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Eximentes de culpa patronal en accidentes de trabajo según la corte suprema de justicia colombiana María Camila Urrea Gil, [email protected] Daniela Hurtado Londoño, [email protected] Trabajo de Grado presentado Para optar al título de Abogado Asesor: Stefany Bravo Especialista (Esp) en Derecho laboral y de la Seguridad Social Universidad de San Buenaventura Colombia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Derecho Santiago de Cali, Colombia 2019

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Eximentes de culpa patronal en accidentes de trabajo según la corte suprema de justicia

colombiana

María Camila Urrea Gil, [email protected]

Daniela Hurtado Londoño, [email protected]

Trabajo de Grado presentado Para optar al título de Abogado

Asesor: Stefany Bravo Especialista (Esp) en Derecho laboral y de la Seguridad Social

Universidad de San Buenaventura Colombia

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Derecho

Santiago de Cali, Colombia

2019

Citar/How to cite (Urrea & Hurtado, 2018)

Referencia/Reference

Estilo/Style:

APA 6th ed. (2010)

Urrea, M. C., & Hurtado, D. (2018). Eximentes de culpa patronal en accidentes de

trabajo según la Corte Suprema de Justicia Colombiana. (Trabajo de grado

Derecho). Universidad de San Buenaventura Colombia, Facultad de Derecho

y Ciencias Políticas, Cali.

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TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN ...................................................................................................................................... 4

ABSTRACT .................................................................................................................................... 4

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 5

METODOLOGÍA .......................................................................................................................... 7

RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................. 8

1. RESPONSABILIDAD EN LOS ACCIDENTES LABORALES, SEGÚN LA

DOCTRINA ................................................................................................................................ 8

1.1 DEFINICIÓN Y EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DESDE EL

DERECHO CIVIL .................................................................................................................. 8

1.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL

CONTRATO DE TRABAJO. .............................................................................................. 10

2. NORMATIVIDAD COLOMBIANA FRENTE A LOS ACCIDENTES DE

TRABAJO Y CULPA PATRONAL ....................................................................................... 11

2.1 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. .... 11

2.2 ACCIDENTES DE TRABAJO ................................................................................. 12

2.3 CULPA PATRONAL ................................................................................................ 13

2.4 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 216 DEL C.S.T ............................................................. 14

2.4.1 CARGA DE LA PRUEBA .......................................................................................... 15

3. EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO, EN LA

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. .................................... 16

3.1 CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA .................................................................... 16

3.2. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO .............................................................. 18

3.3 HECHO DE UN TERCERO..................................................................................... 20

CONCLUSIONES ........................................................................................................................ 22

REFERENCIAS ........................................................................................................................... 23

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 4

RESUMEN

El presente trabajo da cuenta del análisis efectuado a pronunciamientos de la Corte Suprema

de Justicia en Sala de Casación Laboral con el fin de identificar los eximentes de culpa patronal

abordados por este máximo tribunal en materia de accidentes laborales. Se aborda el desarrollo

doctrinal que ha tenido el concepto de responsabilidad visto desde el derecho civil, se analizan los

diferentes eximentes de responsabilidad conocidos como: hecho de un tercero, hecho de la víctima

y fuerza mayor o caso fortuito. En consecuencia se determina que la Corte Suprema de Justicia en

Sala de Casación laboral, a lo largo de sus providencias ha traído al derecho laboral,

específicamente en los accidentes de trabajo, los mismos eximentes de la responsabilidad civil.

Palabras clave: Responsabilidad, eximente, accidente de trabajo, culpa patronal.

ABSTRACT

The following investigation presents the jurisprudential analysis executed given the

Supreme Court of Justice’s manifestations in its Labor Court, with the purpose of identifying the

exemptions of the employer’s guilt assumed by this high court in the labor accidents matter. The

approach of the doctrinal development follows the concept of responsibility known as: third party’s

event, victim’s event, force majeure and fortuitous case. In consequence it’s determined that the

Supreme Court of Justice in its Labor Court, along with its providences has provided the labor law,

specifically the working accidents, the same exemptions of the civil liability.

Keywords: Responsibility, working accident, employer’s guilt, exemptions.

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 5

INTRODUCCIÓN

El desarrollo de las actividades laborales implica ciertos riesgos a los que está sometido el

trabajador; riesgos que pueden derivar en lo que se conoce comúnmente como accidente de trabajo

y respecto de los cuales el empleador tiene la obligación de prevenir y proteger. El responsable de

dichos accidentes puede llegar a ser tanto el trabajador, el empleador, un tercero o, en algunos

casos, los tres. En aquellos eventos donde medie la culpa del empleador, el artículo 216 del Código

Sustantivo del Trabajo consagra una indemnización a favor del trabajador; no obstante, este

compendio normativo no consagra expresamente cuales son los eximentes que puede tener el

empleador frente a los accidentes de trabajo.

