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6710 EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GUADALAJARA ANUNCIO DE APROBACION INICIAL El Pleno de la Diputación de Guadalajara, en sesión celebrada el día 18-12-2009, acordó la aprobación inicial del Reglamento del Servicio de Asistencia a municipios (SAM), y en cumplimiento de lo dispuesto en los artícu- los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de trein- ta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamacio- nes que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente di- cho Acuerdo. En Guadalajara, a 23 de diciembre de 2009.— La Presidenta, Mª Antonia Pérez León 6581 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA ANUNCIO Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 137, de 16 de noviembre de 2009, anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal de medidas para fomentar y garantizar la con- vivencia ciudadana en el espacio público de Guadalajara, sin que durante el plazo de información pública se haya presentado alegación ni reclamación alguna, y, por lo tanto, entendiéndose elevada a definitiva la referida apro- bación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el ar- tículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto re fun- dido de la citada la Ordenanza una vez incorporadas las modificaciones aprobadas, las cuales entrarán en vigor una vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo pre- visto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local. Contra la citada modificación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu- nal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Guadalajara, a 17 de diciembre de 2009. — El Al- calde-Presidente, Antonio Román Jasanada ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR Y GARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO DE GUADALAJARA La presente Ordenanza se redacta con el fin de pre- servar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarro- llar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la plurali- dad de expresiones y de formas de vida diversas exis- tentes en Guadalajara. Se suma, así, y en algunos as- pectos actualiza y mejora, a las previsiones ya contenidas en otras ordenanzas actualmente vigentes, y que se refieren también, de una manera u otra, y desde diversas vertientes, al complejo fenómeno de la convi- vencia, como por ejemplo, y entre otras, la Ordenanza de Uso de los Parques y Jardines de la ciudad de Gua- dalajara de 1985, la Ordenanza de Medidas para la Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones de 1993, la Ordenanza Municipal de Protección de Bienes del año 1998, o la Ordenanza municipal de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Ur- bana de Guadalajara, del año 2004. La Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstan- cias que pueden afectar a la convivencia o alterarla y que, al igual que en cualquier otra gran ciudad europea, se están produciendo últimamente en Guadalajara, en un mundo cada vez más globalizado. Intenta ser una res- puesta democrática y equilibrada a estas nuevas situacio- nes y circunstancias, basándose, por un lado, en el reco- nocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convi- vencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los dere- chos reconocidos a los demás, así como al mantenimien- to del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todo ello, además, siendo conscientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesario, sino que es preciso, tam- bién, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspon- dientes actividades de fomento y de prestación social ne- cesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en la ciudad y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar. En este sentido, pues, y como no podría ser de otro modo, el Ayuntamien- to debe ser el primero en dar cumplimiento a la Ordenan- za. Desde el punto de vista material, esta Ordenanza actúa dentro del ámbito de competencias de que dis- pone el Ayuntamiento de Guadalajara con el fin de MIÉRCOLES, 30 DICIEMBRE 2009 B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 156 3

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EXCMA. DIPUTACION PROVINCIALDE GUADALAJARA

ANUNCIO DE APROBACION INICIAL

El Pleno de la Diputación de Guadalajara, en sesióncelebrada el día 18-12-2009, acordó la aprobación inicialdel Reglamento del Servicio de Asistencia a municipios(SAM), y en cumplimiento de lo dispuesto en los artícu-los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 delReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por elque se aprueba el Texto Refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen Local, se someteel expediente a información pública por el plazo de trein-ta días, a contar desde el día siguiente a la inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, paraque pueda ser examinado y se presenten las reclamacio-nes que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentadoalegaciones, se considerará aprobado definitivamente di-cho Acuerdo.

En Guadalajara, a 23 de diciembre de 2009.— LaPresidenta, Mª Antonia Pérez León

6581

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

ANUNCIO

Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº137, de 16 de noviembre de 2009, anuncio relativo a laaprobación inicial de la modificación de la Ordenanzamunicipal de medidas para fomentar y garantizar la con-vivencia ciudadana en el espacio público de Guadalajara,sin que durante el plazo de información pública se hayapresentado alegación ni reclamación alguna, y, por lotanto, entendiéndose elevada a definitiva la referida apro-bación inicial, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases deRégimen Local, se publica a continuación el texto re fun-dido de la citada la Ordenanza una vez incorporadas lasmodificaciones aprobadas, las cuales entrarán en vigoruna vez transcurrido, tras dicha publicación, el plazo pre-visto en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de lasBases de Régimen Local. Contra la citada modificaciónpodrá interponerse recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribu-nal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sedeen Albacete, en el plazo de dos meses contados a partirdel siguiente al de la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia.

En Guadalajara, a 17 de diciembre de 2009. — El Al-calde-Presidente, Antonio Román Jasanada

ORDENANZA DE MEDIDAS PARA FOMENTAR YGARANTIZAR LA CONVIVENCIA CIUDADANAEN EL ESPACIO PÚBLICO DE GUADALAJARA

La presente Ordenanza se redacta con el fin de pre-servar el espacio público como un lugar de convivenciay civismo, en el que todas las personas puedan desarro-llar en libertad sus actividades de libre circulación, deocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a ladignidad y a los derechos de los demás y a la plurali-dad de expresiones y de formas de vida diversas exis-tentes en Guadalajara. Se suma, así, y en algunos as-pectos actualiza y mejora, a las previsiones yacontenidas en otras ordenanzas actualmente vigentes, yque se refieren también, de una manera u otra, y desdediversas vertientes, al complejo fenómeno de la convi-vencia, como por ejemplo, y entre otras, la Ordenanzade Uso de los Parques y Jardines de la ciudad de Gua-dalajara de 1985, la Ordenanza de Medidas para laProtección del Medio Ambiente contra la emisión deRuidos y Vibraciones de 1993, la Ordenanza Municipalde Protección de Bienes del año 1998, o la Ordenanzamunicipal de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Ur-bana de Guadalajara, del año 2004.

La Ordenanza pretende ser una herramienta efectivapara hacer frente a las nuevas situaciones y circunstan-cias que pueden afectar a la convivencia o alterarla yque, al igual que en cualquier otra gran ciudad europea,se están produciendo últimamente en Guadalajara, en unmundo cada vez más globalizado. Intenta ser una res-puesta democrática y equilibrada a estas nuevas situacio-nes y circunstancias, basándose, por un lado, en el reco-nocimiento del derecho de todos a comportarselibremente en los espacios públicos y a ser respetados ensu libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidadde que todos asumamos determinados deberes de convi-vencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los dere-chos reconocidos a los demás, así como al mantenimien-to del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todoello, además, siendo conscientes de que, para el logro deestos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de laautoridad municipal, de la potestad sancionadora, que enocasiones también es necesario, sino que es preciso, tam-bién, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspon-dientes actividades de fomento y de prestación social ne-cesarias para promover los valores de convivencia y elcivismo en la ciudad y para atender convenientemente alas personas que lo puedan necesitar. En este sentido,pues, y como no podría ser de otro modo, el Ayuntamien-to debe ser el primero en dar cumplimiento a la Ordenan-za.

Desde el punto de vista material, esta Ordenanzaactúa dentro del ámbito de competencias de que dis-pone el Ayuntamiento de Guadalajara con el fin de

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evitar todas las conductas que puedan perturbar laconvivencia y minimizar los comportamientos incívi-cos que se puedan realizar en el espacio público. Tie-ne, así pues, una naturaleza claramente transversal, alafectar a un buen número de competencias locales yatravesar literalmente gran parte de la estructura deresponsabilidades políticas y del sistema administrati-vo municipal.

El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuen-tra, en primer lugar, en la Constitución del año 1978,sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la au-tonomía municipal. Más tarde, los artículos 139 a 141de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Ba-ses de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003,de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, untítulo competencial en virtud del cual se establece laposibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuadaordenación de las relaciones sociales de convivencia deinterés local y del uso de sus servicios, equipamientos,infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, endefecto de normativa sectorial específica, puedan esta-blecer los tipos de las infracciones e imponer sancionespor el incumplimiento de deberes, prohibiciones o li-mitaciones; es decir, se regulan una serie de conductasque se califican de infracción administrativa y que tie-nen relación directa con la gestión del espacio públicoy su uso y disfrute por la ciudadanía. Así, estas previ-siones configuran una cobertura legal suficiente paracumplir la reserva legal del mandato de tipificación ydar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitu-ción española.

El Título I de la Ordenanza está destinado a regularuna serie de disposiciones generales en las que se en-marcan las líneas maestras de la política de conviven-cia que quiere impulsar el Ayuntamiento de Guadalaja-ra, y se define el ámbito objetivo y subjetivo deaplicación de la normativa. Este Título se divide en doscapítulos, dedicados a establecer la finalidad, los fun-damentos legales y los ámbitos objetivos y subjetivosde aplicación de la Ordenanza, así como los principiosgenerales de convivencia ciudadana y civismo, con loscorrespondientes derechos y deberes y las medidas defomento y colaboración para la convivencia. Tambiénse regulan determinados aspectos relativos a la organi-zación y autorización de actos públicos cuando en eltranscurso de éstos pueda resultar afectada la convi-vencia.

El Título II establece las normas de conducta en elespacio público, las infracciones, sanciones e interven-ciones específicas correspondientes a cada una deellas. Incorpora, en sus diferentes capítulos, una estruc-tura homogénea: en primer lugar, se definen los funda-mentos generales o las finalidades que se persiguencon cada regulación; a continuación se establecen lasnormas de conducta que deben respetarse en cada casoy las sanciones que corresponden a cada una de ellas,y, finalmente, en muchos casos, se prevén las interven-

ciones específicas que pueden activarse en las diferen-tes circunstancias. Este Título II se divide en diez capí-tulos, referidos, respectivamente, a las DisposicionesGenerales y Autorización de actos públicos, los atenta-dos contra la dignidad de las personas, la degradaciónvisual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadasy otras expresiones gráficas como por pancartas, carte-les y folletos), el uso inadecuado de juegos en el espa-cio público, otras conductas inadecuadas en el espaciopúblico, las conductas insalubres, el consumo de bebi-das alcohólicas, el uso impropio del espacio público,las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbanoy el deterioro del espacio urbano, y, demás conductasque perturban la convivencia ciudadana.

