Excusas para no continuar Ferrocarril más allá de Fundación

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FEIUlOCAItRIL DE SANTA NIARTA QUE EXPOSIOION AL HONORABLE CONGRESO DE 1915 HACE EL GERENTE DE LA COMPAÑIA In~p. de La Luz -Bogotá.-Carrera 7.', núm. 590 ~ .

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FEIUlOCAItRIL DE SANTA NIARTA

QUE

EXPOSIOION

AL HONORABLE CONGRESO DE 1915

HACE EL

GERENTE DE LA COMPAÑIA

In~p. de La Luz -Bogotá.-Carrera 7.', núm. 590~ .

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r~~-~~-'~~E1mOCARRILm: SANTA MARTA

Ii;

HACE EL

EXPOSIOIONi~ QCE

~ AL HONORABLE CONGRESO DE 1915

\l

GERENTE DE LA COMPAÑIA

- Tmp. de La,Luz-Bogotá-Carrera 7,', núm, 590~ .

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IntrocJucción

Tanto al Honorélt)le Sena<.Jo,comotl lé} Hono/'élt)le Üímartl cIe J<epresen-tôntt'~.."Ine I\e permitido elirioir el me-morial que pul)lico en seguida con clocll-Inentos que lo fUn(jm~\entan.

La Compaí'\kl expone los datos cielprot)lemtl sol)re el Asunto del Ferrocarril deSanta Marta, ~, tranquilé} en su situaciÓnleoal, é} cU~JO respecto lié) consulklcloeminentes juristas ele dentro ~,fuéro cIelpaís, conría en In rectitucl de los TrilJu-nélle..~Coloml)lflnos, q deja él la SélbiduríüU péltriotismo del Con{Jreso ~J ciel GolJier-no lélélCerkKlélsolución ciel élsunto.

I~notd, agosto '3 ele,19'5

P. H. MARSHAL

Gerente de

The Santa Marta Railway Company, Ltd.

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INDICE

Págs.

I:-;TRODGCCIÓ~.••..•..•••.•.•..•...•.•.•...•..........•.•... :. nI

EXPOSICION

Objeto de la Exposición.-No se pide re-solución alguna •.............~ 1 a 2

I-Errar del pÚblico.-La Compañía nopide prórroga.-Sus obligaciones estánen suspenso.-Se trata de un problemainlportante ...............•...........•....•......••... 2 a 4

II-?\aturaleza y carácter del contrato.-Primer contrato.-La transformaciónpolítica de 1886.-Segundo contratocon el Departamento.- Aprobaciónnacional. - Contratos nacionales.-Restauración de la legalidad con el ter-cer contrato.-Se respetan los derechosdel l\Iagdalena.-Consentimiento de-partamental al contrato n;tcional.-EItercer contrato se perfeccionÓ en 191 l. 4 a 8

III-Estipulación nacional.- Estipula-ción departamental.--Cumplimiento dela Compañía.-Trabajos preliminaresde la Compañía.-Errorde llevar ci fe-

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rrocarril a Plato.-Palabras del señorMinistro de Obras Públicas.-Conduc-ta leal de la Compañía.-Silencio delGobierno.-Duda sobre la vigencia delartículo 16 del contrato de 1881.-Demora del Gobierno.-Se propone elprimer arreglo antes de que el Mag-dalena aceptara el contrato .•..............

I V-Insistencia en las propuestas de arre-glo ..........•.............................................

V-La ley 51 de I912.-La Compañíacumple con la ley 51 de I912.-Pro-puestas del Gobierno.-Su injusticia ....

V[-EI Gobierno dicta la resolución deque trata la ley 51 de I912.-Opi-nión del señor Procurador.-La ley5 I de 19I2 surtió sus efectos .......•.......

VIJ-La Compat'íía pide las fajas de tierrapara construir el ferrocarril.-EI Go-bierno se las niega.-Lealtad de laCompañía.-Pide revocación.-La nie-;;a el Gobierno •...............................••......

\TIU-Nuevas gestiones del Gerente.-J)untos departamentales.-Sc respetanI:>s derechos del Departamento.-Seacuerdan las bases de arreglo despuésde ocho meses de trabajo.-El Hono-rable Consejo de Ministros opina quehl pasado el tiempo de arreglar.-So-li ~itudes ciel Gerente al Gobierno.-S lpncio del Gobierno .

IX--La Compañia no está en mora.-PI'imera razón.-Conclusión simplicis-ta contra la Compañía.-Es falsa. por-

Págs.

9 a 14

17 a ItS

19 a 20

20 () 22

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que el contrato no se perfeccionó has-.ta 1gll.-Se insiste en la objeción.-Respuesta: la qbjeción probaría d~masiado.-De qué sanción, habla laley 61 de, 1903?.,--No es la ~je,cuti-va.-Primer absurQo de que lo fue-ra.-Segundo absurdo'''''i1niquidad deque e'l plazode 8 afíos haya corridodesde 8ai'íosatrás.-El contexto de Ialey 61 pruebá que.el, pla_zoempezó alperfeccionarse el contrato.-Lo prue-ba la historia de la ley 61 de 1903.-Importancia histórica del artículo15.-Conc!usión.-Suspensión delpla-zo.-Suspensíón de las obligacionesde la CO~lpañia por incumplimientode las otras partes.-:-Obligaciones ofi-ciales que no se han cumplído.-ElCongreso d¿be saberia ,.

X-Confian;~a de la Compañía en losTribunales del país.-Lealtad de suconducta para conColambía.-Quedancumplidos todos sus dcberes.-Re-suelva el Congreso .

DOCUMENTOS

Págs.

23 a 31

31 a 32

I-Nota de recibo de Ia Exposición 33II- Contratos:

Primero-ley 53 de 1881 ••....•••.•••••••• 34Segundo-ley 51 de 1887 •.••.•...•.•.••.• 48Tercero-ley 61 de 1903.•...............· 54

III-OrdenaJlzas del Magdalena:NÚmero3 de 19Il •••.••..••••.•...••..•••••.•.•69

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NÚmero 48 de 19! 2 •••••••••••••••••••••••••• 73IV -Resoluciones del Gob1"erno:

La del señor Ministro de Obras PÚ-blicas-J ulío 7 de 19 [3 .....•··.... ·.•.. 79

Memorial de 2 de fp.brero de 19 [4.Y resolución del señor Ministrode Obras Pt'lb1icas. recaída a él en5 de] mismo mes ........•...•................ 83

Resolución del señor Ministro deObras PÚblicas, de [7 de febrerode 19' 4. en ]a cual se niega la pe-tición de recol1síderación de la an-terior •.....................•........•............... 86

V-Bases de contrato acordadas en 30de abril de 19 [5. con el señor Mi-nistro de Obras Públicas .•....•........ 89

VI-ln/orme del señor Ministro de Go-gobierno al honorable Consejo deMinistros, y aprobación de éste .... J 03

VII-Memoriales:El de julio 7 de 19 15 al honorable

Consejo de Ministros [08

El de julio 14 de 1915 al honorableConsejo de lVIinistros •.................... I [5

VIII-Nota de 7 de diciembre de 19[2, quese dirigió al señor Ministro deObras PÚblicas (referida en la pÚ-gina I [O de este folleto) .........•....... [ 19

IX-Mapa de Ia comarca .......•...•...•........... 125

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EXPOSICION

Honorables Senadores y Representantes:

Muy atentamente tengo el honor dehacel'Os, en nombre de Tite Santa ilia-rtaRailway Company. LÙnited, la siguienterespetuosa exposición, con el fin de que,si lo tenéis a bien, os enteréis del es-tado en que se halla el aSltnto de! Ferro-catril de Santa Marta y del en I'SQ que hatenido, y podáis dictar lo que en justiciay conveniencia halléis del caso.

La Compañía no os pide resolucióndeterminada. Sin renunciar a ningunode sus derechos, y sin esquivaI', como no10 ha esquivado jamás, el cumplimiento

Objeto de la ell:posi-ción.

No se pide resoluciónalguna.

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Error del público.

La Corupllñíll no pideprórro¡ll'a.

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de sus deberes, os quier'e infol'mar' pel'ominuciosê\men~e de la cuestión, para queprocedáis a sabiendas, Aspir'a a esto ya sel' oída, y a nada más.

I

Una idea que perturba tll juicio sobreeste asunto, idea incubada en publica-ciones periodísticas que poco o nadasaben de él, y en las qlle acaso hay mélllOinteresada en extraviar' el buen juiciopúblico explotando el patriotismo de que,por fortuna, son tan justamente celososlos colombianos, es la idea de que laCompañía ha estado y está pidiendo pró-rroga para concluír el ferrocarril. Secree que se trata de otorgar a la Com-pañía una .~racia, contra lo cllal se pro-testa, y una gracia que se cree el'l'ónea-mente per:judicialísima para "la inte-

'd d ' I"gn a llaClOna .La Compañía no ha pedido ni pide

prórroga ninguna, y si la necesitar'a, vir-tualmente se la habría concedido ya elPoder Ejecutivo, en las pasadas Admi-nistraciones, por medio de actos, tan ex-traños, dictados contl'a la Compañía,que ésta, al amparo de las leyes civiles

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de Colombia y de los principios eternosde justicia y de equidad, se halla consus obligaciones en suspenso, como sedemostrará. en otro lugar de este escl'ito.

No se trata, pue~, de otorgar gracianinguna a la CompañÍ;.t, sillo de resolvel'un problema muy importante para laNación y para el Departamento del Mag-dalena, que es parte illtegrallte de Co-lombia, y al cual la República Hi mit'ani puede miraI' con desdén.

De ese problema se han ocupado lasAsambleas Legislativas y los Congresos,y es sólo por falta de tiempo pOI' lo queno le han dado solución. N o puedo niremotamente suponer qne se haya queri-do procrastínar indefinidamente el asun-to para que la Compañía, como entrete-lIida, deje pasar el tiempo y venga lahora ell qne se pudiera quitarle su em-presa. Tal táctica no sería de buena fe,y pOI' eso no la puedo creer. Bien mira-das las cosas, resultaría hoy tal tácticainfl'uctuosa, porque, repito, bay actos yomisiones tomados contl'a la Compañíaque han suspendido indefillidamente susobligaciones, cOlltl'a su volunta.d. Estehecho, que es de la mayor importancia,debe tenerse muy en cuenta para que,

Sus obligaciones es-tán en slJspenso.

Se trala de un pro-blema importanle,

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Naturaleza y cHácterdel contrato.

Primer contrato.

por falta de conocerlo, no se tome nna.determinación inconveniente, u no setome ninguna, dejando indefinidamentelas cosas en el estado en que se encuen-tran, con pel:juicio de los intereses y as-piraciones legítimos del Departamentodel Magdalena y de los intereses gene-rales del progreso del paí~.

A dar a los Honorables Legisladoresde Colombia datos para plantea,' y re-solver el problema en la forma en quetengan pOI' conveniente, va encaminadaesta respetuosa exposición.

JI

El contrato del j1"'errocarril de SantaMarta es, desde su iniciación, tripartito otrilateral; en él tienen derechos y obli-gaciones el Departamento del Magdale-na, la Nación y el Concegionario que loes hoy la Compañía. El primitivo con-trato se celebró en 1881 con el Estadosoberano del Magdalena, cuyo Gobiel'Ooestaba, para ello, autorizado e instruídupreviamente por una ley de ese Estado.Al celebrarIo, se estipularon prestacionesnacionales; y en tal vi"tud el contratose sometió a la aprobación del Poder

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Ejecutivo de la Unión colombiana, comose llamaba entonces el Gobiel'l1o nacio-nal. El Poder Ejecutivo de la Uniónintrodujo al contl'ato .algunas modifica-ciones y aclaraciones l'ecabando ventajasen favor de )a Nación y limitando lasobligaciones de ésta, y sometió el con-trato, así modificado, a la aprobaci6nde) Congl'eso de la Unión, JiJl CongresoJo apl'obó por)a Jey 53 de 1881. Quedódesde entonces el contrato compuestode derf'chos y obligaciones del .Magda-lena, de derechos y obligaciones de laNación y de derechos y obligaciones de]08 Concesionarios; el contrato fue, pues,tripartito o trilateraJ desde que quedóperfeccionado por las tres partes.

En 18SG, la República cambió su ré-gimen federal por régimen centra), y JosEstados soberanos se hicieron Departa-mentos nacionales; pero la Constitución,aJ hacer la transformación, dispuso porsu artículo lR8 que los Departamentosemll sucesores de los Estados en todossus derechos y bienes, menos Jos que,por la misma Constitución, fueron nacio-naJes. El Departamento del :MagdaJenasucedió de esta suel'te al Estado sobera-no del mismo nOlllbl'e en los derechos y

La transformaciónpolítica ~e 1886.

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Segundo coni rato conel Departarnenl).

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obligaciones de éste en el contrato delFerrocarril de Santa Marta, derechos yobligaciones expresamente reconocidosen la ley nacional 53 de 1881 aproha-toria del contrato.

En ese mismo año, acabada de dict.arla Constitución, el Departamento delMagdalena celebró nuevo contl'ato sob-reel Ferrocarril de Santa Marta con losconcesionarios, modificativo del ante-rior. En el anterior se había pactadocon el Magdalena qne la línea férrea iríade Santa Marta al cerro de San Anto-nio; en el nuevo se pactó, también conel Departamento, que iría al Banco. Enel antiguo se había fijado un capital de$ 2000000 para la Empresa y su com-pra por el Estado por ese precio al cabode ciertos años de concluída la obra; enel nuevo se elevó el capital a £ 800000Y se fijó en esa suma el precio de la futu-ra compra. Se hicieron otras modifica-ciones a las estipulaciones nacionales;pero quedó siempl'e el Departamentonudo propietario de la Empl'e:'Ja. Estesegundo contl'ato, que modificaba otrasestipulaciones que eran nacionales, nece-sitaba, para su perfeccionamiento, laaprobación de la Nación, Al efecto, fue

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elevado al Gobierno, quien lo apr'ûbócon modificaciones y lo sometió al Con-se;jo Nacional Legislativo, quien lo apro-bó con algunas modificaciones pOI' mediode la ley 51 de 1887, Los concesiona-rios a~eptaron las modificaciones nacio-nales.

Aunque el contrato sobre el Ferroca-nil de Santa Marta es tripartito o trila-teral, como queda demostrado, el 00-hienlO y la Compañía celebraron en1890, en 1893 y en 1897 Otl'OS nuevoscontratos sin intervención del Departa-mento del Magdalena. E¡;ta situación el'aanómala, y vino a remediarIa la ley 61de 1903 al aprobar el contrato Abadía-Marshal de 1~01 y disponer que tal con-tl'at.o necesitaba, para su validez, laaprobación del Departarnento del Mag-dalena, dada pOI' su Asamblea en là for-ma legal, en lo relativo a los del'echosde ese Departamento como parte contra-tante. El artículo 15 de Jas modificacio-nes introducidas por esa ley fue eJ querestableció debidamente las COS:lS a sulegítimo estado de Del'echo, y dice así:

«Art. 15. Este contrato, en cuanto serefiere a Jos derechos del Departamentodel .Magdalena, como pal'te cOlltl'utunte,

Aprobación naeionlll.

Con tratos nacionales,

R~stauración de III

legalidad con el lereercontrato.

Se respetan los dere-chos del Magdalena,

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Consentiu iento de-partamental al contratonacional.

El tercer cOIltrato seperfeccionó en J91 J,

-8-

necesita para sn validez del consenti-miento de aquella entidad, manifestadoen la forma legal por la respectivaAsamblea.»

La Compañía nceptó las modificacio-nes introducidas por dicha ley; pero elDepal'tamento del Magdalena no lasacept6 hasta 1911 por medio de su or··denanza número 3. Esa ordenanza noempezó a regir sino dos meses despuésde su promulgación, como .toda ordenan-za departamental en que no se disponelo contl'ario, y fue acusada ante el PoderJudicial, quien aGllló uno de sus artícu-los en primera instancia y nada ha re-suelto en segunda.

Sí tal ordenanza no es en definitivaanulada por la Corte Suprema, el con-trato aprobado pOI' la ley 61 de 1903no vino quedando consentido por una delas tres part.es contratantes -el Depar-tamento- sillo en junio de 1911; sóloentonces quedó perfecto el contrato yempezó a sel' obligatorio para todas lastres partes. A ntes, nó.

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-l.)-

III

En el contra to de la ley 61 de 1903se estipuló la obligación nacional sobrenavegación en los caños entrc la Ciéna-ga grande de Santa Marta y el río l\Iag-dalena, y se fijó a la Compañía un pl~zopara cumplida. En ese mismo contrato·se estipuló por segunda vez el cambio deruta de la línea férrea para llevarla aPlato en vez de al Banco, como se habíaestipulado con el Departamento en elcontrato de la ley 51 de1887, y se fijóel plazo de ocho años pam llevada allí.La Compañía cumplió inmediatamentecon la obligación nacional sobre la nave-gación en los caños y la ha est.ado cum-pliendo religiosamente. Respecto a laobligación departamental de llevar el fe-rt"ocarril a Plato, la Compañía, aun an-tes de que el Departamento hubieraaprobado el contrato y, con él, la varia-ción de la línea, se apresUl'ó a cum}Jlircon llevado, como lo llevó, a Fundación,teniendo en cuenta, además, que desdeallí podía dirigido indiferentemente aPlato, si el Departamento aprobaba elcontrato, o al Banco, si el Departamentono lo a probaba; y esperó hasta q ne el

Estipulación nacional.

Estipulación depar-tamental.

Cumplimiento de laCompañía.

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Trabajos preliuina-res de la Compafiit.

Error de llevar el fe-rrocarril a Plato.

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Departamento impal·tiera sn apl'ohaciónal contrato o la rehu::;am claramente yen la forma legal.

Pero no estuvo ociosa la Compañía.Emprendió el estudio de la línea a Plato.En su exploración y trazado invirtió másde £ 10 000. Estos tl'abajos preliminarescOllyenCiel'on a la Compañía de que emun erl'or gmvísimo para la Nación, parael Departamento y panl. el público, cons-truír el ferrocarril a Plato. Ella com-prendió perfectamente que tal f'èlTo~a-rrilsólo sel'vía para establecer una ruino-sa competencia a los ferrocarriles de Car-tagena y de BalTanquilla, con lo que sevenía a poner, sin provecho para el país,en antagonismo al Magdalena con losotros Departa mentos de la Costa, lo cualno era razonable; y qne, como el Go-biemo debía gal'antizal' el interés delcapital invertido, tal ferrocêll'l'il, en defi-nitiva, era una ruina. Ha sido no sóloaquí, sino en todas partes, muy frecuen-te caer en e1'l'Ol'al pactar un ferrocal'l'ilsin Pl'evios e¡¡.tudios cstadísticoR, econó-micos y topográficos del terreno. El se-ñOl' Ministro de Obras PÚblicas, en sufifemoria de este año, al hablar (páginas87-~) de lit Red firroviarlil dcl país,:l ice :

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L~

- II -

"La falta de estudio detallado de estacuestión hace que se emprenda la cons-trucción de vías que pueden ser incon-venientes desde los puntos de vista eco-nómico, estl'atégico u otros." - - - "A ctual-mente es preciso proceder casi a ciegasen asunto tan importante como es éste,por falta de estudios completos sobre lamateria, y es posible que se haya come-tido más de un error al decretar la cons-trucción de nuestras vías de comunica-ción." - - - "Es pr'eferible pal'a el paísdemorar la construcción de algunas víashasta que se hayan hecho los estudioscompletos a ese respecto, a tener quereparar más tp.rde errores gl'aves y costo-sos o que lamentar otros irreparables."

