Excepcion de Litispendencia de Naturaleza
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EXP.: Nº SEC.: SR. L. ARENASSUM.: PROMUEVE EXCEPCION DE
LITISPENDENCIA DE NATURALEZA DE JUICIO.
SEÑOR JUEZ MIXTO DE MATUCANA:
EPIFANIO BALVIN CONTRERAS,
identificado con DNI Nº 16142721, en la
instrucción que se me sigue por delito de
Estafa bajo la modalidad de
Defraudación; en agravio de las personas
de RAFAEL OSORES BALVIN Y
OTROS; a Ud. digo:
Que, en cuerda separada, promuevo la
EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA, contra el proceso que se me ha
instaurado por supuesto delito contra el patrimonio, en razón a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Los denunciantes, son parientes míos, por ser hijos de mi
hermana MARCIANA BALVIN CONTRERAS, ya fallecida hace
muchos años atrás.
2. A la muerte de mi padre don FELIPE BALVIN GONZALES, fui
nombrado Albacea Testamentaria del Fundo Pomacancha,
mediante Escritura Pública; en cuyas cláusulas de dicho
1
documento público, se me ordenara como Albacea
Testamentario, repartí en partes iguales a cada uno de los
coherederos, del predio rústico Pomacancha; y en efecto y
estricto cumplimiento a la última voluntad de mi padre
plasmada en el Testamento Público; esto es, se hizo la partición
y división física del predio Pomacancha a los 07 herederos
legítimos incluyéndome.
3. La posesión física, real, efectiva y pública desde hace más de
30 años cada uno de los herederos lo tenemos en posesión, con
sus linderos y medidas perimétrica debidamente delimitadas,
vale decir que tanto mi hermana premuerta MARCIANA
BALVIN CONTRERAS como mis hermanos ANTONIO,
CORNELIO, AGAPITO, y ELENA BALVIN ROJAS, en
representación de su padre premuerto don EZEQUIEL
BALVIN CONTRERAS, ALEJANDRA Y EL SUSCRITO
EPIFANIO BALVIN, hemos sido beneficiados en forma
equitativa y en partes iguales del Fundo Pomacancha, donde
cada uno tiene su conducción pacifica y publica desde hace
mas de 30 años en forma ininterrumpida, vale decir que cada
uno de los hermanos beneficiarios tienen la LIBRE
DISPONIBILIDAD de su heredad, a tenor de los Arts. 70 de la
Constitución Política del Estado, y 823 del Código Civil; sin
embargo, los denunciantes, abusando de la confianza y de su
condición de sobrinos, constantemente se introducen manu-2
militari, en el predio de mi propiedad, habiendo yo muchas
veces denunciado estos hechos vis – compulsiva, habiendo yo
muchas veces denunciado estos hechos ante las autoridades
del Distrito de Chicla, así como ante la Fiscalía Provincial en lo
Penal de Matucana, conforme lo pruebo en este acto.
4. Los denunciados, en señal de represalia al ver que el Concejo
Distrital de Chicla, por intermedio de su Alcalde y demás
consejales, por necesidad y utilidad pública me conminó a
vender parte de mis terrenos en la extensión de 2000 metros
aproximadamente para la AMPLIACIÓN DEL CEMENTERIO
PUBLICO EN CHICLA, por una suma irrisoria de dinero, que no
se materializó ni se efectivizó, toda vez que el Concejo HASTA
LA FECHA NO ME HA PAGADO UN SOLO CÉNTIMO DE
DINERO POR LA VENTA DE LOS TERRENOS DE MI
PROPIEDAD, EXCLUYENTES DE LOS DEMÁS LOTES DE
TERRENO, REPARTIDOS HACE MÁS DE 30 AÑOS,
aduciendo que “el Concejo no tiene dinero y como tal no
le puedo pagar”. Evento que es de pleno conocimiento no
solamente del pueblo de Chicla sino de los denunciantes, los
mismos que han urdido esta clase de falsas denuncias con la
única finalidad de causarme daños morales, materiales y
económicos, quebrantando mi salud, ya que soy una persona
mayor de 80 años y como tal merezco el respeto y las
consideraciones del caso, no solamente por mis demás 3
familiares sino por los denunciantes en forma ambiciosa,
pretenden arrebatarme en forma unilateral y deliberada, con
falsos títulos e influencia mentida mi legitima propiedad
heredada del legado que nos concediera gratuitamente
nuestro padre premuerto don FELIPE BALVIN GONZALES,
mediante Testamento de fecha 09 de Agosto del año 1969, en
la cláusula de dicho testimonio, establece objetivamente los
linderos de la División y Partición entre todos los herederos
nombrados, los mismos que han sido materializados y
objetivizados técnicamente en el plano perimétrico del Fundo
Pomacancha de división y partición, conforme igualmente lo
acredito con dicho documento.
