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    Resumen Derecho Tributario

    Derecho TributarioLa ley es la fuente del derecho tributario. Slo por ley se pueden crear, modificar o extinguir lostributos. La ley superior es la Constitucin y tomo mas relevancia con la reforma de 2005. losprincipios constitucionales en materia tributaria son aplicables. La ley tributaria es el Cdigo

    Tributario.

    La Ley de la Renta (Est contenida en el DL 824)La ley seala quienes son los contribuyentes de la ley de la renta basndose en 2 criterios:

    1- Domicilio o Residencia2- Fuente

    Impuestos a la ley de la renta, a quienes afecta

    1. Impuesto de Primera CategoraGrava las rentas de capital, del comercio, industria.El art. 20 menciona las actividades gravadas. La tasa de este impuesto es de un 17%Es un impuesto de carcter general cuando las rentas no tengan otro impuesto. Paradeterminarlo hay que hacer determinacin del impuesto y hay 2 posibilidades: 1.Contabilidad completa 2. Renta presuntas (la ley me seala).

    2. Impuesto se Segunda CategoraGrava bsicamente las rentas de los trabajadoresdependientes. Se paga mes a mes. La tasa es de impuesto progresivo de 0 a 40%.(taxistas y jubilados estn dentro de esta). Art. 42 Ley de la renta.

    3. Impuesto Global Complementario Grava a personas naturales con domicilio o

    residencia en Chile, por sus rentas de cualquier origen. Abarca todas las renta quetenga una persona natural. Sea dependiente o independiente debo hacer unadeclaracin de todo lo que gane en el ao. Para el trabajador independiente se haceanualmente y la tasa es de 0 a 40% en forma progresiva.

    4. Impuesto Adicional Grava a las personas naturales o jurdicas que carecen dedomicilio o residencia en Chile pero por rentas de fuentes chilenas. La tasa vara, esproporcional pero tiene un promedio del 35%.

    5. Impuesto al GastoSe aplica sobre los gastos considerados como rechazados.

    Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825)Hechos gravadosHechos tpicos establecidos por la ley que son capaces de producir impuestos. En el IVA elhecho gravado es vender o prestar un servicio (sealado por la ley). El art. 8 del IVA sealaotros hechos gravados como el aporte de bienes a una sociedad cuando los bienes son del giroo un arriendo. El Fisco est exento del IVA.

    Determinacin del impuesto

    Para determinar el impuesto hay una compensacin entre el IVA que el contribuyente soportcuando compra (Crdito) y cuando vende el recarga a terceros (Dbito).

    TasaEs del 19%, normalmente los contribuyentes finales pagan el impuesto porque paganrealmente el impuesto. El que vende es neutro porque lo que soport lo descuenta.

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    IntroduccinEl Estado tiene mltiples necesidades y medios escasos y eso lo obliga a desarrollar unaactividad para obtener recursos y esa actividad se llama Actividad Financiera que tiene 3aspectos:

    - PolticoDe tomas la decisin en que gastar mas.

    - Econmico Dice relacin con la obtencin de los recursos. Se puedenobtener de la economa privada, prstamos o de la propia economa del Estadocon sus propios recursos, empresas, etc.

    - Jurdico En el fondo es el Derecho Financiero que son las normas queregulan la actividad financiera del Estado.

    El Derecho Financiero tiene distintas ramas:- Derecho AdministrativoRegula la administracin del Estado con sus distintos

    rganos y la relacin de estos con los particulares.

    - Derecho Presupuestario Regula en forma anticipada los gastos e ingresosde la nacin. Hay una Ley General de Presupuestos y una Ley Anual de

    Presupuestos.

    - Derecho TributarioConjunto de normas jurdicas que regulan la recaudaciny aplicacin de los tributos. Se agrega que es uno de los recursos con quecuenta el Estado para cumplir con sus finalidades sociales.

    Lo recursos del Estado pueden ser:- Originarios Provienen de los bienes o actividades del Estado por ejemplo

    Ferrocarriles del Estado. El Estado puede vender empresas, entregarconcesiones, vender derechos, etc.

    - Derivados Provienen de las economas de terceros como los tributos de

    terceros particulares, pblicos va de solicitar recursos por un prstamo ocrdito a bancos internacionales, a otros estados. Tambin se puede pedircrditos o dinero prestados emitiendo documentos, bonos, pagar, bonos delbanco que se tranzan en el mercado cambiario. A travs de las sancionestambin captan recursos de terceros. A nivel municipal tenemos los partes.

    Se dice que el derecho tributario forma parte de la poltica econmica.

    TributosTeoras que explican el concepto

    - ClsicaTributo es sinnimo de impuesto.

    - Contractual de Rousseau del Contrato SocialExplica el tributo como parte deun contrato en que el Estado se obliga a prestar servicios y el particular ocontribuyente a pagar por ese servicio.

    - Moderna o PublicistaEl tributo emana del poder de imperio del Estado.

    Hay fallos de la CS en que queda reconocido que la causa de la naturaleza de los tributos es elpoder de imperio del Estado.

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    ConceptoEs un vnculo jurdico cuya fuente mediata es la ley y que nace con motivo de ocurrir loshechos descritos en la misma ley y en cuya virtud personas determinadas deben pagar alEstado sumas de dinero tambin determinadas para la satisfaccin de las necesidadescolectivas.

    - Es un vnculo jurdicoEs una obligacin entre el contribuyente y el E

    - Para nacer requiere de una ley que es su fuente mediataRige el principio dela tipicidad: no hay tributo sin ley que lo establezca.

    - EfectoCuando se forma la obligacin tributaria se tienen que pagar sumasde dinero determinadas.

    - FinalidadSatisfacer necesidades colectivas, que es una finalidad claramentefinanciera pero tienen distintas finalidades.

    Finalidades de los Tributos- De carcter financieroObtener recursos para cumplir con las finalidades del

    Estado.

    - De Poltica socialSe puede generar determinadas conductas que el Estadopretenda de los particulares.

    - EconmicaSe pueden incentivar o no algunas actividades econmicas.

    - GeopolticaFinalidad poltica de establecer formas de mantener la soberanadel Estado.

    - Redistribucin del ingresoEl que mas gana menos ocupa los servicios.

    Clasificacin de los tributosCriterio: El pago del mismo conlleva una prestacin, beneficio o no de un servicio por parte delEstado

    - Tasas Gravamen que tiene por objeto financiar un gasto del Estadorequerido directamente por un individuo o contribuyente. Ej. Registro Civil. Sepromulga anualmente las tasas que se cobran. No confundir con tarifas.

    - ContribucionesGravamen de derecho pblico que tienen por objeto financiarobras o servicios pagados por un grupo de contribuyentes que se van abeneficiar en una forma mas especial que el resto de las personas que integranla comunidad.

    - ImpuestosGravamen de derecho pblico que tienen por objeto financiar los

    gastos generales de la nacin, de los servicios pblicos. No hay relacin entrelo que pago y el beneficio obtenido.

    - Derechos Tributos habilitantes. Por el pago el contribuyente quedaautorizado a realizar algo que de otra manera la ley prohbe.

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    Otra clasificacin de los impuestosOrdinarios y Extraordinarios

    - OrdinariosForman parte de la estructura tributaria normal y permanente deun pas.

    - ExtraordinariosSe establecen por circunstancias especiales, son de carcter

    transitorio.

    Internos (Fiscales y Municipales) y Externos- Internos Gravan las actividades realizadas dentro del pas o que son en

    definitiva de fuentes chilenas o de personas que tienen domicilio o residencia.- ExternosGravan el comercio internacional de mercadera. Son los aranceles

    o derechos aduaneros o derechos de internacin. Es del 6% salvo que existaun tratado internacional de libre comercio y que tiene arancel 0, o algo que sepacte.

    Directos (derecho real y personal) e Indirectos (monofsicos o plurifsicos) El criterio de

    clasificacin atiende a si existe o no traslacin del impacto econmico a un tercero.- DirectosGravan a la persona que la ley ha determinado. Es real cuando para

    su aplicacin no se consideran las circunstancias personales de loscontribuyentes. Excepcin: hasta el 83 imp. De 2da categora tena rebaja porlas cargas familiares.

    - Indirectos El impacto econmico del impuesto se traslada a un tercerodistinto del contribuyente. Es monofsico cuando el impuesto se aplica slo aun etapa de comercializacin del bien y plurifsico se aplica en 2 o ms etapasdel bien.

    Suma fija, Proporcionales y Progresivos- Suma FijaEl monto del impuesto a pagar est determinado por la ley.

    - Proporcionales

    La tasa del impuesto permanece constante, no obstantevariar la base imponible. IMP: BASE IMPONIBLE X TASA.- Progresivos La tasa del impuesto aumenta o disminuye en la meda que

    aumenta o disminuye la base imponible.

    Fuente del Derecho Tributarionica fuente que es la ley. Slo por ley se pueden crear, modificar o extinguir los tributos. Estreconocido como un principio constitucional.

    Principios constitucionales en materia tributaria- Legalidad de la imposicin Slo la ley puede crear, modificar o extinguir los

    tributos. Hay poder de imperio del Estado para imponer los tributos. El 63 n 14establece las materias de ley. Hay materias exclusivas del PDTE REP.

    - De igualdad ante el impuesto 19 n 20 inc. 1. La igual reparticin de lostributos en proporcin a las rentas, o en la progresin o forma que fije la ley y laigual reparticin de las dems cargas pblicas. Hay igualdad del hechogravado pero no todos pagaremos lo mismo.

    - Equidad o justicia tributaria En ningn caso, en el inc. 2 del n 20 del art. 19podr establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Sermanifiestamente desproporcionado cuando la aplicacin del impuestodesincentive una determinada actividad econmica.

    - No afectacin de los impuestos Los tributos que se recauden cualquierafuere su naturaleza ingresarn al patrimonio general de la nacin, y no podrn

    estar afectos a un destino determinado. (inc. 3 n 20, art. 19). Los fondos se

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    distribuyen va ley de presupuestos. Hay excepciones como la defensanacional.

    Ley tributariaInterpretacin de la leyDeterminar el verdadero sentido y alcance de la ley. Hay criterios antiguos como el INDUBIO

    PRO FISCUM Y CONTRA FISCUM. Ante la duda se interpreta a favor o contra el fisco.

    Criterios mas modernos del siglo XIX se aplicaban los principios de la realidad econmica, queindican que los impuestos o tributos deben ser interpretados en el sentido que produzcan elefecto econmico querido o esperado.

    Modernamente en Chile est la INTERPRETACIN REGLADA, aplicndose reglas civiles aexcepcin del criterio analgico, que no se aplica en materia tributaria, ac son normas dederecho estricto.

    Quin est a cargo de cada interpretacin? Internos y externos- Impuestos externos La interpretacin est a cargo del Servicio de Aduanas y

    la CGR.

