EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

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UNIVERSIDAD FIDÉLITAS CARRERA DE DERECHO TESIS para optar por el grado de Licenciatura en Derecho EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR FERNANDO BARQUERO CORDERO MÓNICA HERNÁNDEZ MORERA San José, Costa Rica, Agosto 2010

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La tesis de grado: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR, es un estudio jurídico elaborado por Mónica Hernández y Fernando Barquero para optar por el grado de Licenciatura en Derecho en la Universidad Fidélitas. El refrendo contralor es la herramienta con la que cuenta la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para verificar la legalidad de los contratos celebrados por la administración pública. La tesis aquí presentada examina la eficacia jurídica de esta figura jurídica y para llevar a cabo dicha tarea se realizaron dos actividades metodológicas, entrevistas a especialistas y análisis de casos.

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UNIVERSIDAD FIDÉLITAS

CARRERA DE DERECHO

TESIS para optar por el grado de

Licenciatura en Derecho

EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO

CONTRALOR

FERNANDO BARQUERO CORDERO

MÓNICA HERNÁNDEZ MORERA

San José, Costa Rica, Agosto 2010

Page 2: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

INDICE DE CONTENIDO

DECLARACIÓN JURADA .................................................................................... i

HOJA APROBACIÓN TUTOR ............................................................................ iii

DEDICATORIA.................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTOS ......................................................................................... vi

ABREVIATURAS .............................................................................................. viii

RESUMEN .......................................................................................................... ix

PARTE I: INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN ........................................... 1

CAPÍTULO PRIMERO: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Y SU IMPORTANCIA .......................... 2

1. Planteamiento del problema ......................................................................................... 2

a. Antecedentes ............................................................................................................. 2

b. Descripción ............................................................................................................... 10

c. Problematización ..................................................................................................... 11

d. Justificación .............................................................................................................. 12

2. Formulación del problema ........................................................................................... 14

3. Objetivos de investigación ........................................................................................... 14

a. Objetivo General ...................................................................................................... 14

b. Objetivo Específico ................................................................................................... 15

4. Alcances y Limitaciones ................................................................................................ 15

a. Alcances.................................................................................................................... 15

b. Limitaciones ............................................................................................................. 16

CAPÍTULO SEGUNDO: ANTECEDENTES Y MARCO TEÓRICO, MARCO CONCEPTUAL. .............. 18

1. Estado de la cuestión ................................................................................................... 18

2. Marco Teórico .............................................................................................................. 20

a. Aspectos Generales de la Contratación Administrativa ........................................... 20

i. Definición de Contratación Administrativa .......................................................... 20

ii. Procesos de Contratación Administrativa ............................................................ 21

1. Licitación Pública .............................................................................................. 22

2. Licitación Abreviada ......................................................................................... 27

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3. Otras modalidades de contratación ................................................................. 29

iii. El Contrato Administrativo ................................................................................... 30

1. Definición ......................................................................................................... 31

2. Principios básicos del contrato ........................................................................ 31

3. Elementos rectores .......................................................................................... 33

4. Formalización ................................................................................................... 34

5. Ejecución .......................................................................................................... 35

6. Finalización ....................................................................................................... 35

b. Reflexiones sobre la Eficacia .................................................................................... 35

i. Eficacia como principio de la contratación Administrativa. ................................. 36

1. Principio de eficiencia ...................................................................................... 38

2. Principio de Igualdad ........................................................................................ 38

3. Principio de libre concurrencia ........................................................................ 38

4. Principio de Publicidad ..................................................................................... 39

5. Principio de Buena fe ....................................................................................... 39

6. Principio de Intangibilidad patrimonial ............................................................ 39

7. El Principio de eficacia ...................................................................................... 40

ii. Eficacia del contrato administrativo. ................................................................... 42

iii. Eficacia del ordenamiento jurídico. ..................................................................... 42

1. Origen de la palabra. ........................................................................................ 43

2. Desarrollo iusfilosófico ..................................................................................... 43

c. Consideraciones del Refrendo Contralor ................................................................. 45

i. Concepto .............................................................................................................. 45

ii. Naturaleza jurídica ............................................................................................... 47

iii. Sujetos del Refrendo ............................................................................................ 51

iv. Ámbito de aplicación. ........................................................................................... 54

1. Contratos que deben ser refrendados por su cuantía. .................................... 56

2. Contratos derivados de autorizaciones de la Contraloría General de la

República. ................................................................................................................. 60

3. Contratos por refrendar por la particularidad de la Administración contratante

con sujetos de derecho internacional. ..................................................................... 61

Page 4: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

v. Exclusiones del Refrendo ..................................................................................... 61

vi. Alcance del Refrendo ........................................................................................... 62

vii. Trámites del Refrendo ...................................................................................... 64

viii. Aspectos de control interno ............................................................................. 69

CAPÍTULO TERCERO: PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ....................................................... 75

1. La entrevista ................................................................................................................. 75

a. El instrumento .......................................................................................................... 76

b. Los entrevistados ..................................................................................................... 76

2. Análisis de caso ............................................................................................................ 77

a. Diseño de caso ......................................................................................................... 78

PARTE II: EFICACIA DEL REFRENDO CONTRALOR .................................... 80

CAPÍTULO CUARTO: PERSPECTIVAS DE LA EFICACIA DEL REFRENDO CONTRALOR ................. 81

1. Introducción ................................................................................................................. 81

2. Perspectivas de la eficacia del Refrendo Contralor ..................................................... 81

a. Visión general del Refrendo Contralor en el marco jurídico costarricense ............. 81

b. Papel del Refrendo Contralor en la Contratación Administrativa ........................... 82

c. Ámbito de aplicación del Refrendo Contralor.......................................................... 84

d. Momento procesal del Refrendo Contralor ............................................................. 85

e. Trámite alternativo de revisión previa ..................................................................... 86

f. Alcance del análisis del Refrendo Contralor ............................................................ 87

g. Fortalezas y debilidades del Refrendo Contralor ..................................................... 88

h. Propuesta de cambio al Refrendo Contralor ........................................................... 89

CAPÍTULO QUINTO: DESCRIPCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS DEL REFRENDO CONTRALOR ........ 91

1. Introducción ................................................................................................................. 91

2. Caso práctico de la licitación pública No. 20010LN-000001-00100 Gestión de

Monitoreo de la Plataforma Tecnológica de Telecomunicaciones Servidores y Operaciones

del Registro Nacional ........................................................................................................... 91

a. Reseña del desarrollo del proceso de contratación ................................................. 91

b. Estudio del otorgamiento del Refrendo Contralor .................................................. 97

i. Caso contrato ITS Infocomunicaciones S.A. - Registro Nacional .......................... 97

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ii. Consideraciones del otorgamiento del Refrendo al contrato ITS

Infocomunicaciones S.A. – Registro Nacional ............................................................ 106

3. Caso práctico de la licitación pública No. 2010LN-000021-2010 de compras de

colchones para camas del Hospital San Juan de Dios ........................................................ 108

a. Reseña del desarrollo del proceso de contratación ............................................... 108

b. Estudio del otorgamiento del Refrendo Contralor ................................................ 112

i. Caso contrato TRID DM SA – Hospital San Juan de Dios .................................... 113

ii. Consideraciones del otorgamiento del Refrendo al contrato TRID DM SA –

Hospital San Juan de Dios .......................................................................................... 115

iii. Caso contrato PROURSA SA – Hospital San Juan de Dios .................................. 117

iv. Consideraciones del otorgamiento del Refrendo al contrato PROURSA SA –

Hospital San Juan de Dios .......................................................................................... 123

CAPÍTULO SEXTO: DISCUSIÓN Y SÍNTESIS .............................................................................. 126

1. Análisis de resultados ................................................................................................. 126

a. Identificación de fortalezas del Refrendo Contralor .............................................. 128

b. Identificación de las debilidades del Refrendo Contralor ...................................... 128

2. Propuesta de mejora del Refrendo Contralor ............................................................ 128

a. Examen de la viabilidad de las mejoras en el plazo ............................................... 129

i. Viabilidad normativa .......................................................................................... 129

ii. Viabilidad práctica .............................................................................................. 130

b. Examen de la viabilidad de las mejoras en el momento procesal ......................... 130

i. Viabilidad normativa .......................................................................................... 130

ii. Opciones alternativas ......................................................................................... 131

PARTE III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................ 133

CAPÍTULO SÉTIMO: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................. 134

BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................... 139

ANEXO ........................................................................................................... 143

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i

DECLARACIÓN JURADA

Yo, Mónica Hernández Morera, mayor, casada, vecina de Granadilla de

Curridabat urbanización Bosques de Catalán casa 21E, portadora de la cédula

de identidad número 1-0908-0070, en mi calidad de alumno de la Universidad

Fidélitas y como autor del trabajo final de graduación titulado Examen de la

Eficacia Jurídica del Refrendo Contralor, declaro bajo fe de juramento, que soy

la autora intelectual de dicha tesis para optar por el grado de licenciatura en

Derecho, por ello, asumo todas las responsabilidades que de ello se derive.

San José, a las once horas del día 6 de agosto de 2010.

__________________________

Mónica Hernández Morera

Cedula 109080070

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ii

Yo, Luis Fernando Barquero Cordero, mayor, soltero, vecino de Cartago, La

Unión, San Ramón, exactamente en el residencial las Cumbres casa N°7,

portador de la cédula de identidad con número 1-1236-0794, en mi calidad de

alumno de la Universidad Fidélitas y como autor del trabajo final de graduación

titulado Examen de la Eficacia Jurídica del Refrendo Contralor, declaro bajo fe

de juramento, que soy coautor intelectual de dicha tesis para optar por el grado

de licenciatura en Derecho, por ello, asumo todas las responsabilidades que de

ello se derive.

San José, a las once horas del día 6 de agosto de 2010.

__________________________

Luis Fernando Barquero Cordero

Cédula 12360794

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iii

HOJA APROBACIÓN TUTOR

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iv

DEDICATORIA

Para José y Mauro,

Ustedes son la razón de mi vida.

Para Mamá

Que desde siempre me has dado el ejemplo de superación y lucha,

por ti no tengo excusa para no lograr mis metas.

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v

Para mi abuela Adelaida.

Que aún hoy, es fuente de inspiración.

Page 11: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

vi

AGRADECIMIENTOS

El presente trabajo de graduación fue posible gracias al

apoyo y ánimo de mi esposo José y a nuestro hijo Mauro.

A mi compañero, Fernando, que nunca descansó en

incentivarme para que termináramos juntos el trabajo que

iniciamos.

A todas las personas que creyeron en mí, que me

levantaron cuando lo ocupé y que me sirvieron de

inspiración para poder obtener este título.

Page 12: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

vii

Fue un largo camino para llegar hasta aquí, pero al volver la

vista atrás resulta gratificante y aún más cuando recuerdo el

apoyo y cariño recibido, por lo cual debo agradecer

alegremente a toda mi familia por el ánimo y apoyo

brindado, especialmente a mis padres, Felipe y Ana, por

creer en mí, darme aliento y hacerme recordar siempre que

en el momento más oscuro de la noche el sol siempre está

a punto de salir.

Justo agradecimiento a Mónica, por permitirme el honor de

investigar a su lado y ser para mí, más que una compañera

una gran amiga.

Finalmente, a todos los que formaron parte de este camino,

a todos los que extendieron su apoyo y a todas esas

personas que hicieron posible este sueño, gracias.

Page 13: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

viii

ABREVIATURAS

CGR: Contraloría General de la República

LCA: Ley de Contratación Administrativa

LOCGR: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa

Page 14: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

ix

RESUMEN

La presente investigación se enmarca en el derecho costarricense, de

manera tal que inicia presentando un recorrido general del desarrollo de la

fiscalización de los recursos públicos en Costa Rica desde el año de 1871 hasta

las últimas reformas al año 2010, lo que permite dimensionar la evolución

histórica de la figura que se procederá a analizar, el Refrendo Contralor.

Resulta de suma importancia el estudio de esta figura jurídica, dada la

trascendencia e importancia de la misma dentro de los procesos de

contratación administrativa, no solamente por tratarse de un importante

mecanismo de fiscalización, sino también por ser una institución jurídica

constantemente atacada desde diferentes trincheras de la sociedad.

En el tanto se logre depurar la figura del Refrendo, se logrará mejorar los

procesos de contratación administrativa, lo que se traduce en una mejora social,

esto por cuanto se contratará de manera más eficiente los bienes y servicios

necesarios para la satisfacción del interés público.

Por estas razones queda justificada la importancia de examinar la eficacia

jurídica del Refrendo Contralor vigente en el ordenamiento jurídico con el fin de

verificar si actualmente cumple con las funciones jurídicas para las cuales fue

creado y así detectar sus debilidades y fortalezas.

Para alcanzar dichos objetivos fue necesario establecer un claro

panorama de la contratación administrativa en Costa Rica, definiéndola como el

conjunto de procesos administrativos, creados especialmente para dotar de

bienes y servicios a la Administración para que, a su vez, estos sirvan para la

consecución final de la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Page 15: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

x

Entre estos procesos destacan la licitación pública, la licitación abreviada y

las contrataciones directas, muchos de estos se terminan de formalizar

mediante el uso de contrato público, documento formal donde ambas partes,

administración y empresa privada dejan plasmadas sus voluntades, derechos y

responsabilidades.

Sumado a esto, se necesitó definir la situación actual del Refrendo en

Costa Rica, entendiendo que la figura se encuentra normada desde la

Constitución Política y con un seguimiento normativo por la LOCGR, por la LCA

y su Reglamento hasta llegar al Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública.

De manera tal que se logra concebir el Refrendo como una figura de

control, ubicado en la fase final de formalización contractual y la parte inicial de

ejecución contractual, configurado como un acto favorable de aprobación, el

refrendo busca garantizar la legalidad de los contratos y dota de eficacia y

ejecutividad las obligaciones contraídas por el Estado.

Para lograr determinar si el Refrendo Contralor cumple o no este papel

para el cual fue creado, se procedió a realizar dos ejercicios metodológicos,

ambos de carácter exploratorio; en primera instancia se procedió a realizar

entrevistas a especialistas en la material seleccionados desde tres flancos

distintos, Contraloría General de la República, administración activa y

consultores privados.

En segundo lugar, se procedió al estudio y análisis de tres contratos

sometidos al proceso de Refrendo, enmarcados en circunstancias distintas, uno

que se refrenda sin mayor complicación, otro que necesitó de aclaraciones y un

caso en el cual no se alcanzó la aprobación del Refrendo.

Page 16: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

xi

De las actividades realizadas se logró inferir que el Refrendo, actualmente,

si cumple la función para la cual fue creado, esto por cuanto actualmente si es

un filtro detector y corrector de ilegalidades en contratos públicos.

Por otro lado, también, se llegó a determinar que si bien el alcance de

análisis del Refrendo así como su ámbito de aplicación parecieran ser los

pertinentes para la realidad jurídica del país, también se llegó a la

determinación que el plazo de operación de los mismos, así como el momento

procesal en el cual se aplica, parecieran no ser los más oportunos.

Después de identificar las debilidades, se procedió a un análisis donde se

logró determinar la necesidad de realizar un estudio para medir los beneficios

que resultan al disminuir el tiempo de Refrendo en relación con los costos que

eso representa, lo cual sería viable jurídicamente si así fuera necesario.

Por el contrario, realizar cambios en el ordenamiento jurídico para

modificar el momento procesal del Refrendo resulta, según lo analizado, una

tarea compleja, ya que al cambiar el momento procesal transforma la naturaleza

jurídica del Refrendo al desvirtuar el acto de aprobación, convirtiéndolo en un

acto de autorización; sería necesario una transformación integral del

ordenamiento jurídico, por lo cual se recomienda, al final del presente estudio

valorar la pertinencia de estos considerables cambios.

Por otro lado, se propone la verificación de dos figuras importantes, el

trámite alternativo de revisión previa y la modalidad de contratación bajo el

sistema cartel-contrato, los cuales están hoy en día regulados mediante

reglamento, ambos permiten de una manera estratégica para la Administración,

realizar contrataciones de manera tal que puedan dispensar del Refrendo o

variar el momento procesal de su aplicación.

Page 17: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

xii

Estas figuras se encuentran normadas vía reglamentaría, por lo cual es el

aporte final de la investigación ahondar en el tema para verificar las

posibilidades y ventajas que significaría elevar ambas figuras a un cuerpo

normativo superior, es decir, integrar el trámite alternativo de revisión previa y la

modalidad de contratación bajo el sistema cartel-contrato a la Ley de

Contratación Administrativa.

Page 18: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

1

PARTE I: INTRODUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN

Page 19: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

2

CAPÍTULO PRIMERO: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN Y SU

IMPORTANCIA

1. Planteamiento del problema

a. Antecedentes

Para entender la figura del Refrendo Contralor se hace obligatorio

realizar un recorrido por el origen, concepto, finalidad y aplicabilidad de

dicha figura.

i. Se inicia el recorrido con la Constitución de 1871 la cual ―no

contemplaba en su normativa un régimen claro y detallado de

fiscalización de las finanzas públicas a cargo de un ente

especializado en la materia‖ (Vargas Mata, 2002, págs. 192-193).

Entonces, se habló por primera vez de la necesidad de crear un

Centro de Control y que surge a la vida jurídica años después y que

tenía su sede en el Congreso Nacional, con una función

determinada, la cual era intervenir en cualquier pago que se

efectuare a cargo de la Tesorería Nacional; la Constitución de 1871

lo regulaba en el siguiente artículo:

“Artículo 82. Son atribuciones exclusivas del Congreso:

(...)11. Fijar los gastos de la Administración Pública para

el año siguiente, y los extraordinarios cuando sea el caso.

Velar por que esos gastos se ajusten a dicha fijación y

cuidar de la debida y oportuna entrada de los ingresos y

egresos del Tesoro Público.

Para el cumplimiento de dichos fines, existirá un Centro

de Control, sin cuya intervención no se harán pagos por la

Tesorería Nacional y el cual vigilará, debidamente, la

Page 20: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

3

percepción de las rentas nacionales, (...)”(República de

Costa Rica, 1871, pág. 380)

ii. En el año 1908, la ley No. 17 del 29 de octubre vino a regular la

forma en que debía procederse al realizar cualquier giro contra los

fondos del Estado Costarricense en su artículo:

“Artículo VIlI

(…)

2)- No se girará orden alguna, imputable a eventuales, sin

que proceda un acuerdo firmado por el Presidente de la

República y el Secretario de Estado respectivo, y sin que

tal acuerdo haya sido comunicado a la Secretaría de

Hacienda y publicado en el Diario Oficial; quedando a

salvo de la publicidad los acuerdos de naturaleza

reservada a que se refiere el inciso 2 del artículo XIV de

esta Ley” (lo destacado no forma parte del texto original).

(República de Costa Rica, 1908, pág. 577)

iii. Continuando con el recorrido cronológico, se debe hacer

referencia histórica que la Constitución Política de 1917 la cual ―no

regula la materia: ni el giro ni fiscalización alguna; no es hasta el 24

de mayo de 1922, que se retoma la idea del año 1908, de crear la

Oficina de Control. Es así como el Congreso Constitucional de la

República, mediante la ley número 81 lo crea‖(Vargas Mata, 2002),

sin olvidar que para el año de 1924 la Cámara la eleva al rango de

Centro de Control. Y en lo que interesa el artículo Número 1 de la

citada Ley establecía:

Page 21: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

4

“Artículo1. Créase una Oficina de Control con las

siguientes atribuciones:

a) Contrastar todos los casos de la Administración y

cuidar de que ninguna sumase pague sin que el gasto

esté previamente autorizado por la Ley de Presupuesto

Vigente, o por alguna otra que la amplíe o modifique, h)

Vigilar la adjudicación que se haga en todas las

licitaciones para servicios, construcciones o provisión del

Estado.”(República de Costa Rica, 1922, pág. 271)

Esta ley da un gran salto, pues por primea vez se exigen tres

requisitos necesariamente ligados entre sí a saber:

El sello blanco de la jefatura de la sección.

El páguese por parte del Ministerio de Hacienda.

El Refrendo de la oficina de Control.

La ausencia de ellos conllevará la nulidad de lo pagado. En dicho

apartado señala el:

“Artículo 2. Todo giro contra a Tesorería Nacional, deberá

llevar necesariamente el sello blanco del Jefe de Sección, el

páguese del Ministerio de Hacienda y el refrendado de la

Oficina de Control. Sin cuyos requisitos será nulo el pago

que se efectuare. (lo destacado no forma parte del texto

original)

iv. Ley No. 4, emitida en abril de 1941 dispuso: ―que el Centro de

Control debía refrendar cualquier gasto en que incurriera la

Administración Pública. Lo que desde luego le otorga a dicho Centro

Page 22: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

5

un poder de acción mayor al que venía dándosele y que bastaría

para que el Estado, válidamente, pudiese hacer buen pago de sus

obligaciones‖. En lo que interesa se establecía:

“Artículo 1. Para la cobranza de las órdenes giradas, para

el pago de sueldos o gastos de la Administración Pública,

es imprescindible la intervención del Centro de Control

manifestada por el Refrendo del Jefe de esa Oficina. Esa

formalidad será suficiente para cobrar y hacer buen

pago….”(República de Costa Rica, 1941, pág. 160)

v. Para el año 1945, nuestro país había dado un salto en materia de

regulación y la necesidad de fiscalización de los fondos públicos,

precisamente con la ley No. 199Ley Orgánica del Presupuesto.

Resulta ser una clara muestra de lo que hoy se conoce o define

como el instituto del Refrendo de las obligaciones del Estado frente a

los administrados- contratistas(Vargas Mata, 2002). Potestad que le

viene dada por el artículo 184 de la Constitución Política de 1949 y el

propio artículo 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de

1994, como el desarrollo propio de dicho instituto en el reglamento

mismo; en lo que importa basta referirse al texto del artículo 21 de

dicha Ley :

"Articulo 21.- Todo gasto que deba efectuarse con cargo

al Tesoro Nacional y que no se refiera a sueldos del

personal permanente de la Administración Pública

consignados en el presupuesto fiscal, debe ser precedido

de un acuerdo que firmarán el Presidente de la República

y el Secretario de Hacienda, y que será comunicado al

Centro de Control a fin de que se ordene su publicación

en el Diario Oficial con cita de la partida correspondiente

Page 23: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

6

una vez constatado que el gasto se ajusta a las

prescripciones legales.

No se publicará en el Diario Oficial ningún acuerdo de

pago con cargo al Tesoro Público sin orden escrita del

Centro de Control; ni se emitirá por la Tesorería de la

Nación giro u orden de pago contra los fondos del Estado

sino cuando el acuerdo respectivo haya sido publicado

conforme a lo que este artículo se dispone.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación

aquellos gastos que por circunstancias muy especiales

considere el Poder Ejecutivo que no deban publicarse,

comunicándolo así por escrito al Centro de Control y a la

Tesorería de la Nación, y de los cuales informará la

Secretaría de Hacienda al Congreso Constitucional en

nota confidencial.” (República de Costa Rica, 1945, págs.

138-139) (lo destacado no forma parte del texto original)

Del artículo anterior se pueden comentar dos hechos de

relevancia en lo que interesa:

a) todo gasto con excepción de los salarios requerirían de una

aprobación previa por parte del Presidente de la República y el

Secretario y comunicado al Centro de Control, como resulta ser

hoy día; en lo que a materia de salarios corresponde.

b) un hecho nuevo en el trámite de pago era la de ordenar su

publicación en el Diario Oficial; indicando la partida

correspondiente a la que se le imputaría dicho gasto, si analizan

hoy los requisitos formales que establece el artículo 12 del

Reglamento sobre los Refrendos de las Contrataciones de la

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7

Administración Pública, emitido por la CGR, se puede determinar

que se rescata de ello, como antecedente, este segundo punto y

que hoy lo encontramos reflejado como un requisito de la solicitud

de Refrendo a saber, lo siguiente:

“3) Certificación de contenido presupuestario por medio

de la cual se indique la existencia de recursos

económicos en el presupuesto de la institución y que se

encuentran debidamente separados y disponibles para

cubrir el gasto que la respectiva contratación demande,

todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley de

Contratación Administrativa”(República de Costa Rica,

2007)

Para ese momento, lo que seguía siendo de peso era una

fiscalización en función del gasto mismo y no de otros elementos de

índole estrictamente legales, que obligan al ente contralor a llevar a

cabo una revisión exhaustiva del procedimiento licitorio, en forma

integral; en resguardo del erario público, sin poder desligarse del

procedimiento y su análisis, de valorar sise encuentra ajustado al

principio de legalidad, la actuación de la administración, al

procedimiento licitorio al que obliga la Constitución Política para

todos los contratos, factores que hoy en día son de aplicabilidad

obligada en el estudio previo de cada caso, para emitir el acto

administrativo necesario; el instituto del Refrendo.

vi. En el análisis mencionado se nota ya con mayor fuerza que el

legislador buscaba la necesidad de ir estableciendo mayores

controles de fiscalización en el gasto; como el control presupuestario,

custodia de los fondos públicos, de la fiscalización del erario público

Page 25: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

8

y en consecuencia, la función del Centro de Control se fortalecía día

con día; se le daban mayores responsabilidades; su actuación era un

requisito de obligado acatamiento; de validez, de frente a los actos, a

las obligaciones de la Administración Pública y es por ello que ya,

para ese entonces, se hablaba del término aprobación y Refrendo de

obligaciones que recoge el artículo 28 en la ley No. 201de 1945:

“Artículo 18.- Todo giro u orden de pago que emita la

Tesorería Nacional debe ser presentado al Centro de

Control para su aprobación y sello. Sin esa formalidad no

constituirá obligación para el Estado. El Banco que actúe

como Cajero de la República no hará buen pago sin la

aprobación y sello del Centro de Control.”

