Examen Final de Constitucional

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Examen Final de Constitucional – Carlitos

1. (2.2.1) La titularidad del poder constituyente originario reside en:a. La convención constituyente reormadora!. El poder "udicialc. El poder legislativod. El poder e"ecutivoe. El pueblo PAG 31 LIBRO

2. (#.1) La Convención $mericana so!re %erec&os 'umanos goa de:a. gual "erar*u+a *ue los tratados internacionales de integración regional

supranacional.b. Jerarquía constitucional ART 7 I!" ##c. gual "erar*u+a *ue las leyes ederalesd. ,erar*u+a superior a las leyes pero inerior a la Constitución -acionale. gual "erar*u+a *ue los tratados internacionales

#. (1.#) Los senadores -acionales representan:a. $ los !lo*ues *ue integran en de/nitiva!. $ los partidos pol+ticos *ue los postulanc. $l pue!lo de la nación en su con"unto

d. $l pue!lo de las provinciase. A los esta$os pro%inciales & a la "iu$a$ Aut'no(a $e Buenos

Aires PAG #) LIBRO0. (1.#.2) egn la Constitución -acional3 para ser diputado de la nación se

re*uiere la edad de:a. 4reinta a5os!. %iecioc&o a5osc. 6eintis7is a5os$. *einticinco a+ose. 6eintin a5os. (18.9) El inisterio ;!lico3 conorme a las caracter+sticas y el dise5o *ue

le dieron a la institución los convencionales constituyentes en la reormade 1880 3 es<..:a. ,n 'r-ano in$epen$iente con autono(ía uncional & autarquía

/nanciera ART 1#0!. =n órgano dependiente del poder e"ecutivo nacionalc. =n órgano con autonom+a uncional y dependiente económicamente del

Congreso de la -aciónd. =n órgano dependiente del poder "udicial de la -acióne. =n órgano dependiente del poder legislativo nacional

>. (1.1) Entre los siguientes3 constituye una uente codi/cada del derec&o

constitucional

a. La ley de &a!eas data!. La ley de &a!eas corpusc. La ley de partidos pol+ticosd. La ley de amparoe. Las nor(as co$i/ca$as en el teto $e la constituci'n nacional $e

1231240 con sus reor(as $e 12445 12)25 1)7 & 1))6 PAG 1

LIBRO?. (18.#) egn el $rt. 110 de la Constitución -acional3 el Conse"o de la

agistratura tendr@ a su cargo:a. La selecci'n $e los (a-istra$os & la a$(inistraci'n $el Po$er

 Ju$icial ART PRIER PARRA8O!. El procedimiento de selección y de remoción de los magistrados

inerioresc. La acusación de los uncionarios su"etos a "uicio pol+ticod. Las unciones *ue le asigne el ;residente de la Corte uprema de ,usticia

de la -acione. La remoción de los magistrados de los tri!unales ineriores

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9. (11.>) La acción de &a!eas corpus es una garant+a oponi!le rente al estado y

los particulares3 *ue tutela:a. El acceso a la administración de "usticia!. El derec&o de propiedad de un !ien mue!lec. La liberta$ ísica o a(bulatoria $e las personasd. 4odos los derec&os y garant+as reconocidos por la Constitución -acionale. El derec&o a la intimidad y la propia imagen de las personas

8. (1?.) El e"ercicio de la administración general del pa+s le corresponde a:a. El presidente de la -ación!. ecretario general de la ;residenciac. $l Congreso de la -ación$. Al Jee $e Gabinete $e inistrose. $l inistro de econom+a

1A.(1.) Las sesiones del Congreso de la -ación3 admiten la siguiente

clasi/cación:a. ;reparatorias de "ugamiento de la elección3 derec&os y t+tulos de sus

miem!rosB preparatorias de incorporación de nuevos miem!rosB

ordinarias y extraordinarias.!. $sam!leas3 de *uórum cali/cado3 preparatorias y de prórroga

c. Preparatorias5 or$inarias5 etraor$inarias & $e pr'rro-ad. %e *uórum cali/cado3 con"untas3 ordinarias y extraordinariase. ;reparatorias de incorporación de nuevos miem!ros3 ordinarias y

extraordinarias11.(2.2.1) egn erman Didart Campos3 el poder constituyente originario se

e"erció en nuestro pa+s en:a. 191A!. 19>Ac. 19#d. 1918e. 12391240 LIBRO PAG 37 : LE"T,RA 1 PAG 11