El Título III tiene por objeto las disposiciones co-munes relativas al régimen sancionador y otras medi-das de aplicación. Se divide en seis capítulos: disposi-ciones generales, régimen sancionador, reparación dedaños, medidas de policía administrativa directa, medi-das provisionales y medidas de ejecución forzosa.

Finalmente, la Ordenanza se cierra con una serie dedisposiciones transitoria, derogatorias y finales, entrecuyas previsiones destaca la difusión de la Ordenanzay la edición de una guía sobre la convivencia y el ci-vismo, que recoja las principales previsiones de la nor-mativa vigente en la materia y las correspondientes re-comendaciones y consejos de actuación.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO: FINALIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN DE LA ORDENANZA

Artículo 1.- Finalidad de la Ordenanza1. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar el espa-

cio público como lugar de convivencia y civismo, en elque todas las personas puedan desarrollar en libertad susactividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo,con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de losdemás y a la pluralidad de expresiones culturales, políti-cas, y religiosas y de formas de vida diversas existentesen Guadalajara.

La ciudad es un espacio colectivo en el que todas laspersonas tienen derecho a encontrar las condiciones para surealización personal, política, social, religiosa, con las con-diciones ambientales óptimas, lo cual implica asumir tam-bién los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la to-lerancia.

2. A los efectos expresados en el apartado anterior, estaOrdenanza regula una serie de medidas encaminadas espe-cíficamente al fomento y a la promoción de la convivenciay el civismo en el espacio público, identifica cuáles son losbienes jurídicos protegidos, prevé cuáles son las normas deconducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden per-turbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciu-dadana como los bienes que se encuentran en el espacio

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público que le debe servir de soporte, previendo, en su ca-so, medidas específicas de intervención.

Artículo 2. - Fundamentos legales1. Esta Ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la

potestad municipal de tipificar infracciones y sancionesque, con la finalidad de ordenar las relaciones de conviven-cia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientesde la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases deRégimen Local.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sinperjuicio de las demás competencias y funciones atribuidasal Ayuntamiento de Guadalajara por la normativa generalde régimen local y la legislación sectorial aplicable.

Artículo 3. - Ámbito de aplicación objetiva1. Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal

de Guadalajara. 2. Particularmente, la Ordenanza es de aplicación en to-

dos los espacios públicos de la ciudad, como calles, vías decirculación, aceras, plazas, avenidas, paseos, pasajes, bule-vares, parques, jardines y demás espacios o zonas verdes oforestales, puentes, túneles y pasos subterráneos, aparca-mientos, fuentes y estanques, edificios públicos y demásespacios destinados al uso o al servicio público de titulari-dad municipal, así como a construcciones, instalaciones,mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominiopúblico municipal situados en aquéllos.

3. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros es-pacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elemen-tos que estén destinados a un uso o a un servicio público detitularidad de otras Administraciones Públicas o de cual-quier otra entidad o empresa, pública o privada, como vehí-culos de transporte; marquesinas; paradas de autobuses, ode autocar; vallas; señales de tráfico; contenedores y demáselementos de naturaleza similar. Cuando sea el caso, elAyuntamiento impulsará la suscripción de convenios espe-cíficos con los titulares de dichos espacios, construcciones,instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar dela cobertura jurídica necesaria a la intervención municipal.

4. La Ordenanza se aplicará también a espacios, cons-trucciones, instalaciones y bienes de titularidad privadacuando desde ellos se realicen conductas o actividades queafecten o puedan afectar negativamente a la convivencia yal civismo en los espacios, instalaciones y elementos seña-lados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o lafalta de un adecuado mantenimiento de los mismos porparte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios puedaimplicar igualmente consecuencias negativas para la convi-vencia o el civismo en el espacio público, siempre con laslimitaciones previstas en las leyes.

Artículo 4. - Ámbito de aplicación subjetiva1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se

encuentren en la ciudad de Guadalajara, sea cual sea suconcreta situación jurídica administrativa.

2. Esta Ordenanza es aplicable a las conductas realiza-das por los menores de edad, en los términos y con las con-secuencias previstas en la propia Ordenanza y en el restodel ordenamiento jurídico.

3. Asimismo, en los supuestos en que así se prevea demanera expresa en la Ordenanza, ésta también será aplica-ble a los organizadores de actos públicos a los que se refie-re la misma.

Artículo 5. - Principios de actuación 1. Todas las personas a las que se refiere el artículo an-

terior tienen derecho a comportarse libremente en los espa-cios públicos de la ciudad y a ser respetadas en su libertad.Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la liber-tad, la dignidad y los derechos reconocidos a las demáspersonas, así como del mantenimiento del espacio públicoen condiciones adecuadas para la propia convivencia.

2. Sin perjuicio de otros deberes que se puedan derivarde ésta u otras ordenanzas municipales y del resto del orde-namiento jurídico aplicable, todas las personas que están enla ciudad, sea cual sea el título o las circunstancias en quelo hagan o la situación jurídica administrativa en que se en-cuentren, deben respetar las normas de conducta previstasen la presente Ordenanza, como presupuesto básico de con-vivencia en el espacio público.

3. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabarlos derechos de las demás personas ni atentar contra su dig-nidad o su libertad de acción. Todas las personas se absten-drán particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitra-rias o discriminatorias o que conlleven violencia física ocoacción moral o psicológica o de otro tipo.

4. Es un deber básico de convivencia ciudadana tratarcon respeto, atención, consideración y solidaridad especia-les a aquellas personas que, por sus circunstancias persona-les, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

5. Todas las personas tienen la obligación de utilizarcorrectamente los espacios públicos de la ciudad y los ser-vicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás ele-mentos ubicados en ellos, de acuerdo con su propia natura-leza, destino y finalidad, y respetando en todo caso elderecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutarde ellos.

6. Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles,edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otrosbienes de titularidad privada están obligados a evitar que,desde éstos, puedan producirse conductas o actividades quecausen molestias innecesarias a las demás personas.

7. Todas las personas que se encuentren en Guadalaja-ra tienen el deber de colaborar con las autoridades munici-pales o sus agentes en la erradicación de las conductas quealteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

CAPÍTULO SEGUNDO: MEDIDAS PARAFOMENTAR LA CONVIVENCIA

Artículo 6. - Fomento de la convivencia ciudadanay del civismo

1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fo-mento de la convivencia y el civismo que sean necesariascon el fin de conseguir que las conductas y actitudes delas personas que están en la ciudad se adecuen a los es-tándares mínimos de convivencia con el objetivo de ga-

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rantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la cali-dad de vida en el espacio público.

2. Concretamente, y sin perjuicio de las demás actua-ciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

a) Llevará a cabo las campañas informativas, divulga-tivas o de formación para el fomento de la convivenciaciudadana y el civismo.

b) Desarrollará las políticas activas necesarias paragarantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitarel ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A este efecto,el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en losconflictos que puedan generarse por los usos diversos enun mismo espacio público.

c) Facilitará, a través de los servicios correspondien-tes, que todos los ciudadanos de Guadalajara y, en gene-ral, todas las personas, empadronadas o no, que residanen la ciudad o transiten por ella, puedan hacer llegar alAyuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones opeticiones que consideren oportunas para mejorar el ci-vismo y la convivencia y mantener el espacio público encondiciones adecuadas.

d) Impulsará la subscripción de acuerdos de colabora-ción con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales,sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cual-quier otra índole, para fomentar entre sus miembros lacolaboración activa con las diversas campañas e iniciati-vas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad,así como para dar a conocer y fomentar el respeto a susnormas básicas.

Con el fin de garantizar la máxima eficacia de las ac-tuaciones impulsadas o realizadas desde el Ayuntamientopara promocionar y fomentar la convivencia y el civismoen la ciudad, y siempre que se considere necesario enatención a las personas destinatarias y a su propia finali-dad, las mencionadas actuaciones municipales podránadaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, so-ciales, religiosas o de cualquier otra índole de las perso-nas a las que vayan destinadas a fin de que éstas puedancomprender adecuadamente los mensajes y asumir comopropios los valores de convivencia y civismo.

TITULO II. ACTUACIONES PROHIBIDAS. INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Y AUTORIZACIÓN

DE ACTOS PÚBLICOS

Artículo 7. - Organización y autorización de actospúblicos

1. Los organizadores de actos celebrados en los espa-cios públicos deben garantizar la seguridad de las perso-nas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con lascondiciones de seguridad generales y de autoprotecciónque se fijen en cada caso por el órgano competente.Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayunta-miento podrá exigir a los organizadores que depositen

una fianza o subscriban una póliza de seguro para res-ponder de los daños y perjuicios que puedan causarse.

2. Los organizadores de actos públicos, en atención alos principios de colaboración, corresponsabilidad y con-fianza con la autoridad municipal, deberán velar por quelos espacios públicos utilizados no se ensucien y sus ele-mentos urbanos o arquitectónicos no se deterioren, que-dando obligados, en su caso, a la correspondiente repara-ción, reposición y/o limpieza.

3. El Ayuntamiento no otorgará autorización para lacelebración de actos festivos, musicales, culturales, de-portivos o de índole similar en los espacios públicos enlos que se pretendan realizar cuando, por las previsionesdel público asistente, las características del propio espa-cio público u otras circunstancias debidamente acredita-das y motivadas en el expediente, dichos acontecimien-tos puedan poner en peligro la seguridad, la convivenciao el civismo.

4. Cuando se trate del ejercicio del derecho funda-mental de reunión y manifestación, reconocido en el artí-culo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 9. 2 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de ju-lio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivadoen el que se recogerán las circunstancias y causas objetivasque, en su caso, puedan desaconsejar la celebración del ac-to o acontecimiento en el espacio público previsto por susorganizadores, a fin de que la autoridad gubernativa com-petente adopte la decisión que corresponda.

CAPÍTULO SEGUNDO: ATENTADOS CONTRA LADIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Artículo 8. - Fundamentos de la regulaciónLas conductas tipificadas como infracciones en este

capítulo encuentran su fundamento, constitucional y le-gal, en la necesidad de evitar en el espacio público todaslas prácticas individuales o colectivas que atenten contrala dignidad de las personas, así como las prácticas discri-minatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, ho-mófobo, o de cualquier otra condición o circunstanciapersonal, económica o social, especialmente cuando sedirijan a los colectivos más vulnerables.

