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Exp. Nº 280.993 1 CAPITULO I OBJETO, CARÁCTER Y ORIENTACIÓN DE LA ENSEÑANZA ARTÍCULO 1: La Escuela Industrial Superior funciona anexa a la Facultad de Ingeniería Química, de acuerdo con el régimen que fija el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral, con este Reglamento y con las demás Ordenanzas que al efecto dicte el Consejo Directivo de la Facultad o el señor Decano. ARTÍCULO 2: La Escuela Industrial Superior tiene a su cargo la enseñanza secundaria especializada que se desarrolla en dos ciclos: el primero, especialmente cultural, abarcando las asignaturas básicas indispensables para asegurar la formación integral del educando; el segundo de carácter técnico, con orientación teórico-práctico, en distintas especialidades, correspondiendo los siguientes títulos profesionales: Técnico Constructor, Técnico Mecánico Electricista y Técnico Constructor Hidráulico, y las demás que se crearen. La duración de cada ciclo será la que establezca el plan de estudios aprobado por el Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección. ARTÍCULO 3: A los efectos de la fijación del alcance profesional que pudiera corresponder a estos títulos, el Consejo Directivo, previo informe de la Dirección de la Escuela y Comisión Académica de cada especialidad, dictaminará en lo referente a la capacitación que ellos acrediten, sobre la base del plan y programas de estudios cumplidos. ARTÍCULO 4: También podrán estructurarse en la Escuela Industrial Superior, cursos de perfeccionamiento o complementarios diversos, de acuerdo a las posibilidades y exigencias del medio industrial, organizados conforme con las disposiciones que en cada caso se dicten. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 5: La Dirección y Administración inmediata de la Escuela estará a cargo de un Director y de un Vicedirector y serán secundados por los demás agentes docentes y no docentes que le asigne el presupuesto anual. El Director y el Vicedirector serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral. DEL DIRECTOR ARTÍCULO 6: El Director de la Escuela es el responsable directo del funcionamiento del establecimiento ante el Consejo Directivo y el Decano, debiendo tomar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de este Cuerpo. ARTÍCULO 7: Son deberes y atribuciones del Director: Tomar las medidas que crea conveniente para el cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la Escuela, informando al señor Decano de aquellas que, por su carácter sean de notoria significación. Solicitar al Consejo Directivo la remoción con causa del Vicedirector. Nombrar y remover con causa a los empleados que le son subordinados: Secretario Académico; Jefes de Departamentos; Regentes; Jefe General de Enseñanza Práctica; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptores; Jefe de Laboratorio; Ayudantes Técnicos; Ayudantes Técnicos de Trabajos Prácticos y demás personal docente cuya designación y remoción no sea privativa del Consejo Directivo. Asimismo nombrará y removerá al personal no docente de su jurisdicción en un todo de acuerdo con las normas en vigor, en todos los casos se dará cuenta a la Facultad a los fines de la tramitación administrativa que se estime corresponder.

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CAPITULO I

OBJETO, CARÁCTER Y ORIENTACIÓN DE LA ENSEÑANZA

ARTÍCULO 1: La Escuela Industrial Superior funciona anexa a la Facultad de Ingeniería Química, de acuerdo con el régimen que fija el Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral, con este Reglamento y con las demás Ordenanzas que al efecto dicte el Consejo Directivo de la Facultad o el señor Decano. ARTÍCULO 2: La Escuela Industrial Superior tiene a su cargo la enseñanza secundaria especializada que se desarrolla en dos ciclos: el primero, especialmente cultural, abarcando las asignaturas básicas indispensables para asegurar la formación integral del educando; el segundo de carácter técnico, con orientación teórico-práctico, en distintas especialidades, correspondiendo los siguientes títulos profesionales: Técnico Constructor, Técnico Mecánico Electricista y Técnico Constructor Hidráulico, y las demás que se crearen. La duración de cada ciclo será la que establezca el plan de estudios aprobado por el Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección. ARTÍCULO 3: A los efectos de la fijación del alcance profesional que pudiera corresponder a estos títulos, el Consejo Directivo, previo informe de la Dirección de la Escuela y Comisión Académica de cada especialidad, dictaminará en lo referente a la capacitación que ellos acrediten, sobre la base del plan y programas de estudios cumplidos. ARTÍCULO 4: También podrán estructurarse en la Escuela Industrial Superior, cursos de perfeccionamiento o complementarios diversos, de acuerdo a las posibilidades y exigencias del medio industrial, organizados conforme con las disposiciones que en cada caso se dicten.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 5: La Dirección y Administración inmediata de la Escuela estará a cargo de un Director y de un Vicedirector y serán secundados por los demás agentes docentes y no docentes que le asigne el presupuesto anual. El Director y el Vicedirector serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º del Estatuto de la Universidad Nacional del Litoral.

DEL DIRECTOR

ARTÍCULO 6: El Director de la Escuela es el responsable directo del funcionamiento del establecimiento ante el Consejo Directivo y el Decano, debiendo tomar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de este Cuerpo. ARTÍCULO 7: Son deberes y atribuciones del Director: Tomar las medidas que crea conveniente para el cumplimiento de las ordenanzas y

reglamentos, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de la Escuela, informando al señor Decano de aquellas que, por su carácter sean de notoria significación.

Solicitar al Consejo Directivo la remoción con causa del Vicedirector. Nombrar y remover con causa a los empleados que le son subordinados: Secretario

Académico; Jefes de Departamentos; Regentes; Jefe General de Enseñanza Práctica; Jefe de Preceptores; Subjefe de Preceptores; Preceptores; Jefe de Laboratorio; Ayudantes Técnicos; Ayudantes Técnicos de Trabajos Prácticos y demás personal docente cuya designación y remoción no sea privativa del Consejo Directivo. Asimismo nombrará y removerá al personal no docente de su jurisdicción en un todo de acuerdo con las normas en vigor, en todos los casos se dará cuenta a la Facultad a los fines de la tramitación administrativa que se estime corresponder.

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Informar anualmente o cuando lo requiera el Consejo Directivo o el Decano, sobre la marcha de la Escuela, en lo que respecta a la asistencia de Profesores y alumnos, movimiento de personal, cambio de planes y programas de estudio, etc.

Aplicar medidas disciplinarias a los Profesores y empleados que faltaren al cumplimiento de su deber.

Proponer al Decano la destitución de los Profesores en los casos determinados en el Estatuto de la Universidad.

Proponer el nombramiento de los Jefes de Departamentos, Profesores sustitutos o interinos.

Tomar las disposiciones convenientes a efecto de que no se interrumpa el normal dictado de las clases, dando cuenta oportunamente al Decano.

Elevar información al Decano de las reclamaciones o peticiones formuladas que procedan. No se dará curso a las que no se remitan por el conducto correspondiente.

Determinar las funciones que correspondan al personal que a la Escuela le asigne el presupuesto en vigor y la relación de dependencia de ese personal.

Conceder permisos al personal docente, técnico y administrativo de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento o en las Ordenanzas especiales que se dictaren.

Tomar las medidas pertinentes a fin de que los Profesores, empleados y alumnos cumplan las funciones para ellos establecidas, aplicando las medidas disciplinarias cuando no cumplan o infrinjan disposiciones reglamentarias, elevando informe de ello al Decano. Resolverá en grado de apelación sobre las sanciones impuestas a los alumnos por la Vicedirección.

Visar los presupuestos que se formulan para la realización en talleres y laboratorios de la Escuela, de los trabajos solicitados por particulares.

Rendir cuenta ante la Dirección General de Administración de la Universidad, por medio del Decano, de las inversiones del importe del producido por talleres y laboratorios.

Disponer, de acuerdo a las exigencias del Establecimiento, la forma y tiempo de duración en que los empleados administrativos y docente gozarán del beneficio de las vacaciones.

Resolver las solicitudes de reincorporación que formulen los alumnos que hayan perdido del curso por haber alcanzado el margen de inasistencias reglamentario, pudiendo, si así lo creyera conveniente, citar al Cuerpo de Profesores del curso al que corresponde el alumno, a fin de que ellos traten el caso en una reunión de la cual el Secretario labrará el acta correspondiente.

Organizar la foja de servicio de los Profesores donde se hará constar la actuación de cada uno de ellos, su idoneidad, dedicación, asistencia y demás informaciones que certifique dicha actuación.

Asistir periódicamente al dictado de clases, conjuntamente con el Vicedirector, para observar su desarrollo, así como la disciplina y el orden imperante en las aulas, talleres, laboratorios, etc., y fiscalizar la ejecución de los respectivos programas, dando en cada caso las indicaciones conducentes a la obtención de resultados del más alto nivel pedagógico, determinando el concepto que merezca el Profesor.