Del error cometido al pactar "a cie-gas" la continuación del ferrocalTil aPlato, fue la Compañía quien se peljudicócon el enorme costo de la exploración ytrazado de la línea. Ella ha podido muybien callarse la boca y nada decir'le alGobierno. Creyó, empel'o, que su silen-cio a este respecto sería peca r contrala buena fe y la lealtad que debí8, obser.val' para con los otros contratantes,principalmente para con el Gobier'no.quien iba a pe,judicarse tan inútilmente

Palabras del señorMinistro de Obras PÚ-blicas,

Conduela leal de laCompañía.

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Silencio del Gobierno.

Duda sobre la ,igea-cia del articulo ,!j delcontrato de ,88,.

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con la garantía de intereses j y querien-do cumplir con esos deberes de hOlior yde franca y buena amistad, en 1908,mucho antes de que el Departamentohubiel'a aceptado el contrato y consen-tido en él, ~e dil'Ígió, por boca de susDil'ectores, por medio de Ull memorialrazonado, COll pruebas E'stadísticas yeconómicas, al Gobierno, demostrándolepalpablemente que se estaba en un erroral pretender llevar el ferrocarril a Plato,por lo menos mientras no aumentaresuficientemente el tl'áfico exterior. Pa-saron años y años sin que el Gobiernorespondiel'a sobre el particular.

Díjole también la Compañía al Go-bierno que, para levantar el capital ne-cesario para la constl'ucci6n del ferroca-lTil, necesitaba que se aclarara el puntode si el:ltaba o no eetaba en vigor elal,tículo 16 del contrato primitivo de1~81, que pactaba la venta futura delfel'l'ocal'1'il por $ 2000000, que era elcapital primitivamente estipulado parala obra de Santa Marta al Cerro de SanAntonio; que la Compañía entendía quetal artículo no estaba vigente, porque laobra se había cambiado desde 1886 yse había cambiado el capital, y porque

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ese año el Depal'ta\l1ento pactó que sóloel Gobierno podía comprar en lo futuro,después de t{"rminada toda la obra, laEmpl'esa, y el Gobierno no aceptó talcosa y la ley declaró modificado el ar-tículo 16, y por otras razones no menosconcluyentes; pero que, como el capita Ies tímido, el'a precisa una l'esolución delGobierno sobre el particlllal' que dej;lI'alas cosas en claro y Plldiem la Compañía,en caso de desacuerdo COli el Gobierno,ocurrir a la Corte Suprema a que diri-miera la diferencia, en cumplimiento dela ley 51 de 1887, El Gobierno gastóaños y años en rpsolver est.a consulta;fue en 1911 cuando dijo qlle él estimabavigente tal artículo,

Estos dos pnntos, el cambio de I'utadel ferrocarril o el aplazamiento de suconstrucción a Plato, y aclal'al' la pre-tendida vigencia del al,tíc·nlo lG, verda-deramente inicllo si se le estimal'a sub-sistente, dieron ocasión a que la Compa-ñía-sin perder su állimo de !levarIa aPlato dentl'o del tél'lr.ino debido si elDepal'tamento aprobaba el contrato-propusiera al Gobierno bases para mo-dificar, adicional', o aclarar los contratosante1'Ïores, El Congreso de 1909 y la

Demora del Gobiel'no,

Se propone el primeral'l'eglo antes de que elMagdalena aceptara elcontrato.

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Insistcncia en las pl 0-pueslas de arreglos.

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Asamblea Legislativade 1910 estudiaronel punto sin darle solución en ningúnsentido pOI' falta de tiempo, o por cual-quiera otra causa, pero sin negar lan{'cesidad de ello.

IVVino el año 1911 y la Asamblea del

Magdalena aprobó, al fin, el contratopor su indicada Ordenanza nl¡mero 3 deese año. Con esto quedó perfecto el con-trato de la ley 61 de ]903; pero laCompañía insistió en sus propuestas, lasque se ha tenido el enol' de creer, aunantes de perfeccionarse el contrato de laley 61 de 1903, que eran petición depról'l'oga a los plazos estipulados en esecontrato aún no perfecto!

vLa ley 51 de I!l12. En los años de 1911 y 1912 trabajó

la Compañía con el Gobierno y con elCongreso por afl'eglar el asunto, perotan infructuosamente, que en ese últimoaño el ilustl'e hombre de Estado que hoypreside la Hepública, siendo entoncesSenador, propuso la que fue la ley 51de 1912:

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-- IS -

"Art. 1.° El Gobierno procederá a inI-ciar y a adelantar, en el más breve término,negociaciones con el representante legal dela Compañía del Ferrocarril de Santa Martapara dar solución amigable a las diferenciasque existen entre la Nación, el Departamen-to del Magdalena y la citada Compañía, enla forma más equitativa, a juicio del mismoGobierno.

"El contrato que !legare a cckbrarse con-forme a esta disposición, se someterá a laaprobación del Congreso.

"Art. 2.oSi en un plazo noma)'ordetreinta días, a contar desde la sanción de estaLey, no se pudiere !legar él un avenimientoequitativo, a juicio del Gobierno, éste dictarála resolución administrativa que consultadaslas estipulaciones del contrato, y teniendo encuenta los hechos cumplidos, fuere legal yconveniente, en concepto del Gobierno.

"Art. 3.° Esta Ley empezará a regirdesde la fecha de su sanción."

Ell cumplimiento de esta ley y den-tro del término de treinta días que ellasefiala, la Com pañía se dirigió al Gobier-no sobre el asunto. El se.ñol' Ministro deOhras Públicas, doetol' A raújo, obtuvola autorización Pl'esidencial y entl'ó adiscutil' con el Gerente de la Compañía

La Compañía cumplecon la ley 5' de '9'2,

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Propuestlls del (;0-hierno.

Su injusticia.

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las bases de un arreglo equitativo yjusto. Las bases se acordal'on, pero elGerente fue informado de que el Exce-lentísimu señor Presidente, doctol' CarlosE. Restrepo, 110 las hallaba satisfactol'ias,Se perdió el trabajo, sin culpa de laCompañía, pasados los treinta días seña-lados en la ley. Se le hizo saber luégo aaquélla que el Gobierno aceptaba las ba-ses siempre que se limitara la COl\stl'UC-ción del felTocar¡'il a Fundación, y quela Compañía se obligara a vendel' a. laNa.ción directamente el fel'1'ocarril por elprecio fijado por el Gobierllo y tan sólocon un año de a viso, El Gobierllo deentonces creía que estos eran los tél'mi-nos "justos y equitativos" de que habla-ba la ley 51 de ]912 :No lo eran, sinduda; porque limitai' la obl'a a FUlIda-ción el'a despojar al Departamento delMagdalena del derecho que tellÍa. adqui-rido como nlido pI'opietario NI la pl'O-)ongación del ferrocarril; porque preten-del' qlle la Compañía vendiera al Gobier-no el fe rroca1'1'iI era otro despojo alMagdalena de sus derechos prefcrencia-les a comprarlo; y porque lejos, muylejos e~tá de la equidad que el compra-dor sea quien fije el precio de una com-

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praventa, La Compañía se prestaba a lopl'Ímel'o y a lo segundo, siempre qne elDepartamento lo aceptara; peeo le el'aimposible someterse a lo último, puesella no enco~lt1'aba ni justo ni equitativoque se le aplical'¡l, a ella una sanciónque sólo fue establecida para. el caso demora de su parte, caso en que ella noestaba.

VI

El Gobierno, entonces, dictó la reso-lución qne pl'eveía la ley 51 de 1912,ell los siguielltes términos:

"Pase al señor Proclll'ador Generalde la Nación, con todos sus anteceden-tes, el memorial presentado ell 6 de ju-nio último por los señOl'es Alexalldel'Koppel y Compañía, COIllO Agentes dela Compañía del J:l-'el'l'ocarril de SantaMarta, para que aquel alto funciollal'iopromueva ante la Corte Suprema deJusticia la resolución del contrato cele-hl'ado pOI' el Gobierno Nacional con di-cha Compañía, y aprobado por la ley61 de 1903, pOI' falta de cumplimientopor parte de ésta.

2

El Gobierno dicta laresolución de que tratala leyi51 de 1(j12.

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Opioióo del señorProcurador.

La ley 1:>1 de 1912>urtió sus efectos.

- ¡t$ --

" N o obstante esta Resolución, el Mi-nisterio oirá las propuestas de transac-ción que tenga a bien hacerle la Compa-ñía, 8iempre que estén basadas en lascondiciones principales que ha exigidoel Gobierno,

"Comuníquese y pnblíq\\ese.

" El Ministro," (Firmado) SIMON ARAUJO"

Pasó el expediente al señor Procura-dOl', quien no promovió la demanda quele ordenaba el Gobierno promover', yantes bien --según se colige del infor-me del señol' Ministro de Gobierno alhonorable Consejo de Ministros- pa-rece que el señor Procurador estaba endesacuel'do sobre el particular con elGobierno.

Así quedó cumplida, en sus dos hipó-tesis -la de tl'atar, y la de dictar unaresolución administrativa "legal y con-veniente"- la importante ley5 J de1912, sin efecto práctico alguno, 1\0 porculpa de la Compaiiía.

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VII

En tal estado las cosa~, la Compdñía,en su disposición de !levaI' el felTocarrila Plato, pidió al Gobierno le entregêHaJas fajas de terrenos ba ldíos de propie-dad de la Nación, de Funùación ell ade-lante, necesal'Ías pal'a la línea. El Go-biel'l1o estaba obligado a ello por la ley53 de 1881. Pero el señol' Ministro deObras Públicas, doctor Araújo, negó ala Compañía tal entrega por resoluciónde fecha 5 de febrero de lB 14. La Com-pañía pudo haber guardado silencio ydejado que el Gobierno cargara con lasconsecuencias de ese paso que la impo-sibilitaba en absoluto de continuar elferrocarril. Si e!la hubiera tenido el áni-mo, que tan eITónearnente se le ha atd-buído en publicacione~ superficiales, deno 'construíl' el fel'l'ocR1'I'il, mejOl' ocaFiónque ésta 110 se le podía presentar parasatisfacel' sus pretendidos ùeseos, Peroella no los ha tenido nunca, siempre haquerido cumplir con sus obligaciones ylas ha cumplido, y, con la buena fe quela anima y ha animado siempre paracon la N acióll que es parte contl'atante

La Compañía pideJas fajas de lierra paraconslruir el ferrocarril.

El Gobierno se Jasniega.

Leallad de la Compañí:l.

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-.10 -

y muy distinta del Gobiel'lIo y el perso-Pide revocación, nal de éste, se apl'esuró a pedide al seiíOl'

Ministl'o, doctol' A l'aújo, que se sil'viel'a,reconsiderar la resolución en qne le ne-gaba las fajas de tel'l'enos baldíos nacio-nales, indispensables pH.I'a.continual' elferl'ocanil, y que se sil'viera l'evocarla,

Ln niegn el Gobierno, El señor Ministl'o doctol' Araújo negó losolicitado por la Compañía y quedó ésta,por obra del Gobierno de entonces y sinculpa de sn parte, en imposibilidad ab-soluta de adelantar la constl'ucción delferrocarril,

VInNuevns gestiones cel

Gereute,Poco después de inaugurarse la pre-

sente Administmción Ejecutiva, recibió,en Sauta Malta, el Gerente de la COlll-

pañía noticia de que el nuevo Gobierno,compuesto de un personal que digna-mente se interesa por el bién del país,entl'aría a al'l'eglar, ad rifermtÍltm, elasunto del Ferl'ocarril de Santa Marta,El Gerente de la Compañía se vino aBogotá y empezó laboriosas conferenciascon el señor Ministro de Obl'as PÚblica.s,debidamente autorizado éste para ello porel Excelentísimo señol' Presidente, Por

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illsinuRclOn del Gobiel'llo, se tomó porpunto de pal,tida las bases de ] 911, ajus-tándolas en lo posible, a instancias del Ge-rente, a lo dispuesto por la Asamblea del.Magdalena en su ol'denanza 48 de 1912.

Puntos depal'tamentales son el cam-bio de ruta del ferrocarril, ]a copartici-pación del Departamento en sus produc-tos y las obras en Santa Marta y la Cié·naga; los demás indicados en la orde-nanza son puntos nacionales.-

Los puntos departamentales, menos eldel cambio de la ruta, fueron modificadosen las bases acol'dadas con el señor Mi-nistro, doctor Rueda A., motivo por elcual sólo esos -se dice en las bases- sesometen a la aprobación depal'tamental.

Pero todos ellos fueron sumamenteestudiados con el doctor Rueda A., yrespecto de algunos de ellos. se hizo, porel Gobierno, consulta al honorable Con-sejo de Estado. Después de ocho mesesde incesante trRhajo quedaron las basesacordadas, y e] señor Ministro las some-tió a] honorable Consejo de Ministros.

El señor Ministro de Gobierno, en in-forme que corre publicado en el número15 531 del Diario Ojiâa~ correspondienteal 2 de julio de 1915, opinó que en Vil'-

Puntos departamen-tales.

Se respetlln los dere-chos del Departamento.

Se acuerdan las ba-ses de arreglo despuésde ocho meses de traba-JO.

El honorable Conse-jo de Ministros opinaque ha pasado el tiempode arre!!,lar.

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Solicitudes del Ge-rente al Gobierno,

Silencio del Gobierno.

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tud de la ley 51 de 1912, ya no era elcaROde entrar en arreglos con la Compa-ñía, sino de dictar ulla resolución quedeclarara limitado el Pl'ivilegio y elusu-fl'Ucto de la Compañía a la parte cons-truída.

El honorable Consejo acogió estas con-clusiones, como aparece del mismo nú-mel'o del Diarz'o Oficial.

Pero la Compañía elevó entonces alltonora ble Consejo de Ministros dos me-moriales, en el primero de los cualeshace presente que ella no está. en moray que el Gobierno ya dictó la resoluciónmandada en la ley 51 de 1912, que esla aludida en el punto VI de esta expo-sición; y en el segundo memorial le ma-nifiesta al Gobierno que ella, pOI'el deseode arreglar, se presta a la limitación desus derechos a la parte construída de laobra, pero no a título de sanción, pues-to que no está. en mora, sino a título con-tractual, si es que definitivamente sedesea que la Compañía no sea quien sigaconstruyendo el ferl'ocarril.

El Gobierno no ha dado respuestaninguna a. estos memoriales, ni ha dicta-do tampoco la resolución sobre limita·ción de 103 derechos de la Compañía.

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L

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IX

La Compañía no está. cn mora decumpli1' con sus ohlig~ciones de Pl'olon-gal' el ferl'ocal-ril de Fllndacióna Plato,entre otl'as, pOI' las siguiente:; razones:

Primera. La ley 61 de 1903 dispuso enel artículo 1." de las modificaciones esto:

"Art. 1.0 La Compañíase comprometea construí,' el tl'ayecto de la línea férreaentre el río Sevilla. y la mal'gen meridio-llal o izquiel'da. del río San Sebastián, enel pueblo de La l!"'undación o cerca deél, y a dar ese trayecto al servicio pú-blico dentro del término de tl'eg años.~<\simi:;mose obliga a lIeval' y dar al ser-vicio público el ferrocanil hasta la l'Í-berll oriental del río Magdalena, en lapoblación de Plato o cerca de ella, .den-tro del tél'mino de ocho años. Estos pla-zos se contarán desde la sanción de laprcsente ley."

y como ~sa ley tuvo la sanción cons-titucional ejecutiva el 31 de octubre de1903, se concluye, con el cl'iterio más

"simplicista, que los ochol años de quehabla ese artículo expiraron el 31 de üc-tubl'e de 1911.

La Compañia no estáen mora.

l." razón.

Conclusión simElicistacontrA la Compania.

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Es falsa, porque elcontrato no se perfec-cionó hasta 1911,

Se insistc en la oltje-ción,

Pe¡'o esta conclusión no es legítima nirazona,ble:

a) En este artículo 1.° se estipula elcambio de I'Uta del ferrocarril del Bancoa Plato; con el Departamento se hël bíapactado en 1886 (ley 51 de 1887) que elfe l'I'OCa l'I'iI iría al Banco; luégo, sinanuencia del Departamento del Magda-lena, nudo propietario del Ferrocarril, nopodía cambiarse éste. Así lo vió el le-gislador, y por eso dispuso, en el artículo15 de las modificaciones de la ley 61 de1903, que el contrato necesitaba, parasu validez, en lo refel'cnte a los derer-hosdel Departamento, la aprobación de éstedada por la Asamblea en la forma legal.La Asamblea no 10 aprobó sino en 1911;luego, desde enton.ces empezó a ser obli-gatorio el cambio de ruta del ferrocarril;y desde entonces a hoy no han pasado1m; ocho aITos que se dieron de plazo paraconstruírlo a Plato.

Se dirá que el Departamento aprobóen ] 911 que dent¡'o de ocho HITOSconta-dos desde 190a se llevara el fel'l'ocarrila Plato, bajo la sanción de la limitaciónde los derechos de la Compañía a la parteconstruída al fin' de esos ocho años.

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b) Eso no es, sin embargo, lo que dicela ordenanza aprobatoria del contrato;y sí lo dijera, no habría aprobado el con-trato, porque éste da ocho año~ de pla-zo para construÍr el feJ'l'ocal'l'il a Plato;y si la ordenanza. aprobaba el contl'atopero con los ocho años empezados a ~on-tal' drsde 1903, es decir, desde ocho añosantes, no daría plazo alguno, o lo daríade pocos meses, y no el de ocho años quese estipuló en el contra to, El argnmento,pues, probada demasiado, porque pro-oarÍll que el contrato no está aún apro-bado por el .Magdalena y que aún no hanempezado a correr' los ocho años esti-pulados para variar la ruta dei ferro-canil.

e) ¿ Y qué dice el artículo Lo? El diceque los ocho años empiezan a corl'er" desde la sa nción de esta Ley." ¿ Desdequé sanción? ¿ Es desde la sanción consti-tucional ejecutiva, O es desde la sanción quehace la ley eficaz? El a rtículo no lodice; hay que interpr'etarlo. La interpre-tación qne lleva al absurdo es mala inter-pretación, y peor la que lleva la leyinterpretada a contl'adecil'se consigomisma y a contl'adecir' la equidad y lajusticia. Si se toma el artículo L.0 en el

Respuesta: la obje-ción probaría demasia-do.

De qué sanción hablala ley 61 de 1903?

No es la ejecutiva.

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I,r absurdo de que lofuera,

2.0 absurdo.

- :Jó -

sentido de que el plazo de ocho añospara construír la obl'a depal'tamentalcorre desde la sanción constitucional ejecuti-va, se llega al a bsurdo de que esa obliga-ción existe desde esa sanción, por la letmdel artículo 1.0 así interpretado, y de queno existe pOl'que en esa fecha el Depar-tamento no había aceptado la novaciónque le cambiaba su obra en que es nudopropietario: obligación que a. un mismotiempo existe y no existe es ma nifiestocontrasentido,

d) Pone tal interpretación a la ley 61de 1903 en pugna consigo misma. Poresa interpretación, desde que la ley fuesancionada constitucionalmente pOI' elPoder ~jeclltivo, fue válida, prod lljoobligaciones y entre ellas la de construíl'el ferrocarril a Plato, novando la obli-gación antigua contraída con el Departa-mento de con5truído al Banco. Pero esamisma ley, en el lirtículo 15 del mismocontrato, dispone que no será válida sinodesde que la aprueba la Asamblea de-partamental, aprobación que tenía queser posterior a la sanción constitucionalejecutiva. En el entl'etanto, por virtudde dicha intel'PI'etación, la ley sería vá-lida pOI' el artículo 1,° y no 10_sel'Ía porel artículo] 5: contradicción manifiesta.

