Exención de una obligación o · PDF filedestreza militar. Fundamento

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  • Exencin de una obligacin o

    ventaja exclusiva o especial que

    goza alguien por concesin de un

    superior o por determinada

    circunstancia propia.

  • DISCRIMINACIN

    PRIVILEGIOS

  • Fundamento racistas:

    Los darwinistas sociales alemanes de fines del siglo XIX.

    crean que los seres humanos se podan clasificar

    colectivamente en razas

    Cada una de esas razas tena caractersticas distintivas

    que se haban transmitido genticamente desde la primera

    aparicin de los humanos en tiempos prehistricos.

    Estas caractersticas heredadas no solo se relacionaban con

    la apariencia externa y con la estructura fsica, sino que

    tambin influan en la vida mental, los modos de pensar,

    las habilidades creativas y organizativas, la inteligencia, el

    gusto y la valoracin de la cultura, la fortaleza fsica y la

    destreza militar.

  • Fundamento sexista:

    Las mujeres se comunican a travs del

    dilogo, discutiendo emociones, opciones,

    problemas. Mientras que los hombres se

    orientan hacia la accin, la meta en la

    comunicacin de los hombres es lograr algo,

    no suelen hablar por hablar

  • Fundamento edaista:

    El envejecimiento se puede definir como el proceso

    asociado a una disminucio n en la eficiencia del

    funcionamiento organico y que lleva, ma s tarde o

    ma s temprano, a la muerte.

    Se habla de que existe una necesaria declinacio n

    de las funciones desde la aparicio n de la vejez.

    Se identifica con el deterioro orga nico y celular.

  • Deuteronomio 22:5

    No vestir la mujer hbito de hombre, ni el hombre vestir ropa de mujer; porque abominacin es Jehov tu Dios cualquiera que esto hace.Levtico 20:13

    `Si alguno se acuesta con varn como los que se acuestan con mujer, los dos han cometido abominacin; ciertamente han de morir. Su culpa de sangre sea sobre ellos.

  • Deuteronomio 21: 11-14

    "Y si vieres entre los cautivos a alguna mujer hermosa, y la codiciares, y la tomares para ti por mujer, la meters en tu casa; y ella rapar su cabeza, y cortar sus uas, y se quitar el vestido de su cautiverio, y se quedar en tu casa; y llorar a su padre y a su madre un mes entero; y despus podrs llegarte a ella, y t sers su marido, y ella ser tu mujer.

    Levtico 15:19 y 20

    Cuando la mujer tuviere flujo de sangre, y su flujo fuere en su cuerpo, siete das estar apartada; y cualquiera que la tocar ser inmundo hasta la noche. Todo aquello sobre que ella se acostar mientras estuviere separada ser inmundo

  • Humano: perteneciente o relativo al hombre (sexista)

    Hombre:

    1.. Ser animado racional, varn o mujer.

    (androcntrico)

    2.Ser humano del sexo masculino (Sexista)

    3-Varn que ha llegado a la edad adulta (Adulto

    centrista)

    4- El hombre europeo ( racista)

    5-Individuo que tiene cualidades consideradas

    varoniles por excelencia, como el valor y la firmeza

    es decir Es todo un hombre ( Homofbico)

  • Ley 169-14 de Naturalizacin Repblica Dominicana

    Tribunal Constitucional determin que los hijos dominicanos de migrantes en situacin irregular nacidos en la Repblica Dominicana entre 1929 y 2010 nunca haban tenido derecho a la nacionalidad dominicana y deban ser privados de ella.

    Ley contra la violencia domstica Costa Rica

    artculo 7. Solicitantes legitimosEstaran legitimados para solicitar las medidas de protecciondescritas en el capitulo anterior: Los mayores de doce anosafectados por una situacion de violencia domestica. Cuando se trate de menores de doce anos o de personas con discapacidad fisica o mental, la medida debera ser solicitada por su representante legal, el Patronato Nacional de la Infancia, una autoridad de policia o un mayor de edad.

  • ARISTOTELES: FILOSOFO GRIEGO CONSIDERADO UNA DE LAS

    INTELIGENCIAS MS VASTAS QUE HA PRODUCIDO LA

    HUMANIDAD

    DE LA MUJER PUEDE DECIRSE QUE ES UN HOMBRE INFERIOR

    LA NATURALEZA SOLO HACE MUJERES CUANDO NO PUEDE

    HACER HOMBRES

    SAN PABLO: NO CONSIENTO QUE LA MUJER ENSEE NI DOMINE

    AL MARIDO, SINO QUE SE MANTENGA EN SILENCIO

  • MONTESQUIEU cronista y pensador poltico

    Resulta impensable que Dios, que es un ser muy sabio, haya puesto un alma, y sobre todo un alma buena, en un cuerpo enteramente negro

    JEAN JACQUES ROUSSEAU: PADRE DE LA REVOLUCIN FRANCESA.