“Artículo 28.- Ninguna compra puede realizarse si no

existe partida que la autorice en el Presupuesto General

ni tendrá valor alguno sin los requisitos que exige la

presente ley. El Tesorero Nacional no extenderá ni el

Centro de Control refrendará, giro alguno para el pago de

compras o de otra clase de contratos, que hubiesen sido

hechos sin las formalidades de ley."(República de Costa

Rica, 1945, págs. 155-157) (lo destacado no forma parte

del texto original)

vii. En los inicios del nacimiento de nuestra Constitución Política del

año de1949, se promulga la "Ley No. 21 que suprime el Centro de

Control.‖(República de Costa Rica, 1948, pág. 184), por parte de la

Junta Fundadora de la Segunda República que decreta:

Page 26: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

9

“Artículo Único. Suprímese el Centro Control y derogase

todas las leyes en lo que ha ese organismo se refiere.”

Así la Junta Fundadora pone fin a un periodo donde dicha entidad

se mantuvo dentro del ordenamiento jurídico como un medio de

control necesario para la fiscalización de gastos de frente a la

actuación de la administración por más de veintisiete años; pero

siempre bajo la sombra del rango normativo de ley.

viii. La Asamblea Nacional Constituyente le da un nuevo rango

constitucional, y crea una nueva institución; a partir de la Constitución

Política de 1949, la denominada Oficina o Centro de Control, pasaría

a llamarse la Contraloría General de la República, que hoy viene

regulada en el artículo 183 de la Constitución Política como

institución auxiliar de la Asamblea Legislativa pero con absoluta

independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus

funciones; con un fin muy claro que es el de ser vigilante de la

Hacienda Pública. Con ello, el Constituyente consciente de la

necesidad de un control adecuado del manejo de las finanzas

públicas crea el órgano auxiliar idóneo para tales fines,

materializando el principio constitucional de control.

Es palpable que desde esa época no se ha podido superar ese

abismo en esta materia y que, históricamente, no se ha dado en el

punto adecuado aún cuando con los años se incorporó en nuestra

Constitución Política de 1949 el título de la Hacienda Pública, como

las disposiciones presupuestarias, la materia de contratación

administrativa y la fiscalización de recursos públicos, todos preceptos

o principios constitucionales que vienen consagrados en los

artículos182, 183 y 184.

Page 27: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

10

b. Descripción

En los últimos años se ha venido discutiendo, a nivel nacional, sobre

la vigencia del sistema político y la organización de la Administración

Pública. La percepción general es que la Administración Pública cuenta

con una complejidad en el proceso de toma de decisiones políticas y

administrativas, especialmente en la fase de ejecución, lo que da como

resultado una respuesta inoportuna a las necesidades de la comunidad.

(Contraloría General de la República de Costa Rica, 2008)

Para que la administración pueda satisfacer esas necesidades debe

adquirir bienes y servicios utilizando el marco jurídico aplicable, que en

este caso es la Ley de Contratación Administrativa y los Reglamentos que

se circunscriben de esta normativa, el reglamento a la ley y el Reglamento

sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, los

cuales marcan la pauta para los procedimientos por seguir, como es el

caso de la licitación pública, abreviada, etc. En detrimento, la

administración no siempre cuenta con el conocimiento o capacitación

necesaria para llevar a cabo eficientemente labores de planificación y

ejecución en la adquisición de bienes y servicios, lo cual dificulta la

ejecución de los proyectos.

Entre tanto, la Contraloría General de la República (CGR), dentro de

ese marco normativo tiene tareas de control previo como son la atención

de recursos de objeción y apelación en su condición de jerarca impropio

en la materia, así como el Refrendo de los contratos, el cual se desarrolla

en la División Jurídica, que cuenta con 30 abogados de los cuales 18 se

encargan del tema de contratación administrativa.

El plazo según el artículo No. 13 del Reglamento sobre el Refrendo

de las Contrataciones de la Administración Pública, es de veinticinco días

Page 28: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

11

hábiles, en el caso de la licitación pública y de veinte días hábiles en los

casos restantes, por lo que realizar esta actividad representa tiempo y

dinero para la Administración, además se debe considerar que el Refrendo

es un acto de aprobación, por lo que funge como un requisito de eficacia

del contrato administrativo y no como un medio por el cual la CGR pueda

anular de forma indirecta el acto de adjudicación ni el contrato

administrativo (Vargas Mata, 2002).

En vista de lo anterior, aparece un marco normativo en constante

evolución ya que la ley y los reglamentos han sufrido cambios en los

últimos años, con el fin de ayudar a la administración pública a agilizar los

procedimientos de contratación con terceros y lograr la eficiencia de sus

procesos, lo que finaliza en una rápida respuesta a los servicios que

requiere la comunidad.

c. Problematización

Aunque no es posible determinar, desde etapas tan prematuras de la

presente investigación, cuáles serán las interrogantes que afloren en

respuesta del análisis de una figura jurídica tan sensible para la actividad

pública como lo es el Refrendo, es de esperar que salten a la discusión

temas que ya de por sí deambulan por los alrededores de la figura jurídica

como lo son: las reformas constitucionales, legales y reglamentarias, por

ejemplo algunos expertos tales como Rodolfo Saborío Valverde (Saborío

Valverde, Nación.com, 2004)(Saborío Valverde, Nación.com, 2006); Kevin

Casas (Casas, 2004) y Rubén Hernández (Hernández, 2009)han dicho

que urge la modificación del artículo 184 de la Constitución Política, ya

que el sistema de controles previos está cristalizado en dicho artículo y es

rígido, además atornilla el sistema al quehacer de la CGR. La misma

Page 29: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

12

institución realizó, durante el año 2009, tanto foros internos como externos

para reflexionar un poco este sistema de controles previos.

Por otro lado, la CGR ha realizado una serie de actividades como los

foros sobre controles previos para escuchar la opinión de diversas figuras

públicas como los candidatos a la Presidencia de la República para el

proceso electoral 2010, pero se encuentra amarrada por el marco

normativo y, en algunos casos, la critican por coadministrar ya que con la

aprobación de la Ley General de Control Interno, la CGR adquirió

potestades expresas para interferir directamente sobre la autonomía

administrativa y hasta política del Poder Ejecutivo, las instituciones

autónomas y las mismas Municipalidades.

Por tal razón es que la misma Contralora General, Rocío Aguilar

reconoce que la ubicación del Refrendo al día de hoy puede ser un

obstáculo(Financiero, 2009), ya que, para cuando llega el Refrendo a la

CGR se ha recorrido un gran trecho del proceso de contratación, lo que

significa que la revisión y aprobación del contrato se hace cuando ya se

han realizado inversiones.

d. Justificación

Hablar de contratación administrativa es hablar de la herramienta

principal del Estado Costarricense para avanzar, no existe ningún

progreso tecnológico en los laboratorios de cómputo de las escuelas

públicas, ni medicamentos de calidad en la Caja Costarricense del Seguro

Social o calles asfaltadas en las comunidades si no se compran los

bienes, servicios o insumos necesarios para estos y cuanto proyecto

nazca en procura de satisfacer las necesidades de las y los

costarricenses. El análisis de los procesos de contratación en brega de un

Page 30: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

13

proceso de mejoramiento continuo es indispensable para la construcción

de un país eficiente, que logre alcanzar sus cometidos y que lo haga

utilizando de la mejor manera la hacienda pública.

En este mismo sentido, el Refrendo es solamente uno de los

eslabones circunscritos a los procesos de contratación administrativa, pero

al ser estos una concatenación de actos estrictamente preclusivos, todos y

cado uno de los aros que componen esta cadena merecen ser

desmenuzados y con mucho mayor razón aquellos que no dependen, de

manera exclusiva, del funcionario público a quien se le ha encomendado

la tarea de la contratación; tal condición ostenta la figura del Refrendo

Contralor, misma que constantemente es cuestionada por la comunidad

jurídica y que es adoptada como discurso de la mayoría de los grupos

políticos que asiduamente dejan caer duras sentencias sobre la

pertinencia de la figura, toda vez que la tildan de no cumplir con sus fines,

alejándose así de su razón de ser, sin embargo, muchos de estos severos

cuestionamientos carecen de una investigación rigurosa que logre

sustentar su fidelidad.

Enfrascados en este debate nacional se encuentran distintos

sectores del sector público y privado, funcionarios de diversas

administraciones, de gobierno central, instituciones autónomas,

consultores jurídicos, especialistas de la CGR, empresarios, jueces, e

incluso, ciudadanos que, preocupados por el destino del país, ponen en el

paredón la figura del Refrendo, esperando encontrar un responsable de la

tan comentada ineficiencia estatal.

Toda esta discusión se ha venido expresando en los editoriales de

diarios nacionales y columnas de opinión, en los pasillos de las

instituciones públicas, en el interior de las aulas catedráticas y de algunos

programas radiofónicos por mencionar algunos casos, pero sin ser

Page 31: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

14

organizados en un verdadero foro sistemático de ideas donde se logre

desglosar y analizar la eficacia de esta figura jurídica.

No atender este vacío dentro de la realidad nacional, pone en

desventaja a todos los partícipes de la contratación administrativa ya que

sin esta documentación cada uno carece de una visión amplia que incluya

los puntos de vista que podrían resultar tan distintos como los de un

funcionario de un gobierno local a contrapunto de un juez contencioso.

En virtud de lo expuesto, es urgente iniciar una compilación de estas

voces procurando incluir los diferentes segmentos interesados en el buen

funcionamiento de la actividad pública y así atender, de manera

organizada, las distintas vinculaciones que puedan suscitarse desde su

análisis con posibles aportes que mejoren la interpretación o configuración

del Refrendo para que así logre convertirse en la figura jurídica de control

y depuración de la actividad pública que el país requiere.

2. Formulación del problema

¿Es el Refrendo Contralor vigente en el ordenamiento jurídico de la

Contratación Administrativa en Costa Rica al año 2010 jurídicamente eficaz?

3. Objetivos de investigación

a. Objetivo General

Examinar la eficacia jurídica del Refrendo Contralor vigente en el

ordenamiento jurídico de la Contratación Administrativa en Costa Rica al

año 2010.

Page 32: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

15

b. Objetivo Específico

i. Verificar si el Refrendo Contralor cumple con las funciones

jurídicas para las cuales fue creado.

ii. Detectar vacíos o fortalezas jurídicas que impiden o posibilitan la

eficacia jurídica del Refrendo Contralor.

4. Alcances y Limitaciones

a. Alcances

La CGR1 ha venido realizando esfuerzos en pensarse a sí misma y

traer a la mesa la discusión de todas sus actividades entre ellas los

procesos de control previo, donde destaca para la presente investigación,

la figura del Refrendo Contralor; viene a bien pensar en los posibles

alcances que derivarían del esfuerzo científico aquí presentado, ya que

podría constituirse como una herramienta dentro del debate nacional

colaborando así con la evolución jurídica de la contratación administrativa

en Costa Rica.

De manera tal que esta investigación podría proponer un panorama

más amplio no sólo de la figura jurídica desde una perspectiva teórica,

sino que además de esto ofrecería una visión más cercana a la realidad

nacional, vinculada desde los parámetros del quehacer cotidiano de la

administración pública, generando mayor y mejor entendimiento de las

posibles debilidades del Refrendo Contralor; de ser, así estos parámetros

1En Setiembre del 2009 la CGR realizó un ciclo de Foros sobre controles

previos donde participaron figuras políticas y académicas en los cuales se

analizaron los controles previos.

Page 33: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

16

serían líneas guías para la interpretación o modificación de la legislación

actual en Costa Rica.

b. Limitaciones

El Refrendo es una figura que acuña nuestra legislación desde la

cúpula kelseniana en el artículo 183 y 184 de la Constitución Política y es

desde esta fuente de derecho que se despliega el resto de normativa

vinculante y a su vez marca, diametralmente, el espectro jurídico por

analizar en la presente investigación ya que desde este eje de trabajo se

establece como límite únicamente la legislación costarricense sin recurrir

así a herramientas metodológicas de derecho comparado.

Así, no se abandona la posibilidad de consultar, cuando sea

necesario, los valiosos aportes de expertos foráneos en la materia pero se

deja en pie el propósito del análisis introspectivo que, ambiciosamente, se

plantea en este documento, dejando de lado el plan de idealizar casos de

éxito que se pudieran encontrar en otros países con el Refrendo para

tratar de acomodarlos ajustadamente a la legislación patria, práctica que

suele emplearse en nuestro país; por el contrario, se ahondará en la

legislación y experiencia costarricense con el fin de buscar respuestas a la

pregunta, de investigación que valoren la totalidad del sistema de

contratación administrativa de Costa Rica, su idiosincrasia, su estructura

social, económica e incluso política.

Dicho esto, también es importante reconocer que, indiscutiblemente,

se está ante un debate país y tratar de unificar las distintas voces de los

expertos es una labor ambiciosa y deseable para esta investigación, sin

embargo, no es la intención de la misma convertir el presente análisis en

una tribuna política o de carácter económico, aunque por la actualidad del

Page 34: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

17

tema, indiscutiblemente, se alude a la presencia de cortes ideológicos

vinculados directamente a líneas políticas visibles e incluso, sin

asegurarlo, a intereses particulares de bloques económicos, sin embargo,

al no tratarse de una tesis en Ciencias Políticas o Economía sino en

Ciencias Jurídicas no se hará mayor énfasis en estos cuestionamientos,

más sí se tomarán en cuenta para la selección del proceso metodológico.

Page 35: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

18

CAPÍTULO SEGUNDO: ANTECEDENTES Y MARCO TEÓRICO,

MARCO CONCEPTUAL.

1. Estado de la cuestión

No es posible asegurar la inexistencia de investigaciones emprendidas

hacia el esclarecimiento del Refrendo en la legislación costarricense, todo lo

contrario, pareciera estar claro que ―el Refrendo es un acto administrativo que

hace posible la ejecución del convenio o su eficacia‖ (Romero Pérez J. E.,

Contratación Pública, 2003, pág. 97) y, en esta dirección, autores como Badilla

(2004), González (2004) y Vargas (2002) convergen en el mismo pensamiento.

En el año 2002 Randall Vargas Mata postula como tesis de grado en la

Universidad de Costa Rica ―EL REFRENDO CONSTITUCIONAL ¿REQUISITO

DE VALIDEZ O EFICACIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO?‖ en la cual

llega a la conclusión de que el Refrendo Contralor no crea un derecho, si no

que permite el ejercicio de un derecho preexistente, este otorgamiento ejercido

por la Contraloría General de la República se hace de manera unilateral y

expreso, manteniendo independencia del acto aprobado.

En el 2004, la Licenciada Lidia González Mora del Instituto de

Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica reivindica la tesis de

Vargas, además coinciden en que el Refrendo es un mecanismo de control que

pretende garantizar la legalidad del contrato.

No obstante, ni González ni Vargas toman en consideración si el Refrendo

es un control exante o expos de la contratación administrativa, no es hasta el

año 2009 que Juan Carlos Herrera Campos defendiendo su tesitura

―PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Y SU

INCIDENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS‖ que logra

establecer el Refrendo Constitucional como un punto intermedio de control,

ubicado entre el procedimiento de formalización y la etapa de ejecución, de

Page 36: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

19

manera que es el paso final para la formalización contractual y el requisito de

validez y eficacia, previo a la etapa de ejecución del contrato.

Karen Castro Montero y María Pérez Inces en el 2009 hacen un recorrido

importante por los principales aspectos de la contratación administrativa en su

tesis ―ANÁLISIS DE LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA A LA LUZ DE LA REFORMA A LA LEY Y EL PAPEL QUE

DESEMPEÑA LA CGR CON EL REFRENDO CONTRALOR ‖ y logran concluir

que el Refrendo, al ser un análisis de legalidad del contrato, trasciende de ser

un acto que otorga, únicamente, eficacia al acto administrativo sino que además

se convierte en un filtro de validez.

En el artículo científico ―LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO A

TRAVÉS DEL REFRENDO CONTRALOR‖ de Omer Badilla, publicado en el

2004, pone de manifiesto la necesidad latente de extender a la totalidad de los

contratos establecidos con la Administración Pública el filtro del Refrendo

Contralor, ya que para Badilla es un mecanismo idóneo para garantizar la

satisfacción del interés público, siendo así el único de los autores que se

inmiscuye en la valoración de la eficacia del Refrendo. Por otro lado, Vargas

sugiere que la figura del Refrendo podría ser más exhaustiva en sus alcances,

aumentando la posibilidad de encontrar vicios contractuales y cumplir así con el

fin para el cual fue creado.

Todas estas investigaciones realizadas, desde una metodología

documental, poco se han interesado en valorar a profundidad la eficacia del

Refrendo Contralor, además y como característica común se tiende a volver

invisible la realidad nacional, de manera que no toman en cuenta las

experiencias y criterios de los sujetos inmiscuidos en el proceso de Refrendo,

quienes son, en última instancia, los que tienen la proximidad suficiente para

dictaminar si el Refrendo Contralor es o no una figura jurídicamente eficaz.

Page 37: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

20

2. Marco Teórico

a. Aspectos Generales de la Contratación Administrativa

La presente investigación se enmarca en el espectro jurídico del

derecho público, es decir, en aquella parte del ordenamiento jurídico que

regula la organización de la sociedad (Lastarria, 1948), específicamente

las relaciones entre las personas privadas y las personas que ostentan el

poder público cuando estos últimos actúan en el ejercicio del mismo

(Dommat, 1804) como es el caso de la Contratación Administrativa, por lo

que resulta imprescindible encontrar una definición general de

Contratación Administrativa.

i. Definición de Contratación Administrativa

La contratación pública, estatal es conocida y regulada en Costa

Rica como Contratación Administrativa, se constituye en el

ordenamiento jurídico que norma las relaciones contractuales o

negocios jurídicos que celebra el estado con otros particulares.

A diferencia de los negocios entablados, sujetos de derecho

privado en los cuales media el principio de la autonomía de la

libertad, dentro de la Contratación Administrativa, al menos, un sujeto

del negocio jurídico es un sujeto público, por lo cual se rige por el

principio de legalidad.

Este principio de legalidad es un principio fundamental del derecho

público que establece que todo ejercicio del poder público (es decir,

la función del Estado) deberá estar sometido a la voluntad de la ley y

no a la libre voluntad de las personas que ostentan ese poder.

Page 38: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

21

Es posible definir la Contratación Administrativa como todo el

conjunto de leyes y reglamentos destinados a regular los negocios

entre sujetos de derecho público y sujetos de derecho privado con el

fin último de garantizar el buen uso de los recursos de la hacienda

pública, la transparencia en las actuaciones de la gestión

administrativa y finalmente la satisfacción del interés público.

ii. Procesos de Contratación Administrativa

El abogado Campos Herrera (2009) considera los procesos de

Contratación Administrativa como especies del género procedimiento

administrativo, justificando esta evolución selectiva a causa de la

especialidad del procedimiento y la celeridad que requiere la misma

para la satisfacción del interés público.

El ámbito de aplicación de la Contratación Administrativa está bien

regulado por la LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

número 7494 del 24 de abril de 1995 que entró en vigencia a partir

del 1 de mayo de 1996 y que en su artículo primero establece la

cobertura de la misma:

―Artículo 1.- Cobertura

1.- Esta Ley regirá la actividad de contratación

desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder

Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de

Elecciones, la Contraloría General de la República, la

Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado

territorial e institucional, los entes públicos no estatales y

las empresas públicas.

Page 39: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

22

2.- Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos

públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de

personas físicas o jurídicas se someterá a los principios

de esta Ley.

3.- Cuando en esta Ley se utilice el término

"Administración", se entenderá que se refiere a cualquiera

de los sujetos destinatarios de sus regulaciones.‖

Se entiende así que la suma de instituciones públicas destinadas

a la satisfacción del interés público, como máxima organizacional,

dependen de la Contratación Administrativa para llevar a cabo su

gestión.

Los procesos de contratación responden al riesgo concurrente de

la Administración, es decir, entre más riesgosa es una contratación

administrativa, más mecanismos de transparencia, control y legalidad

se deben de implementar, yendo desde la licitación pública hasta la

contratación directa.

1. Licitación Pública

Regulada en la Ley de Contratación Administrativa en los

numerales del 41 al 43 y en el Reglamento de Contratación

Administrativa del artículo 91 hasta el artículo 96, la licitación

pública es el proceso de contratación administrativa base, de tal

suerte que el resto de procedimientos son excepcionales, es decir,

para toda adquisición de bienes o servicios la Administración

utilizará la licitación pública, salvo los caso especiales

establecidos por la ley.

Page 40: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

23

La mejor concepción de la licitación pública es, entonces, la

derivada del mismo Reglamento de Contratación Administrativa:

―Artículo 91.- Definición.

La licitación pública es el procedimiento ordinario de

carácter concursal, que procede, entre otros, en los

casos previstos en el artículo 27 de la Ley de

Contratación Administrativa, en atención al monto

del presupuesto ordinario para respaldar las

necesidades de bienes y servicios no personales de

la Administración promovente del concurso y a la

estimación del negocio‖

Lo anterior es reforzado por el voto 998-98 de la Sala

Constitucional que estableció lo siguiente:

―Por licitación debe entenderse el mecanismo,

modalidad, medio o conjunto de principios a los que

debe sujetarse el Estado -en el sentido más amplio-

para poder realizar su actividad de contratación,

por cuanto en ella se dan cumplimiento los

principios constitucionales que informan la

contratación administrativa: libre concurrencia,

igualdad, publicidad, transparencia y controles,

entre otros y que luego se desarrollan. Es un

procedimiento administrativo tipificado por una

serie de actos cuyo principal objetivo es la

selección del contratista más idóneo, para lo cual

se cursa invitación en forma pública y general a los

potenciales oferentes, para que éstos hagan llegar

Page 41: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

24

su ofertas a la administración contratante, con la

finalidad de que ésta las estudie, clasifique y

adjudique de acuerdo con las condiciones

establecidas en el cartel, o declare desierto el

concurso, si las mismas no se ajustan a los

requisitos establecidos‖

En ambas definiciones hay coincidencias en que la licitación

pública es un proceso, que además se caracteriza por estar

tipificado en la ley y tiene como fin garantizar la satisfacción del

interés público.

Clarificando su concepto, es importante establecer los

supuestos de aplicación, en otras palabras, determinar los

momentos en los que por ley debe utilizarse este mecanismo,

supuestos que son regulados en el artículo 92 del Reglamento a la

Ley de Contratación Pública y que establecen en primera instancia

la cuantía, la cual va a variar de acuerdo con los límites

establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación

Administrativa. Una vez que se establece el monto aproximado de

la contratación de acuerdo al artículo 27, se entiende que se

deberá utilizar la licitación pública en los siguientes casos:

―b) En toda venta o enajenación de bienes, muebles

o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes

públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de

remate.

c) En la concesión de instalaciones públicas.

d) En las contrataciones de cuantía inestimable.

Page 42: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

25

e) En los casos de compra de suministros cuando se

trate de la modalidad de entrega según demanda y

ejecución por consignación.

f) En los convenios marco regulados en el presente

Reglamento.‖

Ahora bien, para describir el desarrollo del procedimiento de

licitación pública esta investigación abordará el esfuerzo realizado

por Castro y Pérez (2009), donde las autoras toman el esquema

trifásico establecido por Roberto Dromi en 1995 en su libro

Licitación Pública en el cual separa en tres fases el proceso de

licitación pública; una primera fase preparatoria, seguida por una

fase esencial y culminada por la fase integrativa. Castro y Pérez

(2009) logran encajar en estas tres etapas la legislación

costarricense obteniendo como resultado el siguiente esquema

procedimental:

En una primera fase, la preparatoria, se enmarcan cinco

tareas puntuales de la administración; primero, la publicación del

programa anual de adquisiciones (establecido en la Ley de

Contratación Administrativa en sus numerales 6 y 8 así como en el

artículo sétimo del reglamento correspondiente); luego, la decisión

inicial, es decir la motivación del jerarca o subordinado

competente que da inicio al proceso (descrito en el artículo octavo

del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa); además

del establecimiento de la unidad tramitadora, es decir, la

configuración de un ente interno que lleve a cabo el

procedimiento, misma que realiza la cuarta tarea; la formalización

del expediente, es decir, la constitución y custodia de un

expediente que contendrá de manera cronológica y ordenada

Page 43: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

26

todos los documentos afines a la contratación y finalmente la

verificación de la disponibilidad presupuestaria necesaria para

cumplir con la obligación contractual por formalizar.

Una vez concluida esta fase inicial, se da curso a la Fase

esencial, misma en la cual existe una interacción de la

administración con terceros; esta fase se divide en dos sub- fases

internas, la primera relacionada al cartel y la segunda a las

ofertas.