Artículo 9. - Normas de conducta1. Queda prohibida en el espacio público toda con-

ducta de menosprecio a la dignidad de las personas, asícomo cualquier comportamiento discriminatorio, sea decontenido xenófobo, racista, sexista u homófobo, o decualquier otra condición o circunstancia personal o so-cial, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insul-tos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica ofísica, agresiones u otras conductas vejatorias.

2. Quedan especialmente prohibidas las conductas an-teriormente descritas cuando tengan como objeto o se di-rijan contra personas mayores, menores y personas condiscapacidades.

3. En concreto, se prohíben las actitudes de acoso en-tre menores en el espacio público. Serán especialmente

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perseguidas las conductas de agresión o asedio a meno-res realizadas por grupos de personas que actúen en elespacio urbano.

4. Los organizadores de cualquier acto público de na-turaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o de cual-quier otra índole, velarán por que no se produzcan, du-rante su celebración, las conductas descritas en losapartados anteriores. Si con motivo de cualquiera deesos actos se realizan las mencionadas conductas, sus or-ganizadores deberán comunicarlo inmediatamente a losagentes de la autoridad.

Artículo 10. - Régimen de sanciones1. Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos

de infracción penal, la realización de las conductas des-critas en el apartado 1 del artículo precedente tendrá laconsideración de infracción leve, y será sancionada conmulta de hasta 750 euros, salvo que el hecho constituyauna infracción o le corresponda una sanción diferente, deacuerdo con la legislación aplicable.

2. Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán laconsideración de infracciones graves, que se sancionaráncon multa de 750,01 a 1. 500,00 euros, las conductasdescritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente.

3. Si dichas conductas fueran realizadas por gruposde personas, se imputará la comisión de la infracción atodos los miembros de estos grupos que se encontraranen el lugar de los hechos y participaran, activa o pasiva-mente, en la realización de las conductas antijurídicasprevistas en el artículo anterior. El hecho de que la con-ducta sea registrada por cualquier medio de grabacióncon el objeto de ser transmitida por cualquier medio dedifusión supondrá que la sanción se impondrá en el gra-do máximo.

Artículo 11. - Intervenciones específicas Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las

personas o discriminatorias puedan ser constitutivas de ilí-citos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en co-nocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjui-cio de la continuación del expediente sancionador.

CAPÍTULO TERCERO:MENOSCABO DELPATRIMONIO Y DEGRADACIÓN VISUAL DEL

ENTORNO URBANO

Artículo 12. - Fundamentos de la regulación1. La regulación contenida en este capítulo se funda-

menta en el derecho a disfrutar del paisaje urbano de laciudad, así como en la protección del patrimonio, tantopúblico como privado, que es indisociable del correlativodeber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcri-tud y decoro.

2. Los grafitos, las pintadas y otras conductas de en-suciamiento y afeamiento no sólo devalúan el patrimoniopúblico o privado y ponen de manifiesto su deterioro, si-no que principalmente provocan una degradación visualdel entorno, que afecta a la calidad de vida de los vecinoso vecinas y visitantes.

Sección primera: Grafismos, pintadas y otras expre-siones gráficas

Artículo 13. - Normas de conducta1. Quedan prohibidas las pintadas, escrituras, inscrip-

ciones o grafismos en los bienes públicos o privados pro-tegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, ace-ras, muros, fachadas, monumentos o edificios públicos,árboles, vallas, farolas, señales e instalaciones en generaly en transportes y vehículos municipales.

2. Quedan excluidos los murales artísticos que se rea-licen con autorización del propietario o las pinturas quepermita la autoridad municipal siempre que no atenten ala dignidad de las personas.

3. Cuando el grafito o la pintada se realice en un bienprivado que se encuentre instalado de manera visible opermanente en la vía pública, se necesitará, también, laautorización expresa del Ayuntamiento.

4. Los organizadores de cualquier acto público denaturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva, o decualquier otra índole, velarán por que no se produzcan,durante su celebración, conductas de degradación vi-sual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquierade estos actos se producen las conductas descritas en elapartado primero de este artículo, sus organizadoresdeberán comunicarlo inmediatamente a los agentes dela autoridad.

Artículo 14. - Régimen de sanciones1. La realización de las conductas descritas en el artí-

culo precedente tendrá la consideración de infracción le-ve, y será sancionada con multa de hasta 750 euros, salvoque el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves,sancionables con multa de 750,01 a 1. 500 euros, laspintadas o los grafitos que se realicen:

a) En los elementos del transporte, ya sean de titulari-dad pública o privada, y, en el primer caso, municipal ono, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinasy demás elementos instalados en los espacios públicos.

b) En los elementos de los parques y jardines públi-cos.

c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o pri-vados, colindantes, salvo que la extensión de la pintadao el grafito sea casi inapreciable.

d) En las señales de tráfico o de identificación via-ria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano,cuando implique la inutilización o pérdida total o par-cial de funcionalidad del elemento.

3. Las infracciones tendrán el carácter de muy gra-ve, y serán sancionadas con multa de 1. 500,01 a 3.000 euros, cuando se atente especialmente contra el es-pacio urbano por realizarse sobre monumentos o edifi-cios catalogados o protegidos.

Artículo 15. - Intervenciones específicas1. En los supuestos recogidos en los artículos ante-

riores, los agentes de la autoridad retirarán e interven-drán cautelarmente los materiales o medios empleados.

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Si por las características de la expresión gráfica, el ma-terial empleado o el bien afectado fuera posible la limpiezay la restitución inmediata a su estado anterior, los agentesde la autoridad conminarán personalmente a la persona in-fractora a que proceda a su limpieza, sin perjuicio de la im-posición de las sanciones que correspondan por la infrac-ción cometida.

2. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar oreparar los daños causados por la infracción, con cargo a lapersona o personas responsables y sin perjuicio de la impo-sición de las sanciones correspondientes.

3. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constituti-vos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626del Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán enconocimiento de la autoridad judicial competente, sin per-juicio de la continuación del expediente sancionador.

Sección segunda: Pancartas, carteles y folletos

Artículo 16. - Normas de conducta1. La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas,

adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de pu-blicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse única-mente en los lugares expresamente habilitados al efecto porla autoridad municipal. Está prohibida la colocación decarteles y pancartas en edificios e instalaciones municipa-les, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y elmobiliario urbano o natural, sin autorización expresa delAyuntamiento.

2. Igualmente, se necesitará autorización expresa delAyuntamiento, además de la del titular del bien afectado,cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privadosi vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas enbalcones y otras aberturas.

3. Los titulares de la autorización serán responsables dela retirada de los elementos instalados y de reponer los ele-mentos a su estado anterior, de acuerdo con las indicacio-nes que den los servicios municipales.

4. Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio públicocarteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

5. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exteriorde los cristales de los vehículos, así como esparcir y tirartoda clase de folletos o papeles de publicidad comercial ocualquier material similar en la vía pública y en los espa-cios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 deesta Ordenanza.

6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria nopodrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería delos edificios.

7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan lacontratación o difusión del mensaje responderán directa ysolidariamente de las infracciones precedentes con los au-tores materiales del hecho.

Artículo 17. - Régimen de sanciones1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán

constitutivos de infracción leve, y sancionados con multade hasta 750 euros.

2. Tendrán, no obstante, la consideración de infraccio-nes graves la colocación de carteles, pancartas o adhesi-vos en edificios e instalaciones municipales, en el mobi-liario urbano o natural, y en general, en todos aquelloselementos que, situados en el espacio público, estén des-tinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía.En estos casos, la infracción será sancionada con multade 750,01 a 1. 500 euros.

3. Cuando las infracciones precedentes se realicen so-bre monumentos o edificios catalogados o protegidos,tendrán la consideración de muy graves, y serán sancio-nadas con multa de 1. 500,01 a 3. 000 euros. Tendrá lamisma consideración y el importe de la multa será elmismo cuando la colocación de carteles, pancartas o ad-hesivos se haga en señales de tráfico de manera que im-posibilite una correcta visión por parte de los conducto-res y/o peatones.

Artículo 18. - Intervenciones específicas1. En los supuestos recogidos en los artículos anterio-

res, los agentes de la autoridad retirarán e intervendráncautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Asimismo, conminarán personalmente a la personainfractora a que proceda a retirar el material y reparar losdaños efectuados por su colocación, sin perjuicio de lassanciones que corresponda imponer por la infracción co-metida.

3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelarde retirada de los elementos de propaganda o publicidadcon cargo a la persona responsable, sin perjuicio de laimposición de las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO CUARTO: USO INADECUADO DELESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS

Artículo 19. - Fundamentos de la regulación1. La regulación contenida en este capítulo se funda-

menta en la libertad de circulación de las personas, en laprotección de los peatones y en el derecho que todas laspersonas tienen a no ser perturbadas en su ejercicio y adisfrutar lúdicamente de los espacios públicos conformea la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indi-caciones contenidas en los rótulos informativos del espa-cio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimosderechos de los demás usuarios.

2. La práctica de juegos de pelota, monopatín o simi-lares en el espacio público está sometida al principio ge-neral de respeto a los demás, y, en especial, de su seguri-dad y tranquilidad, así como al hecho de que noimpliquen peligro para los bienes, servicios o instalacio-nes, tanto públicos como privados.

Artículo 20. - Normas de conducta1. No se permite la práctica de juegos en el espacio

público y de competiciones deportivas masivas y espon-táneas que perturben los legítimos derechos de los veci-nos o de los demás usuarios del espacio público.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegoscon instrumentos u otros objetos que puedan poner en

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peligro la integridad física de los usuarios del espaciopúblico, así como la integridad de los bienes, servicios oinstalaciones, tanto públicos como privados.

3. Sin perjuicio de las infracciones previstas en la Or-denanza Municipal General de Circulación, no está per-mitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidadcon bicicletas, patines o monopatines fuera de las áreasdestinadas a tal efecto.

Queda prohibida la utilización de escaleras para pea-tones, elementos para la accesibilidad de personas disca-pacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquierotro elemento del mobiliario urbano para realizar acroba-cias con patines, monopatines y bicicletas.