Supervisar las funciones de la Oficina Técnica, de su directa dependencia. Acordar al personal docente y no docente cuyo nombramiento y remoción son privativos

del Director de la Escuela Industrial Superior las licencias, permisos y justificaciones que contemple la reglamentación en vigor, a excepción de las que seguidamente se detallan:

Licencia por incompatibilidad. Licencia por razones de estudios. Estas licencias las otorgará el Consejo Directivo. Acordar al personal docente (Profesores) licencias, justificaciones y franquicias por las

causas que a continuación se mencionan, aún cuando éstas superen el lapso de cuarenta y cinco (45) días:

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Licencia por enfermedad de corto tratamiento. Licencia por enfermedad de largo tratamiento. Licencia por enfermedad por accidente de trabajo. Licencia por maternidad. Licencia con fines de adopción. Licencia por servicio militar obligatorio y revisación medica. Licencia por asistencia de personas a cargo. Licencia por exámenes. Licencia por Matrimonio del agente o de sus hijos. Justificación de inasistencias: Nacimiento de hijo de agente varón. Fallecimiento de parientes. Razones particulares. Donación de sangre. Razones especiales o de fuerza mayor. Mesas examinadoras o reuniones especiales. Misiones oficiales. Franquicias: Reducción horaria para agente madre de lactante. Asistencia a congresos a realizarse en el país. En todos los casos de licencias, a los fines de toma de razón, se dará cuenta y posterior tramitación administrativa a la Facultad. Las restantes licencias serán otorgadas por el Consejo Directivo. ARTÍCULO 8: El Director tendrá voz en el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería Química en los asuntos que interesen a la Escuela, conforme a lo dispuesto en las normas vigentes. ARTÍCULO 9: Cuando un Profesor se haga pasible de las penalidades que sobre inasistencias estblece la reglamentación respectiva, el Director resolverá sobre el caso. ARTÍCULO 10: El Director podrá propiciar excursiones de estudio y visitas a fábricas, que efectuarán los alumnos bajo la dirección de los Profesores, previa aprobación de los programas respectivos a que deban ajustarse. ARTÍCULO 11: En caso de licencia o ausencia del Director, éste será reemplazado por el Vicedirector, o en su defecto, por la persona que designe el Decano.

DEL VICEDIRECTOR

ARTÍCULO 12: El Vicedirector de la Escuela ejerce subsidiariamente las funciones del Director y ese el Jefe inmediato de todo el personal de la Escuela. ARTÍCULO 13: Desempeñará todas las funciones que el Director le encomiende, y en caso de ausencia de éste, le corresponden las mismas atribuciones y los mismos derechos de aquél. ARTÍCULO 14: Le corresponden al Vicedirector las siguientes funciones: Recibir, comunicar y hacer cumplir las órdenes del Director en lo que respecta a la parte

técnica, docente y administrativa del Establecimiento. Auxiliar al Director en el cumplimiento de sus deberes. Dar cuenta diariamente al Director de cuanto se relacione con la marcha de la Escuela.

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Disponer, con la anuencia del Director, las medidas conducentes a la mejor marcha de la Escuela.

Cuidar del orden, de la disciplina y de la enseñanza, vigilando para que todos cumplan sus obligaciones.

Aplicar medidas disciplinarias, conforme a las disposiciones de este Reglamento a los alumnos que por su conducta se hagan pasibles de ellas, consultado con la Dirección en casos de faltas graves.

Comunicar a los padres o tutores de los alumnos las calificaciones, el comportamiento y la asistencia de los mismos, solicitando su presencia cuando lo creyera necesario.

Disponer de la forma y distribución de todos los registros cuyo uso estime conveniente, en especial los siguientes:

-Libro de asistencia del personal docente por cargo y Profesores, control de horario de entradas y salidas e informar al Departamento de Personal semanalmente de las inasistencias y tardanzas incurridas. Controlar y firmar el libro de calificaciones, períodos, finales y exámenes.

Controlar el cumplimiento de los programas de estudios por parte de los Profesores. Dar normas al Jefe General de Enseñanza Práctica, Maestros, Jefes de Sección y Jefes

de Laboratorio, para el mejor desarrollo de las clases prácticas. Tomar medidas conducentes a la mejor conservación del material de gabinetes,

laboratorios, talleres y edificio en general. Controlar los libros y registros relativos la inscripción, exámenes y foja de antecedentes

de todos los alumnos. Visar previamente la firma del Director, en los certificados de estudios que se otorguen. Comunicar a los Profesores los horarios de clases y jurados de exámenes. Comunicar inmediatamente a la Dirección cualquier inconveniente que afecte el normal

desarrollo de las actividades inherentes a la buena marcha del Establecimiento. Informar a la Dirección sobre las equivalencias de planes de estudios.

DEL REGENTE DE ESTUDIO

ARTÍCULO 15: Los Regentes de Estudio serán designados por la Dirección de la Escuela, previo concurso de antecedentes y oposición, en el marco de la reglamentación que se dicte al respecto. Dependerán directamente del Vicedirector de la Escuela. ARTÍCULO 16: Serán funciones de los Regentes: Colaborar con el Vicedirector en todas las tareas que éste le encomiende. Orientar y supervisar las actividades del Departamento de Disciplina como superior

jerárquico del mismo velando por que dicho Departamento cumpla con los objetivos que hacen a su misión; asimismo está facultado para tomar por sí las medidas que de dicho carácter estime convenientes, siendo éstas últimas apelables ante la Vicedirección y en último grado, ante la Dirección del Establecimiento quien se expedirá en definitiva.

Confeccionar los horarios de clases y exámenes del cuerpo de Profesores y el calendario escolar de los Departamentos, Talleres, Gabinetes , Laboratorios y demás dependencias.

Controlar mediante una adecuada instrumentación la asistencia de los Profesores a sus respectivas clases, y del resto del personal de su dependencia, el que elevará al Departamento de Personal semanalmente con su firma y el visto bueno del Vicedirector.

Controlar las actas de exámenes finalizados los mismos, en un todo de acuerdo con la reglamentación en vigencia.

Asistir a las reuniones de Profesores y de padres de alumnos cuando así lo estime la Dirección.

Colaborar y asistir al Vicedirector y Director en la formulación de las calificaciones anuales del personal a su cargo.

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Hacer cumplir la presentación en término por parte de los Profesores de las libretas de calificaciones.

Elevar a la Vicedirección al 31 de diciembre de cada año, un informe dando cuenta de la labor cumplida a efecto de confeccionar la memoria anual.

DEL JEFE GENERAL DE ENSEÑANZA PRÁCTICA

ARTÍCULO 17: El Jefe General de Enseñanza Práctica de la Escuela será designado por el Director, previo concurso de antecedentes y oposición en el marco de la reglamentación que se dicte al respecto. ARTÍCULO 18: El Jefe General de Enseñanza Práctica dependerá directamente del Director y Vicedirector de la Escuela Industrial Superior y es el superior inmediato del personal de talleres. ARTÍCULO 19: Serán funciones del Jefe General de Enseñanza Práctica las siguientes: Las inherentes a la organización, asesoramiento y coordinación del desarrollo

específico de las actividades educativas que conciernen al desempeño de la enseñanza teórico-práctica que se desarrolla en los talleres del Establecimiento.

Tomar las medidas necesarias a los efectos de que cada Jefe de Sección eleve en término la necesidad anual de materiales para el normal desarrollo de las actividades del taller a su cargo.

Controlar el parte de asistencia del personal docente a su cargo, el que elevará diariamente al Departamento Personal con su firma y el visto bueno del Vicedirector.

Recibir, comunicar y hacer cumplir en su jurisdicción las órdenes provenientes de Dirección o Vicedirección, dando cuenta de cuanto se relacione con la marcha de los talleres.

Convocar, cuando así lo estime conveniente, a los Jefes de Sección y Maestros de Enseñanza Práctica a los efectos de tratar aspectos técnicos y pedagógicos relacionados con la enseñanza de los talleres, debiendo informar a sus superiores de los temas tratados.

Controlar el cumplimiento de las directivas dadas a los fines del normal desarrollo de las tareas que se realizan en los distintos talleres.

Efectuar los pedidos de necesidades de materiales para el uso de los talleres por el período lectivo.

En caso de accidentes, desaparición de elementos, etc., que ocurran en los talleres y que puedan dar motivo a trámites posteriores, tomará las medidas que aconsejen las circunstancias dando aviso de inmediato a sus superiores.

Tomar las medidas necesarias a los efectos de que cada Jefe de Sección eleve en término la necesidad anual de materiales para el normal desarrollo de las actividades del taller a su cargo.

Mantener actualizados los bienes patrimoniales a su cargo y controlar que también lo haga el personal de su dependencia.

Elevar anualmente a la superioridad un informe de la labor cumplida durante el período lectivo.

No permitir que el personal a su cargo efectúe en los talleres trabajos de cualquier naturaliza sin la correspondiente autorización superior o retirar del establecimiento máquinas, herramientas o materiales pertenecientes al mismo.

No autorizar a trabajar en los talleres a personas ajenas a los mismos. Tomar las medidas necesarias cuando exista tiempo disponible, para que el personal a

su cargo colabore en las tareas de mantenimiento de la Escuela Industrial Superior, o de las tareas que disponga la Dirección.

Deberá solicitar a la Dirección la autorización correspondiente para conceder salidas anticipadas al personal a su cargo, así como modificar cambios de horario en general.

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DE LOS MAESTROS JEFES DE SECCION

ARTÍCULO 20: Los Maestros de Enseñanza Práctica, Jefes de Sección serán designados por el Director de la Escuela, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Deberán poseer como mínimo título de Técnico Nacional expedido por la Escuela Industrial Superior o escuela de nivel similar o acreditar especial preparación en el área de su competencia. Estarán bajo las órdenes del Jefe General de Enseñanza Práctica. ARTÍCULO 21: Serán funciones del Maestro Jefe de Sección: Asistir al taller de acuerdo al horario que fije el Jefe General de Enseñanza Práctica. Mantener actualizado el inventario patrimonial de los bienes a su cargo. Dirigir a los Maestros de Enseñanza Práctica en el dictado de sus clases, de acuerdo al

programa en vigencia, colaborando con ellos. Ejecutar y hacer ejecutar los trabajos y comisiones que le fueran ordenados por el Jefe

General de Enseñanza Práctica. Llevar un registro de los trabajos realizados por los alumnos a quienes calificarán

teniendo en cuenta la perfección de ejecución, rapidez en el trabajo y conservación de las herramientas entregadas a su cuidado.