Es por ello que este trabajo de investigación parte de la siguiente pregunta problema:

¿Cuáles son los criterios orientadores de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, que permiten identificar los eximentes de culpa patronal en los accidentes

laborales? Dicho en otras palabras, se busca determinar a través de los pronunciamientos de la

Corte Suprema de Justicia aquellos elementos que permiten determinar que la responsabilidad del

accidente de trabajo no es atribuible al empleador.

Para abordar el problema de investigación fue preciso el desarrollo de conceptos y aspectos

propios de la teoría de la responsabilidad, dado que en los accidentes de trabajo se hayan implícitos

el daño y una persona sobre la que recae el mismo; elementos que unidos conforman la llamada

“responsabilidad” (Mazeud & Mazeud, 2005).

Por otro lado, también se abordó el tema de investigación desde el realismo jurídico, al ser

la jurisprudencia la principal fuente de investigación para dar respuesta al problema planteado, se

partió de que el derecho, en su realidad, no se halla en las fuentes legales, doctrinarias y

consuetudinarias, sino en las sentencias de los jueces y tribunales; sentencias que son precedidas

por la gestión de los agentes y funcionarios del derecho, vale decir, las partes en los litigios o

controversias, cada una de las cuales, a su manera, somete a los hechos y las reglas de derecho a la

consideración del juez (Plazas, 2009, p.172).

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 6

En este sentido, se tuvo como primer objetivo el estudio de las principales categorías

discutidas en el campo doctrinal y académico en torno a los eximentes de culpa patronal en los

accidentes de trabajo; partiendo por la definición de responsabilidad y sus eximentes desde el punto

de vista civil, para luego analizar la responsabilidad de las partes involucradas en el accidente de

trabajo.

En cuanto al segundo objetivo, se analizó el marco normativo correspondiente al sistema

de gestión de seguridad y salud en el trabajo contemplado en el Decreto 1072 de 2015, la definición

actual de accidente de trabajo traída por la Ley 1562 de 2015 y, por último, el artículo 216 del

Código Sustantivo del Trabajo.

Finalmente, el objeto central de esta investigación correspondiente al análisis de las

providencias de la Corte Suprema de Justicia en materia de accidentes de trabajo, donde se

evidenció que, no hay numerosos pronunciamientos de la corte al respecto, no existen eximentes

propios del derecho laboral sino que se hace uso de los eximentes desarrollados en la

responsabilidad civil.

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 7

METODOLOGÍA

El tipo de investigación es básica, debido a que el fin de esta búsqueda radica en aumentar

el conocimiento sobre los eximentes de culpa patronal en accidentes laborales, para así poder llegar

a unas conclusiones, con fundamento y además teniendo un conocimiento amplio sobre el tema.

Frente al tipo de estudio utilizado en la investigación, este fue de carácter jurídico- descriptivo,

pues se tienen muy bien determinados los temas a estudiar, y lo que se busca es descomponer el

tema en su máxima expresión para lograr entender y llegar a conclusiones sobre cuáles son los

eximentes de culpa patronal en los accidentes de trabajo.

Para la realización de los objetivos uno y dos se utilizó el método hermenéutico, tendiente

a interpretar los estudios académicos y doctrinales frente al tema de la responsabilidad en

accidentes de trabajo y además analizar la normativa reciente en materia del sistema de gestión de

seguridad y salud en el trabajo, accidentes laborales para finalizar con el estudio del artículo 216

del Código Sustantivo del Trabajo.

Frente al objetivo tres, la metodología utilizada es el modelo de sistematización Lege Data,

propuesto por Virgilio Latorre, pues el fin de esta investigación es lograr un análisis jurídico

interpretativo y además descriptivo, sin tener como meta proponer un cambio en la normatividad

laboral actual. Es importante agregar que el patrón utilizado para la búsqueda efectiva de las

sentencias es basado en que fuesen emitidas por el mismo órgano, como lo es la Sala Laboral de la

Corte Suprema de Justicia y además se analizaron sentencias de una misma materia, como lo son

los eximentes de culpa patronal en los accidentes de trabajo.

Para finalizar, las fuentes de investigación utilizadas fueron la doctrina, la jurisprudencia y

los trabajos de investigación.