    HECHA PARA OBEDECER A UNA CRIATURA IMPERFECTA COMO ES EL HOMBRE, UNA CRIATURA FRECUENTEMENTE VICIOSA Y SIEMPRE CON DEFECTOS, DEBE APRENDER A SER SUMISA ANTE LA INJUSTICIA Y A SUFRIR SIN QUEJARSE DE LOS MALES QUE SU MARIDO LE INFLIJA.

    THOMAS JEFFERSON padre fundador de los Estados Unidos

    La fusin de los blancos con negros produce una degradacin a la que ningn amante de su pas, ningn amante de la excelencia en el carcter humano, puede inocentemente consentir

  • FRIEDRICH HEGEL: MAESTRO ALEMN DE LA FOLOSOFA DE LA HISTORIA

    LA MUJER PUEDE, NATURALMENTE, RECIBIR EDUCACIN, PERO SU MENTE NO ES ADECUADA A LAS CIENCIAS MS ELEVADAS, A LA FILOSOFA Y A ALGUNAS ARTES.

    JOSE ORTEGA Y GASSET: FILOSOFO Y ENSAYISTA ESPAOL

    LA MUJER PARECE RESUELTA A MANTENER LA ESPECIE DENTRO DE LIMITES MEDIOCRES, A PROCURAR QUE EL HOMBRE NO LLEGUE NUNCA A SER SEMIDIOS.

  • COMO ME VEN?

    CMO ME VEN?

  • Hombre

    Blanco

    Heterosexual

    Entre 30 a 45 aos

    Sin discapacidad

    Catlico

    Con recurso econmicos

  • Poder para: la potencialidad para influir en la vida propia que se ve restringido por los roles y estereotipos de gnero

    Poder de: capacidad de generar ideas

    Poder sobre: fortaleza, fuerza, control, dinero, clase, abuso que se le asigna a los hombres en el sistema patriarcal

  • Convencin de los Drechos del Nio/a art 2

    Los Estados Partes respetarn los derechos enunciados en la

    presente Convencin y asegurarn su aplicacin a cada nio

    sujeto a su jurisdiccin, sin distincin alguna,

    independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma,

    la religin, la opinin poltica o de otra ndole, el origen

    nacional, tnico o social, la posicin econmica, los

    impedimentos fsicos, el nacimiento o cualquier otra

    condicin del nio, de sus padres o de sus representantes

    legales

  • Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra las Mujer art 1

    denotar toda distincin, exclusin o restriccin basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera

  • Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las formas de discriminacin racial art 1

    denotar toda distincin, exclusin, restriccin o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o tnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas poltica, econmica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pblica.

  • Convencin iberamerican de Drechos de los Jvenes art 5

    El goce de los derechos y libertades reconocidos a los

    jovenes en la presente Convencion no admite ninguna

    discriminacio n fundada en la raza, el color, el origen

    nacional, la pertenencia a una minoria nacional, e tnica

    o cultural, el sexo, la orientacion sexual, la lengua, la

    religio n, las opiniones, la condicio n social, las aptitudes

    fisicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los

    recursos econo micos o cualquier otra condicion o

    circunstancia personal o social del joven que pudiese ser

    invocada para establecer discriminaciones que afecten la

    igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los

    mismos.

  • Convencin sobre los Derechos de las Personas

    con Discapacidad art. 2

    Se entender cualquier distincin, exclusin o

    restriccin por motivos de discapacidad que

    tenga el propsito o el efecto de obstaculizar o

    dejar sin efecto el reconocimiento, goce o

    ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos

    los derechos humanos y libertades fundamentales

    en los mbitos poltico, econmico, social,

    cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las

    formas de discriminacin, entre ellas, la

    denegacin de ajustes razonable

  • La igualdad en los Instrumentos de

    derechos humanos es la conjugacin de

    los tres principios gua de la misma

    1.no discriminacin

    1. igualdad substantiva

    1. responsabilidad estatal

  • Es una definicin legal de lo que se

    debe entender por discriminacin que

    pasa a ser parte de la normativa

    nacional cuando el estado ratifica las

    convenciones.

    Establece que la discriminacin puede

    revestir distintas formas: distincin,

    exclusin o restriccin.

  • Determina que el acto discriminatorio

    es aquel que tenga el efecto o

    propsito la violacin de los

    derechos humanos de los seres

    humanos

    Precisa que el acto discriminatorio

    puede tener distintos grados, ya que

    puede ser parcial impedir o puede

    ser total anular.

  • Precisa que el acto discriminatorio puede

    producirse en distintas etapas de la existencia de

    un derecho: en el reconocimiento, el go