Mantener la disciplina en su sección observación al alumno que incurriera en falta y retirándolo del taller dando cuenta a la superioridad cuando lo estime necesario.

Presentar en término las libretas de calificaciones. No otorgar permiso para ausentarse del taller a los alumnos salvo casos excepcionales. Efectuar el pedido de materiales y herramientas necesarios para el funcionamiento del

taller al Jefe General de Enseñanza Práctica. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes de sus respectivos ayudantes,

debiendo dar cuenta al Jefe General de Enseñanza Práctica de cualquier deficiencia que notare en éstos, no sólo en lo relativo a la conducta sino también respecto a la asiduidad en el trabajo.

ARTÍCULO 22: Se prohíbe a los Maestros Jefes de Sección: Ausentarse del Establecimiento durante las horas de trabajo, sin permiso del Jefe

General de Enseñanza Práctica. Ejecutar trabajos particulares en los talleres de la Escuela y retirar herramientas y/o

útiles pertenecientes a la misma. Conceder licencias o permisos a sus ayudantes sin previa autorización de su Jefe

inmediato superior.

DE LOS MAESTROS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA

ARTÍCULO 23: Los Maestros de Enseñanza Práctica serán designados por el Director de la Escuela Industrial Superior, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Deberán poseer como mínimo título de Técnico Nacional expedido por la Escuela Industrial Superior o escuela de nivel similar o acreditar especial preparación en el área a desempeñarse y dependerán del Maestros de Enseñanza Práctica-Jefe de Sección respectiva. ARTÍCULO 24: Serán funciones de los Maestros de Enseñanza Práctica:

a) Auxiliar al Jefe de Sección, y al de mayor antigüedad, reemplazarlo en su ausencia con las mismas funciones y deberes.

b) Velar por la enseñanza del trabajo manual, observando la mayor corrección en el trato con los alumnos, sin menoscabo de la disciplina.

c) Colaborar con el Maestro Jefe de Sección, inculcando a los alumnos la importancia de la enseñanza y de la higiene en los talleres de acuerdo al programa en vigencia.

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d) Ejecutar cualquier trabajo que le fuera encomendado por su superior. e) Asistir puntualmente al trabajo en el horario fijado por su superior. f) Cuidar especialmente que las máquinas, herramientas y útiles se hallen siempre

en estado de limpieza y conservación. g) Dar cuenta al Jefe de Sección de cualquier falta de disciplina que cometan los

alumnos a su cargo. h) Mantener actualizado el inventario patrimonial a su cargo.

ARTÍCULO 25: Está prohibido a los Maestros de Enseñanza Práctica:

a) Abandonar el taller o ausentarse del Establecimiento sin permiso de sus superiores.

b) Ejecutar trabajos particulares en los talleres de la Escuela y retirar herramientas y/o útiles pertenecientes a la misma.

DE LOS JEFES DE LABORATORIO

ARTÍCULO 26: Los Jefes de Laboratorios serán designados por el Director de la Escuela, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Deberán poseer como mínimo título de Técnico Nacional expedido por la Escuela Industrial Superior o escuela de nivel similar o acreditar especial preparación en el área a desempeñarse. Estarán bajo las órdenes del Jefe de Departamento del área a desempeñarse. ARTÍCULO 27: Son funciones de los Jefes de Laboratorios:

a) Colaborar con el Jefe de Departamento del área en las tareas que éste le asigne y será responsable directo de los aparatos y/o equipos y/o instrumental asignado a su jurisdicción.

b) Será responsable del perfecto funcionamiento del material detallado en el punto anterior para lo cual podrá requerir, por intermedio del Jefe General de Enseñanza Práctica, la colaboración de otras secciones del Establecimiento.

c) Arbitrar los medios para proveer a los docentes el material o equipos que éstos le solicitaran con la debida antelación.

d) Distribuir tareas a los Ayudantes Técnicos y Ayudantes Técnicos de Trabajos Prácticos de acuerdo a las indicaciones que le asigne el Jefe de Departamento.

e) Mantener actualizado el inventario de los bienes a su cargo.

DE LOS AYUDANTES TÉCNICOS Y AYUDANTES TÉCNICOS DE TRABAJOS PRÁCTICOS

ARTÍCULO 28: Los Ayudantes Técnicos y Ayudantes Técnicos de Trabajos Prácticos serán designados por el Director de la Escuela Industrial Superior, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes. Deberán poseer como mínimo título de Técnico Nacional expedido por la Escuela Industrial Superior o escuela de nivel similar o acreditar especial preparación en el área a desempeñarse y dependerán del Jefe de Departamento de su área o en su defecto, del Jefe de Laboratorio. ARTÍCULO 29: Son funciones de los Ayudantes Técnicos y Ayudantes Técnicos de Trabajos Prácticos:

a) Apoyar académicamente la realización de los trabajos prácticos que se le asignen. b) Registrar en planilla el o los trabajos prácticos realizados, indicando iniciación y

terminación de los mismos. c) Anotar al finalizar su tarea diaria las novedades en un cuaderno confeccionado a

tal fin, comunicando la falta, rotura o deterioro de aparatos o materiales o dispositivos, así como todo lo que considere de interés para el normal desenvolvimiento de su actividad docente.

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d) Controlar la asistencia de los alumnos al laboratorio, comunicándola al Preceptor o Celador e informando a su superior.

e) Es responsable directo de los dispositivos, aparatos y elementos utilizados en la práctica de su asignatura, solicitándolos con la debida antelación para el normal desarrollo de las clases.

f) No podrá retirarse del establecimiento durante su jornada, salvo el caso de tener la debida autorización.

g) Deberá cumplir el horario que se le asigne. h) Se encargará de las tareas administrativas de la asignatura.

DE LOS JEFES DE PRECEPTORES

ARTÍCULO 30: Los Jefes de Preceptores serán designados por el Director de la Escuela, en un todo de acuerdo con las disposiciones en vigor. ARTÍCULO 31: Corresponde a los Jefes de Preceptores:

a) Recibir instrucciones de los Jefes inmediatos superiores, Regentes, Vicedirector y Director.

b) Responsabilizarse por el orden y disciplina de los alumnos y el personal a su cargo.

c) Confeccionar los partes diarios de asistencia del personal a su cargo el que elevará al Departamento Personal diariamente con su firma y el visto bueno del Vicedirector.

d) Exigir el estricto cumplimiento de las funciones que le competen al personal a su cargo. En caso de irregularidades deberá informar a sus superiores.

e) Hacer confeccionar las planillas de asistencia de Profesores, Preceptores y Celadores.

f) Controlar diariamente la asistencia tomada a los alumnos por Preceptores y Celadores.

g) Requerir a los alumnos la justificación de sus inasistencias a clase en el boletín correspondiente, debidamente firmado por el padre, tutor o encargado.

h) Hacer llevar el registro de firmas de padres, tutores o encargados de acuerdo a las normas que establezca la superioridad.

i) Poner a disposición de los Profesores las libretas de calificaciones y el material de enseñanza que ha de utilizarse para el dictado de las clases.

j) Verificar si el personal a su cargo cumple las funciones que le competen, comunicando a sus superiores cualquier novedad al respecto.

k) Controlar diariamente los boletines de inasistencia presentados por los alumnos. l) Hacer llenar los boletines de calificaciones con toda prolijidad, sin raspaduras ni

enmiendas. m) Comunicar los casos de alumnos que alcanzaren el límite de inasistencias

establecido por el Reglamento. n) Informar en detalle y en forma objetiva los actos de indisciplina en que incurriera

el alumno y elevarlo al Vicedirector. o) Controlar el estricto cumplimiento del comienzo, finalización y duración de las

clases y recreos. TURNO MAÑANA: Controlar antes de la hora de iniciación de las clases, todas las aulas, que se encuentren cerradas y la luz apagada, lo mismo al finalizar, informando novedades. TURNO TARDE: Hacer el mismo control e informar novedades.

p) Tomar las máximas seguridades en la custodia de las libretas de calificaciones de Profesores, registro de asistencia diaria de alumnos, partes diarios de asistencia

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de alumnos, así como toda planilla y otra documentación relacionada con su cargo.

q) Mantener actualizado el inventario de los bienes a su cargo. r) Se harán presentes a sus funciones diez minutos antes de la iniciación de las

clases y se retirarán cinco minutos después de la finalización.

DE LOS SUBJEFES DE PRECEPTORES

ARTÍCULO 32: Serán designados a propuesta del Director de la Escuela. ARTÍCULO 33: Los Subjefes de Preceptores tendrán como superiores inmediatos a los Jefes de Preceptores. Serán sus funciones:

a) Recibir y cumplir las órdenes que les impartan sus superiores. b) Mantener el orden y la disciplina de los alumnos en el Establecimiento. c) Exigir el estricto cumplimiento de las funciones que le compete al personal a su

cargo. d) Controlar diariamente y hacerse responsable por la asistencia tomada a los

alumnos y el correcto llenado de los registros. e) Comunicar a sus superiores cualquier novedad referida a los alumnos. f) Controlar diariamente las libretas de inasistencias y las justificaciones presentadas

por los alumnos, elevando éstas. g) Sustituir al Jefe de Preceptores en ausencia de éste, de acuerdo a disposición

superior. h) En caso de ser necesario, y para no entorpecer el normal desarrollo de las

actividades académicas, colaborar con el personal a su cargo en las tareas que éstos deban realizar.

i) Se harán presentes a sus funciones diez minutos antes de la iniciación de las clases y se retirarán cinco minutos después de la finalización de las mismas.