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1_

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e) Apl'obada la ley pm' la Asambleadepal'tamental del Magdalena en 1911,sería rotundamente inicuo sostener q neel plazo de ocho años había cOITido para.cumplir una obligación cuyo incumpli-miento estaría sancionado por la pél'didade pI'Èwiosos del'echos.

No creo que haya juez en el mundo ymenos que los ilustrados TI'ibunales' deColombia puedan acoger una interpreta-ció/I absurda. que hace que la Ley secontradiga consigo mi~ma y qne lleva ala más chocante iniquidad .

./) La Ley colombiana general disponeque" el contexto de la Ley servirá parailustrar el sentido de cada un'a de suspartes de manem que haya entre todasellas la debida correspondencia y armo-nía" (C. C., art. 30). Ahora. poniendo enarmonía el artículo:1 o con el15 y am-bos con los preceptos generales del De-recho, según los cuales pam que unaobligación nazca de un contrato es illdi~-pensable qne el contrato se perfeccione,resulta que, habiendo el artículo 15 dis-puesto, como era debido, que el contmtonecesitaba, para su validez, la apl'oba-ción del Departamento del Magdaienacomo parte contratante, en 10 referente

Iniquidad de que ciplazo de 8 años h~acorrido desde 8 añosIltrás.

El contexto de la ley6, prueba que el plazoempezó al perfeccionar-se el con trato.

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Lo prueba las his.a-ria de la Icy 6, de'903.

Importancia histó:'i-ea del articulo, 5·

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a SllS derechos, y siendo referente a susderechos de nudo propietario de la obrala novación de ésta cambiando el ferro-canil al B~nco pOI'el ferl'ocarril a Plato.la obligación de hacel' este cambio nonació ni fue válida sino desde la aproba-ción del contnlto por el Magdalena, osea desde 1911.

g) También dice la Ley general colom-biana que pal'a illtel'pretar una expre-sión oscura de la Ley, se ocurl'a a suintención o espíritu "claramente mani-festado en la historia fidedigna de snestablecimiento." Abranse los libros deactas de la Honorable Cámara de Re-pre8cntantes y del Honorable Senado de1903, y allí aparecerá la "historia fide-digna" de la ley 61 de 1903, En esa"historia fidedigna" se verá que, acor-dado el artículo 1.° en la Honol'able Cá-mara de Representantes, pasó al Hono-rable Senado, donde se introdujo, comomodificación a toda la ley, el artículo 15,que fue luégo aprobado pOI' la Honol'ableCámara de Representantes. Esa modifica-ción, justa y razonable, si hiS hay, cam-bió completamente la cronología delcontl'ato, porque hizo dependel' la vali-dez de éste de la aprobación posterior

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que, en la forma legal~ le diera la Asam-blea departamental del Magdalena. Demanera que, si en un principio se entendióque la validez de las obligaciones depen-día de la sanción constitucional ejecutiva dela ley, después, por vj¡-tud· de la modi-ficación que a todct la ley introdujo elHonorable Senado con el él.l"tíClllo 15,tal validez ya no dependí!\. de tal san-ción ejecutiva, sino de la sanción que ala ley diera, ell la fOl'lna legal, la Asam-blea departamental del Magdalena.

Desde entonces, por consiguiente, fueválido el contrato, y desde entonces pro-dujo la obligación a plazo de ocho añosde llevar el ferrocarril a Plato, plazo deocho años que \lO se ha vencido aún.

Seg'u1zda- Ese plazo, si 110 hubieraotros motivos, está. sllspendido desde queel Gobierno en febrero de 1914 llegó ala Compañía. contra ~Icontrato, pOI' re-solución del señor Ministro doctor At'aújo,confirmada por éste, la. entt'ega de lasfajas de terrenos nacionales baldíos paraconstruír el felTocarril.

Tercera-En las obligaciones rccípro-cas, ninguna de las partes está en moradejando de cumplil- lo pactado mientrasla otra parte no cumple con lo de su

Conclusión.

Suspensión del plazo.

Suspensión d e I a sobJi~aciones de la Com-pañía p o r incumpli-miento d e las otraspartes.

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ob[j~aciones oticiale sque DO se han cumpl-do,

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cargo o no se allana a. cumplido debi-da y 0pol'tunamente, Tal es la regla delRl,tículo 1609 del código civil, que con-sag-ra nn princípio de justicia y de equi-dad universales y eternas,

Pues bien: ni el Gobierno ni el De-partamento han cumplido con todas susobligaciones, con ser que son tan pocasy tan sumamente senci lias. Anotaré és-tas: a.) El Gobierno ni el Departamentohan entl'egado en forma logal a la Com-pañía una. cuarta de terreno para cons-truír el fenocalTil, contra lo dispuestoen el contrnto de la ley 53 de ]881;b) En materia ùe exenciones aduaneras,el Gobierno las ha negado muchas vecesy, después de reconocer algunas de Ja~que había negado, no ha devuelto lo quese le ha bÍa pagado; c) N o todos Josmedios--pasajes estipulados en los con-tl'atos los ha pagado el Gobierno; d) ~aexención de ciertos impuestos de degüe-llo y licores dentro de la zona no ha sidorespetada, contra el contrato de 188L;e) El pago de cierta suma que se estipulóen la ley 61 de 1903 no lo ha hecho elGobierno, con grave perj uicio del De-partamento y de la Compañía.

Para que la N ación pueda ejercel'

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derecho tan se\'ero y trascendental comoel de declarar limitados los derechos dela Compañía, es preciso ante todo, porley, por equidad, pOI' justicia y por razónnatul'al y moral, que se empiece pOI' lIe-nal' cumplidamente todos los deberes yobligaciones contractuales,

Es bueno que los Honorables Legis.ladol'es sepew la verdad, pero toda laverdad, de estos antecedentes, para que,por un engaiio, no dejen de tomar lInaresolución ell el particular o no tomenuna equivocada,

xLa Compañía podda calla.rse y cru-

zarse de bl'azos, Hstá respaldada porel no cumplimiento del Gobierno J porla suspensión de todo plazo en vil'tudde la al udida resolución del señor Mi~nistro doctor Araiíjo que negó a la Com-pañía, contl'a el contrato, las fajas deterrenos nacionales baldíos, indispensa-bles pal'a adelantal' el fel'l'ocalTil. LaCompañía, por los actos y omisiones delGobie\'llo, puede esperar tl'anquila quecormn y corran los años, confiada en larectitud y sabidul'Ía de 105 Tribunales deColombia, sin temol' de que sus derechossean vulnerados definiti\'amente,

El Congreso debe sa-berlo,

Confianza de la Com-paüía en Jos Tribunalesdel pil{S.

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LClIILad de su C,ID-

dueta para con Colo'U-bia,

Quedan cumplidos to-dos sus deberes.

Hesuelva el Congreso.

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Pel'o ella, cumpliendo ulla vez más consu uuena fe y con la lealtad que le debea, Colomuia, parte contratante, hace es-tas declaraciones pal'a que los Honora-bles Legisladores resnelvan, con conoci-miento de cansa, lo que a bien tengan.

('on esta exposición, la Compañía hacumplido plenamente con todo ~u debel'moral; y sólo se, permite decil'o~, pOI'amOl' a la cOBcol'dia y pOl' el deset> deservil' al país, que:todavía está dispuestaa aceptar las bases de contl'ato aeol'da-das con el señol' Ministro de Obras PÚ-blicas, doctol' Rueda A., si es que ellasmerecieren vuestra sabia y patl'ióticaaprobación, no obstante qne dichas basesclwcenan varios de sus derechos; peroella no os pide que las apl'obéis; porque11(.' os pide nada, absolutamente nada,Ha querido informaros del asunto.

ReRuelv~lll ahora vuestra. reconocidasabid ul'Ía. y vuestro eminente patriotis-mo, dentl'o de la Constitución, lo que es-tim.~n justo y conveniente,

B)gotá, agosto 5 de 1915.

H(jnorab~es Señores.

p, H. ~IARSHALGerente de

The Sanla Marla Railway Campal/Y, Ltd.

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DOCUM,ENTOS-~--:..---- ...•.. _~......,...-- -- ...•.•. - -~ - -..."..

1T.L

Recibo de la anterior Exposición

RepÚblicade Colombia- CáJ1lMade Represell-tantes-Secretaría- NÚmero 252-Bo-gotá, IO de agosto dè I9I5.

Señor P. H. Marshal-Prcsente.

Acuso a usted recibo de su atento me-morial dirigido a esta. Hónorable Cámara, enel cual hace una exposici6n sobre el asuntodel Ferrocarril de Santa Marta. Dicho me-morial pas6 en comisi6n a los HonorablesRepresentantes Sixto A. lerda, MendozaAmaris, G6mez Laureano, Vergara Barros,Iregui y Danics, con el término de diez días.

Soy de usted servidor muy atento.

(Firmado) F. Restrepo Briceño.

3

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II

Contratos

LEY 53 DE I 8 8 I

(17 DE JUNIO)

que aprueLa el contrato soLre construcción del Ferrocanilt e Santa Marta a III ciénllgll del cerro de San Antonio.

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

l,rtículo único. Apruébase en los térmi-nos en que ha sido aprobado por el PoderEjecutivo nacional, el contrato celebradoentn el Gobierno del Estado soberano delMagdalena y i\Ianuel J. de Mier y RobertoA. J )y, sobre construcción de un ferrocarrilde S:mta Marta a la ciénaga del cerro deSan Antonio o algún punto inmediato delrío lV·agdalena.

Pa-ágrafo. En el caso de que por algunaley s( conceda para la construcción de fe-rrocarriles alguna o algunas de las exencionesque en dicho contrato no ha aprobado elPoder Ejecutivo, se entiende que tal exen-ción o exenciones harán parte de él en lostérminos en que las conceda la ley.

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CONTRA TO [lm'a la construcción y explotación de \Ill ferro-carJ'il desde la ciudad de Santa Maria hasta la lag-una delcerro de San Antonio li otro lugar próximo a la rib!'!'aoriental del río Magdalena.

Antonio N. Zúñiga, Secretario general delEstado soberano del Magdalena, suficiente-mente autorizado por el ciudadano Presiden-te, quíen a su vez lo ha sido expresa y am-pliamente por la ley 6." de Fomento, de 4de Octubre de 1879, por una parte, y Ma-nuel J. de Mier y Roberto A. Jo)', de mall-

r.omÛ11 et i1lsolidzt11I, par otra, han celebradoel siguiente contrato:

1.0 l\:fanue) J. de Nlier y Roberto A. Joy(designados en adelante bajo)a denomina-ción de concesionarios) se obligan a estu-diar en el terreno, construír, equipar y ex-plotar una vía férrea servida por vapor desdela ciudad de Santa Marta hasta )a lagunadel cerro de San Antonio, en jurisdiccióndel Distrito de este nomhre, u otro puntomás conveniente próximo a la ribera orientaldel río Magdalena.

2.° La empresa se denominará « Ferroca-rril de Santa lVlarta» y durante cincuentaaños ninguna otra persona, compañía o cor-poración, ni el Gobierno nacional, ni el de)Estado del Magdalena, ni )05 de los Munici-pios de éste, podrán construír vía férrea, nide madera, alambre, etc., etc. entre los pun-

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tos expresados, ni entre dos o más de losintermedios.

3.° Los concesionarios harán practicar to-das las exploraciones, estudios, planos, per-files y dibujos etc., necesarios para la eje-cuci6n del Ferrocarril de Santa Marta.

4." Los trabajos empezarán, a más tardar,seis meses después de la aprobaci6n defini-tiva de este contrato; pero si hubiere difi-cultades de carácter grave para que los em-presarios den principio a la obra, comproba-das tales dificultades ante el Poder Ejecutivodel Estado, el término será de un año a con-tar desde la dicha aprobaci6n definitiva. Sivencido este' año no se hubiere clado princi-pio a los trabajos, caducará por este hechoel presente contrato.

5.0 Los concesionarios se obligan a termi-nar la obra del Ferrocarril de Santa Marta,seis años después de empezados los trabajosde construcci6n, salvo los casos fortuitos ode fuerza mayor, debidamente comprobados.

6.0 El Ferrocarril reunirá las condicionesque se expresan en las siguientes cláusulas:

1. El camino consistirá en una sola víacon los apartaderos que exijan las necesida-des del tráfico;

II. El ancho de la vía será de tres piesingleses;

Ill. La inc1inaci6n cle las gradientes no

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deberá pasar del cuatro por ciento, sino encasos excepcionales, y en éstos, el.máximumserá de seis por cien to ;

IV. Las curvas no podrán tener un radiomenor de doscientos pies;

V. Tanto las pendientes como las curvasestarán arregladas de tal manera, que cual-quiera de las locomotoras que se emplee enel servicio pueda arrastrar ochenta toneladasde peso, inclusive el de la misma locomoto-ra, con una velocidad de quince kilómetrospor hora en cualquier punto de la línea, ex-cepto en las pendientes de seis por ciento,<;ilas hubiere, en las que la velocidad seráde diez kilómetros por hora;

VI. Se consolidará la construcción del ca·mino de manera que asegure su permanenteservicio y la disminución de los gastos deconservación;

Los puentes y viaductos serán de fierro,piedra, ladrillo o madera, construídos con-forme a las reglas del arte, de modo queofrezcan garantías al tráfico, y sus materialesserán de la mejor calidad;

VII. El camino será debidamente balastra-do en los. puntos que fuere necesario y endonde no lo sea, los espacios entre los dur-mientes deberán ser rellenados hasta quedarcubiertos;

VIII. En los lugares en donde la línea

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del ferrocarril cruce los caminos públicos oprivados se harán los pasos necesarios;

IX. Los rieles serán de hierro de primeracalidad y su peso de treinta libras la yardalineal;

X. Los durmientes o traviesas serán demaderas s61idas de la mejor calidad, y susdimensiones siete pies de largo, cinco pulga.das de grueso y ocho de ancho;

XI. Los durmientes se colocarán a distan-cias convenientes, de acuerdo con el pesoque tengan que soportar los rieles;

XII. Se construirán dos estaciones princi-pales a los extremos del Ferrocarril, las cua-les serán de las dimensiones que requiera eltráfico, quedando l)bligados los concesiona-rios a darles mayor capacidad cuando sehaga necesario por virtud del aumento dedicho tráfico;

XIII. En los lugares intermedios, en don-de el tráfico exija el establecimiento de es-taciones secundarias, construirán los conce-sionarios los edificios necesarios dáncIoles lasdimensiones convenientes a las demandasdel tráfico y empleando en su construcci6nmateriales de buena calidad;

XIV. El material rodante se compondrádel número de locomotoras y carros queexija el tráfico; pero desde que el Ferroca-rril se abra al servicio público, después de

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construída toda la obra, dicho material de-berá constar por lo menos de tres locomoto-ras y cincuenta carros;

XV. En los carros de pasajeros se consul-tará además de las condiciones de solidez yseguridad, las de comodidad y decencia;

XVI. La vía de rieles irá acompañada deuna línea telegráfica para su propio servicio,con estaciones en los dos extremos de aqué-lla;

XVII. El desmonte que se haga en amboslados del camino tendrá la exteœión necesa·ria para evitar que la caída ele los árbolesC<lusedaño a la vía o a alguna de sus obras;

XVIII. Los terraplenes tendrán un anchomínimo de nueve pies de corona;

XIX. Los cortes tendrán el ancho míni-mun de once pies en la base;

XX. Los túneles, si los hubiere, tendránademás del ancho necesario para el paso delos trenes, el espacio t':n que puedan perma-necer sin peligro los obreros o vigilantes quese enClèentren en ellos al paso de algún tren.

Parágrafo. Si las precedentes condicionesno se hubieren cumplido al expirar el octavoaño después de estar concluído y entregadoal servicio público todo el camino} el Go-bierno del Estado tendrá derecho a hacerlascumplir por cuenta de los concesionarios.

j.o Los concesionarios se comprometen a

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trasportar por una tercera parte menos del¡'recio de tarifa los efectos pertenecientes ali Nación o al Estado, asi como el personaly material de la fuerza pública nacional y delf:stado.

8.° Los correos y mensajeros de la Na-c.ón y del Estado serán trasportados en eld:a y horas que determinen los reglame:ltos;p;ro si por prestar estos servicios necesitarela empresa poner un tren o carro extraordi-nario, será materia de arreglo especial conel Gobierno respectivo el pago de tal ~ervi-ci J. Las encomiendas pagarán el flete de unoctavo por ciento sobre el valor de eHá.s.

g." Los concesionarios tendrán la direc-ciÓn y el manejo exclusivo de la empresa du-rante la construción y explotación del cami-no hasta que expire el presente contrato.

10. El capital social de la empresa seconsiderará representado por cuatro mil ac-cienes de a quinientos pesos cada una enme neda de oro americano.