    - Impuestos internos municipales Le corresponder a la divisin deMunicipalidad de la CGR y ser obligatoria para las municipalidades deacuerdo a su LOC.

    - Impuestos internos fiscales SII que tiene 2 tipos de interpretacin. Unaadministrativa y otra judicial.

    Interpretacin administrativaLe corresponde al Director Nacional del SII y se encuentra sealado en el art. 6 letra A N 1 delCdigo Tributario, que establece las atribuciones del SII y en la letra A las atribuciones delDirectos Nacional.

    Algunos indican que los Directores Regionales tambin podran hacerlo pues la letra B dice quepuede resolver consultas, pero la posicin mayoritaria y de la ctedra no es as por dos

    razones:- Legal No interpreta, slo absuelve consultas. El Director Nacional interpreta.- Inciso final art. 6 Directores (Nacional) impartirn las normas e instrucciones

    y los regionales se sujetarn a stas.

    La interpretacin se contiene en determinados documentos. El art. 26 menciona a propsito deotra cosa los distintos documentos tales como circulares, oficios, resoluciones, instrucciones.

    Las circulares contienen las interpretaciones administrativas que efecta el SII de la leytributaria, dirigida tanto a los funcionarios del SII como al pblico en general. La interpretacinadministrativa no es obligatoria para los contribuyentes.

    Interpretacin judicialLa interpretacin del SII queda limitada a resolver conflictos administrativos ms que conflictosjurisdiccionales propiamente tales. Los directores regionales (6 B) conocen en primera instanciahasta que se creen los tribunales tributarios independientes.

    Las CA conocern de los Recursos de Apelaciones. Art. 120 Cdigo Tributario.

    La CS conocer de los Recursos de Casacin en la forma y en el fondo contra el fallo desegunda instancia.

    Efectos de la ley tributaria en el tiempoSe refiere a la vigencia de la ley tributaria. Por regla general le ley comienza a regir desde lafecha en que ella misma lo seale. Si la ley no lo estableciere se debe aplicar el art. 3 que dice

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    que la ley que modifique una norma impositiva, establezca nuevos impuestos o suprima unoexistente, regir desde el da primero del mes siguiente al de su publicacin. Solo los hechosocurridos a contar de dicha fecha estarn sujetos a la nueva disposicin.Reglas especiales del art. 3:

    - Normas de Infracciones y Sanciones Se aplicar la nueva ley a hechosocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda

    pena o les aplique una menos rigurosa. Tambin se aplica a faltas, as lanueva ley estableciera una sancin mas rigurosa, se aplicar la regla general.

    - Ley que modifique la tasa de los impuestos anuales o los elementos que sirvenpara determinar la base de ellos Art. 3 inc. 2. Entrar en vigencia el daprimero de enero del ao siguiente al de su publicacin, y los impuestos quedeban pagarse a contar de esa fecha, quedarn afectos a la nueva ley.

    - La tasa del inters moratorio ser la que rija al momento del pago de la deuda

    a que ellos accedan, cualquiera fuere la fecha en que hubieren ocurrido loshechos gravados. (1.5% mensual actualmente pero si se modificara a un 3%se pagar la tasa vigente al momento del pago, es decir, 3%).

    Efectos de la ley tributaria en el Espacio o en el TerritorioTiene efectos extraterritoriales?No hay una regla general, se debe analizar cada una de las leyes tributarias

    Ley de la RentaHay 2 criterios generales:

    1- Domicilio o Residencia Quedan gravados todas las personas naturales o jurdicascon domicilio o residencia en Chile, independiente de sus rentas por fuente chilena oextranjera. Salvo disposicin en contrario, establece el criterio conocido como RentaMundial.

    2- Fuente Naturales o jurdicas que carecen de residencia o domicilio en Chile porrentas de fuente chilena

    *Doble tributacin Se da por el hecho de que a una misma renta se le aplican los impuestosde dos o ms pases. Se puede evitar mediante:1. Tratados para evitar la doble tributacion. La ONU por ejemplo aplicable al sistema deldomicilio de las personas, la OCDE, el Pacto Andino, etc.2. Que las propias legislaciones adopten medidas de carcter legal para atenuar o eliminar el

    problema. Est el sistema del Impuesto al Gasto que consiste en que el impuesto pagado en elpas de la fuente de la renta se pueda rebajar como gasto en el pas del domicilio o residenciadel contribuyente.3. Impuesto al Crdito que pretende que el impuesto pagado en el pas de la fuente de la rentase pueda rebajar como crdito contra el impuesto determinado en el pas del domicilio oresidencia del contribuyente.4. Hay otros sistemas como un sistema mixto o los crditos y rebajas como gastos con tope

    En Chile est el impuesto crdito pero atenuado de 1993. Permite que los impuestos pagadosen el extranjero se puedan rebajar como crditos en Chile pero con tope. Este tope esequivalente a la tasa del impuesto de primera categora, es decir, del 17%. El exceso se puederebajar como crdito en los aos posteriores.

    Ley del IVAArt. 4 y 5 se refieren al efecto de la ley en el espacio. El art. 4 se refiere a la situacin de lasventas y el 5 de los servicios. De acuerdo al art. 4 quedan gravadas las ventas de cosascorporales, muebles o inmuebles ubicadas en territorio nacional, independiente del lugar dondese celebre el contrato. Pero en un inciso 2 hay una ficcin que establece que para efectos deeste artculo se entienden ubicados en territorio nacional, an cuando al tiempo de celebrarseel contrato se encuentren ubicados fuera de l, aquellos cuya patente, inscripcin o padrnhayan sido otorgados en Chile. En materia de servicios quedan gravados los serviciosprestados o utilizados en territorio nacional, sea que la remuneracin se perciba en Chile o en

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    el extranjero. Se entiende prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genere elservicio es desarrollado en Chile independientemente del lugar donde esta se utilice. Tambinaqu se trata de tener un efecto extraterritorial.Impuesto de Timbre y Estampillas DL 3.475.Es un impuesto documentario y pretende gravar generalmente operaciones de crdito dedinero que cuente en un documento, o en la contabilidad. Se entiende que grava con este

    impuesto todos los documentos que contengan una obligacin de esta naturaleza que seanotorgados en Chile o si otorgados en el extranjero, sean protocolizados en Chile. Entonces siobtengo un prstamo de un banco en el extranjero, slo por el hecho de contabilizarlo en mirenta, tengo que aplicarle el impuesto que corresponda.

    Impuesto territorialGrava las contribuciones de bienes races en Chile. No tiene efecto extraterritorial, salvoempresa duea de una propiedad en Chile, que no resida o tenga su domicilio en Chile.

    Otras fuentesTodas las dems fuentes, como la doctrina, jurisprudencia se aplicarn en su caso particular,pero no modificarn, crearn o extinguirn tributos. Hay una excepcin respecto a loscirculares, oficios del SII. Estos pueden llegar a ser fuentes excepcionales del DT en

    conformidad a lo sealado en el art. 26 del CT. cuando el contribuyente se acoge de buena fea la interpretacin contenida en uno de estos documentos emanados del SII (oficios, circulares,dictmenes). En ese caso, el Servicio no puede cobrar impuestos con efecto retroactivo.

    Sin embargo, se debe tomar en cuenta el inciso segundo del art. 26 del CT, pues si hubomodificaciones posteriores a dichos documentos, y publicadas con cumplimiento de lasformalidades correspondientes, no se podr aplicar lo anterior.

    rganos que intervienen en la fiscalizacin, control y recaudacin de los impuestos

    Recordemos la clasificacin que vimos entre impuestos internos y externos. Los impuestosexternos: Le corresponde al Servicio de Aduanas: Aranceles, aforo de las mercaderas, etc.Recauda la Tesorera General de la Repblica. Los impuestos Internos: Pueden ser a su vez

    fiscales y municipales. El control y fiscalizacin de los impuestos municipales, le corresponde alas municipalidades y sus distintos departamentos (Direccin de Patentes, etc.). La recaudacinle corresponde a la Tesorera Municipal. El control y fiscalizacin de los impuestos fiscales lecorresponde al Servicio de Impuestos Internos (SII), y la recaudacin a la Tesorera General dela Repblica.

    El Servicio de Impuestos InternosEl artculo 1 del CT establece que los impuestos fiscales internos son de competencia y controldel Servicio de Impuestos Internos.

    El SII tiene personalidad jurdica propia, es autnoma en ese aspecto, aunque correctivamentedepende del Ministerio de Hacienda, quien lo controla. Estn inclusivamente ubicados en elmismo edificio (Teatinos 120)

    Est estructurado por una Direccin Nacional y las Direcciones Regionales. La DN est a cargodel Director Nacional del SII (Julio Pereira), y sus funciones ms importantes son:

    a) Interpretar administrativamente las leyes tributarias.b) Tuicin en materia de delitos tributarios. Solo por iniciativa del DN se puede iniciar un

    proceso tributario penal.c) Representar judicial y extrajudicialmente al SII. ES la mxima autoridad en ese

    aspecto.

    Lo anterior relacionado con LOC SII y el Cdigo Tributario.SII esta conformado por la Direccin Nacional y las direcciones regionales. En SantiagoTeatinos 120, esta a cargo del Director Nacional que es Julio Pereira, funcionario de exclusiva

    confianza del PDTE DE LA REP, actualmente es un abogado. La direccin nacional depende sien su actuacin del ministerio de hacienda, se preocupa de la poltica fiscal que forma parte de

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    la poltica econmica que lo maneja el ministerio de hacienda. La direccin nacional para elcumplimiento de sus funciones, funciona con distintas subdirecciones. Esta la subdireccinadministrativa, de avaluacin, informtica, normativa, jurdica, fiscalizacin, secretara general,contralora interna, grandes empresas, recursos humanos. Las subdirecciones tienendepartamentos. Se modifico la ley, derogaron la estructura a nivel legal porque hacia inflexibleel manejo del mismo, por ejemplo si queran cambiar las facultades de alguna subdireccin o si

    queran crear algn departamento era muy complicado y quedo todo con circulares internas,existen las subdirecciones pero no a nivel legal.

    - Subdireccin administrativa Le corresponde velar por los bienes del SII, vehculos, lacompra de los bienes, adquisiciones.

    - Subdireccin Avaluaciones Lleva el catastro de todos los bienes races de la

    republica, de los particulares, de los contribuyentes. Cada cierto tiempo hace re-avalos de las propiedades. En cada direccin regional hay un departamento deavaluaciones. Las tasaciones de los vehculos motorizados tambin lo llevaavaluaciones.

    - Subdireccin Informtica Formaba parte de la subdireccin de administracin, era un

    departamento. La manera de declarar, hacer los formularios quedo centralizado en lainformtica y ya era ms grande. De aqu salen todos los tipos de formularios de cmose declara, toda la informacin de los contribuyentes.