DE LOS PRECEPTORES

ARTÍCULO 34: Los Preceptores serán designados por el Director de la Escuela en un todo de acuerdo con las disposiciones en vigor. ARTÍCULO 35: Serán sus funciones:

a) Mantener el orden y la disciplina de los alumnos en el Establecimiento, fomentando el concepto de conservación de los bienes patrimoniales, aseo e higiene, moral y buenas costumbres, etc.

b) Entregar diariamente, después de iniciada la primera hora de clases al Jefe de Preceptores, el registro de asistencia de alumnos para su control.

c) Colaborar con sus superiores en todos los trabajos de oficina que se les asigne. d) Es responsable de la actualización, orden y prolijidad de los registros y toda

documentación a su cargo, relacionada con los alumnos. e) Recorrer permanentemente la Escuela, con el objeto de ver que se mantenga el

orden y la disciplina en horas de clase. f) No permitir la entrada al aula de los alumnos que se presenten después de

iniciado el turno de clases, debiendo comunicarlo al Jefe inmediato superior. g) Prestar la máxima cooperación que solicite el personal docente y superior para el

mejor desarrollo de la marcha del Establecimiento. h) Los Preceptores se harán presentes en la Escuela diez minutos antes de la

iniciación de las clases y se retirarán cinco minutos después de la finalización. i) Controlar que al finalizar las clases, se encuentren cerradas las ventanas y

puertas de las aulas, que los pizarrones queden limpios y luces apagadas, velando por la conservación del patrimonio e informando novedades.

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j) Tomar los recaudos necesarios para mantener el orden y la disciplina de los alumnos en las horas libres.

k) Se harán pasibles a severas sanciones disciplinarias los preceptores que tomen participación en manifestaciones o tumultos de cualquier especie que tiendan a alterar el orden y disciplina del Establecimiento.

l) Tomar asistencia a los alumnos al iniciarse el turno de clases, confeccionando el parte diario.

m) Poner a disposición del Profesor el parte diario, informando de cualquier novedad referida a los alumnos.

n) Solicitar la libreta de inasistencias con la correspondiente justificación y dentro de los términos establecidos por este Reglamento.

o) Son responsables de que los alumnos a su cargo entren al aula inmediatamente después del horario de inicio de cada hora de clase.

p) Poner a disposición de los Profesores en las libretas de calificaciones y el material de enseñanza que se ha de utilizar para el dictado de clases.

CELADORES ALUMNOS – BECADOS

ARTÍCULO 36: Serán designados por el Decano a propuesta del Director de la Escuela. ARTÍCULO 37: Para ser Celador se requieren los siguientes requisitos:

a) Ser alumno regular del último año de las carreras que se siguen en esta Escuela. b) Haber obtenido un promedio de siete (7) puntos o más, en el curso inmediato

inferior. c) Que no se hayan hecho pasibles de medidas disciplinarias de ninguna naturaleza,

durante los dos últimos años de estudios previos a su designación y no hayan repetido curso durante su carrera.

d) La selección se hará por orden de mérito en cada especialidad. e) Se seleccionarán por orden de mérito los cuatro (4) mejores alumnos de cada

especialidad del último año, y no más de dos (2) por curso. Si no alcanzare el número de alumnos en las condiciones fijadas para cubrir vacantes, se podrán designar alumnos del penúltimo curso de las carreras y de acuerdo al orden de mérito, que cumplan con los mismos requisitos estipulados en los incisos b) y c) del presente artículo.

f) Podrán ser separados de las becas correspondientes los Celadores Alumnos que incurrieran en actos que merezcan sanciones disciplinarias o aquellos que acumulen dos (2) faltas injustificadas en el mes o diez (10) en el año. La justificación o no de las inasistencias quedará a criterio de la Dirección.

g) Cualquier situación no prevista en el presente artículo será resuelta por la Dirección.

ARTÍCULO 38: Serán sus funciones:

h) Mantener el orden y la disciplina de los alumnos en el establecimiento, fomentando el concepto de aseo e higiene; moral y buenas costumbres; conservación de los bienes patrimoniales; etc.

i) Entregar diariamente después de iniciada la primera hora de clase al Jefe de Preceptores el registro de asistencia de alumnos para su control.

j) Colaborar con sus superiores en todos los trabajos de oficina que se les asignen. k) Es responsable de la actualización, orden y prolijidad de los registros y toda

documentación a su cargo, relacionada con los alumnos. l) No permitir la entrada a los alumnos que se presenten después de la hora de

clase, debiendo comunicarlo al Jefe inmediato superior. m) Prestar la máxima cooperación que solicite el personal docente y superior para el

mejor desarrollo de la marcha del establecimiento.

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n) Los Celadores se harán presentes en la Escuela diez minutos antes de la iniciación de las clases y se retirarán cinco minutos después de la finalización.

o) Controlar que al finalizar las clases se encuentren cerradas las ventanas y puertas de las aulas, que los pizarrones queden limpios y luces apagadas, velando por la conservación del patrimonio e informando novedades.

p) Tomar los recaudos necesarios para mantener el orden y la disciplina de los alumnos en las horas libres.

q) Se harán pasibles a severas sanciones disciplinarias los Celadores que tomen participación en manifestaciones o tumultos de cualquier naturaleza que tiendan a alterar el orden y disciplina del establecimiento.

DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 39: Los Jefes de Departamento serán designados por el Director de la Escuela entre el personal docente titularizado, correspondiendo como mínimo uno por cada especialidad y dos por el ciclo básico y durarán en sus funciones por el lapso de la designación del Director como máximo. ARTÍCULO 39 bis: El Secretario Académico será designado por el Director de la Escuela entre el personal docente titularizado y durará en sus funciones, como máximo, por el lapso de la designación del Director. ARTÍCULO 40: Los Jefes de Departamento dependerán directamente del Director. ARTÍCULO 41: Son sus funciones:

a) Planear y dirigir las actividades docentes y de experimentación que correspondan a las disciplinas que agrupen.

b) Confeccionar y coordinar los cronogramas de las disciplinas que atañen a su departamento en un todo relacionados con los de los otros.

c) Atender y supervisar las tareas de los Profesores de su área. d) Programar y realizar coloquios, charlas, conferencias, etc. con el fin de que los

alumnos aumenten su caudal de conocimientos. e) Mantener el intercambio cultural con las instituciones del país y del extranjero

adecuándolas a sus especialidades. f) Proponer a la Dirección las modificaciones de los programas de estudio que crea

convenientes, fundamentándolas de acuerdo a su criterio. g) Sin que ello signifique menoscabar la autoridad del Profesor dentro del aula, podrá

hacerse presente durante el dictado de clases, con fines de observación pedagógica y didáctica, pudiendo en tal sentido, cuando lo estime conveniente, elevar un informe al Vicedirector a los fines pertinentes.

h) Mantener actualizado el inventario de los bienes a su cargo.

DE LOS PROFESORES

ARTÍCULO 42: Los Profesores, con la excepción contenida en el artículo 7, inciso f) del presente Reglamento, serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería Química a propuesta del Director de la Escuela. ARTÍCULO 43: Son deberes de los Profesores:

a) Dictar las clases de acuerdo a los horarios establecidos por la Dirección. b) Ajustar la enseñanza a los programas aprobados y orientados de acuerdo al plan

de estudios vigente. c) Concurrir con puntualidad a las clases, reuniones y demás actos oficiales a que

fuera convocado por la Dirección. d) Firmar el libro de asistencia, consignando el tema a desarrollar.

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e) Proponer al Jefe de Departamento las modificaciones que crea convenientes, referentes a su materia, fundamentándolas convenientemente.

f) Formar parte de los Jurados en que los designe la Dirección. g) Conservar el orden y la disciplina en clase, comunicando a Regencia o

Vicedirección cualquier inconveniente que revista importancia. h) Comunicar a la Dirección, con la antelación debida, cuando se encontrase

imposibilitado de dictar clase, debiendo justificar su inasistencia de acuerdo con la reglamentación en vigencia.

i) Cumplir con las demás obligaciones contenidas en las ordenanzas, reglamentos o resoluciones dictadas por la superioridad.

ARTÍCULO 44: A los Profesores les está prohibido:

a) Ausentarse del aula o dar por terminada la clase antes de la hora establecida. b) Hacer propaganda política o religiosa en el Establecimiento y de cualquier otra

idea que lesione la disciplina y buena marcha de la Escuela.

DEL DEPARTAMENTO DE PSICOPEDAGOGÍA

ARTÍCULO 45: Los integrantes del Departamento de Psicopedagogía serán designados por el Director de la Escuela, en un todo de acuerdo con las disposiciones en vigor y dependerán directamente del mismo. ARTÍCULO 46: Son sus objetivos:

a) Orientación psicopedagógica de Profesores, Celadores, etc., a los fines de lograr un mejor desarrollo académico, para el normal funcionamiento del Establecimiento, previa consulta con Dirección.

b) Llevar el seguimiento de alumnos, que por una u otra razón se encuentren conflictuados, para lo cual implementarán reuniones con los padres o tutores cuando las circunstancias lo requieran, previa autorización de Vicedirección.

c) Implementar las medidas necesarias a los fines de orientar vocacionalmente a los alumnos, referentes a las carreras que se dictan en el Establecimiento.

d) Informar a la Dirección sobre la metodología a seguir para la implementación de los puntos anteriores.

e) Elevar anualmente un informe a la Dirección sobre la labor cumplida. f) Mantener actualizado el inventario de los bienes a su cargo. g) Cumplir estrictamente con el horario de entradas y salidas establecido por la

Dirección.