Artículo 21. - Régimen de sanciones1. Los agentes de la autoridad en los casos previstos

en el apartado 1 del artículo anterior se limitarán a recor-dar a estas personas que dichas prácticas están prohibidaspor la presente Ordenanza. Si la persona persistiera ensu actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el aparta-do siguiente pudiendo los agentes de la autoridad suspen-der los juegos que se estén realizando.

2. El incumplimiento de las normas previstas en el ar-tículo anterior se considerará infracción leve y será san-cionada con multa de hasta 750 euros, salvo que el hechoconstituya una infracción más grave.

3. Tendrán, sin embargo, la consideración de infrac-ciones graves, y serán sancionadas con multa de 750,01 a1. 500 euros:

a) La práctica de juegos que impliquen un riesgo rele-vante para la seguridad de las personas o los bienes, y, enespecial, la circulación temeraria con patines, monopati-nes o bicicletas por aceras o lugares destinados a peato-nes.

b) La utilización de elementos o instalaciones arqui-tectónicos o del mobiliario urbano para la práctica delmonopatín, patines o similares o bicicletas cuando sepongan en peligro de deterioro.

Artículo 22. - Intervenciones específicas1. Tratándose de la infracción consistente en la prácti-

ca de juegos en el espacio público, los agentes de la auto-ridad procederán a la intervención cautelar de los mediosempleados.

2. Igualmente, en el caso de las infracciones gravesprevistas en el apartado segundo del artículo anterior, losagentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín,patín o similar con que se haya producido la conducta.

CAPÍTULO QUINTO: OTRAS CONDUCTAS INADECUADAS EN EL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 23. - Fundamentos de la regulación1. Las conductas tipificadas como infracciones en esta

sección pretenden salvaguardar, como bienes especial-mente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos atransitar por la ciudad de Guadalajara sin ser molestadoso perturbados en su voluntad, la libre circulación de laspersonas, la protección de menores, así como el correcto

uso de las vías y los espacios públicos debiendo de res-petarse los semáforos y pasos de peatones.

2. Especialmente, esta sección tiende a proteger a laspersonas que se encuentran en Guadalajara frente a con-ductas que adoptan formas de mendicidad insistente, in-trusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directao encubierta bajo prestación de pequeños servicios no so-licitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así comofrente a cualquier otra forma de mendicidad que, directao indirectamente, utilice a menores como reclamo o éstosacompañen a la persona que ejerce esa actividad.

Artículo 24. - Normas de conducta 1. - Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apa-

riencia de mendicidad o bajo formas organizadas, repre-senten actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen eimpidan de manera intencionada el libre tránsito de losciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos.

2. - Queda igualmente prohibido el ofrecimiento decualquier bien o servicio a personas que se encuentren enel interior de vehículos privados o públicos. Se conside-rarán incluidos en este supuesto, entre otros comporta-mientos, la limpieza de los parabrisas de los automóvilesdetenidos en los semáforos o en la vía pública así comoel ofrecimiento de cualquier objeto. El ofrecimiento delugar para aparcamiento en el espacio público a los con-ductores de vehículos con la intención de la obtención deun beneficio económico por personas no autorizadas, se-rá considerado en todo caso forma coactiva de mendici-dad.

3. - Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232 deCódigo Penal, queda totalmente prohibida la mendicidadejercida por menores o aquella que se realice, directa oindirectamente, con menores o personas con discapacida-des.

4. - Se prohíbe también la realización en el espaciopúblico de actividades de cualquier tipo cuando obstru-yan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía públi-ca, pongan en peligro la seguridad de las personas o im-pidan de manera manifiesta el libre tránsito de laspersonas por aceras, plazas, avenidas, pasajes o buleva-res u otros espacios públicos. Estas conductas están es-pecialmente prohibidas cuando se desarrollen en la cal-zada, en los semáforos o invadiendo espacios de tráficorodado.

5-. En aquellos casos de conductas que adoptan for-mas de mendicidad no previstas en los apartados anterio-res, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad,y de acuerdo únicamente con el contenido de los progra-mas municipales de inserción/integración social, contac-tarán con los servicios sociales al efecto de que sean és-tos los que conduzcan a aquellas personas que las ejerzana los servicios sociales de atención primaria, con la fina-lidad de asistirlas, si fuera necesario.

Artículo 25. - Régimen de sanciones1. Cuando la infracción consista en la obstaculización

del libre tránsito de los ciudadanos por los espacios pú-blicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer

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lugar, a estas personas de que dichas prácticas están pro-hibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persis-tiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederáa imponerle la sanción que corresponda.

2. La realización de las conductas descritas en el aparta-do 1 del artículo anterior es constitutiva de una infracciónleve, y podrá ser sancionada con una multa de hasta 120euros, salvo que los hechos puedan ser constitutivos de unainfracción más grave.

3. Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículoanterior tendrán la consideración de infracciones leves yserán sancionadas con multa de hasta 120 euros. Cuandose trate de la limpieza de los parabrisas de los automóvilesdetenidos en los semáforos o en la vía pública, la infraccióntendrá la consideración de grave, y será sancionada conmulta de 750,01 a 1. 500 euros. En este último supuesto nose requerirá la orden de abandono de la actividad y se pro-cederá al inicio del correspondiente procedimiento admi-nistrativo sancionador.

4. Si la mendicidad es ejercida por menores, las autori-dades municipales prestarán a éstos, de forma inmediata, laatención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte elresto de las medidas que prevé, en su caso, el ordenamientojurídico. Se considerará, en todo caso, infracción muy gra-ve, y será sancionada con multa de 1. 500,01 a 3. 000 eu-ros, la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, conacompañamiento de menores o con personas con discapa-cidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 232. 1 delCódigo Penal.

5. Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículoanterior tendrán la consideración de infracciones leves, yserán sancionables con multa de hasta 200 euros, salvo elcaso de las conductas que el mencionado apartado 4 califi-ca de especialmente prohibidas, cuya sanción podrá ascen-der a la cuantía de 300 euros.

Los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar,a estas personas de que dichas prácticas están prohibidaspor la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en suactitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerlela sanción que corresponda.

En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, deacuerdo con la legislación, por sesiones de atención indivi-dualizada con los servicios sociales o por cursos en los quese informará a estas personas de las posibilidades de quelas instituciones públicas y privadas les ofrezcan asistenciasocial, así como se les prestará la ayuda que sea necesaria.

Artículo 26. - Intervenciones específicas1. El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su

alcance para erradicar el fenómeno de la mendicidad, es-pecialmente la agresiva u organizada en la ciudad. Contal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria enel marco de los programas municipales de inserción so-cial aprobados por el municipio, y de acuerdo con lo dis-puesto en la legislación sobre esta materia en Castilla-LaMancha.

2. Los agentes de la autoridad, o en su caso los servi-cios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan

la mendicidad en lugares de tránsito público, de las de-pendencias municipales y de los centros de atención ins-titucional o de carácter privado (asociaciones, organiza-ciones no gubernamentales -ONG-, etc. ) a los quepueden acudir para recibir el apoyo que sea necesario pa-ra abandonar estas prácticas.

En todo caso, los agentes de la autoridad procederán ala intervención cautelar de los medios empleados paradesarrollar la conducta antijurídica, así como, si es el ca-so, de los frutos obtenidos.

CAPÍTULO SEXTO: CONDUCTAS INSALUBRES

Artículo 27. - Fundamentos de la regulaciónEs fundamento de la regulación contenida en este ca-

pítulo la protección de la salud pública y la salubridad, elderecho de disfrutar de un espacio público limpio y nodegradado, y el respeto a las pautas generalmente acepta-das de convivencia ciudadana y civismo.

Artículo 28. - Normas de conducta1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, co-

mo defecar u orinar en cualquiera de los espacios defini-dos en el artículo 3 de esta Ordenanza como ámbito deaplicación objetiva de la misma, salvo las instalaciones oelementos que estén destinados especialmente a la reali-zación de tales necesidades.

2. Queda especialmente prohibida la conducta descri-ta en el apartado anterior cuando se realice en espaciosde concurrida afluencia de personas o frecuentados pormenores, o cuando se haga en monumentos o edificioscatalogados o protegidos.

Artículo 29. - Régimen de sanciones1. La conducta descrita en el apartado 1 del artículo

precedente será constitutiva de infracción leve, y se san-cionará con multa de hasta 300 euros.

2. Constituirá infracción grave, sancionada con multade 750,01 a 1. 500 euros, la conducta descrita en el apar-tado 2 del artículo precedente.

CAPÍTULO SÉPTIMO: CONSUMO DE BEBIDASALCOHÓLICAS

Artículo 30. - Fundamento de la regulación El presente capítulo se fundamenta en la protección

de la salud pública y la salubridad; el respeto al me-dioambiente; el derecho al descanso, tranquilidad delos vecinos, e inviolabilidad del domicilio; el derechoa disfrutar de un espacio público limpio y no degrada-do y la ordenada utilización de la vía pública, impi-diendo la utilización abusiva y excluyente de espacioscomunes a fin de garantizar la pacífica convivenciaciudadana, así como promover las condiciones para lapráctica de un ocio saludable, principalmente entre losjóvenes.

Artículo 31. - Objeto de regulación 1. No está permitida la «práctica del botellón» en los

espacios públicos del término municipal de Guadalajara.

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2. A estos efectos, se entiende como «práctica del bo-tellón», el consumo de bebidas, preferentemente alcohó-licas, en la calle o espacios públicos, cuando como resul-tado de la concentración de personas, o de la acción deconsumo, se pueda causar molestias a las personas queutilicen el espacio público y a los vecinos, deteriorar latranquilidad del entorno o provocar en él situaciones deinsalubridad.

3. Se prohíbe especialmente la «práctica del botellón»cuando se produzca dentro del perímetro del Casco His-tórico de la ciudad o pueda alterar gravemente la convi-vencia ciudadana. Esta alteración se produce cuando,concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el consumo se exteriorice en forma deni-grante para los viandantes o demás usuarios de los espa-cios públicos.

b) Cuando los lugares en los que se consuma se carac-tericen por la afluencia de menores o la presencia de ni-ños y adolescentes.

A los efectos prevenidos en este artículo se entenderácomo Casco Histórico de la ciudad el determinado por elperímetro delimitado conforme al plano que se inserta enel Anexo I de la presente Ordenanza.