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 8

RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN

1. RESPONSABILIDAD EN LOS ACCIDENTES LABORALES, SEGÚN LA

DOCTRINA

Este primer capítulo desarrolla las principales categorías discutidas en el campo doctrinal y

académico en relación con la responsabilidad en materia civil toda vez que es el punto de partida

utilizado y desarrollado en otras áreas del derecho, para terminar abordando el tema de la

responsabilidad en los accidentes laborales.

1.1 DEFINICIÓN Y EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DESDE EL

DERECHO CIVIL

Para el tratadista Javier Tamayo Jaramillo:

La responsabilidad civil es la consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha

comportado de forma ilícita debe indemnizar los daños, que con esa conducta ilícita, ha

producido a terceros. Ese comportamiento ilícito consiste en el incumplimiento de las

obligaciones legales o cuasicontractuales, el delito, el cuasidelito, o la violación del deber

general de prudencia. (Jaramillo, 1999, p.12).

Para hablar de responsabilidad es preciso que exista un daño, un perjuicio, por consiguiente

una víctima, alguien en cabeza de quien recae dicho perjuicio. Tal perjuicio puede ser ocasionado

por la actividad de la víctima o de un tercero. (Mazeaud & Mazeaud, 2005).

Ahora bien, en relación con los eximentes de Responsabilidad, es preciso tener en cuenta

lo siguiente:

“Por causal exonerativa de responsabilidad se entiende aquella causal que impide imputar

determinado daño a una persona, haciendo improcedente, en consecuencia, la declaratoria

de responsabilidad; las causales exonerativas (causa extraña) impiden la imputación”

(Patiño, 2011, p.376).

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 9

Teniendo en cuenta lo anterior, las principales causales de exoneración de responsabilidad

en el campo de la doctrina civil son:

1. Hecho de la víctima: Patiño (2011) afirma: “Quien ha concurrido con su comportamiento

por acción o por omisión, con culpa o sin ella, a la producción o agravamiento del daño

sufrido, debe asumir las consecuencias de su actuar” (p.388).

2. Fuerza mayor o caso fortuito: En materia civil, al menos en lo que respecta a Colombia, la

fuerza mayor y el caso fortuito son definidas mediante el mismo concepto. La ley 85 del

1890 expresa que: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible

resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de

autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.Las distintas discusiones que se han

suscitado en torno a si la fuerza mayor y el caso fortuito son dos causales distintas o se trata

de la misma como lo ha determinado el ordenamiento interno Colombiano, se han

establecido algunas diferencias donde se encuentra por un lado que, el caso fortuito es un

evento natural generador de un daño como por ejemplo las inundaciones, temblores, por

otro lado, Tamayo (1986) afirma: “la fuerza mayor no es un evento natural, sino que

proviene de la voluntad de una persona diferente a aquella sobre la cual la víctima del daño

entiende hacer pesar la responsabilidad del daño” (p.317).Una vez desarrolladas algunas de

las distinciones más significativas entre la fuerza mayor y el caso fortuito sostenido a nivel

doctrinal, es preciso entrar a estudiar los elementos que deben converger para afirmar que

se está ante una fuerza mayor y caso fortuito. Ambos implican la imprevisibilidad,

irresistibilidad y la no imputabilidad de culpa del deudor o causante del daño (Tamayo,

1986). De ahí que una vasta cantidad de autores consideren la imprevisibilidad e

irresistibilidad como los elementos más esenciales.

3. Hecho de un tercero: Esta causal de exoneración parte del supuesto que el daño causado

tuvo origen en un sujeto distintos a las partes, es decir, ya no se atribuye el daño al

demandado ni a la víctima, si no a un tercero ajeno a estos dos; “por tercero debe entenderse

cualquier persona diferente al deudor o causante del daño y que no tenga ninguna

dependencia jurídica en relación con el demandado” (Tamayo, 1986, p.347).

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 10

1.2 RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES INVOLUCRADAS EN EL CONTRATO DE

TRABAJO.

La responsabilidad en materia laboral tiene su fuente en el contrato de trabajo cuyos

elementos de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, artículo 23, a saber:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que

faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto

al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse

por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad

y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios

internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe

contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras

condiciones o modalidades que se le agreguen.

Una vez las partes se encuentran vinculadas en un contrato de trabajo, se puede determinar

que tanto trabajadores como empleadores tienen una serie de obligaciones y deberes que deben ser

cumplidas a cabalidad para lograr la consolidación de una relación laboral armónica y un ambiente

propicio donde se propenda al libre desarrollo de cada trabajador, asumiendo el derecho al trabajo

como un pilar fundamental de toda sociedad.

“De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para

con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador”. Art.

56 C.S.T.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede determinar de manera general que el empleador

será responsable de asumir las consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento a sus

obligaciones de protección y seguridad para con los trabajadores, razón por la cual deberá

indemnizar los daños, que con esa conducta ilícita, ha producido.