CAPÍTULO III

DE LOS ALUMNOS

A) Ingreso: ARTÍCULO 47: Para ingresar al primer año de la Escuela Industrial Superior deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo doce (12) años de edad, o cumplirlos antes del 31 de diciembre del año de

ingreso. b) Tener aptitud física, gozar de buena salud y estar vacunado, de acuerdo a disposiciones

vigentes. c) Haber aprobado el último año de la enseñanza primaria en escuelas fiscales y en las escuelas

oficialmente incorporadas.

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ARTÍCULO 48: Cuando el número de aspirantes al ingreso fuera mayor de treinta alumnos por división, la Dirección deberá limitarlo a este número. ARTÍCULO 49: En todos los casos que exceda el número de aspirantes inscriptos se llevará a cabo la prueba de selección o exámenes que la Dirección considere conveniente. ARTÍCULO 50: El ingreso se solicitará llenando el formulario que proveerá División Alumnado, acompañado de los siguientes documentos:

a) Copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil. b) Cédula de identidad expedida por la Policía Federal. c) Certificado analítico de los estudios correspondientes al último año e la enseñanza

primaria, visado por el respectivo Consejo de Educación. d) Certificado de buena salud y aptitud física expedido por la Dirección de Profilaxis y

Contralor Médico de la Universidad Nacional del Litoral. e) Una fotografía de 4 cm x 4 cm.

ARTÍCULO 51: Cuando la partida de nacimiento sea de origen extranjero, se presentará debidamente visada por las autoridades consulares argentinas y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en los casos de países de habla distinta al castellano, acompañada de la respectiva traducción al idioma nacional, suscripta por Traductor Público. ARTÍCULO 52: La inscripción de los aspirantes a primer año se realizará en el período comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre de cada año, pudiendo ser modificada cuando a juicio de la Dirección fuera necesario. ARTÍCULO 53: La prueba de selección para el ingreso tendrá lugar entre el 15 y el 20 de diciembre de cada año, pudiendo adelantarse o atrasarse si a juicio de la Dirección existieran causales que lo justificaran. Los aspirantes ingresarán por riguroso orden de mérito hasta cubrir las vacantes existentes, igual temperamento se aplicará para cubrir las vacantes que se produjeran como consecuencia del retiro de los alumnos que han obtenido el puntaje necesario para su ingreso. ARTÍCULO 54: En el caso de igualdad en el puntaje, se tendrá en cuenta la prueba de Matemática para definir el orden de mérito, si ello resultare necesario, de persistir la igualdad se recurrirá a las calificaciones obtenidas en séptimo grado en esa disciplina. En caso de persistir se efectuará un sorteo en presencia de los padres de los interesados. ARTÍCULO 55: Ingresarán a primer año, los hijos de funcionarios de la Administración Pública o de las Fuerzas Armadas que hayan sido trasladados a esta ciudad. Este traslado deberá ser debidamente certificado. El aspirante presentará certificación que acredite que ese mismo año ha obtenido el puntaje de ingreso exigido en el establecimiento de origen. Este ingreso se considerará fuera de cupo y alterará el mismo. ARTÍCULO 56: A los aspirantes que soliciten ingreso a segundo, tercero o cuarto año, habiendo realizado estudios secundarios en escuelas o colegios cuyo plan contemple un ciclo básico común similar al vigente en esta Escuela, la Dirección podrá acordarles la equivalencia en aquellas asignaturas que satisfagan el régimen interno de equivalencias, quedando condicionada su inscripción a la disponibilidad de vacantes y al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener aprobados cursos completos en los establecimientos de los que provienen, al 31 de

diciembre del año anterior al que solicitan ingreso. b) Rendir y aprobar en el turno inmediato de exámenes complementarios, las asignaturas no

comunes contenidas en el plan de estudios de esta Escuela y aquellas cuyas equivalencias no puedan acordarse, pudiendo llevar, en carácter de previas, hasta dos (2) asignaturas de acuerdo a la reglamentación en vigencia.

c) En cuanto a la práctica de los talleres la deberán realizar como alumno regular en la forma y condiciones que establezca la Dirección en cada caso.

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d) El aspirante que por cualquier circunstancia no hubiere logrado inscripción, para optar a la misma en otro período lectivo posterior, deberá rendir y aprobar nuevamente la totalidad de las asignaturas a que se refiere el inciso b) de este artículo.

ARTÍCULO 57: Los alumnos que no hayan aprobado el primer año y deban por lo tanto repetirlo, sólo tendrán ingreso si después de cerrada la inscripción existiesen vacantes en dicho curso, por falta de aspirantes inscriptos. Esta restricción no se aplicará en casos muy especiales de alumnos que hubiesen perdido su condición de tales por razones de enfermedad, debida y oportunamente probadas. La reserva de asiento para el próximo año escolar quedará a juicio de la Dirección previa solicitud del padre, tutor o encargado, y estudio de los antecedentes. Esta admisión se considerará fuera de cupo y alterará el mismo. ARTÍCULO 58: Si con posterioridad al ingreso del alumno se advirtiera falta de autenticidad, errores o alteraciones en la documentación presentada por el mismo, entre tanto se realicen las comprobaciones correspondientes, se suspenderá toda expedición de certificado o diploma a su favor; en caso de comprobarse dolo o mala fe, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería Química previo informe de la Dirección de la Escuela, aplicará las medidas correctivas que crea conveniente, según la gravedad de la falta, informando de tal medida a la Dirección del establecimiento. B) Asistencia ARTÍCULO 59: La Escuela reconoce sólo la categoría de alumno regular, entendiéndose por tal aquel que, matriculado a la iniciación de cada período escolar, con los requisitos establecidos en este Reglamento, asista normalmente a las clases teóricas y prácticas del curso al que pertenece. ARTÍCULO 60: El alumno que en el transcurso del período de clases incurriese en veinticinco (25) inasistencias, perderá el curso cesando en su carácter de tal. Las inasistencias se computarán a razón de una por cada obligación de clase. Las inasistencias a los actos oficiales organizados por la Escuela o aquellos en los que ella participara serán computados como dobles. En la misma forma se computarán las inasistencias colectivas a clase, cuando aquellas excedan del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los alumnos pertenecientes al curso en que figuren inscriptos, pudiendo la Dirección duplicar el número de faltas a aplicar a los alumnos reincidentes. ARTÍCULO 61: En caso de alumnos que hubieran perdido el curso por inasistencias y éstas, en su mitad por lo menos, hubieran sido motivadas por razones de salud, desgracia de familia, trabajo u otras causas fortuitas o imprevisibles, oportuna y debidamente justificadas ante la Dirección, podrán los padres solicitar la reincorporación de esos ex alumnos al curso respectivo. Ella podrá ser acordada directamente por la Dirección si el ex alumno recurrente goza de buen concepto y acredita un promedio de cinco (5) o más puntos en sus últimas calificaciones, fijando además, en cada caso, el nuevo margen de inasistencias que no podrá ser superior a diez (10). En los demás casos, el pedido podrá ser considerado en reunión de Profesores del curso pertinente, citados a tal fin por la Dirección, siendo necesaria mayoría de votos de la totalidad de dichos Profesores para conceder la reincorporación, en cuyo caso se establecerá el nuevo margen de inasistencias, que no podrá ser superior a diez (10). Las solicitudes de reincorporación deberán ser presentadas dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que se produjo la inasistencia que supera el margen fijado, de acuerdo a este mismo Reglamento para cada caso, fundamentándose debidamente las causas que han originado la pérdida del curso. ARTÍCULO 62: Al reincidir en el número de inasistencias establecido después de conceder la primera reincorporación, el alumno quedará nuevamente libre. La segunda reincorporación podrá ser aconsejada, excepcionalmente, por el cuerpo de Profesores del curso al que pertenecía el solicitante, reunidos especialmente por la Dirección, en base a su conducta, antecedentes, calificaciones y motivos que provocaron la pérdida del curso, a cuyo efecto cada Profesor emitirá su

