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Normas para la Formacion Rendicion Examen y Calificacion de las Cuentas CGR Venezuela 2014 Edgar Mariño Aspectos fundamentales, Doctrina, Formatos y Comentarios

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Aspectos Fundamentales de las “Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de

los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados”, dictadas por la Contraloría General de la

República (CGR)” Venezuela, 8 de septiembre de 2014

Con la publicacion de estas Normas, la CGR da cumplimiento a la habilitacion prevista en los articulos 51 y 55 de la LOCGRSNCF, estableciendo

con ello la posibilidad de aplicar con mayor certeza, la sancion prevista e el numeral 25 del articulo 91 eiusdem.

Autor: EDGAR JOSÉ MARIÑO DIAZ

Abogado especialista en Derecho Administrativo (Caracas), con estudios en Instituciones Financieras, Profesor de Pre-Grado y Post Grado en la

Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-IUT), en las especializaciones de Control Fiscal, Gestión Pública y Tributos

Nacionales; Docente de la Universidad José Antonio Páez (UJAP-Núcleo Caracas); Docente de Post-Grado en la Universidad Latinoamericana del

Caribe. Caracas; Dentro de su experiencia profesional, se ha desempeñado como: Director del Instituto de Altos Estudios Santiago Mariño

(IECSAM); Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría General de la República (CGR); Miembro de la Junta Interventora de la

Contraloría del Estado Guárico; Contralor del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; Fiscal Nacional Electoral (CNE); Asesor Técnico de

Corpoelec. Miembro activo de la Unión Iberoamericana de Municipalistas. Asesor en materia de contrataciones públicas en diversos entes y órganos

de la administración pública.

Agradecimiento y dedicatoria:

A Dios todo poderoso, a mi familia y amig@s

[email protected] [email protected] Derechos Reservados. Copyright reserved. Prohibida su reproducción por cualquier medio Deposito Legal ISBN 2014 Primera Versión: Dos mil (2000) ejemplares Se terminó de digitalizar en Noviembre de 2014 ¡Cuide el Ambiente no imprima esta versión digital!...Gracias…

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Índice

Contenido Página

Portada/Presentación 1

Aspectos relevantes que desarrolla la norma y los articulos en

donde se ubican

4

Comentarios a las Normas

6-41

Procedimiento para Formar, Rendir, Examinar y Calificar las

Cuentas

42-44

Formatos

45-60

Sistema Normativo (General) Venezolano que regula las

Rendiciones de Cuenta

61-66

Referencias 67-68

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ASPECTOS RELEVANTES QUE DESARROLLA LA NORMA Y LOS ARTICULOS EN DONDE SE UBICAN:

Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las

Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y

sus Entes Descentralizados. 8 de Septiembre 2014.Gaceta Oficial N°40492

Articulo

NPFREC

¿Cual es el objeto de las Normas? Art 1

¿A quienes aplican las Normas (Ámbito subjetivo de aplicación)? Art 2

¿Qué se entiende por Cuentadante, Rendicion de cuentas y otros conceptos? Art. 3

¿Cuáles son los Órganos de Control Fiscal competentes para realizar el examen de las cuentas? Art. 4

¿Cuáles son las aatribuciones de los titulares de los órganos de control fiscal? Art. 5

¿Puede la cgr asumir el examen de la Cuenta? Art. 6

¿Dónde deben resguardarse los documentos (Los libros, registros, comprobantes, estados

financieros y demás instrumentos) que sustenten la cuenta?

Art. 7

Sujeción del examen de la cuenta a las Normas Generales de Auditoría de Estado Art. 9

¿Debe planificarse anualmente del examen de las cuentas? Art. 10

Obligacion de Evaluar el Sistema de Control Interno y de la Gestión Art .11

Sujeción de la Formación de la Cuenta a los Sistemas de Contabilidad vigentes Art.12

¿Quién?,¿ ante quien?, ¿cual es el plazo para su presentación? y ¿como se participa la

formación de la cuenta a examinar?

Art.13

¿Que debe hacerse en los casos en que el cuentadante no rinda la cuenta? Art.15

¿Cuando se realiza la revisión preliminar de la cuenta para verificar su correcta

formación?... ¿Cuál es el plazo para ello?, ¿Qué se verifica o constata?

Art.16

y 17

¿Quién designa a los funcionarios para examinar la cuenta? Art.18

¿Cuándo se inicia el examen de la cuenta? Art.20

¿Cuáles Actuaciones de control se deben realizar para el examen de la cuenta? Art.21

¿Cuál es el objeto del examen de la cuenta? Art.22

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¿Cuáles son los criterios de Selección, de la muestra a examinar? Art.23

¿Cuál es el contenido del sello que debe estamparse en los documentos? Art .24

¿Cuándo se hace el examen exhaustivo del rubro? Art.25

Examen de la cuenta en caso de fallecimiento del cuentadante Art.27

¿Dónde se refleja el resultado del examen de la cuenta? Art.28

¿En qué momento debe dictarse el auto de Fenecimiento? Art.29

¿Bajo que causas debe realizarse un Informe Preliminar? Art.30

Informe Definitivo Art. 32

¿Cuándo se declara el Fenecimiento de la cuenta objetada? Art. 33

¿A quién corresponde la remisión anual de las cuentas examinadas? Art. 34

Competencias de los Órganos del Poder Público Nacional y la Contraloría General de la Fuerza

Armada Nacional (UAI).

Art. 35

Competencias Entes Descentralizados del Poder Público Nacional (UAI) Art. 36

Competencia de los Órganos y Entes del Poder Público Estadal, Distrital y Municipal

(Competencia especial y debidamente autorizada por los OCF y la CGR de las UAI en este

ámbito territorial).

Art. 37

Caso en que el Órgano de Adscripción o Tutela puede asumir el Examen de la cuenta por la

unidad de Auditoría interna primariamente competente.

Art. 39

A quien corresponde la Capacitación de las UAI en Materia del Examen de la Cuenta Art. 40

¿A quién corresponde la resolución de las situaciones no previstas en las Normas para la

Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas y las dudas

que surgieren en su aplicación?

Disposición

Transitoria

Tercera

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(Gaceta Oficial N° 40.492 del 8 de septiembre de 2014)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

204° Y 155°

Caracas, 20 de Agosto de 2014

RESOLUCIÓN

N° 01-00-000167

ADELINA GONZÁLEZ

Contralora General de la República (E)

En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 3, 51 y 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del sistema Nacional de Control Fiscal, dicta las siguientes:

NORMAS PARA LA FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS

DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL, ESTADAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y SUS ENTES

DESCENTRALIZADOS

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto:

Las presentes Normas tienen por objeto regular la formación, participación, rendición, examen, calificación y

declaratoria de fenecimiento de las cuentas de los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional,

Estadal, Distrital, Municipal y sus entes descentralizados.

Comentarios:

Las Normas Para Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional (derogadas por las presentes Normas), solo aplicaban a la administración pública nacional, ahora

las nuevas Normas, aplican a todos los Entes y Órganos de la administración pública en general (Estado, Distritos y

Municipios) incluidos sus entes descentralizados.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la variación más importante, consiste en

la extensión del objeto de las normas a la administración pública en todos sus niveles. Siendo el artículo 1 su

equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 2

Ámbito subjetivo de aplicación

Están sujetos a las presentes Normas, los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.(LOCGRSNCF)

Comentarios:

El comentario anterior se da aquí por reproducido, dado su aplicabilidad con este articulado.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la variación más importante, consiste en la

extensión Ámbito subjetivo de aplicación de las normas a la administración pública en todos sus niveles. Siendo el

artículo 2 su equivalente en las Normas derogadas

Artículo 3

Definiciones

A los fines de estas Normas se entiende por:

Calificación: Declaración, mediante la cual el órgano de control fiscal que realizó el examen de la cuenta la califica

conforme u objetada.