    - Normativa De las ms importantes. Tiene un departamento de impuestos directos yotro de impuestos indirectos. De aqu emana la interpretacin administrativa de lasleyes tributarias. Rene garca es el subdirector.

    - Jurdica Bsicamente tiene un departamento de investigacin de delitos tributarios,es el que se avoca al estudio de hechos que revisten la apariencia de un delitotributario. Investiga con amplias facultades como citar y termina con un informe que selo mandan al subdirector jurdico, de ah al director nacional y se lleva la querella enmateria penal o una demanda y el Director nacional ver si lo presenta o no lopresenta. Al SII le preocupa que se recaude el impuesto. Puede haber un informe enque no hay un delito pero el director puede decir que si hay. Otro departamento es elde Defensa judicial presta asesora jurdica interna con informes en derecho, estudia lajurisprudencia de los tribunales y lo hace por el hecho de que si se esta dando cuentaque los tribunales se van contra la interpretacin del servicio recomiendan cambiar lainterpretacin o asume la defensa directa del servicio en algunos casos.

    - Secretaria general Est un nivel mas arriba. Es como un ministro de fe de todas lasresoluciones e instrucciones que salen. Aqu tambin funciona todo el tema de losregistros de RUT de las personas. Tambin los boletines e informacin, la partecomunicacional se maneja ac.

    - Contralora interna

    Tambin est un poco mas arriba. Controla internamente quetodos ajusten a los estatutos del SII, de los funcionarios pblicos, que no hayailegalidades. Ve el control especial que las distintas direcciones regionales inclusomantengan uniformemente el criterio de interpretacin del servicio.

    - Fiscalizacin Establece la forma de fiscalizar. Tiene verdaderas instrucciones queson el manual que indica con detalle lo que se tiene que hacer, como por ejemplo pedirel libro mayor, el libro diario, etc. Instructivos generales de fiscalizacin. Pero ademsasume directamente la fiscalizacin de contribuyentes en general y que esta a cargo delas direcciones regionales pero no pocas veces investiga casos que son complejos endistintas regiones, a veces fiscalizan al fiscalizador y al fiscalizado tambin.

    - Grandes Empresas Se creo hace unos 7 aos. Se preocupa de las grandes

    empresas en general. Pero tratan de evitar problemas las grandes empresas, acogenlas circulares. Es un tema de economa procesal para concentrarse en fiscalizacin alos que mas retribuyen.

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    - Recursos humanos Se aleja. Tiene que ver con el personal del SII, concurso,capacitacin.

    El SII tiene direcciones regionales. Una por cada regin salvo en santiago que hay 4 por suextensin. Esta la oriente, poniente, sur y la central. Y tienen varias oficinas. En total 18direcciones regionales.

    Las direcciones regionales estn a cargo de un director regional y sus facultades estnsealadas en su LOC y en el art. 6 letra B del Cdigo Tributario (anotar todo). Se preocupa detoda la fiscalizacin en terreno y todas las facultades vistas en las subdirecciones en general.Tambin ve la parte sancionatoria administrativas que son reclamables al mismo directorregional. Pueden ser juez de primera instancia hasta el 2013 en Santiago de los juiciostributarios, reclamaciones tributarias. Pueden condonar intereses en el caso de pago deimpuesto, se puede elevar solicitud pidiendo la rebaja de intereses pero igual es de acuerdo ala instruccin nacional.

    Obligacin tributariaEs un vinculo jurdico entre una persona llamada deudor (contribuyente) obligada a pagarsumas de dinero a un acreedor (Fisco) destinadas estas sumas a satisfacer las necesidades

    colectivas de la nacin. Es un concepto similar al del tributo. Esta obligacin tributaria es lo quese llama obligacin tributaria principal porque consiste en pagar sumas de dinero al fisco perotambin hay obligaciones accesorias tributarias, que tienen por objeto colaborar para una mejorfiscalizacin de los impuestos al SII. Son obligaciones accesorias: la declaracin de iniciacinde actividad, declaracin de trmino de giro, la obligacin de llevar balance. Confeccionarinventarios, etc. Que no son propiamente el pago de impuesto y sirven para una mujerfiscalizacin. Se diferencian del derecho comn primero en cuanto al objeto porque el objeto deestas es ayudar a una mujer fiscalizacin, las del derecho comn el objeto es garantizar elcumplimiento de la obligacin principal como la fianza, la hipoteca, la renta. Tambin sediferencian las obligaciones accesorias del derecho comn en cuanto a su carcter accesorio,ya que las o accesorias de derecho comn siguen la suerte de la principal, si se extingue laobligacin principal se extingue tambin la accesoria. La obligacin accesoria del derechotributario no se extingue si no hay obligacin principal por ejemplo el contribuyente no debe

    plata igual tiene que hacer balance, inventario, declarar impuesto, etc.

    Esta obligacin principal en conjunto con las obligaciones accesorias constituyen lo que sedenomina la relacin jurdica tributaria que relaciona al contribuyente con el fisco debiendocumplir con todo este tipo de obligaciones.

    Cuando hablemos de la obligacin tributaria propiamente tal, es pagar impuesto.

    Caractersticas de la obligacin tributaria principal:

    - Reconoce una nica fuente que es la ley, en cambio las obligaciones del derechocomn son 5. Slo por ley se pueden crear, modificar o extinguir los tributos, es latipicidad del derecho tributario, no existe tributo sin una ley que lo consagre.

    - Es una obligacin de dar: consiste en entregar sumas de dinero transfiriendo el dominiode esta. Las obligaciones accesorias son bsicamente de hacer.

    - Es una obligacin de sujeto singular: tenemos un acreedor con un contribuyente, un

    obligado que es la regla general. En materia tributaria puede ocurrir que nosencontremos con una obligacin simplemente conjunta donde hay pluralidad desujetos. El art. 5 de la ley de la renta en el caso de la comunidad hereditaria (en estecaso los herederos se entiende que son obligados cada uno por su cuota, se entiendecomo si el causante siguiera vivo porque sigue tributando hasta que se produzca laadjudicacin, sino se entiende que sigue tributando cada uno en lo que le correspondesu cuota legal y ah seria simplemente conjunta. Si transcurren 3 aos sin hacer lasliquidaciones van a perseguir a los herederos por cada cuota). Art. 6 misma ley se

    refiere a obligaciones solidarias en comunidades ordinarias o sociedades de hecho.Una comunidad de 2 o mas personas que compran algo en comn (comunidad

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    ordinaria) o una sociedad de hecho que falta una formalidad en la constitucin de lasociedad y lo que persigue es mas bien dar seguridad a los terceros que hayancontratado con estas sociedades. Esta comunidad ordinaria, los comuneros y lossocios de hecho, son solidariamente responsables de los impuesto que se generen ycualquier esta obligado a pagar el total de la deuda tributaria. El mismo art. Permiteeximirse de la solidaridad si el comunero o socio de hecho pagando o cumpliendo con

    su obligacin individualiza a los otros comuneros o socios.- Es de objeto nico: el objeto es la prestacin de lo debido y la prestacin de lo debido

    de dar dinero. A diferencia de las obligaciones facultativas o alternativas no existe esaposibilidad.

    - Es perfectamente civil a diferencia de las naturales. Esta obligacin da accin paraexigir el cumplimiento y para excepcin lo dado o pagado en virtud de ella.

    - Es pura y simple: no esta sujeta a modalidades. Hay un plazo para pagar pero no nace

    la obligacin por el plazo.Elementos de la obligacin tributaria

    1- Sujeto activo de la obligacin Claramente es el Fisco, el acreedor. Ennuestro ordenamiento jurdico no reviste mayor anlisis. A veces lasmunicipalidades son sujeto activo pero a diferencia de una republica federal(Chile estado unitario) es mas complejo porque existe un acreedor-fisco estatalfederal y los distintos gobiernos o acreedores estatales. Hay un acreedorfederal que es el estado federal.

    2- Sujeto pasivo de la obligacin tributaria Es el contribuyente. Pero podemos

    hacer distinciones. Primero la situaciones que se da con los impuestosindirectos y ac podemos encontrar un sujeto pasivo de derecho y un sujetopasivo de hecho. El impacto econmico del impuesto se traslada a un tercero.Tenemos al fisco con el contribuyente en una relacin directa pero el

    contribuyente le traslada al contribuyente de hecho o el sujeto pasivo de hechoy la plata del contribuyente llega al fisco en forma indirecta, el que realmentecubre el impuesto es el tercero. En el IVA por ejemplo que es un impuestoindirecto, el tipo le vende en 1000 mas el IVA del 19% de 190 y paga 1190, esoes un recargo que le corresponde al contribuyente de hecho. El contribuyentesigue siendo el vendedor que le vende a un tercero en 1190 (le recarga el19%), el sujeto pasivo soporta. Si le llega a fiar el contribuyente de derechosigue siendo el responsable de pagarle al fisco el impuesto. Otra situacinespecial esta en los impuesto sujetos a retencin, donde existe la figura delsustituto. El sustituto es un mandatario legal obligado a retener el impuesto delcontribuyente y enterarlo en arcas fiscales. Figura la encontramos por ejemploen el impuesto nico de segunda categora que grava a los trabajadoresdependientes y el empleador, por que el al pagarle el sueldo tiene que retener

    el impuesto y lo entera en arcas fiscales. Aqu hay un sueldo de 1000 y hayuna retencin que es el impuesto por ejemplo de un 10% que se resta y haceque llegue 900 al trabajador. El empleador esta obligado a retener el impuesto.73 y siguiente se habla de la retencin del impuesto. Los que pagan sueldo 74de la ley de la renta. Se paga al da 12 del mes siguiente de la retencin, deefectuado el pago. Si no se paga el impuesto el responsable quien es? Hayque distinguir, en primer lugar si se hizo la retencin o si no se hizo laretencin. Si se hizo la retencin pero el impuesto no se pago el responsablees el empleador o sustituto porque se quedo con la plata, hay una apropiacinindebida porque es del fisco esa suma. Si no se hizo la retencin y le llegan los1000 al trabajador. En este caso el fisco puede perseguir a cualquiera de losdos, al empleador (o sustituto) y al trabajador porque se quedo con la plata. Elart. 83 lo seala. Otra figura es sobre el Tercero responsable y es aquel quesin ser el contribuyente ni el sustituto son llamados por la ley a responder por elpago de los impuestos cuando estos anteriores no han cumplido con la

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    obligacin. El tercero responsable es solidario en el pago. El cdigo tributarioen el artculo 78 por ejemplo establece que los notarios estn obligados avigilar el pago de los tributos de timbres y estampillas y respondensolidariamente por los obligados al pago de los impuestos. Es un terceroresponsable porque no es contribuyente pero sin embargo responde. Tambines tercero responsable los socios y administradores, gerentes de sociedades o

    personas jurdicas. En primer lugar no se pago los impuestos del trabajador, elcontribuyente es el trabajador y no pago el impuesto y la empresa es lasustituta y si no retuvieron el impuesto tambin se puede ir contra el socio,administrador o gerente.