[r. El Fcrrocarrilde Santa Marta serácon-sid,;rado como obra de utilidad pública, estarábajo la protección del Gobierno del Estadoy gozará de los privilegios y ex~nciones si-gui:mtes:

L Durante la construcción de la obra ycinco años después de concluida, quedaránexe1tos de todo derecho de importación, to-

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nelaje y cualesquiera otros impuestos queexistan en el país, los materiales para suconstrucción, sin que tampoco pueda gra-varias ley ulterior;

IL Los víveres, medicinas y demás efec-tos que hayan de necesitarse para la empresay sus empleados, estarán igualmente exentosde todo derecho;

III. El Ferrocarril y todo cuanto le per-tenezca como anexidad estará libre de ùere-cha municipal y del Estado;

IV. El degüello de reses y la venta deaguardiente para el consumo de los opera-rios de la empresa, quedará libre de todo de-recho del Estado o municipal durante laconstrucción del Ferrocarril y cinco añosdespués de puesto al servicio pÚblico;

V. Quedan ~xentos los empleados de laempresa dè todo empréstito forzoso o con-tribución de guerra;

VI. Los concesionarios tendrán el dere-cho de proveerse de los materiales de cons-trucción y explotación y demás objetos deuso temporal o permanente que necesitaren,tomándolos de los bosques y tierras de pro-piedad de la Nación o del Estado, sin remu-neración alguna;

VII. Los empleados, operarios o peonesdel Ferrocarril o de sus anexidades, estaránexentos de todo servicio de guerra o de po-licía durante su construcción o explotac~ón;

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VIII. Los empleados del Ferrocarril ùes-tinados a la custodia ùe la vía, serán consi-derados como ag-entes de policía del Estado,y podrán por tanto llevar armas y ejercer laautoridad de tales agentes. Los reglamentosque dicte la empresa sobre este particular,se someterán a la consideración del Gobier-no para-su examen y aprobación;

12. El Estado del Magdalena traspasa alos concesionarios el auxilio de sesenta milpesos anuales ($ 60,000) que le concede laley 12 de 29 de Marzo de 1880, adicionadapor la ley I.a del presente año;

13. El Gobierno del Estado, llegado elcaso de una turhación o desorden local, haráguardar la neutralidad en la faja de tierraque comprende el Ferrocarril y sus anexi-dades;

14. El Gobierno pondrá a disposición delos concesionarios la faja de tierra necesariapara la construcción del camino, la cual se-guirá la dirección del trazaùo y les será en-tregada libre de todo cargo y gravamen, y dela misma manera y términos pondrá. a la dis-posición de los dichos concesionarios losterrenos que la empresa necesite para apar-taderos, almacenes, estaciones, depósitos, ta-lleres, muelles, casillas para guardas y dtmásobras de la vía, ya sean permanentes o pro-visionales;

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IS. Los muelles que habrán de cons-truírse en Santa Marta y el punto dondetermine el Ferrocarril como anexidades de laempresa, se ofrecerán al servicio público,mediante un derecho que pagarán tanto losbuques que los ocupen, como las personas yefectos que hayan de embarcarse y desem-barcarse por ellos;

16. Aunque según la cláusula 2. a de estecontrato, el privilegio exclusivo concedido ala empresa para la via férrea es por cino,cuen ta años, ella tendrá derecho de explotarel camino por treinta años más, después decaducar el privilegio; pero el Gobierno delEstado se reserva el de comprar el Ferroca-rril y todas sus anexidades, y los concesio-narios tienen el deber de venderIa al Go-bierno en estos términos:

Por dos millones de pesos a los treintaaños después de ofrecida la vía al pl1blico;

Por un millón quinientos mil pesos, a loscincuenta años a contar desde la época dicha;

Por un millón de pesos, a los sesentaaños, siempre a contar desde el día en quese ofrezca la obra al servicio público; y

Por último, por quinientos mil pesos, alos setenta años después de principiada laexplotación de la obra, debiendo entenderseque en todos los casos a que se refiere estacláusula el pago ha de ser de contado y enoro amerIcano;

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17. El Gobierno del Estado tiene dere-cho y los concesionarios se obligan a pagarlepor todo el tiempo de la explotación de laempresa, a contar desde el día en que, ter-minada la obra, se ofrezca al servicio públi-co, el diez por ciento sobre su producido lí-quido, o sobre los dividendos que se paguena los accionistas;

18. Los concesionarios podrán establecervías accesorias o ramales de la vía principalen los puntos donde a bien 10 tengan, perotales ramales no entrarán a formar parte dela empresa, sino que serán propiedad exclu-siva de los concesionarios. El Gobierno delEstado, previo arreglo con ellos, tiene dere-cho a obtener por compra los ramales a quese refiere esta cláusula y los concesionariosestán en el deber de dar en la venta prefe-rencia al Estado;

19. Al terminar los ochenta años, des-pués de concluída la obra y ofrecida al ser-vicio público, el camino con todas sus loco-motoras, carros y demás anexidacles pasaráen buen estado de servicio y a título gra-tuito, a ser propiedad del Estado del Mag-dalena.

El presente contrato no tendrá efectosino después de ser aprobado por el ciuda-dano Presidente del Estado, y el Poder Eje-cutivo federal. Obtenida la aprobación defi-

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nitiva se protocolará en la Notaría de estecircuito.

En fe de lo cual firmamos el presente enSanta :Marta, a primero de Abril de mil ocho-cit;ntos ochenta y uno.

Antonio N. ZÛñiga.-R. A. JO)"-Manuel J. de Mier.

Pnsidencia del Estado-5à1lta Marta, I.~ deAbril de I88E.

Aprobado.J. ¡VI. CA~rpo SERHA1\O.

El Secretario general,Antonio N. ZÚ¡'iiga.

Poder EjeczdÍ'lJollacional-Bogotá, 27 delV/ayo de I88I.

Con calidad de ratificación por el Con-greso nacional, se aprueban:

Las cláusulas 2.", parágrafos I y VI de laIl.", y la I 2." del presente contrato;

La 7.", modificada en el sentido de quelos efectos, el personal y material de la fuer-za pública y los empleados de la Naci6n,serán trasportados por la mitad del precio ùetarifa;

La 8.", modificada en el sentido ùe quelos correos, tanto de correspondencia como

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de encomiendas, así como los mensajeros yguardas de la Nación que los conduzcan,serán trasportados gratuitamente, salvo elcaso de que el trasporte tenga que hacersepor tren extraordinario, caso en el cual elGobierno nacional pagará el costo que dichotren ocasionare;

La J 4.a, aclarada en el sentido de que lastierras a que se refiere fueren de propiedadnacional, el Gobierno general hará la conce-sión de ellas gratuitamente; pero sin obli-garse a libertarIas de los cargos y graváme-nes que las afecten;

La Is.a, aclarada en el sentido de que laconstrucción del muelle o muelles en elpuerto de Santa Marta, será motivo de uncontrato separado, que el Gobierno generalpodrá celebrar con los conœsionarios o concualesquiera otros;

La 16.", complementada con el siguienteparágrafo:

«Para el caso de que el Gobierno delEstado no haga uso de la facultad que poresta cláusula se reserva, se hace extensiva alnacional, el cual tendrá en consecuencia elderecho de adquirir la propiedad del Ferro-carril en las mismas épocas y en los mismostérminos que aquél;})

19.a, complementada así: Salvo el casode que a virtud de lo estipulado en la cláu-

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sula 16.a del presente contrato, el Ferrocarrilhubiere pasado a ser propiedad de la Nación,pues entonces ésta continuará en el gocede él;

Se imprueban los parágrafos II, V Y VIIIde la cláusula I I.a en cuanto puedan referir-se al Gobierno nacional;

y siendo las demás cláusulas que consti-tuyen este contrato, de competencia exclu-siva del Gobierno del Estado soberano delMagdalena, el Poder Ejecutivo nacional seabstiene de estatuír soure ellas.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario de Estado en el Despachode Fomento,

GREGORIO ORREGÓX.

Dada en Bogotá, a acho de Junio de milochocientos ochenta y uno.

El Presidente del Senado de Plenipo-tenciarios,

MARCEU1\ü GUTIÉRREZ ALVAREZ.

El Presidente de la Cámara de Repre-sen tan tes,

JULIO A. CORREDOR.

,El Secretario del Senado de Plenipoten-ciarios, Benjamín Pe1'Úra Gamba.

El Secretario de la Cámara de Represen-tan tes, Carlos Cotes.

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Poder Ejecut£Zlollacional-Bogotd, I7 deJunio de I881.

Publíquese y ejecútese.

El Presidente de la Unión.

(L. S.) RAFAEL NUÑEl.

El Secretario de Estado en el Despachode Fomento,

GREGORIO ORREGÓX.

LEY 51 DE 1887(27 DE MARZO),

por ]a cual se ¡¡prueba UD conlralo.

El Consejo Nacz'onal Legislativo,

Visto el contrato celebrado entre S. S.el Gobernadúr del Departamento del Mag-dalena y los señores Roberto A. Joy yManuel J. de Mier, el 24 de Noviembre de1886, para la prolongación del Ferrocarrilde Santa Marta al cerro de San Antonio,hasta el punto del Banco, que a la letra dice:

« Contrato por el cual se modifica el ce-lebrado con los señores Roberto A. Joy yManuel J. de Mier, para la construcción yexplotación de un ferrocarril desde la ciudadde Santa Marta hasta la ciénaga del cerrode San Antonio.

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«Luis S. Cates, Gobernador del Depar-tamento nacional del Magdalena, por unaparte, y Roberto A. Joy y Manuel J. de:\1ier, quienes se denominarán en adelante«Contratistas», por la otra, han convenido enlas siguientes modificaciones al contrato ce-lebrado con el Gobierno del extinguido Es-tado del Magdalena el 1.0 de abril de 188 I,

el cual fue aprobado por la Ley nacional 53de 17 de junio de 1881.

«Art. 1.° Los Contrati5t~s se comprome-ten con el Gobierno del Departamento a ex-tenùer el Ferrocarril de Santa Marta, actual-mente en construcción, hasta et puerto nom-brado el Banco en la Provincia :dcl Sur.

«Art. 2.0 En consecuencif\- queda sinefecto la obligación de los Contratistas dellevar el expresado Ferrocarril :hasta la cié-naga del cerro de San Antonio'.

«Art. 3." En lugar del término ùe seisaños a que se obligaron' los Contratistas allevar a cabo la obra hasta el çerro de SanAntonio, se comprometen a extenderIo en elde diez años, contados desde el día en quese dio principio a los trabajos dp~ Ferrocarril.

«Art. 4.0 Queda a voluntad de los Con-tratistas usar durmientes o trav~esas de ma-dera, hierro 6 acero.

«Art. 5." El capital social de la empresa

4

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se considera representado en la suma deochocientas mil libras esterlinas (L 800,000).

«Art. 6.° Los materiale<:, (!tiles, herra-mientas, máquinas, enseres, etc., que se in-troduzcan para la construcción del caminode hierro estarán exentos de todo derecho deimportación, tonelaje, peaje o cualesquieraotros impuestos que existan en el país, du-rante el término de la concesión.

«Se hace extensiva esta exención a losvívcres y medicinas que hayan de necesitarsepara la empresa y sus cmpleados, previapresentación en las Aduanas ele las respecti-vas facturas.

«Art. 7." El Gobernador del Departa-mento se compromete a solicitar del Gobier-no Nacional, conceda a los Contratistas lacantidad ùe cicn mil hcctáreas (100,000) detierras baldías, a título gratuito, en los luga-res que designen éstos, como adición al sub-sidio conceùido por el artículo 12 del con-trato primitivo.

« Art. 8.° Los Contratistas tendrán dere-cho a que les sean adjudicadas de preferen-cia, de acuerdo con la legislación ~obre lamateria, las minas que descubran en las tie-rras concedidas.

«Art. g.o Los Contratistas tienen el deberde venùer al Gobierno el Fcrrocarril y todassus anexic1ades, en estos términos:

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-. sr -

«Por ochocientas mil libras esterlinas(£ 800,000) a los treinta años después deofrecida la vía al público;

«Por seiscientas mil libras esterlinas(£ 600,000) a los cincuenta años a contardesde la época dicha;

«Por cuatrocientas mil libras esterlinas(£ 400,000) a los sesenta años, siempre acontar desde el día en que se ofrezca la obraal servicio público; y

«Por último, por doscientas mil librasesterlinas (£ 200,000) a los setenta años des-pués de principiada la explotación de laobra, debiendo entenderse que en todos loscasos a que se refiere esta cláusula, el pagoha de ser de cOJltado y en libras esterlinas.

«Art. 10. El diez por ciento (10 por 100)

a que tenía derecho en las utilidades de laempresa el extinguido Estado del Magdale-na lo tendrá ahora el Departamento del mis-mo nombre, pero sobre la suma líquida quequede después de deducir los gastos de re·paración, eXplotación· y el interés del Spor cien to (;:, por 100) sobre el capital in-vertido.

«Art. I I. La empresa tendrá su domici-lio en Londres.

«Art. I 2. En los términos dichos, que-dan modificados los artículos I.", S.o, cláusulaX del artículo 6.", la, I I (cláusulas J y TI),12, 16 Y 17 dcl contrato primitivo.

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«Art. 13. En todo lo dem{¡s que no hayasufrido modificación, se cumplirán por partede los Contratistas y del Gobierno, sin varia-ción alguna, todas las demás disposicionesdel contrato en referencia.

«Art. 14. El presente contrato será so-metido a la aprobación del Poder EjecutivoN acional, sin 10 cual no podrá llevarse él

efecto.«Santa Marta, 24 de Noviembre de 1886.

«Luis S. Cotes-R. A. Joy-lVla1lttel J.de MlÚ.

«Gobienw Nacional-Bogotá, diciembn 20

de I886.

«Apruébase este contrato, con excepciónde 10 establecido en la parte 2. a del artículo6.°, y en el artículo 7.°; pero sus estipulacio-nes no podrán llevarse a efecto sino en elcaso de que sean aprobadas también por elH. Consejo Nacional Legislativo.

«J. lV1.CAMPO SERRANO,

«El Ministro de Hacienda, encargadodel Despacho de Fomento,

«A)'¡T0:>110 ROLDAN;»

DECRETA:

Artículo {mico. Apruébase el contratopreinserto, con las siguien tes modificaciones:

Los artículos 6.°, 7.° Y 1 I así:

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Art. 6.° Los materiales, útiles, herra-mientas, máquinas, enseres, etc., que se in-troduzcan para la construcci6n del caminode hierro. estarán exentos de todo derechode importaci6n, tonelaje, peaje, o cualesquie-ra otros impuestos que existan en el país,durante el término de la concesi6n.

Art. 7,° El Gobierno concede a los em-presarios cicn mil hectáreas de tierras bal-días, a título gratuito, en loles alternados ydentro del territorio del Departamento dell'vIagdalena, que les serán adjudicadas con-forme a las leyes y como adici6n al subsidiodecretado por la ley 53 de 17 de Junio deI 8S 1.

§. La adjudicaci6n de las tierras baldías,se hará por décimas partes, a medida que sevayan poniendo en servicio iguales porcionesdel Ferrocarril.

Art, I I. La empresa tendrá su domicilioen Londres; pero estará obligada a constituírun representante con residencia en SantaMarta; y las cuestiones que se susciten sobrela inteligencia y cumplimiento de este con-trato, serán decididas por los Tribunales dela República.

Impruébanse los artículos 8." y 9."

Dada en Bogotá, a veintid6s de marzode mil ochocientos ochenta y siete.

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El Presidente, JUAN DE D. ULLOA.

El Vicepresidente, JOSE ?vI.a RUBIo FRADE.

El Secretario, Roberto de Narvdez.El Seèretario, Manuel BrigaJ'd.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, marzo 27de 1887

Publíqu€se y ejecútesc.

(L. S.) ELISEO PAY AN

El Ministro de Fomento,

J. CASAS RO.JAS

LEV 61 DE 1903

(3 I DE OCTUBRE)

por la cual se aprueha un contraIo y se imprueban otros.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° Apruébase el contrato adicionalcelebrado el Ig de Noviembre de IgOI, porel cual se reforman algunas estipulacionesde las existentes entre el Gobierno y la Com-pañía constructora del Ferrocarril ùe SantaMarta, que a la letra dice:

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<Los infrascrito.s, a saber: Miguel Aba-ùía Méndez, Ministro ùe Hacienda, debida-mente autorizado al efecto por el Excmo.Sr. Vicepresidente de la República, en-cargado del Poder Ejecutivo, por una parte,que en el texto de este contrato se denomi-nará el Gobierno,. y Philip Henry Marshal,en nombre y representación de TIle Santallfarta Railway Company LÙnited, por otra,y que en el texto de este documento se de-nominará fa Compafífa, en vista del memo-rial elevado por este último al Ministerio deHacienda, con fecha trp.ce de agosto del co-rriente año, y tomando en consideración lasrazones allí aducidas, han venido en celebrarel contrato contenido en las cláusulas si-guientes:

«Primera. El Gobierno, eJe acuerdo conla exposición que contiene el memorial adi-cional del Sr. Marshal, ele fecha treinta deOctubre próximo pasado, conviene en otor-gar a la Compañía dos años de plazo, conta-dos desde la aprobación definitiva df'l pre-sente contrato, para llevar la línea férreahasta el río San Sebastián, y cinco años adi-cionales de plazo para llevarla hasta el ríoMagdalena, contados desde la misma fechaque para el plazo allterior.

«ScJ{zt1lda. El Gobierno, teniendo en cuen-ta que fuera de la caducidad que iPso facto

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ocurre, aunque sólo en cuanto al privilegioy después de transcurridos cincuenta añosde p.xplotación en toda la obra, no se estipu-ló ninguna otra caducidad en las dos leyesde concesión, y que en junio próximo pasa-do la Compañía estableció un servici} mixto(férreo y acuático) entre Santa Marta y Ba-rranquilla, conviene en estipular que en casode no cumplimiento de los compromisos quetiene la Compañía dentro de los plazos fija-dos en el artículo anterior, caducará el privi-lp.gio de la Compañía, pero solamente parael tramo o tramos cIe línea que no esténconstruídos, y la Compañía quedará con elgoce dcl privilegio y del usufructo respectode las porciones de la vía que estuvierenconstruídas y dadas al servicio público, porel plazo y en los términos de las respectivasleyes cIe concesi6n.

«Te¡·cera. En el caso de falta de cumplin

miento cIe los compromisos contraídos en elartículo 1.°, sobre conclusión de ciertos tra-yectos de la vía en determinados plazos, yque se decrete la caducidad sobre cualquiertrayecto o tramo de la vía, la Compañía es-tará obligada a devolver al Gobierno en eltérmino de seis meses, contados desde la de-claratoria de caducidad, lo siguiente:

«a) Los sesenta y dos mil. pesos cobra-dos por la actual Compañía como subven-ción monetaria;

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«6) Todos los documentos y bonos emi-tidos por el Gobierno para el pago de lasubvención al Ferrocarril y que se encuen·tren en esta fecha sin amortizar;

«e) Las treinta mil hectáreas de tierrasbaldías que le han 'sido otorgadas a la Com-pañía en virtud de las ohras ejecutadas porella hasta la fecha. En caso de que no lehayan sido adjudicadas y entregadas en sutotalidad, deberá devolver los correspondien-tes bonos;

«d) Deberá renunciar al derecho de co-brar nuevos bonos para la adjudicación detierras balelías por los tramos que llegue aconstruír ele hoy en adelante.

«Cuarta. La participación que correspon-de al Departamento elel Magdalena en losproductos de la empresa, será exigible eles-ele que se termine todo el Ferrocarril, osobre toda la porción que esté construída,desde que se declare la caducidad del privi-legio por la no construcción de cualquierade los tramos o trayectos.

«Esta participación será, él opción delDepartamento del Magdalena, o la señaladaen el artículo décimo del contrato aprobadopor la Ley 5 I de 1887, o la señalada en elartículo cuarto del contrato nÚmero treintay cinco, de fecha 25 de Noviembre de 1890Y publicado en el n(¡mero ocho mil doscien-

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te s sesenta y cinco del Diario Oficial; peroen este Último caso la suma señalada paragastos de administración, explotación y con·s(~rvación de la obra con todas sus anexida·d ~s, será de mil seiscientos pesos en oroanericano, como equivalente de la de trestT.il pesos a la época en que se celebró elCo)O tra.to.

«El Gobierno exigirá del Departamentodel Magdalena que haga la elección antesde que se reúna el primer Congreso, y si elDepartamento no la hicierc oportunamente,(juedará entonces vigente la participaciónaprobada por la Ley 5 I de J 887.

«Quinta. La Compañía se compromete(I mantener en buen estado y con toda rc-Kularidad, para el transporte de pasajeros,(arga y correos, en tre San ta Marta y el ríoMagdalena, un servicio de vapores en los,:años entre Barranquilla y Puebloviejo y elramal que une este último puerto con la es-t ación del Ferrocarril en San Juan de Cór-,loba.

«Sexta. El presente contrato necesitapara su valiùez de la aprobación del Excmo.:-1r. Vicepresidente de la República, encar-gado del Poder Ejecutivo, y de la aprobacióndefinitiva ùel Cuerpo Legislativo de la Na-ción, a cuyo examen será sometido por elGobierno en las primeras sesiones ordina·rias o extraordinarias que se verifiquen.

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«En fe de lo cual firmamos este docu-mento, en dos ejemplares de un mismo œnor,en Bogotá, a diez y nueve de Noviembre demil novecientos uno.

«lVIrGUEL ABADíA MÚmEZ.

«Plti/ip Henry Marslta/.

