Exención de una obligación o · PDF filedestreza militar. Fundamento
Transcript of Exención de una obligación o · PDF filedestreza militar. Fundamento
Exencin de una obligacin o
ventaja exclusiva o especial que
goza alguien por concesin de un
superior o por determinada
circunstancia propia.
DISCRIMINACIN
PRIVILEGIOS
Fundamento racistas:
Los darwinistas sociales alemanes de fines del siglo XIX.
crean que los seres humanos se podan clasificar
colectivamente en razas
Cada una de esas razas tena caractersticas distintivas
que se haban transmitido genticamente desde la primera
aparicin de los humanos en tiempos prehistricos.
Estas caractersticas heredadas no solo se relacionaban con
la apariencia externa y con la estructura fsica, sino que
tambin influan en la vida mental, los modos de pensar,
las habilidades creativas y organizativas, la inteligencia, el
gusto y la valoracin de la cultura, la fortaleza fsica y la
destreza militar.
Fundamento sexista:
Las mujeres se comunican a travs del
dilogo, discutiendo emociones, opciones,
problemas. Mientras que los hombres se
orientan hacia la accin, la meta en la
comunicacin de los hombres es lograr algo,
no suelen hablar por hablar
Fundamento edaista:
El envejecimiento se puede definir como el proceso
asociado a una disminucio n en la eficiencia del
funcionamiento organico y que lleva, ma s tarde o
ma s temprano, a la muerte.
Se habla de que existe una necesaria declinacio n
de las funciones desde la aparicio n de la vejez.
Se identifica con el deterioro orga nico y celular.
Deuteronomio 22:5
No vestir la mujer hbito de hombre, ni el hombre vestir ropa de mujer; porque abominacin es Jehov tu Dios cualquiera que esto hace.Levtico 20:13
`Si alguno se acuesta con varn como los que se acuestan con mujer, los dos han cometido abominacin; ciertamente han de morir. Su culpa de sangre sea sobre ellos.
Deuteronomio 21: 11-14
"Y si vieres entre los cautivos a alguna mujer hermosa, y la codiciares, y la tomares para ti por mujer, la meters en tu casa; y ella rapar su cabeza, y cortar sus uas, y se quitar el vestido de su cautiverio, y se quedar en tu casa; y llorar a su padre y a su madre un mes entero; y despus podrs llegarte a ella, y t sers su marido, y ella ser tu mujer.
Levtico 15:19 y 20
Cuando la mujer tuviere flujo de sangre, y su flujo fuere en su cuerpo, siete das estar apartada; y cualquiera que la tocar ser inmundo hasta la noche. Todo aquello sobre que ella se acostar mientras estuviere separada ser inmundo
Humano: perteneciente o relativo al hombre (sexista)
Hombre:
1.. Ser animado racional, varn o mujer.
(androcntrico)
2.Ser humano del sexo masculino (Sexista)
3-Varn que ha llegado a la edad adulta (Adulto
centrista)
4- El hombre europeo ( racista)
5-Individuo que tiene cualidades consideradas
varoniles por excelencia, como el valor y la firmeza
es decir Es todo un hombre ( Homofbico)
Ley 169-14 de Naturalizacin Repblica Dominicana
Tribunal Constitucional determin que los hijos dominicanos de migrantes en situacin irregular nacidos en la Repblica Dominicana entre 1929 y 2010 nunca haban tenido derecho a la nacionalidad dominicana y deban ser privados de ella.
Ley contra la violencia domstica Costa Rica
artculo 7. Solicitantes legitimosEstaran legitimados para solicitar las medidas de protecciondescritas en el capitulo anterior: Los mayores de doce anosafectados por una situacion de violencia domestica. Cuando se trate de menores de doce anos o de personas con discapacidad fisica o mental, la medida debera ser solicitada por su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad de policia o un mayor de edad.
ARISTOTELES: FILOSOFO GRIEGO CONSIDERADO UNA DE LAS
INTELIGENCIAS MS VASTAS QUE HA PRODUCIDO LA
HUMANIDAD
DE LA MUJER PUEDE DECIRSE QUE ES UN HOMBRE INFERIOR
LA NATURALEZA SOLO HACE MUJERES CUANDO NO PUEDE
HACER HOMBRES
SAN PABLO: NO CONSIENTO QUE LA MUJER ENSEE NI DOMINE
AL MARIDO, SINO QUE SE MANTENGA EN SILENCIO
MONTESQUIEU cronista y pensador poltico
Resulta impensable que Dios, que es un ser muy sabio, haya puesto un alma, y sobre todo un alma buena, en un cuerpo enteramente negro
JEAN JACQUES ROUSSEAU: PADRE DE LA REVOLUCIN FRANCESA.