5. A mayor abundamiento de lo expuesto, los denunciantes, por
ante su mismo Juzgado, Secretario ALEX ALEGRE ARANGURI,
en el Exp. Nº 069-2009 – C, me sigue proceso de “Nulidad de
Acto Jurídico, sobre los mismos hechos, proceso incoado
el año 2010, donde el mismo se encuentra en estado de
prolar sentencia”; con lo que demuestro fehacientemente
que los hechos denunciados carecen de consistencia lógica y
jurídica, dado que repito se ha dado una connotación o
sustanciación distinta a la que corresponde en el proceso penal,
existe un proceso pendiente de resolverse; por lo que en este
extremo, solicito se declare FUNDADA la excepción de
litispendencia.4
OTROSI DIGO: Al amparo del Art. 5 del Código de Procedimientos
Penales deduzco la Excepción de Naturaleza de Juicio, dado que la
denuncia formulada por los supuestos agraviados han dado una
sustanciación distinta a la que le corresponde en el proceso penal,
más aun teniendo en consideración que en todos estos actos lo han
hecho en señal de venganza, con la única finalidad de intimidarme,
coaccionarme para pretender hacerse de un derecho de los terrenos
de mi propiedad que nunca les ha pertenecido a los denunciantes,
por hecho y por derecho, dado que todo los herederos de mi padre
don FELIPE BALVIN GONZALES, han sido beneficiados con la parte
alícuota de la masa hereditaria que constituyó el fundo Pomacancha,
dado que existe igualmente un proceso civil de supuesta nulidad de
Acto Jurídico respecto a la venta del terreno forzado al Concejo
Distrital de Chicla que a la fecha no se me ha pagado un solo
céntimo;: por lo que, para que se consolide el Contrato de Compra y
Venta, y se reafirme el acto jurídico conforme lo establece el Código
Civil, necesariamente debe existir la voluntad de las partes y además
el pago de cancelación, hecho que no se da, por cuanto la
Municipalidad de Chicla no me ha pagado un sólo centavo de sol, por
lo que en todo caso, exijo que los denunciantes hagan entrega de la
copia del cheque o del recibo o factura girado por la Municipalidad a
mi nombre, contrario sensu no existiendo ningún elemento que por lo
menos determine un indicio razonable en la comisión del delito, NO 5
EXISTE DELITO ALGUNO Y NO TRATEMOS SEÑOR JUEZ DE
CREAR DELITOS DONDE NO EXISTEN.
PRUEBAS:
1. Para demostrar en forma fehaciente e indubitable la existencia
de juicio pendiente por ante su mismo Juzgado, Sec. ALEX
ALEGRE ARANGURI, cumplo con adjuntar copia del Acta de
Audiencia Única seguida por los denunciantes RAFAEL
FORTUNATO OSORES BALVIN Y OTROS, con mi persona,
sobre la existencia del juicio de Nulidad de Acto Jurídico, Exp.
Nº 69-09-C, Sec. ALEX ALEGRE ARANGURI.
2. El merito de la Resolución Nº 02 de fecha 19 de Noviembre del
2009, expedido por el Juzgado Mixto de Matucana, SEc. ALEX
ALEGRE, que resuelve admitir a trámite la demanda de Nulidad
de Acto Jurídico interpuesta por MERCEDES RADULFA
OSORES BALVIN DE CARLOS, RAFAEL FORTUNATO
OSORES BALVIN, OCTAVIO FLORENTINO OSORES BALVIN
Y MANUELA LUZ OSORES BALVIN, contra mi persona.
3. El mérito de la denuncia verbal formulada por mi persona, por
ante el Juzgado de Paz del Distrito de Chicla, contra
MERCEDES OSORES, por venir arrendando terrenos de mi
propiedad sin consentimiento de fecha 15 de Diciembre del
año 2000.
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4. Copia del Testamento Nº 69 otorgada ante la Notaria PEREDA
TORRES DE VIDAURRE de fecha Agosto de 1969.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, solicito se sirva declarar fundada
las excepciones deducidas y llegado que sea el caso ordenar el
archivamiento del proceso.
Matucana, 07 de junio de 2011
------------------------------------EPIFANIO BALVIN CONTRERAS
DNI Nº 16142721---------------------------LUIS ISRAEL OLIVERA ABOGADO REG. CAL. Nº 5618
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