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voto fundado, siendo necesaria mayoría de votos de la totalidad de dichos Profesores. El margen de inasistencias otorgables en esta segunda reincorporación no podrá ser superior a cinco (5). ARTÍCULO 63: El alumno reincorporado por segunda vez perderá el curso si incurriese en el resto del año escolar en el número de inasistencias establecido en su segunda reincorporación. El cómputo de faltas se hará siempre a contar desde la fecha en que el alumno quedara libre. En todos los casos los alumnos que fueran declarados libres por haber llegado al límite de inasistencias en el transcurso del último período de clases, no serán reincorporados salvo los provocados por razones de probadas causales de fuerza mayor, a único juicio de la Dirección. ARTÍCULO 64: Todo caso en que pudiera corresponder una tercera reincorporación, será resuelto por el Decano de la Facultad de Ingeniería Química, previo informe del Director de la Escuela. El alumno reincorporado por tercera vez perderá el derecho de eximición. Bajo ninguna circunstancia podrá el alumno excederse de cuarenta y cinco (45) faltas, perdiendo en tal caso la condición de alumno regular. ARTÍCULO 65: A los efectos de contralor y justificación de inasistencias, los padres o tutores de los alumnos registrarán la firma en el libro respectivo y los alumnos estarán obligados a entregar, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de la inasistencia, el boletín con la misma justificada y debidamente firmada por el padre, tutor o encargado, adjuntando la constancia correspondiente que será elevada, por el subjefe de Preceptores, a su superior para su archivo en el legajo del alumno. Si el alumno no cumpliera con este requisito, la inasistencia se considerará injustificada, salvo en caso de imposibilidad de presentar dicha justificación reconocida por Vicedirección. C) Deberes y prohibiciones: ARTÍCULO 66: Son deberes de los alumnos: a) Matricularse anualmente, presentando la solicitud en el formulario respectivo, debidamente

firmado por el padre, tutor o encargado en la fecha que fijare la Dirección. b) Abonar los derechos arancelarios fijados en las ordenanzas respectivas. c) Asistir puntualmente a las clases y conducirse en ellas con la debida aplicación y corrección. d) Preparar diariamente los temas indicados por los Profesores en el desarrollo de las clases y

presentar oportunamente los correspondientes trabajos prácticos. e) Presentar al Preceptor el boletín de justificaciones de sus inasistencias, firmado por el padre,

tutor o encargado, debiendo hacerlo en su primera presentación inmediata a la fecha de su inasistencia.

f) Observar buena conducta dentro y fuera de la Escuela. g) Guardar consideración y respeto a las autoridades y Profesores de la Escuela en toda

circunstancia. h) Obedecer las indicaciones que les formulen los Preceptores y Celadores, dentro y fuera del aula. i) Mantener el buen trato y cordialidad recíproca entre condiscípulos. j) Estimular y cultivar el espíritu de sano compañerismo entre estudiantes. k) Contribuir al éxito de los certámenes deportivos en los que intervenga la Escuela, participando

en ellos o colaborando en su organización. l) Asistir puntualmente a los actos oficiales que organice o en que intervenga la Escuela,

ajustándose a las instrucciones que imparta la Dirección. m) Asistir a las prácticas de Educación Física e instrucción e tiro, de acuerdo al horario especial que

al efecto se establezca. n) Cuidar de los útiles, muebles, herramientas y demás elementos que la Escuela les entregue para

el desarrollo de sus tareas. o) Observar arreglo y pulcritud en su indumentaria y aseo personal, para lo cual la Dirección fijará

normas a tal efecto. p) Proveerse de los libros, útiles y demás elementos que se les requieran para el desarrollo normal

de sus actividades en la Escuela.

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q) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y todas las que dictare la Dirección para asegurar la buena marcha del Establecimiento.

ARTÍCULO 67: Está prohibido a los alumnos:

a) Tomar parte en actos de indisciplina individual o colectivamente. b) Ausentarse de la Escuela sin permiso durante las horas de clase o dejar de asistir a ellas

después de registrada su asistencia. c) Entrar en aulas distintas a las que tienen asignadas. d) Fumar dentro del Establecimiento. e) Llevar a la Escuela libros o papeles que no tengan relación con sus estudios. f) Hacer propaganda política o religiosa en el Establecimiento, o de cualquier otra idea que

lesione la disciplina y buena marcha de la Escuela. g) Usar distintivos o emblemas que no sean los patrios o el distintivo oficial de la Escuela. h) Censurar en la Escuela o fuera de ella, las órdenes o disposiciones de la superioridad.

ARTÍCULO 68: Los actos de indisciplina colectiva de los alumnos, motivarán la suspensión por un año o más, según la gravedad de la falta. La medida se aplicará observando los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 69: Las roturas o desperfectos hechos en las paredes, bancos, mapas, pizarrones, mesas, herramientas, etc., así como cualquier otro daño realizado intencionalmente, serán pagados por el alumno o los alumnos causantes de los mismos, siendo este pago condición previa para continuar con sus estudios en la Escuela, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan. ARTÍCULO 70: La pérdida de la libreta de calificaciones, asistencia, etc., implica una falta de atención e inobservancia a obligaciones escolares fundamentales, aplicando en cada caso el señor Vicedirector las medidas disciplinarias que considere convenientes. CH) Disciplina ARTÍCULO 71: Las sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos por mala conducta son: a) Apercibimiento. b) Suspensión temporal con asistencia a clase. c) Exclusión temporal de las clases. d) Expulsión definitiva de la Escuela. ARTÍCULO 72: Las sanciones a que refieren los incisos a), b) y c) del artículo anterior serán aplicables directamente por el Director o Vicedirector, estableciendo para cada caso el carácter del apercibimiento, de la suspensión o de la exclusión temporal con anotaciones de faltas en estos últimos casos. ARTÍCULO 73: La expulsión definitiva será resuelta por el cuerpo de Profesores del curso al que pertenece el alumno, convocado y presidido por el Director, requiriéndose como mínimo el voto de las dos terceras partes del total de Profesores, debiendo elevarse informe de lo resuelto al señor Decano. ARTÍCULO 74: El apercibimiento se aplicará en los casos de faltas leves, dejándose constancia de ello en el legajo personal del alumno. ARTÍCULO 75: Cuando un personal docente se viera en el caso de tener que observar la conducta de un alumno, deberá dar cuenta inmediata del hecho a la Vicedirección, a los efectos consiguientes. ARTÍCULO 76: Cuando la suspensión con asistencia a clase o la exclusión temporal del alumno provocara la pérdida del curso para el mismo, ella será resuelta por el Director.

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ARTÍCULO 77: Son causas de expulsión definitiva: la inmoralidad grave, las faltas reiteradas y graves de respeto a Profesores o autoridades de la Casa, como asimismo una notoria mala conducta observada por el alumno dentro o fuera de la Escuela y todas las que el Consejo de Profesores o Dirección considere graves.

CAPÍTULO IV

DE LAS INSCRIPCIONES

ARTÍCULO 78: Fíjase en treinta (30) el número de alumnos admisibles en cada una de las distintas divisiones correspondientes al Ciclo Básico. En los cursos correspondientes a las especialidades el número de alumnos por división no excederá de veinticinco (25), salvo caso de fuerza mayor a criterio de la Dirección y únicamente para las especialidades se podrá ampliar ese cupo. ARTÍCULO 79: Los alumnos de la Escuela Industrial Superior, que repitan curso (excepto primer año), podrán aspirar a cubrir vacantes en los cursos respectivos, y las inscripciones se acordarán siempre por riguroso orden de mérito conforme a las calificaciones de los aspirantes y a su concepto general, para lo cual se confeccionará una nómina correspondiente, siendo requisitos indispensables para integrar la misma los siguientes:

a) Los alumnos que hubieran perdido su condición de tales por razones de enfermedad debida y oportunamente probada y solicitando con tal motivo la reserva de asiento respectivo.

b) Tener aprobadas más de la mitad de las asignaturas del curso respectivo, excepto los incluídos en a) y no reunir antecedentes disciplinarios que por su gravedad impidan su ubicación en el orden de mérito correspondiente.

c) El orden de mérito estará encabezado por los alumnos que adeuden hasta tres materias y de éstas, ninguna deberá corresponder al año anterior cursado.

d) Los alumnos que tengan el menor número de materias, serán luego ordenados por el promedio de sus calificaciones de los años anteriores aprobados.

e) Los alumnos que adeuden materias previas ocuparán el final del orden de mérito. f) Los alumnos del Ciclo Técnico, o sea de cuarto año inclusive en adelante, que

adeuden más del cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del curso respectivo, tendrán la oportunidad por una sola vez de competarlo, amparados por el Artículo 81 de este Reglamento, estableciendo que esta posibilidad se aplicará exclusivamente a los alumnos que anteriormente no hayan hecho uso del citado artículo.

Los alumnos que después de los exámenes correspondientes, turnos noviembre, diciembre y marzo, queden adeudando más de dos (2) asignaturas no podrán continuar sus estudios en esta Escuela. ARTÍCULO 80: El alumno durante su permanencia en la Escuela podrá repetir curso una sola vez. ARTÍCULO 81: Los alumnos que debiendo repetir curso no pudieran obtener inscripción por falta de lugar, deberán reunir los requisitos exigidos por el Art. 79 del presente Reglamento y podrán presentarse a exámenes en la primera fecha siguiente de regulares y complementarios, debiendo rendir todas aquellas asignaturas que adeude, dejando aclarado que podrán ser promovidos los que resultando aplazados no tengan en total más de dos (2) asignaturas previas; de éstas las del curso anterior al último que hayan cursado no deberán ser correlativas con ninguna de las del curso a que solicitan inscripción. Los alumnos comprendidos en la situación anterior que no obtuvieran promoción en ambas fechas de exámenes, o que no se presentaran a rendir en los mismos no podrán continuar sus estudios en la Escuela ni repetir curso. ARTÍCULO 82: Todo alumno que se inscriba con carácter de regular por haber repetido deberá cursar y aprobar todas las materias por cuanto las que hubiera aprobado el año anterior pierden validez.

