupen un treball, que poden sol·licitar la gratuïtat davant l'IMSERSO acollint-se al Reial Decret 383/1984, d'1 de febrer, normativa esta estatal de caràcter més restrictiu que aquella derogada a la nostra Comunitat Autònoma.

La Llei 11/2003 va suposar en el seu moment un gran avanç en drets cap a estes persones

garantint amb el finançament gratuït la màxima atenció integral, ja que eliminava tota possibilitat que per problemes econòmics no tingueren accés a una atenció correcta. Garantia que ara desapareix i obre les

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portes al risc greu que molts afectats no reuneixen correctament els seus tractaments crònics per impossibilitat de costejar copagaments.

No s’entén que existint un règim específic per a les persones discapacitades en el nostre àmbit

autonòmic, que respectava el Reial decret llei 16/2012 en la regulació del copagament ("estan exempts d’aportació dels usuaris i beneficiaris amb discapacitat en els supòsits previstos en el seu normativa específica"), la Generalitat derogue i amb això arracone un èxit social assolit amb la Llei 11/2003.

Davant d’aquest injust retrocés en els drets de les persones discapacitades als nivells de protecció

més reduïts de la normativa estatal de 1984 i la pràctica generalització als afectats de la legislació de retallades en la matèria implantats pel Reial decret llei 16/2012, no cap altra cosa que reclamar la restitució a la nostra Comunitat Autònoma del règim de gratuïtat establert pel paràgraf derogat.

El Grup Parlamentari Socialista, des del dia 14 de febrer de 2013, va presentar davant la Mesa de

les Corts Valencianes una proposició de llei de modificació de la Llei 11/2003, de 10 d’abril, de la Generalitat, sobre l'Estatut de Persones amb Discapacitat, a fi de restablir la vigència del paràgraf segon de l’article 16 de l’esmentada Llei, tan desafortunadament derogat per la Llei 10/2012, de 21 de desembre, de la Generalitat. Per tot allò exposat, es proposa al Ple de la Corporació l’adopció dels següents:

ACORDS

1. Reconèixer com a un dret consolidat en la nostra Comunitat Autònoma el de la gratuïtat en les prestacions farmacèutiques, catàleg ortoprotèsic i ajudes tècniques a les persones amb discapacitat, en els terminis que estableix el paràgraf segon de l’article 16 de la Llei 11/2003, derogat per la Generalitat per la Llei 10/2012.

2. Instar les Corts Valencianes a la tramitació i aprovació de la proposició de llei presentada pel

Grup Parlamentari Socialista el dia 14 de febrer de 2013, amb la finalitat que es done de nou vigència a la disposició derogada en la matèria esmentada.

3. Comunicar el present acord a AMIAR, persones i resta de col·lectius de la nostra població així

com als grups Parlamentaris amb representació a les Corts Valencianes i al seu President. Obert el debat, el Sr. Forment anuncia la abstención para dejar tiempo al público para sus

preguntas. La Sra. Burgos explica que el sistema nacional de salud, como logro de nuestro estado de

bienestar social, nos garantiza en España la asistencia sanitaria pública, gratuita y universal. El grupo

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socialista ha elaborado una moción sobre reconocimiento de derecho consolidado en nuestra Comunidad Autónoma de la gratuidad en las prestaciones y ayudas a personas con discapacidad.

Nosotros el partido popular estamos de acuerdo con que ese derecho consolidado, que fuese

indefinido a cargo del tiempo, pero, previamente a esa intencionalidad y reconocimiento de ese derecho, tiene que precederlo un buen funcionamiento de las administraciones, recursos políticos, sociales y económicos que garanticen esos derechos consolidados.

El gobierno del partido popular se ve obligado a adoptar medidas urgentes para garantizar una

sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones. Debido a la mala política y gestión de los recursos de gobiernos anteriores, nos hemos encontrado

con un país de: - Más de 5 o 6 millones de parados. - Más de 15.000 millones de deuda que arrastra el sistema nacional de salud. - Desviaciones de gasto público. - Apropiación indebida de recursos destinados a desempleados (ERE) Siempre este partido popular, tiene entre sus principales prioridades: la educación y la sanidad. La postura del grupo popular, sobre los acuerdos adoptados en la moción que nos ocupa, es de

abstención, no estamos de acuerdo como está redactada la misma. El Sr. Oñate indica que CERMI, el colectivo que reúne a la gran mayoría de asociaciones de

personas con discapacidad de nuestra comunidad y del conjunto del estado ha realizado en los últimos meses innumerables actos reivindicativos para exigirles que retiren lo que ellos mismos han calificado como el “repago farmacéutico para personas con discapacidad”

Para las personas con discapacidad esta iniciativa del gobierno valenciano supone volver a situaciones previas a la llegada de la democracia a nuestro país, retroceder muchos años de conquistas sociales y de adquisición de derechos personales y colectivos, según sus propias palabras, prueba de todo esto se puede encontrar en distintos comunicados y documentos en su página web.