«Pode¡-Ejecutivo Nac£ona/-Bo,t:0tá, Noviem-bre 2l de I90l.

«Aprobado.

«JOSE MANUEL MARROQUIN.

«El IVlinistro de Hacienda,«MIGUEL ABADíA MbmEZ».

Con las siguientes modificaciones:

«Art. 1.° La Compañía se comprometea construír el trayecto de línea férrea entreel río Sevilla y la margen meridional o iz-quierda del río San Sebastián, en el pueblo deLa Fundación o cerca de él, y a dar ese tra-yecto al servicio público dentro del términode tres años. Asimismo se obliga a llevar ydar al servicio público el ferrocarril hastala ribera orien tal del río Magdalena, en lapoblación de Plato o cerca de ella, dentrodel término de ocho· años. Estos plazos secontarán desde la sanción ele la presente Ley.

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«Art. 2.° Si en los plazos fijados en elartículo precedente la Compañía no cumplie-re las obligaciones contraídas allí, o si lle-gare a comprobarse que ella da preferenciasindebidas en el transporte de la carga, o sise abandonare la empresa de modo que elservicio se haga peligroso o se suspenda eltráfico en la línea o en los caños de que tratael artículo 7.° de este contrato, por más detreinta días consecutivos, salvo caso fortuitoo fuerza mayor, el privilegio y el derecho deusufructo concedidos en los contratos apro-bados por las Leyes 53 de 188 I Y 5 I de1887, quedarán por eso mismo limitadosúnicamente a las porciones de la vía queestuvieren construídas y dadas al serviciopúblico, por todo el plazo y en los términosde las mencionadas leyes de concesión, ycon las restricciones del presente contrato.Lo mismo sucederá en el caso de que no secumpla con la obligación que se impone a laCompañía por el artículo 6.° de este contrato,dentro del término allí estipulado.

«Parágrafo. Declarada administrativa-mente la limitación del privilegio y delderecho de usufructo por cualquiera delasmotivos previstos en este artículo, la Com-pañía quedará desde ese momento en laobligación de vender el Ferrocarril contodos sus enseres y anexidades al Depar-

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tamento del :Ylagdalena preferentemente, oa la Nación, si aquél renunciare al dere-cho de comprar, o a cualquiera persona osociedad que mediante el consentimientodel Gobierno quisierc hacerse cargo ele laEmpresa.

«Art. 3.° El precio ele la venta a quehubiere lugar, por cualquiera de los moti-vos expresaelos en la primera parte delartículo anterior, lo fijarán las partes decomún acuerdo; y si esto no se pudiere,será determinado por peritos avaluadoresnombrados uno por cada parte. En caso dediscordia respecto del avalÚo, el tercerodirimente será designado por los dos peri-tos principales, o si éstos no se pusierende acuerdo en el nombramiento, será ele-gido por la Corte Suprema ele ] usticia.En todo caso queda a salvo el derecho delas partes para ocurrir al Poder Judicial sise creyeren lesionadas por el avalÚo.

«Art. 4." Del precio convenido por laspartes o fijado por los peritos se deduciráprecisamente a cargo de la actual Compaflía,al tiempo de efectuarse la venta, el montode todo lo recibido en dinero por ella o porlos primeros concesionarios, a título de sub-vención, por lo que aquél produjera en oroinglés en la época de la entrega y recibo delas respectivas anualidades.

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«Art. 5." El Gobierno garantiza a la Com-pañía un interés del seis por ciento (6 porI 00) anual sobre el capital no mayor de£ 3,500 por cada kilómetro, que se CO\11-

pruebe haberse invertido en la prolongaciónde la línea, desde el río San Sebastián o deLa Fundación hasta el río Magdalena en lapoblación de Plato, o cerca de ella. Tal in-tcrés será garantizado durante veinticincoaños y al entregarse al servicio público cadatrayecto no menor de veinticinco (25) ki16-metros; pero es entendido que todo exce-dente líquido del seis por ciento (6 por roo)de interés sobre el capital empleado por laCompañía en el trayecto de línea de SantaMarta a La Fundación, se aplicará precisa-mente para reducir la responsabilidad delGobierno por la garantía estipulada, previadeducción de la participación que correspon-de al Departamento del Magdalena. La ga-rantía en referencia será cubierta en bonos,por su monto nominal, los cuales ganarán elseis por ciento (6 por 100) de interés anualy serán amortizados con un diez por ciento(ro por roa) del producto bruto de todàs lasAduanas de la República. En los casos deincumplimiento, previstos en el artículo 2."

de este contrato, no habrá lugar a la garan-tía estipulada sobre los tramos de línea cons-truídos de La Fundación al río Magdalena,pero sin efecto retroactivo.

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«Art. 6." La Compañía se compromete (l

traer)' poner en servicio, dentro del plazode dos ;¡ños, a contar desde la expediciónde esta Ley, una draga para excavar y cana-lizar a su costa el caño o los caños necesa-rios entre la Ciénaga Grande de Santa Mar-ta y el río Magdalena, de modo que un buquede vapor de tres pies de calado y doscientastoneladas de capacidad, a lo menos, puedanavegar fácilmente desde el río Magdalenahasta Puebloviejo;

«Art. 7.° La Compañía se obliga tam-bién a mantener desde ahora en buen estadoy con toda regularidad, para el transportede pasajeros, carga y correos, entre SantaMarta y el río Magdalena, mientras llega elFerrocarril a su término tinal, un servicio debuques de vapor en los caños que comuni-can a Barranquilla con Pueblovicjo, en co-nexión con el ramal de línea férrea que en·laza este Último puerto con la estación delFcrrocarril en San Juan del Córdoba, y conla vía principal de esta población a la deSanta Marta. Los buques de que se trataharán no menos de un viaje semanal, y con-ducirán gratuitamente los correos de Ba-rranquilla a Santa Marta, y viceversa, enlas fechas de recibo y despacho del respec-tivo itinerario oficial.

«Parágrafo. El Gobierno conviene en no

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cobrar ningÚn derecho fluvial sobre los car-gamentos que se transporten por los cañosmencionados, con excepción de aquellos deimportación o exportación que cor,espondanél puertos del río Magdalena, arriba de Barran-quilla, los cuales serán gravados Únicamentecon los impuestos fluviales establecidos oque se establezcan sobre la navegación delrío :Magdalena. Para la percepción de estosderechos el Gobierno tendrá un empleadoinspector y recaudador residente en Santa:Marta.

«Parágrafo. Es entendido que el serviciofluvial a que se alude en este artículo noconfiere privilegio alguno a la Compañía; ylo es asimismo que el Gobierno no dará pri-vilegio para la navegación exclusiva de lavía acuática en referencia, la cual continuarásiendo de uso pÚblico en toda su extensión.

«Art. 8.n La Compañía se obliga a de-volver al Gobierno, dentro de los tres me-ses subsiguientes a la sanción de esta Ley,todos los documentos y bonos emitidos porel Gobierno para el pago de la subvenciÓnal Ferrocarril y que se encuentren en estafecha sin amortizar; y todos los títulos eletierras baldías que les han sido otorgadoscomo subsidio adicional, haciendo a Ia vezrenuncia del derecho de cobrar nuevos bo-nos para la adjudicación de tierras baldías.

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«Art. 9'° Por 10 que respecta a las con-diciones técnicas de la obra del ferrocarril.la Compañía queda facultada para mejorar-las con el consentimiento expreso del Minis-terio de Hacienda.

'« Art. Io. La participación que corres-ponde al Departamen to del Magdalena enlos productos de la Empresa, será exigibledesde que se termine todo el ferrocarril, osobre toda la porción que esté construídadesde que se declaren limitados el privilegioy el derecho de usufructo, de acuerdo con elartículo 2.° de este contrato.

«Esta participación será a opción del De-partamento del Magdalena, o la señalada enel artículo Io del con trato aprobado por laLey 5 I de 1887, o la señalada en el artículo4.° del contrato nÚmero treinta y cinco defecha veinticinco de Noviembre de mil ocho-cientos noventa, y publicado en el número8,265 del Diario Oficial; pero en este últi-mo caso la suma señalada para gastos deadministración, explotación y conservaciónde la obra con todos sus enseres y anexida-des, será de mil pesos ($ 1,000) en oro ingléspor kilómetro y por año, durante los veinteaños siguientes a la fecha en que sea exigi-ble la participación correspondiente al De-partamento del lVTagdalena en los productosde Id. Empresa, y de mil seiscientos pesos

s

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-ó6-

($ 1,600) en la misma moneda y en igualescondiciones por todo el tiempo rcstante.

«Art. I I. El Gobicrno y la Compañíadeclaran rescindidos en ahsoluto los contra-tos celehrados entre ellos en 1890, 1893 YI897, quedando en vigor únicamente el pre-sente contrato y los aprobados por las Leycs53 de 188 I Y 5 I de 1887, con las modifica-ciones qu'c el prescnte les introduce.

«Art. I 2. La Compañía declara cancela-das en todas y cada una de sus partes,lascuentas y reclamaciones que tiene pendien-tes en el Ministerio de Relaciones Exterio-res, contra el Gobierno de la República, pordaños y perjuicios causados a la Empresadurante la última guerra; y declara igual-mente que se abstendrá de presentar nuevascuentas y reclamos por tal motivo. Renun-cia la Compañía, asimismo, a favor del De-partamento del Magdalena y para que sedestine Únicamente a la irrigación de los te-rrenos por donde ha de pasar el ferrocarril,la tercera parte del valor de la reclamaciónque por servicios prestados al Gobierno enla última guerra tiene pendien te an te elmismo Gobierno.

«Art. I3. Si dentro del término de tresmeses, a contar desde la promulgación dela presente Ley. no aceptare la Compañíalas modificaciones de que se trata, se tendrá

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por improbado en todas y cada una de suspartes el contrato de diez y nueve de No-viembre de mil novecientos uno, celebradopor dicha Compañía con el Gobierno Je laRepÜblica.

«Art. I4. Todas las cuestiones que sesusciten por causa de este contrato y porlos anteriores serán decididas por los Tribu-nales de Colombia, y en ningún caso podrála Compañía recurrir a la vía diplomática,salvo el caso de denegación de justicia, en-tendiéndose por tal únicamente el hecho denegarse al Concesionario o a qUIen sus de-rechos represente alguno o algunos de losrecursos judiciales que las leyes de la Repú-blica establecen en guarda de los derechosciviles de las personas.

«Art. IS. Este contrato, en cuanto serefiere a los derechos cIel Magdalena, comoparte contratante, necesita, para su validez,del consentimiento de aquella entidad, ma-nifestado en la forma legal por la respectivaAsam blea.»

Art. 2," Déjase a la consideración delCongreso en su próxima Legislatura ordina-ria el contrato sobre apertura y canalizaciónde las Bocas de Ceniza, celebrado por elMinisterio de Hacienda y la casa comercialdenominada Gonzálcz & Compañia, publi-cado en el Diario Oficial números I I 028

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y I I 029, correspondientes al 13 ele Juliode 1899.

Dada en Bogotá, a.) I de Octubre de 19°3.

El Presidente del Senado, J. M. URICOE-CI-:EA-El Presidente de la Cámara de Re-presentantes, AUGUSTON. SAMPER-EI Se-cretario del Senado, lfI£guel A. Pe¡ia1'edon-dc.:-EI Secretario de la Cámara de Repre-sentantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Octubre]I de I90]

Publíquese y ejecÚtese.

(L. S.) JOSE lVIANUEL MARROQUIN.

El Ministro de Hacienda,

RUPERTO FERREIRA.

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III

Ordel)al)zas del f4\a~dalel)a

Ordenanza número 3(DE 24 DE MARZO DE 191 I)

Que aprueba un contrato, hace una aclaración y confierealgunas facultades.

La Asamblea Departamenta! de! Magda!ma

ORDEN A:

Art. 1.° Apruébase el contrato celebradoen Bogotá el día diez y nueve de Noviembrede mil novecientos uno, entre el Ministro deHacienda de la RepÚblica, doctor MiguelAbadía Méndez, y el Gerente de The SantaMa1,ta Railway Company, Limited, señorPhilip Henry Marshal, con las modificacio-nes introducidas por la Ley 61 de 3 I deOctubre de Ig03, Y en los precisos términosde dicha Ley.

Art. 2.° El Departamento del Magda-lena ejerce por la presente Ordenanza elderecho que le confiere el artículo 10 delas modificaciones introducidas por la Ley6 I de 31 de octubre de 1g03. En conse-cuencia, opta por la participación señalada

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1m el artículo 4.° del contrato número 35,ele fecha veinticinco de noviembre de milochocientos noventa, publicado en el D£arioOficial número 8,265, con la modificaciónintroducida por la expresada Ley 6 I de19°3. Corresponde, por consiguiente, alDepartamento del Magdalena la mitad delremanente que quede ùe los productos dela empresa del Ferrocarril, después de de-ducir la suma de mil pesos ($ 1,000) oroinglés por kilómetro y por año, durantelos veinte años siguicntes a la fecha en ques(~a exigible la participación, y de mil seis-cientos ($ 1,600) en la misma moneda y eniguales condiciones por todo el tiempo res-tante, deduciendo, además, el «7 por 100

por interés del capi tal invertido en los tra-bécjOSde construcción puesto por el Con-cEsionario», sin incluír en este capital lassumas con que ha contribuído el Gobiernoen forma dc subvención.

Art. 3.° La Asamblea del Departamentodel Magdalena, a nombre de éste, declarade manera formal y solemne que no pres-tará su consentimiento, ni ratificará en for-mé. alguna nuevos contratos que celebre enlo sucesivo el Gobierno Nacional con TllcSa;'zta Marta Railzoay CamjJa1zy, Limited,po; corresponder el conocimiento de esteas\:nto a la entidad departamental, en fuer-

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za ele que fue ella la que originariamentey en su propio nombre adCluirió derechos ycontrajo obligaciones con la Empresa delFerrocarril, obligoaciones y derechos Clue nopueden ser alterados, ni sustituÍdos, sinopor mutuo consentimiento de los contra-tantes, por ser todo contrato ley de éstos.Niega, por tanto, el Departamento del Mag-dalena, a la Nación, la facultad de repre-sentarlo en 10 referente al contrato delFerrocarril de Santa :Marta, por carecerello de su consentimiento y de autorizaciónleg"al.

Art. 4." Facúltase al señor Gobernadordel Departamento para que si el treinta yuno de Octubre del año en curso no hu-biere dado cumplimiento Tite Santa MartaRailway Company, Lim£ted, a la obligaciónque adquirió por el artículo I." de las mo-dificaciones introducidas al contrato queaprobó la Ley 6 I de I 903, de llevar y daral servicio público el Ferrocarril hasta laribera orien tal del río Magdalena en lapoblación de Plato o cerca de ella, «declareadministrativamente la limitación del pri-vilegio y del derecho de usufructo», al te-nor de 10 dispuesto en el articulo 2." delas modificaciones del citado contrato.

Art. S." Facúltase, además, al señor Go-bernador del Departamento para que, por

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me<..liodel respectivo Agente <..lelMinisterioPúblico o de un apoderado especial, pro-mueva, si a su juicio llegare el caso, lasacciones que, contra The Santa Marta Rail-way Company, Limited, emanen directa osubsidiariarnente de los contratos por media<..lelos cuaJes se oblig6 dicha Empresa aconstruír y explotar una línea férrea entreel puerto de Santa Marta y la banda orien-tal del río Magdalena.

Da<..laen Santa Marta, a veinticuatrode l'vIarzo <..lemil novecientos once.

El Presidente de la Asamblea,JUAN B. PAYAGEAU C.

El Secretario,Rafael U1'bano Travecedo.

Gobernacióndel Departamento-Santa Marta,28 de Mano de I9II.

Ejecútese y publíquese.

C. BEIUlIUDEZ.

El Secretario,Juan B. COrmalle.

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Ordenanza número 48 de 1912(DE I I DE ABRIL)

sobre Ferrocarril de Santa Marta" y autorizaciones alGobierno Nacioo:lI.

La Asamblea Departamental del Magdalena,

En uso de sus facultades legales,

ORDENA:Art. 1.° La Asamblea solicita del Go-

bierno Nacional que declare limitado a TheSaitta Marta Railway Company, Limited elprivilegio y derecho de usufructo del Ferro-carril de Santa Marta, por haber ella dejadode cumplir la obligación de llevarlo hasta elrío lVlagdalena, según lo dispuso la Ley 6 I

de I 90 1.

Art. 2." Una vez declarada 13 limitacióndel privilegio y del derecho de usufructo, elDepartamento. haciendo uso de la preferen-cia que le concede la ley citada, comprará elFerrocarril de Santa Marta, de acuerdo conla ley vigente sobre la materia.

Art. 3." Llegado el caso que preven losartículos anteriores, el Gobernador convoca-rá a la Asam blea a sesiones extraordinarias,con el objeto de que ella solucione lo refe-rente al ejercicio del derecho de la compradel Ferrocarril que consagran las disposicio-nes vigen tes. (I)

(1) Este artículo está anulado por la Corte Suprema,Gaceta judicial, nÚmero doble I 073 Y I 074.

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Art. 4." En previsi6n de que por algunacircunstancia el Gobierno Nacional no de·clare limitado el privilegio y el derecho deusufructo, la Asamblea conviene en que elGobierno Nacional celebre con la Compañíacontratante un nuevo contrato en que por suparte se contraigan las siguientes obliga-ClOnes:

a) Llevar el Ferrocarril a la margenoriental del río l'vlagdalena en el término ycondiciones que de comtm acuerdo estipulenel Gobierno y la Empresa en d contrato res-pectivo. La vía que deberá seguir el trayectodesde La Fund aci6n hasta el río Magdalena5erá determinada también en el nuevo con-trato, ya hacia Plato, ya hacia Tamalameque,l:onsultando las necesidades más urgentes yconvenientes a los intE:reses pÚblicos de lasrespectivas regiones.

En el caso de que fuere preferida la víae e Plato, la Empresa debe obligarse a cons-t'uír un ramal al Ariguaní cn la forma quedeterminen los contratantes.

b) Expedir a favor del Departamento dellV"agdalena por la participací6n que a éstecorresponde en los rendimientos del Ferro-caril, según las leyes, acciones preferidaspe·r un valor nominal de £ 40,000, ganandoun interés anual del 7% o reconocer el 2°/"so"·)re el producto bruto, s~gún lo estime

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más conveniente el Gobierno, por sus ma-yores rendimientos para el Departamento.

Parágrafo. Para aceptar la participaci6nen la primera forma de las estipuladas eneste inciso, el Gobierno Nacional exigirá quela Compañía declare el total de las accionesque tiene emitidas, y que en el caso deemisi6n de nuevas acciones dé aviso con dosmeses de anticipaci6n al Gobierno, para queéste y el Departamento del Magdalena pue-dan comprar en el mercado las que creanconvenientes.

e) Canalizar los caños entre la ciudad dela Ciénaga y el río Magdalena hasta con ver-tir aquella ciudad en un puerto fluvial, acce-sible a los vapores de mayor calado que sur-can dicho río, estipulándose que la vía quedalibre a la navegación, sin privilegio paraninguna entidad.

d) Construír en el Puerto de la Ciénagalas bodegas y muelles necesarios.

e) Aumentar el caudal de aguas del ríolVIanzanares echando en él parte de las delrío Piedras o las de otra fuente de agua po-table, invirtiendo en esa obra la suma dedinero suficiente para dejarla terminada sa-tisfactoriamente, a juicio de peritos .