Cuenta: Conjunto de libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren formal

y materialmente los actos de administración, manejo o custodia de los recursos en un ejercicio económico financiero o

período determinado, según corresponda, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a

alcanzar y los resultados de su ejecución.

Cuentadante: Responsable de la administración, manejo o custodia de recursos de los órganos y entes a que se

refiere el artículo 3 de las presentes Normas.

Examen de Cuenta: Consiste en comprobar la legalidad, sinceridad, y exactitud de las operaciones realizadas por los

cuentadantes de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, mediante la revisión y análisis de los

documentos correspondientes a la cuenta.

Formación: Consiste en organizar los soportes correspondientes a la cuenta, a los fines de su examen.

Fenecimiento: Pronunciamiento efectuado por el órgano de control fiscal correspondiente, con motivo de la calificación

conforme de las operaciones y de los resultados de la planificación, programación y ejecución, vinculados con la

cuenta.

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Participación: Acto mediante el cual, el cuentadante notifica al órgano de control fiscal correspondiente, que la cuenta

se encuentra formada y lista para su examen.

Recursos: Comprenden los ingresos, fondos y bienes públicos que administra, maneja o custodia el cuentadante.

Rendición de Cuenta: Obligación que tiene el cuentadante de demostrar formal y materialmente, a través de libros,

registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos, la corrección de la administración, manejo o

custodia de los recursos; así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución

vinculados con la cuenta.

Comentarios:

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo el

artículo 3 su equivalente en las Normas derogadas

El artículo refiere un glosario de términos que en franca armonía con la tendencia mundial, contribuyen al mejor

entendimiento de las Normas, lo cual representa un avance importante que disminuye el nivel de discrecionalidad del

Órgano de Control Fiscal. En cuanto a esta disposición, las Normas derogadas eran menos precisas.

A los fines de una mayor ilustración, también se puede indagar en el derecho comparado guías de

auditoría, tales como, La Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República de Colombia,

que puede coadyuvar en la mejor compresión de los términos. Ver links:

http://www.contraloriagen.gov.co/documents/10136/54015046/GUIA++AUD+CGR+AJUSTADA+AL

+CONTEXTO+SICA.pdf/46fd6bd3-5adb-4f9e-ab83-73f1216e36bb

Artículo 4

Órganos de Control Fiscal competentes para realizar el examen de las cuentas

A los fines de estas normas son órganos competentes para realizar el examen de las cuentas y demás actuaciones

derivadas del mismo, la Contraloría General de la República, las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos

Metropolitanos y de los Municipios, la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría

Interna de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal.

Comentarios:

Este articulado refiere los Órganos de Control Fiscal competentes para realizar el examen de las cuentas, vale decir

que todos quedaron habilitados para ello, sin embargo, llama poderosamente la atención, que las Unidades de

Auditoria Interna (UAI) en general, fueron habilitadas igualmente para tal fin, tal como lo señala el artículo en comento y

los artículos 35 y 36 de estas Normas.

No obstante y contrario a las previsiones de este artículo, la Unidades de Auditoría Interna en el ámbito estadal y

municipal, sólo podrán realizar el examen de la cuenta, previa evaluación de la Contraloría General de la

República y oída la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente. Vale decir, que a las UAI, no

se les habilitó de manera abierta como al resto de los OCF.

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En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la variación más importante, consiste en la

extensión de la habilitación para ejercer el examen de la cuenta al resto de los órganos de control fiscal, con la

salvedad de la limitación de las UAI en el ámbito estadal y municipal. Siendo el artículo 4 su equivalente en las

Normas derogadas

Artículo 5.

Atribuciones de los titulares de los órganos de control fiscal

Corresponde a los titulares de los órganos de control fiscal mencionados en el artículo 4 de las presentes Normas:

1).Recibir y contestar la Participación efectuada por el cuentadante de haber formado la cuenta.

2).Informar por escrito al cuentadante acerca de la oportunidad en que se realizará el examen de la cuenta.

3).Designar a los funcionarios que examinarán la cuenta.

4).Suscribir el informe correspondiente a los resultados del examen de la cuenta.

5).Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.

Comentarios:

Como punto de especial interés, estas normas, al igual que el resto de las disposiciones vinculadas al Control Fiscal,

destacan con énfasis las atribuciones, sólo de los titulares de los Órganos de Control Fiscal, lo cual guarda

congruencia con lo normado en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal (LOCGRSNCF) y su Reglamento (RLOCGRSNCF), al igual que las instrucciones y recomendaciones

realizados por la CGR, sobre la necesidad de que la provisión de esos cargos se realice conforme a la LOCGRSNCF y

al Reglamento sobre concursos. Por ello y bajo una interpretación pura del derecho, quienes no ostenten la condición

de “titular”, les estaría vedado el ejercicio de las atribuciones aquí conferidas. Ello guarda congruencia con lo

dispuesto en el artículo 27 de la LOCGRSNCF.

Lamentablemente la realidad apunta, a que alrededor del 90% de los Órganos de Control Fiscal carece de titular.

Siendo esta la realidad que se tiene sobre dichos órganos, es posible comprender que se haya aceptado o permitido,

que estos ejerzan las atribuciones propias del titular, hasta tanto sea provisto el cargo conforme a la LOCGRSNCF, el

RLOCGRSNCF y las directrices reiteradas de la CGR. A tal efecto se reproduce el actual llamado de la CGR a que

esta situación se subsane:

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Volviendo al articulado, este refiere las atribuciones de los Órganos de Control Fiscal, en lo que concierne al examen

de la Cuenta. En este sentido, podría pensarse, que por olvido dejaron a un lado la obligación de los OCF de brindar

orientación a la administración activa sobre la formación y rendición, en los términos de estas Normas. Sin embargo,

la CGR, la SUNAI, al igual que los Órganos de Control Fiscal en general, enfrentan el reto de brindar capacitación a la

administración activa, especialmente a los cuentadantes, sobre la Formación y la Rendición de estas.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta s variaciones. Siendo el

artículo 5 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 6.

Examen de la cuenta por la Contraloría General de la República.

La Contraloría General de la República, podrá asumir en cualquier momento, el examen de las cuentas de los órganos

y entes sujetos a las presentes Normas. La decisión se notificará al cuentadante y al titular del órgano de control fiscal

a quién corresponda realizar el examen de la cuenta.

Comentarios:

La Norma hace alusión, a uno de los atributos que ostenta la Contraloría General de la República (CGR) en su

condición de Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF).Como consecuencia de ello, el órgano de

Control sustituido sufre una “Incompetencia Sobrevenida” y la CGR en tal caso, ejercitaría su condición de rector.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

6 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 7.

Resguardo de los documentos.

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Los libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que sustenten la cuenta, deberán

resguardarse en la dependencia a que pertenece la cuenta objeto de examen y quedarán a disposición de los órganos

de control fiscal mencionados en el artículo 4 de estas Normas. La Contraloría General de la República, los podrá

solicitar, examinar, evaluar o consultar en cualquier momento.

Comentarios:

En comparación con las Normas Generales de Auditoría de Estado del 17 de Junio de 1997, no presenta mayores

variaciones. Siendo el artículo 24, su equivalente en las Normas derogadas.

Esta obligación de conservar los documentos, está consagrada igualmente, en la Disposición Final Sexta, de la

LOCGRSNCF y en el artículo 48 de la Normas Generales de Auditoría de Estado (NGAE).

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

7 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 8.

De los gastos de seguridad y defensa del Estado

El examen de la cuenta de gastos destinados a la seguridad y defensa del estado, corresponderá exclusivamente a la

Contraloría General de la República.

Comentarios:

Se trata de una competencia exclusiva y excluyente, que originalmente está contemplada en el artículo 68 de la

LOCGRSNCF.

En comparación con las Normas para la formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

8 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 9.