    3- El objeto de la obligacin Cul es? es la prestacin de lo debido y enmateria tributaria lo que se debe es sumas de dinero que es el impuesto. Comollegamos a este objeto? Se llega determinando la base imponible en la cual sele aplica una tasa que nos da el impuesto que en el fondo es igual al objeto dela obligacin. La base imponible es el valor del hecho gravado y el hechogravado es el acto o hecho descrito por la ley capaz de producir tributos. Porejemplo un hecho gravado es una venta con el IVA y debo saber cual es elprecio de la venta que va a ser mi base imponible. Un sueldo o un honorario es

    mi base imponible y le aplicamos la tasa o multiplicamos y la tasa es aquelporcentaje establecido por la ley para cada uno de los impuestos delordenamiento o de la estructura tributaria. Todos los impuestos salvo los desuma fija que son los casos en que la ley establece el monto a pagar. Engeneral tenemos impuesto que la ley fija la tasa. En el IVA la tasa es de un19%, sueldo (nico de segunda categora) va de 0 a 40%, honorario (globalcomplementario) de 0 a 40%. El que no tiene domicilio o residencia en Chiletiene un impuesto del 35% (impuesto adicional). BASE IMPONIBLE X TASA:IMPUESTO.

    4- Causa de la obligacin en materia tributaria la causa de la obligacintributaria se confunde con sus fuentes. Se dice que la causa de la obligacintributaria es la ley y por lo tanto no tenemos que hacer mayor anlisis porque

    redundamos en lo mismo. Podemos encontrar otras causas finales como laredistribucin del ingreso, el financiamiento de los servicios publicaos, lasfinalidades de poltica econmica y social, etc. Pero normalmente la causa dela obligacin es la misma ley.

    Determinacin de la obligacin tributariaCuando hablamos de determinar la obligacin tributaria, hacemos mencin a cules son loshechos gravados en que ha incurrido el contribuyente, luego determinar el valor de dichoshechos gravados, y finalmente el alcance cuantitativo de la obligacin misma. Es llegar al valorde lo adeudado.

    Lo que buscamos al determinar es saber cuanto es lo que tenemos que pagar. Decamos queel contribuyente se obligada a pagar sumas de dinero tambin determinadas. Son

    determinadas las obligaciones, especificas, no es sencilla de determinar. Hay varios pasos parallegar al monto.Hay varias formas de determinar la obligacin tributaria

    - Una forma esta dada por la ley en el sentido de que es la misma ley la que me sealael impuesto a pagar. Es lo mismo que los impuestos de suma fija.

    - Otra forma se da en un sistema mixto entre el contribuyente y la autoridadadministrativa. En la mixta el contribuyente al hacer su declaracin por ejemplo en abrilqueda sujeto a la revisin del SII, y esa revisin del SII tiene un plazo que transcurridoqueda firme. Si el SII no esta de acuerdo con lo que declare me hace una liquidacin yfrente a esta si yo no estoy de acuerdo me voy de reclamo tributario y ese reclamo lorevisa el SII y da un fallo de primera instancia y se va a tener que determinar de nuevola obligacin con intereses y reajustes. Ahora frente al fallo puedo apelar y me voy a la

    corte y puede que llegue a la CS va recurso de casacin y el ao 2022 se vera. Haymucho que tejer para llegar a determinar el impuesto definitivo a pagar.

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    - Finalmente esta la determinacin hecha por la justicia que podramos decir que es la

    definitiva cuando ya queda firme y ejecutoriado, no resiste otra modificacin.La determinacin hecha en conjunto tiene 3 etapas

    - Etapa de declaracin de impuesto- Liquidacin

    - Giro

    Las dos ultimas son eventuales y se dan cuando el servicio no esta de acuerdo con ladeclaracin hecha por el contribuyente.

    Antiguamente en la declaracin de impuesto los contribuyente sealaban cuales eran loshechos gravado en que haban incurrido y su valor.Hoy cuando hacemos la declaracin de impuesto hacemos todo, sealamos los hechosgravados, el valor de cada uno de ellos y liquidamos el impuesto y lo pagamos. Liquidar algo esllevar una obligacion a dinero.En la liquidacin, cuando hablamos de liquidar impuesto es pasarlo a dinero. Veremos despusque se reserva la expresin al SII cuando le llega a uno la liquidacin cuando no esta deacuerdo con nosotros. Cuando llego la liquidacin es porque el SII quiere cobrar el impuesto

    ahora ya.

    La declaracin hoy por hoy involucra todas estas fases.

    Caractersticas de una declaracin tributaria 29 y siguientes de la ley de la renta.1- Estas declaraciones de impuestos son formales porque se debe hacer en la forma

    establecida por la ley de acuerdo a los reglamentos e instrucciones del servicio deimpuesto internos. Adems la formalidad se extiende a que esta declaracin se hacenpor escrito y bajo juramento. Si el SII establece una forma de declarar por ejemplo quese declare por Internet.

    2- Las declaraciones se deben efectuar en los plazos establecidos por la ley. En general

    cada impuesto tiene su plazo de declaracin pero podramos resumirlo en dos: si se

    trata de impuestos anuales como el de primera categora o global complementario o sise trata de impuestos mensuales como el impuesto al valor agregado (IVA) o el nicode segunda categoras de los trabajadores. En los impuestos anuales se declaran ypagan en el mes de abril del ao siguiente de aquel en que ocurrieron los hechosgravados. Por ejemplo los honorarios se ganaron en 2009 y se paga en 2010. Encambio los impuestos mensuales se declaran y pagan hasta el da 12 del mes siguienteen que ocurrieron los hechos gravados por ejemplo el IVA. Esta es la regla general encuantos los plazos de declaracin. Estos plazos de declaracin tienen situacionesexcepcionales por ejemplo existen prorrogas, por ejemplo prorroga del directorregional, donde este puede autorizar que se prorrogue el plazo de declaracin hastapor 4 meses y puede ser mas de 4 meses si se trata de impuestos a la renta y elcontribuyente se encuentra en el extranjero art. 31 ley de la renta. La prorroga deldirector es solo para declarar y no para pagar. Cuando pague despus el impuesto

    debo pagar con intereses y reajustes. Existe tambin una prorroga del PDTE DE LAREP y aqu tenemos en el art. 36 en su inciso segundo, lo hace por decreto supremo yesta prorroga a diferencia de la del director regional es una prorroga general y ademses para declarar y para pagar, es para todos los contribuyentes. Es tambin para pagary quiere decir que no va a estar sujeta a intereses ni a reajustes, no hay ningnrecargo. Me ahorro la multa si no pago dentro de plazo, eso es lo bueno de la prorrogadel director regional. Hay una prorroga legal que se da cuando los plazos para declarary pagar venzan en un da sbado, feriado o el 31 de diciembre. Si vence en uno deesos das la fecha de pago se prorroga al da hbil siguiente. ART ley impuesto a larenta. Hay una prorroga del director nacional, en los casos que se haga por Internet ova electrnica pero que no este sujeta al pago de impuestos, cuando declaro pero notengo que pagar, cuando hago declaraciones sin pago de impuesto. En estos casos laley le faculta al director nacional.

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    Obligacin TributariaConceptoEs un vnculo jurdico entre un deudor que es obligado a pagar una suma de dinero al acreedor que

    ejerce la potestad tributaria (Vnculo jurdico cuya fuente mediata es la ley)

    Caractersticas1. Reconoce una nica fuente que es la ley Art. 63 n 14 Slo son materias de ley y 65 n 12. Es una obligacin de dar Sumas de dinero, las accesorias son bsicamente de hacer.3. Es obligacin de sujeto singular Un acreedor con un contribuyente. Art. 5 ley de la renta donde

    hay simple pluralidad de sujetos que se da en la comunidad hereditaria donde cada herederoresponde por su cuota como si el causante estuviese vivo (3aos). Art. 6 de la renta, en el casode las sociedades de hecho y las comunidades ordinarias, somos deudores solidarios.

    4. Es de objeto nico A diferencia de las facultativas o alternativas, es dar dinero.5. Es perfectamente civil Da accin para exigir su cumplimiento y excepcin para lo dado o

    pagado en virtud de ella.6. Es pura y simple No nace la obligacin por el plazo para pagar.

    Elementos1. Sujeto Activo Es el acreedor, el fisco. En virtud del Art. 3 CPR Chile es un pas unitario.2. Sujeto Pasivo Es el deudor. Situaciones especiales: Pasivo de hecho se va cuando el impacto

    econmico se traslada a un sujeto distinto del pasivo que es el contribuyente, se da en losimpuestos sujetos a recargo o traslacin. Sustituto que aparece en los impuestos sujetos aretencin, donde el sustituto es el mandatario legal obligado a retener un impuesto y enterarlo enarcas fiscales. En virtud del 73 y 83 de la renta, hay responsabilidad solidaria si no se hizo laretencin. La ltima figura es la de tercero responsable, donde tenemos el caso de los notariosque estn obligados a vigilar el pago de tributos de timbres y estampillas, adems del caso delos socios y administradores o gerentes de sociedades o personas jurdicas (76 y 14 RENTA).Responden solidariamente.

    3. Objeto Cosa debida, dar una suma de dinero. Base imponible x tasa: Impuesto (objeto).4. Causa Es la ley.

    DeterminacinEs aquel acto o conjunto de actos emanados de los particulares, de la administracin o de amboscoordinadamente, destinado a establecer en cada caso particular, la determinacin de la existencia delhecho gravado, valorar el hecho gravado y el alcance cuantitativo de la obligacin.

    Procedimientos para determinar la obligacin tributariaI-Determinacin que realiza la ley o el contribuyenteEs la ley la que seala el impuesto a pagar, son aquellos impuestos de suma fija.

    II-Determinacin que realiza la justiciaExisten casos especficos dentro del Cdigo.

    - Impuesto herencia y donaciones Art. 155. Regula ley la ley 16.271. El impuesto debe seraprobado judicialmente previo informe del SII. En virtud del 117 es competente para conocer enprimera instancia el juez de letras en lo civil.

    - Impuesto de timbres y estampillas 158 y siguientes. Se da en aquellos casos en que loscontribuyentes tienen duda sobre la aplicacin de este impuesto. Por lo general es nocontencioso y si hay disconformidad a lo que resuelve el juez pasa a ser contencioso. Para poderaccede al tribunal debe haber un inters pecuniario y actual. Hay excepciones donde no sepuede intentar este procedimiento y son 1. Casos en que deben pagarse estos impuestos enjuicios y gestiones ante tribunales. 2. Tampoco se realiza si el impuesto ya se pago 3. Cuandoantes de consultar el tributo el SII hubiere hecho una liquidacin (ltimos dos por reclamo)

    - Reclamo de avalos de bienes races Es la posibilidad de reclamar contra el avalo (baseimponible), dice relacin con el impuesto territorial, esto se da en virtud del art. 149 y siguientes,con un plazo del mes siguientes en que se exhiben los roles y un plazo especial de 30 das concontribuyentes especficos, conoce del reclamo el director regional, con sentencia apelable a lostribunales.