12.(#.1) El pacto nternacional de %erec&os Económicos3 ociales y Culturales goade:

a. ,erar*u+a uperior a las leyes pero inerior a la Constitución -acional!. gual "erar*u+a *ue los tratados internacionalesc. Jerarquía constitucional ART 7 I!" ##d. gual "erar*u+a *ue las leyes ederalese. gual "erar*u+a *ue los tratados internacionales de integración regional

supranacional1#.(#.1) La Convención so!re la eliminación de todas las ormas de discriminación

contra la mu"er goa de:a. gual "erar*u+a *ue las leyes ederales

!. gual "erar*u+a *ue los tratados internacionales de integración regionalsupranacional

c. Jerarquía constitucional 7 I!" ##d. ,erar*u+a superior a las leyes pero inerior a la Constitución -acionale. gual "erar*u+a *ue los tratados internacionales.

10.(?.1) %e las dierentes tipolog+as posi!les para la organiación del Estado3

$rgentina adopta:a. =na Conederaciónb. El or(ato $e una 8e$eraci'nc. =n ormato de tipo centraliado y "er@r*uicod. =na tipolog+a de Estado regionale. El modelo de un estado Federoegional

1.(2.2.1) egn erman Didart Campos3 no constituye un limite al e"ercicio del

poder constituyente derivado:a. Los contenidos petreos!. El *uórum exigido por la constitución para decidir la declaración de

necesidad de la reormac. Los tratados internacionales *ue preexisten a la reorma

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d. El plao3 si el Congreso lo &a /"ado expresamente en la declaración de

necesidad de la reormae. El pla;o5 si la $eclaraci'n $e necesi$a$ $e la reor(a no lo <a

/=a$o epresa(ente PAG 36 : 3 LIBRO1>.(#.1.#) La uente de la supremac+a constitucional en nuestra carta magna

ederal la encontramos en :a. El $rt ? inciso 22

!. Los art+culos #13 ## y ? inciso 22 y 20c. Los art+culos ? inciso 22 y 20$. El articulo 31 PAG 10 LE"T 1 : PAG #3 LIBROe. Los art+culos #1 y ? inciso 22

1?.(2.2.1) El poder Constituyente originario es :a. El poder con el *ue cuenta el poder legislativo para modi/car la

Constitución!. El poder con el *ue cuenta el pue!lo para reormar la Constituciónc. El poder con el *ue cuenta la convención constituyente para modi/car la

Constitución$. El po$er que tiene una co(uni$a$ para $ar ori-en & constituir al

Esta$o & $arle su estructura or-ani;ati%a PAG 31 LIBROe. El poder e"ercido por la convención constituyente su"eto a normas

 "ur+dicas preexistentes destinado a reormar la constitución19.(1#.>) egn el $rt #? de la C-3 el suragio es:

a. =niversal3 ponderado3 secreto y personalb. ,ni%ersal5 i-ual5 secreto & obli-atorioc. ecreto3 o!ligatorio3 igual y mixtod. =niversal3 legal3 secreto y cali/cadoe. Cali/cado3 secreto3 privado y voluntario

18.(1.1) Las uentes &istóricas del derec&o constitucional se dividen en:a. -ormativas e instrumentales!. %octrinarias y normativas

c. %octrinarias o ideológicas$. >octrinarias o i$eol'-icas5 nor(ati%as e instru(entales PAG 14

LIBROe. %octrinarias3 normativas y "urisprudenciales

2A.(2.2.0)La Constitución Gexi!le es a*uella *ue:a. ;uede reormarse en alguna de sus partesb. Pue$e reor(arse por el (is(o proce$i(iento $e la le-islaci'n

co(?n PAG 11 LE"T 1 : PAG 14 LIBROc. ;uede contar con alguna de sus normas dispersasd. ;uede contar con alguna de sus normas escritas y otras noe. ;uede reormarse en todas sus partes