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 11

Por otra parte, El autor José María Cortéz en su libro El accidente de trabajo, desarrolla

brevemente la responsabilidad del trabajador y afirma que esta se configura cuando el mismo

incumple con las obligaciones que le fueron impartidas con anterioridad. Pues si bien los

empleadores ponen a su disposición todas las medidas necesarias y tendientes a evitar un siniestro,

ellos por su afán de salir rápido de sus tareas o por el simple hecho de ser una actividad que realizan

de forma repetitiva adoptan conductas imprudentes que generan un accidente de trabajo,

ocasionado bajo su responsabilidad.

Es importante en este punto enunciar sobre la clasificación sobre responsabilidad objetiva

y subjetiva definida en la responsabilidad civil, con el objetivo de señalar que en el campo de

accidentes de trabajo, las consecuencias jurídicas de una u otra son asumidas por diferentes actores:

Tipos de Responsabilidad en Accidentes de Trabajo:

1. Objetiva: “Para su definición, basta al beneficiario de las prestaciones que de ella se

desprende acreditar el vínculo laboral y la realización del riesgo con ocasión o como

consecuencia del trabajo”, Esta responsabilidad será asumida por la Aseguradora de

Riesgos Laborales a la cual se encuentre afiliado el trabajador. (Corte Constitucional,

Sentencia C-336 de 2012)

2. Subjetiva: La responsabilidad civil subjetiva surge ante un acto antijurídico que causa un

daño que ha de ser reparado. El carácter subjetivo le viene dado por el hecho de que el

criterio de imputación subjetiva que utiliza es la culpabilidad del autor (Sanz, 2000, p.30).

El responsable de las consecuencias jurídicas es el empleador culpable del accidente de

trabajo.

2. NORMATIVIDAD COLOMBIANA FRENTE A LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

Y CULPA PATRONAL

2.1 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Es importante iniciar este recorrido normativo con el decreto 1443 de 2014 mediante el

cual se dictan disposiciones tendientes a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 12

y Salud en el trabajo (SG-SST), que hoy en día se encuentra incluido en el Decreto único

reglamentario del sector trabajo, Decreto 1072 de 2015.

Antes de la existencia del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, regía el

programa de salud ocupacional. No obstante, el Decreto 52 de 2017, modifica el artículo 2.2.4.6.37

del Decreto 1072 de 2015, sobre la transición para la implementación del SG-SST. En este se

consagra que todos los empleadores públicos y privados contratantes bajo cualquier modalidad de

contrato deben sustituir el Programa de Salud Ocupacional (PSO) por el SG-SST.

La gran diferencia que se vislumbra entre el PSO y el SG-SST radica en que mientras en el

programa de salud ocupacional no se evidencia o fija un compromiso establecido de todas las partes

de la relación laboral, el SG-SST, si fija responsabilidades y compromisos a cargo del empleador

y del trabajador.

Es importante igualmente mencionar la resolución 1111 de 2017, que tiene por objeto

implementar los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los estándares hacen referencia al conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio

cumplimiento para los empleadores y contratantes; si bien en esta norma no se establecen

obligaciones, ni responsabilidades a cargo de los trabajadores, si se fijan parámetros mínimos que

deben ser cumplidos por parte del empleador con el fin de tener un adecuado Sistema de Gestión

de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.2 ACCIDENTES DE TRABAJO

Una vez estudiadas las normas del ordenamiento interno colombiano en materia de gestión

de la seguridad y salud en el trabajo, es preciso abordar la definición más actual de accidente de

trabajo y los elementos constitutivos de este.

La definición de accidente de trabajo que se encuentra vigente hasta este momento en la

legislación laboral, fue introducida a través de la ley 1562 de 2012, la cual modifico el artículo 199

del Código Sustantivo del Trabajo.

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 13

“Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del

trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o

psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del

empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del

lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los

trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando

el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la

función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el

accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de

actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en

representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de

empresas de servicios temporales que se encuentren en misión”

2.3 CULPA PATRONAL

Para iniciar este recorrido sobre la normatividad colombiana en materia de culpa patronal,

se considera pertinente traer a colación como primer antecedente la ley 57 de 1915 la cual consagra

que el patrono es responsable de los accidentes ocurridos a sus operarios con motivo del trabajo

que realicen y en el ejercicio de la profesión que ejerzan; pero además regula unos eximentes de

responsabilidad: cuando el obrero tuvo culpa en accidente, por la fuerza mayor extraña al trabajo

o imprudencia del operario.