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    III-Determinacin que se realiza conjuntamente entre el contribuyente y el SII- Etapa de Declaracin 29 y siguientes

    Caractersticas

    1. Declaraciones se deben hacer en formularios emitidos por el SII y a falta de ellos no exime alcontribuyente de su obligacin

    2. Hacerlas de acuerdo a las instrucciones que imparta el SII.3. Presentarse en la fecha que la respectiva ley indica. No hay regla general, por lo que se ve cada

    impuesto. Estn uniformados si son anuales (Se debe declarar mes de abril del ao siguiente aaquel en que ocurren los hechos gravados) o mensual (Declarar y pagar hasta el 12 del messiguiente a aquel en que ocurrieron los hechos gravados).

    Prrroga de la fecha

    1. Director Regional Mximo 4 meses, excepcionalmente en el impuesto a la renta cuando elcontribuyente solicita mayor plazo si se encuentra en el extranjero 31 CT.

    2. Presidente de la Repblica General para todos lo contribuyentes y adems se entiende para elpago del impuesto, es por Decreto Supremo, en virtud del art. 36 CT.

    3. Legal Si el plazo vence un sbado, feriado, domingo o un 31 de diciembre, se prorroga para el

    da hbil siguiente.

    - Etapa de LiquidacinUna vez entregados los antecedentes de la declaracin el SII podr revisar o fiscalizar, si establecediferencia a lo declarado, se le har una liquidacin (Lo mismo ocurrir si no present declaracin). Sondocumentos escritos donde se indican las partidas omitidas, su valor y el impuesto que correspondepagar por ellos agregando intereses, reajuste y multas en virtud del 24 CT. En la liquidacin se lecomunica la omisin de partidas y lo que corresponda pagar.

    Examinar Documentos 60 inc. 1Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener informacin.

    Solicitar estados de situacin 60 inc. 2El director regional puede disponer que los contribuyentes presenten los estados adems de los valores

    de costo y fecha de adquisicin de los bienes.

    Requerir inventario y participar en la confeccin de ellos 60 inc. 3Pueden ser presenciadas por funcionarios del SII haciendo un inventario paralelo para cotejarlo, inclusocon auxilio de la fuerza pblica.

    Citar a declarar a cualquier personaPedir declaracin jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdiccin, sobrehechos o datos de cualquier naturaleza, slo se eximen los parientes o personas que tengan secretoprofesional o que tengan fuero. Bajo apercibimiento de arresto.Citar a declarar al contribuyente 63Es una facultad del SII para que el contribuyente presente una declaracin no efectuada o rectifique oaclare la que efectu. El SII para hacer una reliquidacin debe citarlo en el caso de que no hayapresentado declaracin (22), cuando present antecedentes, documentos o declaraciones calificadoscomo no fidedignos (21 inc. 2) y en el caso de que no se deba llevar contabilidad separada (27 inc. 2)tpico caso de contribuyentes que desarrollan actividades mixtas con ingresos afectos y exentos.

    El plazo para contestar la citacin es de 1 mes contado desde la notificacin, prorrogable por el SII apeticin del contribuyente por una sola vez y hasta por un mes (63 inc. 2).

    Efectos:1. Aumenta el plazo de la prescripcin de accin del fisco Es de 3 aos, por citar aumenta en 3

    meses, puede aumentar por 1 mes de prrroga para contestar la citacin. En casosexcepcionales puede ser de 6 aos mas los 4 meses (200 inc. 2).

    2. Se faculta al SII para tasar la base imponible Si el contribuyente no cumple con losrequerimientos que el SII esta haciendo al citarlo y dispone del examen de cuentas corrientes(62) cuando se est investigando la infraccin a las leyes tributarias sancionadas con penacorporal.

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    Exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias accesoriasAyudan a una mejor fiscalizacin, no son declaraciones propiamente tales.

    1. Inscripcin del rol nico tributarioTodas las personas susceptibles de ser sujetos de impuestos

    en razn de su actividad o condicin. 66.

    2. Declaracin de iniciacin de actividades 68. Toda persona que inicia actividades y puedagenerar rentas gravadas con impuestos. Declaracin jurada.

    Excepciones:- Contribuyentes que explotan bienes races urbanos no agrcolas 20 n 1 c y d Renta.- Contribuyentes obtienen rentas de capitales mobiliarios 20 n 2.- Contribuyentes que obtienen rentas que se refieren los trabajadores dependientes 42 n 1.- Contribuyentes que queden afecto al impuesto adicional del art. 58 y 59.

    Obligados:- Contribuyentes que explotan bienes races 20 n 1 a y b- Contribuyentes comerciantes, industriales, bancos e instituciones financieras en general 20 n 3- Contribuyentes corredores, agentes de aduanas, colegios, clnicas, martilleros 20 n 4.- Contribuyentes no detallados en los dems nmeros del 20, los no exceptuados. 20 n 5

    - Contribuyentes que obtienen rentas de trabajos independientes 42 n 2, tambin 48 DIR. SA.

    La declaracin se hace en formularios proporcionados por el SII ante el mismo y lleva:- Nombre o razn social del contribuyente o el o los giros a desarrollar- Domicilio (Acompaar contrato de arriendo, comodato o escritura para acreditarlo)- Indicar capital inicial

    El SII lo va a inscribir en otro registro que es el de contribuyente de IVA, alcoholes, etc.

    Se inicia actividades cuando se efecte cualquier acto u operacin que constituya elemento necesariopara la determinacin de los impuestos peridicos que afecten a la actividad que desarrollar o quegeneren los referidos impuestos.

    El plazo es de 2 meses siguientes contados desde que se inician actividades. Si es 5 de junio, seentiende ese mes completo. 5 junio, 31 de agosto.

    De acuerdo al art. 97 n 1, multa para el que no inicie actividades dentro del plazo. De acuerdo con el 23del art. 97 si en la declaracin seala datos falsos incurre en delito tributario.

    3. Declaracin de trmino de giro art. 69 Contribuyente pone trmino a sus actividades y debeinformar al SII

    En formulario tipo se declara el trmino de giro junto con balance del ltimo periodo de actividad ypagando los impuestos de ese balance.

    El plazo para dar aviso es de 2 meses siguientes al trmino de las actividades, se auto provoca unafiscalizacin con los antecedentes entregados conjuntamente al SII, que va a revisar los ltimos 3 aosdonde se verifican las deudas, IVA, inversiones etc. Se interroga, solicita documentos de respaldo comoboletas y facturas. Si quedan documentos timbrados sobrantes se destruyen en presencia del fiscalizador.Si es persona jurdica se devuelve el RUT y se destruye. Puede haber cambio de giro pero se mantiene elRUT porque sigue estando afecto al impuesto de primera categora.

    Excepciones:- Conversin de una empresa individual en una sociedad de cualquier naturaleza La sociedad

    que nace se hace solidariamente responsable de los impuestos que se pudieran adeudar. Sedebe dejar constancia de esto en una clusula del contrato de constitucin de la sociedad. Elcontribuyente igual tiene que presentar el ltimo balance y pagar los impuestos correspondientes

    - Sociedad que aporta a otra todo su activo y pasivo Fusin por absorcin o dos empresas seconvierten en otra.

    - Transformacin de sociedad Reforma de estatutos manteniendo la personalidad jurdica.Misma persona opera bajo un tipo social distinto.

    Otras obligaciones accesorias del contribuyente:- Art. 68 Inciso Final: los contribuyentes debern poner en conocimiento de la Oficina del Servicio quecorresponda, las -modificaciones importantes de los datos y antecedentes contenidos en el Formulario a

    que se refiere el inciso anterior.-Art. 69 Inciso Final: No podr efectuarse disminucin de capital en las sociedades sin autorizacin previadel Servicio.

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    Art. 70: No se autorizar ninguna disolucin de sociedad sin un Certificado del Servicio, en el cual consteque la sociedad se encuentra al da en el pago de sus tributos.

    Exigir el cumplimiento de los art. 72 a 92, respecto a 3eras personas obligadas a informar al SII sobreactos del contribuyenteRegistro CivilNo puede otorgar pasaportes sin que se acredite que el contribuyente tiene su Rut.Servicio de Aduana Dentro de los primeros 10 das de cada mes enva copia de un listado con laspersonas que han importado.

    Conservadores y Notarios En este caso los Conservadores no pueden inscribir ninguna transferenciani hipotecas ni constitucin de gravmenes, censos, sin que se compruebe el pago de todos losimpuestos fiscales que puedan afectar a sta propiedad; igualmente los Notarios, deben dejar inserto enlas escrituras, el recibo que acredite el pago del Impuesto a la Renta, del ltimo perodo, esta muchasveces no se hace por los Notarios. El artculo 75 del Cdigo Tributario, establece tambin que losNotarios estn obligados a dejar constancia del pago del IVA, en los documentos que den cuenta dehechos gravados con ste impuesto, por ejemplo, la compra de un bien raz nuevo por una empresaconstructora que lo est vendiendo. En el caso de los arrendamiento de los bienes races agrcolas, elarrendador, debe declarar si es o no contribuyente de primera categora, y si tributa en renta presunta orenta efectiva. Tambin se plica esto en los contratos de pertenencias mineras o de vehculos de

    transporte de carga terrestre. Son normas que estn como ocultas. Los Notarios Titulares o Suplentesdeben comunicar, a ms tardar el 1 de marzo de cada ao, al SII todos los contratos otorgados oinscritos durante el ao anterior que recaigan en bienes races y otros bienes muebles (76) Ej Automviles

    Impuesto de Timbres y Estampillas Para los Tesoreros Fiscales, los Notarios, los Conservadores deBienes Races y los Secretarios de los Juzgados, deben enviar al Servicio, dentro de los primeros 10 dasde cada mes, un estado de los hechos que han sido gravados con ese tributo. El artculo 78 hacesolidariamente responsable a los Notarios a pagar este Impuesto de Timbres y Estampillas. Tambin lasobligaciones tributarias recaen en los jueces de letras y jueces rbitros. Los Secretarios debern darcuenta especial de toda infraccin que notaren en los escritos y documentos presentados a la causa.Antes de hacer relacin de una causa, el relator deber dar cuenta al tribunal de haberse pagadodebidamente los impuestos establecidos en esa Ley.