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CAPÍTULO V

DE LAS CLASES

CAPÍTULO 83: Las clases se iniciarán y terminarán de acuerdo al calendario escolar confeccionado por la Dirección. ARTÍCULO 84: Las clases se desarrollarán con orientación técnico-práctica, de acuerdo con las características esenciales de cada asignatura. Las interrogaciones a los alumnos versarán siempre sobre temas que previamente hayan sido desarrollados por el Profesor en la clase, siguiendo el orden establecido en el programa. ARTÍCULO 85: La intensificación de cada tarea se regulará en base al alcance asignado a los estudios que se imparten en esta Escuela, teniendo también en cuenta la distribución del tiempo disponible para el desarrollo total del programa. ARTÍCULO 86: Los alumnos podrán consultar al Profesor, durante las clases, sobre las dificultades que tengan en la asimilación de los temas tratados en ellas. ARTÍCULO 87: Cada Profesor regulará la tarea a realizar fuera del aula por el alumno, en cuanto se refiera a la asignatura a su cargo, teniendo en cuenta la labor de conjunto que el alumno debe cumplir. ARTÍCULO 88: En el transcurso de cada período escolar, cada Profesor tomará por lo menos una evaluación escrita de su asignatura, que versará sobre temas que ya se hubieran tratado en clases durante el respectivo período; advirtiendo con anterioridad a los alumnos sobre la fecha en que esa evaluación se llevará a efecto. Las pruebas se devolverán corregidas. ARTÍCULO 89: En las asignaturas que comprendan la realización de trabajos prácticos (carpetas, informes, láminas, monografías, etc.), el Profesor hará las indicaciones pertinentes no sólo sobre el contenido intrínseco del trabajo, sino también sobre la forma en que ha de realizarse la presentación. Tales trabajos deberán ser presentados en las fechas fijadas por el Profesor a efectos de su evaluación y calificación. Cuando en cualquiera de los períodos del año lectivo el alumno no haya cumplimentado el ciento por ciento (100%) de los trabajos, tendrá un plazo de hasta dos (2) semanas posteriores, inmediatas y consecutivas, para complementarios y someterlos a la aprobación del Profesor, debiendo ser presentados a la mesa examinadora en el acto del examen. ARTÍCULO 90: En las asignaturas en que deban realizarse experimentos, el Profesor dispondrá la preparación previa de los elementos que ha de utilizar, dando instrucciones al ayudante respectivo. En los cursos de enseñanza general la experiencia podrá realizarla el Profesor, haciendo participar a los alumnos por grupos o colectivamente. En los cursos de especialización se tenderá en lo posible, a que la experimentación se realice individualmente por el alumno o entre grupos reducidos de ellos. ARTÍCULO 91: Cuando las clases desarrollen en laboratorios o gabinetes, el Profesor controlará al terminar la tarea, el arreglo y conservación de los elementos que se utilicen. ARTÍCULO 92: Los Profesores presentarán ante la Dirección cuando ésta lo requIera, el conjunto de trabajos prácticos realizados por tres alumnos que hayan obtenido diferentes calificaciones.

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CAPÍTULO VI

CALIFICACIONES, EXÁMENES Y PROMOCIONES

ARTÍCULO 93: A los efectos de las promociones, el año escolar se dividirá en tres períodos o términos lectivos a fijar por la Dirección. ARTÍCULO 94: Las calificaciones y promedios se ajustarán a la siguiente escala: uno (1), dos (2) y tres (3), aplazado; cuatro (4) y cinco (5), regular; seis (6) y siete (7), bueno; ocho (8) y nueve (9), distinguido; diez (10), sobresaliente. ARTÍCULO 95: Los Profesores calificarán:

a) Los trabajos prácticos (láminas, informes, carpetas de ejercicios, monografías, trabajos de equipo, etc.), las exposiciones orales en clase y las pruebas escritas a que se refiere el artículo 88. Teniendo en cuenta para ello, además del conocimiento específico, la actividad general en clase, cumplimiento de tareas, capacidad de análisis y síntesis, expresión oral, compañerismo, cooperación, etc.

b) Las prácticas desarrolladas en obras, laboratorios y talleres, en base a la serie de trabajos realizados, a los informes orales o escritos presentados y asiduidad, rapidez y esmero demostrado por el alumno.

c) La materia Lengua y Literatura se regirá, además, para su calificación y promoción por las siguientes normas: lectura, análisis y comprensión de texto, vocabulario, ortografía, gramática, redacción propia. El Profesor podrá agregar a éstos otros motivos de apreciación que estimare conveniente.

ARTÍCULO 96: Las calificaciones diarias que efectúe el Profesor en las exposiciones, trabajos prácticos y pruebas escritas de sus alumnos se consignarán en la libreta respectiva; y al final de cada período, el Profesor, basándose en dichas calificaciones y en el concepto general que le merezca cada alumno, establecerá la que le corresponda al término del mismo en cifra entera y con números y letras. ARTÍCULO 97: Las calificaciones de cada período se asentarán en el registro correspondiente y serán comunicadas por la Vicedirección de la Escuela a los padres, tutores o encargados de los alumnos. ARTÍCULO 98: La calificación definitiva de los períodos en cada asignatura se obtendrá promediando las tres calificaciones de los términos lectivos obtenidas por el alumno, manteniendo las fracciones si las hubiera. Este promedio se consignará en las actas de exámenes en la columna titulada “promedios períodos”, la cual se promediará con la nota obtenida en los exámenes, consignándose los centésimos que correspondan. ARTÍCULO 99: La promoción de los alumnos se determinará:

a) Promediando las calificaciones obtenidas por el alumno en cada período. b) Por la calificación obtenida en el examen.

ARTÍCULO 100: Los exámenes de fin de curso tendrán lugar en las fechas que fijará la Dirección. ARTÍCULO 101: Los exámenes serán escritos y/u orales. Las cátedras podrán optar por algunas de las siguientes variantes, previa consulta con Dirección:

a) Examen oral. b) Examen escrito y oral, ambos en caso de ser aplazado son eliminatorios.

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c) Examen escrito y oral. Cuando en el examen escrito la calificación sea seis (6) o mayor, se obviará el examen oral, ambos en caso de ser aplazados serán eliminatorios.

ARTÍCULO 102: El alumno que obtuviese como promedio de las calificaciones de los períodos menos de cuatro puntos, no podrá rendir examen de las asignaturas respectivas en el turno regular de fin de curso y deberá hacerlo en el complementario de marzo del año siguiente. ARTÍCULO 103: El alumno que en las calificaciones de los períodos obtuviera siete (7) o más puntos de promedio, quedará eximido del examen en las asignaturas respectivas y de hecho aprobado en ellas con la calificación definitiva de los períodos obtenida. El alumno que en el último período de clase obtenga un aplazo como promedio en una asignatura perderá la eximición en ella, aún cuando tenga el promedio necesario. ARTÍCULO 104: En los casos en que el promedio de calificaciones de los períodos esté comprendido entre cuatro (4) o inferior a siete (7) puntos, el alumno deberá rendir el examen regular de fin de curso. ARTÍCULO 105: En la materia Lengua y Literatura la evaluación de los exámenes comprenderá dos partes: el examen escrito y el examen oral. Ambos son eliminatorios. El Departamento confeccionará los cuestionarios para los exámenes escritos que serán uniformes y que se tomarán simultáneamente en todas las divisiones del mismo curso. La corrección se realizará colectivamente por todos los Profesores del Departamento, y habrá un lapso entre la recepción del examen escrito y la del examen oral. El examen escrito tendrá una duración de dos horas, y el oral de 15 a 20 minutos. La evaluación de estos exámenes será determinada por el Departamento de Lengua y Literatura. ARTÍCULO 106: En las prácticas de taller la calificación será correspondiente al promedio de las tres calificaciones de los tres períodos obtenidas por el alumno rigiendo también para estas disciplinas lo prescrito en los artículos 102 y 107 de este Reglamento. En caso de aplazo el alumno deberá satisfacer una prueba práctica en la época de exámenes complementarios del año siguiente. ARTÍCULO 107: Para los alumnos que aprueben el examen de fin de curso, la calificación final será la del promedio entre la nota del examen y el promedio de los tres períodos. ARTÍCULO 108: Para los aplazados en el promedio de los tres períodos, o en el examen la nota final será la del aplazo, expresada en número entero, despreciándose las fracciones. ARTÍCULO 109: Los alumnos aplazados en los exámenes de fin de curso y aquellos que no se hubieran presentado a examen o no hubieran podido hacerlo en esa época por insuficiencia en el promedio de los tres períodos, rendirán exámenes en la época complementaria en las fechas fijadas por Dirección. En estos exámenes se prescindirá del promedio de calificaciones de los tres períodos y la calificación será la obtenida en el examen. ARTÍCULO 110: El alumno que después de la época complementaria de exámenes tuviera más de dos (2) aplazos, no podrá ser promovido al curso inmediato superior y deberá repetir íntegramente el curso en que figuró inscripto, en un todo de acuerdo a lo que establecen los artículos 79 y 81 de este Reglamento. ARTÍCULO 111: Los alumnos aplazados del último año que hubieran aprobado más de la mitad de las asignaturas del mismo, quedarán eximidos de la repetición, pero deberán rendir las materias