Entienden esto como un ataque frontal a las personas con discapacidad que ya han visto como se reducían hasta casi su extinción las ayudas a la dependencia a lo que hay que sumar este nuevo copago farmacéutico y de elementos protésicos que el gobierno valenciano está imponiendo.

En muchos de estos documentos hacen referencia a la falta de palabra de los máximos representantes del gobierno valenciano, empezando por el propio President Fabra al que acusan de

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haber acordado con ellos el día 3 de enero de este mismo año que no se produciría esta situación de copago farmacéutico y que ahora no se ha cumplido, incluso desde la Conselleria de bienestar social se les informó de que se mediaría con el resto de las Consellerias para que los recortes no llegaran a las personas con discapacidad. Pero bueno de compromisos no cumplidos y del poco valor de la palabra de los Consellers sabemos bastante, por desgracia, en este pueblo.

Con esta iniciativa de derogar ustedes el artículo 16 del estatuto de las personas con discapacidad damos un paso atrás muy importante en nuestros derechos sociales.

No creo que debamos de entrar a valorar el ahorro real que va a tener el gobierno valenciano con esta medida en comparación con lo que supone para una persona con una enfermedad mental que cobra 400 euros al mes y que van a requerir a partir de ahora de un mínimo de 200 € para medicación cada mes.

Además hay que sumar los reiterados impagos a centros de intervención y atención a menores con discapacidad.

Y quiero insistir de nuevo en una idea, lamentamos profundamente que ustedes confundan precio con valor, la atención a las personas con discapacidad tiene un precio, eso es obvio, pero quien sería capaz de poder calcular para nuestra sociedad cual es su valor. Finalizando su intervención el Sr. Oñate con replica a la Sra. Burgos, que se trata de una moción de rechazo a una situación acordada por el gobierno autonómico desde hace 18 días en manos del partido popular, y no tiene nada que ver el gobierno del Sr. Rajoy.

Finalitzat el debat i sotmesa a votació la proposta formulada, el Ple de la Corporació de

conformitat amb el dictamen favorable de la Comissió Informativa de data 25 de març, acorda per 12 vots a favor (10 del grup PSOE i 2 de regidors no adscrits) i 9 abstencions (8 del grup PP i 1 del grup BLOC-ELS VERDS), adopta els acords següents:

1.- Reconèixer com a un dret consolidat en la nostra Comunitat Autònoma el de la gratuïtat en les prestacions farmacèutiques, catàleg ortoprotèsic i ajudes tècniques a les persones amb discapacitat, en els terminis que estableix el paràgraf segon de l’article 16 de la Llei 11/2003, derogat per la Generalitat per la Llei 10/2012.

2.- Instar les Corts Valencianes a la tramitació i aprovació de la proposició de llei presentada pel

Grup Parlamentari Socialista el dia 14 de febrer de 2013, amb la finalitat que es done de nou vigència a la disposició derogada en la matèria esmentada.

3.- Comunicar el present acord a AMIAR, persones i resta de col·lectius de la nostra població així

com als grups Parlamentaris amb representació a les Corts Valencianes i al seu President.

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RUEGOS Y PREGUNTAS. Abierto el turno de ruegos y preguntas, el Sr. Tatay en relación a la piscina cubierta se interesa

por conocer la deuda con GSD y a su vez, lo que adeuda en nóminas a sus trabajadores, se interesa por conocer cuando se tiene previsto pagar a GSD y si se mantiene la gestión por la encomienda, si se mantienen los puestos de trabajo, y sobre el tema del EMPA insiste en conocer como van las gestiones.

La Sra. Alcaldes informa que la gestión de los puestos se realiza a través de ALEM y se pagará

las deudas poco a poco; sobre la EMDA se esta trabajando en ello. El Sr. Forment ruega sobre el Reglamento Orgánico, saber como van las cosas y poder tener un

segundo turno de información. Igualmente, ruega el grupo popular que separe grupo y partido ante la situación dada por

personas que han venido al Ayuntamiento para pagar cuotas del partido, y eso no es estético cuanto menos y pide que no vuelva a repetirse.

La Sra. Alcaldesa indica que la semana próxima se hará una reunión de portavoces y el Secretario

para estudiar el borrador del Reglamento Orgánico. El Sr. Oñate contesta a una pregunta de un anterior pleno del Sr. Tatay sobre acceso a

documentación de empleados de ALEM y da cuenta de los diferentes escritos y gestiones habidas sobre el acceso a dicha información.

Y no siendo otro el objeto de la Sesión, se da por finalizada ésta siendo las 00.15 horas del día 28

de marzo, extendiéndose de la misma la presente Acta, de la que yo Secretario General doy fe. Vº. Bº. LA ALCALDESA-PRESIDENTA Fdo. Elvira García Campos,

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