Sujeción del examen de la cuenta a las Normas Generales de Auditoría de Estado

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El examen de la cuenta deberá ajustarse, en cuanto sea aplicable, a las Normas Generales de Auditoría de Estado

(NGAE), dictadas por la Contraloría General de la República.

Comentarios:

Las NGAE en el artículo 9 de numeral 2, disponen que “,… la Auditoría de Estado deberá ejecutarse de conformidad

con lo previsto en las presentes Normas y demás normativa que resulte aplicable.” Debe tenerse presente que las

NGAE, sustancialmente constituyen el marco legal que rige las auditorias en Venezuela.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo

el artículo 9 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 10.

Planificación anual del examen de las cuentas.

El examen de las cuentas estará sujeto a una planificación anual que deberá considerar como mínimo, la naturaleza de

las operaciones que las conforman, el monto de los recursos manejados, la ubicación geográfica de las dependencias

objeto de examen y las observaciones contenidas en informes anteriores, a los fines de estimar los recursos humanos,

financieros, y tiempo requerido para el examen.

Comentarios:

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

10 su equivalente en las Normas derogadas.

Asimismo guarda estrecha vinculación con el contenido del artículo 5 de la LOCGRSNCF y el 25.5 eiusdem, referidos a

la Planificación y economía en el ejercicio del control fiscal. Es pertinente apuntalar que la falta de planificación así

como el incumplimiento injustificado de las metas, constituye un supuesto generador de responsabilidad administrativa,

en los términos que establece el artículo 91 numeral 10 de la LOCGRSNCF.

Resulta oportuno destacar que el artículo 17 del RLOCGRSNCF, hace precisiones respecto al Costo del Control

Interno. Asimismo en términos similares el artículo 7 de la Normas Generales de Control Interno (NGCI) refiere acerca

del costo del control interno.

Artículo 11

Evaluación del Sistema de Control Interno y de la Gestión

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El examen de la cuenta, incluirá la evaluación del sistema de control interno implantado por la dependencia objeto de

examen, así como la verificación del cumplimiento de las metas y objetivos programados y alcanzados. Para esta

evaluación deben considerarse las Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría General de la

República y demás disposiciones aplicables para el ejercicio económico financiero o periodo que corresponda la cuenta

objeto de examen.

Comentarios:

Sobre el particular, el Artículo 26 de la Normas Generales de Auditoria de Estado (NGAE), dispone:

Evaluación preliminar del sistema de control interno

El auditor deberá efectuar un estudio preliminar del funcionamiento del sistema de

control interno del objeto a evaluar, para determinar su grado de confiabilidad,

identificar las áreas críticas y establecer la naturaleza, alcance y extensión de los

procedimientos de auditoría a aplicar.

La evaluación del sistema de control interno abarcará la existencia de:

1). Sistemas, métodos y procedimientos que aseguren la confiabilidad, integridad,

oportunidad y seguridad de la información presupuestaria, financiera, operativa y

contable.

2). Planes estratégicos y operativos.

3). Manuales de organización, y de normas y procedimientos.

4). La unidad de auditoría interna.

Comentarios:

Refiere el alcance de la evaluación del control interno.

Como punto de especial interés, debe destacarse, que la producción de normas de procedimientos, en los términos

que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 156 numeral 32,

pareciera ser una materia reservada al Poder Público Nacional (en este caso la Asamblea Nacional).Sin embargo la

LOCGRSNCF en su artículo 37 y las Normas Generales de Control Interno (NGCI) en el artículo 22, obligan a las

Entidades y Órganos del sector público a su elaboración. De tal manera que aun cuando existiera una posible colisión,

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dichas disposiciones se mantendrán vigentes hasta tanto no exista un pronunciamiento del TSJ que determine lo

contrario.

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Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

11 su equivalente en las Normas derogadas.

Capítulo II

De la formación y participación de la cuenta

Artículo 12.

Formación de la cuenta

A los fines de la formación de la cuenta, los cuentadantes mantendrán organizados, enumerados y clasificados, los

libros, registros, comprobantes, estados financieros y demás documentos que demuestren las transacciones

realizadas, de acuerdo con las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad vigentes.

Comentarios:

Sobre este particular el auditor deberá revisar las Normas Generales de Contabilidad y las Normas Generales de

Control Interno, así como las Normas del Sistema de la administración financiera Estadal o Municipal de acuerdo al

caso, y las Nacionales (Aplicables supletoriamente conforme al 311 de la CRBV)

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

12 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 13.

Participación de la cuenta formada.

El cuentadante participará por escrito al órgano de control fiscal correspondiente que la cuenta se encuentra formada y

lista para su examen, dentro de los noventa (90) días continuos a su cierre.

Comentarios:

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La participación de la formación se realiza por escrito y dentro de los 90 días luego del cierre, vale decir,

aproximadamente desde el 1 de enero al 31 de marzo de cada año

Para que el cuentadante haga la presentación de la cuenta formada, es necesario que previamente sea objeto de

formación, preparación o capacitación, al igual que del resto personal de la administración activa, a los fines de

asegurar que la participación de la cuenta formada se materialice conforme a estas normas y no haya necesidad de

objetar su rendición.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

13 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 14.

Cese del cuentadante antes del cierre de la cuenta

En caso que el cuentadante cesare en sus funciones antes de la oportunidad fijada para el cierre de la cuenta, previo a

la separación del cargo, deberá consignar al sustituto un corte de los movimientos habidos en la cuenta hasta la fecha

del cese, el cual deberá anexar al acta de entrega de la respectiva Unidad. Una vez suscrita el acta en referencia, se

remitirá copia con sus anexos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al órgano de control fiscal correspondiente.

Comentarios:

De tal manera que en los términos de este artículo, el cuentadante deberá hacer un corte de los movimientos habidos

en la cuenta hasta la fecha del cese, el cual deberá anexar al acta de entrega de la respectiva Unidad.

La Norma impulsa a que al acta de entrega, deba adminicularse el corte de los movimientos habidos en la cuenta

hasta la fecha del cese.

Abundando sobre este particular, resulta lógico que al acta de entrega que conocerá el auditor interno se anexe el

citado corte.

Sin embargo en los casos de los estados y municipios, se podría generar incertidumbre, dado que las UAI de

los OCF de los estados y municipios, tienen como ya se comentó con precedencia, la competencia

supeditada a la transferencia de la misma, previa evaluación de los órganos de control externo supra

indicados, en los términos que señala el artículo 34 eiusdem: “…Previa evaluación de la Contraloría General de la

República y tomando en consideración la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente, la Contraloría

podrá transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el examen de la cuenta…”

Sobre el particular es necesario traer a colación, que las “Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus Respectivas Oficinas o Dependencias”, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.229 del 28 de julio de 2009, contemplan:

Artículo 23. Corresponderá a la unidad de auditoría interna la verificación de la

sinceridad exactitud y observaciones que se formulen al acta de entrega, sin perjuicio

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del ejercicio de las demás funciones de control, vigilancia y fiscalización y de las potestades investigativas y sancionatorias que puede ejercer, así como de las competencias de los órganos de control fiscal externo.

Los resultados de la verificación se harán constar en un informe suscrito por el titular del órgano de control fiscal competente, el cual remitirá un ejemplar a quien entregó y otro a quien recibió.

De tal manera que constituye una competencia exclusiva y excluyente (salvo las competencias universales de la CGR) de las UAI, “… la verificación de la sinceridad exactitud y observaciones que se formulen al acta de entrega…”. De hecho cuando hace alusión a los OCE, las citadas Normas, hacen énfasis en señalar que es “… sin perjuicio del ejercicio de las demás funciones de control…”, vale decir que la interpretación de dicho articulado, permite afirmar con certeza que los OCE (salvo la CGR) no tienen competencia para verificar Actas de Entrega, ello sin perjuicio del resto de sus competencias.