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aplazadas en las fechas ordinarias y especiales de exámenes, habilitadas a tal fin, y hasta dos (2) asignaturas por turno. ARTÍCULO 112: Los alumnos que habiendo cursado el último año, adeuden menos de la mitad de las asignaturas del mismo, dispondrán de dos turnos especiales de exámenes, los que tendrán lugar en la segunda quincena de los meses de marzo y setiembre, en fecha a fijar por la Dirección. ARTÍCULO 113: Los alumnos que adeuden asignaturas previas contarán con un turno de exámenes a cumplirse durante los dos días hábiles posteriores a la finalización de las vacaciones de invierno, con exclusión del dictado de clases. En este turno especial podrán rendir también los estudiantes que habiendo cursado el último año, adeuden menos de la mitad de las asignaturas de éste. ARTÍCULO 114: El alumno promovido con uno o dos aplazos en asignaturas del curso anterior, deberá rendir éstas antes que las del nivel en que figura inscripto. A tal efecto en la semana inmediata a la terminación de las clases, se tomarán los exámenes de carácter previo. El alumno aplazado en estos exámenes sólo podrá rendir aquellas asignaturas de su curso que no guarden correlación con la o las previas aplazadas. A este efecto la Dirección establecerá las correlaciones que correspondan entre las diversas asignaturas que integran el plan de estudios. ARTÍCULO 115: Anteriormente a los exámenes complementarios, se tomarán nuevamente exámenes previos a los alumnos que no los hubieran aprobado en el turno precedente. Los que resultarán aplazados, no podrán ser promovidos hasta tanto obtengan la aprobación de las materias previas respectivas debiendo repetir el curso en que figuraban inscriptos. Quedan exceptuados de esta disposición y podrán ser promovidos los que resultando aplazados, no adeuden en total más de dos asignaturas previas. De éstas, las del curso anterior al último que hayan cursado, no deberán ser correlativas con ninguna del curso al que soliciten inscripción. ARTÍCULO 116: Los exámenes orales o escritos se ajustarán a las siguientes normas:

a) Con la debida anticipación la Dirección designará las comisiones examinadoras para cada asignatura. Dichas comisiones se integrarán con el Profesor de la materia, que actuará como presidente y dos Profesores más que tengan a su cargo asignaturas iguales o afines.

b) Si excepcionalmente, por causas de fuerza mayor, fuera necesario alterar la composición de una comisión examinadora, la Dirección designará reemplazante del Profesor ausente.

c) Cuando el Profesor de la materia a examinar no pudiera concurrir al examen, la prueba será suspendida hasta el reintegro de dicho Profesor, a menos que el impedimento se prolongare por todo el período de examen, en cuyo caso será reemplazado en la forma prevista en el inciso anterior.

d) No se tomará más de un examen por día a un mismo alumno, salvo en los turnos de previos y complementarios, o aún excepcionalmente en los de fin de curso, en los cuales podrán tomarse dos exámenes diarios como máximo al mismo alumno.

e) Al constituirse cada comisión examinadora recibirá el programa de examen, el acta con la nómina de alumnos que han de rendir y el bolillero que ha de usarse para el sorteo de temas.

f) Los alumnos inscriptos deberán acudir en el acto de ser llamados por el tribunal examinador. El que no se presentara, se hará constar su ausencia, considerándose “NO PRESENTADO”.

g) El alumno extraerá dos bolillas, debiendo exponer a opción suya, sobre cualquiera de ellas. La comisión podrá posteriormente interrogarlo sobre cualquier tema del programa.

h) La duración del examen será entre 15 y 40 minutos.

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i) En el caso de asignaturas que comprendan la realización de trabajos prácticos (carpetas, informes, láminas, monografías, etc.), la falta de cumplimiento a lo estipulado en el artículo 89 de este Reglamento, impedirá al alumno presentarse a rendir examen en los turnos regulares, complementarios o previos, considerándosele en el acta respectiva como “NO PRESENTADO”. Toda situación no prevista en el presente inciso será resuelta por la Dirección de la Escuela Industrial Superior.

j) Cuando se tratara de exámenes en las asignaturas “Dibujo Técnico” o “Dibujo Artístico”, la duración mínima será de noventa minutos y el tema lo establecerá la comisión examinadora dentro de los comprendidos en el programa.

k) Cuando el examen se refiera a la práctica de taller, la duración podrá ser de varios días, con un mínimo de cuatro horas diarias, hasta completar un trabajo determinado, que será indicado por la comisión examinadora de acuerdo con Dirección.

l) Para la calificación del examen se promediarán las notas que proponga cada uno de los integrantes de la comisión examinadora, previa determinación por la mayoría sobre si corresponde reprobar, aplazar o aprobar al alumno, en el primer caso el alumno quedará reprobado; en el segundo ningún examinador podrá calificar con más de tres puntos; y en el tercero, con menos de cuatro.

m) De cada examen, el presidente labrará el acta respectiva en el formulario entregado por la Dirección al efecto, debiendo expresarse la fecha, la materia del examen, curso al que corresponde, hora de iniciación y finalización, nómina de alumnos examinados, calificaciones correspondientes y toda resolución que la comisión examinadora hubiese adoptado. El acta será cerrada con la constancia, en números y letras, del total de alumnos examinados, de aprobados y de aplazados, debiendo firmar los tres miembros de la comisión.

ARTÍCULO 117: El alumno que en la mesa examinadora presente trabajos prácticos que no sean de su propiedad, será suspendido por dos (2) turnos de exámenes; en caso de reincidencia, será expulsado de la Escuela. ARTÍCULO 118: No podrán formar parte de las comisiones examinadoras los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado de afinidad con el examinado. En esos casos la Dirección integrará el jurado con otros Profesores, dejándose constancia en el acta. ARTÍCULO 119: Las decisiones de la comisión examinadora son inapelables, en ningún caso se podrá repetir un examen en un mismo período. El alumno que deba presentarse a examen, y con causa justificada, dude de la objetividad y/o ecuanimidad de la comisión examinadora o de alguno de sus integrantes, podrá solicitar por nota la presencia de una autoridad de la Escuela para que supervise el examen. Dicha nota se presentará con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas previas a la concreción de la mesa examinadora y, si el alumno es menor de dieciocho (18) años, deberá estar avalada por el padre o tutor. ARTÍCULO 120: El alumno que sustituyera a otro en el acto de un examen será suspendido por el término de tres (3) años y durante ese tiempo no se le acordará certificado de pase para otro establecimiento. Igual pena se aplicará al alumno sustituto, cuando se probase su consentimiento. ARTÍCULO 121: El alumno que no pueda presentarse a examen por enfermedad, por duelo o por enfermedad grave de un miembro de su familia, deberá justificarlo con la mayor antelación ante la Dirección, pudiendo solicitar nueva fecha de examen, dentro del mismo turno. La Dirección podrá resolver favorablemente estos pedidos en la medida que el titular de la cátedra integre comisiones examinadoras en ese turno de exámenes. Igual resolución podrá tomar en caso de alumnos que estuvieran cumpliendo con el servicio militar. Serán de aplicación para los alumnos que estuvieran

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cumpliendo con el servicio militar obligatorio las disposiciones u ordenanzas que dicte el Ministerio de Educación de la Nación y que el Rectorado por similitud las haga suyas. Artículo 122: En los exámenes ordinarios de fin de curso y en los complementarios, la nómina de examinados se confeccionará por la Dirección, sin mediar solicitud de los alumnos que deban rendir. ARTÍCULO 123: En los exámenes previos de noviembre y marzo y turno especial, los alumnos que desearen rendir deberán solicitarlo en las fechas que se indiquen, utilizando los formularios especiales que proveerá la División Alumnado, debiéndose presentar el señor padre a la Escuela para firmar dicha solicitud. Las nóminas de examinados se confeccionarán para estos exámenes, teniendo presente las solicitudes formuladas; previo pago de los derechos arancelarios que correspondan. ARTÍCULO 124: El alumno deberá presentar en el acto del examen la libreta de calificaciones a los efectos de que se le anote en la misma el resultado de éste.

CAPÍTULO VII

ARTÍCULO 125: Establecer que los viajes de estudio se podrán concretar en cualquier época del año y la autorización para los mismos deberá solicitarse a la Dirección de la Escuela, con la debida antelación, a los efectos de tomar los recaudos del caso. La delegación deberá estar representada por el Profesor de la cátedra respectiva y/o las personas que designe la Dirección, los cuales serán directos responsables de la conducta que observen los componentes. Las erogaciones que demanden los viajes de estudios correrán por cuenta exclusiva de quienes los realicen. ARTÍCULO 126: Los viajes de fin de curso se autorizarán en fechas a designar por Dirección. Estos viajes no deberán insumir más de tres (3) días hábiles. La delegación deberá ser presidida por Profesores y/o Maestros de taller, Ayudantes Técnicos, preferentemente del curso correspondiente, quienes deberán asegurar la disciplina y debido comportamiento del curso a su cargo, podrán acompañar también padres de los alumnos, siendo requisito indispensable cuando la delegación está integrada por alumnas, viajar Profesoras o madres. Un mismo curso podrá únicamente viajar en una sola fecha determinada. Las erogaciones y responsabilidades correrán por cuenta exclusiva de los padres de los alumnos, quienes deberán firmar el acta de autorización correspondiente, aceptada oportunamente por Regencia. ARTÍCULO 127: Establecer que para la designación del abanderado y los escoltas de la Escuela Industrial Superior, son necesarios los siguientes requisitos:

a) Obtener el promedio más elevado de calificaciones finales de 1º a 6º año de la carrera.

b) No haberse hecho pasible de sanciones disciplinarias. c) Poseer excelentes aptitudes de estudiante, corrección personal, muy buena

conducta y alto espíritu de compañerismo a juicio de la Dirección. ARTÍCULO 128: Las situaciones extraordinarias, para cualquiera de los casos previstos en todos los artículos de este Reglamento, podrán dar lugar a excepciones que serán otorgadas por la Dirección ad-referéndum de la Superioridad.