HECHA PARA OBEDECER A UNA CRIATURA IMPERFECTA COMO ES EL HOMBRE, UNA CRIATURA FRECUENTEMENTE VICIOSA Y SIEMPRE CON DEFECTOS, DEBE APRENDER A SER SUMISA ANTE LA INJUSTICIA Y A SUFRIR SIN QUEJARSE DE LOS MALES QUE SU MARIDO LE INFLIJA.
THOMAS JEFFERSON padre fundador de los Estados Unidos
La fusin de los blancos con negros produce una degradacin a la que ningn amante de su pas, ningn amante de la excelencia en el carcter humano, puede inocentemente consentir
FRIEDRICH HEGEL: MAESTRO ALEMN DE LA FOLOSOFA DE LA HISTORIA
LA MUJER PUEDE, NATURALMENTE, RECIBIR EDUCACIN, PERO SU MENTE NO ES ADECUADA A LAS CIENCIAS MS ELEVADAS, A LA FILOSOFA Y A ALGUNAS ARTES.
JOSE ORTEGA Y GASSET: FILOSOFO Y ENSAYISTA ESPAOL
LA MUJER PARECE RESUELTA A MANTENER LA ESPECIE DENTRO DE LIMITES MEDIOCRES, A PROCURAR QUE EL HOMBRE NO LLEGUE NUNCA A SER SEMIDIOS.
COMO ME VEN?
CMO ME VEN?
Hombre
Blanco
Heterosexual
Entre 30 a 45 aos
Sin discapacidad
Catlico
Con recurso econmicos
Poder para: la potencialidad para influir en la vida propia que se ve restringido por los roles y estereotipos de gnero
Poder de: capacidad de generar ideas
Poder sobre: fortaleza, fuerza, control, dinero, clase, abuso que se le asigna a los hombres en el sistema patriarcal
Convencin de los Drechos del Nio/a art 2
Los Estados Partes respetarn los derechos enunciados en la
presente Convencin y asegurarn su aplicacin a cada nio
sujeto a su jurisdiccin, sin distincin alguna,
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma,
la religin, la opinin poltica o de otra ndole, el origen
nacional, tnico o social, la posicin econmica, los
impedimentos fsicos, el nacimiento o cualquier otra
condicin del nio, de sus padres o de sus representantes
legales
Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra las Mujer art 1
denotar toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera
Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de discriminacin racial art 1
denotar toda distincin, exclusin, restriccin o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o tnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pblica.
Convencin iberamerican de Drechos de los Jvenes art 5
El goce de los derechos y libertades reconocidos a los
jovenes en la presente Convencion no admite ninguna
discriminacio n fundada en la raza, el color, el origen
nacional, la pertenencia a una minoria nacional, e tnica
o cultural, el sexo, la orientacion sexual, la lengua, la
religio n, las opiniones, la condicio n social, las aptitudes
fisicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los
recursos econo micos o cualquier otra condicion o
circunstancia personal o social del joven que pudiese ser
invocada para establecer discriminaciones que afecten la
igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los
mismos.
Convencin sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad art. 2
Se entender cualquier distincin, exclusin o
restriccin por motivos de discapacidad que
tenga el propsito o el efecto de obstaculizar o
dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales
en los mbitos poltico, econmico, social,
cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las
formas de discriminacin, entre ellas, la
denegacin de ajustes razonable
La igualdad en los Instrumentos de
derechos humanos es la conjugacin de
los tres principios gua de la misma
1.no discriminacin
1. igualdad substantiva
1. responsabilidad estatal
Es una definicin legal de lo que se
debe entender por discriminacin que
pasa a ser parte de la normativa
nacional cuando el estado ratifica las
convenciones.
Establece que la discriminacin puede
revestir distintas formas: distincin,
exclusin o restriccin.
Determina que el acto discriminatorio
es aquel que tenga el efecto o
propsito la violacin de los
derechos humanos de los seres
humanos
Precisa que el acto discriminatorio
puede tener distintos grados, ya que
puede ser parcial impedir o puede
ser total anular.
Precisa que el acto discriminatorio puede
producirse en distintas etapas de la existencia de
un derecho: en el reconocimiento, el go