En atención a ello, podrían derivarse dificultades al momento de que las UAI de los OCE de los Estados, Distritos y Municipios, se les remita el acta de entrega, acompañada del corte en referencia. En este punto requerirían de la habilitación (transferencia) a la que se contrae el artículo 34 eiusdem. So pena de que sus actuaciones puedan quedar viciadas de nulidad. Debe recordarse que la competencia es de norma expresa.

En comparación con las Normas para la Formación Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones distintas a las

destacadas. Siendo el artículo 14 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 15.

Formación de la cuenta por personas distintas al cuentadante

Cuando por cualquier causa el cuentadante no rinda la cuenta, el titular del órgano de control fiscal correspondiente

ordenará la formación de la misma a los funcionarios o empleados de la respectiva dependencia administrativa.

Comentarios:

Esta solución prevista en el artículo, permite que se forme y rinda la cuenta a pesar de la imposibilidad del cuentadante.

Aunque podría ser perjudicial para quien debió rendirla, debe entenderse que se trata de una solución lógica, a los

fines de preservar el deber legal y formal de rendir cuentas.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicadas en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

15 su equivalente en las Normas derogadas.

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17

Capítulo III

De la rendición y examen de la cuenta

Artículo 16.

Rendición de la cuenta

Efectuada la participación prevista en el artículo 13 de las presentes Normas, el órgano de control fiscal

correspondiente, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes, procederá a realizar la revisión preliminar de la

cuenta para verificar su correcta formación, en cuyo caso, emitirá constancia de su recepción, con lo cual se

considerara rendida. Cuando se detecten deficiencias en su formación, se levantará un acta para dejar constancia de

dichas circunstancias y se fijará un lapso, que no excederá de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de

suscripción de la misma, para que éstas sean subsanadas,

Comentarios:

Rendida la cuenta, el funcionario designado para la verificación, solo examinara si la misma está correctamente

formada, en caso afirmativo, procederá a estampar en los documentos y comprobantes, un sello que indicará que

estos forman parte de la cuenta objeto de examen.

Si por el contrario la cuenta rendida presenta deficiencias en su formación, el funcionario receptos autorizado,

deberá levantar un acta dejando constancia de las circunstancias por las cuales considera que la cuenta rendida

presenta deficiencias, otorgándole un lapso de hasta 20 días hábiles a partir de la suscripción del acta para que este

último las subsane.

En este punto y aun cuando el articulado guarde silencio al respecto, por aplicación supletoria de la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos (LOPA), la administración estará obligada a indicarle las deficiencias detectadas en la

formación de la cuenta en referencia e igualmente a brindar orientación respecto a la forma de subsanar los

deficiencias detectadas en la aludida formación, .siendo esta orientación congruente con el principio de colaboración

previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública. (LOAP).

La verificación de si la cuenta esta correctamente formada, pasa por el cotejo de la documentación a la que hace

referencia el artículo 17 de estas Normas.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

16 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 17.

Verificación de la correcta formación de la cuenta

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A los fines de la revisión preliminar a que alude el artículo anterior, el funcionario designado deberá constatar lo

siguiente:

1)- El cumplimiento de las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad vigentes en materia de formación

de la cuenta.

2)- Estado físico de los documentos que conforman la cuenta.

3)- Los cambios de cuentadantes durante el ejercicio económico financiero o período de la cuenta, si es el caso.

4)-Cualquier otro aspecto, vinculado con la formación de la cuenta, necesario para establecer que la misma se

encuentra lista para el examen.

Comentarios:

Corresponderá al funcionario designado por el OCF, la verificación preliminar de la correcta formación de la cuenta,

con base las estipulaciones plasmadas en esta norma. De no estar correctamente formada, se procederá conforme al

artículo anterior a los fines de su subsanación. En caso de presentarse correctamente formada, se emitirá constancia

de su recepción, con lo cual se considerara rendida.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

17 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 18.

Designación de los funcionarios para examinar la cuenta

El titular del órgano de control fiscal correspondiente designará por escrito a los funcionarios competentes para

practicar el examen de la cuenta.

La designación deberá contener lo siguiente:

1)- Identificación de los funcionarios a quienes corresponderá supervisar, coordinar y realizar el examen de la cuenta.

2)- Ubicación administrativa detallada de la dependencia donde se realizará el examen.

3)- Período a examinar.

4)- Orientaciones generales y particulares para el trabajo.

5)- Tiempo estimado para la ejecución del examen.

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Comentarios:

Guarda congruencia con lo previsto en el artículo 47 de la LOCGRSNCF, así como el artículo 29 de las NGAE, lo cual

le brinda certeza y seguridad al órgano o Ente examinado, acerca del funcionario autorizado y las funciones

encomendadas.

Al respecto, el oficio de acreditación o designación deberá cubrir los requerimientos señalados en este artículo

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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

18 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 19.

Comunicación a la dependencia objeto de examen

El órgano de control fiscal correspondiente mediante comunicación dirigida a la dependencia objeto de examen, le

indicará lo relativo al alcance del examen; los funcionarios designados para realizarlo y solicitará la colaboración que

fuere necesaria.

Comentarios:

Al igual que el artículo precedente, busca brindar seguridad jurídica y darle fortaleza al equipo auditor designado, lo

cual redundara en la eficacia y transparencia de las comunicaciones con el ente u órgano objeto del examen.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

19 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 20.

Oportunidad para el examen

En atención al principio de la oportunidad del control, el examen de la cuenta deberá iniciarse dentro de los seis (6)

meses siguientes a la fecha de emisión de la constancia a que se refiere el artículo 16 de las presentes normas.

Comentarios:

Atendiendo la literalidad del dispositivo supra señalado, y al principio de la oportunidad previsto en el artículo 25

numeral 4 de la LOCGRSNCF, el vocablo “deberá”, impone al Órgano de Control Fiscal (OCF), iniciar el examen de la

cuenta exactamente en la oportunidad fijada por la norma, so pena de incurrir en una grave irregularidad,

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susceptible de dar lugar a la intervención del OCF, como consecuencia de la violación de un principio que rige al

Sistema Nacional de Control Fiscal (SNCF), en los términos que señala el artículo 58 numeral 7 del RLOCGRSNCF.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo el artículo

20 su equivalente en las Normas derogadas.

Artículo 21.

Actuaciones de control para el examen de la cuenta

Para realizar el examen de la cuenta en los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se realizarán las

actuaciones de control necesarias en el marco de los artículos 41 y 46 de la citada Ley, según corresponda.

Comentarios:

El artículo refiere una de las manifestaciones del principio de legalidad (137 CRBV), al señalar expresamente la

sujeción del examen de la cuenta a la LOCGRSNCF.

Conforme al presente artículo, y con base a los artículos 41 y 46 precitados, para examinar la cuenta podrán realizar:

“auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier

naturaleza…”

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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene Norma equivalente.

Artículo 22.

Objeto del examen de la cuenta

1)- comprobar la exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones en la administración, manejo o custodia de los

recursos, así como la existencia del soporte documental.

2)- Determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sublegales correspondientes, incluido el

plan de la organización, las políticas, normas así como los métodos y procedimientos de control interno.

3)- Determinar si se han cumplido las metas y objetivos vinculados a la cuenta.

4)- Determinar los errores u omisiones que pudieren existir en dichas cuentas.

5) Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.

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6)- Determinar si los estados financieros, contables y presupuestarios presentan la información de conformidad con las

normas y principios de general aceptación aplicables según corresponda.

Comentarios:

El articulado refiere el objeto del examen de la cuenta.

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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones, salvo

lo concerniente a la determinación, de que los estados financieros, contables y presupuestarios se ajustan a las

normas y principios de general aceptación aplicables según corresponda. Siendo su equivalente, el artículo 24.

Artículo 23.

