EXONERACION DE ALIMENTOS

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Juzgado de Paz Letrado. Expediente : Especialista : Escrito : 01 Sumilla : DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO – EL TAMBO FREDY SALVADOR MARTICORENA QUISPE, identificado con DNI N° 20015490, domiciliado habitualmente en el Anexo de Aza s/n Distrito de El Tambo -Huancayo, y señalando domicilio procesal en el Estudio de Abogados “Héctor Melgar” sito en el Jirón Nemesio Ráez N° 531 Oficina 304 – Tercer Piso del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo; ante usted respetuosamente me presento y digo: I. PETITORIO: Qué, invocando Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, interés y legitimidad para obrar, acudo a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA sobre EXONERACION de PENSION ALIMENTICIA, dirigiéndola contra las personas de JUSSEP SALVADOR MARTICORENA CALDERON, YESENIA PATRICIA MARTICORENA CALDERON y ABIGAIL ROCIO MARTICORENA CALDERON, a quien se le notificará en la calle La Merced N° 410 Distrito de El Tambo - Huancayo, a fin que por conciliación o sentencia declaratoria, ordene exonerarme de seguir prestando alimentos a favor de mis hijos; la suma de S/. 200.00 mensuales, fijada en la sentencia firme de fecha 02 de marzo del año 2000, expedida en el proceso de alimentos seguida por la partes ante el Tercer Juzgado de Familia, expediente N° 00859- 1999-0-1501-JP-FC-03, secretario Dr. Julio Vilcapoma Gonzales, por

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EXONERACION DE ALIMENTOS HIJO MAYOR DE EDAD

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Page 1: EXONERACION DE ALIMENTOS

Juzgado de Paz Letrado.

Expediente :

Especialista :

Escrito : 01

Sumilla : DEMANDA DE EXONERACION DE ALIMENTOS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO – EL TAMBO

FREDY SALVADOR MARTICORENA QUISPE, identificado con DNI N° 20015490, domiciliado habitualmente en el Anexo de Aza s/n Distrito de El Tambo -Huancayo, y señalando domicilio procesal en el Estudio de Abogados “Héctor Melgar” sito en el Jirón Nemesio Ráez N° 531 Oficina 304 – Tercer Piso del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo; ante usted respetuosamente me presento y digo:

I. PETITORIO:

Qué, invocando Derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, interés y legitimidad para obrar, acudo a su Despacho a efectos de interponer DEMANDA sobre EXONERACION de PENSION ALIMENTICIA, dirigiéndola contra las personas de JUSSEP SALVADOR MARTICORENA CALDERON, YESENIA PATRICIA MARTICORENA CALDERON y ABIGAIL ROCIO MARTICORENA CALDERON, a quien se le notificará en la calle La Merced N° 410 Distrito de El Tambo - Huancayo, a fin que por conciliación o sentencia declaratoria, ordene exonerarme de seguir prestando alimentos a favor de mis hijos; la suma de S/. 200.00 mensuales, fijada en la sentencia firme de fecha 02 de marzo del año 2000, expedida en el proceso de alimentos seguida por la partes ante el Tercer Juzgado de Familia, expediente N° 00859-1999-0-1501-JP-FC-03, secretario Dr. Julio Vilcapoma Gonzales, por haber adquirido la mayoría de edad y tener carga familiar, en mérito a los fundamentos fácticos y de derecho que expongo.

II.- COMPETENCIA:

Conforme al segundo párrafo del artículo 547° del Código Procesal Civil, establece que el Juez competente para ver los procesos de alimentos son los de Paz Letrado.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

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Primero: Que, contraje matrimonio civil con doña ROCIO PATRICIA CALDERON ROSALES, ante la Municipalidad Distrital de Huancán -Huancayo, procreando a nuestros hijos JUSSEP SALKVADOR, YESENIA PATRICIA, y ABIGAIL ROCIO MARTICORENA CALDERON.

Segundo: Que, existiendo problemas de incomprensión con mi cónyuge. con quien nunca tuvimos una vida armoniosa, por su carácter agresivo, razón por la cual a partir del mes de Diciembre de 1998, optamos por separarnos en forma fáctica, en la que ella me abandono y me dejo con mi hijo JUSSEP SALVADOR MARTICORENA CALDERON, quedando bajo la tenencia de su progenitora nuestras hijas YESENIA PATRICIA y ABIGAIL ROCIO MARTICORENA CALDERON, quien procedió a interponer demanda contra el suscrito, sobre prestación de alimentos y mediante decisión jurisdiccional el Juzgador ordenó acudir con una pensión alimenticia ascendente a la suma de S/. 300.00 soles mensuales a favor de mi cónyuge y dos menores hijas, coligación pecuniaria que vengo cumpliendo de acuerdo a mi modesta economía. Y posteriormente celebramos una TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, su techa 20 de noviembre de 2001, que fue aprobada por el Juzgador, en la misma que nuestro hijo JUSSEP SALVADOR MARTICORENA CALDERON, regresaba a la patria potestad de su progenitora, quien renunciaba a la pensión asignada ante el Juzgado de Familia, en consecuencia fijamos la pensión alimenticia en la suma de S/. 200.00 soles, y que serían a favor de mis hijos JUSSEP SALVADOR, YESENIA PATRICIA y ABIGAIL ROCIO MARTICORENA CALDERON.