Esta normatividad es importante pues abre el camino a los posibles eximentes de culpa

patronal que se pueden configurar, para así determinar que el empleador no siempre es el

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 14

responsable en un accidente de trabajo, sino que el trabajador con sus acciones u omisiones puede

serlo también.

2.4 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 216 DEL C.S.T

A continuación, es preciso analizar el artículo 216 del Código Sustantivo del trabajo, el cual

consagra la culpa patronal, a partir de las implicaciones y alcances extraídos de los fallos de la

Corte Suprema de Justicia en sala de Casación laboral.

Artículo 216: “Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia

del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y

ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en

dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo”

Por “culpa suficientemente comprobada del empleador” la Corte Suprema de Justicia ha

determinado reiteradamente que no basta solo con probar la ocurrencia del infortunio “sino que,

además, aparezca suficientemente acreditada la manera misma en la cual este aconteció (…)

además de la demostración del daño a la integridad o a la salud del trabajador con ocasión o como

consecuencia del trabajo, la prueba del incumplimiento del empleador a los deberes de protección

y seguridad, según lo señalado por el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo” (Corte

Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 15 de marzo de 2017, Rad. 74121). Esta expresión

implica una exigencia impuesta por el legislador consistente en acreditar el nexo de causalidad

existente entre las acciones u omisiones desplegadas por el empleador y el siniestro; de ahí que si

se presenta un accidente de trabajo en la cual no hay claridad de los hechos, o no se logra evidenciar

el incumplimiento de las obligaciones del empleador, pese a demostrarse el daño o perjuicio, este

podría quedar eximido del pago de la indemnización consagrada el citado artículo 216.

A renglón seguido, la norma en mención hace referencia a la culpa. De acuerdo con el

artículo 63 del Código Civil Colombiano, existen tres clases de culpa: culpa grave, culpa leve, y

culpa o descuido levísimo. Frente a esto la Corte Suprema se ha pronunciado afirmando que los

contratos de trabajo o los contratos de prestación de servicios revisten las características de

bilaterales y conmutativos, razón por la cual se estaría frente a una culpa leve “que se predica de

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 15

quien, como buen padre de familia, debe emplear ‘diligencia o cuidado ordinario o mediano’ en la

administración de sus negocios (…) La abstención en el cumplimiento de la ‘diligencia y cuidado’

debidos en la administración de los negocios propios, en este caso las relaciones subordinadas de

trabajo, constituye la conducta culposa que exige el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo

para infligir al empleador responsable la indemnización ordinaria y total de perjuicios.” (Corte

Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 30 de Octubre de 2012, Rad. 39631).

2.4.1 CARGA DE LA PRUEBA

La carga de la prueba está consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano en los

artículos 1315, 1698, 1757 del Código Civil y el artículo 167 del Código General del Proceso, el

cual es aplicable a la legislación laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo

y de la Seguridad Social.

El autor Alejandro Gómez Restrepo en su tesis, “La carga dinámica de la prueba en el

procedimiento laboral colombiano”, sostuvo que:

El demandante tiene el deber de probar los hechos en que funda sus pretensiones. Solo en

aquellos eventos en los cuales las partes no están de acuerdo respecto a la ocurrencia o no

ocurrencia de un hecho se debe desplegar la actividad probatoria y, en consecuencia, se debe

determinar dentro del proceso quién tiene la carga de probar determinada circunstancia.

(Gómez, 2015, p.52).

En este orden de ideas, es preciso analizar también en cabeza de quien se encuentra la carga

probatoria. Frente a este punto, la Corte Suprema ha recalcado que “cuando el trabajador sea

víctima de un accidente de trabajo, o sea diagnosticado con una enfermedad profesional, causada

a su juicio por la culpa del empleador, y pretenda judicialmente el cobro de la indemnización

ordinaria de perjuicios consagrada en el artículo 216 del C.S.T., tiene la carga de acreditar que el

empleador no actuó con la debida diligencia y cuidado” (Corte Suprema de Justicia, Sala de

Casación Laboral, 29 de abril del 2015 Rad. 44894). Si bien la Corte lleva sosteniendo este mismo

criterio desde hace más de 20 años, así lo evidencian fallos como el 4859 del 10 de Abril de 1975,

providencias 4680 del 21 de Mayo de 1992, 9897 de 1997, 26126 del 2006 y 46841 del 2016,

existen excepciones en las que la carga de la prueba se invierte y es el empleador quien debe asumir

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 16

esta carga; así lo han dejado por sentado varias sentencias de este máximo tribunal, tales como la

sentencia 22656 del 30 de junio de 2005 y el fallo del 7 de octubre de 2015 Rad. 49681 “cuando

se plantea una «…culpa por abstención… la carga probatoria de demostrar la diligencia que se ha

debido emplear para evitar accidentes laborales corre es a cargo del empleador (…) la prueba de la

diligencia y cuidado corresponde a quien ha debido emplearlos”. (p.13).

3. EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO, EN LA

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

3.1 CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA

Como se expuso la segunda parte del primer capítulo, uno de los eximentes de culpa el

hecho de la víctima, que en este tercer capítulo llamaremos culpa exclusiva de la víctima, y además

será asociado también con el tema de negligencia del trabajador.

Es relevante en este punto aclarar una situación que se puede presentar en algún caso de

accidente de trabajo, como es el tema de la compensación de culpas. Cuando en un accidente de

trabajo coincida la culpa del trabajador y del empleador, tal concurrencia de culpas no exime de

responsabilidad al empleador y, por ende, deberá responder por las consecuencias del mismo. Es

por ello que, si se demuestra que en el accidente no existe culpa comprobada del empleador, este

no debe responder por las indemnizaciones consagradas en el artículo 216 CST, si debe responder

por lo allí plasmado cuando exista concurrencia de culpas en la configuración del accidente de

trabajo.

La corte ha venido tratando la culpa exclusiva de la víctima como un eximente de

culpa patronal. Así lo demuestra la sentencia 16792 de 2015, en donde Elsa Rodríguez

Pimiento, en representación de sus hijos, demanda a la empresa Ecopetrol, pues su cónyuge

Juan Méndez, el cual contaba con un contrato a término fijo con la empresa demand ada, el

día 19 de marzo de 2003 pierde la vida en un fatídico accidente de trabajo. La accionante

busca que se declare la culpa patronal de Ecopetrol y se le paguen las indemnizaciones

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 17

correspondientes. La corte decide no casar la sentencia, mantener incólume la decisión

tomada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, La corte

al decidir no casar la sentencia afirmó lo siguiente:

Así las cosas, en criterio de esta Sala de la Corte, no erró el Tribunal al concluir que el

siniestro en el que perdió la vida Orlando Méndez Vera obedeció a su imprudencia, dado

que ignoró sus obligaciones relacionadas con la seguridad industrial, y previamente a la

actividad laboral que desarrolló, omitió tramitar la autorización establecida precisamente

para prevenir accidentes de trabajo y sus nefastas consecuencias, medida adoptada por la

empresa que actúo con la diligencia y cuidado que los hombres ordinariamente emplean en

sus negocios o la que emplea un buen padre de familia, según los postulados del art.63 del

C.C (p.17).

Por la misma línea se encuentran las sentencias 11188 de 1999, 15359 de 2001,

34805 y 31726 de 2009. Es preciso traer a colación el pronunciamiento más reciente de la

Corte frente al tema. Mediante la sentencia número 50271 de 2017, la corte decide sobre el

recurso de casación interpuesto por Ena Herculana Benítez Godín contra la sentencia proferida por

la Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito judicial de Cartagena el 3 de noviembre de 2010,

en el proceso que instauró contra Servicios Especiales Para Empresas y Cia Ltda. (Sespen Ltda.) y

Eduardo Londoño e hijos sucesores s.a. La accionante actúa en nombre de su hijo Harin Castro

Benítez, quien sufrió un accidente de trabajo que le causó la muerte, la Corte al decidir sobre la

casación expuso lo siguiente:

Los medios de prueba no son aptos para acreditar que el trabajador estaba

cumpliendo órdenes cuando le sobrevino el fatal accidente, ni que estaba autorizado

para adelantar la tarea que le costó la vida, de suerte que «no existe fundamento para

edificar la culpa del empleador», sino que, por el contrario, «se debió a una actividad

imprudente del trabajador» (p.7).

Así, se evidencia que a través de los años la Corte Suprema de Justicia, en la Sala de

Casación Laboral, ha tenido como eximente de culpa patronal en un accidente de trabajo la

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 18

culpa exclusiva de la víctima y la negligencia del trabajador, cuando dentro de todas las

pruebas aportadas al proceso se logra colegir que la causa principal del siniestro tuvo como

origen el actuar negligente e imprudente del trabajador y, por ende, no se le puede imputar

al empleador ninguna clase de indemnización, ni tampoco hacerlo responsable del

infortunio.