En la primera, encontramos todas las tareas vinculadas a la

elaboración y publicación del cartel o pliego de condiciones que es

―el conjunto de clausulas redactadas por la administración

especificando lo que se concursa, estableciendo las condiciones

de todo tipo que regirán el contrato‖ (Romero Pérez J. E., 1993,

pág. 107)

En la segunda sub-fase, nos encontramos con la Oferta, es

decir, ―la propuesta formal de los interesados en contratar con la

administración que responde a la invitación que dentro del

procedimiento de licitación señala el cartel‖(Romero Pérez J. E.,

1993, pág. 139), proceso que inicia con la recepción de las ofertas

y conlleva el análisis y el estudio de las mismas para llegar

finalmente a un acto de elección, en el cual, la Administración

selecciona, en los términos del cartel, el mejor oferente.

Una vez electa la mejor oferta, se entra a una etapa de

integración, que según Castro y Pérez (2009) es la etapa última

donde se vinculan cartel y oferta en una relación contractual

formal, proceso que inicia con la adjudicación formal hasta la

ejecución y pago de la obligación contractual.

Page 44: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

27

2. Licitación Abreviada

La litación abreviada no aparece dentro del marco normativo

costarricense si no hasta el año 2006,(Esquivel, 2007) incorporada

en la reforma realizada a la Ley de Contratación Administrativa

con la cual se deroga la licitación por registro y la licitación

restringida.

Actualmente se encuentra regulada en el artículo 44, 45 y 46

de la Ley de Contratación Administrativa y en los artículos del 97

al 100 del Reglamento de Contratación Administrativa.

Se define, entonces, como un procedimiento alternativo a la

licitación abreviada, al cual la Administración puede recurrir a

partir de la cuantía de la contratación, es decir, la Ley de

Contratación Administrativa establece en el artículo 27 los límites

con los cuales la legislación regula en qué momento un

procedimiento debe ser atendido por licitación pública y cuándo,

excepcionalmente, puede ser llevado por una licitación abreviada.

Esta modalidad de contratación presupone menores tiempos

y requisitos a la administración para llevar a cabo la contratación,

mismos que se encuentran regulados en el Reglamento de

Contratación Administrativa en su numeral 98.

En la Licitación Abreviada, la Administración deberá invitar

un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio por adquirir,

que deben estar debidamente inscritos en el registro de

proveedores.

Además, en forma discrecional, puede invitar a más

proveedores dependiendo del número de ellos inscritos para el

Page 45: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

28

bien o servicio, del sistema de rotación del registro de proveedores

y la necesidad de interés público que desee satisfacer.

En caso de que no existan inscritos, al menos, cinco

proveedores para dicho bien o servicio, la invitación deberá

hacerse por medio de La Gaceta y medios electrónicos permitidos

para dicho propósito.

Este tipo de licitación se considera de naturaleza cerrada

(Esquivel, 2007) pues solo podrán participar aquellos proveedores

que fueron invitados por la Administración licitante.

Pero en casos en que la Administración lo crea conveniente,

puede hacer la invitación por medio de La Gaceta, en cuyo caso

podrán participar aquellos proveedores que logren inscribirse en el

registro de proveedores antes de la fecha de apertura de las

ofertas, por lo que en esa situación se considera de participación

abierta.(Esquivel, 2007)

Los plazos también se ven comprimidos en procura de

minimizar el tiempo de duración del proceso, por ejemplo: en la

licitación pública se establece en el artículo 94 del Reglamento de

Contratación Administrativa un plazo mínimo para la recepción de

ofertas de quince días hábiles, más no establece un plazo

máximo, por el contrario, en la licitación abreviada existe un

periodo mínimo para la recepción de ofertas de cinco días hábiles,

es decir, una tercera parte del tiempo, pero además fija un límite

máximo ya que no podrá ser mayor a veinte días hábiles, plazo,

en casos muy calificados y justificados por la administración,

podría convertirse en treinta días hábiles, todo según lo dispuesto

en el artículo 99 del reglamento en cuestión.

Page 46: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

29

3. Otras modalidades de contratación

Como eximente al proceso de licitación se encuentra una

serie de procesos establecidos en la norma en función de las

circunstancias específicas en la cuales se realiza la vinculación

contractual, entre ellas destacan:

LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE ESCASA CUANTÍA: Es

aquella que ―tiene por finalidad arbitrar un procedimiento ágil,

rápido, en función de la poca monta que reviste el negocio para la

Administración. Se parte del supuesto de que en estos casos se

da una observancia atenuada o disminuida de los principios de

contratación. Así, por ejemplo, el principio de libre participación no

tiene cabida, porque, justamente, se pretende efectuar una

contratación ágil, entre un número reducido de inscritos o de

potenciales proveedores, entre quienes sí debe respetarse el

principio de igualdad de trato. Como corolario de lo anterior, en la

contratación directa no hay obligación de dar publicidad en el

Diario Oficial o en diarios de circulación nacional‖ (Contraloría

General de la República de Costa Rica, 1998). En este sentido, el

marco normativo establece invitar al menos tres Proveedores

inscritos en el registro, según el artículo 136 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa.

LICITACIÓN CON FINANCIAMIENTO: Establecida en el

Reglamento de Contratación Administrativa en su artículo 103.

Establece la posibilidad de adquirir bienes y servicios con

financiamiento para la Administración. En este sentido, la CGR ha

establecido que el tema de las propuestas financieras sometidas a

concurso se convierte en un aspecto fundamental del objeto

contractual y, en consecuencia, parte esencial de la motivación del

Page 47: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

30

acto de adjudicación. ―Tan es así, que para determinar cuál es

realmente la propuesta económica más ventajosa para la

Administración no basta con comparar el precio que cobran los

distintos oferentes, sino que es necesario hacer un análisis

comparativo de las condiciones de financiamiento, en especial,

intereses, comisiones, gastos extras, plazo y similares. Ello por

cuanto puede ser que el precio de una determinada oferta sea, en

apariencia el más bajo, pero al comparar las condiciones del

financiamiento, resulte la más onerosa para la Administración‖

(Contraloría General de la República de Costa Rica, 2001)

REMATE: Es un mecanismo establecido en el artículo 101

del Reglamento de Contratación Administrativa para vender o

arrendar bienes.

SUBASTA A LA BAJA. Cuando la Administración compre

bienes genéricos, cuya fabricación responda a reglas

estandarizadas, podrá acudir al sistema de subasta a la baja,

establecido en el artículo 106 del Reglamento de Contratación

Administrativa.

iii. El Contrato Administrativo

Desde la creación y emisión del Código Fiscal en el año 1885, en

el artículo 747 se menciona que el Estado puede contratar

seleccionando a su contratante mediante el procedimiento del

concurso o licitación pública, es por ello que se entrará a analizar un

poco la figura del contrato administrativo. (Romero Pérez J. E., 1993)

Page 48: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

31

1. Definición

Según nuestro Código Civil (del artículo 1007 al 1021), la

definición tradicional es que el contrato es un acuerdo de

voluntades, libremente expresado, sobre cosa y precio y del cual

nacen derechos y obligaciones recíprocos.

Por otro lado, el contrato que celebra el Estado el cual se

denomina administrativo, cuando la normativa que lo regula es

privada, se denomina contrato administrativo privado y cuando la

normativa es pública será un contrato administrativo público, así

pues, no todos los contratos que celebra el Estado son normados

por el derecho público, el cual es de interés en este apartado.

(Romero Pérez J. E., Los Contratos del Estado: medios de

selección del contratista público, 1993).

2. Principios básicos del contrato

Todo contrato está regido por los siguientes principios:

(Romero Pérez J. E., Contratación Pública, 2003)

Ley entre las partes: todo contrato es ley entre las partes que

lo acuerdan según el artículo 1022 del Código Civil, por lo

que cuando se ejecuta se impone con la fuerza de una ley

promulgada por el Estado.

Pacta sunt servanda: es una locución latina, que se traduce

como "lo pactado obliga", que expresa que toda convención

debe ser fielmente cumplida por las partes de acuerdo con lo

pactado. (Cabanellas de las Cuevas, Diccionario Jurídico

Elemental, 2006, pág. 275)

Page 49: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

32

Rebus sic estantibus: es complementaria

del vocablo latino pacta sunt servanda (los pactos deben

cumplirse) en la forma pacta sunt servanda rebus sic

stantibus que significa los pactos deben cumplirse, mientras

las cosas sigan así, lo que habla de la obligatoriedad de

cumplir los pactos (contratos) mientras las circunstancias

existentes al momento de la celebración no varíen.

(Cabanellas de las Cuevas, Diccionario Jurídico Elemental,

2006, pág. 70)

Además de estos principios básicos se tiene los principios

propios del contrato administrativo que el Estado (Romero, 1993)

lleva a cabo para realizar el interés público, los cuales son:

Continuidad y regularidad: cuando el contrato administrativo

nace a la vida jurídica debe tener una continuada ejecución

para llegar a cumplir con el interés público, además debe

mantener una regularidad en la ejecución del contrato.

Mutabilidad: La mutabilidad del contrato administrativo es el

poder que tiene la Administración contratante, dentro de

ciertas condiciones, límites y mediante la correspondiente

indemnización, de modificar por su voluntad unilateral las

estipulaciones del contrato cuando esa modificación está

impuesta por el interés general. Por lo que ella puede

aumentar o reducir las pretensiones que el cocontratante

está obligado a cumplir; puede transformar el servicio que

había aceptado realizar, imponerle sugestiones nuevas o

Page 50: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

33

diferentes de aquellas que habían sido convenidas. (Diez,

1979)

Colaboración: El contratista es un colaborador de la

Administración en la realización del interés público, de allí

que deba ayudársele. Se parte de la diligencia y buena fe del

colaborador, por eso se le apoya administrativa y

económicamente.(Romero Pérez J. E., Los Contratos del

Estado: medios de selección del contratista público, 1993,

págs. 10-11)

3. Elementos rectores

Estos elementos corresponden al contenido financiero del

pacto, en otras palabras, lo que se ha denominado según Gaspar

Ariño como la teoría del equivalente económico de los contratos

administrativos. (Ariño, 1968)

Hecho del Príncipe: Cuando la ecuación económico-

financiera del contrato administrativo se altera por un acto

imputable al Estado, da lugar al denominado hecho del

príncipe.(Romero Pérez J. E., Los Contratos del Estado:

medios de selección del contratista público, 1993)

Tesis de la Imprevisión: Ante circunstancias extraordinarias

anormales e imprevisibles, posteriores, y sobrevinientes a la

celebración de un contrato administrativo, pero temporarias o

transitorias, que alteran la ecuación económico-financiera en

Page 51: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

34

perjuicio del contratista, es obligación del Estado asistirlo

para que pueda cumplir el contrato. Es la aplicación de la

teoría de la imprevisión a los contratos administrativos. Lo

anterior da lugar a la revisión de precios. (Romero Pérez J.

E., Los Contratos del Estado: medios de selección del

contratista público, 1993)

Revisión de precios: es una respuesta al rompimiento del

equilibrio financiero del contrato y nace de situaciones

imprevisibles que perjudican al contratista. (Romero Pérez J.

E., Los Contratos del Estado: medios de selección del

contratista público, 1993)

Riesgo y Ventura: el contrato celebrado con la Administración

no corre a riesgo y desventura del contratista, sino que los

riesgos y desventuras de la vida del contrato pueden ser

compartidos entre el Estado y el contratista, no llevando la

peor parte el particular que negocie con el Estado. (García de

Enterría, 1950)

4. Formalización

En algunos casos, el perfeccionamiento de la relación

contractual se alcanza por medio de la formalización del contrato

administrativo. La CGR ha dicho en su oficio 7168 del 17 de julio

de 2000:

―/„Ahora bien, la formalización de la contratación

administrativa en simple documento se entiende

como la suscripción por parte del funcionario

Page 52: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

35

competente del „documento-contrato‟, es decir,

cumplir con el requisito de forma que es

precisamente, la elaboración de un testimonio que

acredite de mejor manera los alcances del negocio,

así como los derechos y obligaciones de las partes,

sea lo que comúnmente llamamos „contrato‟. (...)”

5. Ejecución

El contratista debe ejecutar el contrato de acuerdo con lo

pactado, para lograr la satisfacción del interés público.

6. Finalización

El contrato administrativo puede terminar de una forma

regular o normal cuando el convenio se ha cumplido

correctamente; irregular o anormal en el caso de que el contratista

haya incumplido con la ejecución del contrato, o el Estado violara

sus obligaciones exponiendo al contratista en imposibilidad

material de terminarlo. (Romero Pérez J. E., Los Contratos del

Estado: medios de selección del contratista público, 1993)

b. Reflexiones sobre la Eficacia

La eficacia es un tema sensible en la presente investigación, dado

que interviene dentro de desarrollo epistemológico de la misma desde

diferentes concepciones que dependen estrictamente de la

conceptualización en la que se encuentre.

Page 53: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

36

En procura de evitar confusiones, derivadas de esta eventualidad

semántica, se entenderá eficacia desde tres distintas acepciones; eficacia

como principio de la Contratación Administrativa, eficacia del contrato

administrativo y finalmente eficacia del ordenamiento jurídico.

i. Eficacia como principio de la contratación

Administrativa.

En este apartado se realizará un recorrido por los diferentes

principios que rigen la contratación administrativa para así llegar a

desgranar el concepto de la eficacia jurídica como principio de la

Contratación Administrativa.

La Contratación Administrativa se caracteriza por conformarse a

partir de una serie de principios jurídicos, por esta razón la Sala

Constitucional indica que ―desde el punto de vista del contenido

material de nuestra Constitución Política, la sola enunciación que

hace el artículo 182 constitucional implica esa configuración [...]‖

(Voto 998-98 de las 11:30 horas del 16 de febrero de 1998). Eso

mismo lo habían manifestado los Magistrados Sancho, Calzada y

Molina en el voto salvado de la sentencia número 0787-94, de las

15:21 horas del 8 de febrero de 1994, cuando indicaron:

La norma impugnada contiene un requisito formal que

debe satisfacer toda persona física o jurídica, que desee

participar en los procedimientos de contratación

administrativa, para satisfacer el principio esencial

contenido en el artículo 182 de la Constitución Política, en

virtud del cual «Los contratos para la ejecución de obras

Page 54: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

37

públicas que celebren los Poderes del Estado, las

Municipalidades y las instituciones autónomas, las

compras que se hagan con fondos de esas entidades y

las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a

las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con

la ley en cuanto al monto respectivo.» Este principio, que

se resume en que «toda contratación administrativa, se

hará por el procedimiento de licitación», implica que

tienen rango constitucional todos los principios del

derecho público que informan la contratación

administrativa, en la medida en que resulten razonables y

proporcionados a los fines que se persiguen. Los tres

principios esenciales que reconoce la doctrina del

Derecho Público, son la libre concurrencia, la igualdad de

oportunidades y la publicidad, principios que reproduce la

Ley de la Administración Financiera de la República en su

artículo 101 y el artículo 31 del Reglamento de la

Contratación Administrativa y la norma que se cuestiona,

no lesiona, en forma alguna, ninguno de esos tres

principios.

Además los votos 2101-91, 2633-93, 5947-98, 6432-98 y 6754-98

también establecen que los principios de la contratación son de

rango constitucional y de aplicación para toda la Administración

Pública. (Romero Pérez J. E., Contratación Pública, 2003, pág. 85)

Algunos de estos principios que orientan y regulan la licitación se

comentan a continuación:

Page 55: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

38

1. Principio de eficiencia

La administración debe ser eficiente en su funcionamiento

actuando bajo las reglas de la economía y la prontitud procesales,

evitando con esto atrasos, duplicidades de trámites, retrasos

innecesarios, formalidades improcedentes, actuaciones dilatorias,

con el fin de satisfacer el interés público (votos 2132-98 y 245-98).

2. Principio de Igualdad

Tiene una doble finalidad: una, proteger a los administrados

que participan en una contratación para que no exista

discriminación alguna y la segunda que el Estado no pueda

imponer medidas discriminatorias en los procedimientos, esto con

base en el artículo 33 constitucional (voto103-98).

3. Principio de libre concurrencia

Pretende que un mayor número de oferentes participen en un

concurso, así señalado por el Dr. Jorge Enrique Romero:

“En el sistema de mercado capitalista, debe imperar

la libertad de comercio, industria, trabajo,

participación en los negocios, de tal modo que en la

contratación que hace el Estado tengan acceso a

este enriquecimiento lícito todos aquellos

particulares que cumplen con el ordenamiento

jurídico propio de esta clase de negocios”(Romero

Pérez J. E., Contratación Pública, 2003, pág. 86)

Page 56: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

39

4. Principio de Publicidad

Este principio tiene dos motivos de ser, uno es informarle a la

población sobre la utilización de los fondos públicos y el segundo

es lograr la mayor participación de oferentes en el concurso.

Por la existencia de este principio es que el expediente de la

contratación que se promueve debe ser público; esto implica que

“cualquiera puede solicitar un expediente de contratación

administrativa sin más requisito que el de identificarse con su

cédula. No existe ninguna posibilidad legalmente sustentable de

establecer ciertas etapas o momentos en que se pueda mantener

secreto el expediente. Cualquier actitud en ese sentido, es una

violación al derecho fundamental de información y acceso a los

documentos que es susceptible de ser amparada-creemos que

con éxito-”(Contraloría General de la República, 1996, pág. 1)

5. Principio de Buena fe

En todo lo relacionado a la contratación administrativa este

principio de buena fe se considera como un principio moral básico

de la administración y de los oferentes (Volio Cordero, 2003). Es

fundamental en cualquier tipo de negocio junto con la confianza,

lealtad y la finalidad contractual.

6. Principio de Intangibilidad patrimonial

La administración está en la obligación de mantener el

equilibrio económico del contrato, por lo que debe indemnizar al

Page 57: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

40

cocontratante, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea

por razones de conveniencia o de interés público o por

cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a

afectar el nivel económico inicial, esto se logra mediante la

solicitud de un reajuste de precios donde el contratista busca o

solicita que la administración devuelva el equilibrio financiero del

contrato ―reajustes de precios que pueden originarse en las teorías

jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe

y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del

contrato‖ (Sala Constitucional, 1998)

7. El Principio de eficacia

Finalmente se llega al principio de eficacia, establecido en la

Ley de Contratación Administrativa de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4.- Principio de eficiencia.

Los procedimientos de contratación administrativa persiguen

seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del

interés general y al cumplimiento de los fines y cometidos de la

Administración.

En todas las etapas de los procedimientos de contratación,

prevalecerá el contenido sobre la forma. Los actos y las

actuaciones de las partes se interpretarán de forma que se

favorezca su conservación y se facilite adoptar la decisión final, en

condiciones favorables para el interés general. Los defectos

subsanables o insustanciales no descalificarán la oferta que los

contenga.

Page 58: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

41

Las regulaciones procedimentales deberán desarrollarse a

partir de los enunciados de los párrafos anteriores.

Asimismo, se encuentra regulado en el Reglamento de

Contratación Administrativa en el inciso primero del artículo

segundo de la siguiente manera:

―Artículo 2º—Principios. La actividad contractual se regirá,

entre otros, por los siguientes principios:

a) Eficiencia. Todo procedimiento debe tender a la

selección de la oferta más conveniente para el interés público e

institucional, a partir de un correcto uso de los recursos

públicos. En las distintas actuaciones prevalecerá el contenido

sobre la forma.

Entonces se entiende que ―La actuación administrativa debe

estar encaminada hacia el cumplimiento del fin público asignado al

Estado‖ (Romero Pérez J. E., Contratación Pública, 2003, pág. 87),

lo que nos orienta a pensar en las reglas de la celeridad, sencillez y

economía procesal, lo que posibilita una tutela efectiva de derechos

y poderes jurídicos. (Dromi, 1987)

Bajo estos lineamientos, el Principio de Eficacia como parte de los

principios de la contratación administrativa se muestra como un espíritu

que debe seguir la Administración en procura de llevar a cabo cada

proceso de contratación pública con la clara intención de satisfacer el

interés público.

Page 59: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

42

ii. Eficacia del contrato administrativo.

La segunda óptica con la que se aborda el término eficacia dentro

de la presente investigación hace referencia al efecto que produce el

Refrendo Contralor a los contratos a los que se le aplica

satisfactoriamente; a esta concepción se le llamará eficacia del

contrato administrativo. (Vargas Mata, 2002).

Adelantando que el Refrendo Contralor es un acto administrativo

de aprobación (Romero Pérez, 2003) ―mediante el cual se constata la

legitimidad y se otorga la posibilidad jurídica de la eficacia‖ (Vargas

Mata, 2002) se entiende que el Refrendo es un requisito previo a la

ejecutoriedad y ejecutividad del contrato, es decir, una vez que el

contrato cumple con todos los requisitos de validez, requiere de un

acto de aprobación que le dota eficaciedad, es decir, lo convierte en

un acto finalmente formalizado.

En esta concepción de eficacia del contrato, la misma se ve

condicionada a dos supuestos de ―diversa naturaleza, los cuales son

el ajuste del acto con el ordenamiento jurídico (validez); y el segundo

referido a que las condiciones que afectan la producción de un acto

se lleven a cabo efectivamente.‖ (Vargas Mata, 2002, pág. 250)

iii. Eficacia del ordenamiento jurídico.

Las dos concepciones de eficacia anteriores, eficacia como

principio de la contratación administrativa y eficacia como elemento

del contrato administrativo serán acogidos en el desarrollo de la

presente investigación, más no son el referente del cual se

desprende el objetivo de la misma.

Page 60: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

43

En el presente análisis de la eficacia jurídica del Refrendo

Contralor, se debe entender el termino desde una concepción

general, es decir, no desde la eficacia que se encuentra

intrínsecamente establecida en todo proceso de contratación para

satisfacer el interés público o como el efecto que produce el

Refrendo Contralor a los contratos de la administración pública, si no

como la eficacia de la norma o del ordenamiento jurídico, esta

generalidad aplicada a su vez específicamente sobre la figura

analizada.

1. Origen de la palabra.

Eficacia deriva del latín, ―del verbo efificiois, feci, fectum,

ficere, que quiere decir hacer, efectuar, causar, ocasionar,

ostentando un claro significado operativo‖. (OMEBA, 1986)

Mientras que la vigésimo segunda edición del diccionario de

la Real Academia de la Lengua Española ha definido eficacia

como la ―capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera‖,

ratificando la misma idea de los antiguos romanos.

2. Desarrollo iusfilosófico

La filosofía del derecho ha hecho abordajes de esta cualidad

de la eficacia con un enfoque hacia el ordenamiento jurídico, es

decir ―la relación que existe entre la actitud volitiva de las

autoridades normativas y las expresiones lingüísticas‖ (Navarro &

Moreso, 1991).

Page 61: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

44

Se define, entonces, eficacia del ordenamiento jurídico como

el ―hecho de que la conducta real de los hombres corresponda al

ordenamiento jurídico‖ (Kelsen, 1993).

Por otro lado, para la teoría clásica (OMEBA, 1986) el

ordenamiento jurídico, más específicamente, una norma es eficaz

cuando en tanto el hecho o realidad concuerda con la norma.

En la Teoría Egológica de Carlos Cosio, una norma es

jurídicamente eficaz con respecto a una relación entre norma y

conducta, del tipo concepto y objeto; es decir, la norma es una

idea perteneciente al mundo del deber ser y el concepto es una

acción que sucede en la realidad, entre el concepto y la conducta

realizada existen dos tipos de relación, que exista

correspondencia, es decir que sea verdad, o en otras palabras que

exista eficacia jurídica o que lo esperado sea distinto a lo actuado.

(Kelsen, Teoría Pura del Derecho y Teoría Egológica, 1953)

Regresando a Kelsen, si los sujetos modelan su acción en

atención al ordenamiento jurídico, ya sea para evitar un castigo o

bien para recibir un beneficio establecido en la norma, entonces se

dice que existe eficacia jurídica puesto que la norma influye sobre

el actuar volitivo de la sociedad. (Navarro & Moreso, 1991)

En este orden de ideas, la eficacia de la norma jurídica se

encuentra directamente vinculada con las relaciones vigentes en

la sociedad, por lo cual se necesita un mínimo de concordancia

entre lo normado y los efectos que la norma produce.

Page 62: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

45

c. Consideraciones del Refrendo Contralor

i. Concepto

El Refrendo es un acto administrativo que está a cargo de la

Contraloría General de la República según el numeral 184 de la

Constitución Política.

“Artículo 184 Carta Magna:

1)…

No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del

Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado

por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado

la que no haya sido refrendada por ella;”

Además, lo encontramos reflejado en el artículo 20 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General que indica ―La Administración

obligada deberá gestionar y obtener la aprobación previamente a dar

la orden de inicio de ejecución del respectivo contrato.‖ (Romero

Pérez J. E., Contratación Pública, 2003, pág. 97)

En la resolución RC-328-2000 de las 13:00 horas del 22 de agosto

del 2000 la CGR define el Refrendo ―Como un acto de

APROBACIÓN que tiene por objeto verificar la adecuación de las

contrataciones efectuadas por la Administración Pública con el

ordenamiento jurídico vigente. Al ubicarse como punto intermedio

entre el procedimiento de contratación y su etapa de ejecución, bien

podría decirse que pone fin a la fase de formalización contractual,

transformándose en un acto de control previo que concede eficacia al

contrato, con lo que posibilita que éste despliegue sus efectos‖.