    MunicipalidadEstarn obligados a proporcionar al Servicio las informaciones que les sean solicitadasen relacin a patentes concedidas a contribuyentes, a rentas de personas residentes en la comunarespectiva, o a bienes situados en su territorio. Las Municipalidades estn obligadas a cooperar en lostrabajos de tasacin de los bienes races.

    Bancos y dems Instituciones de CrditosCuando se soliciten: una copia de los balances y estadosde situacin que se presenten a los bancos y dems instituciones de crdito ser enviada por estasinstituciones a la Direccin Regional, en los casos particulares en que el Director Regional lo solicite.

    Cajas de Previsin e Instituciones Bancarias y de CrditoRemitirn al Servicio, en la forma que elDirector Regional determine, las copias de las tasaciones de bienes races que hubieren practicado.

    Los Funcionarios del S.I.I. tienen el carcter de ministros de feInstituciones fiscales, semifiscales, de la administracin autnoma, municipales, y las autoridades

    en generalMantener registro especial en que se dejar constancia de los servicios prestados por losprofesionales. El Art. 88 del Cdigo Tributario es relacionado con el DL N 825, sobre IVA y se refiere alos contribuyentes obligados a emitir facturas o boletas.

    1. Industriales, agricultores y otras personas consideradas vendedores por la Leysobre Impuesto a las Ventas y Servicios; y

    2. Importadores, distribuidores y comerciantes mayoristas.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores y en la Ley IVA, la Direccin podr exigir el otorgamiento defacturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operacin o transferencia que directa o indirectamente sirva de basepara el clculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estosdocumentos deban reunir. Asimismo, tratndose de contribuyentes de difcil fiscalizacin, la Direccin podr exigir quela boleta la emita el beneficiario del servicio o eximir a ste de emitir dicho documento, siempre que sustituya estaobligacin con el cumplimiento de otras formalidades que resguarden debidamente el inters fiscal y se trate de unaprestacin ocasional que se haga como mximo en tres das dentro de cada semana. Por los servicios que presten los

    referidos contribuyentes de difcil fiscalizacin, no ser aplicable la retencin del impuesto prevista en el nmero 2 delArtculo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando la remuneracin por el total del servicio correspondiente noexceda del 50% de una Unidad Tributaria Mensual vigente al momento del pago.

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    La Direccin determinar, en todos los casos, el monto mnimo por el cual deban emitirse las boletas. Estosdocumentos debern emitirse en el momento mismo en que se celebre el acto o se perciba el ingreso que motiva suemisin y estarn exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y PapelSellado.En aquellos casos en que deba otorgarse facturas o boletas, ser obligacin del adquirente o beneficiario del servicio,exigirlas y retirarlas del local o establecimiento del emisor.Banco Central, el Banco del Estado, la Corporacin de Fomento de la Produccin, las institucionesde previsin y, en general, todas las instituciones de crdito, ya sean fiscales, semifiscales o deadministracin autnoma, y los bancos comerciales, para tramitar cualquiera solicitud de crdito oprstamo o cualquiera operacin de carcter patrimonial que haya de realizarse por su intermedio,debern exigir al solicitante que compruebe estar al da en el pago del impuesto global complementario odel impuesto nico establecido en el N 1 del Artculo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Esteltimo certificado deber ser extendido por los pagadores, habilitados u oficiales del presupuesto pormedio de los cuales se efecte la retencin del impuesto. De igual forma el Banco Central de Chile noautorizar la adquisicin de divisas correspondientes al retiro del capital y/o utilidades a la empresaextranjera que ponga trmino a sus actividades en Chile, mientras no acredite haber cumplido lasobligaciones establecidas en el Artculo 69 del Cdigo, incluido el pago de los impuestoscorrespondientes devengados hasta el trmino de las operaciones respectivas.

    Conclusin de esta etapaEn la determinacin de la obligacin tributaria es cuando hay una liquidacin donde el SII revisa al cliente,de la fiscalizacin se puede estimar el pago de impuesto, al reclamar la liquidacin se contesta la

    demanda. La citacin es importantes, los organismos que ayudan al SII para su fiscalizacin.

    Etapa de GiroOrden de pago emanada del SII, sirve de ttulo ejecutivo que se remite a la tesorera para que inicie eljuicio ejecutivo, se forma un documento que se le llama nmina de deudores morosos, se indica el montodel impuesto a pagar, con el detalle de los intereses, multas y reajustes, si procede. El servicio hizo suliquidacin y corresponde girar.

    Oportunidades en que el SII puede girar1)Cuando haya transcurrido el plazo de 60 das hbiles que tiene el contribuyente para presentar su

    reclamo tributario y no lo presenta.

    2)Cuando el reclamo ha sido fallado en primera instancia. Aqu hay reclamo dentro de los 60 das, noha lugar al reclamo tributario, el SII., queda facultado para girar los impuestos, sin perjuicio de lo

    que seala el artculo 147 del Cdigo Tributario, se puede apelar de la sentencia de primerainstancia, se va a la Corte de Apelaciones, ah se presenta un escrito solicitando la suspensindel juicio ejecutivo, o sea, la suspensin del cobro de los impuestos por la Tesorera.Normalmente la Corte lo da por tiempo, puede ser hasta seis meses. Si se va de recurso deCasacin, tambin se pide suspensin del cobro de impuestos por la Tesorera.

    3)Dentro del reclamo tributario, se da la situacin del articulo 135, es el caso en que el contribuyentele pide que se falle en el plazo de 3 meses al servicio, si no se falla dentro de dicho plazo, elcontribuyente puede pedir al Director Regional que se falle rechazando el reclamo y se procede aapelar ante la C. A. respectiva, a fin de sustraer el asunto del conocimiento del SII y que sea endefinitiva conocido por los tribunales ordinarios.

    4)A peticin del contribuyente en cualquier momento dentro del proceso del plazo de los 60 das elpresenta la solicitud de que se le gire y paga, porque el plazo para reclamar es de 1 ao, sereclama sobre el pago y no por el giro, adems los intereses de ajuste slo corren hasta el da dela notificacin de la liquidacin.

    5)Puede girar a solicitud del contribuyente en cualquier momento, pero no para efectos de reclamarsobre el pago, sino que para simplemente pagar.

    6)En los casos de impuestos de recargo (IVA), retencin o traslacin (impuesto nico de 2dacategora), que no hayan sido declarados oportunamente, el Servicio podr girar de inmediato ysin otro trmite previo, cuando ha recargado o ha retenido y se ha guardado el dinero. (Art. 24)

    7)En el caso de quiebra del contribuyente, el Servicio podr, asimismo, girar de inmediato y sin otrotrmite previo, todos los impuestos adeudados por el fallido, sin perjuicio de la verificacin quedeber efectuar el Fisco en conformidad con las normas generales. (Art. 24).

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    EfectosConjunto de derechos u obligaciones que nacen para las partes. Se traduce en el derecho del acreedorque se cumpla en forma ntegra y oportuna la obligacin. Hay derecho a exigir cumplimiento forzado de laobligacin adems la indemnizacin de perjuicios. Se puede dar orden al inicio de un juicio ejecutivo atravs de la tesorera y en los juzgados de letras. La indemnizacin tributaria se traduce en el pago dereajustes, intereses y multas.

    El reajuste se traduce en el IPC, en el periodo comprendido entre el ltimo da del segundo mes anterior ala fecha de vencimiento y el ltimo da del segundo mes que preceda al de su pago (53).

    Los impuestos pagados fuera de plazo, pero dentro del mismo mes de su vencimiento no sern objeto dereajuste.

    Intereses El inters es de 1,5 por mes o fraccin de mes de atraso, se aplica sobre el monto delimpuesto reajustado, es de carcter penal.

    Los intereses pueden ser condonados total o parcialmente por los directores regionales cuandoexpresamente estn autorizados por la ley. 6 letra B.

    Hay condonacin total cuando el SII incurre en un error o cuando el director regional estima que lascausas no son imputables al contribuyente.

    Proceder la condonacin de intereses penales cuando tratndose de impuestos sujetos a declaracin elcontribuyente o el responsable, voluntariamente formulase una declaracin omitida o presentare unadeclaracin complementaria que arroje mayores impuestos.

    En los casos en que el SII incurriere en error al girar un impuesto, el director regional ser el encargadode condonar todos los intereses hasta el ltimo da del mes en que se cursare el giro definitivo.

    Cuando el SII devuelve cantidades pagas en exceso las devuelves solo con reajuste, pero cuando ha sido

    pagado en exceso por una reliquidacin de oficio y que ha sido reclamado por el contribuyente sedevuelve con reajuste e inters de un 0,5 % mensual, no hay fraccin de mes, es por mes completo 57.

    Modos de extinguirPagoEs la prestacin de lo debido mediante suma de dinero.

    Moneda de pagoMoneda nacional como norma general. El SII puede exigir que se pague en la misma moneda que seobtengan los ingresos o que realiza la operacin. Puede autorizar a llevar la contabilidad en monedaextranjera cuando su capital est expresado en ella y sea la mayor parte del movimiento.Plazo para pagarEstablecido en cada ley tributaria. Renta hasta el 30 de abril, IVA el 12 del mes siguiente de las ventas oprestaciones de servicio.

    Forma de realizarSe pagan a la orden de la tesorera general de la repblica., salvo los impuesto municipales que se paganal nombre del tesorero municipal respectivo. Se hace en efectivo, a travs de un vale vista, cheque y seacredita con el correspondiente recibo. Puede hacerse por correos de Chile que se remite por cartacertificada al tesorero respectivo (se entiende pagado desde que correos recibe la carta, 3 das deanticipacin). Debe colocarse el impuesto a pagar, periodo y folio del formulario, Rut y nombre delcontribuyente. Art. 40 el Estado no se hace responsable.Requisitos de los documentos con que se pagaLetras bancarias deben girarse a la orden de la tesorera respectiva, vale a la vista y cheque debenextender nominativamente o la orden, solo se pueden cobrar mediante su depsito en la cuenta bancariade la tesorera. El ministro de hacienda puede autorizar pagar en otra tesorera.Pago parcial del impuestoEn los pagos realizados por los contribuyentes por cantidades inferiores a lo efectivamente adeudado, porconcepto de impuestos y recargos, se considerarn como abonos a la deuda, fraccionndose el impuesto

    o gravamen y liquidndose los reajustes, intereses y multas sobra la parte cancelada, procedindose a suingreso definitivo en arcas fiscales. (Art. 49). Se tiene que pagar 100 y se paga 50 al contado, 25 enreajuste y 25 en intereses, se paga solo 40, de esta se va 20 al capital, 10 en reajuste y 10 en intereses.

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    Estos pagos inferiores a lo adeudado no acreditarn por s solos que el contribuyente se encuentra al daen el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni suspendern los procedimientos de ejecucin yapremio sobre el saldo insoluto de la deuda.