21.(8.0) El $rt ##3 reerido a los derec&os Hno enumeradosI 3 ue incorporado a laC-

a. 1808!. 19#c. 1240 PAG # LE"T 3d. 18?e. 1880

22.(1.#) La elección de diputados3 segn lo dispone el $rt 03 se eecta de modo:a. ndirecto y simple pluralidad de suragios!. %irecto por las legislaturas provinciales y de la Ciudad de Duenos $iresc. ndirecto por las legislaturas provinciales y de la Ciudad de Duenos $iresd. %irecto por todo el pue!lo de la -ación

e. >irecto & a si(ple plurali$a$ $e sura-ios ART 6 PAG #402#.(#.1.#) La Convención contra la 4ortura y otros 4ratos o ;enas Crueles3

in&umanos o %egradantes goa de:a. ,erar*u+a superior a las leyes 3 pero inerior a la constitución!. gual "erar*u+a *ue las leyes ederales

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c. gual "erar*u+a *ue los tratados internacionales de integración regional

supranacional$. Jerarquía constitucionale. gual ,erar*u+a *ue los tratados internacionales

20.(2.2.1) ;ara Didart Campos3 el poder constituyente originario se encuentra

limitado por:a. El ordenamiento "ur+dico vigente!. El procedimiento esta!lecido por la Constitución -acionalc. -ingn l+mite normativo ni extraordinariod. La ley *ue declara la necesidad de la reorma constitucionale. El $erec<o natural PAG 3# LIBRO

2.2 (1>.1.#) Los uncionarios su"etos a "uicio pol+tico son:a. ;residente3 vicepresidente3 "ee de ga!inete de ministros3 secretarios y

miem!ros de la Corte uprema!. ;residente3 vicepresidente3 presidente provisorio del senado3 "ee de

ga!inete de ministros3 los ministros y miem!ros de la corte supremac. ;residente3 vicepresidente3 "ee de ga!inete de ministros3 miem!ros de la

Corte suprema y dem@s "ueces ineriores$. Presi$ente5 %icepresi$ente5 =ee $e -abinete $e (inistros5 los

(inistros & (ie(bros $e la "orte supre(a ART 3e. ;residente3 "ee de ga!inete de ministros3 los ministros y miem!ros de la

Corte suprema2>.(.1.1) La primera parte de la C-3 esta dividida en: E6$

a. %os secciones y cuatro cap+tulos!. 4res seccionesc. >os capítulosd. %os cap+tulos divididos en su!cap+tulose. Cuatro secciones divididas en cap+tulos

2?.(10.>) El $rt #> de la C- pretende preservar principalmente:a. El principio de legalidad

!. El principio de supremac+a constitucionalc. La división entre el poder constituyente y el poder constituido$. La %i-encia $e la "onstituci'n !acional5 el or$en institucional & el

siste(a $e(ocr@ticoe. La responsa!ilidad pol+tica de los uncionarios p!licos

29.(>.#) Le corresponde arreglar los l+mites del territorio del Estado $rgentino:a. $l presidente de la nación con acuerdo del enado!. $l ministro de relaciones exterioresc. $l enado de la -aciónd. $l presidente de la -acióne. Al con-reso $e la !aci'n

28.(1A.9.2) La C- le reconoce al empleado p!lico una protección particular *ue lodistingue del empleado privado3 esto es:a. El derec&o a no concurrir a su lugar de tra!a"o sin "usti/car su

inasistenciab. El $erec<o a la estabili$a$ propiac. El derec&o a re*uerir la intervención del inisterio de tra!a"o en deensa

de sus derec&osd. El derec&o a la esta!ilidad impropiae. El derec&o a ser indemniando si es despedido sin "usta causa

#A.(9.1) El esta!lecimiento de los impuestos aduaneros le corresponden

constitucionalmente:

a. $l ,ee de a!ineteb. Al "on-reso $e la !aci'nc. $l inistro de relaciones Exterioresd. $l presidente de la -ación con el reerendo del ga!inete ministeriale. $l presidente de la ep!lica con acuerdo del enado

#1.(11.) El derec&o de asilo receptado en nuestro derec&o interno por dierentes

tratados internacionales3 permite: D=C$ CJEC4$

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a. El derec&o de un argentino *ue &u!iera cometido cr+menes en un pa+s

extran"ero a no ser extraditado!. La posi!ilidad de un extran"ero de no responder a la "usticia de su pa+s

por cr+menes comunesc. La liberta$ $e un etran=ero5 perse-ui$o en su país por (oti%os

políticos5 reli-iosos5 raciales $e in-resar al país & per(anecer en

l /=an$o su resi$encia $e/niti%a o te(poral

d. El derec&o de un extran"ero a elegir ser "ugado en a*uel pa+s donde eldelito cometido no est@ tipi/cado o su pena sea m@s !enigna

e. 4ramitar la li!ertad de cual*uier persona en nuestro pa+s cuando el delito

cometido en el extran"ero no est@ tipi/cado en nuestro Código ;enal.