Page 63: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

46

Igualmente el jurista Guillermo Cabanellas ha entendido como

―Refrendo‖:

"…..Acción o efecto de refrendar, de legalizar un

despacho o cédula, firmando después del superior; como

el secretario con respecto al juez…… Por antonomasia en

el Derecho Político, el acto por el cual un ministro autoriza

con su firma un decreto u otra disposición reglamentaria

suscrita por el jefe de Estado, dándole así fuerza de

obligar."(Cabanellas de las Cuevas, Diccionario Jurídica

Elemental, 2003, pág. 344)

También se le ha definido como el ―acto administrativo de

aprobación mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga la

posibilidad jurídica de la eficacia a un acto emanado por otro órgano,

dando lugar a una ejecutividad y ejecutoriedad.‖(Houed Camaño,

2004, pág. 4)

A su vez, señala el profesor Doctor Romero Pérez, que es ―un

acto administrativo que hace posible la ejecución del convenio o su

eficacia‖ (….) ―es un requisito sine qua non para que el contrato

administrativo pueda ser ejecutado o sea eficaz ―El contrato

administrativo podrá ser válido y perfecto, pero sin el Refrendo no

sería ejecutable o eficaz (no podría surtir efectos jurídicos)‖ (Romero

Pérez J. E., Contratación Pública, 2003, págs. 97-98)

El Doctor Mauro Murillo Arias define refrendar así ―ha sido

entendido, en la práctica como sinónimo de ―aprobar‖, y creemos que

es la acepción que debe admitirse. (…..) debe estimarse que

comprende la posibilidad de revisar cuando menos la legalidad del

Page 64: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

47

contrato cuya eficacia queda supeditada a que la revisión resulte

favorable‖

Además el Doctor Murillo no cree que ―refrendar pueda significar

en el caso ―legalizar‖, puesto que no es común ni propio de entidades

fiscalizadoras dedicarse a semejante labor‖.

Tampoco parece posible que el vocablo signifique ―toma de nota‖

toda vez que la ley sancionó gravemente la omisión (con la

―invalidez‖ del convenio)‖ (Murillo Arias, 1968)

ii. Naturaleza jurídica

Una vez conceptualizado el Refrendo Contralor, resulta

consecuente identificar la naturaleza jurídica del mismo y en este

sentido es necesario iniciar con el parámetro establecido en el

Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la

Administración Pública, que en su artículo segundo indica:

―Artículo 2º—Naturaleza del Refrendo. El Refrendo es un acto de

aprobación, por lo que funge como un requisito de eficacia del

contrato administrativo...‖

Del texto anterior se entiende que el Refrendo no solamente es un

acto administrativo, además queda expuesto claramente que es un

acto administrativo de aprobación, esta relación del tipo género-

especie, ya ha sido analizada por el Lic. Randall Vargas Mata(Vargas

Mata, 2002), pero el abordaje que se realizará a continuación, previo

a las características de los actos de aprobación, es una breve

inducción al acto administrativo como tal, que es sumamente

Page 65: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

48

necesario entender la naturaleza, características y complejidades del

mismo.

Para tal recorrido una definición sucinta pero sustancial ayudará a

plantear las bases de la presente tesitura; se presenta entonces la

del Teórico Cabanellas de las Cuevas que establece el Acto

administrativo como la ―decisión general o especial que en ejercicio

de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a

derechos, deberes e intereses de particulares o de identidades

públicas.‖ (Cabanellas de las Cuevas, Diccionario Jurídico Elemental,

2000, pág. 344)

Por su parte, para Guilabert los actos administrativos se definen

por cuatro elementos esenciales, el primero es la declaración, ya que

todo acto administrativo debe manifestar declaraciones con

trascendencia externa, es decir, debe plasmar materialmente la

voluntad, conocimiento, juicio o deseo de la Administración, lo que

inequívocamente lleva al segundo elemento establecido por el docto

en la materia; el origen administrativo, ya que el acto administrativo

únicamente podrá ser emanado por uno o varios funcionarios

públicos en pleno ejercicio de sus facultades, por otra parte son de

carácter unilateral ya que en este tipo de actos la Administración

puede imponer el poder de imperio a particulares, luego de esto

deben estar sometidos al derecho administrativo de manera tal que

sea reconocida su finalidad pública y no devengan en un acto del

derecho privado. Finalmente Guilabert suma una última característica

a modo de advertencia, recordando que los Actos Administrativos no

son normativos y se deben distinguir entonces de las normas

jurídicas emanadas por la administración como lo son las directrices

y reglamentos.

Page 66: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

49

Superponiendo cada uno de los elementos de Guilabert al perfil

del Refrendo, rápidamente se logran identificar los cuatro elementos

de la siguiente manera:

Manifestación: El Refrendo constituye el juicio de la administración

con respecto a determinado documento, dependiendo de su

otorgamiento, la eficacia jurídica y obligaciones tanto de la

Administración como de particulares.

Origen Administrativo: Es emanado por una institución pública de

rango constitucional, la Contraloría General de la República.

Unilateralidad: En el análisis del Refrendo existe una relación de

jerarquía impropia, donde un ente superior y de manera unilateral

valora a juicio de ley el contenido de un contrato.

Sujeción al derecho administrativo: El Refrendo como tal, como se

ha mencionado en otras partes de la presente investigación, está

tutelado desde varias aristas normativas, incluyendo la constitución

política, leyes y reglamentos.

Así entendido el género (acto administrativo), corresponde

entonces pasar a la delimitación de la especie, que como se adelantó

líneas arriba se trata de un acto administrativo de aprobación.

En la clasificación de actos administrativos se encuentra que los

mismos pueden ser clasificados por los efectos jurídicos que

producen en dos grandes familias: Actos administrativos Favorables,

que son aquellos que amplían las posibilidades jurídicas de los

administrados y los Actos Jurídicos de gravamen los cuales

restringen la esfera de actuación de los administrados.

Page 67: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

50

En los actos administrativos de gravamen hay diferentes tipos,

entre ellos: las sanciones, las expropiaciones y las prohibiciones

mientras que en los actos administrativos favorables se encuentran

las admisiones, las concesiones y las dispensas, pero también dos

clases de Actos Favorables muy parecidos entre sí, la autorización y

la aprobación, mismas que se proceden a analizar.

La aprobación es ―el acto administrativo por el cual la

administración , mediante un parámetro de legalidad establecido por

el ordenamiento jurídico mismo, declara válido y eficaz un acto

dictado por otro órgano, permitiendo de esta manera el despliegue de

sus efectos, es decir dando lugar a la ejecutividad‖ (Escola, 1977,

pág. 306)

Para Escola (1977) estos actos se caracterizan entre otros

elementos por ser actuaciones posteriores, ya que se realizan

después del objeto de aprobación, además son normalmente un acto

expreso, aunque en ocasiones cuando la ley lo establece puede

mediar el silencio positivo, además el acto de aprobación no forma

parte del acto aprobado, siendo únicamente requisito de ejecutividad

del acto por aprobar.

En el derecho nacional (Ortiz, 1998) el Refrendo ha constituido

siempre un acto de aprobación ya que al no existir la aprobación del

contrato, el acto contractual es incapaz de producir efectos jurídicos.

Por otro lado, la autorización es ―un acto administrativo de control,

por el cual un órgano faculta a otro a dictar un acto determinado, en

virtud de este acto un órgano administrativo inferior queda facultado

para desplegar una cierta actividad o comportamiento‖(Dromi, 1987)

Page 68: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

51

Para los investigadores (Vargas Mata, 2002)la autorización tiene

entre sus características dos elementos que la alejan del acto de

aprobación, el primero de ellos es el momento de otorgamiento ya

que la aprobación se hace luego del acto, mientras que la

autorización es un beneplácito otorgado, previo al acto.

El segundo elemento está ligado con el momento en que el acto

favorable surte de eficacia al acto por favorecer, en el caso de la

autorización una vez efectuado el acto favorecido corren los efectos

jurídicos del mismo, mientras que en el caso de la aprobación, los

efectos jurídicos del acto por favorecer quedan supeditados tal y

como líneas arriba fue explicado.

Por estas razones, no debe confundirse el Refrendo como un acto

de autorización, si no que por todas las características del mismo

debe entenderse claramente como un acto de aprobación.

iii. Sujetos del Refrendo

En cuanto a los sujetos que forman parte del proceso de Refrendo

debe hacerse una distinción inicial de los sujetos de contratación, ya

que es importante recordar que si bien es cierto el Refrendo es parte

integral de algunas contrataciones, no es posible homologar los

sujetos de uno y otro evento jurídico.

En el proceso de Refrendo se encuentran dos sujetos, un activo

establecido desde la Constitución Política, como ya se ha

mencionado antes que es la Contraloría General de la República y un

sujeto pasivo, que no es otro que la instancia por fiscalizar la cual

Page 69: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

52

queda establecida en la Ley de Contratación Administrativa y su

reglamento.

Así las cosas, el sujeto privado que se obliga con la

administración, es un sujeto del proceso de contratación, pero no del

proceso de Refrendo, esto por cuanto no tiene injerencia alguna en el

trámite, para indicar esto basta con acudir al Reglamento sobre el

Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y

denotar que el legislador no dota de potestad u obligación alguna al

sujeto contratante con la administración para el otorgamiento o no del

Refrendo, de manera que una vez firmado el contrato éste

únicamente queda a la espera de la aprobación de la Contraloría.

En cuanto a los sujetos pasivos que deben someterse al Refrendo,

Vargas Mata (2002) menciona que la normativa que los determina ha

sido cambiante en el tiempo, por mencionar un ejemplo, el Decreto

No 25515-MP emitido por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario

Oficial la Gaceta del 21 de Octubre del año 1996, indicaba que

únicamente deberían someterse al proceso de Refrendo (en ese

momento haciendo únicamente mención al artículo 20 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República) los procesos de

contratación asumidos por los Supremos Poderes de la República, el

Tribunal Supremo de Elecciones, la Defensoría de los Habitantes y la

misma Contraloría General de la República.

Sin embargo, luego de varios cambios que señala el jurista, es con

la publicación del reglamento en la Gaceta del 28 de Febrero del

2009 que se señala claramente en su artículo primero:

Page 70: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

53

―Artículo 1 Ámbito de aplicación.

1. Con las excepciones que se dirán, requerirán del

Refrendo de la Contraloría General de la República, las

contrataciones o convenios internacionales y con sujetos

de derecho privado que celebren los entes y órganos que

integran la Administración Pública, en tanto comprometan

fondo públicos‖

Posterior a la investigación de Vargas Mata, en el año 2007, con el

reglamento en vigencia publicado en La Gaceta número 202 del día

Lunes 22 de octubre se entra a un grado de más detalle señalando:

―Artículo 1º—Alcance del Reglamento.

El presente Reglamento regula el Refrendo de los

contratos administrativos que el artículo 184 de la

Constitución Política encarga a la Contraloría General de

la República, de conformidad con el artículo 20 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y el

artículo 32 de la Ley de Contratación Administrativa.

Según los términos de este Reglamento, y de acuerdo

con lo dispuesto por el artículo 182 de la Constitución

Política, requerirá Refrendo la actividad contractual

que ejecute la Administración Pública, entendida

como el Estado, el sector descentralizado territorial e

institucional, las empresas públicas y los entes

públicos no estatales cuando su presupuesto se

financie en más de un cincuenta por ciento con

fondos públicos.‖

Page 71: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

54

Por otro lado, existe una vasta plataforma jurídica que inicia desde

la Constitución Política y que incluye la LOCGR, y la LCA en la cual

se delega a la CGR ostentar el cargo de sujeto activo del proceso de

Refrendo.

Finalmente, al sujeto pasivo en adelante se conocerá con el

tratamiento que el Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública les otorga:

Administración contratante.

iv. Ámbito de aplicación.

El bien jurídico por tutelar por el Refrendo Contralor es la hacienda

pública; para Cabanellas la hacienda pública es: el conjunto de

bienes pertenecientes al Estado y el sistema de instituciones

destinadas a la administración de los mismos (Cabanellas De Torres,

1977, pág. 136)

La misma Ley Orgánica de la CGR establece que:

―La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos,

las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar,

manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas,

administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la

contratación administrativa, el control interno y externo y la

responsabilidad de los funcionarios públicos.

Respecto a los entes públicos no estatales, las sociedades con

participación minoritaria del sector público o las entidades privadas,

únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que

administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus

Page 72: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

55

fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición,

mediante norma o partida presupuestaria, por los Poderes del

Estado, sus dependencias y órganos auxiliares, el Tribunal Supremo

de Elecciones, la administración descentralizada, las universidades

estatales, las municipalidades y los bancos del Estado. Los recursos

de origen distinto de los indicados no integran la Hacienda Pública;

en consecuencia, el régimen jurídico aplicable a esas entidades es el

contenido en las Leyes que las crearon o los ordenamientos

especiales que las regulan.

El patrimonio público será el universo constituido por los fondos

públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la

Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda

Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o

no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho

Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por

cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo

anterior.‖

Sumado a este concepto de hacienda pública se vincula el de

fondo público en el mismo cuerpo normativo, para así contar con un

mejor entendimiento del bien tutelado:

“Articulo 9. Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y

derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes

públicos‖

Estos fondos públicos se comprometen con terceros mediante los

procedimientos de contratación, siendo el instrumento por excelencia

para esta vinculación jurídica los contratos. Sin embargo, no son

todos los contratos los cuales se encuentran sujetos a la lupa de la

Page 73: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

56

CGR por medio del Refrendo, siendo así únicamente los

seleccionados en el reglamento especial.

En este sentido, el artículo tercero del Reglamento sobre el

Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública no

solamente hace la descripción fáctica de los contratos que deben

contar con la aprobación, sino que además rescata la potestad de la

CGR para modificar las categorías contractuales sujetas a Refrendo,

para sectores o casos específicos de entes, empresas u órganos

públicos. En hermenéutica jurídica, todos aquellos contratos aquí no

contemplados, por ende, no requieren someterse al proceso de

Refrendo.

Del análisis de este artículo tercero del Reglamento sobre el

Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se

desprenden las siguientes categorías contractuales sujetas a

Refrendo:

1. Contratos que deben ser refrendados por su

cuantía.

En el inciso primero del artículo tres del Reglamento sobre el

Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se

establece claramente que todo contrato que nace a la vida jurídica

producto de una licitación pública debe someterse al proceso de

Refrendo, para esto se debe acudir al artículo 27 de la Ley de

Contratación Administrativa, normativa que separa en estratos las

administraciones contratantes, estos estratos son sistematizados

desde la base del presupuesto anual de cada institución, de

Page 74: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

57

manera que una administración contratante que aumente o

disminuya su presupuesto puede pasar de un estrato a otro.

Por otro lado, este inciso contempla el caso factico en el cual

producto de una licitación pública, por una u otra razón, el contrato

celebrado por las partes se vincula por un monto menor al límite

que separa la licitación abreviada de la pública, dado el presente

escenario, dicho contrato no requiere llevarse a refrendar ante la

autoridad contralora.

Otro escenario contemplado es el de un contrato que si bien

deriva de una licitación abreviada, su estimación pecuniaria

supera el límite que separa la licitación abreviada de la pública,

por lo cual según el inciso segundo del artículo dos del

reglamento, dicho contrato deben someterse a Refrendo.

Toda estimación financiera que se realice del contrato, según

lo dispuesto en los párrafos finales del artículo tercero, se debe

realizar tomando en cuenta únicamente el plazo pactado en el

documento, sin tomar en cuenta las posibles prorrogas o adendas

contractuales que se prevean realizar.

Finalmente, para efectos del referendo, no existe la cuantía

inestimable y será responsabilidad de la Contraloría General de la

República realizar la estimación para definir lo procedente, ya sea

que necesite Refrendo o no.

Otro caso en el cual, es la cuantía del contrato el elemento

que determina la aplicación del Refrendo se encuentra descrito en

el inciso sétimo del artículo tercero, cuando una Administración

que por su naturaleza no está obligada a contratar mediante los

Page 75: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

58

procedimientos establecidos en la Ley de Contratación

Administrativa, pero que se debe prestar atención a los principios

que este cuerpo normativo establece, debe sujetar los contratos a

Refrendo siempre y cuando el contrato se estime de acuerdo a su

presupuesto (homologándose al artículo 27 de la Ley de

Contratación Administrativa) supere el límite que separa la

licitación abreviada de la licitación pública.

La misma lógica se aplica al caso descrito en el inciso cuarto

del artículo tercero, cuando existe un único proveedor de un bien o

servicio, para este escenario La Administración contratante puede

acogerse al régimen de excepciones establecida en la Ley de

Contratación Administrativa en el artículo segundo,

específicamente a lo descrito en el inciso d, realizando el proceso

mediante una contratación directa, sin embargo, es el Reglamento

de Contratación Administrativa, en el inciso primero del artículo

131 que detalla claramente el caso fáctico:

―Artículo 131. Objetos de naturaleza o circunstancia

concurrente incompatibles con el concurso. La

Administración, podrá contratar de forma directa los

siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza

o circunstancias concurrentes, no puede o no

conviene adquirirse por medio de un concurso, así

como los que habilite la Contraloría General de la

República:

“a) Oferente único: Los bienes o servicios en los que

se acredite que solamente una persona o empresa

está en condiciones de suministrar o brindar, sin que

existan en el mercado alternativas que puedan

Page 76: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

59

considerarse idóneas para satisfacer la necesidad

institucional. La procedencia de este supuesto ha de

determinarse con apego a parámetros objetivos en

relación con la necesidad, acreditando que la opción

propuesta es la única apropiada y no sólo la más

conveniente.

Dentro de esta excepción se encuentra la compra de

artículos exclusivos, entendidos como aquellos que

en razón de una patente de invención sólo son

producidos por determinada empresa, siempre que

no existan en el mercado artículos similares

sucedáneos. Comprende también la compra de

repuestos genuinos, producidos por la propia fábrica

de los equipos principales y respecto de los que

exista en el país sólo un distribuidor autorizado. Si

hubiesen varios distribuidores de partes o repuestos

el concurso se hará entre ellos.

En los casos de contrataciones sujetas a prórrogas,

de previo a convenir una de ellas, la Administración

se encuentra obligada a estudiar el mercado para

determinar si han surgido nuevas opciones idóneas,

en cuyo caso han de adoptarse las medidas

oportunas tendientes a iniciar el procedimiento

concursal que corresponda.

Si en aplicación de esta causal, se incorporan partes

o piezas a equipos propietarios que, a su vez

conlleven su actualización, la Administración deberá

justificar que técnica y económicamente esa

Page 77: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

60

alternativa es una opción más apropiada que

sustituir el equipo, mediante la licitación que

corresponda.”

Siendo así, entonces será necesario el Refrendo cuando el

contrato derivado de ésta contratación directa supere la

estimación descrita para el caso de licitación pública, dependiendo

del estrato descrito en el artículo 27 de la Ley de Contratación

Administrativa para cada Administración contratante.

2. Contratos derivados de autorizaciones de la

Contraloría General de la República.

La Administración, en casos excepcionales establecidos en

la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, puede

solicitar a la Contraloría autorizaciones para contratar mediante un

proceso de Contratación Directa un bien o servicio, que por su

naturaleza y cuantía, inicialmente debía ser contratado mediante

una licitación, ya sea pública o abreviada. Según el inciso tercero

del artículo tres, en esta autorización emitida por la Contraloría, el

ente fiscalizador puede disponer o no, que el contrato que

devengue la contratación directa permisora requiera someterse a

Refrendo o no.

Page 78: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

61

3. Contratos por refrendar por la particularidad de

la Administración contratante con sujetos de

derecho internacional.

Existen dos casos supra especiales en los cuales se obliga a

Refrendo no por la cuantía del contrato si no por la particularidad

de las administraciones contratantes, uno es cuando una de las

dos administraciones es un sujeto de derecho internacional y el

otro escenario es cuando ambos sujetos de la contratación son

sujetos de derecho público.

El primer escenario establecido dentro del inciso quinto del

artículo tres del Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública indica que cuando un

contrato dispone en su clausulado la disposición de fondos

públicos debe de ser refrendados siempre y cuando se sustenten

en pactos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa.

El otro caso establece el Refrendo de todo contrato

celebrado entre entes, empresas u órganos públicos, cuando el

objeto contractual sea el otorgamiento de concesiones, la

constitución de fideicomisos o la realización de proyectos en

alianza estratégica.

v. Exclusiones del Refrendo

Sumado a los casos en que es imperante requisito procesal el

uso del Refrendo, vistos en el apartado anterior, se encuentran

también los casos que el reglamento excluye del Refrendo; en

Page 79: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

62

primera instancia se encuentran los permisos de uso otorgados de

conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la

Administración Pública, independientemente de si han sido

concedidos mediante simple resolución administrativa o cuando se

plasmen en un convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo

quinto del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la

Administración Pública.

En segunda instancia, el artículo sexto del Reglamento sobre el

Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública

establece que no se requiere Refrendo de los contratos cuando estos

celebran convenios que transfieren recursos de la Administración a

sujetos privados, siempre y cuando se fundamenten en la ley,

tampoco requerirán del Refrendo aquellos cuyo objeto no suponga

para la Administración el aprovisionamiento de bienes y servicios que

debe realizarse mediante los procesos de contratación

Administrativa.

Finalmente, se excluye del Refrendo los procesos de compra de

la Caja Costarricense de Seguro Social que se sustenten en los

artículos 71 y 72 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de

Seguro Social.

vi. Alcance del Refrendo

Una vez definido el ámbito contractual sujeto a Refrendo, se

desglosarán los alcances potestativos que dispone la CGR para

proceder al análisis que presume el Refrendo, todos ellos

establecidos en el numeral octavo del Reglamento sobre el Refrendo

de las Contrataciones de la Administración Pública.

Page 80: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

63

Mismo artículo que oportunamente hace la advertencia reiterada,

de que tal análisis corresponde a una revisión de legalidad y no

alcanza bajo ninguna circunstancia la valoración de aspectos de

oportunidad o conveniencia. Asimismo, dicho análisis no implica una

revisión integral del expediente de la contratación, sino que se

circunscribe a la verificación de aspectos puntuales:

Existencia de contenido presupuestario para cubrir la obligación

contractual.

El apego al sistema de selección del oferente adjudicado a los

sistemas establecidos para el concurso, esto no implica la revisión

de la legalidad del proceso de evaluación y selección del

contratista.

Verificación de existencia de estudios técnicos que sustenten la

selección del objeto contractual, únicamente la verificación de los

mismos en el expediente.

Verificación de la capacidad jurídica de las partes, es decir, el

particular contratante no debe contar con ninguna restricción para

vincularse a la Administración contratante e incluso debe asegurar

el encontrarse al día en sus obligaciones con la CCSS.

La existencia de las Garantías (de cumplimiento y/o participación)

de conformidad a lo establecido en la ley, reglamento e incluso el

pliego cartelario.

Que las cláusulas del contrato, se ajusten al cartel, a la oferta

adjudicada, al acto de adjudicación y los estudios técnicos.

Que las cláusulas del contrato, se ajusten a la Ley de Contratación

Administrativa, al Reglamento a la Ley de Contratación

Page 81: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

64

Administrativa y la normativa especial que regule la materia objeto

del contrato administrativo según corresponda.

Finalmente que el precio del contrato se ajuste a los términos del

avalúo administrativo en los casos previstos por ley.

Siendo restrictivo y bien delimitado el alcance del Refrendo por el

artículo octavo del Reglamento, es igualmente claro el cuerpo

normativo en el inciso noveno que todos los aspectos no analizados

por el estudio aquí discutido, se presumen completamente legales y

es única y exclusiva responsabilidad de la Administración contratante

la inobservancia de la misma.

vii. Trámites del Refrendo

Se deben cumplir ciertos requisitos para tramitar la solicitud de

Refrendo a la Contraloría General, como por ejemplo, una nota de

remisión en la que además de los aspectos adicionales estipulados

en el Reglamento, tales como indicar las partes, el objeto contractual

y el procedimiento de concurso empleado, el número de fax o el lugar

para recibir notificaciones, el nombre y medio de localización del

funcionario responsable de atender requerimientos de información

del Órgano Contralor durante el trámite de Refrendo, y con el

propósito de dar celeridad al trámite de Refrendo, la Administración

deberá especificar en la nota de remisión los folios del expediente

administrativo en los que consten la versión última del cartel prevista

en el artículo 10 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, la oferta adjudicataria y sus aclaraciones o

subsanaciones, así como el acto de adjudicación y los estudios

técnicos que lo sustentan. La Contraloría presumirá que los

Page 82: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

65

documentos así identificados reflejan la integralidad del cartel, oferta

y acto de adjudicación, lo cual queda bajo la exclusiva

responsabilidad de la Administración.

Además, deben aportar el documento contractual original y una

copia, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate

de una modificación, debe aportarse, además, el contrato original.

Los contratos que de conformidad con este Reglamento deben ser

refrendados por la Contraloría, se formalizarán en simple documento.

Únicamente requerirán formalizarse en escritura pública los negocios

jurídicos que tengan impuesto este requisito por ley, en cuyo caso,

de previo a la firma de dicha escritura deberá remitirse a Refrendo el

borrador del documento que se suscribirá. El borrador deberá venir

acompañado de una declaración jurada emitida por el órgano

competente, en la cual conste que efectivamente las copias

aportadas reflejan de forma exacta los contenidos de la futura

escritura. En los casos de contratos, cuya escritura se formalice ante

la Notaría del Estado, no resultará necesario contar con el Refrendo

y, por lo tanto, no se deberá remitir el borrador respectivo a la

Contraloría.

La certificación de contenido presupuestario por medio de la cual

se indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto

de la institución y que se encuentran debidamente separados y

disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación

demande, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley de

Contratación Administrativa.