    CompensacinAquella en que dos personas se deben y la obligacin se extingue hasta el monto mas bajo

    1. Pagos provisionales mensualesProvisin obligatoria para los pagos de impuestos definitivos,que tambin se pueden realizar voluntariamente. Profesionales independientes efectan un PPMdel 10% del monto. En una empresa se hace un PPM del 1% en la declaracin de impuesto y sies menor al monto a pagar, debe subir el porcentaje.

    2. IVA Crdito Fiscal Se compensa lo que recarga cuando vende y cuando compra soporta.3. Impuestos que correspondan a pagos indebidos o en exceso a lo adeudado

    1. Cuando el contribuyente ha pagado impuestos en excesoEsos montos pueden ser compensados con los impuestos que el contribuyente adeuda, ya sea atrasadoso que adeude en el futuro. Para que proceda es necesario una resolucin del SII que le otorgue elderecho a que le devuelvan los impuestos pagados en exceso. Tiene opciones, devolucin con cheque ose compense con otras deudas que tenga; o se considere un PPM para el futuro. El contribuyente tiene elplazo de 1 ao para pedir la devolucin, el servicio se pronuncia al respecto, luego se dicta una resolucin

    de devolucin y ah es el momento en que el contribuyente pide la compensacin.

    2. Cuando el Fisco le adeude cantidades de dinero al contribuyente por conceptos diferentes a impuestospagados en exceso (por ej. contratista), en este caso el contribuyente puede pedir que esas cantidadesadeudadas por el Fisco, se le compensen con los impuestos que l adeude al Fisco. Para que ocurra estola Tesorera General tiene que emitir una Orden de Pago.

    3. Se contempla una compensacin de oficio

    4. Hay otro caso, en el reclamo tributario Art. 127Es una situacin especial dentro del reclamo tributario. En el reclamo tributario, el contribuyente quereclama de una liquidacin o giro efectuado por el S.I.I., tiene derecho a rectificar los errores que hubierecometido durante el perodo de reliquidacin. Perodo de Reliquidacin: es el espacio de tiempo quecomprende la revisin efectuada por el S.I.I. Aqu el contribuyente paga impuestos dems. Tiene el plazo

    de 1 ao para reclamar, al tercer ao el S.I.I. le hace una reliquidacin de impuestos que incluye elperodo en que se pago impuestos dems. En ese caso, se pide la liquidacin, en subsidio se pide que secompense los impuestos pagados dems con los que deba pagar producto de la fiscalizacin.

    La compensacin jams puede dar origen a devolucin de impuestos .

    Prescripcina) Accin Fiscalizadora Es para fiscalizar y redeterminar distintos impuestos (Art. 200)b) Accin de Cobro Es la que da la facultad al Fisco para iniciar el juicio ejecutivo (Art.

    201)c) Accin sancionatoria Infracciones menores llamadas faltas, o infracciones civiles.d) Accin penal Por delitos tributarios

    Estas acciones prescriben normalmente en el plazo de 3 aos, contados desde la expiracin del plazo

    legal para pagar el impuesto. Este plazo de 3 aos puede aumentar por el slo hecho de haberse citadoal contribuyente en 3 meses y si se concede prrroga para contestar la citacin, el plazo de prescripcinaumentar el plazo correspondiente a dicha prrroga. Excepcionalmente el plazo de prescripcin puedeser de 6 aos, cuando se trata de contribuyentes obligados a presentar su declaracin de impuestos y nolo hace, en caso que la declaracin presentada fuere maliciosamente falsa o incompleta. Unamodificacin de junio de 1.997 agreg que el plazo de prescripcin para aquellas infracciones que fuerenconsideradas como simples faltas, los plazos seran los mismos que los antes sealados.

    Interrupcin accin fiscalizadora y de cobro Art. 201:1) Desde que intervenga reconocimiento u obligacin escrita aqu comienza a correr un nuevo

    plazo de prescripcin, que ser de 5 aos.2) Desde que intervenga notificacin administrativa de un giro o liquidacin aqu comienza a correr

    un nuevo plazo de prescripcin, que ser de 3 aos.3) Desde que intervenga requerimiento judicial

    Suspender cuando el S.I.I. quede impedido de girar un impuesto:1) Durante el tiempo que el contribuyente tiene para reclamar de una liquidacin (60 das)

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    2) Tambin si se reclama de una liquidacin, se suspende durante toda la 1 instanciaArt. 97 N 16: se refiere cuando el contribuyente ha perdido su contabilidad o ha inutilizado los libros, en este caso sesuspende la prescripcin del Art. 200, obviamente la prdida y la inutilizacin de la los libros de contabilidad es unainfraccin que se seala en el Art. 97, las multas son bajas, el otro efecto que produce es que debe reconstituir ladocumentacin contable el contribuyente, tanto por la prdida y por no haber avisado se le aplica una multa.

    En la Ley de la Renta: en su Art. 103 inc.3, la accin del fisco se suspende la prescripcin cuando el contribuyente seausente del pas por el tiempo que se ausente, transcurridos los 10 aos prescribe totalmente la accin, se aplica a la

    accin fiscalizadora, sancionatoria y de cobro.Prescripcin de la Accin FiscalizadoraEl Servicio podr examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes. Esta prescripcinse trata en el Art. 200 Cod. Trib, se establece que el plazo para liquidar o revisar cualquier deficiencia, esdentro del trmino de 3 aos y se cuentan desde la expiracin del plazo legal en que debi efectuarse elpago, por ejemplo, en el caso de la renta es hasta el 30.ABR., se cuentan los 3 aos y en el caso del IVAque es los das 12 de cada mes. Este plazo de 3 aos es el ordinario y se puede aumentar a 6 aos,cuando se trata de impuestos sujetos a declaracin y que se den dos hiptesis:

    1. Que la declaracin no se haya presentado.2. Que la presentada sea maliciosamente falsa.

    En el plazo de 3 y 6 aos se pueden aumentar en 3 meses desde la citacin al contribuyente (Art.63), y sepuede aumentar hasta un mes cuando se presenta una prrroga. ARTICULO 63 ARTICULO 200 INC.4.

    Hay otro caso del Art. 11, que es cuando se trata de notificar por carta certificada al contribuyente, que esla regla general en materia de notificacin y ste no es habido, se remite una carta donde se le sealaque existe una en correos, pasado los 15 das, se devuelve la carta al servicio y al llegar la carta alservicio se prorroga en 3 meses ms por la notificacin fallida, lo que podra llegar hasta 3 y 6 aos 7meses.

    Accin Sancionatoria de carcter pecuniarioSe aplican multas por infracciones en que el contribuyente no lleva la contabilidad, no concurre a lacitacin, no hace una declaracin de impuesto, se le llaman civiles, el plazo para accionar depende si lasancin accede o no a impuestos adeudados. (Art.200 inc.3)

    i. Si accede al pago de impuestos En este caso va a prescribir la accin en losmismo plazos y computados en la misma forma que la accin fiscalizadora.

    ii. Estas sanciones no acceden al pago de impuesto Se produce en la situacin

    en que el contribuyente no lleva la contabilidad, inventarios, no concurre a una citacin del servicio,no emite una boleta, factura o gua de despacho es con sus infracciones tributarias, ante estoscasos la accin prescribe en el plazo de 3 aos, se trata de infracciones o faltas donde no hay undelito.

    Accin de CobroEs la que faculta al Fisco para iniciar el juicio ejecutivo, es decir de cobrar el impuesto (Art. 201), prescribela accin en los mismos plazos que seala el Art. 200.

    ARTICULO 201.- En los mismos plazos sealados en el artculo 200, y computados en la misma forma,prescribir la accin del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demsrecargos. Estos plazos de prescripcin se interrumpirn:

    1.- Desde que intervenga reconocimiento u obligacin escrita.2.- Desde que intervenga notificacin administrativa de un giro o liquidacin.3.- Desde que intervenga requerimiento judicial.

    En el caso del N 1, a la prescripcin del presente artculo suceder la de largo tiempo del artculo 2515del Cdigo Civil. En el caso del N 2, empezar a correr un nuevo trmino que ser de tres aos, el cualslo se interrumpir por el reconocimiento u obligacin escrita o por requerimiento judicial. Decretada lasuspensin del cobro judicial a que se refiere el artculo 147, no proceder el abandono de la instancia enel juicio ejecutivo correspondiente mientras subsista aqulla. Los plazos establecidos en el presenteartculo y en el que antecede se suspendern durante el perodo en que el Servicio est impedido, deacuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 24, de girar la totalidad o parte de los impuestoscomprendidos en una liquidacin cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamacintributaria.

    Accin PenalPrescribe la accin penal, prescribe de acuerdo si es un simple delito o crimen, se aplican las normas delcdigo penal, si es simple delito de 5 aos y delito de 10 aos.

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    Infracciones tributariasIncumplimiento doloso y culpable de alguna obligacin, prohibicin o deber tributario sancionado conmulta o pena corporal.

    Elementos- Material Infraccin misma- Psquico de culpabilidad o dolo- Jurdico Sancin que puede ser pecuniaria o privativa de libertad.

    Evasin u elusin tributaria- Evasin lcita Contribuyente deja de pagar impuestos haciendo uso de una norma legal que le

    favorece o que de beneficios tributarios, como por ejemplo creando sociedades.

    - Elusin Se da cuando hay evasin lcita cumpliendo requisitos como que la empresa sea delmismo giro.

    - Evasin i lcita Contribuyente se sustrae derechamente del pago de los impuestos sin queexista normal que lo autorice, altera su contabilidad o usa procedimientos maliciosos. Es distintode dejar de pagar por tener plata.

    Agravantes Que el delincuente haya utilizado para cometer el delito asesora tributaria.

    Uso de documentacin falsa.

    Cuando exista concierto con terceros para cometer el delito.

    Que el delincuente haya tenido la calidad de productor y haya emitido facturas falsas o hayadejado de emitir facturas facilitando la evasin tributaria de otros contribuyentes.

    Reiteracin de infracciones tributarias.

    ReiteracinSe incurre en una infraccin ms de un ejercicio comercial anual, se traduce en que es cuando hay dos omas infracciones en un ao. En la omisin de boletas o facturas 97 n 10 es de 3 aos.

    Atenuantes o agravantesARTICULO 107.- Las sanciones que el Servicio imponga se aplicarn dentro de los mrgenes quecorrespondan, tomando en consideracin:1. La calidad de reincidente en infraccin de la misma especie.2. La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes.3. El grado de cultura del infractor.4. El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligacin legal infringida.5. El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infraccin.6. La cooperacin que el infractor prestare para esclarecer su situacin.

    7. El grado de negligencia o el dolo que hubiere mediado en el acto u omisin.8. Otros antecedentes anlogos a los anteriores o que parezca justo tomar en consideracin atendida

    la naturaleza de la infraccin y sus circunstancias.