Selección de la muestra a examinar

El examen de los comprobantes se hará con base en una muestra representativa de la cuenta rendida, la cual se

seleccionará conforme a métodos y técnicas estadísticas aplicables a tales fines, considerando el número de

operaciones de la cuenta, el monto o valor de esas operaciones, relevancia de las operaciones para la gestión del

cuentadante, solicitudes de investigación o denuncias durante el período a evaluar y antecedentes sobre el

funcionamiento de la dependencia según informes anteriores.

Comentarios:

La Norma refiere una serie de factores a tomar en cuenta a los fines de seleccionar la muestra que será objeto de

examen. Tales como, el monto o valoración de las operaciones, relevancia de las mismas, denuncias etc.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones, salvo lo

concerniente a a la muestra “…se hará con base en una muestra no inferior al treinta por ciento (30%) del universo de

la cuenta…” . Siendo su equivalente, el artículo 25.

Artículo 24

Sello que debe estamparse en los documentos

En los comprobantes y documentos que conformen la muestra seleccionada a los fines del examen de la cuenta,

deberá estamparse un sello que denote tal condición y el nombre y apellido del funcionario designado por el órgano de

control fiscal correspondiente, quien los firmara.

Comentarios:

Este sello que se estampa en los documentos objeto del examen de la cuenta, permiten brindar seguridad jurídica y

certeza sobre la muestra en referencia, también permite apuntalar esfuerzos y ahorrar tiempo, evitando con ello la

revisión de una muestra ya examinada.

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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo su

equivalente, el artículo 26.

Artículo 25.

Detección de presuntas irregularidades

Cuando el examen de la muestra seleccionada arroje resultados que hagan presumir la existencia de actos, hechos u

omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, daños al patrimonio público, así como la procedencia de

acciones fiscales, se examinará exhaustivamente el rubro en el cual se hubieren detectado las irregularidades y de ser

necesario, se ampliará el tamaño de la muestra a otros rubros.

Comentarios:

Se trata de una consecuencia lógica producto de la utilización de los métodos de auditoría, que obliga a examinar todo

el rubro (examen exhaustivo), incluso otros rubros, cuando exista la presunción de irregularidades administrativas, que

hagan procedente las actuaciones fiscales a que haya lugar.

Concepto de rubro

Haciendo énfasis en la primera acepción que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE), se

observa, que rubro es un adjetivo que se refiere a algo rojizo. En América Latina, sin embargo, el término hace

referencia a una categoría o un título: el rubro, en este sentido, es un conjunto de entidades con determinadas

características en común. Contable, por su parte, es aquello vinculado a la contabilidad (la técnica o herramienta que

permite registrar los movimientos financieros o económicos).

Rubro contable

La primera acepción que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE), define al rubro, como un

adjetivo que se refiere a algo rojizo. En América Latina, sin embargo, el término hace referencia a una categoría o

un título: el rubro, en este sentido, es un conjunto de entidades con determinadas características en común. Contable,

por su parte, es aquello vinculado a la contabilidad (la técnica o herramienta que permite registrar los movimientos

financieros o económicos).

Un rubro contable, por lo tanto, es el apartado que permite agrupar diferentes cuentas. De esta forma, un balance o un

presupuesto pueden dividirse en distintos rubros de acuerdo a las categorías que se deseen incluir.

Para comprender cómo funciona un rubro contable, debemos saber que las cuentas, en este contexto, son el registro

de los cambios que experimenta un capital. La agrupación de las cuentas en un libro, por lo tanto, se desarrolla en

rubros (los rubros contables).

De este modo, en un determinado libro pueden incluirse rubros contables como “Impuestos anticipados”, “Impuestos

por pagar”, “Caja” y “Equipamiento”, por citar algunas posibilidades.

Fuente http://definicion.de/rubro-contable/#ixzz3K7dgPLuw

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23

RUBRO, SU ASIMILACIÓN EN EL ÁMBITO DEL CLASIFICADOR

PRESUPUESTARIO 2014

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24

Dicho Clasificador aunque no define al vocablo “rubro”, de manera indirecta refiere su

concepción:

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27

La transcripción textual precedente, solo persigue destacar que conforme al clasificador presupuestario 2014, el

vocablo “Rubro” al cual hace referencia este articulo 25, está referido al nivel de partida correspondientes, que puede

ser: genérica, específica o sub específica.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su

equivalente, el artículo 27 de las Normas derogadas.

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Artículo 26

Papeles de trabajo

Los papeles de trabajo constituirán el respaldo del informe del examen de la cuenta, y deberán contener las evidencias

de los hallazgos y las observaciones; así como los análisis, comprobantes, verificaciones e interpretaciones que los

sustentan.

Comentarios:

En este sentido, es importante destacar, que Las Normas Generales de Auditoria de Estado (Mayo 2013), señalan

respecto a los papeles de Trabajo, el hallazgo y sus elementos, lo siguiente:

Artículo 45 NGAE

Papeles de Trabajo

Los papeles de trabajo constituirán el respaldo del informe de auditoría, y deberán

contener las evidencias de los hallazgos y las observaciones, así como los análisis,

comprobantes, verificaciones e interpretaciones que los sustentan.

Para mayor abundamiento, es recomendable observar las páginas 47 y siguientes del Manual de Normas de Auditoría

de Estado, dictado por la CGR. El cual puede servir de marco referencial.

Artículo 33 NGAE

Elementos del hallazgo de auditoría

Si durante la ejecución de la auditoría, el auditor llegare a determinar hallazgos de

auditoría, éstos deberán contener los elementos siguientes:

1). Condición: situación o hecho relevante encontrado en la ejecución de la auditoría.

2). Criterio: norma legal, sublegal, administrativa y/o técnica, que resulte aplicable al

órgano, ente, dependencia, proyecto, proceso, actividad u operación objeto de la

auditoría.

3). Causa: origen de la posible situación o hecho relevante.

4). Efecto: consecuencia de la situación observada o hecho relevante.

Sobre este particular y como base o guía práctica, podría acudirse al Manual de Normas y Procedimientos en Materia

de Auditoría de Estado, dictado por la CGR.

“…Para ello tomará en consideración el Anexo N° 2. Determinación, Redacción y Soporte del Hallazgo de Auditoría y

se utilizará el formulario “Análisis de Hallazgos”, forcont: 812.”

En este punto debe recordarse, que la obligación de contener todos los elementos del hallazgo, es de orden público, de

tal manera que aun cuando el OCF se encuentre en la fase de determinación de responsabilidad, y llegare a percatarse

de la ausencia de alguno de los elementos del hallazgo, deberá en tal caso, en ejercicio del principio de auto tutela,

reponer la investigación a la etapa del informe preliminar, a lo fines de evitar que le invoquen la nulidad de las

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actuaciones ulteriores, ello sin perjuicio de las sanciones aplicables a los funcionarios que hubieren incurrido en tal

omisión de las NGAE.

Esta situación es más común de lo que pudiéramos imaginar, vale decir, informes contentivos de hallazgos sin los

elementos que lo integran. Para muestra, basta con visitar los informes colgados en la página web de la CGR,

específicamente el informe de actuaciones 2011, link (enlace

http://www.cgr.gob.ve/site_informes_doings.php?Cod=027).

Asimismo y sobre las evidencias, es necesario traer a colación, la disposición contenida en el artículo 34 de las

Normas Generales de Auditoria de Estado (NGAE), que dispone:

Artículo 34 NGAE

De las evidencias

El auditor deberá obtener las evidencias relevantes, suficientes y competentes, que le

permitan tener la certeza razonable de que los hechos revelados se encuentren

satisfactoriamente comprobados; que las evidencias son válidas y confiables y que

existe relación entre éstas y los hechos que se pretenden demostrar, todo ello con el

fin de fundamentar, razonablemente, los juicios, opiniones, conclusiones y

recomendaciones que formule.

Las evidencias documentales deberán obtenerse en original o en copias debidamente,

certificadas, en aquellos casos en que se aprecien como pruebas o Indicios de actos,

hechos u omisiones que pudieren acarrear responsabilidad administrativa, civil o

penal.