E4$ -J#2.(0.1.#) El poder e"ecutivo colegiado denominado triunvirato3 ue creado por la

 ,unta rande en el:a. 191> -J!. 191Ac. 192>d.  1911 E6J

e. 19###.(0.2.0) =no de los puntos modi/cados en la reorma constitucional de 1989 ue:a. La eliminación del re*uisito conesional para ser elegido presidente y

vicepresidente de la -ación!. La competencia para regular los derec&os aduanerosc. El mandato de los senadores nacionales$. El nu(ero $e (inistros $el po$er e=ecuti%o nacional RE*IARe. La competencia de la Corte uprema de ,usticia de la -ación

#0.(19.0) La pro&i!ición de delegar unciones legislativas en el poder e"ecutivo3

podr@ permitirse excepcionalmente:a. olo en materias pol+ticas!. En cual*uier materia a re*uerimiento del poder e"ecutivoc. En (aterias $eter(ina$as $e a$(inistraci'n o $e e(er-encia

p?blica5 con li(itaci'n te(poral & $entro $e las bases que /=e el

con-resod. En situaciones de gravedad institucionale. En materia penal

#.(0.1.1) Fueron instituciones de la 7poca &ispana *ue no uncionaron en territorio

americano:a. El Re&5 el "onse=o $e in$ias & la "asa $e "ontrataci'n!. La eal $udienciac. Los $delantadosd. Los Ca!ildose. Los o!ernadores ntendentes

#>.(1A.8) denti/*ue cual de las siguientes a/rmaciones -o corresponde al modo

en *ue la Constitución -acional regula el tema am!iental:a. 4odo da5o am!iental3 genera la o!ligación de recomponer segn lo

esta!leca la ley respectiva!. Las autoridades estatales de!er@n promover la utiliación racional de los

recursos naturalesc. "on el /n $e pro(o%er el $esarrollo econ'(ico $e la !aci'n5 se

per(ite la ra$icaci'n $e e(presas internacionales en territorio

ar-entino 5 sin ei-irles el estu$io $e i(pacto a(biental PAG #1

LE"T 3 RE*IARd. Las actividades productivas de!en satisacer las necesidades presentes3

sin comprometer las de las generaciones uturase. El estado se encuentra o!ligado a !rindar inormación y educación en

cuestiones am!ientales.#?.(10.2) La ona de reserva de cada poder3 implica:

a. <<<<<.. de limites entre -acion y ;rovincias

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!. <<<<<.. de comunicación previa entre poderes para e"ercer poderes

de la ona de reservac. <<<<. e activa rente a la emergencia$. CCCC.. $e co(petencias propias que no pue$en ser intereri$as

por otro po$ere. <<<.. de constitucionalidad por parte de la Corte uprema

#9.(?.1.1) El Estado Conederal3 se caracteria por:a. El $erec<o $e nuli/caci'n & $e secesi'n $e parte $e los esta$os

que lo conor(an PAG 16 LE"T #!. La acultad del estado conederal de intervenir en los procesos

electorales de los estados miem!rosc. El derec&o de cada uno de los estados miem!ro de dictar su propia

constituciónd. El derec&o del estado conederal de pro&i!ir la separación de un estado

miem!roe. El derec&o de los estados *ue lo conorman de elegir a sus propias

autoridades#8.(1A.#) Cual de los siguientes enunciados3 no es un contenido de la li!ertad

religiosa:a. La li!ertad de conciencia!. La li!ertad de cultoc. La reser%a $e las uentes $e inor(aci'nd. El derec&o a no surir discriminación !asadas en raones religiosase. El derec&o de los padres de elegir la educación religiosa de sus &i"os

0A.(1A.1A) La protección de los derec&os de usuarios y consumidores est@

esta!lecida en:a. En la Constitución -acional en el $rt 01!. En la ley 2A89?c. En la ley 20?98$. En la "onstituci'n !acional en el Art 6# PAG #0 LE"T3e. En la Constitución -acional en el $rt 0#