    Eximentes de responsabilidad Art. 110 que se refiere al delito tributario y son causales de exencin de responsabilidad las siguientes:

    Las sealadas en el N 12 del Art. 10 C.P., que se refiere al conocimiento imperfecto que setenga a la norma, es como el error de derecho, en materia civil nadie puede alegar ignorancia de la leyy es dolo civil si se alega, penalmente si se desconoce de la norma no hay dolo, si la persona tieneinsuficiente ilustracin o es de escasos recursos.

    Art. 10. CP. Estn exentos de responsabilidad criminal:12. El que incurre en alguna omisin, hallndose impedido por causa legtima o insuperable.

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    La misma causa anterior puede ser atenuante, segn el N 1 del Art. 11 del CP, se sealan queson circunstancias atenuantes si no se cumplen todos los requisitos de las eximentes deresponsabilidad pueden llegar a ser atenuantes, si falta un requisito segn lo estime el tribunal esatenuante.Art. 11. Son circunstancias atenuantes:1a. Las expresadas en el artculo anterior, cuando no concurren todos los requisitos necesarios paraeximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

    Segn el Art. 111, tambin es atenuante el hecho que el contribuyente haya pagado o reparadoel perjuicio con los intereses o multas. (Hay agravante en el segundo y tercer inciso).

    -El Art. 106, seala que las sanciones pecuniarias pueden ser rebajadas, suspendidas o remitidas por elDirector Regional, si la infraccin fue excusable en la que incurri el contribuyente.-El Art. 108, se refiere a las infracciones a las obligaciones tributarias no produce la nulidad de los actos ocontratos que se accede, por ejemplo, no se pag el impuesto de un contrato de compraventa, salvo quela ley lo seale como requisito esencial, sin perjuicio de la responsabilidad de los ministros de fe.-El Art. 109, nos seala que cualquier infraccin a la norma tributaria que no tenga sealada una sancino pena especfica, se le aplicar una multa no inferior al 1% ni superior al 100% de 1 UTA o el triple delimpuesto eludido si hay evasin de impuestos, es hasta 1 UTA o el triple de un impuesto eludido.

    Se refiere adems que las multas que se apliquen no estn afectas a ningn recargo, sea inters oreajuste, se paga al valor de la Unidad Tributaria al momento del pago.

    Quines son los responsables de las infracciones tributarias?La ley distingue si se tratan de sanciones pecuniarias o corporales.

    - Sanciones Pecuniarias: el Art. 98 seala que es el contribuyente, sustituto y terceroresponsable, todos ellos se encuentran legalmente obligadas.

    - Sanciones Corporales: hay que distinguir, si es persona natural, en este caso se aplica lasancin a quien debi cumplir con la obligacin y tratndose de personas jurdicas es a losgerentes, administradores o los que hagan las veces de estos, tambin se agrega a los socios.Se hace una excepcin a la regla general en materia penal, en materia penal es responsable lapersona que incurri en el delito, es decir, el que lo cometi materialmente y no es responsableel gerente o administrador, pero se puede decir que hay una presuncin simplemente legal en el

    Cdigo Tributario, que se persigue al gerente o al representante de la empresa.

    Infracciones Civiles:97 N 1. El retardo u omisin en la presentacin de declaraciones y otras que no constituyan basesinmediatas para la determinacin o liquidacin de los impuestosSon las obligaciones accesorias de los contribuyentes, como el inventario, balance, trmino del giro yotras que no tienen relacin con la declaracin del impuesto, en este caso se sancionan con multas.Cuando se trata de la presentacin de informe referido a terceras personas (las retenciones), en estoscasos, la multa sube cuando el contribuyente ha sido requerido por el servicio para que cumpla con laretencin que han hecho estas personas y no se cumple con la obligacin en un plazo de 30 das, sube lamulta.

    97N 2 Se refiere al retardo u omisin en la presentacin de declaraciones que constituyen basepara determinar o liquidar un impuestoSe habla de la declaracin de la renta, esto se sanciona con una multa del 10% de los impuestos queresulten de la liquidacin, pero si han transcurridos 5 meses o ms, la multa aumentar en un 2% porcada mes o fraccin de mes de retardo, con un tope del 30 % de los impuestos adeudados. Es un terciode impuestos en multas, ms reajustes. Hay que relacionar el Art. 97 N 2 con el N 11 (agrava la pena)que se refiere a los impuestos de retencin o recargo. La ley se pone en el caso que se haya omitido ladeclaracin que no implique la obligacin de efectuar un pago inmediato por estar cubierto segn loestimado por el contribuyente, la multa es de 1 UTM hasta 1UTA.

    97 N 3, se refiere a la declaracin incompleta u errneaEn este caso cuando pueda inducir a un impuesto inferior que corresponda, se aplica una multa del 5% al20% de las diferencias de impuestos que resultaren.

    Art. 97 N 6 La no exhibicin de los libros de contabilidad, auxiliares u otros documentos que exijael SII. Oponerse a la exhibicin.

    Art. 97 N 7, sanciona el hecho de no llevar contabilidad o los libros auxiliares exigidos por eldirector o los directores regionales, llevarlos atrasados o en forma distinta a lo dispuesto por laley El servicio dispone su actualizacin en un plazo determinado para que presente el libro corregido, con

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    esto se salva de la multa, en caso que no cumpla con la presentacin de los libros, se aplica una multa de1 UTM a 1 UTA.

    Art. 97 N 10, se refiere al no otorgamiento de boletas, facturas, guas de despacho, notas decrdito o dbito o emitir estos documentos en forma distintaLo exigido por la ley, es una infraccin civil y pero la reiteracin de ella es un delito, se sanciona con unamulta del 50% al 500% del monto de la operacin que puede llegar hasta 40 UTA. Adems de la multa, se

    debe aplicar la clausura por hasta 20 das de la oficina o establecimiento, donde se cometi la infraccin,el servicio en la prctica cita a la persona al dcimo da y se le aplica la multa, cuando reitera la infraccinle aplica la clusula. (Se aplica el procedimiento del Art. 165.) En los casos de clausura el dependientedeber pagar las remuneraciones de los dependientes, pero en el caso que uno de ello hubiere incurridoen ello y se sanciona al contribuyente, ste no pagar las remuneraciones. Efectuada la multa y laclausura y se reiterara el hecho, ser constitutivo de delito.Art. 97 N 15, incumplimiento de concurrir a las citaciones que les hace el servicio a los asesoresdel contribuyente y a los terceros que puedan declarar como testigos sobre los hechos delcontribuyenteSe sanciona con una multa de un 20% a un 100% de 1 UTA, se relaciona con el Art. 93 que establece laposibilidad de aplicar arresto a las personas que no concurran a la citacin. Adems, se debe relacionarcon el Art. 97 N 21, que se refiere a la no comparencia injustificada ante el servicio del contribuyente por2da citacin, se le aplica la multa de 1 UTM a 1 UTA, la citacin es como una carga procesal, donde seaplican las liquidaciones de impuestos, el servicio lo liquida con los antecedentes que tiene.

    Art. 97 N 16, se refiere la prdida o inutilizacin no fortuita de los libros de contabilidad y otrosdocumentos contables o tributarios,Por ejemplo, la prdida de una boleta o factura, se aplica una multa de hasta el 20% del capital efectivode la empresa con un tope de hasta de 30 UTA. Esta situacin es bastante frecuente y por ejemploencontramos que una persona va a timbrar las facturas y se pierden, la nica manera de salvar lasituacin, es que sea calificada como fortuita por el Director Regional. En caso de prdida o extravo, elcontribuyente debe dar aviso al servicio en el plazo de 10 das, la contabilidad se debe restituir en el plazono inferior a 30 das que otorga el servicio, si no se da aviso de la prdida, se aplica una multa de hasta10 UTM, adems, no se considera fortuita la prdida, si es denunciada con posterioridad de una citacin ofiscalizacin del servicio, salvo que se pruebe lo contrario. (Presuncin simplemente compleja). En casode perdida de la contabilidad o de los documentos, se suspende la prescripcin de la accin fiscalizadora..Art. 97 N 17, se sanciona la movilizacin o traslado de bienes en vehculos destinados altransporte de carga, sin la correspondiente factura o gua de despacho otorgada en la forma queestablece la ley,Se sanciona con una multa de hasta 2 UTA. Sorprendida la infraccin, el vehculo no podr seguir sudestino, sin perjuicio del parte correspondientes, pero podr regresar a su lugar de origen. Se presumeque hay una operacin comercial.

    Art. 97 N 19, el incumplimiento de la obligacin de exigir que se otorgue la boleta o factura y deretirarla del local comercialSe sanciona con una multa en el caso de las boletas de 1 UTM y en el caso de una factura una multa dehasta 20 UTM.

    Art. 97 N 20, se refiere a la deduccin como gastos o uso de crdito fiscal en forma reiterada porcontribuyentes de 1ra categora que no sean S.A. Abierta. de cantidades que sean rechazadas o noden derecho a crdito fiscal, es el tema del gasto rechazado por la renta o crdito fiscal rechazadopor el IVA

    Estos contribuyentes muchas veces tienen compras de bienes que no usan para su giro, son gastosparticulares como de paales u otras especias para rebajarlos tributariamente, estos gastos sonrechazados, esto significa que el servicio reliquida el impuesto, lo que significa un aumento a la renta delcontribuyente, si el contribuyente es reiterado (dos o ms en el ejercicio), la sancin es hasta el 200% delos impuestos eludidos al rebajar los gastos indebidos, el IVA lo pueden emplear como crdito y se estcompensando indebidamente.

    Art. 97 N 21, se sanciona la no comparecencia en forma injustificada ante el segundorequerimiento del servicio,Se refiere a la citacin normal del contribuyente y tambin se refiere a la citacin para la presentacin delos libros o documentos, la multa es de 1UTM a 1 UTA la que se aplica en relacin al perjuicio fiscalcomprometido y proceder transcurridos 20 das desde el plazo de comparecencia indicado en lasegunda notificacin.

    Las Infracciones Penales:Se sancionan la mayora de los delitos de peligro, no interesa el resultado, donde basta que se hagan loshechos para incurrir en el delito. Muchas veces estos delitos son objetivos, el elemento de culpabilidad se

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    obvia en la ley como en el Art. 97 N 10, que es una infraccin en no emitir las boletas o facturas, alincurrir en esta infraccin es un delito civil, pero la reiteracin en tres aos es delito, la culpabilidad esexigida en estos delitos por los tribunales de justicia. La culpabilidad ha sido exigida por los tribunalessuperiores de justicia. Tiene un carcter subjetivo, donde hace responsable a los gerentes, socios o losque tienen la administracin de la empresa o el representante legal de una persona jurdica, donde en lopenal se sanciona al que comete el delito, es una presuncin legal.

    Art. 97 N 4 inc.1:Declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidacin de unimpuesto inferior al que corresponda:Que se haya presentado la declaracin de impuesto,