En este sentido, las evidencias obtenidas deberán recabarse en original o copia certificada y reunir los requisitos

exigidos por la Norma, so pena de no reputarse como válidas.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Siendo su

equivalente, el artículo 28 de las Normas derogadas.

Artículo 27

Examen de la cuenta en caso de fallecimiento del cuentadante

Cuando la rendición de la cuenta se haga por funcionarios o empleados distintos del obligado, por fallecimiento del

cuentadante, el órgano de control fiscal correspondiente notificará a sus herederos y garantes la oportunidad en que

procederá a realizar el examen de la cuenta así como los resultados obtenidos.

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Comentarios:

La notificación a los familiares y garantes del cuentadante fallecido, constituye un derecho cuyo fundamento lo

encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo no señala el artículo el alcance

de la notificación, o bien si estos podrán actuar como observadores, en todo caso las actuaciones de los Órganos de

Control Fiscal, son reservadas. (Art 79 LOCGRSNCF).

Debe tomarse en cuenta, que tanto los familiares como garantes sólo podrían tener una participación similar a la de un

observador, dadas las condiciones técnicas propias del examen de la cuenta.

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equivalente, el artículo 29.

Capítulo IV

De la Calificación y Fenecimiento de la Cuenta

Artículo 28.

Calificación de la cuenta

El resultado del examen de la cuenta se reflejará en un Informe Definitivo en el que se Expresará la calificación: de

conforme, cuando cumpla los extremos de legalidad, sinceridad, exactitud numérica y con las metas y Objetivos

vinculados a la cuenta; u objetada en caso de incumplimiento de tales extremos.

Comentarios:

La “Calificación”, conforme a estas Normas, es la declaración, mediante la cual el órgano de control fiscal que realizó

el examen de la cuenta, la califica conforme u objetada. En este sentido estará conforme si cumple con los extremos

legales y estará objetada sino cumple.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su

equivalente, el artículo 30.

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31

Artículo 29.

Auto de Fenecimiento

Toda cuenta debidamente examinada y calificada como conforme será declarada fenecida y se ordenará su archivo. El

fenecimiento será otorgado por el titular de órgano de control fiscal correspondiente y contendrá como mínimo lo

siguiente:

1)- Identificación del órgano de control fiscal que otorga el fenecimiento, así como del organismo o ente a que

pertenece.

2)- Nombre, cargo y firma del funcionario, con la identificación de la titularidad con que actúa.

3)- Identificación del órgano o ente al cual pertenece la cuenta examinada.

4)- Identificación de la dependencia examinada.

5)- Ejercicio económico financiero o periodo al que corresponde la cuenta examinada.

6)- Motivos de hecho y de derecho que lo fundamentan.

7)- Número y fecha de emisión.

8) Mención expresa que el fenecimiento se otorga sin perjuicio de las acciones fiscales, que pudieran derivarse de

otras actuaciones de control.

Comentarios:

La Norma alude el contenido básico y obligatorio mediante el cual se declara el fenecimiento de la cuenta y se ordena

su archivo.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su

equivalente, el artículo 31.

Artículo 30

Resultados Preliminares

Cuando del resultado del examen de la cuenta se determinen elementos que pudieran dar lugar a la objeción de la

misma, el titular del órgano de control fiscal correspondiente remitirá un Informe Preliminar a la dependencia objeto del

examen, a los fines de que el cuentadante formule los alegatos correspondientes, dentro de un lapso de diez (10) días

hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del referido informe.

En caso de no responder en dicho lapso, los resultados se considerarán definitivos.

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32

Comentarios:

A diferencia de las actuaciones de control fiscal tradicionales, el informe preliminar (en caso de presumirse la objeción

de la cuenta), debe remitirse a la dependencia objeto del examen, pero con la salvedad, que corresponderá al

cuentadante formular los alegatos correspondientes, dentro del lapso estipulado en la Norma. La normativa no dice

nada en los casos que por cualquier circunstancia, el cuentadante haya cesado en el cargo, sin embargo y a los fines

de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, deberá notificársele a objeto de que formule los alegatos

correspondientes. Omitir esta obligación podría acarrear la nulidad de las actuaciones del OCF.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su

equivalente, el artículo 32.

Artículo 31

Informe Preliminar

El informe preliminar deberá contener la información siguiente:

1) Lugar y fecha del informe.

2) Denominación de la dependencia donde se realizó el examen.

3) Identificación de la cuenta examinada.

4) Alcance del examen donde se indique el ejercicio económico financiero o período al cual corresponde la cuenta

examinada, tipo de análisis realizado (selectivo o exhaustivo) y criterios utilizados en la selección de la muestra.

5) Procedimientos y técnicas utilizados para el examen.

6. Observaciones derivadas del análisis, producto de razonamientos fundamentados en las evidencias obtenidas en

concordancia con el objetivo del examen.

7) Relación de anexos (actas, evidencias documentales, y otros elementos de sustentación del informe).

Comentarios:

El artículo en referencia establece la información que básicamente debe contener el Informe Preliminar, en este punto,

debe entenderse, que la exigencia del normativista al incorporar el vocablo “deberá” , implica consecuencialmente, la

nulidad del informe que no contenga la información que la supra indicada norma exige.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su

equivalente, el artículo 33

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33

Artículo 32

Informe Definitivo

Cuando el resultado del examen de la cuenta resultare conforme, o se hayan valorado los alegatos o transcurrido el

lapso a que se refiere el artículo 30; los titulares de los órganos de control fiscal correspondientes, elaborarán un

informe definitivo, el cual deberá contener, además de la información señalada en el artículo anterior, lo siguiente:

1.- Conclusiones derivadas del análisis de las observaciones formuladas y su incidencia sobre la situación contable,

presupuestaria y financiera, así como en los resultados de la gestión examinada.

2. Recomendaciones.

3) Calificación de la cuenta como conforme u objetada.

El informe Definitivo se notificará al cuentadante, a la máxima autoridad jerárquica del órgano o ente a que corresponde

la cuenta y al órgano de control fiscal externo competente.

Comentarios:

Refiere las características, contenido y el deber de notificación del Informe definitivo.

Llama poderosamente la atención, que entre los sujetos a los que se debe notificar, además del cuentadante y la

máxima autoridad jerárquica del órgano o ente a que corresponde la cuenta, la Norma obliga a notificar al “órgano

de control fiscal externo competente”.

En este punto pareciera deducirse del contenido de este dispositivo, que la redacción resulta confusa cuando se

indica que se notifique “al órgano de control fiscal externo competente”, dado que el competente es el que realiza

la actuación. Al parecer el vocablo adecuado seria, al órgano de control fiscal externo correspondiente al

ámbito del examen de la cuenta”

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su

equivalente, el artículo 34.

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34

Artículo 33

Fenecimiento de la cuenta objetada

La cuenta objetaba podrá declararse fenecida cuando sean desestimadas de manera definitivamente firme las acciones

sancionatorias o resarcitorias ejercidas con ocasión de las operaciones a que se refiere la cuenta o cuando se

evidencie el pago del monto de los daños que se hubieren ocasionado.

Comentarios:

El “Fenecimiento”, conforme a estas Normas, es el “Pronunciamiento efectuado por el órgano de control fiscal

correspondiente, con motivo de la calificación conforme de las operaciones y de los resultados de la planificación,

programación y ejecución, vinculados con la cuenta”.