3.2. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO

Otro de los eximentes de responsabilidad civil traídos por la Corte Suprema de Justicia,

específicamente en asuntos de accidentes laborales, es la fuerza mayor o caso fortuito. El

pronunciamiento del 6 de diciembre del 2001, con número de radicado 16515, proferido por la

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral, en el que se resolvió el recurso de casación

interpuesto por Adriana María, María Mónica, Jhon Fredy Restrepo Patiño y María Nohemí Patiño

Toro, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, tiene

como hechos probados que el señor Pedro Antonio Restrepo Agudelo, se encontraba a bordo de la

niveladora, cuando el conductor de la máquina, la orilla para darle paso a otro vehículo, y al

momento de frenar, se deslizó por una barranca, desplomándose Pedro Antonio, y cayéndole la

cabina del aparato encima, teniendo como consecuencia la muerte de Pedro Antonio Restrepo

Agudelo.

Los demandantes aseguran en su escrito que en el accidente medio culpa del empleador

debido que este no suministró instrumentos para desarrollar con seguridad su labor como ayudante

de motoniveladora ni le impartió las instrucciones suficientes para el cargo.

La Corte Suprema de Justicia confirma el fallo del Tribunal, decidiendo no casar la

sentencia argumentando que el Tribunal aprecio todas las pruebas pertinentes, y de la prueba

directa solo se puede señalar que la maquina niveladora se volteó por darle paso otro vehículo, el

terreno no soportó el peso de la máquina y cedió, ocasionándole así la muerte a Pedro Antonio

Restrepo Agudelo; “este acto no engendra ninguna imprudencia del conductor y no necesitaba de

instrucción alguna por parte del empleador, pues es normal que un conductor para dar paso a un

automotor se tenga que orillar: Luego la muerte del asalariado no se debió a culpa de nadie”,

igualmente esta corporación señala que frente a la calificación de la responsabilidad del empleador

en el accidente, si bien los recurrentes recaen el mayor peso en la conducta del conductor de la

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 19

niveladora, “tal hipotética conducta impropia no desata automática e inexorablemente la

responsabilidad del Departamento demandado en el accidente laboral, debido a que el empleador,

en las circunstancias analizadas, echando mano del cuidado ordinario y la autoridad pertinente, no

tenía medio de prever o impedir aquella”.

Frente al tema de la separación de responsabilidades del empleador y sus dependientes, con ocasión

a los accidentes laborales, es relevante traer a colación una de las sentencias más citadas por la

Corte Suprema de Justicia, para puntualizar este tema; la providencia 7885 del 10 de Noviembre

de 1995 determina que:

Cuando una unidad de explotación económica está constituida por una persona jurídica,

ésta ordinariamente integra una agrupación organizada a través de canales o jerarquías,

por donde fluye el poder de dirección empresarial, conformados por personas naturales

ligadas por diversos vínculos que colaboran e interactúan para un fin determinado. De

manera que a pesar de la existencia del empleador estas personas tienen a su vez el poder

de subordinación sobre otros y pueden en un momento dado comprometer a la empresa

mediante sus actos u omisiones culposos inherentes a su función. Se excluyen, claro está,

aquellos comportamientos que el empleador “no tenía medio de prever o impedir

empleando el cuidado ordinario y la autoridad competente“, evento en el cual, según la

interpretación jurisprudencial reiterada del artículo 2349 del código civil, “recaerá toda

responsabilidad del daño sobre dichos criados o sirvientes“, y no sobre el empleador a quien

representan. (p.378).

De lo dicho, se puede colegir que indudablemente se está ante un evento de fuerza mayor y

caso fortuito, pues es un acontecimiento que involucra todos los elementos propios de este

eximente de responsabilidad: Irresistibilidad e imprevisibilidad; es claro que la corte no realiza

ningún pronunciamiento sobre estos dos elementos, dado que se centró más en señalar porque no

eran responsables el departamento de Antioquia como empleador, ni el conductor de la máquina.

Pese a esto, se podría decir que la imprevisibilidad, para este caso, radica en la imposibilidad de

anticipar que el terreno cedería, ocasionando que la maquina se deslizara y, peor aún, que la cabina

de la misma cayera sobre el trabajado. Por otro lado, la irresistibilidad hace referencia a la

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 20

imposibilidad de evitar las consecuencias de un hecho, es decir, la muerte del trabajador;

consecuencia imposible de evitar para el empleador.