Además, aportar la garantía de cumplimiento vigente, cuando

corresponda; especies fiscales de ley correspondiente o mención de

la norma jurídica que exime su pago; el expediente administrativo,

Page 83: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

66

foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la

celebración del negocio jurídico. Por economía procesal, la

Administración podrá enviar solamente los tomos que contengan las

ofertas adjudicadas en el concurso y el funcionario que someta el

contrato al trámite de Refrendo deberá aportar declaración jurada

que especifique los tomos y folios excluidos y la manifestación de

que aquellos corresponden exclusivamente a las ofertas no

adjudicadas en el concurso, con la aclaración de que esos

documentos no afectan el análisis de Refrendo.

El documento contractual esté debidamente registrado en el

Sistema Integrado de Actividad Contractual, con la finalidad de que la

Contraloría General incorpore el resultado el trámite de Refrendo una

vez notificado, todo de conformidad con las “Directrices para el

registro, la validación y el uso de la información sobre la actividad

contractual desplegada por los entes y órganos sujetos al control y la

fiscalización de la Contraloría General de la República”, emitidas

mediante resolución D-4-2005-CO-DDI, y publicadas en La Gaceta

243 del 16 de diciembre del 2005.

La ausencia de cumplimiento de uno o más de los requisitos

detallados en los incisos anteriores, podrá dar lugar al rechazo de

plano de la solicitud de Refrendo.

En cuanto al plazo, suspensión e interrupciones, la CGR deberá

resolver la solicitud de Refrendo de los contratos dentro de un plazo

de veinticinco días hábiles, cuando se trate de licitación pública y de

veinte días hábiles en los casos restantes.

Durante el trámite de Refrendo, la CGR podrá formular los

requerimientos de información adicionales que estime

Page 84: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

67

imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual

respectivo, para lo cual hará el emplazamiento a la Administración

por el lapso razonable que fije a los efectos, durante el cual estará

suspendido a su vez el plazo de resolución final regulado en el

párrafo anterior. Si la Administración no subsana en tiempo lo

requerido por la CGR, se procederá al rechazo de la solicitud de

Refrendo.

Cuando en el transcurso del trámite de una solicitud de Refrendo

la Administración remita un documento de modificación al texto

contractual bajo examen, ya sea de oficio o en atención a la

sugerencia que podrá hacerle la CGR de manera interlocutoria según

las reglas del párrafo anterior cuando en el análisis previo se haya

detectado algún vicio sustancial en la legalidad del contrato, el plazo

previsto en el párrafo primero de este artículo se computará de nuevo

a partir del día siguiente al del recibo de la modificación en la CGR.

En relación a la decisión final y la notificación, el Reglamento dice

que el Refrendo de un contrato administrativo se identificará con el

sello de aprobación que se estampe en el documento contractual. La

CGR expondrá las consideraciones y términos correspondientes al

Refrendo mediante oficio. En el caso de no Refrendo, las razones se

acreditarán solo mediante oficio. La notificación del acto respectivo

se hará de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo

262 de la Ley General de la Administración Pública.

En los casos de contratos sujetos al Refrendo, según los términos

de este Reglamento, la CGR podrá autorizar a la Administración la

aplicación de un trámite alternativo de revisión previa que sustituya el

Refrendo, según las siguientes reglas:

Page 85: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

68

El trámite de revisión previa deberá realizarse antes de la

recepción de ofertas.

Solo aplicará cuando el cartel incorpore los términos integrales del

futuro contrato, con la salvedad de los aspectos derivados de la

oferta adjudicataria. De esta manera, se podrá prescindir del

Refrendo en el tanto la Administración no varíe los términos del

contrato revisado en etapa previa por la CGR. Cuando haya

existido variación a dichos términos, deberá someterse el contrato

a Refrendo, para lo cual la Administración especificará en la nota

de remisión referida en el artículo 12 de este Reglamento, los

cambios concretos operados así como su sustento técnico,

financiero y jurídico, según corresponda.

Este tipo de trámite aplicará a categorías contractuales y no se

establecerá para casos de contratos específicos aislados.

La Administración interesada en someterse a este trámite

alternativo de revisión previa deberá solicitarlo por escrito a la

CGR, con la indicación de las razones que lo sustentan, la o las

categorías contractuales a las que se pretende aplicar, la etapa

del procedimiento en la que se produciría la revisión de la CGR y

el formato de cartel que se pretende utilizar, con identificación del

esquema contractual incorporado.

La CGR analizará la solicitud y la resolverá dentro de los cuarenta

días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción.

En caso de aceptarse la solicitud, CGR emitirá la resolución

motivada de autorización del trámite alternativo de revisión previa

y dispondrá el procedimiento por seguir. Una vez comunicada la

resolución de la CGR, la Administración deberá publicar en el

Diario Oficial el acuerdo de aplicación del trámite alternativo de

Page 86: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

69

revisión autorizado por la Contraloría General, dictado por el

órgano competente; en la publicación deberá incluirse el texto

integral de la parte dispositiva de la resolución de la CGR. El

citado trámite podrá aplicarse a partir de la publicación en el Diario

Oficial. La Administración deberá especificar en el cartel del

concurso respectivo, si aplicará o no el trámite alternativo

autorizado. La omisión de dicha especificación, hará presumir que

el cartel se someterá al trámite alternativo de revisión previa

autorizado.

viii. Aspectos de control interno

De conformidad con los artículos 8º y 10 de la Ley General de

Control Interno, es responsabilidad del jerarca y del titular

subordinado de la Administración establecer, mantener, perfeccionar

y evaluar el sistema de control interno institucional, así como realizar

las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

El sistema de control interno implica la serie de acciones ejecutadas

por la Administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad

en la consecución de los siguientes objetivos:

Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier

pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Page 87: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

70

La actividad contractual realizada por la Administración forma

parte de la gestión sujeta al sistema de control interno antes

señalado. En consecuencia, el Refrendo de los contratos por parte

de la CGR no exime a la Administración del cumplimiento de sus

obligaciones relativas al sistema de control interno. La Administración

deberá tener particular diligencia en cuanto a las acciones de control

interno relativas a la gestión contractual no sujeta al Refrendo de la

CGR ni a la aprobación interna que se establece en el artículo

siguiente.

La CGR de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la

Ley Orgánica, estará sujeta a la aprobación interna de la

Administración la actividad contractual excluida del Refrendo, pero

únicamente en los siguientes casos:

Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del

procedimiento de licitación pública, no sujeto al Refrendo.

Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del

procedimiento de licitación abreviada, en el tanto el precio

contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la

licitación abreviada establecido en el artículo 27 de la Ley de

Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la

Administración contratante.

Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de

contratación directa autorizados por la CGR con fundamento en la

Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el

tanto así se disponga en la autorización respectiva.

Todo contrato administrativo derivado de la aplicación de las

excepciones de oferente único, establecida en el inciso d) del

Page 88: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

71

artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, y de objetos

que requieren seguridades calificadas, dispuesta en el inciso h)

del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, en el tanto no esté sujeto a Refrendo y el precio

contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la

licitación abreviada establecido en el artículo 27 de la Ley de

Contratación Administrativa, según el estrato que corresponda a la

Administración contratante.

Todo contrato administrativo de entes, empresas u órganos

públicos cuya actividad contractual esté regida por principios de

contratación y no por los procedimientos de selección del

contratista previstos en la Ley de Contratación Administrativa y en

su Reglamento, en el tanto no estén sujetos al Refrendo y el

precio contractual alcance el límite inferior vigente para la

aplicación de la licitación abreviada establecido en el artículo 27

de la Ley de Contratación Administrativa, según el estrato que

correspondería a la Administración contratante.

Para efectos de la aplicación de lo anterior, la estimación del

precio del contrato considerará únicamente el plazo original del

contrato y no sus eventuales prórrogas.

La aprobación interna estará a cargo de la unidad de asesoría

jurídica institucional o aquella otra con especialidad jurídica

designada por el jerarca, que en ningún caso podrá ser la Auditoría

Interna. Cuando la aprobación interna esté a cargo de la asesoría

jurídica institucional, esa unidad no tendrá impedimento alguno para

brindar asesoría durante las etapas del procedimiento de

contratación previas al trámite de aprobación aquí referido, ya que

por el contrario esa asesoría es fundamental para asegurar la calidad

Page 89: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

72

jurídica de los procesos de adquisición de bienes y servicios. Sí debe

procurarse, en la medida en que se cuente con los recursos

necesarios, que el funcionario que participa en las actividades de

asesoría jurídica relativas a un procedimiento de contratación

concreto, no sea el mismo que tenga a cargo el análisis de legalidad

tendiente a otorgar la aprobación interna.

La Administración deberá dictar las regulaciones que regirán el

procedimiento de aprobación a cargo de la unidad interna, incluyendo

las reglas de formalización de los contratos, en el entendido de que

en esa materia solo está obligada la Administración a lo dispuesto en

el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa. Asimismo, el análisis tendiente a la aprobación

interna tendrá como referencia lo dispuesto en el artículo 8º de este

Reglamento. El plazo para que se ejecute el trámite de aprobación

interna, es el dispuesto en el citado artículo 190 del Reglamento a la

Ley de Contratación Administrativa.

En cuanto a las acciones de control alternativas a la aprobación

interna, la CGR podrá autorizar a la Administración la aplicación de

acciones de control interno alternativas a la aprobación interna

establecida en el artículo anterior. La sustitución de la aprobación

interna tendrá carácter permanente y aplicará a la totalidad de los

contratos estipulados en el artículo anterior o a categorías de éstos,

pero no podrán pretenderse exclusivamente para contratos

específicos aislados.

Solo podrá solicitar la autorización de estas acciones alternativas

a la aprobación interna, la Administración que esté al día en sus

obligaciones de registro en el Sistema Integrado de la Actividad

Contractual de la Contraloría General de la República, regulado

Page 90: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

73

mediante las “Directrices para el registro, la validación y el uso de la

información sobre la actividad contractual desplegada por los entes y

órganos sujetos al control y la fiscalización de la Contraloría General

de la República”, emitidas mediante resolución D-4-2005-CO-DDI, y

publicadas en La Gaceta 243 del 16 de diciembre del 2005.

La Administración interesada en sujetarse a este trámite

alternativo deberá someter su propuesta integral por escrito a la

Contraloría General de la República, la cual deberá incluir los

siguientes aspectos:

Las razones que sustentan la aplicación de acciones alternativas

de control interno.

La o las categorías contractuales a las que se pretenden aplicar

las acciones alternativas de control interno.

La definición de la naturaleza, alcance y procedimiento de

aplicación de las acciones alternativas de control interno

propuestas. Estas acciones deberán abarcar todos los ámbitos

funcionales del sistema de control interno en que la Administración

activa tiene deberes concretos, según lo dispone la Ley General

de Control Interno.

El señalamiento de las instancias orgánicas y funcionarios

responsables de la ejecución de las acciones alternativas de

control interno propuestas.

La CGR analizará la solicitud y la resolverá dentro de los cuarenta

días hábiles contados a partir del día siguiente de su recepción. En

caso de aceptarse la solicitud, la Contraloría General emitirá la

resolución motivada de autorización de las acciones alternativas de

Page 91: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

74

control interno y su alcance. Una vez comunicada la resolución de la

CGR, la Administración deberá publicar en el Diario Oficial el acuerdo

de aplicación de las acciones alternativas de control interno

autorizadas, dictado por el órgano competente; la publicación deberá

incluir el texto integral de la parte dispositiva de la resolución de la

Contraloría General. Las citadas acciones alternativas de control

interno podrán aplicarse a partir de la publicación en el Diario Oficial.

La CGR podrá revocar la autorización de las acciones alternativas

de control interno, en el tanto se determine que la Administración no

las ha ejecutado de manera correcta. Esta revocación se dictará

mediante resolución motivada y la Administración deberá advertirlo

mediante publicación en el Diario Oficial.

Page 92: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

75

CAPÍTULO TERCERO: PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO

Partiendo de la importancia que engloba el Refrendo en el quehacer de la

administración pública, la presente investigación no tiene por objeto hacer

solamente una descripción somera, técnica y expositiva de esta figura jurídica,

más bien buscará ahondar incluso, en su aplicación práctica; en esta línea

metodológica el presente capítulo pretende desglosar las técnicas de

investigación con las cuales se examinó la eficacia jurídica del Refrendo

Contralor en Costa Rica. En este caso se recurrió a metodologías

exploratorias y cualitativas que permitieron no solamente recuperar la

información requerida, si no también generar un panorama plausible y

convincente de la realidad.

Para alcanzar los objetivos de la presente investigación se recurrió a dos

estrategias exploratorias, usualmente utilizadas en las Ciencias Sociales como

lo son: la entrevista y el análisis de caso, la primera para recuperar los criterios

profesionales de los expertos en esta materia y la segunda para abordar y

analizar las circunstancias prácticas que gravitan alrededor de la figura jurídica

aquí analizada.

1. La entrevista

Los académicos de la Universidad Complutense en Madrid entienden que

―La entrevista, ahora, se aleja de sus raíces clínicas y se entiende como una

interacción orientada a la producción de un discurso socialmente situado cuyo

desvelamiento es el verdadero objetivo de la investigación.‖(Castro & Castro,

2002, pág. 490), es decir, la intención del investigador será rescatar el discurso

ideológico estructurado, que en el presente caso se separó en distintas

corrientes de pensamiento las cuales fueron posibles de determinar gracias a la

configuración del instrumento utilizado.

Page 93: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

76

a. El instrumento

El instrumento utilizado para realizar las entrevistas fue diseñado por

el equipo de investigación, de tal manera que se diseñó una entrevista

enfocada-estructurada, que se logrará ejecutar en un periodo aproximado

de noventa minutos, se eligió este sistema de preguntas estandarizadas

con el fin de capturar información la cual fuese de fácil abstracción y

comparación sin omitir el hecho de que al tratarse de análisis de

respuestas abiertas se requirió un proceso previo desdoblamiento y

sistematización de la información.

El instrumento pasó por un proceso de tres fases con el fin de crear

una entrevista pertinente, todo esto para garantizar el mayor

aprovechamiento del tiempo con cada entrevistado y asegurar la

rigurosidad metodológica ya que no se cuenta con mucho tiempo por parte

de las fuentes de información.

La primera fase, pre-validación, consistió en un visto bueno del tutor

de investigación, una segunda fase fue la de plena validación la cual

responde a un escrutinio de las preguntas del instrumento realizado por un

especialista en el tema de manera tal que constatará la idoneidad de las

preguntas y finalmente una fase de depuración para garantizar la correcta

formulación de cada pregunta, para esto fue necesario la participación del

señor Randall García Rodríguez.

b. Los entrevistados

La selección de entrevistados tampoco fue un acto casuístico, si no

que se elaboró una lista preliminar de posibles entrevistados, la cual vivió

la misma suerte que el instrumento de entrevista, pasando por una etapa

Page 94: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

77

de pre-validación y otra de validación con los mismos profesionales

designados.

2. Análisis de caso

Especialistas en la materia (Robert K, 2008) distinguen tres tipos de

estudio de caso en función de sus objetivos, iniciando por los estudios

descriptivos que se centran en relatar las características definitorias del

caso investigado, es decir, buscan establecer aquellos parámetros que

determinan su naturaleza; por otro lado está el análisis exploratorio que se

produce en áreas del conocimiento con pocos conocimientos científicos,

en el cual no se dispone de una teoría consolidada donde apoyar el diseño

de la investigación, en el caso nuestro existe novedad en cuanto al

abordaje del tema más esto no significa que existe suficiente teoría escrita

no solamente del Refrendo si no de la eficacia jurídica, por lo que más

bien acudimos a lo que Yin (2008) llama estudio de caso explicativo donde

el objeto de investigación no es otro que establecer relaciones de causa y

efecto, ajustándonos al objetivo de analizar la eficacia del Refrendo

Contralor desde la aplicación práctica del mismo.

Ahora bien, cuando se habla de estudio de caso en el ámbito jurídico

es necesario hacer una distinción inicial que permita excluir del panorama

malentendidos epistemológicos, dado que es una práctica jurídica (Plaza

Aguirre, 2007, pág. 4) hablar de estudio de casos en su acepción próxima,

es decir, desde el quehacer jurídico, ya que el día a día de los juristas

representa la valoración de casos y criterios técnicos para la emisión de

resoluciones o para persecución de pretensiones específicas, más no es

esta la idea de estudio de caso que se propone en la siguiente

investigación que apela más a su acepción en un sentido científico, tal y

Page 95: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

78

como se utilizaría en cualquier otra rama de estudio, entendido como un

recurso metodológico para la obtención de resultados.

Para responder satisfactoriamente a los objetivos de investigación se

acude al estudio de caso por las siguientes razones:

Los casos intercalan la realidad con el marco normativo, dejando al

descubierto los espacios y vacíos jurídicos que en un principio los

creadores del derecho positivo no toman en cuenta, de manera tal

que permite resaltarlos e incluir nuevos presupuestos jurídicos dentro

de posibles reformas normativas.

Además, los casos, aunque envuelven particularidades, revelan

debilidades normativas de aspecto general (García Salord & Vanella,

1992, pág. 24), las cuales deben ser consideradas para el análisis de

su eficacia, ya que la misma depende en su totalidad de la respuesta

práctica y evidencia empírica.

Finalmente, el estudio de caso como herramienta cualitativa permite

la inducción de parámetros que permiten a posterior realizar estudios

futuros de carácter cuantitativo, es decir, genera la descripción del

fenómeno para posteriormente medir su incidencia.

a. Diseño de caso

En este caso explicativo, se podrían tomar tres variantes de estudio

de caso; caso instrumental con el fin de proporcionar un mayor

conocimiento sobre un tema de interés, donde el caso es secundario; por

otro lado descartamos el uso del caso colectivo, utilizado para estudiar

conjuntamente un determinado número de casos, más bien tomará un

Page 96: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

79

rumbo intrínseco donde el caso es elegido para lograr una mejor

comprensión del mismo y no es seleccionado por representar a otros

casos o porque ilustre un problema general, sino porque desde su

particularidad el caso es de interés para la investigación. (Stake, 1994)

El propósito del estudio de caso no es representar el mundo, sino un

mundo en el cual muchos casos como el estudiado podrían suscitarse, es

decir, la pretensión de la investigación no busca desnudar todos los vacíos

jurídicos que existan en el marco normativo, sino que representar casos

que enfrentan dificultades por sí mismos con el cuerpo normativo.

La práctica analítica del caso se configurará por los siguientes pasos

metodológicos:

Búsqueda de casos.

Describir el contexto del caso.

Narrar la cronología del caso.

Análisis del otorgamiento del Refrendo por parte de la Contraloría

General de la República.

Page 97: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

80

PARTE II: EFICACIA DEL REFRENDO CONTRALOR

Page 98: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

81

CAPÍTULO CUARTO: PERSPECTIVAS DE LA EFICACIA DEL

REFRENDO CONTRALOR

1. Introducción

Para realizar un análisis de la Eficacia del Refrendo Contralor, desde la

experiencia en la práctica, se realizó una entrevista a diferentes expertos en el

tema de la Contratación Administrativa, los cuales nos plasmaron su visión por

medio de sus puntos de vista; la entrevista como instrumento se encuentra en la

sección de anexos.

De parte de la Contraloría General de la República participaron la señora

Subcontralora General, Marta Eugenia Acosta Zúñiga y el Gerente de la

División Jurídica Germán Brenes Roselló; en el caso de la Administración Activa

participaron el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones

Guillermo Matamoros Carvajal y el Proveedor de la Municipalidad de Tibás

Rafael Ángel Porras Brenes; en el campo de consultores en Contratación

Administrativa se entrevistó al señor Carlos Arguedas Vargas Asociado Senior

del Consortium Centro América Abogados y al señor Christian E. Campos

Monge Consultor Director de Consultores Asociados y Vicepresidente de la

Junta Directiva del Colegio de Abogados.

2. Perspectivas de la eficacia del Refrendo Contralor

a. Visión general del Refrendo Contralor en el marco

jurídico costarricense

La mayoría de los entrevistados entiende el Refrendo como un

mandato que la ley establece como requisito de eficacia de los contratos o

por lo menos así lo entiende Brenes quien dice ―es un requisito que se

exige, derivado de la Constitución Política‖ y Matamoros indica ―es un

Page 99: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

82

requisito con fundamento constitucional‖; a esta línea de pensamiento le

sigue la de Arguedas quien además dice que aparte de ser un requisito de

eficacia es un control previo a cargo de la CGR, esta última idea es

también seguida por Acosta y Porras.

Porras, además, hace una crítica en cuanto al plazo otorgado por ley

―es una figura que entorpece los trámites administrativos de cualquier

institución gubernamental, por cuanto la CGR cuenta por ley con mucho

tiempo para llevarlo a cabo‖, al igual opina Campos que ha dejado muy

claro que este paso procesal, que es requisito de eficacia, carece de un

valor trascendental cuando manifiesta, ―Sin embargo, como requisito

previo se ha convertido más en un paso formal, y no de fondo, en el

aseguramiento de la legalidad de los contratos‖.

b. Papel del Refrendo Contralor en la Contratación

Administrativa

Existe polémica en cuanto el papel del Refrendo en la contratación

administrativa, ya que existen diferentes visiones en cuanto a su eficacia.

La opinión de Brenes, Porras, Arguedas y Acosta es que el Refrendo

cumple su función. Según cual opina Brenes es ―El papel esencial, según

lo ha definido la propia Sala Constitucional, es verificar la legalidad de las

contrataciones que se han desarrollado con fundamento en el numeral 182

de la Carta Magna. Hoy en día sí cumple tal función, ya que en esencia

esa es, precisamente, la labor que se lleva a cabo, verificar si el contrato

es legal o no‖.

Además, Arguedas cree que esta función la cumple como función de

legalidad, pero que necesita mejorar la técnica de aplicación ―Sin

embargo, en algunos casos se puede afirmar que la aplicación de

Page 100: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

83

perspectivas muy formales de la interpretación jurídica, pueden contribuir

a que el análisis de legalidad que se realiza, pudiera frenar contratos que

en realidad no tienen un problema de legalidad, a partir de técnicas de

interpretación más amplias. Pero eso hoy en día es más la excepción que

la regla‖.

En cuanto a la ubicación procesal hay varios puntos de vista como el

de Arguedas que además cree que es un control de legalidad pero que

está mal ubicado procesalmente ―El problema del Refrendo es el costo

que tiene por el momento en que se realiza, que es al final del proceso de

contratación, momento en que ya pudiera ser muy tarde encontrar

ilegalidades‖. Matamoros opina lo mismo ―El Refrendo se ubica en la

parte final del proceso de contratación administrativa, lo que genera

algunos problemas si se encuentra que el contrato contiene algún tipo de

aspecto que deba revisarse, lo que puede implicar devolver la negociación

del contrato a etapas previas a su suscripción, lo que genera reabrir

etapas superadas que, dependiendo del tipo de negocio, puede retrasar

sensiblemente la renegociación y por supuesto su ejecución‖.

Porras, aunque cree que cumple su función, opina nuevamente que

la CGR toma mucho tiempo para llevarlo a cabo ―Es una figura que atrasa

los procesos de compra en el sector público por cuanto la CGR dura

mucho en darlo‖

En contrapunto, Acosta rebate lo dicho por Porras indicando que los

tiempos se han reducido considerablemente ―el Refrendo presenta

características como que los plazos de resolución han bajado‖

Otra discusión surge cuando Arguedas asegura que la

Administración, al sujetarse al proceso de Refrendo siente que libera

responsabilidades y afirma que ―el problema está en la transferencia de

Page 101: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

84

responsabilidad que se hace hacia un órgano de control‖. Sin embargo, la

tesis de Campos es que, a pesar de esto, los Refrendos de la CGR

siempre le indican a la Administración que se refrenda bajo la entera

responsabilidad de ellos por lo cual indica que no tiene mayor

trascendencia, y agrega ―el Reglamento de Refrendo y cada documento

del Refrendo a la administración resaltan que las responsabilidades de

legalidad del contrato siempre está en cada administración‖. Además,

agrega Campos que el análisis es sumamente superficial por lo cual es

una figura no relevante en tanto ―hace un estudio formal de documentos,

pero no regula un estudio realmente de fondo sobre los aspectos

esenciales del contrato‖

c. Ámbito de aplicación del Refrendo Contralor

Existen tres posiciones en cuanto al ámbito de aplicación del

Refrendo, la primera de ellas es que está correcto, la segunda en que hay

que variar el ámbito y la tercera eliminarlo.

La primera postura, de que el ámbito no requiere variaciones, la

sostienen Porras, Brenes y Acosta y Acosta insiste en que hay que variar

el momento procesal de su aplicación ―sin embargo, quizá su ubicación en

el proceso de compras no sea el más idóneo‖.

Arguedas cree que es importante ―reducir aún más el ámbito de

aplicación a negocios realmente estratégicos en términos de monto o

impacto para el interés público‖, esto por cuanto ―tiene muchas funciones y

pocos recursos, por lo que debe hacer un uso más estratégico de esos

recursos‖, incluso, hace referencia a la manera de hacerlo ―es por la vía de

reformas al Reglamento de Refrendo‖, sin embargo, Brenes discrepa lo

dicho anteriormente, indicando que ―hoy en día el ámbito está asociado a

Page 102: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

85

los negocios más importantes, con lo cual se ha mejorado la atención y se

da un mayor valor agregado‖.