Ahora bien, el fenecimiento de la cuenta objetada, culmina “…cuando sean desestimadas de manera definitivamente

firme las acciones sancionatorias o resarcitorias ejercidas con ocasión de las operaciones a que se refiere la cuenta.”,

hasta este punto es perfectamente comprensible otorgar el fenecimiento, sin embargo el articulado culmina señalando:

“…cuando se evidencie el pago del monto de los daños que se hubieren ocasionado.” Esta última expresión del

articulado no es comprensible, dado que si se han desestimado las acciones sancionatorias (Determinación de

Responsabilidad y Multa), al igual que las resarcitorias (Reparo), no es posible comprender que se haya evidenciado

“…el pago del monto de los daños que se hubieren ocasionado…”. Sin que previamente se hubiere formulado el

correspondiente Reparo (actuación Civil en el ámbito administrativo), tal como lo ordena la LOCGRSNCF.

Asimismo, hubiere sido conveniente no utilizar el vocablo “desestimación” de las acciones sancionatorias o

resarcitorias, dado que conforme al artículo 103 de la LOCGRSNCF, las decisiones de los OCF, podrían derivar en

Declaratoria de Responsabilidad Administrativa, Absolución o Sobreseimiento.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta variaciones. Siendo su

equivalente, el artículo 35

Artículo 34

Relación de cuentas examinadas

El titular del órgano de control fiscal correspondiente, remitirá antes del treinta (30) de enero de cada año a la máxima

autoridad jerárquica del órgano o ente y a la Contraloría General de la República, una relación de las cuentas

examinadas, con indicación expresa de la calificación de las mismas y el motivo de la objeción, si fuere el caso.

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35

Comentarios:

Refiere la necesidad de mantener informado a los fines correctivos y del conocimiento a la máxima autoridad

administrativa del órgano o ente a que corresponde la cuenta, al igual que a la CGR dada su condición de Órgano

Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no presenta mayores variaciones. Se

establece un plazo de 30 días para la remisión a la CGR. Siendo su equivalente, el artículo 36

Capítulo V

De las Competencias

Artículo 35

Órganos del Poder Público Nacional y la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional

Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional y a la Contraloría

General de la Fuerza Armada Nacional, cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta, a

partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas.

Las cuentas correspondientes a los ejercicios económicos financieros anteriores a la vigencia de las presentes Normas,

serán, examinadas conforme a lo establecido en las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas

de los Órganos del Poder Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01.00.000237 de fecha 08-08-2006,

publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006.

Comentarios:

Sobre este particular, por no tratarse de una competencia sobrevenida de los OCF de la administración pública

nacional, por cuanto fueron habilitados para examinar las cuentas a partir de enero 2007, salvo casos especiales de

continuidad en determinado servicio público (que extiende el periodo de prescripción de infracciones), las infracciones

ocurridas durante el ejercicio fiscal 2009), pudieran haber prescrito, conforme a lo previsto en el Art 114 LOCGRSNCF.

De tal manera que si en la debida ocasión para su examen, no se actuó bajo el principio de la oportunidad, el titular

del OCF del respectivo Órgano pudo haber permitido que desmejoraran los derechos del Órgano público, por no

haberlos hecho valer en su oportunidad.

Asimismo y conforme al Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal (RLOCGRSNCF), tal circunstancia constituye una grave irregularidad (Art 58 numeral 7 del

RLOCGRSNCF) del OCF, por ser contraria al principio de la oportunidad (Art 25 numeral 4 de la LOCGRSNCF). Y en

este último escenario causal de intervención del OCF.

Peña S. (2002) pág. 80, apuntala que podría estarse en presencia de un conflicto internormativo, entre los artículos 57,

59 y 114 de la LOCGRSNCF, en lo que concierne al inicio del computo del lapso de prescripción de la infracción. Así

se tiene que conforme a los artículos 57 y 59 citados, el computo comienza a partir de la fecha dela rendición de la

cuenta, y conforme al 114 eiusdem comienza a contarse a partir de la fecha de la ocurrencia de la irregularidad.

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36

“…debe ser resuelta en mi criterio, tomando en consideración el principio de seguridad jurídica, a favor del artículo 114,

de tal manera que será la ocurrencia del hecho que genera la irregularidad que da lugar a la formulación del reparo la

que marque el inicio del plazo de prescripción…”

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente.

Artículo 36

Entes Descentralizados del Poder Público Nacional

Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna de los entes descentralizados del Poder Público Nacional, realizar

el examen de la cuenta, a partir del ejercicio económico financiero del año 2014, inclusive.

Comentarios:

Esta habilitación guarda estrecha congruencia con la habilitación genérica prevista en el artículo 4 eiusdem, dada a

todos los Órganos de Control Fiscal para asumir esta competencia sobrevenida.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente.

Artículo 37

Órganos y Entes del Poder Público Estadal, Distrital y Municipal

Corresponderá a las Contralorías de los Estados, Los Distrito, Distritos Metropolitanos y de los Municipio, cada una en

el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta a los órganos y entes del Poder Público Estadal,

Distrital y Municipal a partir del ejercicio económico financiero del año 2014, inclusive.

Previa evaluación de la Contraloría General de la República y tomando en consideración la opinión del Órgano de

Control Fiscal Externo correspondiente, la Contraloría podrá transferir a la Unidad de Auditoría Interna del caso, el

examen de la cuenta. (Destacado del autor)

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37

Comentarios:

Este articulado (37) pareciera colidir con el artículo 4 de estas Normas, que dispone:

Art 4

A los fines de estas normas son órganos competentes para realizar el examen de

las cuentas y demás actuaciones derivadas del mismo, la Contraloría General de la

República, las Contralorías de los Estados, de los Distritos, Distritos

Metropolitanos y de los Municipios,

la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional y las Unidades de Auditoría

Interna de los órganos y entes a que se refieren los numerales 1 al 11 del

artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control fiscal. (Negritas EJMD).

Vale decir, por un lado, todos los OCF (incluidas las UAI) sin excepción quedan habilitados para el examen de la

cuenta, y por otro se señala en este articulo, que la CGR “…podrá transferir a la Unidad de Auditoría Interna del

caso, el examen de la cuenta”.

Finalmente, se alude al vocablo “Caso”, el cual impide una interpretacion clara de la Norma.

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Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente.

Artículo 38

Banco Central de Venezuela y Universidades Públicas

Corresponderá a las Unidades de Auditoría Interna del Banco Central de Venezuela y de las Universidades Públicas,

cada una en el ámbito de sus competencias, realizar el examen de la cuenta a partir del ejercicio económico financiero

del año 2014, inclusive.

Comentarios:

Atribuciones del Banco Central de Venezuela y Universidades Públicas

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente.

Artículo 39

Examen de la cuenta por la Unidad de Auditoría Interna del Órgano de Adscripción o Tutela

En aquellos casos en los que las Unidades de Auditoría Interna manifiesten deficiencias que no les permita asumir

eficaz y eficientemente el examen de la cuenta a su órgano o ente, la contraloría General de la República, previa

evaluación y considerando la opinión del Órgano de Control Fiscal Externo correspondiente, podrá autorizar que el

examen de la cuenta lo realice la Unidad de Auditoría Interna del Órgano de adscripción o tutela.

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38

Comentarios:

Establece las condiciones para que la UAI del Órgano de adscripción o tutela pueda asumir el examen de la cuenta, en

sustitución de la UAI primariamente competente y que presente dificultades para asumir el examen de la cuenta.

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Artículo 40

Capacitación en Materia del Examen de la Cuenta

Corresponderá a la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia y a la Superintendencia

Nacional de Auditoría Interna en los organismos que integran la administración central y descentralizada

funcionalmente, preparar a las unidades de Auditoría interna y capacitarlas en materia del examen de la cuenta.

Comentarios:

La redacción del artículo, se presenta un tanto confusa, por un lado se señala la competencia de la CGR, lo cual es

indiscutible, dada la universalidad del ejercicio y alcance de sus facultades de control, fiscalización, educación sobre

control, prevención etc., y por otro lado el dispositivo cuando hace referencia a las facultades y atribuciones de la

Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI), se aprecia impreciso al aludir a los órganos que integran la

administración central y descentralizada funcionalmente, sin indicar (que es lo adecuado), que sólo se trata de la

Administración Pública Nacional.