./) Extender y mejorar en Santa Marta elservicio de Acueducto.

g) Emprender en la misma ciudad tra-

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bajos de completo saneamiento, de acuerdocon los adelantos de la ciencia.

It) Entregar al Tesorero General del De-partamento todos los años en dos contadossemestrales, el producto de las acciones deque trata el punto b de este artículo, o elvalor del dos por ciento a que se refiere elmismo punto, según que se opte por una uotra participación.

z) Garantizar cada una de las obligacio-nes e, d, e, f, g con el depósito de £ 20,000

en un Banco de blfen crédito, residente enel país.

J) Dejar la suma de que habla el puntoanterior a beneficio del Departamento enel caso de que fuere declarada en mora laCompañía por el no cumplimiento de lasobligaciones anteriores.

k) No traspasar la Empresa a ningunaotra Compañía o entidad cualquiera sin per-miso del Congreso, dejando en todo casoéste a salvo la plenitud de los derechos delDepartamen to.

I) Mantener siempre en vigor el derechode preferencia en la compra adquirido por elDepartamento del Magdalena, llegado elcaso; y el del traspaso gratuito al mismoDepartamento, de la Empresa en el tiempoy modo que disponen las leyes vigentessobre la materia.

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Art . .1.° Además de las anteriores ven-tajas, queda autorizado el Gobierno nacionalpara obtener otras en beneficio del Departa-mento del Magdalena en general, o de al-gunos Municipios en particular.

Art. 6.° En el contrato que celebre elGobierno se hará constar la prohibici6n a laCompañía contratante de establecer prefe-rencias de ningún género en el trasporte delos cargamentos, y por la infracci6n de estadisposici6n la Compañía pagará £ 1,000 alDepartamento, además de los perjuicios quese sufran por este mismo suceso.

Art. 7.° La Asamblea del Departamento,a nombre de éste, solicita del Gobierno quepermita a la Compañía cobrar por serviciode muelles hasta un centavo oro por cada ra-cimo de banano de primera o equivalentepor la exportación acordando una equitativaparticipación a los Distritos de Santa Martay Ciénaga y al Departamento del Magdale-na, lo mismo que el destino que debe dárse-le a la expresada participación.

En ningún caso pagarán este impuestolos productores de bananas que no fuerenexportadores de esta fruta.

Art. 8.° La Asamblea solicita del Go-bierno nacional que estipule en el contratoque el derecho por servicio de muelles sedivida de este modo: cincuenta por ciento

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para lél Compañía y cincuenta por cientopara las entidades dichas, así: en los prime-ros diez años la mitad para el Distrito deSanta Marta, aplicable a obras de utilidadpÚblica, y la otra mitad al Distrito de Cié-naga, aplicables también a obras de la mis·ma especie. Después de los primp-ros diezaños, el cincuenta por ciento se distribuirápor partes iguales entre los dos Distritosexpresados y el Departamento del 1\lagda-lena, con aplicación a los fines ya indicados.

Art. 9'° Autorízase al Gobernador delDepartamento para que, una vez cumplidapor la Compañía la cláusula e del artículo4.", consiga que el Gobierno devuelva a laCompañía la parte del crédito a cargo deaquél y que éste cedió al Departamentocuando aceptó las modificaciones introduci-das por la Ley 6 I de 19°3.

Art. 10. La Compañía queda obligadaa dar cumplimiento en el término de seisaños a los puntos c, d, e, /" y it del artículo4.° así: en los primeros tres años a lasobligaciones e, d, e y en los otros tres añosa los contraídos en los puntos / y g.

Art. I I. La Asamblea declara que nin-guno de los artículos anteriores de esta Or-denanza constituye renuncia del Departa-mento de los derechos que consagran en sufavor las leyes y contratos relativos al Fe-rrocarril de Santa Marta.

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Dada en Santa Marta, a once de abrilde mil novecientos doce.

El Presidente,MANUEL M. MAXJARR~:S.

Rafáel Urbano Travecedo.

IV

Resoluciones d~1 Gobierno

Ministtrio de Obras PÛblicas-Hogotá, julio7 de I 9I 3

Visto el memorial que precede, suscri-to por los señores Alexander Koppel yCompañía, en su carácter de Agentes deThe Santa Marta RailwaJ' Compan)' Limi-ted, y

CONSrDERAl\DO :

I." Que a pesar de numerosas conferen-cias celebradas con el Gerente de la Com-pañía del Ferrocarril de Santa Marta en no-viembre Último, no se pudo llegar con dichoseñor a un proyecto de arreglo que solucio-nara las diferencias pendientes entre el Go-bierno y la Compañía.

2." Que en 24 de diciembre de 1912

se comunicó a la Compañía del Ferrocá.rrilde Santa Marta que el Gobierno estaba

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dispuesto a celehrar un convenio con aque-lla entidad en los términos de estipulacio-nes ya estudiadas por amhas partes, siem-pre que la Compañía aceptara las dos con-diciones siguientes:

l. a Limitación del privilegio a la partede ferrocarril que está ya construído.

2." Fijación de un precio equitativo, porel cual la Nación pueda comprar la em-presa del Ferrocarril.

3.° Que el 6 de junio del presente año,es decir, cinco meses después, la Compa-ñía comunica que acepta la exigencia delGobierno en lo relativo al primero de lospuntos por resolver, es decir, a la cesacióndel privilegio que se le había concedido,en el sitio adonde termina hoy el ferroca-rril, siempre que se llegue a un arreglo sa-tisfactorio para todas las partes; y en cuan-to al segundo punto pendiente, la Compa-ñía dice acepta que se fije un precio de-terminado del ferrocarril para la venta dela empresa, pero fija este precio para des-pués de transcurrir el período del privi-legio, cincuenta años, en la suma de:£ 1.200,000, o sea if, 6.000,000, en queserá vendida la empresa al Departamentodel Magdalena o él la Nación, si éste rc-nunciare su derecho de compra.

4.° Que el Gobierno ha considerad0 de-

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- SI--

masiado alto el precio de :£ 1.200,000 fija-do por la Compañía; inaceptable en el eon-'venia o arreglo que se propone celebrar,la condición de que la venta se haga a laNación solamente en el caso de que elDepartamento del Magdalena renuncie alderecho preferente de compra; inaceptableigualmente que la obligación de venderde parte de la Compañía principie des-pués de transcurridos los cincuenta años delprivilegio, pues el Gobierno exige que laNación pueda ejercer preferentemente elderecho de compra, desde el día en quese celebre el arreglo, avisando a la Com-pañía con un año de anticipación, por lomenos, su propósito de comprar, y por lasuma de }; 800,000.

5." Que en las conferencias celebradascon los Agentes de la Compañía se ha ma-nifestado por éstos que las condiciones pe-clidas por el Gobierno no son aceptablespor ella.

6.° Que el Gobierno ha cedido, por suparte, en cuanto ha creíùo conducente, den-tro de la equidad y la justicia, a llegar auna solución amigable de las diferenciasexistentes con la Compañía, y no obstanteno ha logrado su propósito.

7," Que a juicio del lVIinistcrio la Com-

6

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pañía no ha cumplido los contratos vigen-tes en la parte relativa a término para laconclusión de la ohra,

RESUELVE:

Pase al señor Procurador General de laNación, con todos sus antecedentes, el me-morial presentado en 6 de junio últimopor los señores Alexander Koppel y Com-pañía, como Agentes de la Compañía delFerrocarril de Santa ¡Vlarta, para que aquelalto funcionario promueva ante la CorteSuprema de Justicia la resolución del con-trato celebrado por el Gohierno Nacionalcon dicha Compañía, y aprohado por laLey 6 I de 1903, por falta de cumplimien-to por parte de ésta.

No obstante esta Resolución, el Minis-terio oirá las propuestas de transacción quetenga a hien hacerle la Compañía, siempreque estén basadas en las condiciones prin-cipales que ha exigido el Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

El Ministro,

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Señor Ministro ele Obras Públicas-E. S. D.

Como representante de Thè Sallta MartaRailway Cam/ally,Limited, y con el fin deque usted se sirva impartir las órdenes ydictar las disposiciones que el caso requiera,me permito trascribir el siguiente telegramaque acabo de recibir ùel señor Gerente dela Empresa mencionada:

«Urgente-Número 34-Santa Marta,31 de Enero de 19I4-Alexkoppel-Bogo-tá. En Octubre de mil novecientos trece(1913) notifiqué al señor Inspector Interven-tor del Ferrocarril, la. obra de prolongacióndesde Fundación hacia el río Magdalena quela Empresa, de acuerdo con sus derechos yobligaciones, está haciendo, y pedí la entre-ga de la faja de tierra según la obligaciónque pesa sobre el Gobierno. Sírvase notifi-car al señor Ministro de Obras Públicas ofi-cialmente para que pueda él tomar las me-diùas necesarias para que dicha faja sea en-tregada a la Empresa en tiempo para noestorbar los trabajos que están actualmenteemprendidos. La faja necesaria es de trein-ta (30) metros de ancho en la dirección quesigue el trazado según plan03 que se some-terán al señor Inspector para su conocimien-to. Hay inàividuos del lugar que quieren

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- 8{-

impedir los trabajos ann en tierras qne toda-vía son nacionales. MARSHAL.»

Sírvase usted aceptar la anticipada expre-si6n de mi agradecimiento.

Bogotá, 2 de Febrero de 19 I 4.

Señor Ministro.FRA~K A. KOPPEL

Ministerio de Obras Pûblicas- V. de C.N.o 5,Jo8-J]ogotá, Febrero 5 de I9I4.

Señor Frank A. Koppel, Representante del Ferrocarrilde Santa :Marta-Presente.

Como resultado del memorial de ustedde fecha 2 de los corrientes, tengo el ho~nor de transcribirle la resoluci6n que a élrecay6 y que a la letra dice:

«Bogotá, Febrero 5 de Ig I4.

«Visto el memorial que precede y consi-derando:

«1.0 Que de conformidad con el contratocelebrado con The Santa Marta RailwayCompany Limited en 19 de noviembre de190I, aprobado por 1<;1. Ley 6 I de I go 3, laexpresada Compañía se oblig6 a construírel Ferrocarril hasta el do Magdalena y te-nerlo concluído en el término de acho años,es decir el 3 I de Octubre de 19 I I, lo queno ha sucedido;

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«2.0 Que en diversas ocasiones, en los años1912 y 1913. el Ministerio celebró confe-rencias con el Gerente de la Compañía delFerrocarril con el objeto de solucionar lasdiferencias existentes entre la mencionadaCompañía, el Gobierno del Departamentodel Magdalena y el Gobierno nacional, conmotivo del no cumplimiento por parte ele laCompañía ele las obligaciones que contrajode entregar el Ferrocarril construído en 3 I

de Octubre de 191 I, sin que se llegara a unacuerdo definitivo a causét de las pretensio-nes de la Compañía, consideradas inacepta-bles por el Ministerio;

«3.0 Que en vista ele la oposición de laCompañía a celebrar un arreglo con el Go-bierno que consultara equitativa y justamen-te los derechos de la Republica, el Ministe-rio resolvió en fecha 7 de julio de 1913someter a la decisión de la Corte Supremade Justicia la solución de las diferencias deque se ha hecho mención;·

«4." Que el suscrito ha considerado indis-pensable estudiar sobre el terreno en la zonadel Ferrocarril, en la parte construída, todolo que en esta obra tiene relación con loscontratos celebrados con la Compañía asícomo con los derechos ele la Nación y delpúblico por razón de los mismos contratosy por ~ste motivo practicará próximamente

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una inspección ocular en el trayecto querecorre la parte construída,

« RESUET. VE:

«No acceder a lo solicitado por el señorFrank A. Koppel en su carácter de repre-sentante de The Santa Marta Railway Com-pany Lim£ted.

«Comuníquese a quien corresponda y pu-blíquese.

«El Ministro.«(Firmadc) SDróx ARAlr]o»

Soy de usted servidor muy atento,SIl\IÓ:-'¡ ARAéJO

Ministerio de Obras PÚblicas-Bogotá,feb1'ero17 de I914.

El señor Frank A. Koppel, en su ca-rácter de Represen tan te de Tite Santa Mar-ta Railway Company Limited, pide se re-considere y revoque o reforme la Resolu-ción dictada por este Despacho en S delcorriente mes, por la que no se accedió auna solicitud de la Compañía para que sele entreguen las zonas de terreno necesa-rias para la continuación de la obra delferrocarril de Fundación a Plato en el ríoMagdalena. Para resolver se considera:

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l." El Ministerio no ha desconocidoninguna de las obligaciones que pesan so-hre el Gobierno Nacional con motivo delcontrato celebrado con Tite Santa lV/artaRailway Compan)' Limited en 1g de no-viembre de Igo I, aprobado por la Ley 6 I

de Ig03, puesto que en aquel contrato sefijó un período de tiempo para construírel ferrocarril de Santa Marta hasta el ríoMagdalena, y ese período terminó el 3 I

de octubre de Ig I I, no siendo hoy, portanto, tiempo hábil para solicitar y entre-gar la zona necesaria para dicho ferroca-rril, de acuerdo con las estipulaciones delmencionado contrato.

2.° El Gobierno cumplió a Tite SantalIfarta Railway Company Limited todas lasobligaciones que contrajo por el aludidocontrato de 1go I, aprobado en I g03. y,por consiguiente, no puede aceptarse comocierta la aseveración del peticionario deque «el Gobiernose colocajitéra del contra-to y lo 1'ompede una Plumada.»

3." El Gobierno ha solicitado la inter-vención del Poder Judicial para que éste de-crete la resolución del contrato celebrado conTite Santa Marta Railway Company Limited,pero esto no obsta para que el Gobiernopueda declarar administrativamente, cuan-do lo estime conveniente, la limitación del

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- 1)8

privilegio concedido a la Compañía, todode acuerdo con lo estatuído en el mismocontrato.

4." Los motivos que determinaron lasconfen ncias que en varias ocasiones se ce-lebrare n con el Geren te de Tite SantaMarta Railway Company Limited, no fue-ron ot'as que las diferencias surgidas en-tre el Gobierno Nacional, el del Departa-mento del Magdalena y la Compañía, porla falte: de cumplimiento de parte de éstade conc1uír el ferrocarril el 3 I de octubrede 19] I, pues si esta ohligación se hubie-ra sati.ifecho no habría habido diferenciasque solucionar. Todas las conferencias tu-vieron por objetivo principal revalidar unprivilegio que el Gobierno no ha limitadotodavía, aun cuando tiene derecho para ha-cerla.

S." El suscrito lVlinistro ha deseadoademá,. inspeccionar por sí mismo la obradel ferrocarril, su funcionamiento, los ele-mentos que posee, el servicio que presta,con el fin de que el Gobierno conozca aciencia cierta cuáles y cuántas obligacionesha cumplido la Compañía y cómo las hacumpli·lo, de manera de apreciar la impor-tancia que pueda tener para la Repúblicala limi :ación o la revalidación y prórrogadel privilegio que ~,e otorg-ó a la Compa-

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ñía; la demora de la inspecci6n proyecta-da que ha de efectuarse antes ele finalizarel mes pr6ximo, no afecta en nada la si-tuaci6n en que hoy se encuentra el Go-bierno para determinar en este asunto loque estime más conveniente a los intere-ses generales del país y más arm6nico conlas disposiciones legales vigentes y con lajusticia,

RESUELVE:

Confirmar la resoluci6n dictada con fe-cha S elel presente.

Comuníquese a quienes corresponda ypublíquese, - junto con el memorial él quese refiere la presente.

El Ministro,SDr6x ARA6]o

vBASES

DE COj\;TRA TO MODIFICA TORIO, acordadas entreel señurJ'llinistro de Obras Publicas, Dr. Aurelio Hueda A, Y dGerente de la Compaiíia del Ferrocarril de Sanla Marta,para solucionar Jas cuestiones pendientes entre el Gobie.'-no Nacion/d, el Departamento del l\Ia~dalena y dicha Com-pañía.

(ABRIL 30 DE 19 I 5)

Art. I.n La Compañía, en vez de llevar

el Fcrrocarril de Funùaci6n a Plato'- quedaobligada a construír, dentro de cuatro años

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desde la sanción ejecutiva a la ley quea¡::rueba este contrato, un tramo del ferro-carril desde Fundación al río Ariguaní, ensu ribera izquierda, y cinco años despuésde haber llegado la línea al Ariguaní, ose,t a los nueve años desde la sanción eje-cutiva a la ley que apruebe este contrato,a entregar al servicio público la prolonga-ci(ln de la línea hasta el punto del río Ce-sa~, entre Guaymaral por el norte y ladesembocadura del Ariguaní al Cesar, porel sur, que previamente se haya designadoentre el Gobierno y la Compañía. Los tra-m)s de que trata este artículo deben reunirtodas las condiciones técnicas de la líneaprincipal, y serán considerados como parted(: la misma para todos los efectos, y en talvirtud, se regirán por los contratos existen-tes entre el Gobierno y la Empresa delFerrocarril '.; Santa Marta.

Pa1á,l1ra.fù I.O Una vez que el ferrocarrilhaya llegado al punto convenido a orillas delrío Cesar, se considerará que la Compañíah.t construído la obra· de la línea principalp ua la cual se le ha hecho concesión por losGobiernos del Magdalena y Nacional; que-d,wdo desde este punto en adelante elGobierno en la libertad de contratar laprolongación del ferrocarril con la mismaCompañía o con cualquiera otra persona oe1tidad, o de hacerio por administración.

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Parál:l'a(o 2.° La garantía de interesesque fue reconocida a favor del trayecto entreFundación y Plato queda otorgada a favorde la vía con tratada en este artículo.

Art. 2.° Si la Compañía no cumplierecon la obligación de construír el ferrocarrilen los términos estipulados en el artículoanterior, o si se suspende el tráfico de lalínea por más de treinta días consecutivos,salvo caso fortuito o fuerza mayor, el Go-bierno podrá declarar que el privilegio yel derecho de usufructo concedidos por lasleyes 53 de 1881, SI de 1887 y 61 de1903 quedarán por eso mismo limitados alas porciones de la vía que estuvieren cons-truídas y entregadas al servicio público, portodo el plazo y en los términos de lasmencionadas leyes de concesión, y con lasrestricciones del presente contrato.

Pa1'áff1'a/o. Declarada admin>'-ativamen-te la limitación del privilegio y del derechode usufructo por cualquiera de los motivosprevistos en este artículo, la Compañía que-dará desde ese momento en la obligación devender el ferrocarril con todos sus enseresy anexidades al Departamento del Magda-lena preferentemente, o a la Nación siaquél renunciare el derecho ele comprar, oa cualquiera persona o sociedad que me-diante el consentimiento del Gobierno qui.

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siere hacerse cargo de la Empresa. El preciose fijará conforme a lo estipulado en elartículo 3.° de las modificaciones introdu-cidas por la ley 6 I de r 903 al contratoqUt ellaaproh6.