4. Los organizadores de cualquier acto público de na-turaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquierotra índole velarán por que no se produzcan durante sucelebración las conductas descritas en los apartados ante-riores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se rea-lizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunica-rán inmediatamente a los agentes de la autoridad. Enestos actos no podrán dispensarse bebidas en envases devidrio, latas o similares.

5. Todo recipiente de bebida debe ser depositado enlos contenedores correspondientes y, en su caso, en laspapeleras situadas en el espacio público. Queda prohibi-do tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientesde bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otroobjeto.

6. ESTABLECIMIENTOS: En los establecimientos deconsumo inmediato y de hostelería, se prohíbe bajo la res-ponsabilidad del titular de la actividad, que se saquen delestablecimiento las consumiciones a la vía pública, salvopara su consumición en los espacios reservados expresa-mente para aquella finalidad, como terrazas y veladores, ycuando dicho consumo cuente con la oportuna autorizaciónque las autoridades competentes pueden otorgar, en casospuntuales. En estos establecimientos se informará de queestá prohibido sacar las consumiciones a la vía pública,mediante la instalación de carteles permanentes.

7. Los establecimientos comerciales que incluyan ensu oferta bebidas alcohólicas, la prohibición de extendereste tipo de bebidas desde las 22:00 horas hasta las 7´00horas del día siguiente, con independencia del régimende apertura que les sea legalmente aplicables, lo cual seinformará mediante la instalación de carteles permanen-tes. Quedan excluidos de esta prohibición, los bares, dis-cobares, discotecas, pubs y cafeterías.

8. El Ayuntamiento podrá excepcionalmente determi-nar espacios en los que, con motivos de fiestas popula-res, esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas enla vía o espacios públicos.

Artículo 32. - Régimen de sanciones 1. La realización de las conductas descritas en el apar-

tado segundo y quinto del artículo precedente será cons-titutiva de una infracción leve, y se sancionará con multade hasta 750 euros, salvo que los hechos sean constituti-vos de una infracción más grave.

2. La realización de cualquiera de las conductas des-critas en los apartados tercero, sexto y séptimo del artí-culo precedente, será constitutiva de infracción grave, yse sancionará con multa de 750,01 a 1. 500 euros, salvoque el hecho constituya una infracción más grave.

3. Constituye infracción muy grave, que se sancionarácon multa de 1. 500,01 a 3. 000 euros, cualquiera de lasconductas prohibidas descritas en el apartado cuarto delartículo precedente.

Artículo 33. - Intervenciones específicas1. En los supuestos recogidos en los artículos anterio-

res, los agentes de la autoridad retirarán e intervendráncautelarmente las bebidas, los envases o los demás ele-mentos objeto de las prohibiciones, así como los materia-les o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas ylos alimentos intervenidos podrán ser destruidos inme-diatamente por razones higiénico-sanitarias.

2. Para garantizar la salud de las personas afectadas,así como para evitar molestias graves a los ciudadanos,los agentes de la autoridad, cuando proceda, podránacompañar a las personas en estado de embriaguez alos servicios de salud o de atención social correspon-dientes.

CAPÍTULO OCTAVO: USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO

Artículo 34. - Fundamentos de la regulaciónLa regulación contenida en este capítulo se funda-

menta en la garantía de un uso racional y ordenado delespacio público y sus elementos, además, si procede, dela salvaguarda de la salubridad, la protección de la segu-ridad y el patrimonio municipal.

Artículo 35. - Normas de conducta1. Queda prohibido hacer un uso impropio de los es-

pacios públicos y sus elementos, de manera que impida odificulte la utilización o el disfrute por el resto de losusuarios.

2. No están permitidos los siguientes usos impropiosde los espacios públicos y de sus elementos:

a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acciónque incluye la instalación estable en estos espacios públi-cos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o entiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o carava-nas, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampo-co está permitido dormir de día o de noche en estos espa-cios. Cuando se trate de personas en situación de

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exclusión social, será de aplicación lo previsto en elapartado correspondiente de esta Ordenanza.

b) Utilizar los bancos y los asientos públicos parausos distintos a los que están destinados.

c) Asearse o bañarse en fuentes, estanques o simila-res.

d) Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o simila-res.

e) Lavar vehículos en la vía o espacios públicos. f) La producción de ruidos con aparatos e instrumen-

tos musicales o acústicos, sin autorización municipal ofuera de los límites que exige la convivencia ciudadana.

Artículo 36. - Régimen de sancionesLa realización de las conductas descritas en el artículo

precedente es constitutiva de infracción leve, que se san-cionará con multa de hasta 500 euros.

Artículo 37. - Intervenciones específicas1. En los supuestos recogidos en los artículos anterio-

res, los agentes de la autoridad retirarán e intervendráncautelarmente el género, los materiales y los medios em-pleados.

2. En los supuestos previstos en el artículo a) del artí-culo 35 en relación con caravanas y autocaravanas, losservicios municipales y los agentes de la autoridad infor-marán de los lugares municipales habilitados, en su caso,para el estacionamiento de estos vehículos.

CAPÍTULO NOVENO: ACTITUDES VANDÁLICASEN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO.

DETERIORO DEL ESPACIO URBANO

Artículo 38. - Fundamentos de la regulaciónCon las conductas tipificadas como infracción en este

capítulo se protegen el uso racional del espacio público,el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud eintegridad física de las personas o el patrimonio munici-pal.

Artículo 39. - Normas de conducta1. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresi-

vas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que ge-neren situaciones de riesgo o peligro para la salud y laintegridad física de las personas o los bienes.

2. Quedan prohibidos todo acto de deterioro de losbienes objeto de protección por esta Ordenanza, comodestrozos de los espacios públicos o sus instalaciones oelementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados delas conductas contempladas en el apartado 1 anterior.

3. Los organizadores de actos públicos de naturalezacultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra ín-dole velarán por que no se produzcan, durante su cele-bración, las conductas descritas en los apartados anterio-res. Si con motivo de cualquiera de estos actos serealizan dichas conductas, sus organizadores deberán co-municarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 40. - Régimen de sanciones1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección

de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el

apartado 1 del artículo precedente son constitutivas deinfracción leve, y serán sancionadas con multa de hasta750 euros.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y local, los ac-tos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículoprecedente son constitutivos de infracción grave, y sesancionarán con multa de 750,01 a 1. 500 euros.

3. Cuando las infracciones precedentes se realicensobre monumentos o edificios catalogados conforme alPlan General de Ordenación Urbana o protegidos tendránla consideración de muy graves y serán sancionadas conmultas de 1. 500,01 a 3. 000 euros.

Artículo 41. - Intervenciones específicasEn los supuestos recogidos en los artículos anteriores,

si es el caso los agentes de la autoridad retirarán e inter-vendrán cautelarmente los materiales, el género o losmedios empleados.

CAPÍTULO DECIMO: OTRAS CONDUCTAS QUEPERTURBAN LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Sección primera: actividades pirotécnicas, hoguerasy ruidos molestos

Artículo 42. -. - Actividades pirotécnicas 1. Queda prohibida la utilización por particulares, en

la vía pública o espacios públicos, o su arrojo a la mismadesde instalaciones o edificios colindantes, de cohetes,petardos, o fuegos de artificio, “correpiés” y demás ma-terial pirotécnico, que pueda ocasionar molestias y/o le-siones a los demás ciudadanos, y/o daños a los bienes dedominio público, así como la realización de actividadesque produzcan emanación de gases tóxicos. Cualquieractividad pirotécnica en fiestas populares en la vía públi-ca requerirá la preceptiva autorización de la Administra-ción competente.

2. Estos materiales podrán ser requisados cautelar-mente por la Policía Local.

3. La realización de las actividades descritas en elapartado primero tendrán la consideración de infracciónleve sancionable con multa de hasta 300 euros. En el ca-so de que por dichas actuaciones se ponga en peligro lasalud física de los ciudadanos, la infracción tendrá laconsideración de muy grave y será sancionada con multade 1. 500 a 3. 000 euros.

Artículo 43. - Fuego en la vía y espacios públicos. 1. Queda prohibido hacer fuego en la vía pública y es-

pacios públicos. A los efectos de la presente Ordenanzay sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penalesen que pudiera incurrirse, así como de las medidas o ac-ciones que puedan adoptarse por los titulares de los bien-es afectados, se considera acto de vandalismo el deterio-ro, destrucción o la quema de los elementos delpatrimonio urbano público o privado en la vía pública.

3. La realización de las actividades descritas en elapartado anterior tendrán la consideración de infraccióngrave sancionable con multa de hasta 750 euros. En el

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caso de que por actuaciones de utilización de fuego seponga en peligro la salud física de los ciudadanos, la in-fracción tendrá la consideración de muy grave y serásancionada con multa de 1. 500 a 3. 000 euros.

Artículo 44. - Ruidos. 1. Sin perjuicio de la legislación sectorial aplicable y de

lo dispuesto en la Ordenanza Municipal para la proteccióndel Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibra-ciones, se prohíbe cualquier actividad o comportamientosingular o colectivo que conlleve una perturbación por rui-dos o vibraciones para el vecindario y que suponga altera-ción de la convivencia ciudadana afectando a la tranquili-dad, al normal descanso o al ejercicio de derechoslegítimos de otras personas.

2. La realización de las actividades prohibidas descritasen el apartado primero tendrán la consideración de infrac-ción leve sancionable con multa de hasta 750 euros. En elcaso de perturbación relevante de la convivencia que afectede manera inmediata y directa a la tranquilidad o al ejerci-cio de derechos legítimos de otras personas la infraccióntendrá la consideración de grave y será sancionada conmulta de 750,01 a 1. 500 euros.

Sección segunda: Utilización del espacio público parael ofrecimiento y demanda de servicios sexuales

Artículo 45. - Fundamentos de la Regulación. 1. Las conductas tipificadas como infracción en esta

sección, persiguen preservar de la exhibición de prácticassexuales y del ofrecimiento o demanda de servicios sexua-les en la vía pública con la finalidad de mantener la pacífi-ca convivencia del espacio público de la Ciudad de Guada-lajara, evitando problemas de vialidad en lugares detránsito público y prevenir la explotación y trata de deter-minados colectivos.