Por otro lado, Matamoros pone en discusión la utilidad del Refrendo

―indudablemente debe haber una discusión sobre el Refrendo y su

utilidad‖ y aboga por cambiar a una modalidad de cartel-contrato ―lo que

debería hacerse es que los carteles se diseñen de tal forma que cumplan

la función del contrato, o bien que en el cartel se incluya un contrato que

sería el que se firmaría‖ para favorecer la reducción del tiempo; aunque no

indica expresamente qué deba eliminarse, sí manifiesta que debe

―cambiar el momento de la revisión que haga la CGR a un momento más

cercano al inicio del procedimiento de contratación‖.

Finalmente, Campos considera que debe eliminarse y sustituirse por

controles posteriores ―regular lo que de por sí sucede en la práctica, es

decir, que el Refrendo quede, en definitiva, en cada administración y que

CGR revise y proponga un verdadero rol de fiscalización ex post‖

d. Momento procesal del Refrendo Contralor

Existe unanimidad en cuanto a la inapropiada ubicación procesal del

Refrendo.

Brenes opina que ―el momento procesal actual no es el más

oportuno, dado que la verificación de legalidad llega luego de haber

pasado un proceso de contratación que toma un tiempo. Es preferible que

ese análisis se hace antes de iniciar el respectivo procedimiento para

enmendar de manera temprana algún posible vicio de legalidad‖, mientras

que Matamoros también cree que debe darse en el inicio confeccionando

un cartel-contrato.

Page 103: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

86

Porras cree que, por lo menos, debe darse antes de la firma del

contrato entre las partes ―o ideal sería firmar el contrato una vez

refrendado, es decir primero se envía a Refrendo y una vez realizadas las

observaciones y modificaciones del caso se lleva a firmas‖

Arguedas indica que el momento procesal es ―inadecuado, tardío,

costoso y contraproducente‖ y Acosta expresa que ―no es lo más oportuno

que se vengan a cuestionar aspectos de legalidad que tenían que darse

antes‖ pero ninguno especifica el momento exacto en que debería darse.

Campos manifiesta que el momento procesal podría quedarse así

pero que debería ser refrendado solo por la Administración ―si se refiere a

que sea un control previo, pues no lo considero asertivo en la CGR, pero

sí en el seno de la propia administración‖.

e. Trámite alternativo de revisión previa

Arguedas, Porras y Brenes consideran que es una buena alternativa,

pero Arguedas agrega que ―en caso de que se conserve este tipo de

mecanismos de control previo, se debe pasar al trámite de revisión previa,

es lo más apropiado‖

Matamoros cree que es una buena alternativa ya que ―no hay

terceros involucrados, sino solo la administración y la CGR‖ pero solo para

algunos contratos y por primera vez reconoce que ―debería eliminarse

para casi todas las contrataciones y dejarse solo para algunas muy

estratégicas por su monto o el tipo de negocio de que se trate. El resto

debería ser responsabilidad de la administración‖. Apoya el criterio de

Campos de pasar el Refrendo a la misma Administración y que sea esta la

responsable.

Page 104: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

87

Acosta cree que es una figura poco flexible, por lo que limita su

utilidad por parte de la Administración, ya que ―es para categorías

similares y de muy alta frecuencia contractual‖.

Campos cree que es un sin sentido carente de practicidad y un

abuso de legalidad ―pues una competencia legal no se crea para que

pueda delegarse a su vez por una simple decisión contralora. Esto es un

portillo que vacía de legalidad el Refrendo de los contratos‖

f. Alcance del análisis del Refrendo Contralor

Existen dos vertientes diferentes en cuanto al análisis del Refrendo,

Brenes y Acosta creen que el alcance del análisis es correcto, el primero

porque el reglamento es claro en esta materia ―el alcance actual es mucho

más claro gracias al Reglamento que vino a delimitar los temas por

revisar‖ y Acosta afirma que es un mero análisis de legalidad ―el Refrendo

es un análisis de legalidad, y siempre ha sido así‖.

Por otro lado, Campos considera que el alcance es incorrecto, que

no tiene ninguna trascendencia ya que es un estudio superficial de

documentos ―vía reglamento de Refrendo, hace un estudio formal de

documentos‖.

Arguedas cree que el alcance actual es el correcto pero que, en

términos generales, la figura del Refrendo debe eliminarse y cambiar por

otro tipo de controles ―es un mecanismo que debe pensar en eliminarse,

pero no solo a partir de un reforzamiento del control posterior, sino

fundamentalmente por medio del fortalecimiento del control interno y de la

capacitación a los funcionarios públicos‖, se le une Matamoros al decir que

Page 105: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

88

―es mejor intervenir menos a priori y reforzar la fiscalización posterior, pero

muy enfocada al resultado de la contratación y no al procedimiento‖.

g. Fortalezas y debilidades del Refrendo Contralor

Matamoros cree que la Administración prefiere que exista Refrendo

por que salva responsabilidades ―se convierte en una especie de

mecanismo de inmunidad ante cualquier falla en el proceso o los

resultados de la contratación, porque el negocio fue refrendado por la

Contraloría, lo cual hace que el gerente público lo prefiera a no contar con

él‖. Esto más que una fortaleza es una debilidad. Anteriormente Campos

había mencionado que esta transferencia de responsabilidad va en la

dirección contraria de la CGR a la Administración cuando indicó que ―el

Reglamento de Refrendo y cada documento de Refrendo a la

administración resaltan que las responsabilidades de legalidad del

contrato siempre está en cada administración‖; además, Campos cree que

no tienen ninguna fortaleza.

Porras nuevamente dice que carece de sentido práctico,

principalmente por el tiempo que tarda la CGR en resolver ―el problema

continúa siendo los tiempos‖.

A todo esto, Arguedas dice lo contrario en el caso específico de

grandes contratos ya que el Refrendo se convierte en fortaleza en la

detección de ilegalidades y en fiscalizador de la Administración pero

agrega que ―en general, no le encuentro fortalezas que justifiquen su

existencia actual‖.

Por otro lado, Acosta apunta que encuentra deficiencias en el

Refrendo en el tiempo de su aplicación, según lo que dice a continuación:

―Quizá el mayor vacío o deficiencia del Refrendo es el lugar en que se

Page 106: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

89

ubica en el proceso de compras, ya que es el requisito último, incluso

cuando ya hay un acto de adjudicación. Venir a detectar errores en este

momento tiene un costo económico y social alto‖

Finalmente, Brenes considera como fortaleza ―reducir la ejecución de

contratos ilegales‖ y ―no detecto deficiencias jurídicas, sin perjuicio de

mejoras en tal figura‖

h. Propuesta de cambio al Refrendo Contralor

Brenes y Arguedas dicen que no requiere cambios. Pero Brenes,

además, indica hasta este momento que podría variarse el momento

procesal pero hay que revisar todo el marco normativo. Mientras que

Arguedas sugiere que ―se debe eliminar el Refrendo, por medio de una

reforma a la Constitución Política. Propondría la creación, pero a nivel

legal, de la figura de revisión previa de los carteles-contrato en negocios

estratégicos del Estado‖ lo cual ya había sido sugerido, anteriormente, por

Matamoros.

Matamoros dice que debería reducir el ámbito o incluso eliminarlo,

pero que si se desea eliminar debe hacerse desde la Constitución Política,

y si solo se va a modificar podría hacerse desde el artículo 20 de la Ley

Orgánica de la CGR.

Consideran en que el Refrendo se debe cambar Acosta, Porras y

Campos. Acosta dice que en el momento procesal ―hemos llegado a la

conclusión de que la figura del Refrendo debe evolucionar aún más y

ajustarse a las complejidades de los tiempos actuales. Para ello estamos

valorando proponer una reforma, ya sea a la Ley Orgánica de la

Contraloría o bien, a la Constitución Política. Estamos en ese proceso‖;

Porras afirma que hay que dejarlo a lo interno, o sea, a la Administración

Page 107: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

90

como ya lo había sugerido Campos e igual que Arguedas y recomienda

―su eliminación desde la Constitución o bien la Ley Orgánica‖.

Además Campos dice ―el Refrendo no necesita cambios en

Constitución. Ese es un error que se arrastra, incluida en ese error el

propio órgano contralor. No hay una sola norma con rango constitucional

que indique que el Refrendo es una competencia de la CGR. El Refrendo

es en cambio una competencia por LOCGR se da a esa institución‖

Page 108: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

91

CAPÍTULO QUINTO: DESCRIPCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS

DEL REFRENDO CONTRALOR

1. Introducción

Para ejemplificar algunas debilidades y fortalezas del Refrendo Contralor

se seleccionaron dos casos prácticos, a uno de ellos no le fue refrendado el

contrato por parte de la CGR y en el segundo caso corresponde a una licitación

pública con dos contratos donde uno fue refrendado sin ningún contratiempo y

el otro requirió de ajustes y aclaraciones para lograr el Refrendo.

Los casos seleccionados se enmarcan en la normativa vigente, es decir,

se seleccionaron casos recientes para evitar el análisis sobre normas que ya

han sido reformadas, por lo que estos se resuelven en el año 2010.

A continuación se muestra, en primera instancia, la descripción a grandes

rasgos del proceso administrativo que llevó cada Administración desde la

motivación inicial del proceso de contratación hasta la firma del contrato.

Posteriormente, en otro apartado se esbozará las relaciones circunscritas

en el proceso de Refrendo entre cada Administración solicitante y la CGR, todo

para desembocar en un análisis final de cada caso, en donde se examinarán las

debilidades y fortalezas del Refrendo Contralor.

2. Caso práctico de la licitación pública No. 20010LN-000001-

00100 Gestión de Monitoreo de la Plataforma Tecnológica

de Telecomunicaciones Servidores y Operaciones del

Registro Nacional

a. Reseña del desarrollo del proceso de contratación

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional abre el

expediente administrativo del proceso de LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-

Page 109: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

92

000001-00100 para la contratación del servicio de GESTIÓN DE

MONITOREO DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE

TELECOMUNICACIONES SERVIDORES Y OPERACIONES DEL

REGISTRO NACIONAL el día 26 de noviembre del 2009.

Esta contratación comienza gracias a la motivación inicial del

proceso devenida en el oficio DIRN-0993-2009 del Departamento de

Informática, donde el Director del Departamento de Informática del

Registro Nacional juntamente con el Jefe del Departamento de Redes y

Telecomunicaciones del Registro Nacional remiten al Departamento de

Proveeduría un borrador del cartel, con las indicaciones técnicas

respectivas y el modo en que se operará el servicio, además indica el

precio aproximado del servicio por contratar, a saber ₡272.203.200.00

(doscientos setenta y dos millones doscientos tres mil doscientos colones).

Dada la estimación de la cuantía, el Departamento de Proveeduría

da curso a la contratación como una Licitación Pública y, en primer acto

remite el borrador del cartel al Departamento Legal del Registro Nacional

con fecha del 26 de noviembre del 2009.

Al día siguiente, mediante el oficio DAJRN-12-1799-2009, el

Departamento Legal responde a la Proveeduría haciéndole una serie de

recomendaciones técnicas al borrador del cartel, mismas que son en

procura de un mejor entendimiento del clausulado.

Por tratarse, algunas de estas consideraciones de carácter técnico, el

Departamento de Proveeduría decide remitirlas a su vez al Departamento

de Informática el día 01 de diciembre del 2009.

Page 110: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

93

Entre tanto, los fondos para cubrir las obligaciones financieras

derivadas del proceso de contratación son certificados por el

Departamento Financiero mediante la Certificación N° 09-2650.

Mediante oficio DIRN-1013-2009 del 01 de diciembre del 2009 el

Departamento de Informática regresa el Cartel con los cambios

solicitados, luego mediante correo electrónico, que consta en el

expediente de marras al folio 062, el Departamento Legal otorga el visto

bueno a la versión final del cartel de licitación.

Esta versión es sometida a un último control interno, de manera que

el Departamento de Proveeduría envía el cartel final a los miembros de la

Junta Administrativa del Registro Nacional el 01 de diciembre del 2009

mediante el oficio DPRN-3965-2009 solicitando Autorización para

proceder, misma que es concedida en el Acuerdo Firme J650 de la sesión

ordinaria N°48-2009 del 3 de diciembre del 2009, esta es notificada a la

Proveeduría hasta el 7 de Diciembre del 2009.

Una vez autorizada, el Departamento de Proveeduría envía a

publicar la invitación a concurso en la Gaceta N° 10 de viernes 15 de

enero del 2010, fijando como fecha de apertura el día 15 de febrero a las

9:00 a.m. Luego de la publicación y dentro del plazo oportuno, dos

empresas, GBM Costa Rica S.A. e IT Servicios de Infocomunicación S.A.,

presentaron formal solicitud de aclaración al cartel de licitación; por

tratarse de consultas de índole técnica, el Departamento de Proveeduría le

remite las mismas al Departamento de Informática quien las resuelve.

El cuerpo de aclaraciones es remitido al Departamento de

Proveeduría, lo que a su vez, las pública en la Gaceta del N°25 del 5 de

febrero del 2010, misma que no varía la fecha fijada como límite de

recepción de ofertas.

Page 111: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

94

El acta de apertura de oferta firmada por los presentes registra que la

única empresa en presentar formal oferta fue IT Servicios de

Infocomunicación S.A., que a su vez presentó de manera oportuna y

conforme garantía de participación en un título valor del Banco Cathay por

la suma de $USD 30.000.00.

Consecuentemente al acto de apertura, el Departamento de

Proveeduría remite copias de la oferta a los Departamentos de

Informática, Financiero y Legal para que cada uno realice el respectivo

estudio.

El primero en responder es el Departamento Legal, el cual mediante

el oficio DAJRN-11-217-2010 del 22 de Febrero del 2010 le indica que, de

previo a la evaluación, debe subsanarse una serie de faltantes en la

oferta, por parte de la empresa IT Servicios de Infocomunicación S.A.; por

esta razón, la Proveeduría emplaza por 5 días a la empresa oferente para

cumplir con lo solicitado.

Luego de dos prórrogas concedidas para presentar dicha

subsanación, el día 2 de Marzo del 2010 la empresa IT Servicios de

Infocomunicación S.A. hace entrega de la misma a satisfacción del

Registro Nacional, a esto se suma el análisis financiero realizado mediante

el oficio DFRN-070-2010 donde se gira el visto bueno de los análisis

contables realizados y en consecuencia, se declara admisible la oferta.

Por otro lado, el Departamento de Informática entrega a las 2:30 pm

del 05 de Marzo del 2010 el oficio DIRN-147-2010 a la Proveeduría, donde

se comunica el visto bueno del análisis de la oferta y además la

evaluación según términos cartelarios, de manera que la empresa IT

Servicios de Infocomunicación S.A. obtuvo el 87% de los puntos

disputados y se convierte en la empresa por adjudicar.

Page 112: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

95

Por estas razones se envía a la Junta Administrativa del Registro

Nacional mediante el oficio DPRN-378-2010 del 9 de Marzo del 2010 el

proyecto de adjudicación de la Licitación Pública 2010LN-000001-00100

―Gestión de Monitoreo de la Plataforma Tecnológica de

Telecomunicaciones Servidores y Operaciones del Registro Nacional‖ a la

empresa IT Servicios de Infocomunicación S.A.

Así, por medio del oficio JARN-0157-03-2010 del 16 de Marzo del

2010, se notifica a la Proveeduría que, mediante el acuerdo J107 de la

sesión Ordinaria N°11-2010 del 11 de Marzo del 2010, se Adjudica la

Licitación Pública 2010LN-000001-00100 a la empresa IT Servicios de

Infocomunicación S.A.

Dicha adjudicación es publicada como en derecho corresponde, en el

Diario Oficial la Gaceta, en su número 74 del 19 de Abril del 2010,

comunicación que resulta sin impugnación alguna, por lo que al quedar en

firme, acto seguido el Departamento de Proveeduría se sirve invitar a la

empresa adjudicada a la entrega de garantía de cumplimiento y pago de

enteros, esto en fecha 17 de marzo del 2010, mediante oficio DPRN-474-

2010, para que el 24 de Marzo del 2010 se presente garantía de

cumplimiento en título valor del Banco Cathay por la suma de $USD

35.341.32, así como el respectivo pago de entero y especies fiscales.

El Departamento Legal por medio del DAJRN-12-0442-2010 del 12

de Abril del 2010 emplaza a la empresa IT Servicios de Infocomunicación

S.A., al Departamento de Informática y al Departamento de Proveeduría,

para que procedan en las siguientes 48 horas a realizar las anotaciones

respectivas del contrato realizado por el Departamento Legal.

Page 113: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

96

De los emplazados únicamente el Departamento de Proveeduría

solicito cambios, mediante el oficio DPRN-0753-2010, mismos que fueron

incorporados en el contrato por el Departamento Legal.

El contrato, finalmente, es firmado el día 26 de abril del 2006 por el

Ministro de Justicia y Paz quien es el Presidente de la Junta Administrativa

del Registro Nacional, el Jefe de Servicios de Infocomunicaciones del

Registro Nacional, El Director General del Registro Nacional, el Jefe de

Asesoría Jurídica del Registro Nacional y el apoderado legitimado de la

empresa IT Servicios de Infocomunicación S.A.

Una vez firmado se gira, por parte del Departamento Legal, el oficio

Vb-IN-2010-044-2010 del 18 de mayo del 2010, titulado ―visto bueno del

contrato para la Gestión de Monitoreo de la Plataforma Tecnológica de

Telecomunicaciones Servidores y Operaciones del Registro Nacional‖ que

a la sazón cita: ―El Departamento de Asesoría Jurídica del Registro

Nacional…aprueba por este medio el contrato para la gestión de

monitoreo de la plataforma tecnológica de telecomunicaciones servidores

y operaciones del Registro Nacional…lo anterior dispuesto así por el

reglamento de Refrendo de las contrataciones de la administración

pública…‖.

Con tal visado, el Departamento de Proveeduría procede a remitir el

expediente a la CGR en fecha (incluir, está fecha aparece en el oficio de la

contra), para que se proceda al trámite de Refrendo.

Page 114: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

97

b. Estudio del otorgamiento del Refrendo Contralor

i. Caso contrato ITS Infocomunicaciones S.A. -

Registro Nacional

Mediante oficio No. 06182 (DJ-2593) del 29 de junio de 2010 la

Contraloría General responde el oficio DPRN-1 188-2010 de fecha 18

de mayo de 2010 indicando que se devuelve sin Refrendo el contrato

de Servicios para la Gestión y Monitoreo de la Plataforma

Tecnológica de Telecomunicaciones, Servidores y Operadores del

Registro Nacional, suscrito con la empresa IT Servicios de

Infocomunicación S.A.

El oficio de divide en dos criterios, uno basado en el clausulado

del cartel y el segundo en el clausulado del contrato.

Clausulado del cartel

En el folio 113 del expediente administrativo se describe el objeto

de la contratación, además, que se brindó los mantenimientos

preventivos y correctivos de los equipos de telecomunicaciones y

servidores, lo cual se entiende que al menos algunas de las tareas

de mantenimiento preventivo y correctivo serán realizadas

directamente por el personal de la contratista.

En el folio 75 del expediente se describen las funciones del

personal de sitio, que indica que será su responsabilidad gestionar

con los proveedores contratados por el Registro Nacional para

reportar y/o solucionar las averías presentadas, instalación y mejora

de los servicios existentes, seguimiento a proveedores de acuerdo

Page 115: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

98

con los contratos de mantenimiento que tenga vigentes la

Administración.

La CGR señala que habrá otras labores de mantenimiento que

serán realizadas por terceros, correspondiendo a ITS la coordinación

con el proveedor específico. La Administración cuenta con personal

técnico pero en el contrato no indica cuál es el papel de ese personal

con las labores de mantenimiento que realizaría ITS y el proveedor

específico.

Debe quedar claro que no se debe contratar servicios que, por su

ejecución estratégica, deben ser prestados por la propia

Administración; además, no se ubica en el contrato una delimitación

de funciones de cada una de las partes que podrían intervenir en los

servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, aspecto

importante para el establecimiento de responsabilidades.

En el folio 162 párrafo primero, línea 7 indica ―el pago del

monitoreo se realizará por mes y contra la cantidad efectiva de

equipos y tecnologías monitoreadas‖ o sea el pago del monitoreo

está en función de las tecnologías monitoreadas, pero en el folio 641

se describe una tabla de tarifas de dispositivos y enlaces, por lo que

no queda claro que se entiende por ―tecnologías‖ para efecto del

monitoreo de la contratación, ni queda claro cómo operaría la tabla

de precios cuando se trate de ―tecnologías monitoreadas‖; es por ello

que el término tecnología es relevante para calcular el pago mensual

del monitoreo para que no se preste a interpretación, para lograr una

adecuada ejecución del contrato y poder exigir resultados. Es

importante que el contrato describa el procedimiento para incluir o

excluir equipos y tecnologías –en caso de sustitución o de ser dados

de baja- sujetos al monitoreo ya que también afecta el pago mensual.

Page 116: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

99

En el caso del folio 80, la CGR señala una ambigüedad en cuanto

al punto 1.1.10.1 del cartel que indica ―al momento de superar éstos

máximos se deberán tomar medidas para ajustar las capacidades de

los recursos a fin de que encuentren por debajo de las referencias

indicadas‖. La imprecisión radica en cuanto a quién será

responsable y cómo deberán tomarse las medidas para ajustar las

capacidades de los recursos. En este caso, el documento contractual

deberá ser claro sobre el tipo de medidas que ITS puede tomar en

forma directa y en cuáles casos se limitará a formular las

recomendaciones del caso al Registro Nacional para la toma de

decisiones e implementación de acciones por parte de la

Administración.

Además, señala la CGR que el contrato deberá establecer las

responsabilidades de ITS en relación con las medidas que pueda

tomar en forma directa para ajustar las capacidades de los recursos,

así como la sanción correspondiente en caso de incumplimiento.

Al folio 81 del expediente administrativo, punto 1.1.2 del cartel

relativo al servicio de monitoreo, se indica que parte de las labores

que deberá realizar el personal técnico destacado en sitio consiste en

el monitoreo en sitio de la plataforma. Asimismo, en el folio 75, punto

1.4.2 del cartel, al detallar las tareas por realizar por el personal

destacado en el Registro Nacional se dispone que a ese personal

corresponde la ―Gestión de la atención de las alarmas que se

generen por parte del sistema de monitoreo, incluyendo su

diagnóstico, solución y documentación‖.

Page 117: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

100

De lo anterior, se percibe que parte del personal destacado por la

contratista atenderá las labores de monitoreo y atención de averías.

Al respecto, el contrato establece dos tipos de servicios claramente

diferenciados en cuanto a su precio, el primero de ―monitoreo‖ y el

otro al ―personal destacado para soporte‖ razón por la cual, en

principio, no sería viable que el monitoreo sea realizado por el

personal destacado para soporte, por cuanto ello implicaría un doble

pago por el mismo servicio.

Finalmente, al folio 597 del expediente administrativo y como parte

de las consideraciones del proyecto de adjudicación, se indica que el

precio ofertado por el monitoreo es aceptable al comprarse con el de

la licitación abreviada 2008LA-000010-00100, sin embargo, no se

hace un cuadro comparativo, a nivel de componentes, entre ambas

licitaciones, pese a que el precio de este servicio se incrementa

significativamente en la presente contratación.

Clausulado del contrato

Servicio de mantenimiento preventivo: En la cláusula primera

del contrato se define el objeto contractual y se mencionan, entre

otras actividades, la obligación de dar el servicio de mantenimiento

preventivo y correctivo de equipos de telecomunicaciones, de

servidores, de enlaces y otros que conforman la red institucional. Sin

embargo, en el clausulado del contrato ni en el cartel se especifica en

qué consiste dicho mantenimiento preventivo para cada uno de los

equipos mencionados, ni cómo se dará ese servicio en cada uno de

los equipos, ni cómo se llevará el control de ese mantenimiento, todo

lo cual resulta fundamental a fin de que el órgano fiscalizador pueda

determinar el cumplimiento efectivo o incumplimiento de dicha

Page 118: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

101

obligación, con las consecuencias que ello implica. Al respecto se

debe mencionar que se ha revisado el cartel, concretamente parte II

del cartel, denominada ―Requerimientos y Condiciones de carácter

técnico‖, (folio 82 del expediente administrativo) y vemos que en él se

hace mención al servicio de monitoreo (punto 1.1), referencias para

equipo San (punto 1.1.9), regencia para servidores de red (punto

1.1.10), referencias para enrutadores (punto 1.1.11), referencias para

enlaces de telecomunicaciones (punto 1.1.12), todo lo cual

entendemos que se refiere a las labores de administración, gestión y

monitoreo de la plataforma tecnológica que forma parte del objeto

contractual, pero que se establece en el contrato como labores

independientes del mantenimiento preventivo y correctivo.

Seguidamente se hace referencia a la atención de averías (punto

1.2) y al sistema para el registro y seguimiento de averías (punto

1.3), lo cual se enmarcaría dentro del mantenimiento correctivo.