Tercero: Es el caso señor Juez, que a la fecha mis hijos JUSSEP SALVADOR y YESENIA PATRICIA MARTICORENA CALDERON, han adquirido la mayoría de edad, y no vienen cursando estudios superiores satisfactorios, más aún YESENIA PATRICIA, tiene pareja y ha procreado a la menor DAFNNE GENESIS PALOMINO MARTICORENA. Asimismo ABIGAIL ROCIO MARTICORENA CALDERON como producto de su convivencia con su pareja procreó al menor ALDAIR JHONAR RAMOS MARTICORENA, en consecuencia no existe obligación legal de parte del suscrito, para seguir prestando la pensión de alimentos a favor de mis hijos, quienes pueden proveerse por sí mismo al haber adquirido mayoría de edad, y no vienen cursando estudios superiores, más aún tienen carga familiar y vienen laborando en forma independiente.

Cabe señalar señor juez que el artículo 483 señala “Tratándose de hijos

menores a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión

alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquellos a la

mayoría de edad, sin embargo si subsiste el estado de necesidad por causas

de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentistas

está siguiendo una profesión u oficio exitosamente pueden pedir que la

obligación continúe vigente”. En principio, la norma transcrita establece tres

supuestos de exoneración que puede invocar el obligado a prestar alimentos:

1. que se encuentre en peligro su propia subsistencia, 2. que haya

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desaparecido en el alimentista el estado de necesidad (entendiéndose que se

refiere a un alimentista menor de edad), y 3. El alimentista haya cumplido la

mayoría de edad. De otro lado, la norma regula dos supuestos que puede

invocar el alimentista para que la prestación a su favor continúe vigente, éstos

son: a. si sufre de incapacidad física o mental debidamente comprobada, y b. si

está siguiendo una profesión u oficio exitosamente. Sólo en estos casos puede

permitirse que un hijo mayor de edad pueda seguir percibiendo alimentos,

siempre que curse dichos estudios de manera exitosa, los que deben

entenderse realizados dentro de márgenes razonables y aceptables, tanto en lo

que se refiere al período de tiempo requerido para efectivizarlos, como a los

resultados obtenidos, siendo esta la correcta interpretación de la norma

acotada” 1

Señor magistrado se debe entender también que al finalizar la patria potestad,

es decir, al extinguirse la patria potestad según lo dispuesto en el artículo 461

del Código Civil., finalizaría el deber a prestar alimentos de pleno derecho por

el supuesto de que mis hijos son mayores de edad, “en relación a lo

mencionado, que el derecho de alimentos derivado de la patria potestad, cuyo

límite es el acceso a la mayoría de edad del hijo, que hace cesar ipso iure la

obligación de los padres de continuar con el pago de la cuota alimentaria“2

Además, me encuentro al día en los pagos de alimentos conforme se puede acreditar mediante los Boucher los depósitos a la cuenta de los alimentistas, presupuesto del Artículo 565-A.-

III. FUNDAMENTOS LEGALES:

El Artículo 483, del Código Civil establece que “el obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere, si disminuyen sus ingresos de modo que no pueda atenderlas sin poner en peligro sus subsistencia, o si ha desaparecido el estado de necesidad de necesidad en el alimentista.

Tratándose de hijos menores a quienes el padre o la madre estuviesen pasando una pensión alimenticia por resolución judicial, esta deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad, sin embargo si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente

1 CAS. N° 1338 -04 -LORETO

2 Revista del Colegio de Abogados de la Plata. Colegio de Abogados de la Plata. La Plata, N° 63, año 47 dic. 2007. Pg. 193

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comprobadas o el alimentistas está siguiendo una profesión u oficio exitosamente pueden pedir que la obligación continúe vigente”

Al no estar mis hijos en un estado de necesidad justificante y no cursar o seguir estudios profesionales satisfactoriamente además de tener carga familiar, es causal para la exoneración de pasar alimentos aún más cuando son mayores de edad, (lo subrayado es nuestro).

Además esta pretensión se sustenta en lo previsto por los Arts. I, II, III y VIII del Título Preliminar, Art. 472 y 483 del Código Civil, y los Arts. 130, 424, 425 del Código Procesal Civil.

Según el articulo

Artículo 565-A.- Requisito especial de la demanda Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria

IV. MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio asciende a la suma de S/. 200.00 soles mensuales, que es la suma dinerario materia de exoneración.

V. VIA PROCEDIMENTAL:

El presente procese se impulsará por la VIA PROCEDIMENTAL del PROCESO UNICO.

VI. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS:

1-A Copia simple del Documento de Identidad del suscrito.

1-B El mérito del original del Acta de Nacimiento de JUSSEP SALVADOR MARTICORENA CALDERON.

1-C El mérito de la copia legalizada del Acta de Nacimiento de YESENIA PATRICIA MARTICORENA CALDERON.

1-D El mérito de la copia legalizada de la menor DAFNNE GENESIS PALOMINO MARTICORENA.

1-E El mérito del original del Acta de Nacimiento del menor ALDAIR JHONAR RAMOS MARTICORENA.

1-F El mérito del Exp. N° 1999-859-0-1501-JR-FA-03, tramitado ante el tercer Juzgado de Familia, sobre prestación de alimentos, que se encuentra en ejecución de sentencia, y para acreditar su pre existencia adjunto copia de Resolución, en tal sentido sírvase cursar oficio para su remisión.

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1-G. El mérito de las copias legalizadas de los últimos Boucher de pagos a la cuenta alimenticia,

1-H Se deberá oficiar al banco de la nación para que emita un informe de los pagos que se realizaron a la cuenta alimenticia N°

1-G Arancel judicial por ofrecimiento de medios probatorios.

POR TANTO:

Dígnese admitir a trámite la presente demanda, concediéndole el trámite que a su naturaleza corresponda.

orRosi DIGO: Qué, para el emplazamiento válido de los incoados, solicito se sirva habilitar al auxiliar jurisdiccional con tal objeto.

Huancayo, 05 de octubre de 2015.