2. La presente normativa tiene como objetivo estable-cer una regulación sobre el uso y ocupación del espaciopúblico como consecuencia de las prácticas sexuales ydel ofrecimiento y demanda de servicios sexuales y sedicta teniendo en cuenta las competencias municipales ylos bienes jurídicos protegidos contemplados en al ante-rior párrafo.

Artículo 46. Normas de Conducta. -1. De acuerdo con las finalidades recogidas en el artícu-

lo anterior, se prohíbe el ofrecimiento, solicitud, negocia-ción y aceptación directa o indirectamente de servicios se-xuales y prácticas sexuales retribuidas en el espaciopúblico de la Ciudad de Guadalajara, en todo su términomunicipal y de forma especial cuando excluyan o limiten lacompatibilidad de los diferentes usos de dicho espacio pú-blico.

2. Está especialmente prohibido por esta Ordenanza elofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptaciónde servicios sexuales y práctica de actividades sexuales re-tribuidas en el espacio público de la Ciudad de Guadalaja-ra, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios si-tuados a menos de quinientos metros de distancia de zonas

residenciales, centros educativos o cualquier otro lugardonde se realice actividad comercial o empresarial alguna.

Artículo 47. - Régimen de Sanciones. 1. La Policía Local de Guadalajara o los servicios muni-

cipales competentes, en los casos previstos en el art. 46,advertirán a las personas que incumplieran este precepto deque dichas prácticas están prohibidas por la presente Orde-nanza.

Si estas personas persistieran en su actitud, se procederáal inicio del correspondiente procedimiento administrativosancionador y a toda aquella actuación que legalmente co-rresponda derivada de la identificación de dichas personas.

2. Si una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafosegundo del apartado anterior, dichas personas se negaranabandonar el lugar, se tendrá en cuenta esta actitud comoagravante para la aplicación de la sanción a aplicar.

3. Las conductas recogidas en el artículo 46 apartado 1,tendrán la consideración de leves y se sancionarán conmulta de hasta 750 euros, constituyendo infracción gravelas tipificadas en el artículo 46 apartado 2, sancionándosecon multa de 750,01 a 1. 500 euros.

Artículo 48. - Intervenciones Específicas. 1. El Ayuntamiento de Guadalajara, a través de los ser-

vicios sociales competentes, prestará información y ayudaa todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en laCiudad y en especial a aquellas que quieran abandonar suejercicio.

2. Los servicios municipales competentes, con el auxi-lio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarána todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribui-dos en espacios públicos, de las dependencias municipalesy de los centros de atención institucional o de carácter pri-vado (asociaciones. ONG, etc. ) a los que podrán acudirpara recibir el apoyo que sea necesario para abandonar es-tas prácticas.

TÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES SOBRERÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS

MEDIDAS DE APLICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONESGENERALES

Artículo 49. - Agentes cívicosLas personas que, por encargo del Ayuntamiento, reali-

cen servicios en la vía pública podrán actuar como agentescívicos con funciones de vigilancia de esta Ordenanza.Cuando corresponda, los agentes cívicos podrán pedir a laPolicía local que ejerza las funciones de autoridad que tienereconocidas por el ordenamiento jurídico. Los datos de es-tas personas tendrán carácter confidencial.

Artículo 50. - Deber de colaboración ciudadana enel cumplimiento de la Ordenanza

1. Todas las personas que están en Guadalajara tienenel deber de colaborar con las autoridades municipales osus agentes para preservar las relaciones de convivenciaciudadana y civismo en el espacio público.

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2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior,el Ayuntamiento de Guadalajara pondrá los medios nece-sarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber decolaboración, cualquier persona pueda poner en conoci-miento de las autoridades municipales los hechos que ha-yan conocido que sean contrarios a la convivencia ciuda-dana o al civismo.

3. De acuerdo con la legislación vigente en materia deprotección de menores, todos los ciudadanos tienen eldeber de comunicar a las autoridades o agentes más pró-ximos cualquier situación que detecten de riesgo o des-amparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos yciudadanas que tengan conocimiento de que un menor noestá escolarizado o no asiste al centro escolar de manerahabitual deben ponerlo en conocimiento de los agentesmás próximos o de la autoridad competente, con la fi-nalidad de que se adopten las medidas pertinentes.

4. La Policía local intervendrá en aquellos supues-tos en los que los menores 0de edad transiten o perma-nezcan en espacios públicos durante el horario escolar;a tal efecto solicitará su identificación, averiguará cuá-les son las circunstancias y los motivos por los que noestá en el centro de enseñanza, y le conducirá a su do-micilio o al centro escolar en el que esté inscrito, po-niendo en todo caso en conocimiento de sus represen-tantes legales, de la autoridad educativa competente yde los servicios sociales municipales que el menor hasido hallado fuera del centro educativo en horario es-colar.

Artículo 51. - Conductas obstruccionistas a lastareas de control, investigación o sanción en los ám-bitos de la convivencia y el civismo

1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y elcivismo, y salvaguardando todos los derechos previstosen el ordenamiento jurídico, no se permiten las con-ductas siguientes:

a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspec-ción o control del Ayuntamiento.

b) La negativa o la resistencia a suministrar datos ofacilitar la información requerida por los funcionariosactuantes en cumplimiento de sus funciones.

c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cum-plimiento de sus labores de inspección, control o san-ción, información o documentación falsa, inexacta, in-completa o que induzca a error de manera explícita oimplícita.

d) El incumplimiento de las órdenes o los requeri-mientos específicos formulados por las autoridadesmunicipales o sus agentes.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial,las conductas descritas en el apartado anterior sonconstitutivas de infracción muy grave, que será sancio-nada con multa de 1. 500,01 a 3. 000 euros.

Artículo 52. - Elementos probatorios de los agen-tes de la autoridad

1. - En los procedimientos sancionadores que seinstruyan en aplicación de esta Ordenanza, los hechos

constatados por agentes de la autoridad tienen valorprobatorio, de acuerdo con la normativa aplicable alefecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan apor-tar los interesados.

2. - En los expedientes sancionadores que se instru-yan, y con los requisitos exigibles conforme a la legis-lación vigente, se podrán incorporar imágenes de loshechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación di-gital u otros medios tecnológicos, que permitan acredi-tar los hechos recogidos en la denuncia formulada deacuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, lautilización de videocámaras requerirá, si procede, lasautorizaciones previstas en la legislación aplicable, asícomo su uso de acuerdo con el principio de proporcio-nalidad.

Artículo 53. - Denuncias ciudadanas1. Sin perjuicio de la existencia de otros interesa-

dos aparte del presunto infractor, cualquier persona, encumplimiento de la obligación prevista en el artículo45, puede presentar denuncias para poner en conoci-miento del Ayuntamiento la existencia de un determi-nado hecho que pueda ser constitutivo de una infrac-ción de lo establecido en esta Ordenanza.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de lapersona o personas que las presentan, el relato de loshechos que pudieran constituir infracción, la fecha desu comisión y, cuando sea posible, la identificación delas personas presuntamente responsables.

3. Cuando la denuncia vaya acompañada de una so-licitud de iniciación del procedimiento sancionador, elAyuntamiento deberá comunicar al denunciante la ini-ciación o no del mencionado procedimiento y, en sucaso, la resolución que recaiga.

4. Previa ponderación del riesgo por la naturalezade la infracción denunciada, el instructor podrá decla-rar confidenciales los datos personales del denunciante,garantizando el anonimato de éste en el transcurso dela tramitación del expediente administrativo. Esta con-fidencialidad será declarada cuando lo solicite el de-nunciante.

Artículo 54. - Medidas de carácter social1. Cuando el presunto responsable del incumpli-

miento de la Ordenanza sea indigente o presente otrascarencias o necesidades de asistencia social o de aten-ción médica especiales o urgentes, los agentes de la au-toridad que intervengan le informarán de la posibilidadde acudir a los servicios sociales o médicos correspon-dientes y del lugar concreto en el que puede hacerlo.

2. En aquellos casos especialmente graves o urgen-tes, y con el único objeto de que la persona pueda reci-bir efectivamente y lo antes posible la atención social omédica requerida, los agentes de la autoridad u otrosservicios competentes podrán acompañarla a los men-cionados servicios.

3. Asimismo, siempre que sea posible, los serviciosmunicipales intentarán contactar con la familia de lapersona afectada para informarla de la situación y cir-

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cunstancias en las que ha sido encontrada en el espaciopúblico.

4. Inmediatamente después de haber practicado es-tas diligencias, en caso de que las mismas hubieran si-do llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstosinformarán sobre ellas a los servicios municipales co-rrespondientes, con la finalidad de que éstos adoptenlas medidas oportunas y, si procede, hagan su segui-miento o, en su caso, pongan el asunto en conocimien-to de la autoridad o administración competente.

Artículo 55. - Responsabilidad por conductascontrarias a la Ordenanza cometidas por menoresde edad

1. - Las medidas, en este caso sancionadoras, dirigi-das a los menores atenderán principalmente al interés su-perior de éstos. Asimismo, en función de su edad y ma-durez, se garantizará el derecho de los menores a serescuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y aque sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2. - Con la finalidad de proteger los derechos del ni-ño o adolescente, su desarrollo y formación, se podránsustituir, a juicio del instructor, las sanciones pecuniariaspor medidas correctoras, como asistencia a sesiones for-mativas, individuales o colectivas, trabajos para la comu-nidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívi-co, siempre de acuerdo con la legislación vigente. Estasmedidas se adoptarán de manera motivada en función deltipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanciónque reciba la conducta infractora.

En caso de inasistencia a las sesiones formativas, pro-cederá imponer la correspondiente sanción, en funciónde la tipificación de la infracción cometida.

3. - Los representantes legales serán responsables ci-viles subsidiarios de los daños producidos por las infrac-ciones cometidas por los menores de edad que dependande ellos.

4. - En todo caso, cualquier denuncia, incoación deun expediente sancionador o eventual imposición de unasanción a un menor será también notificada a sus padres,tutores o guardadores quienes deberán asistir a las sesio-nes de atención individualizada o cursos de formaciónque, en su caso, se impongan como alternativa a la san-ción pecuniaria de las infracciones cometidas por los me-nores que dependan de ellos.

Artículo 56. - Principio de prevenciónEl Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas me-

didas municipales encaminadas a prevenir riesgos para laconvivencia ciudadana y el civismo en el espacio públi-co.