3.3 HECHO DE UN TERCERO

El tercer eximente evidenciado en los pronunciamientos acerca de la responsabilidad del

empleador en la ocurrencia de un accidente de trabajo fue el hecho de un tercero. La Corte Suprema

de Justicia se ha pronunciado frente a esto afirmando que ni el empleador, ni el trabajador tuvieron

la culpa del accidente de trabajo, sino que por el contrario la culpa estuvo en cabeza de un tercero

ajeno a la relación laboral, como es el caso de la sentencia 34.418 de 2009, en la que resuelve la

Corte el recurso de casación interpuesto por Carmen Lucia Valencia Orozco, Nora Alejandra y

Laura Elena Ruiz Valencia contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Medellín el 10 de agosto de 2007, en el proceso ordinario laboral que promovieron

contra Empresas Públicas De Medellín E.S.P. Las recurrentes buscaron que la demandada fuera

condenada a pagarles la indemnización total y ordinaria de los perjuicios derivados de la muerte

de Pastor Rodrigo Ruiz Montoya, esposo de la primera y padre de las segundas, en el accidente de

trabajo ocurrido el 27 de julio de 2002. El accidente se produjo aproximadamente a las 3:05 de la

madrugada, las actoras afirmaron que el accidente tuvo como causa el descuidó del empleador.

La Corte decide confirmar la sentencia, frente a la ocurrencia del hecho por el actuar de un

tercero como eximente de culpa, sostuvo que, las causas inmediatas del accidente que comprometió

la vida de Pastor Rodrigo Ruiz Montoya, eran atribuibles no a la demandada sino al conductor del

vehículo que lo arrolló. Por otro lado, la investigación administrativa de riesgos profesionales,

adelantada igualmente por el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, mediante Resolución

03304 de 2002, aparte de comprobar la capacitación brindada al personal a cargo de la parte

demandada en el manejo de este tipo de riesgos, la exoneró de cualquier clase de responsabilidad

patronal en el accidente ocurrido.

Es por ello que la Corte confirma la sentencia dictada por el Tribunal en su totalidad, al

lograr determinar nuevamente que el accidente tuvo como origen el actuar imprudente de un tercero

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 21

ajeno a la relación laboral y, además, constató que el empleador cumplió con las medidas necesarias

y obligatorias de seguridad.

De igual forma, frente al eximente de culpa estudiado, la Corte se pronunció en varias

oportunidades, a manera de ejemplo, las sentencias 13212 de 2000, 19473 de 2003 y 26125 de

2006, en donde la corte desarrolla el hecho de un tercero como eximente de culpa patronal en un

accidente de trabajo. Además, en la providencia 5619 de 2016 este Tribunal afirmó que no habrá

lugar a responsabilidad del empleador si se prueba que el comportamiento dañino del tercero no

fue el propio de su condición o calidad de trabajador, representante, dependiente o servidor en

general, y que dicho comportamiento no pudo ser previsto o impedido por el empleador, no

obstante al emplear el cuidado ordinario y la autoridad competente para tal efecto. De aparecer

probada tal condición, recaerá la responsabilidad del daño causado no sobre el empleador o

empresario, sino sobre su representante, trabajador, dependiente o servidor.

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 22

CONCLUSIONES

La teoría de la responsabilidad desde el punto de vista del derecho civil fue el eje de la

investigación, pues en ese campo del derecho está completamente desarrollada y además a lo largo

de toda su doctrina fija de forma taxativa cuales son los eximentes de responsabilidad existentes,

es por ello que teniendo como base esta teoría y los pronunciamientos de la Corte se identificó que

esta utiliza los mismos del derecho civil para aplicarlos a los accidentes de trabajo.

La Teoría del paradigma del realismo jurídico, que considera que el derecho, en su realidad,

no se halla en las fuentes legales, doctrinarias y consuetudinarias, sino en las sentencias de los

jueces y tribunales, fue determinante como punto de partida para el análisis de los eximentes de

culpa patronal desde los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que es un

tema que aún no se han desarrollado a fondo ni en la doctrina ni en la normatividad laboral.

En los pronunciamientos de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, frente a los

eximentes de culpa patronal en los accidentes de trabajo, se pudo evidenciar que la gran mayoría

de sentencias que fallan a favor del empleador lo hacen bajo el argumento de una indebida actividad

probatoria, es decir, no se logra demostrar la culpa del empleador en el accidente de trabajo y por

ende no hay lugar a la indemnización consagrada en el artículo 216 del Código Sustantivo del

Trabajo, pues esta fija como base para su procedencia una culpa suficientemente probada del

empleador.

Frente a las providencias que desarrollan algún tipo de eximente de culpa patronal, se logró

identificar que La Sala Laboral para eximir de responsabilidad patronal en un accidente de trabajo,

trae a colación los eximentes de culpa desarrollados en materia civil, que son conocidos como,

culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero y fuerza mayor o caso fortuito. Es por ello que,

se puede concluir que en materia laboral la Corte no introduce, ni desarrolla otra categoría de

eximentes de culpa patronal, por el contrario se limita a aplicar los ya existentes en el derecho civil.

EXIMENTES DE CULPA PATRONAL EN ACCIDENTES DE TRABAJO… 23

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