Únicamente, en el punto 1.4 se hace referencia a las tareas a realizar

por el personal destacado en el Registro Nacional y ahí se menciona

la obligación de dicho personal de ―dar mantenimiento a la plataforma

tecnológica del Registro Nacional (...) todo según las políticas,

normas y lineamientos definidos por la institución, las mejores

prácticas de la industria y las instrucciones que en tal sentido gire el

OF.‖ Dicha cláusula mantiene la indefinición y falta de claridad

apuntada inicialmente, en el sentido de que no se especifica en qué

consiste dicho mantenimiento preventivo que aplica para cada uno

de los equipos mencionados, ni cómo se dará ese servicio en cada

uno de los equipos. Esta indefinición, aparte de tornar sumamente

difícil una adecuada fiscalización, genera interrogantes de cómo se

realizarían los pagos.

Page 119: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

102

Oficinas regionales: en la cláusula primera del contrato se

menciona que los servicios contratados se darán en las oficinas

centrales y en las oficinas regionales del Registro Nacional, pero en

el contrato no se contempló ninguna disposición que establezca, en

forma clara y precisa, cómo se darán dichos servicios en las oficinas

regionales y cómo se controlará su ejecución por parte del órgano

fiscalizador. Ello resulta fundamental a fin de tener claramente

delimitados los alcances de las obligaciones de las partes y

determinar posibles incumplimientos.

Visitas calendarizadas: en la cláusula segunda del contrato se

mencionan unas visitas calendarizadas por parte del órgano

fiscalizador, sin embargo, no se especifica en dónde están

establecidas dichas visitas, lo cual conlleva imprecisión de la

cláusula.

Servicio de monitoreo: en la cláusula quinta del contrato se

especifican cuáles son los equipos sobre los que se dará el

monitoreo, sin embargo, no se encontró en el cartel la indicación

expresa de todos esos componentes, solamente de algunos.

Específicamente en el punto 1.1.1. de las especificaciones técnicas

se mencionan ―65 servidores, 100 equipos de

red/distribución/acceso, 12 enlaces de telecomunicaciones, 4

equipos relacionados con tecnología de almacenamiento y respaldo,

3 unidades de aire acondicionado‖. Por lo tanto, resulta necesario

que se aporte las justificaciones técnicas que llevaron a la

incorporación de los demás componentes que se incluyeron en el

contrato.

Page 120: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

103

Monto de los servicios de monitoreo: en la cláusula quinta se

establece el costo de los servicios de monitoreo, incorporando sólo

montos unitarios, no montos totales y además estableciendo que

dicho servicio ―se pagará de acuerdo con la cantidad y tipos de

tecnologías que se hayan monitoreado durante el mes.‖ Tal

disposición resulta contradictoria con lo establecido en el acuerdo de

adjudicación emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional

en la sesión ordinaria No.11-2010 del 11 de marzo pasado, el cual

estableció expresamente un monto máximo de $15.923 mensuales

por el servicio de monitoreo, y además indicó cantidades máximas

para cada uno de los componentes, sea 15 routers, 70 switches, 11

access points, 3 firewalls ASA, 1 WLAN Controller, 10 enlaces de

telecomunicación, 55 servidores Microsoft o IMB, 6 servidores

Microsoft o IMB-web apache/exchange, 3 aires acondicionados, 4

equipos de almacenamiento y librerías, 2 switches de fibra canal tipo

HP Storageworks, para un total de 180.

Técnico adicional ofrecido: en la cláusula quinta se menciona

como parte del personal de la empresa, un técnico adicional ofrecido,

sin embargo no se especifican las condiciones en que laborará dicho

técnico, sea si tiene un costo adicional para la institución o será en

forma gratuita, lo cual resulta fundamental para efectos de tener claro

el monto total por pagar por los servicios contratados. Obsérvese que

existe una omisión en este sentido, ya que en esa cláusula se

desglosa el precio por pagar por cada uno de los profesionales

ofertados, pero no se hace ninguna aclaración con respecto a la

situación de dicho técnico adicional.

Page 121: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

104

Informe mensual: en la cláusula quinta del contrato se menciona

la obligación de la contratista de rendir un informe mensual del

servicio realizado, el cual será discutido mensualmente con el órgano

fiscalizador y servirá como justificante del pago por los servicios, lo

cual es copia del punto 8.1.2 del cartel; sin embargo, la cláusula es

omisa en regular la situación que se puede presentar en el caso de

que el órgano fiscalizador no avale dicho informe y no se llegue a un

acuerdo, lo cual es fundamental a fin de evitar conflictos en la etapa

de ejecución contractual.

Referencia al cartel y no al contrato: en la cláusula décima del

contrato se observa que existen varias referencias al cartel cuando lo

correcto parece ser el contrato, ejemplo de ello es cuando dice: ―...los

tiempos de atención estipulados en el presente cartel‖ y ―.....nuevas

tecnologías solicitados por el OF según los términos de este cartel‖,

lo cual es inapropiado ya que genera confusión y poca claridad en la

cláusula contractual.

Cesión del contrato: en la cláusula décima sexta del contrato se

regula la posibilidad de ceder las obligaciones derivadas de la

adjudicación con la previa autorización de la Administración, pero

aplica lo dispuesto en el artículo 209 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa que establece que ―cuando la cesión

excede el 50% del objeto contractual debe contar con la autorización

de la Contraloría General de la República‖.

Contrato de confidencialidad: en la cláusula décimo octava se

menciona un contrato de confidencialidad que debe suscribir la

contratista, lo cual es copia del punto 14.15 inciso e) del cartel; sin

Page 122: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

105

embargo, la cláusula es omisa en establecer cuándo se debe firmar

dicho contrato.

Prórrogas del plazo contractual: en la cláusula vigésima del

contrato se establece el plazo contractual de un año, con prórrogas

por periodos iguales hasta un máximo de 3 prórrogas, lo cual es

copia del punto 14.14.1 del cartel; sin embargo, es omisa en

establecer la forma en que operarán dichas prórrogas, sea en forma

expresa o automática, lo cual es fundamental para la correcta

aplicación de dicha cláusula.

Conviene hacer hincapié en que el contrato –así como el cartel-

debe ser instrumentos claros que vengan a definir con precisión las

obligaciones que asumen las partes, ya que según lo consignado en

ellos es que se realizarán las labores de fiscalización y se sentarán

las eventuales responsabilidades en caso de incumplimiento. Un

contrato confuso, omiso o impreciso no permite la satisfacción

oportuna del interés público y puede poner en riesgo los recursos

públicos inmersos en toda contratación administrativa.

Page 123: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

106

ii. Consideraciones del otorgamiento del Refrendo al

contrato ITS Infocomunicaciones S.A. – Registro

Nacional

No se otorgó el Refrendo sino pasados 29 días hábiles, desde que

el Registro Nacional lo envió a la CGR.

En relación con las observaciones hechas a la parte del

clausulado del cartel, en el primer punto la CGR realiza un análisis de

legalidad en relación con los servicios que por su ejecución

estratégica deben ser ejecutados por la Administración, además no

hay claridad en cuanto a la delimitación de funciones de cada una de

las partes para el establecimiento de responsabilidades.

El punto dos hace referencia a una ambigüedad en relación con la

palabra ―tecnologías‖ por lo que no hay claridad para aplicar la tabla

de precios que hace referencia a esas tecnologías y también solicita

describir el procedimiento para incluir o excluir equipos y tecnologías

ya que afectan el pago mensual.

En el punto tres hace referencia a otra ambigüedad en relación a

quién será el responsable y cómo deberán tomarse las medidas para

ajustar las capacidades de los recursos, se solicita la claridad para

determinar qué medidas directas asume ITS y cuáles serán

recomendaciones, así como las sanciones si hay incumplimiento.

En el punto cuatro se hace un análisis de legalidad en relación con

un posible doble pago a los funcionarios de ITS que harán las

labores de monitoreo y el personal destacado para soporte, se hace

la observación de que no pueden ser los mismos.

Page 124: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

107

Finalmente, en el punto cinco la CGR hace un análisis de

legalidad en relación con la razonabilidad de precios del monitoreo ya

que en la presente licitación se incrementa considerablemente el

precio con relación a la licitación abreviada del 2008 y no se realizó

el respectivo cuadro comparativo.

Las observaciones realizadas al clausulado del contrato son todas

relativas a ilegalidades, dentro de las cuales se destacan las

siguientes:

Servicios de mantenimiento preventivo: se hace un análisis de

legalidad en relación con la falta de definición sobre el mantenimiento

preventivo, la prestación del servicio para lograr una adecuada

fiscalización, y además de qué forma se realizarían los pagos.

Cesión del contrato: se regula la posibilidad de ceder las

obligaciones derivadas de la adjudicación con la previa autorización

de la Administración, pero aplica lo dispuesto en el artículo 209 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que establece

que cuando la cesión excede el 50% del objeto contractual debe

contar con la autorización de la Contraloría General de la República.

Referencia al cartel y no al contrato: en la cláusula décima del

contrato se observa que existen varias referencias al cartel cuando lo

correcto parece ser el contrato, ejemplo de ello es cuando dice: ―...los

tiempos de atención estipulados en el presente cartel‖ y ―.....nuevas

tecnologías solicitados por el OF según los términos de este cartel‖,

lo cual es inapropiado ya que genera confusión y poca claridad en la

cláusula contractual.

Page 125: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

108

Estas ilegalidades resultaron irremediables por parte de la

Administración, por lo que procederán a notificar a las partes para

archivar el expediente.

3. Caso práctico de la licitación pública No. 2010LN-000021-

2010 de compras de colchones para camas del Hospital

San Juan de Dios

a. Reseña del desarrollo del proceso de contratación

Mediante el oficio DMS-SAPP-143-09 del 19 de Julio del 2010 la

Subdirectora de Enfermería del Área de Cirugía del Hospital San Juan de

Dios solicita a la Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital

San Juan de Dios la compra de colchones, misma que se presenta

detallada en la boleta de solicitud de servicios con numeración 0742316H,

a esta nota se le adjunta el visto bueno del Jefe del Área de Cirugía,

mismo que consta en la nota del 25 de julio del 2009 en folio 5 del

expediente administrativo del proceso de compra de marras.

El lunes 29 de Julio del 2009, mediante la nota ND-SAPP-187-09, la

Coordinadora de la Sub Área de Planificación y Programación del Hospital

San Juan de Dios solicita al Departamento de Presupuestos del Hospital

San Juan de Dios certificación de fondos para cubrir la obligación que se

desprenda de la compra de colchones. La certificación solicitada llega al

expediente mediante certificación del 22 de julio del 2009, en la que se

establece la existencia de fondos suficientes para dar inicio a la

contratación.

El personal de la Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios del

Hospital San Juan de Dios realiza un cronograma de actividades el día 31

de Julio del 2010, que vista en el expediente del folio 09 al 10, mismo que

Page 126: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

109

inicia con la confección del cartel, el cual es incorporado al expediente en

su versión final del folio 12 al 26.

El Coordinador de la Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios del

Hospital San Juan de Dios envía a publicación de invitación del concurso

2010LN-000021-2010 COMPRA DE COLCHONES PARA CAMAS a la

Imprenta Nacional, misma que se divulga el día 29 de Julio del 2009 en el

Diario Oficial La Gaceta número 148, fijando como fecha de apertura de

ofertas el día viernes 31 de Julio del 2009,

En el folio 33 del expediente se levanta una lista de retiro de cartel

donde se registran 15 empresas que lo adquirieron, dado que tal registro

se hace a puño y letra son legibles únicamente las siguientes empresas:

Proursa S.A, Boutique Jones S.A., Melodía Importaciones S.A., Meditec

S.A., Bedier Medical S.A., Tird D.M. S.A., Antonio Mora Carranza y Frogen

de Costa Rica S.A.

Llegado el día de apertura de ofertas sin objeción alguna al cartel o

solicitud de aclaraciones, siendo el día y hora indicados en la publicación

del Diario Oficial La Gaceta, se da apertura de ofertas en presencia de

funcionarios de la Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital

San Juan de Dios y de las empresas ofertantes, a saber; PROURSA, Tird

DM SA y empresa del señor Antonio Mora Carranza, acto que trascendió

de manera normal y sin anotaciones.

Seguidamente, la Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios del

Hospital San Juan de Dios realiza un análisis de admisibilidad de ofertas el

cual concluye que la empresa Tird D.M. S.A. presenta a cabalidad toda la

documentación, incluyendo la Garantía de Participación. La empresa del

Señor Antonio Mora Carranza se declara inadmisible ya que no presenta

dicha garantía, mientras que la empresa PROURSA, indica el estudio,

Page 127: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

110

debe prevenírsele para la incorporación a la oferta de especies fiscales,

personería jurídica vigente y literatura técnica en español.

Dicha nota de prevención es emitida en el oficio SCA-AO-685-01-09

del día 24 de Agosto del 2009, siendo que al día siguiente la empresa

PROURSA entregó lo solicitado.

El Coordinador de la Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios

envía, mediante el formulario SCA-AO-05, muestras de los colchones de

las empresas PROURSA y Tird D.M. S.A. y mediante el Oficio SCA-AO-

685-09 del 27 de Agosto del 2009 solicita a esta instancia recomendación

técnica para efectuar la compra.

A su vez, la Subdirectora de Enfermería del Área de Cirugía del

Hospital San Juan de Dios envió solicitud de criterio técnico a la Sub área

de Medicina, a la Sub Área de Gineco-Obstetricia, a la Jefatura de

Emergencias y a la Jefatura de Cirugía, emplazándolos por 23 horas para

emitir las consideraciones que consideren necesarias.

Todas estas instancias respondieron, como consta en el expediente,

de conformidad, indicando que ambas ofertas se ajustaban a los

parámetros solicitados, más sin embargo, la Subdirectora de Enfermería

del Área de Cirugía del Hospital San Juan de Dios solicita a la

Subdirección de Electro Medicina y Equipo Médico fijar reunión para

análisis de las ofertas, la que se llevó a cabo, como consta el expediente

el 07 de Setiembre del 2010. Producto de tal reunión, se le solicita a

PROURSA mediante la nota 0944-09 del 2009 el 08 de Setiembre del

2010 aclaración de ofertas y solicitud de pruebas de materiales contra

incendio e impermeabilidad. El 16 de Setiembre del 2009 la empresa

PROURSA responde a lo solicitado y envía el estudio de Laboratorios

Lambda SA de conformidad con lo solicitado.

Page 128: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

111

Finalmente, la Subdirectora de Enfermería del Área de Cirugía del

Hospital San Juan de Dios envió el día 22 de setiembre del 2009 mediante

oficio 978-09-2009CG, a la Comisión de Compras del Hospital San Juan

de Dios la recomendación de adjudicación del concurso de Licitación

Pública 2010LN-000021-2010 COMPRA DE COLCHONES PARA CAMAS

a la empresa PROURSA S.A. en el ítem primero y a la empresa Tird D.M.

S.A. en el ítem segundo. Más sin embargo, en reunión de Comisión de

Compras se dictaminó que, por tratarse de ofertas únicas, en cada ítem se

debía incorporar a dicha recomendación un análisis de razonabilidad de

precios, como medida de control interno institucional, esto en fecha 23 de

Setiembre del 2010.

En este sentido, la Subdirección de Enfermería del Área de Cirugía

del Hospital San Juan de Dios realiza el estudio de razonabilidad de

precios respectivo y le envía a la Comisión de Compras del Hospital San

Juan de Dios mediante el oficio 990-2009CG del 25 de Setiembre tal

estudio indicando que los precios ofertados no son ruinosos o excesivos.

La Comisión de Compras hace el análisis final del expediente y emite la

recomendación final al superior jerarca, en este caso, la Dirección

Administrativa y Financiera del Hospital San Juan de Dios.

Finalmente, la Directora de Administración y Finanzas del Hospital

San Juan de Dios es quien, mediante el oficio F28-742316 del 28 de

Setiembre del 2009, realiza acto administrativo de adjudicación en los

términos recomendados, mismos que fueron publicados como en derecho

corresponde en la Gaceta 195 del 07 de Octubre del 2009.

Previo a la redacción del Contrato, se solicitaron nuevamente las

certificaciones presupuestarias correspondientes, ya que las líneas

presupuestarias fueron modificadas con el fin de aumentar los recursos

para la contratación, siendo que la Jefa del Departamento de Contabilidad

Page 129: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

112

y Presupuesto del Hospital San Juan de Dios, envía la certificación 136-

2009 por la suma de ₡ 17.176.000.00 y la certificación 137-2009 por

$USD 11.570.00.00.

Finalizado el plazo de apelaciones y estando la adjudicación en

firme, ambas empresas presentaron, como correspondía, las garantías de

participación, retirando las garantías de cumplimiento y a su vez aportando

las especies fiscales necesarias para la formalización contractual.

La Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan

de Dios es la encargada de la redacción del documento contractual, y una

vez que este es firmado por las partes, es enviado por el Coordinador de

la Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan a la

Contraloría General de la República el día 28 de enero del 2010

solicitando el Refrendo del mismo mediante el oficio SCA-C-0116-2010.

b. Estudio del otorgamiento del Refrendo Contralor

El expediente administrativo de la Licitación Pública 2010LN-

0000021-2010 fue remitido a la Contraloría General de la República

mediante el oficio N° SCA-C-115-2010 del 28 de enero de 2010, en el

mismo se solicita el Refrendo de dos contratos del Hospital San Juan de

Dios, uno vinculado con la empresa Trid D.M. S.A. y el otro con la

empresa PROURSA SA, sin embargo, la respuesta del ente contralor fue

distinta para cada caso.

Page 130: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

113

i. Caso contrato TRID DM SA – Hospital San Juan de

Dios

Para el contrato con la empresa Trid D.M. S.A. la Contraloría

General de la República respondió mediante el oficio del 23 de

Marzo del 2010 con consecutivo 2757 (DJ-1110) el Refrendo al

contrato 0071-2009, suscrito entre el Hospital San Juan de Dios y la

empresa TRI DM SOCIEDAD ANÓNIMA para la compra de

colchones para cama hospitalaria en la modalidad de entrega según

demanda bajo los siguientes preceptos:

Que de conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre el

Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, la

razonabilidad de precios es un aspecto de exclusiva competencia de

la Administración.

En lo que se refiere a la revisión de precios, se le indica a la

Administración que de conformidad con la resolución No. R-CO-13-

2009 del despacho de la Contraloría General, se modificó el artículo

10 del reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la

Administración Pública para exceptuar del análisis del reajuste y

revisión de precios los contratos de suministro, servicio y obra

pública, por lo que es entera responsabilidad de la Administración la

legalidad y conveniencia del mecanismo prestado.

Quedando así bajo entera responsabilidad de esa Administración,

haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos o de

características requeridas en esta contratación. Así mismo deberá

contar con el recurso humano calificado para constatar la adecuada

ejecución y fiscalización del contrato. Además deberá, la

Page 131: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

114

Administración, tomar las medidas de control interno necesarias a fin

de lograr constatar el adecuado uso de los recursos públicos en esta

contratación. También deberá velarse por que los bienes que se

entreguen, cumplan con las especificaciones técnicas del cartel y del

contrato.

Dentro de lo anterior, deberá observarse, dice la CGR, que se

cumplan con los plazos de recepción de los suministros en cada

entrega parcial, además de contar con el recurso humano calificado

que constate la correcta ejecución de lo pactado; y el contar con el

contenido presupuestario necesario durante la correcta ejecución de

lo pactado: y el contar con el contenido presupuestario necesario

durante todo el plazo de la ejecución del contrato, para lo cual deberá

adoptar las previsiones correspondientes.

Esa Administración, deberá vigilar que se mantengan vigente la

garantía de cumplimiento, según lo establece el cartel y conforme el

artículo 42 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Administración, está obligada a verificar durante la ejecución

contractual, que el contratista se encuentre al día en el pago de

cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro

Social.

Considerando que ese procedimiento inició el 22 de julio del 2009,

se advierte que el Refrendo se deja condicionado a que se ejecute el

contrato hasta por un monto de quinientos ml dólares como máximo,

que es en este caso el límite que tiene acreditado as firmas del

contrato, según lo indicado en los artículos 2 y 4.b del Modelo de

Page 132: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

115

distribución de competencias en contratación administrativa y

facultades de adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social

publicado en el Diario Oficial la Gaceta del 27 de abril del 2009.

Se tiene como establecido que el contrato fue firmado el 14 de

diciembre del 2009.

ii. Consideraciones del otorgamiento del Refrendo al

contrato TRID DM SA – Hospital San Juan de Dios

El Refrendo fue otorgado oportunamente 19 días hábiles después

de que la Administración lo solicitó a la CGR.

De las consideraciones realizadas por la CGR para el Refrendo

del contrato entre la empresa Trid D.M. S.A. y el Hospital San Juan

de Dios van, en primera instancia, hacia el análisis de razonabilidad

de precios. El ente contralor, luego de verificar los alcances

establecidos en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública, únicamente advierte al

Hospital como Administración solicitante, que la razonabilidad de

precios es un aspecto de exclusiva competencia de la Administración

y que la CGR no puede emitir criterio sobre tales características de

oportunidad y no de legalidad, por lo que traslada la responsabilidad

de manera integral al Hospital.

Luego hace algunas observaciones, no del contrato si no

directamente de la ejecución del mismo, específicamente la CGR le

recuerda al Hospital que necesita destinar recursos para la

fiscalización del contrato, además le indica que debe procurar la

vigencia de la garantía de cumplimiento por parte de la empresa

Page 133: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

116

contratista así como la verificación durante la ejecución contractual

del cumplimiento de obligaciones obrero patronales con la Caja

Costarricense de Seguro Social.

A todas estas consideraciones, finalmente se le suma la única

consideración de legalidad, sin embargo, no atañe al contrato si no a

la ejecución del mismo, por cuanto la CGR le indica al Hospital que

ejecute el contrato, únicamente, hasta un monto de quinientos mil

dólares, este límite es interpuesto en razón de las capacidades con

las que cuenta el funcionario del Hospital San Juan de Dios que firma

el contrato, dichos límites son acreditados, como lo menciona el

oficio de la CGR en el Modelo de Distribución de Competencias en

Contratación Administrativa y facultades de adjudicación de la Caja

Costarricense de Seguro Social.

El presente caso muestra un proceso de Refrendo efectuado en

un tiempo menor al habilitado por la CGR para el otorgamiento del

Refrendo, por otro lado, al encontrarse sin confusiones,

ambigüedades o cláusulas ilegales, el contrato fue remitido sin

ninguna observación en este sentido, pero además la CGR

aprovecha para indicar una serie de consideraciones a la

Administración, con las que al mismo tiempo salva

responsabilidades.

Page 134: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

117

iii. Caso contrato PROURSA SA – Hospital San Juan de

Dios

Por otro lado, en el caso del contrato con la empresa PRURSA SA

la respuesta de la CGR fue muy distinta y mediante el oficio del 23 de

marzo de 2010 con consecutivo 02758 (DJ-1111-2010) se devuelve el

expediente sin Refrendo del contrato 070-2009, suscrito entre el

Hospital San Juan de Dios y la empresa Productos de Uretano

Sociedad Anónima (PROURSA SA) para la compra de colchones para

cama hospitalaria en la modalidad de entrega según demanda,

alegando lo siguiente:

Que una vez analizado el expediente de la respectiva contratación

según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el

Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, sobre

los alcances del análisis de los contratos, se devuelve sin Refrendo

el contrato indicado.

La decisión fue tomada sobre la ambigüedad versada en el

contrato cuando el mismo se refiere al plazo de reposición de

colchones, indica la CGR que de una lectura general del contrato se

podía interpretar que se trataba de un plazo no mayor a dos días

hábiles, lo cierto es que la redacción de la cláusula es confusa y por

ello se hacía necesaria esa precisión.

Sin embargo no consta que el contratista manifestara su anuencia

al plazo no mayor a los dos días hábiles, sino que se hace referencia

a plazos ubicados entre uno y cinco días hábiles.

Page 135: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

118

Por lo anterior la Dirección Jurídica de la CGR procede a denegar

el Refrendo en el tanto no se ha aclarado debidamente el punto, sino

por el contrario se mencionan plazos que exceden lo regulado en el

contrato suscrito por las partes.

Esto sustentado en el artículo 13 del Reglamento Sobre Refrendo

de las Contrataciones de la Administración Pública, procede denegar

la solicitud de Refrendo indicada, además agrega el ente contralor

que la solicitud de Refrendo puede efectuarse nuevamente en cuanto

se complete la información requerida.

Ante tal apercibimiento, la Sub Área de Gestión de Bienes y Servicios

del Hospital San Juan de Dios gestiona lo solicitado por la CGR

siendo que mediante la nota del 26 de abril del 2010 con consecutivo

SCA-C-0692-2010 indica:

Que en lo relativo al plazo de reposición en el último párrafo de la

cláusula cuarta se indicó:

―Cuando el centro Hospitalario, encuentre defectos de manufactura

del artículo, estos serán rechazados inmediatamente y el proveedor

debe reponerlo en un plazo no dos días hábiles‖

Se corrige de la siguiente manera:

―Cuando el centro Hospitalario, encuentre defectos de manufactura

del artículo, estos serán rechazados inmediatamente y el proveedor

debe reponerlo en un plazo no MAYOR dos días hábiles‖

En cuanto al tiempo de entrega, la Sub Área de Gestión de Bienes

y Servicios del Hospital San Juan de Dios indicó en la nota que el

plazo utilizado en el contrato era el mismo que figura del cartel y que

Page 136: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

119

equívocamente la Contraloría lo ha confundido con el plazo de

reposición.