CAPÍTULO SEGUNDO:RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 57. - Graduación de las sanciones1. La imposición de las sanciones previstas en esta

Ordenanza se guiará por la aplicación del principio deproporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuentalos criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción. b) La existencia de intencionalidad. c) La naturaleza de los perjuicios causados. d) La reincidencia. e) La reiteración. f) La capacidad económica de la persona infractora. 2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha co-

metido en el plazo de un año más de una infracción deesta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme.Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sidosancionada por infracciones de esta Ordenanza.

3. En la fijación de las sanciones de multa se tendráen cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la san-ción no resulte más beneficioso para la persona infracto-ra que el cumplimiento de las normas infringidas.

4. Cuando, según lo previsto en la presente Ordenan-za, se impongan sanciones no pecuniarias, ya sean alter-nativas u obligatorias, la determinación de su contenidoy duración se hará, también, teniendo en cuenta el princi-pio de proporcionalidad y los criterios enunciados en lospárrafos anteriores.

Artículo 58. - Responsabilidad de las infraccionesEn el caso de que, una vez practicadas las diligencias

de investigación oportunas dirigidas a individualizar a lapersona o las personas infractoras, no sea posible deter-minar el grado de participación de los diversos sujetosque hayan intervenido en la comisión de la infracción, laresponsabilidad será solidaria.

Artículo 59. - Concurrencia de sanciones1. - Incoado un procedimiento sancionador por dos o

más infracciones entre las cuales haya relación de causa aefecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. - Cuando no se dé la relación de causa a efecto a laque se refiere el apartado anterior, a los responsables dedos o más infracciones se les impondrá las sanciones co-rrespondientes a cada una de las infracciones cometidas,salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fun-damentos. En este último supuesto se aplicará a la con-ducta de la que se trate el régimen que corresponda te-niendo en cuenta la aplicación de los principios deespecialidad, subsidiaridad, complejidad o consunción ymayor gravedad”

Artículo 60. - Destino de las multas impuestasEl importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud

de las sanciones impuestas se destinará a mejorar, en susdiversas formas y a través de varios programas, el espa-cio urbano como lugar de encuentro y convivencia.

Artículo 61. - Sustitución de las multas y repara-ción de los daños por trabajos en beneficio de la co-munidad

1. El Ayuntamiento podrá sustituir, a juicio del ins-tructor, la sanción de orden pecuniario por la realiza-ción de trabajos en beneficio de la comunidad, previoconsentimiento del interesado, y de acuerdo con el régi-men jurídico establecido en la legislación aplicable.

2. El Ayuntamiento también puede sustituir, en la re-solución o posteriormente, la exigencia del reintegro del

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coste de los daños y los perjuicios causados a los bienes dedominio público municipal por otras reparaciones equiva-lentes en especie consistentes en la realización de trabajospara la comunidad, principalmente la reparación del dañocausado, siempre que haya consentimiento previo de los in-teresados.

Artículo 62. - Procedimiento sancionador1. Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, el

procedimiento sancionador será el previsto en la legisla-ción administrativa sancionadora general.

2. Cuando para la protección de los distintos aspectoscontemplados en esta Ordenanza concurran otras normasde rango superior, las infracciones serán sancionadas conarreglo a las mayores cuantías y severas medidas estableci-das.

Artículo 63. - Apreciación de delito o falta1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza

pudieran constituir infracción penal, se remitirán los ante-cedentes necesarios de las actuaciones practicadas al Mi-nisterio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamen-to de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso pe-nal no impedirá la tramitación de expedientes sancionado-res por los mismos hechos, pero la resolución definitiva delexpediente sólo podrá producirse cuando sea firme la reso-lución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entoncesinterrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declara-dos probados en vía judicial vincularán a la autoridad com-petente para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o la absolución penal de los hechos noimpedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidadde fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno delprocedimiento administrativo sancionador antes de la inter-vención judicial podrán mantenerse en vigor mientras norecaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autori-dades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda in-terponer el presunto infractor sobre el establecimiento o lavigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 64. - Prescripción y caducidadLa prescripción y la caducidad se regirán por la legisla-

ción administrativa sancionadora general, sin perjuicio delo dispuesto, en su caso, en la legislación sectorial.

CAPÍTULO TERCERO: REPARACIÓN DE DAÑOS

Artículo 65. - Reparación de daños1. La imposición de las sanciones que correspondan por

el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera a la per-sona infractora de la obligación de reparar los daños y/operjuicios causados, salvo que ésta se sustituya por trabajosen beneficio de la comunidad de acuerdo con lo dispuestoen la presente Ordenanza.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado ante-rior, cuando proceda, la Administración municipal tramita-rá por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resar-cimiento que proceda.

CAPÍTULO CUARTO: MEDIDAS DE POLICÍA ADMI-NISTRATIVA DIRECTA

Artículo 66. - Medidas de policía administrativadirecta

1. Los agentes de la autoridad exigirán en todo mo-mento el cumplimiento inmediato de las disposicionesprevistas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de procedera denunciar las conductas antijurídicas, podrán requerirverbalmente a las personas que no respeten las normaspara que desistan en su actitud o comportamiento, advir-tiéndolas de que en caso de resistencia pueden incurrir enresponsabilidad criminal por desobediencia.

2. Cuando la infracción cometida provoque, ademásde una perturbación de la convivencia ciudadana y el ci-vismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a sucausante para que proceda a su reparación, restauración olimpieza inmediatas, cuando sea posible.

3. En caso de resistencia a estos requerimientos, y sinperjuicio de lo que se dispone en el apartado 1 de este artí-culo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cum-pliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

4. A efectos de poder incoar el correspondiente proce-dimiento sancionador, los agentes de la autoridad reque-rirán a la persona presuntamente responsable para que seidentifique.

De no conseguirse la identificación por cualquiermedio de la persona que ha cometido una infracción,los agentes de la autoridad podrán requerirla para que,al objeto de iniciar el expediente sancionador de la in-fracción cometida, les acompañe a dependencias próxi-mas que cuenten con medios adecuados para realizarlas diligencias de identificación, a estos únicos efectosy por el tiempo imprescindible, informando a la perso-na infractora de los motivos del requerimiento deacompañamiento.

5. En todo caso, y al margen de la sanción que co-rresponda imponer por la infracción de las normas quehaya originado la intervención o requerimiento de losagentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas ti-pificadas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo46 constituyen una infracción independiente, sanciona-das de acuerdo con el apartado 2 de dicho artículo 46,salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidadcriminal, en cuyo caso se pasará el tanto de culpa al Mi-nisterio Fiscal.

CAPÍTULO QUINTO: MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 67. - Medidas provisionales1.Iniciado el expediente sancionador, mediante acuer-

do motivado, se podrán adoptar las medidas provisiona-les imprescindibles para el normal desarrollo del proce-dimiento, para evitar la comisión de nuevas infraccioneso para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudie-ra imponerse. Estas medidas podrán consistir en cual-quiera de las previstas en la normativa general y sectorial

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aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a lanaturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisio-nales se podrán adoptar también con anterioridad a la ini-ciación del expediente sancionador.

Artículo 68. - Decomisos1. Además de los supuestos en que así se prevé expresa-

mente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán,en todo caso, decomisar los utensilios, elementos y el géneroobjeto de la infracción o que sirvieron, directa o indirecta-mente, para la comisión de aquélla, así como el dinero, losfrutos o los productos obtenidos con la actividad infractora,los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras seanecesario para la tramitación del procedimiento sancionadoro, a falta de éste, mientras perduren las circunstancias quemotivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso correrán acargo del causante de las circunstancias que lo han deter-minado.

3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se lesdará el destino adecuado. Los objetos decomisados sedepositarán a disposición del órgano sancionador compe-tente para la resolución del expediente. Una vez dictadaresolución firme y transcurridos dos meses sin que el ti-tular haya recuperado el objeto, se procederá a su des-trucción o se entregará gratuitamente a entidades sin áni-mo de lucro con finalidades sociales.

CAPÍTULO SEXTO:MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 69. - Multas coercitivasPara la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayun-

tamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdocon lo dispuesto en la legislación sectorial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. - Los expedientes incoados por infraccionescometidas antes de la entrada en vigor de esta Ordenanzase regirán, en aquello que no perjudique a la persona im-putada, por el régimen sancionador vigente en el mo-mento de cometerse la infracción.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. - Quedan derogadas todas las disposicionescontenidas en las Ordenanzas y Reglamentos Municipa-les de Guadalajara que contradigan lo previsto en la pre-sente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Difusión de la Ordenanza1. En el momento en que sea aprobada esta Ordenan-

za, el Ayuntamiento hará una edición de ella especial-

mente preparada para ser distribuida ampliamente en di-ferentes puntos de la ciudad, como Oficinas de Atencióne Información al Ciudadano, centros cívicos, centroseducativos, estaciones de autobuses, ferrocarril, plazas ymercados, oficinas de turismo y de información, hoteles,pensiones y establecimientos de pública concurrencia,Asociaciones Vecinales y Entidades Ciudadanas, entreotros.

2. Asimismo, en el plazo de tres meses desde la en-trada en vigor de esta Ordenanza, se editará y se distri-buirá una guía sobre civismo y convivencia ciudadanaen Guadalajara. En esta guía se identificarán las con-ductas antijurídicas y las sanciones correspondientes acada una de ellas, según las distintas ordenanzas muni-cipales vigentes.

Segunda- Publicación y entrada en vigorAprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamien-

to Pleno la presente Ordenanza Municipal, de confor-midad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, se expondrá al público durante el plazo detreinta días hábiles a partir del siguiente al de la publi-cación del anuncio correspondiente en el Boletín Ofi-cial de la Provincia.

En el caso de no presentarse reclamaciones o suge-rencias, se entenderá definitivamente adoptado elacuerdo provisional, sin necesidad de nuevo acuerdoplenario; tras lo cual, el texto íntegro de la Ordenanzase publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en-trará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto enel art. 65. 2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Basesde Régimen Local.

Tercera. - Adaptación a normativa de rango su-perior

La promulgación futura de normas con rango supe-rior al de esta Ordenanza que afecten a las materias re-guladas en la misma, determinará la aplicación auto-mática de aquellas y la posterior adaptación de laOrdenanza en lo que fuere necesario.