Art. 3." Transcurrido el período delpri vilcgio de treinta años, que empiezan acorrer ùesùe que el ferrocarril haya llega-do al punto conveniùo a orillas del ríoCe~ar. la Compañía queùa obligada a ven-ùe ~ la Empresa con su privilegio y contodos sus ramales y anexiùaùes al Depar-tamento, o a la Naci6n si aquél renunciaresu ùerecho de compra, por el precio quela:; partes fijaren de común acuerdl), o ensr defecto por el precio que pericialmenteSf: fije de conformidad con lo estipuladoen el artículo 3.° de las modificaciones in-tlOcluÓdas por la ley 61 de r903 al con-t"ato que ella aprob6, más el valor de costoùe las obras en la bahía de Santa Marta( ue la Compañía construya después de la~anci6n ejecutiva a la ley que apruebe estecontrato y que sean de propiedad ùe laCompañía en la época de la venta, valorole costo que se comprobará desde el tiem-?o de quedar aceptadas dichas obras porel Gobierno para el servicio público. Elprecio total sufrirá los siguien tes des-cuentos:

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15 por 100, cumplidos los cuarentaaños de privilegio;

25 por 100, cumplidos los cincuentaaños del privilegio;

45 por 100, cumplidos los sesenta añosdel privilegio, y

70 por 100, cumplidos los setenta. añosdel privilegio; contados toùos estos plazosdesde que el ferrocarril llegue al puntoconvenido a urillas del río Cesar; y trans-curridos los ochenta años desde dicha épo-ca, pasarán las obras del Ferrocarril a serpropiedad del Departamento del Magdalena.gratuitamente y libres de todo gravamen, conexcepci6n de los muelles, que pasarán a serpropiedad de la Naci6n, y salvo tambiénque la Naci6n, en virtud de lo estipuladoen este contrato, hubiera comprado la em-presa, caso en el cual seguirá de propiedadde la Naci6n.

Art. 4.° La Compañía queda facultadapara construIr uno o más muelles en labahía de Santa Marta, al lado sur, conti-guos a los existentes, o en otros puntos·quela Com pañía acuerde con el Gobierno, cuan-do las necesidades del tráfico lo exijan; losplanos de estas obras serán sometidos a laaprobaci6n del Gobierno, y el muelle o mue-lles quedarán sujetos, en todo lo relativo ala parte técnica de su construcción, manejo,

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admin;stración, exenciones, tarifas y copar-ticipaciones con el Gobierno, a las disposi-ciones que sobre los mismos puntos con-tiene la ley 62 de 1905.

Pr.rág·1'afo I." La concesión de estos mue-lles terminará en la misma fecha que la de losmuelles existentes, y el nuevo muelle o mue-lles pisarán gratuitamente, con ellos, a serpropil~dad de la Nación, en los mismos tér-minm., fechas y condiciones determinadasen la dicha ley 62 de 1905 ; pero respectodel muelle o muelles nuevos que construyala Compañía de acuerdo con este ~rtículo,el Gobierno tendrá el derecho de comprarloo comprarlos en cualquier momento, dandoaviso de ello a la Compañía con dos añosde "nticipación y por el precio fijado peri-cialmente en la forma establecida en el ar-tícu·o 3.° de las modificaciones que la ley61 Je 1903 introdujo al contrato que ellaaprobó; y la Compañía entregará los mue-lles en buen estado.

Pa1'ág1ajó 2.° Si la Compañía no haceesté.S obras cuando el tráfico del puerto loreq uiera, el Gobierno puede exigir de la Com-paflía que las construya, y si ésta no empezarela construcción den tro de un año ùe notificadade la exigencia del Gobierno, sin razón oex·:usa suficiente, a juicio de éste, el Go-bierno puede declarar sin valor ni efecto lafacultad de que trata el presente artículo.

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Art. 5.° Desde la sanción ejecutiva ala ley que apruebe este contrato. podrá laCompañía cobrar por ~ervicio de muelle.hasta un centavo oro por cada racimo debananas de primera clase, o por cada dosracimos de segunda clase, o por cada tresracimos de tercera clase. Este servicio demuelle lo pagará la Compañía o personapor cuya cuenta se haga el embarque, yen ningún caso por cuenta de los cultiva-dores que no sean exportadores.

Parágrafo. En el caso de que los preciosa que se contratan los bananas de expor-tación fueren reducidos a tarifa inferior ala que regía en Santa Marta en 191 I, elGobierno puede suspender. por el tiempoque dure la dicha reducción de precios, elderecho a cobrar el servicio de muelle deque trata este artículo; y por ese mismotiempo queda suspendida la garantía deque trata el parágrafo 2.° del artículo 8.0

del presente contrato, y suspendida tam-bién la obligación de la Compañía de su-ministrar fondos para las obras de que tra-ta dicho artículo 8.°

Art. 6.° La Compañía queda obligadaa canalizar, en un plazo de seis años, loscaños y ciénagas en lo que, de comÍlnacuerdo entre el Gobierno y la Compañía,fuere necesario para hacer de la ciudad de

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la Ciéna~:a un puerto fluvial accesible a losbuques que navegan en el río Magdalena.Para la ,~jecución de estas ubras, la Com-pañía po ldrá una draga. Es entendido queeste artículo 110 implica privilegio a la Com-pañía, ni a entidad ni a persona alguna, parala navegación en los caños, ni para el ser-vicio del puerto, y que regirá 10 estipuladoen el parágrafo del artículo 7." de las modi·ficaciones introducidas por la ley 61 de 190;)

al contrato que ella aprobó, en lo relativoal impUt~sto fluvial. La Compañía tiene elderecho de estahlecer los muelles y las bo-degas necesarios en el puerto de la Ciénagapara el servicio del Ferrocarril.

Par-dgrajô. Tanto los caños como el puer-to de la Ciénaga quedan bajo el dominio dela Nacil)n, y ni el Departamento del Mag-dalena ni los Nlunicipios ni la Nación podránestablecer impuestos de ninguna clase sobre10;0; buques, ni sobre las bodegas ni mue-lles de servicio del Ferrocarril.

Art. 7.° Se declara que el término delprivilegio rie toda la obra del Ferrocarrilempieza a correr desde la sanción ejecuti-va a la ley que apruebe este contrato, yen esa fecha empieza a regir el derechodel D(~partamento del Magdalena a recibirde la Compañía la coparticipación estipu-lada e:l el artículo 10 del con trato aproba-

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do por la ley 5 I de I88"l, o, a opciónde dicho Departamento, lo siguiente: eluno por ciento del producto bruto del fe-rrocarril hasta que éste llegue al río Ce-~ar, y el dos por ciento desde que el fe-rrocarrilllegue a dicho río. Pero es enten-dido que el Departamento no tendrá copar-ticipación en los productos del Ferrocarrilen el año en que, por perturbación del or-den público o por cualquiera otra causa, nodependiente de la Compañía, los productosbrutos del Ferrocarril bajen de £ 120000

en el año, y que la coparticipación del De-partamento nunca será superior a £ 4 000

en ningún año ni inferior a £ 2 000 enningún año, salvo el caso previsto en estemismo artículo.

Art. 8.° Del rendimiento del servicio demuelle estipulado en el artículo 5.° corres-ponderá el cincuenta por ciento (so por100) al Municipio de Santa Marta durantediez años, aplicable a obras de acueducto,saneamiento y mejoras materiales en elmismo Municipio. Expirado este plazo, laparticipación referida se dividirá en trespartes iguales, de las cuales corresponderáuna al Municipio de Santa Marta, una alDepartamento del Magdalena y una al Mu-nicipio de San Juan del Córdoba, durante

7

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cin::o años, pasados los cuales esta últimater ::era parte queùará a favor del Departa-mE:nto.

Pará/;"rafo I." Las obras de acueducto,saneamiento y mejoras materiales de quetréta este artículo, serán ejecutadas por laCc,mpañía con la coparticipación que de10~j rendimientos del servicio de muelle sere:onoce a favor del Municipio de Santal\'larta en este mismo artículo, y serán lasque acuerde la Compañía con el ConsejoMunicipal de Santa Marta y el Goberna-d,)r del lVragdalena. Una vez terminada lao )ra del acueducto, la Compañía tendrá de-n:cho de disponer libremente hasta del 25por 100 del agua que por él se conduzca,Fero de esta agua no podrá vender en elHunicipio. Todas las obras, objeto de este2rtículo, serán de la exclusiva propiedaddel Municipio de Santa Marta.

Parágrafo 2." La Compañía garantizaClue la suma que se invertirá en las obrasje acueducto, saneamiento y mejoras ma·teriales de que trata este artículo, resultan-te de la coparticipación del Municipio deSanta Marta en los rendimientos del ser-vício de muelle, no será menor de £ 20 000

en los primeros diez años.Art. 9.° Una vez terminada la cons-

trucción de toda la obra del Ferrocarril de

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Santa Marta y entregada al servIcIo públi-co, el derecho de la Compañía a introdu-cir efectos para su explotaci6n de la obra,libres de derechos de importaci6n, queda-rá desde entonces limitado a los artículosque necesite la Empresa y que no esténgravados en la tarifa de la ley I I 7 de19 I 3, con más de $ 0.25 por kilogramo.

Art. 10. Además del derecho de estable·cer líneas telegráftcas, la Compañía podráestablecer líneas telef6nicas a lo largo de lalínea férrea y de sus ramales para el servi-cio de la Empresa, y el Gobierno tendrá elderecho de servirse de ellas gratuitamentecuando 10 requieran casos urgentes. La ins-pecci6n de estas líneas se ejercerá por elGobierno de acuerdo con las disposicioneslegales actualmente vigentes.

Art. II. Queda formalmente estipuladoque la Compañía será siempre de nacionali-dad inglesa, o, en caso contrario, de nacio-nalidad colombiana; que en el primer casopermanecerá domiciliada en Inglaterra, y enel segundo, en Colombia, y que todo traspa-so o cesi6n de este contrato será nulo si elCongreso de Colom bia no lo aprueba pormedio de una ley.

Art. 12. Si la Compañía incurriere, con-tra los reglamentos por ella publicados conla aprobaci6n previa del Gobierno, en pre-

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ferencias indebidas, plenamente comproba-das, er el transporte de la carga en el Ferro-carril) en los ramales de la Empresa, incu-rrirá (n las siguientes sanciones:

a) Si la carga dejada indebidamente Jetransf,ortar n0 fuere de objetos de naturalezacorru·)tible, la Compañía pagará a su dueñolos d"ños y perjuicios y una multa hasta Jel2S pc r 100 del valor de dicha carga;

b) Si la carga dejada indebidamente detrans,)ortar fuere de objetos de naturalez¿tcorn:ptible, la Compañía pagará al dueñode la carga el valor de ésta y una multahasté. del 30 por 100 del valor de dichacarga;

e) Si la carga dejada de transportar opor-tuna y debidamente fuere ~e guinea deexportación, la Compañía pagará al dueñode Jicha carga el valor de ésta, y el lucrocesante comprobado, y una multa hasta deveinticinco por ciento del valor de dichacarga, multa que, en caso de reincidencia,será hasta del cincuenta por ciento.

Parágrafo 1.0 Para imponer las multas dequ~ tratan los incisas precedentes, comotambién todas las sanciones de que trata elinciso <~c)~precedente, se necesita quejaes-:rita, jurada y comprobada del dueño dela carga ante el Gobernador del Departa-mento del Magdalena, quien, previo informe

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de la Compañía, resolverá el punto según loque resulte de lo alegado y probado por laspartes. De la resolución del Gobernadorpodrá apelar cualquiera de las partes paraante el Ministerio de Obras Públicas, dentrode los tres días hábiles siguientes a la noti-ficación de la providencia del Gobernador.La resolución del Ministerio se cumplirá,sin perjuicio de que la parte no conformecon ella pueda, habiéndola previamentecumplido, ocurrir, dentro de los tres mesessiguientes a la notificación legal de la reso-lución del Ministerio, al Poder Judicial con-tra tal resolución para hacer valer sus dere-chos.

Pmágrajo 2.° El derecho de apelaciónpara ante el Ministerio de Obras Públicas,concedido en el parágrafo precedente, notendrá lugar en los asuntos cuya cuantíabaje de cien pesos oro.

Art. 13. El Gobierno queda con el dere-cho de nombrar un Inspector-Interventor,cuando lo crea conveniente, a fin de obtenerinformes sobre el estado de las obras de laEmpresa. Este empleado tendrá su residen-cia en Santa Marta, y sus funciones serán lasque se acuerden entre el Gobierno y la Com-pañía. Del sueldo que el Gobierno asigne aeste empleado se hará la Compañía cargohasta de cien pesos oro mensuales.

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Art. 14. Desde Fundación en adelantehasta el río Cesar, la Compañía tendrá dere-cho a cobrar un precio máximo de mediocentavo oro por cada cinco kilómetros o frac-ció:l de ellos, por cada racimo de guinea depri nera clase osus equivalentes, por el trans-po;·te en dicha sección.

~rt. IS. Se estipula expresamente que ladedsión de toda cuestiÓn se someterá a lostri'mnales colombianos, renunciando la Com-pa'íia a toda reclamación por la vía diplomá-tica, excepto en el casa de denegación dejU!iticia. No se entiende que hay denegaciónde justicia cuando la Compañía ha tenido.expeditos los recursos y medios de acciónql-e, conforme a las leyes colombianas, pue-di n emplearse ante el Poder Judicial.

Art. 16. Queda estipulado que los plazosqlle tiene la Compañía para el cumplimientodc~ sus obligaciones vigentes no correránd'~sde la aprobación de este contrato por elPoder Ejecutivo hasta que el Poder Legisla-tivo no dé su voto definitivo, aprobando, oimprobando, el presente contrato.

Art. 17. Se declara que es caso fortuitoel hecho de que Inglaterra continúe en laactual guerra europea por más de un añoéesde la fecha de este contrato.

Art. 18. Este contrato necesita, para suyalidez, la aprobación del Poder Ejecutivo,

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preVIO concepto favorable del Consejo deMinistros, y la dcl Poder Legislativo, me-nos en el artículo 16; Y los artículos 3.°,7.° Y 8.° no surtirán sus efectos parClconel Departamento del Magdalena sino desdeque la Asamblea del Departamento losapruebe en la forma legal.

En fe de lo expuesto, se firman, etc., etc.,etc., etc.

(Fecha)

VIINFORl-\E (1)

RE;(OIDO AL HO~ORABLE CO~SEJO DE :'-lINISTROS

Excelentísimo seÎlor Presidente y señ()res miembros delConsejo de Ministros.

El señor Ministro de Obras Públicas re-mite para su examen por esta corporaci6nlas bases del contrato dl'~pr6rroga discutidopor él con el señor Gerente del Ferrocarrilde Santa Marta, y pide que primeramentese emita concepto acerca de si es o n6 elcaso, conforme a la ley, de celebrar el re-ferido contrato, para someterlo en seguidaa la aprobaci6n del Cuerpo Legislativo; y

(I) Está tomado textualmente del nÚmcro 15 531 delDiario Oficial.

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In-t -

en caso afirmativo, se le manifieste si lostérmilos discutivos sutisfacen o nó.

Habiendo siclo designado para rendir elinforme correspondiente a la cC.>Dsultadelseñor Ministro de Obras Públicas, paso ahacerla en breves términos, reservándomehacer las explicaciones orales que son ne-cesar ¡as.

Kace la duda del señor Ministro de ObrasPúblicas acerca ele la facultad que tenga elGobi(~rno para celebrar el contrato propuestopor el señor Gerente del Ferrocarril deSanté. Marta, del texto mismo de la Ley SIde I) I 2, qne dice:

«Art. I." El Gobierno procederá a iniciary a adelantar, en el más breve término, ne-gociaciones con el representante legal de laCompañía del Ferrocarril de Santa Martapara dar solución amigable a las diferenciasque existen entre la Nación, el Departa-men to del l'vlagdalena y la citada Compa-ñía, en la forma más equitativa, a juimiodel mismo Gobierno.

,El contrato que llegare a celebrarseconfJrme a esta disposición, se someterá ala aprobación del Congreso.

~<Art. 2." Si en un plazo no mayor detreinta elías, a contar desde la sanción deesta Ley, no se pudiere llegar a un aveni-mielto equitativo, et juicio del Gobierno,

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éste dictará la resoluci6n administrativa queconsultadas las estipulaciones del contrato,y teniendo en cuenta los hechos cumplidos,fuere legal y conveniente, en concepto delGobierno.

«Art. 3.0 Esta Ley empezará a regir des-de la fecha de su sanci6n.»

Las disposiciones legales que se dejantranscritas no han sido derog-adas ni mo-dificadas por el legislador colombiano hastael momento presente; de suerte que· ellasle suministran al Gobierno la pauta a quedebe ajustarse en sus relaciones con la Com-pañía del Ferrocarril de Santa Marta. Evi-dentemente la Ley precitada coloc6 al PoderEjecutivo en un dilema: o arreglar en unplazo de treinta días y de manera amiga-ble las diferencias existentes entre la Naci6ny el Departamento del Magdalena de unaparte, y la Compañía del Ferrocarril deSanta Marta, de la otra parte; o procedera dictar la resoluci6n administrativa quehabida consideraci6n de los contratos vigen-tes entre las partes y los he~hos cumplidos,fuere a juicio suyo legal y más conveniente.

Habiendo transcurrido más que supe-rabundantemente el término perentorio tija-do por el Congreso para negociar con laCompañía, valiéndose del cual quiso aquéltraer a ésta a una amigable composici6n

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que pusiera término a interminables dila-cion(~s y controversias que hacían imposiblela tErminación de un ferrocarril contratadodesde el año de 188 l, Y para cuya cons-trucción se han venido otorgando prórrogasen bs años de 1S87, 1890, 1893, 1897 Y190:i, sin resultado alguno, no habiéndosecelebrado negociación alguna, queda al Go-bierno el segundo término del dilema, queenci'~rra un mandato imperativo, y debedicta la resolución administrativa que re-pute legal y más conveniente, consultadaslas '~stipulaciones del contrato vigente yteni(mdo en cuenta los hecPos cumplidos.

(Cuáles son los contratos vigentes a lafecha? Los de 1881, 1887 Y 19°3, encuallto no se opongan el primero y el se-gun 10 al tercero, pues los de 1890, 1893 Y1897 fueron declarados írritos por las ru is-Olas partes contratantes.

~Cuáles son los hechos cumplidos? LafaltéL de ejecución por parte de la Compa-ñía de las obligaciones que contrajo en elartkulo 1.° del último contrato de prórroga,celEbrado en 19°3.

¿ Ha habido caso fortuito que exonerea la Compañía de responsabilidad? Llegadoel caso ésta lo alegará y 10 probará, segúnle incumbe, y esta demostración traerá lascon3ecuencias que le son inherentes, can-

fonne a la ley civil.

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¿ Qué camino sería el más convenienteseguir al dictar la providencia administra-tiva ordenada por el artículo 2.° de la Ley5 I de 191 2? Consultado sobre el particularel Procurador General de la Repúblicaopina que no pueden adaptarse ni el dela caducidad ni el de resolución, por lasrazones expuestas en el largo informe ren-dido al :Ministerio de Obras Públicas; peroqueda el recurso de la limitación del pri-vilegio, prevista en el artículo 2.° del con-trato de 1903, con las consecuencias atri-b'_lídas allí mismo a esa limitación.

Por lo expuesto, el suscrito se permiteproponeros respetuosamente el siguientedictame~:; ..':,

,,\.

« Dís-ase al señor Ministro de ObrasPúblicas que el Consejo de Ministros es deparecer que ha llegado el momento de dic-tar la resolución administrativa de que tratael artículo 2.° de la Ley 5 I de 1912, porno haberse realizado negociación algunacon la Compañía del F~rrocarril de Santa:Marta, dentro del plazo perentorio fijadopara ello por la citada Ley.»

Excelentísimo señor Presidente y seño-res miembros del Consejo.

MrGUEL ABADÍA MÉI-mEz

Bogotá, Juma 30 de 1915.