Ante tales aclaraciones el 04 de junio, 2010 mediante oficio 05344

(DJ-2215) la CGR decide aprobar el contrato de compra de

colchones para cama hospitalaria suscrito entre esa Institución y la

empresa Productos de Uretano S.A. modalidad entrega según

demanda correspondiente a la Licitación Pública 2009LN-000021-

2102 aduciendo lo siguiente:

Que una vez efectuado el análisis correspondiente, según lo

establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública sobre los alcances del

análisis de los contratos se devuelve el contrato debidamente

refrendado, bajo las condiciones que adelante se indican, cuya

verificación será responsabilidad exclusiva del señor Daniel Castro

Vargas en su carácter de Jefe a.i. SubÁrea de Contratación

Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios de ese

Hospital o quien ejerza este cargo.

Que en caso de que el mismo no resulte competente para

verificarlas, será su responsabilidad instruir a la dependencia que

corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos

señalados a continuación:

El Refrendo se otorga con vista en la certificación que acredita

la existencia de contenido presupuestario para respaldar la

contratación, emitida por la Máster Irene Mora Flores Jefe a.i. de

Contabilidad y Presupuesto de esa Institución.

Page 137: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

120

Asimismo en el informe técnico que consta en el oficio 978-09-

2009 GG de 22 de setiembre del 2009 suscrito por la Lic. Nidia

Fonseca Villalobos Subdirectora de Enfermería y el Acta de la

Comisión de Suministros visibles a los folios 174 y 175 del

expediente administrativo, por lo que queda bajo exclusiva

responsabilidad de esa Administración haber verificado el

cumplimiento de todos los aspectos técnicos requeridos en el

cartel.

Debe velar la Administración porque durante toda la ejecución

del contrato se respete el régimen de prohibiciones para contratar

con el Estado, de conformidad con la Ley de Contratación

Administrativa y su reglamento, así como el cumplimiento de las

obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, lo cual

es responsabilidad de esa Administración.

En lo que se refiere a los mecanismos de evaluación periódica y

revisión de precios, se le indica a la Administración que de

conformidad con la resolución No. R-CO-13-2009 del Despacho

de la Contralora General; se modificó el artículo 10 del

Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la

Administración Pública para exceptuar del análisis del reajuste y

revisión de precios, los contratos de servicios, suministros y obra

pública, por lo que es entera responsabilidad de la Administración

la legalidad del mecanismo que se pudiera utilizar.

Considerando que este procedimiento inició el 22 de junio de

2009, se advierte que el Refrendo se deja condicionado a que se

ejecute el contrato hasta por un monto de quinientos mil dólares

como máximo, que es límite que en este caso tienen acreditado la

Page 138: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

121

Directora Médica del Hospital San Juan de Dios, según lo indicado

en los artículos 2 y 4.b del Modelo de distribución de

competencias en contratación administrativa y facultades de

adjudicación de la Caja Costarricense de Seguro Social publicado

en el Diario Oficial la Gaceta número 80 del 27 de abril de 2009.

En relación con la estimación de la garantía de cumplimiento

debe de completarse el monto de la misma.

Sobre el estudio de mercado recordamos que este Despacho

ha mantenido el criterio contenido en el oficio 9561-DCA-02843 de

16 de setiembre del 2008, por lo que conviene hacer una

referencia para efectos de orientación de esa Administración: ―De

lo dicho, esta Contraloría General estima que la figura regulada en

el artículo 154 inciso b) denominada ―Entrega según demanda‖, en

su párrafo tercero establece que el cartel debe definir un

mecanismo para determinar las condiciones de revisión periódicas

de precios, según comportamiento de mercado, mecanismo que

se ha dispuesto para efectos de proteger a la Administración ante

contratos de suministros que puedan regir relaciones durante un

plazo hasta de cuatro años y que en ese tiempo sufran variaciones

de precio en ese mercado, tiempo en el cual producto de la

dinámica del mercado (por ejemplo condiciones de oferta y

demanda, aplicación de nuevas tecnologías de producción, entre

otros) podrían darse determinadas condiciones que hicieran

factible para la Administración obtener los mismos suministros a

un mejor precio acudiendo a otros proveedores, situación que se

desprendería de las citadas revisiones periódicas de precios de

mercado. Dicho mecanismo de revisión periódica de precios

Page 139: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

122

contenido en el párrafo tercero artículo 154 inciso b) debe

interpretarse de la siguiente manera:

Este mecanismo lo utilizaría la Administración para

beneficiarse de un mercado a la baja. En este sentido su

aplicación podría lograr una rebaja en el precio de

determinados artículos incluidos en las diferentes líneas

adjudicadas o su eventual exclusión del contrato por no

convenir su precio a los intereses del Estado.

Es un mecanismo exclusivo para la Administración, la cual

decide su aplicación en forma unilateral.

Solo se basa en el comportamiento del mercado. Refleja una

realidad extracontractual, pero que afecta la ejecución

contractual, que no está directamente y necesariamente

vinculada con las variaciones en los costos directos e indirectos

que integran el precio ofertado por un determinado contratista,

por lo que no puede considerarse que las revisiones periódicas

previstas para los contratos de entrega según demanda lleven

implícito el derecho al mantenimiento del equilibrio económico

del contrato, regulado en el artículo 18 de la Ley de

Contratación Administrativa.

El mecanismo de revisión periódica no tiene relación con el

derecho a la intangibilidad patrimonial derivado del artículo 45

de la Constitución Política y que la Sala Constitucional ha

reconocido especialmente en su voto No. 6432 del 04 de

setiembre de 1998, ya que dispone que el reajuste de precios

Page 140: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

123

para las contrataciones administrativas, es un derecho del

contratista derivado de ese principio.

El mecanismo puede coexistir con las reglas ordinarias de

reajuste de precios pero no las puede sustituir.‖

iv. Consideraciones del otorgamiento del Refrendo al

contrato PROURSA SA – Hospital San Juan de Dios

En este caso, fueron necesarias las aclaraciones de la

Administración para que la CGR accediera al otorgamiento del

Refrendo.

En primera instancia, no se otorgó el Refrendo por cuanto el

clausulado resultaba ilegal para los analistas de la Contraloría, ya

que en el estudio realizado se dictaminó que la cláusula cuarta del

contrato era imprecisa al consignar que ―Cuando el Centro

Hospitalario encuentre defectos de manufactura del artículo, estos

serán rechazados inmediatamente y el proveedor debe reponerlo en

un plazo no dos días hábiles2‖, de manera tal que podría prestarse

para alguna eventual confusión.

La CGR por otro lado, entiende que la intención de redacción era

posiblemente consignar ―…en un plazo no mayor a dos días…‖ sin

embargo, encuentra irregularidad en este emplazamiento, ya que en

el proceso de contratación no consta en ningún momento del

expediente que el contratista manifestara su anuencia al plazo no

2 El subrayado no es del original.

Page 141: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

124

mayor a los dos días hábiles, sino que se hace referencia a plazos

ubicados entre uno y cinco días hábiles.

Dada esta condición de ilegalidad en el clausulado del contrato, se

previene oportunamente a la Administración la que aclara en dos

sentidos. Primero, con una fe de erratas logra corregir la cláusula

cuarta para que se lea: ―Cuando el Centro Hospitalario, encuentre

defectos de manufactura del artículo, estos serán rechazados

inmediatamente y el proveedor debe reponerlo en un plazo no

MAYOR dos días hábiles‖

Por otro lado, hace ver a la CGR que se encontraba en un error al

consignar ilegal el establecimiento en el contrato de un plazo menor

al indicado en el cartel y la oferta. Esto porque el plazo de entrega y

reposición son plazos distintos, efectivamente en el cartel, en la

oferta y así mismo en el contrato se establece que la empresa

deberá entregar los colchones de uno a cinco días luego de

solicitados, más sin embargo, lo impugnado por la CGR era el plazo

de reposición, el cual queda establecido en un periodo igual o menor

a los dos días, por lo cual la cláusula no resulta ilegal.

Dicha aclaración resulta suficiente para la CGR, por esta razón se

procede a entregar el Refrendo haciéndole algunas salvedades de

responsabilidad.

Primero, evade responsabilidades sobre el contenido

presupuestario y el análisis técnico de la oferta, además indica que el

Refrendo sí se otorga pero que es exclusiva responsabilidad de la

Administración verificar el cumplimiento de todos los aspectos

técnicos requeridos en el cartel.

Page 142: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

125

Luego, hace mención de aspectos de ejecución del contrato,

explicando la tarea y conveniencia de la administración con respecto

a los mecanismos de evaluación periódica y revisión de precios en

procesos denominados ―de entrega según demanda‖ como el

analizado en el presente caso.

Es importante anotar que desde la fecha de solicitud de Refrendo,

el 28 de enero del 2010 a la fecha de su otorgamiento el 4 de junio

del 2010, transcurrió más de cuatro meses, lo que atrasó la ejecución

del contrato y la satisfacción de la necesidad pública de manera

considerable.

Page 143: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

126

CAPÍTULO SEXTO: DISCUSIÓN Y SÍNTESIS

1. Análisis de resultados

Para analizar la eficacia jurídica de una figura específica como es el

Refrendo se acudió a las voces de los expertos en el tema de contratación

administrativa y así encontrar, entre otros aspectos, una visión general del

Refrendo Contralor, lo que llevó a los siguientes resultados.

La visión general que tienen los expertos del Refrendo es la de un

mandato constitucional, requisito indispensable para la eficacia de los contratos

y visto así como mecanismo de control previo.

Se llegó a la determinación que el momento procesal del Refrendo no es

asertivo ya que es muy costoso para la Administración y para la CGR, por que

ya han pasado todas las etapas procesales del concurso por lo que consideran,

la mayoría de los especialistas, debería realizarse en etapas más tempranas

donde es más sencillo intervenir o corregir cuestiones de legalidad.

Actualmente, el artículo tercero del Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública hace una descripción fáctica de los

contratos que deben someterse a Refrendo y tomando en consideración lo

dicho por los expertos, no debe sufrir modificaciones aunque este mismo

artículo rescata la potestad de la CGR para modificar esas categorías

contractuales; de hecho, Arguedas sugiere que se reduzca el ámbito de

aplicación a negocios realmente estratégicos en términos de monto o impacto

para el interés público.

En cuanto al alcance solamente los expertos de la CGR consideran que

está correcto, mientras que el resto concluye que hay que dejar de lado el

Refrendo y recurrir a otro tipo de control.

Page 144: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

127

Siendo así, existe una fuerte tendencia a la eliminación o transformación

de la figura del Refrendo ya que consideran se encuentra mal ubicado en el

momento procesal.

Por otro lado, parece que el Refrendo se ha convertido en una

herramienta de la CGR para salvar responsabilidades, tal y como Campos lo

sostuvo durante la entrevista y como se vio manifestado en el análisis de los

casos donde se manifiesta como, constantemente, la CGR le recuerda a la

Administración que es responsabilidad de la misma la legalidad y oportunidad

del contrato.

Gracias a los casos estudiados, también se encontró que el Refrendo

efectivamente, logra detectar ilegalidades, una serie de vicios contractuales que

a la postre le generaría a la Administración problemas en la ejecución del

contrato lo que llevaría al detrimento del interés público.

En contraste con lo anterior, deslumbra que la CGR tiende a requerir de

largos plazos para llevar a cabo el análisis del Refrendo, esto sin que se

violente el plazo de ley ya que el cómputo es constantemente interrumpido por

las solicitudes de información, lo que genera una ampliación del plazo, un

atraso en la ejecución del contrato y, por ende, perjudica el interés público.

La CGR no está muy anuente a realizar cambios normativos para la

modificación de la figura del Refrendo, al menos que los mismos se realicen en

brega de cambiar el momento procesal de su aplicación. Sin embargo, no es la

apreciación del resto de los expertos, que bogan hacia la sustitución del

Refrendo en los términos ya mencionados.

Page 145: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

128

a. Identificación de fortalezas del Refrendo Contralor

Producto del análisis de las entrevistas y los casos se encontraron

las siguientes fortalezas:

Detección efectiva de ilegalidades en los contratos administrativos.

Localización de ambigüedades en los contratos administrativos.

El ámbito de aplicación es el correcto.

El alcance del estudio es el correcto.

b. Identificación de las debilidades del Refrendo

Contralor

Producto del análisis de las entrevistas y los casos se encontraron

las siguientes debilidades:

El proceso de análisis por parte de la CGR tarda mucho tiempo lo

que genera atrasos en la ejecución.

El momento procesal en que se aplica el Refrendo es inoportuno.

2. Propuesta de mejora del Refrendo Contralor

Siendo que las debilidades encontradas fueron el proceso de análisis por

parte de la CGR, el cual tarda mucho tiempo, lo que genera atrasos en la

ejecución y lo inoportuno del momento procesal en que se aplica el Refrendo,

se procede a examinar la viabilidad de las mejoras necesarias para el

fortalecimiento de las mismas.

Page 146: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

129

a. Examen de la viabilidad de las mejoras en el plazo

i. Viabilidad normativa

Cuando a la CGR se le delega la tarea del Refrendo en la

Constitución Política en su numeral 184 no se indica el plazo en que

debe realizarse, por lo tanto no existen limitaciones desde la Carta

Magna para limitar la reducción del plazo.

No es si no en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República (LOCGR) donde en el artículo 20 se establece que tal

aprobación deberá otorgarse en un plazo que no podrá exceder de

treinta días hábiles, siendo este un máximo y no un mínimo. Por lo

cual tampoco limita esta normativa la implementación de plazos más

breves para el otorgamiento del Refrendo.

Es entonces, en la Ley de Contratación Administrativa en su

artículo 32 donde se ve reflejado el plazo máximo de veinticinco días

para las licitaciones públicas y 20 para los casos restantes, o sea

que, los treinta días mencionados anteriormente efectivamente

resultan un límite máximo que no se está utilizando.

Igual suerte corre el Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa, en su artículo 190 y el Reglamento sobre el Refrendo

de las Contrataciones de la Administración Pública en su artículo 13,

por tanto, de existir iniciativa para las modificaciones de la reducción

del plazo, deberá de realizarse desde la Asamblea Legislativa.

Page 147: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

130

ii. Viabilidad práctica

Aunque sea viable realizar los cambios normativos, en la práctica

resultaría ser muy costoso su implementación, debido a que la CGR

tendría que aumentar la cantidad de funcionarios dedicados a

refrendar los contratos de la Administración en un plazo menor.

b. Examen de la viabilidad de las mejoras en el momento

procesal

En busca de la viabilidad de las mejoras del momento procesal del

Refrendo se realiza igual que en el apartado anterior el siguiente análisis

de viabilidad normativa.

i. Viabilidad normativa

Cuando el numeral 184 de la Carta Magna menciona:

“ARTÍCULO 184.- Son deberes y atribuciones de la

Contraloría:

1) Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos

ordinarios y extraordinarios de la República;

No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del

Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado

por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado

la que no haya sido refrendada por ella…”

Page 148: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

131

Mostrando claramente que la tarea de la CGR es la de refrendar

las obligaciones del Estado, asimismo, el artículo 20 de la LOCGR

señala que:

“… Dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta

días hábiles, la Contraloría aprobará los contratos que

celebre el Estado y los que por ley especial deben cumplir

con este requisito. No están sujetos a este trámite

obligatorio, los contratos de trabajo ni los que constituyan

actividad ordinaria, de conformidad con la ley. La falta de

pronunciamiento dentro de este plazo da lugar al silencio

positivo…”

Si se realiza una modificación del momento procesal, el Refrendo

dejaría de ser un acto de aprobación como se deslumbra en los

artículos anteriores, por lo que la figura perdería su naturaleza

jurídica y pasaría a ser un acto de autorización, lo cual requeriría de

toda una modificación del cuerpo normativo desde la Constitución

Política hasta el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones

de la Administración Pública.

ii. Opciones alternativas

Una alternativa para cambiar el momento procesal sin necesidad

de cambiar la normativa actual se encuentra en el ―trámite alternativo

de revisión previa‖, que se encuentra en el artículo 15 del

Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la

Administración Pública, que permite la revisión de legalidad del

contrato antes de la formalización del mismo, por lo que una vez

Page 149: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

132

dada esa autorización por parte de la CGR, no requiere el Refrendo

posteriormente.

Además, se encuentra la opción de cartel-contrato regulado en el

artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,

que consiste en la formalización de la relación contractual sin que

medie documento de contrato, de manera tal que la Administración

contempla desde el cartel todas las cláusulas de obligaciones,

derechos y responsabilidades que sean necesarias, mismas que

tendrán posterior fuerza de contrato con la aceptación en la oferta

adjudicada. De manera tal, que no es necesario, al utilizar esta

modalidad, el uso de un contrato y, por ende, su Refrendo. Esta

posibilidad, ya que la CGR revesaría el cartel en un momento más

cercano al inicio del procedimiento de la contratación y no al final.

Page 150: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

133

PARTE III: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Page 151: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

134

CAPÍTULO SÉTIMO: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En la presente investigación ha quedado claro que el fin último de la

Contratación Administrativa es siempre buscar la satisfacción de las

necesidades públicas y que tal responsabilidad recae sobre los funcionarios

públicos que día a día bregan hacia ese objetivo.

Al mismo tiempo, estos funcionarios deben sujetarse estrictamente al

marco normativo existente para garantizar la transparencia e integridad de sus

actuaciones; en el caso concreto de la contratación administrativa deben

sujetarse a los procesos existentes, como: la contratación directa, licitación

pública y la licitación abreviada.

Muchos de esos procesos se formalizan con la creación de contratos

administrativos, los cuales son celebrados por el Estado Costarricense desde el

año 1885, en los cuales se acuerdan voluntades, se crean derechos y

obligaciones de manera recíproca entre personas públicas y privadas. Por estas

razones, se vuelve primordial que estos documentos contractuales garanticen la

consecución del fin público y que al mismo tiempo ostenten y garanticen plena

legalidad en todo su clausulado.

Para garantizar esa legalidad se creó la figura del Refrendo, el cual se

encuentra en manos de la CGR, esto con fundamento en el artículo 184 de la

Constitución Política, figura jurídica que es el acto de aprobación que tiene por

objeto verificar la adecuación de las contrataciones efectuadas por la

Administración Pública con el ordenamiento jurídico vigente. Este se encuentra

ubicado en un punto intermedio entre el procedimiento de contratación y la

etapa de ejecución, poniendo fin a la fase de formalización contractual, por lo

que se entiende como un acto de control previo que concede eficacia al

contrato.

Page 152: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

135

Asimismo, se dejó en claro la naturaleza jurídica del Refrendo, la cual es

un acto administrativo del tipo ―actos favorables‖ y entre ellos se tiene dos

clases, el de autorización y el de aprobación que es donde se encuentra

ubicado el Refrendo. No se debe confundir con un acto de autorización por el

momento procesal en que se encuentra, ya que la autorización es un

beneplácito otorgado previo al acto por favorecer, en este caso el contrato, y ha

quedado claro que el Refrendo se otorga posterior a la firma del mismo, por lo

que es un acto de aprobación.

Por otro lado, se encuentra el concepto de eficacia, la cual tiene tres

acepciones diferentes dentro de los procesos de Contratación Administrativa.

El primero como principio de la Contratación Administrativa, entendido este

principio en el numeral 4 de la Ley de Contratación Administrativa como el

espíritu que debe seguir la Administración en procura de satisfacer el interés

público con el mejor uso de los recursos públicos.

Una segunda óptica con la que se aborda el término, es como eficacia del

contrato administrativo, que hace referencia al efecto que produce el Refrendo a

los contratos que se le aplica dicha figura jurídica.

Finalmente, se entiende la eficacia jurídica desde una concepción más

general, es decir, como la eficacia de la norma jurídica. De manera tal que una

norma es, jurídicamente eficaz, cuando la idea perteneciente al deber ser y su

concepto sucede en la realidad, es decir, que logra materializar el efecto para la

cual el legislador la creó.

Justamente, el objeto de esta investigación fue examinar la eficacia

jurídica del Refrendo Contralor vigente en el ordenamiento jurídico de la

Contratación Administrativa en Costa Rica al año 2010 el resultado de la misma

fue que esta figura cumple efectivamente hoy las funciones para las cuales fue

creado.

Page 153: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

136

De manera tal que destacan, entre sus fortalezas la detección efectiva de

ilegalidades y la localización de ambigüedades en los contratos administrativos;

el ámbito de aplicación y el alcance del estudio del Refrendo son actualmente

los apropiados para llevar a cabo la tarea de esta aprobación contralora.

Por otro lado, fue posible detectar algunas debilidades, específicamente

lo inoportuno del momento procesal y el tiempo que tarda hoy en día la CGR

para el otorgamiento del Refrendo.

En el caso del momento procesal se llegó a la determinación que no es

asertiva su ubicación, ya que es muy costoso para la Administración y la CGR,

en vista de que han pasado todas las etapas procesales del concurso por lo que

resulta complicado intervenir o corregir cuestiones de legalidad.

Sumado a lo anterior, es necesario decir que la CGR tiende a utilizar

largos plazos para llevar a cabo el análisis de Refrendo, lo que genera un

atraso en la ejecución del contrato y, por ende, un perjuicio en el interés público.

Es viable para la cuestión de los plazos realizar una reducción de los

mismos, pero se debe considerar el incremento que ello significaría en los

costos para la CGR, ya que se debe aumentar la cantidad de funcionarios para

hacer frente al aumento de trámites que enfrentarían, por lo que se recomienda

realizar un estudio que verifique el costo de oportunidad que representa esto

para la Hacienda Pública.

En cuanto a la primera debilidad, consistente en variar el momento

procesal a una etapa más prematura de la Contratación Administrativa, es

sinónimo ineluctable de transformar su naturaleza jurídica, dada todas las

definiciones de Refrendo, las derivadas del cuerpo normativo, las descritas por

la doctrina, las establecidas por la CGR e incluso las mencionadas por los

especialistas durante las entrevistas, convergen en una definición del Refrendo

Page 154: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

137

homogénea de manera que se entiende esta figura jurídica como un acto de

aprobación.

Al cambiar el momento procesal, inevitablemente se desvirtúa la definición

y naturaleza jurídica del Refrendo; esta descomposición de su esencia lleva a la

eliminación de la figura como tal, por lo tanto, toda iniciativa de cambio del

momento procesal del Refrendo debe entenderse como la eliminación del

mismo. Ha quedado demostrado entonces, que para tales fines será necesario

una reforma integral del cuerpo normativo, que en definitiva debe iniciar desde

la transformación del artículo 184 de la Carta Magna, donde el vocablo

Refrendo debe ser sustituido por la palabra autorización con la ventaja que esta

última cumple con las mismas funciones del acto de aprobación pero se ejecuta

de previo a la celebración del acto por favorecer como se ha mencionado en

líneas atrás.

Así, a partir de este cambio constitucional, se desencadenarían los

cambios en el resto del marco normativo, eso incluye modificaciones a la

LOCGR y a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, además,

una transformación integral al Reglamento sobre el Refrendo de las

Contrataciones de la Administración Pública. Por todas estas razones, se

recomienda también realizar el estudio pertinente de factibilidad, dado que de

ser viable, requerirá no solamente contar con un plan claro de todas las

modificaciones necesarias sino también con la voluntad política.

Una manera de superar las debilidades encontradas, sin necesidad de

incurrir en cambios normativos, es el uso del tramite alternativo de revisión

previa o la implementación de la modalidad cartel-contrato dentro de los

procesos de Contratación Administrativa, sin embrago ambos ya se encuentran

normados a nivel reglamentario.

Page 155: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

138

En el caso del trámite alternativo de revisión previa se encuentra en el

artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la

Administración Pública y el de modalidad cartel-contrato en el artículo 190 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se recomienda,

en futuras investigaciones, analizar la posibilidad de que ambas figuras se les

dé el rango de ley, incluyéndolas en la Ley de Contratación Administrativa.

Page 156: EXAMEN DE LA EFICACIA JURÍDICA DEL REFRENDO CONTRALOR

139

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143

ANEXO

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144

ENTREVISTA

1. ¿Cómo describe la figura del refrendo contralor en el marco jurídico

costarricense?

2. ¿Qué entiende usted por eficacia jurídica y que elementos caracterizan,

en el escenario costarricense, a una norma jurídica que cumple la función

para la cual fue creada?

3. ¿Qué papel juega el refrendo contralor en el actual proceso de

contratación administrativa y cree Ud que está cumpliendo la función para

la cual fue creado?

4. ¿Cree necesario variar el ámbito de aplicación del refrendo contralor, si

es así, cómo y por qué motivos?

5. ¿Considera usted asertivo el momento procesal que tiene hoy el

refrendo?

6. ¿Qué opina usted del trámite alternativo de revisión previa?

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145

7. ¿Según su opinión, el alcance del análisis del refrendo es muy limitado, o

por el contrario, debe ser más amplio y reducir la ingerencia de la

Contraloría, reforzando los controles posteriores?

8. ¿Actualmente, cuáles son las principales fortalezas que identifica usted

en la figura del refrendo contralor?

9. ¿De acuerdo con su experiencia, cree Ud. que existen vacíos o

deficiencias jurídicas en la figura del refrendo que le impiden cumplir el

papel para el cual fue creado?

10. Qué cambios propone para superar esas dificultades jurídicas en caso de

que existan?

11. ¿La figura del refrendo debe mantenerse como se encuentra, o debe

cambiar su enfoque, de ser así, cuáles cambios propone, por qué y en

cuáles elementos de la estructura normativa (entiéndase constitución

política, ley de contratación administrativa, o reglamentos)?