Cuarta. - Modificación de la Ordenanza El Ayuntamiento a la vista de los datos y resultados

que suministre la experiencia en la aplicación de estaOrdenanza, y nuevas necesidades que puedan surgir,promoverá las modificaciones que convenga introducir.

Quinta. - Refundición de esta Ordenanza conotras vigentes

Con el fin de facilitar su comprensión y aplicación,en el plazo de un año se procederá a la elaboración deuna Ordenanza para refundir la presente con la Orde-nanza de Uso de los Parques y Jardines de la ciudad deGuadalajara de 1985, la Ordenanza Municipal de Pro-tección de Bienes del año 1998, o la Ordenanza muni-cipal de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Urbana deGuadalajara, del año 2004, y, en su caso, con el restode disposiciones sobre la materia que estuvieran dis-persas en otras regulaciones.

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ANEXO II

REGLAMENTACIÓN PARA LA EDUCACIÓNY RESOCIALIZACIÓN MEDIANTE LA

REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

Artículo 1.- ObjetoEl objeto de la presente reglamentación consiste en

ofrecer una alternativa a la ejecución de las sancioneseconómicas, a los sujetos y con los requisitos que másadelante se detallan, mediante la prestación de serviciosen beneficio de la comunidad por la comisión de las in-fracciones tipificadas en la Ordenanza Municipal sobremedidas para fomentar y garantizar la Convivencia Ciu-dadana en el Espacio público de Guadalajara -en adelan-te, Ordenanza de la Convivencia-.

Estas medidas se adoptarán de manera motivada enfunción del tipo de infracción, y serán proporcionadas ala sanción que reciba la conducta infractora.

Artículo 2.- ConceptoSe considerarán servicios en beneficio de la Comuni-

dad la prestación de la cooperación personal sin sujeciónlaboral alguna, no retribuida, en determinados serviciosde utilidad pública, con interés social y valor educativo,tendente a servir de reparación para la comunidad perju-dicada por el ilícito administrativo y no supeditada al lo-gro de intereses económicos.

A modo orientativo y sin que suponga en ningún casouna lista cerrada, se podrá desarrollar en los siguientesservicios:

-Archivos y Bibliotecas-Área de Bienestar Social -Área de Medio Ambiente y limpieza-Área de Deportes-Mantenimiento y reparación de inmuebles y espacios

públicos.-Mantenimiento y reparación de mobiliario urbano.-Centros Asistenciales.-Cualquier otro servicio análogo a los citados ante-

riormente. Asimismo, y previo convenio con las Entidades y Or-

ganismos interesados, estos servicios podrán prestarse através de programas de contenido social y voluntariadoen ONGs o asociaciones no lucrativas (discapacitados,drogodependientes, tercera edad, etc.), que colaboren coneste Programa.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación1. La presente reglamentación sólo será de aplicación

en el Término Municipal de Guadalajara, con respecto apersonas mayores de dieciséis años que hayan sido obje-to de una sanción administrativa pecuniaria, una vez re-caída resolución, que sea dimanante de la incoación deun expediente administrativo sancionador por infraccióna la Ordenanza Municipal sobre medidas para fomentar ygarantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio pú-blico de Guadalajara.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de lapresente reglamentación:

-Las personas jurídicas.-Las personas físicas menores de 16 años.-La comisión de la infracción contenida en el art. 51

de la Ordenanza (Conductas obstruccionistas a las tareasde control, investigación o sanción en los ámbitos de laconvivencia y el civismo)

3. Asimismo, quienes hayan sido denunciados más deuna vez en el plazo de un año por la comisión de infrac-ciones a la Ordenanza de la Convivencia, sólo podránacogerse a esta opción de realización de trabajos en be-neficio de la comunidad respecto del expediente sancio-nador derivado de la primera denuncia.

No obstante, si resuelto dicho expediente, se declarala no existencia de responsabilidad del inculpado, éstepodrá acogerse a esta medida sustitutoria respecto del ex-pediente sancionador derivado de la siguiente denuncia,procediendo, en su caso, la retroacción de las actuacionesadministrativas a la fase procedimental correspondiente.

4. No obstante, los menores de edad mayores de 16años, podrán acogerse en cuanto a la primera denuncia aun curso de formación conforme a la normativa munici-pal correspondiente, y a la realización de trabajos en be-neficio de la comunidad respecto de la segunda denun-cia, con las precisiones que en cuanto a las expresionesprimera y siguiente denuncia se describen en el apartadoanterior.

Artículo 4.- Carácter voluntarioLos trabajos en beneficio de la Comunidad tendrán

carácter voluntario y alternativo, y no podrán imponersesin el consentimiento expreso de la persona sancionada.

Artículo 5.- Procedimiento1. Una vez notificada la sanción administrativa recaí-

da en procedimiento tramitado según la normativa deaplicación, y en el supuesto de que el instructor del expe-diente hubiera previsto esta posibilidad en la Propuestade Resolución, el solicitante podrá, en el plazo de quincedías, dirigir solicitud a la Alcaldía manifestando su vo-luntad de acogerse al beneficio de sustituir su sancióneconómica por la de realizar trabajos en beneficio de lacomunidad, acompañada de la fotocopia compulsada desu D.N.I. En el supuesto de que el denunciado fuera me-nor de edad dicha solicitud deberá estar firmada por supadre, madre, tutor o guardador.

2. El Instructor, dará traslado de la solicitud al Coor-dinador del servicio, para la programación de los trabajosy su ejecución, previa la cumplimentación de los trámitesy requisitos internos que resulten necesarios.

3. El Coordinador de los servicios emitirá informe so-bre el área de servicio más adecuada para el cumplimien-to de la sanción, valorando, entre otros, la edad y carac-terísticas de la persona sancionada, así como el tipo deinfracción cometida, haciendo constar si procede la san-ción alternativa concedida, el lugar o entidad al que hasido asignado, servicio a realizar, la duración, personaresponsable de su control y seguimiento y fecha de in-

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corporación. Se buscará relacionar la naturaleza de di-chas actividades con la naturaleza del bien jurídico lesio-nado por los hechos cometidos.

4. El Coordinador de los servicios, a la vista de los in-formes de la persona encargada de la supervisión dentrodel área o dependencia -u Organismo, en el caso de serajeno al Ayuntamiento- donde se hayan realizado los ci-tados trabajos, emitirá certificado acreditativo de tal ex-tremo, determinando si se ha superado por el interesadocon éxito el cumplimiento de las medidas alternativas.

5. En el caso de certificado favorable, la Alcaldía-Pre-sidencia resolverá acordando haber cumplido a satisfac-ción la medida sustitutoria como alternativa de la san-ción; en otro caso, la denegará y se procederá a losefectos oportunos a remitir la resolución que contemplala sanción económica, a los servicios municipales de re-caudación.

6. Asimismo, la denegación de la sustitución de lasanción económica por el incumplimiento de las condi-ciones prescritas, conllevará la imposibilidad de acogerseen el futuro a las medidas previstas en el presente Orde-nanza, en el caso de ser sancionado de nuevo.

6.- Cuantificación1. La jornada de trabajos en beneficio de la comuni-

dad tendrá una duración mínima de 4 horas y su corres-pondencia con la sanción será de 1 hora de trabajos porcada 15 € de sanción.

2. El desarrollo de las labores de trabajos estará regi-da por el principio de flexibilidad, para hacer posible elnormal desarrollo de las actividades diarias del sanciona-do con el cumplimiento de los trabajos, teniéndose encuenta las cargas familiares y personales del solicitante.

7.- Medidas de protección, prevención y cobertu-ras.

Durante la ejecución de los trabajos se prestará espe-cial importancia a la observación y cumplimiento de lasmedidas en materia de prevención de riesgos laborales aeste colectivo especial, en aplicación de lo dispuesto enla Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención deriesgos laborales

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguros quecubra los riesgos personales concernientes a las labores yfunciones encomendadas a los solicitantes en su tiempode prestación en beneficio de la Comunidad y en relacióncon cualquier tipo de responsabilidad que pudiera deri-varse de las actuaciones llevadas a cabo por los sancio-nados en las instalaciones.

Disposición Transitoria Única.Los procedimientos incoados por infracciones cuya

comisión tuvo lugar con anterioridad a la entrada en vi-gor de la presente reglamentación, se regirán por el régi-men sancionador vigente en el momento de su comisión.Ello no obstante, si la sanción no ha devenido firme envía jurisdiccional, el interesado podrá acogerse a las me-didas sustitutivas de la sanción económica reguladas enla presente reglamentación, si se cumplieren los requisi-tos establecidos.

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ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento de San Andrés del Rey

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General deeste Ayuntamiento para el ejercicio 2009, al no habersepresentado reclamaciones en el período de exposiciónpública y compresivo aquel del Presupuesto General deeste Ayuntamiento, Bases de Ejecución y Plantilla dePersonal Funcionario, de conformidad con el artículo169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar-zo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 delReal Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resu-men del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

Cap. I. Gastos de Personal .............. 14.950,00Cap. II. Gastos en bienes corrientes

y servicios............................ 20.439,00Cap. III. Gastos Financieros ....................100,00Cap. IV. Transferencias corrientes........ 4.136,00Cap. VI. Inversiones Reales ................13.080,00Cap. VII. Transferencias de capital ................0,00Cap. VIII. Activos Financieros........................0,00Cap. IX. Pasivos Financieros........................0,00

Total ......................................52.705,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. I. Impuestos Directos ................ 8.182,00Cap. II. Impuestos Indirectos ..................817,00Cap. III. Tasas y otros ingresos..............9.687,00Cap. IV. Transferencias Corrientes......13.121,00Cap. V. Ingresos patrimoniales ............3.852,00Cap. VI. Enajenación de inversiones ............0,00Cap. VII. Transferencias de Capital ......17.046,00Cap. VIII. Activos Financieros........................0,00Cap. IX. Pasivos Financieros........................0,00

Total...................................... 52.705,00

PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONARIOS:Denominación Plaza: Secretaría Intervención.Nº.Plazas: 1Grupo: B Nivel: 18Provisión: InterinoObservaciones: Agrupación.

MIÉRCOLES, 30 DICIEMBRE 2009 B.O.P. DE GUADALAJARA, Nº 15620