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Ccnsejo de Ministros - Bogotá, julio I."

de I 9I 5

El honorable Consejo, en sesión de estamisna fecha, aprobó la proposición queprecede.

El Secretario,Luis Cados Corra!.

VII

M.emoriales d~ la Compaijía

Al I-Icnorable Consejo de Ministros:

Yo, Philip H. Marshal, Gerente de TheSanta lV/a1'ta Railway Company Limited, ha-blando en nombre de esta Corporación, muyrespetuosamente me permito manifestar alHonorable· Consejo:

He visto publicado en el Diario Oficia!número I S 33 I, del 2 ele los corrientes, lares(llución tomada por el Honorable Conse-jo en que aprueba el dictamen rendido porel s;ñor Ministro de Gobierno en su estu-dio de las bases de contrato o transacción,discutidas con The Santa Marta Rai!wayCompany Limited y presentadas, después devarios meses de deliberación, por el señorMinistro de Obras Públicas, en consulta a la

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- JO} -

Honorable Corporación a que tengo el ho-nor de dirigirme.

No obstante que la publicación aludidano es notificación alguna a la Compañía querepresento, es, sin embargo, una noticia pú-blica de la forma que tal vez tomará. la re-solución que habrá acaso el Gobierno de no-tificar a la Compañía; y antes de que estosuceda, es mi deber y mi deseo llamar res-petuosamente la sabia atención del honora-ble Consejo a los siguientes puntos:

1.0 La ley 5 I de 1912 ha tenido o surti-do sus efectos:

Primero, en el sentido de que el señorMinistro de Obras Públicas, doctor SimónAraújo, debidamente autorizado por el Ex-celentísimo señor Presidente de la Repúbli-ca, doctor Carlos E. Restrepo, celebró, endicho año, varias entrevistas con el repre-sentante de la Compañía, de tal maneraque las dos partes estuvieron de acuerdoen las bases necesarias para arreglar, entérminos amigables, equitativos y convenien-tes, las dificultades y cuestiones que existíanentre el Gobierno nacional, el Departamentodel Magdalena y la Compañía del Ferroca-rril de San ta Marta; y fueron presen tadastales bases a la aprobación del Excelentísimoseñor Presidente dentro del término fijadopor la ley, pero con la suerte de que no Ile-

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!larOn las iLleas de tan alto Funcionaria.':omo el señor Ministro fue plenamente au-1.0rizado para acordar tales bases, no puede'a Compañía asumir responsabilidad algu-1a de que tales bases, aceptadas por el señorMinistro doctor Araújo, no hubieran estado'~n completa armonía con tas ideas del Exce-,entísimo señor Presidente doctor Restrepo;)' si dicho señor Ministro fue mal informado) entendió mal dichas ideas, la culpa delfracaso del artículo 1.0 de la ley S I de1912, inspirada en perfecta buena fe, culpafue del Gobierno de entonces y no de laCompañía que fue quien solicitó el arregloamigable y se prestó, en todo sentido, en eltiempo hábil. La Compañía quedó privadadel acto de justicia que quiso darle el Legis-lador de 1912 (Para comprobar todo esto,le adjunta copia de la nota de 7 de Diciem-bre de 19(2); y

Segundo, en el artículo 2,° de dicha leySI de 1912, que dice:

«Art. 2,° Si en un plazo no mayor detreinta días, a contar desde la sanción deesta Ley, no se pudiere llegar a un aveni-miento equitativo, a juicio del Gobierno, éstedictará la resolución administrativa que con-sultadas las estipulaciones del contrato y te-niendo en cuenta los hechos cumplidos, fue-re legal y conveniente, en concepto del Go-bierno» .

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- III

Parece qne el señor Ministro de ObrasPÚblicas, doctor AraÔjo, di6 cumplimientoal preinserto artículo con su resoluci6n defecha 7 de julio de 19 13, publicada en suMemoria al Congreso de aquel año, en cuyaparte dispositiva dice:

<: Pase al señor Procurador General de laNaci6n, con todos sus antecedentes, el me-morial presentado en 6 de junio Mtimo porlos señores Alexander Koppel & ea, comoAgentes de la Compañía del Ferrocarril deSantcl .Marta, para que aquel alto Funciona-rio promueva ante la Corte Suprema de Jus-ticia la resoluci6n del contrato celebrado porel Gobierno nacional con dicha Compañía, yaprobado por la Ley 61 de 19°3, por faltade cumplimiento por parte de ésta.

«No obstante esta resoluci6n, el Minis-terio oirá las propuestas de transacci6n quetenga a bien hacerle la Compañía, siempreque estén basadas en las condiciones prin-cipales que ha exigido el Gobierno.

"Comuníquese y publíquesc.

2:' El señor ]\Iinistro de Gobierno, en suinforme, pregunta cuáles son los contratosvigentes. Son los de 1881, 1887 Y 1903,en cuanto no se opongan el primero al se-

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gundo, y el primero y segundo al tercero;lo~,demás contratos de 1890, 1893 Y IR97quedaron rescindidos por mutuo acuerdode las partes en 19°3, en tre la N ación yla Compañía, y por el Departamento enI ç, II, año en que acept6 el contrato deIÇ¡03. Pregunta también el señor Ministroet áles son los hechos cumplidos. Para con-testar esta pregunta no es bastante consi-ckrar s610 el artículo 1.° de las modifica-ciones que la ley 6 I de 19°3 introdujoa contrato «Abadía-Marshal», sino que espreciso tener en cuenta los efectos que, 50- ,

he ese artículo I." Y sobre los demás deè ¡chas modificaciones, trae consigo el ar-(culo IS de las mismas modificaciones.Este artículo I S no hizo parte del con-trato que fue estudiado en la HonorableCámara de Representantes, ni tampoco<le las deliberaciones de la comisión deI~sa Honorable Cámara con el representan-te de la Empresa; muy al contrario, talartículo IS fue introducido en el Honora-ble Senado, posteriormente, como modifi-cación a lo dispuesto por la Honorable Cá-mara de Representantes, entre lo cual secontaba precisamente el artículo 1.° Fueese artículo IS el medio de reconocer alDepartamento del l'vlagdalena como partecontratante, y, en consecuencia, hizo nece-

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sario-como él mismo 10 dice-que el De-partamento diera su voto, en forma legal,para perfeccionar el contrato y dar vali·dez a las disposiciones de la ley. Es claroque, si el Departamento no hubiera dadosu consentimiento en forma legal a las es-tipulaciones que afectaban sus derechos, ta-les como el cambio de la obra en su di-rección, el tiempo para construírla y elcambio de la subvención, es claro que esasestipulaciones de la ley habrían guedadonulas e ineficac~s; y claro es también quela demora del Departamento en la aproha-ción de dichas estipulaciones, no pudo sinodemorar el efecto de las obligaciones delas otras partes contratantes en todo loque, como 10 indicado, afectaba los dere-chos del Departamento. Ahora, fue enabril de 19 I I cuando el Departamento, pormedio de una ordenanza, consintió en lasestipulaciones de la ley 61 de 19°3. Porconsiguiente, las obligaciones de la Compa-ñía que afectaban derechos del Departa-mento no pudieron pesar sobre ella antesde que entrara en vigor la ordenanza delMagdalena, aprobatoria del contrato. Talesson los hechos cumplidos, de los cuales sededuce que el término de ocho años parala construcción del Ferrocarril hasta Plato

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no e,tá aún vencido.-En los puntos queno afectaban los derechos del l\Iagdalena,tales como el servicio de los caños, asun·ta ú licamente nacional. la Compañía di6y ha dado estricto cumplimiento en los tér·mine,s estipulados primitivamente.

:,.0 La Compañía que represento no estábuscando pleitos con el Gobierno de Co-lombia. Al contrario, ha mandado su re-pres~ntante varías veces a la Capital paratrata con el Gobierno la solución equita-tiva, conveniente para todos, de los pun-tos en desacuerdo. Desgraciadamente nadaha podido conseguir, ni desde 1906 en quecom.ultó sobre la vigencia del artículo 16de la ley S3 de 1881, ni desde 1908,cuando consult6 con el Gobierno la con-venencia de aplazar la construcci6n de lavía de Fundación ci. Plato, y luégo, la con-veniencia de un cambio completo de laruté. hacia el río Cesar corno más prove-choso para el país y para el Departamen-to :leI Magdalena.

4'° Parece que el efecto de una resolu-ci6n; como aquella a que tengo el honor dereferirme muy respetuosamente, podría serel :le inducir a la Compañía a un pleito.Ante tal temor, debo salvar mi responsa-bil;dad ante la Empresa que represento;por eso hago este .esfuerzo, y me permito

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elevar este respetuoso memorial al hono-rable Consejo de Ministros, con el fin desuplicarle al Gobierno que no cambie laidea de - un justo arreglo por la de unpleito, el cual no puedo menos de estimarcomo aventurado, puesto que, fuéra de lasrazones expuestas, hay muchas otras quesurgen del voluminoso expediente y que,por no alargar este escrito demasiado, meabstengo de consignar aqui, y pleito que,a mi humilde entender, no podrá menosde causar impresión en el mercado de Lon-dres, respecto dd crédito de que ahora fe-lizmente goza la Nación.

Bogotá, 7 de julio de 1915.

Honorables señores.

P. H. MARSHAL

Gerente deTire Santa Marla Railway Compal/Y, Ltd.

Al Honoraule Consejo de Ministros:

A juzgar por las muchas publicacioneshechas en esta capital, y por algunas otrasen la Costa, como también por la actituddel pasado Gobierno del doctor Carlos E.Restrepo, actitud de la cual hay indicaciónen lo publicado por el señor Ministro deObras Públicas en su Mem01'ia al Congreso

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de 19 I 3, parece que existe en varias partesde' país deseo de nacionalizar sus vías fé-rn'as.

Me permito creer que el estudio de losantecedentes, de 1912 y 1913, entre elGobierno y la Compañía del Ferrocarril deS¿,nta Marta, relativos a las gestiones dearreglo, demostrará el hecho de que, aunqueh Compañía no quiere abandonar ningunaparte ùe sus privilegios, ella, sin emhargo,IT anifestó que, en deferencia a los deseosirsinuados por el Gobierno, estaba dispuestaa prescindir del privilegio más allá del ki-lÓmetro 100 que es ahora el límite de suconstrucción, mediante un arreglo satisfac-t:>rio.

Debe entenderse, empero, que la Com-pañía no admite estar en mora en el cum-plimiento de sus obligaciones, ni con elGobierno nacional ni con el del Departa-nento del Magdalena, y que, por consi-5uiente, no se halla en disposición de acep-tar condición alguna de venta forzada desu empresa en fecha cualquiera anterior alas que recientemente han sido discutidas yacordadas entre el señor Ministro de ObrasPúblicas y el representante de la Compañía.

Pero en vista del deseo en pro de lanacionalización del ferrocarril de Santal\Iarta, fundado en la importancia de éste

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como parte ele la futura red de ferrocarrilesdel país que puede construírse a Cúcuta,Bucaramanga, etc. (Véase el informe deldoctor AraÚjo a la Convenci6n Republicana,El Tiempo del 7 de los corrientes), el sus-crito cree que los períodos que constan enlas bases de contrato acordadas ídtimamcntecon el señor Ministro de Obras Pllblicas,representan lo que concordaría, más o me-nos, con la fecha en que es de esperar quelos ferrocarriles de Cúcuta, Bucaramanga,etc., y el eslab6n vinculador de Tamalame-que a la cabeza-de-riel del Ferrocarril deSanta Marta, puedan ser terminados y hastacierto punto desarrollados; fecha en la quepodría aspirar el Gobierno al dominio de lalínea entera de comunicaci6n hasta el puertode Santa Marta. Antes de verse cumplidosesos hechos, poca raz6n puede haber paradesear que la línea actual entre Santa Martay Fundaci6n sea de propiedad nacional.

Si acaso estuviere el Gobierno dispuestoa aceptar estas consideraciones, sobre el bienentendido de que la Compañía no está dis-puesta a vender su empresa antes ele losperíodos ya mencionados, es mi creencia queasí se encontraría otro fácil camino él unarreglo amigable entre el Gobierno y laCompañía. Pero debo hacer presente tam-bién que la Compañía no rehuye en manera

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alguna concluír la obra en la dirección quedetermine el Gobierno, o como hasta ahoraestí pactado.

En las conferencias que han tenido sobreest~ asunto el señor Ministro de Obras Púhli-ca:: yel representante de la Compañía durantelos últimos acho meses, se ha subordinadotoco y en todo se ha atenido al supuestode~;eo de que la línea se construya hasta elrío Cesar; y del actual Gobierno ningunaintimación se ha recibido respecto de la po-sitIe limitación del privilegio al trayecto has-ta hoy construído-hasta el kilómetro ]oo.Si;1 embargo, si no he entendido mal, en lare~;olución del honorable Consejo de Mi-nistros del I." de los corrientes, publicadaen el Dia1'io Oficial número I S 53 I, el se-ñcr Ministro de Gobierno conceptúa quese~ía la limitación del privilegio a la parteconstruída una solución conveniente; y medirijo a p.sa honorable Corporación ahoracc n el objeto de ofrecerme para negocia-ci)nes tendientes a llegar a un arreglo eneste sentido si así deseare el Gobierno.

Después de haber gastado ocho mesesen deliberaciones y arreglos sobre términosq11e tuve razón completa de suponer acep-tabIes al Gobierno, y proponiendo ahoraesta nueva oportunidad para un arreglo, mep.~rmito decir que creo que la Compañía ha

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mostrado, hasta el extremo, su deseo sin-cero de llegar a un cun venia amigable enque las aspiraciones y deseos del Gobiernoreciban toda la atención que se merecen; yen el caso de no alcanzarse este resultado,la Compañía por lo menos no podrá serconsiderada más tarde como culpable de elloen lo más mínimo.

Honorables señores.

Bogotá, julio 14 de T9 I5.

P. H. NIARSIIAL

Gerente ùeThe Santa Afarta Railway Company, Ltd.

VIIIBogotá, 7 cie diciembre de 1912

Señor eloctor D. Simón Araújo, cte. etc.

Muy estimado señor doctor:Acuso atento recibo de su apreciable

carta del 6 de los corrien tes. Por ella tengoque reconocer que no debo considerar que elmemorándum (fiel copia de las notas tomadasen su Despacho el S de los corrientes, anteusted y yo, por el abogado de la Compañía)sea expresión ni versa sobre las últimasideas del Excelentísimo señor Presidente re-

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lati'¡as al asunto del Ferrocarril de SantaMarta, como equivocadamente lo creí. Pidose me perdone el error; y puesto que no soyautor de esas notas ni las inspiré, sería mejortenerlas como insubsistentes, quedando envigor la carta que con fecha 4 del que cursatuve el honor de dirigir a usted.

N o viendo, pues, en las notas del 1Jl CJIl 0-

l'ámímn deIs del presente las últimas ideasde Su Excelencia sobre el Ferrocarril deSarita Marta, tales ideas o pensamiento si-gu~n en la obscuridad, enteramente desco-no:::idas para la Compañía, la que no puedeformar del pensamiento de! Gobierno juiciocaJal y completo si recuerda el curso de lasentrevistas con que, desde hace un mes, ustedse ha servido favorccerme.

Sancionada el 26 de octubre último porel Poder Ejecutivo la ley 5 I de 1912, el día4 de noviembre, sin CJue el Gobierno mehubiera dicho palabra, dirigí al Ministerio almuy digno cargo de usted un memorial en queme ponía a las órdenes del Gobierno. UstedtlVO 1<1. bondad de contestarme, en oficio del7 del mismo mes, manifestándomc, en sun~spuesta a mi memorial, que me recibiríae 1 la tarde de ese mismo día en su Despa-C10. Concurrí a la cita. La conferencia tuvo,empero, carácter de privado por habermemanifestado usted que aún no le había con-

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feriJo autorización Su Excelencia para tratarel asunto oficialmente. Usted me preguntósobre si era o nó aceptable a la Compañía lle-var el ferrocarril al Cesar más bien que aPlato. Le contesté que la Compañía aceptaríael cambio y que en mi opinión personal esecambio sería muy acertado como muy con-venicnte para el progreso del Departamentodonde está situado el ferrocarril.

En los días subsiguientes, me favorecióusted con nuevas entrevistas en las que, ha-biendo usted recibido ya autorización paratratar oficialmente el asunto, acordamos lasestipulaciones que usted remitió al Excelen-tísimo señor Presidente el I I de noviembrey que encierran el proyecto de llevar el fe-rrocarril al Cesar más bien que a Plato.

Las entrevistas del I I al 23 de noviem-bre tuvieron por objeto arreglar la redacciónde uno que otro artículo de dichas estipula-ciones sin alterar sus bases esenciales, y me-lias la de llevar el ferrocarril al Cesar.

En la conferencia del 23 le entendí a us-ted que Su Excelencia el señor Presidente noencontraba en las dichas estipulaciones la for-ma que él buscaba para la solución de lasdiferencias entre el Gobierno y la Compañía,y que él era de opinión que sería másconveniente a los intereses elel país que laCompañía llevara el ferrocarril a Plato. Yo

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me manifesté personalmente apenado conesa resolución que no creí conveniente nia la Nación, ni al Departamento ni a laCompañía, pero la acepté porque ello eralo pactado en el contrato vigente y siem-pn~ que las aludidas difereRcias quedaranso' ucionadas en forma equitativa. La entre-vi~;ta se terminó poniendo al proyecto unassencillas modificaciones que habían venidotocándose desde el 8 hasta el 23.

Hasta el día 27 no volvimos a tener en-trevistas. Ese día tuve la pena de entenderqle los pensamientos o deseos del Gobiernoya no eran sobre una construcción al Cesarni sobre una construcción a Plato, sino res-tringir los privilegios de la Compañía a la(.bra hecha, declarando el Gobierno cum-plidas las obligaciones y exonerando a lal':ompañía de la obligación de extender la.ínea hasta el río Magdalena; y que la Com-pañía renunciara el derecho, a favor delGobierno Nacional, para hacer las prolon-gaciones de la vía que llegaren a ser nece-sarias. A'.1nque esta limitación de la obrade la Compañía no podía estar enteramentede acuerdo con sus ideas o deseos, indi-qué que se aceptaría siempre que lascuestiones pendientes se solucionaran enforma equitativa y que en el caso de quela N ación no hiciera las prolongaciones, la

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Compañía tendría la preferencia para hacer-las, o que, si la Nación las hacía y luégolas quería enajenar, preferiría también, paraadquirirIas, a la Compañía, en 10 cual, claroes, no me he apartado en nada de lo justo,pues se debe tener en cuenta que, al aceptarla Compañía este arreglo, cede a la Naciónun derecho sobre la parte de la concesión queestá actualmente garantizada por el Tesoro.

Por las conversaciones subsiguientes ami carta del 29, que fue acompañada. conlas estipulaciones estudiadas hasta aquellafecha, me ha parecido que el Gobiernobusca aún mayores restricciones en los pri-vilegios de la Empresa. Espero que la for-ma de tales restricciones me sea enviadapara someterla yo a la Junta Directiva dela Compañía, y si el Gobierno no las puedeponer en mis manos antes del día Il delos corrientes, víspera de mi partida parala Costa, espero que será comunicada a losAgentes de la Compañía en la capital losseñores Alexander Koppel & Ca

Con sentimientos de mi más alta consi-deración y respeto, me repito ele ustedmuy atento y seguro servidor, q. b. s. m.,

P. H. MARSHAL

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Vios co.rzsfrl.l.idas

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