Debe recordarse que en el ámbito Distrital, Estadal y Municipal, también existe la administración central y

descentralizada funcionalmente. Asimismo, es necesario reiterar que constitucional y legalmente, la CGR es el Órgano

rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

En lo que concierne a la capacitación (preparación), el artículo impide que los Órganos de Control Fiscal Interno

(conocidos comúnmente como Unidad de Auditoria Interna), puedan satisfacer sus necesidades de capacitación,

procurando la contratación de profesionales expertos en la materia (adicionales a los de la CGR y SUNAI), situación

que evidentemente afecta absolver conocimientos sobre un tema tan fundamental y sobre el cual se tiene muy poca

experiencia, como lo es la formación y rendición de cuentas.

En todo caso, se insiste, la circunstacia que se cuente con estas Normas, abre las puertas para un mejor manejo de los

recursos publicos.

Igualmente, aun cuando se omitió, resulta primordial brindar capacitación a la administración activa sobre

Formación, Rendición y Examen de la Cuenta.

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Disposición Derogatoria

Única

Se derogan las Normas para la formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público

nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006.

Comentarios:

Es muy lógica la derogación, dado que estas Normas abarcan la administración pública en general e incluyen algunos

aspectos, (tal como se resalta en este trabajo), que no estaban contemplados en dichas normas de fecha 09-08-2006.

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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 39.

Disposiciones Finales

Primera

A los fines de dar cumplimiento a las presentes normas, las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entes

deberán dotar a las Unidades de Auditoría Interna, de recursos humanos materiales y financieros, razonables y

suficientes.

Comentarios:

Este es un tema de vieja data en donde los Órganos de Control Fiscal solicitan y recursos y la administración activa, o

el Órgano Legislativo competente, en la mayoría de los casos, no les brinda la prioridad que amerita dotar de créditos

presupuestarios al Órgano de Control Fiscal. En todo caso las necesidades son infinitas y los recursos presupuestarios

son finitos.

Por otro lado el dispositivo omite la alusión a los Órganos de Control Fiscal Externo, los cuales no tienen superior

jerárquico, no obstante los Órganos legislativos competentes de acuerdo al caso, deberán igualmente otorgar los

créditos presupuestarios suficientes para atender los requerimientos de recursos humanos materiales y financieros,

razonables y suficientes, para atender el desafío que impone absolver esta competencia sobrevenida que hoy ostentan

dichos OCF.

Sobre la obligación de dotar a las UAI, a continuación se transcribe el criterio (en resumen) de la CGR a través de una

circular en la Pagina web CGR.

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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, no tiene norma equivalente.

Segunda

Los documentos y comprobantes que sustenta las cuentas, en los cuales no consten derechos o acciones a favor de

los órganos y entes sujetos a las presentes Normas o hayan quedado desprovistos de efectos jurídicos, podrán

desincorporarse o destruirse después de diez (10) años de incorporados a los archivos.

Comentarios:

Este dispositivo absorbe varios principios que rigen la administración pública, que permiten la utilización racional de los

recursos y ambiente en el ámbito de la administración pública, permitiéndole utilizar espacios para el mejor desempeño

de sus actividades.

En este sentido, el Artículo 48 de las NGAE, alude respecto al resguardo de la documentación de la auditoría, lo

siguiente:

Artículo 48 de las NGAE: La documentación generada por la labor auditora que se

considere de interés y utilidad para auditorías sucesivas, así como la información

relevante y de carácter histórico relacionada con el objeto evaluado, deberá

resguardarse de manera permanente y actualizarse periódicamente.

Los papeles de trabajo de la auditoría deberán conservarse por el órgano de control

fiscal, por al menos 10 años, salvo que conste en ellos derechos o acciones a favor de

los órganos y entes sujetos a control o que estén desprovistos de efectos jurídicos.

Esta obligación de conservar los documentos está consagrada igualmente, en la Disposición Final Sexta, de la

LOCGRSNCF

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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 37.

Tercera

Las situaciones no previstas en las presentes Normas y las dudas que surgieren en su aplicación, serán resueltas por

el Contralor o Contralora General de la República.

Comentarios:

La potestad de interpretación de estas normas atribuidas al Contralor General de la República, tiene su fundamento en

la rectoría del Sistema Nacional de Control Fiscal, que constitucional y legalmente se confiere a la Contraloría General

de la República. Interpretaciones estas que conforme a la LOCGRSNCF y al Reglamento de la misma, al ser emitidas

a través de circulares, tendrán carácter vinculante.

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de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 39.

Cuarta

Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela.

Comentarios:

Aunque entran en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial, salvo los casos del cese del cuentadante antes del

cierre de la cuenta, de fallecimiento y renuncia o remoción del cargo, debe entenderse, que estas nuevas

competencias serán asumidas en el periodo 2015. Las cuales competencias a tenor de la literalidad de estas normas,

deberán ser ejercidas, acogiendo entre otros principios del control fiscal (Art 25 LOCGRSNCF), al de oportunidad. De

no ejecutarse en estos términos sin causas debidamente justificadas, tal circunstancia podría reputarse, como una falta

grave del titular del Órgano de Control Fiscal (OCF), susceptible de dar lugar a la intervención del Órgano del que se

trate, tal como antes se indicó.

En comparación con las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder

Público Nacional, dictadas mediante Resolución N° 01-00-000237 de fecha 08-08-2006, publicada en la Gaceta Oficial

de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.496 de fecha 09-08-2006, la normativa equivalente es el artículo 40 de

las Normas Derogadas. A diferencia de las anteriores Normas, estas entran en vigencia a partir de su publicación, lo

cual habilita al Órgano de control fiscal a realizar desde ya diversas actividades vinculadas a la formación y examen,

verbigracia, la cesación anticipada o fallecimiento del cuentadante, que obliga a examinar la cuenta correspondiente.

Comuníquese y Publíquese,

ADELINA GONZÁLEZ

Contralora General de la República (E)

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Fuente: Láminas del Conversatorio realizado por la Contraloría del Municipio Barinas, Edo Barinas en Octubre 2014

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Fuente: Láminas del Conversatorio realizado por la Contraloría del Municipio Barinas, Edo Barinas en Octubre 2014

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44

Fuente: Láminas del Conversatorio realizado por la Contraloría del Municipio Barinas, Edo Barinas en Octubre 2014

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Formatos Formación, Rendición y

Examen de la Cuenta

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46

MEMORANDO

CÓDIGO: UAI-----

FECHA :

PARA:

DE:

ASUNTO: MEMORANDO DE PRESENTACIÓN. CREDENCIAL

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que han sido designadas las

funcionarias Lic. ___, titular de la Cédula de Identidad Nº ___, Auditor III y ____, C.I. N°

__, Auditor I, adscritas a esta Oficina de Auditoría Interna, para que realicen a partir del 17-

09-2007, la revisión preliminar de la Cuenta de Gastos de esa Dependencia, para

verificar su correcta formación y posteriormente efectúen el examen de la referida

cuenta, correspondiente a los años 2008.

En consecuencia, se le agradece girar las instrucciones pertinentes a los fines que

le presten a los citados funcionarios, la máxima colaboración para que puedan cumplir a

cabalidad y en el tiempo previsto con el trabajo asignado.

Sin más a que hacer referencia, quedo de usted,

Atentamente,

/ab.

“CONTRALORES SOMOS TODOS”

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CONSTANCIA DE REVISIÓN (VERIFICACIÓN) PRELIMINAR

En la ciudad de Caracas, al uno (01) días del mes de noviembre de 2007, en la Oficina de la Dirección de

Administración del _______________________ ubicada en el piso ______________ del Edificio

__________________, constituidos los ciudadanos ________________, _____________________________ y

___________________titulares de las cédulas de identidad Nros. _____________, __________ y _________, con

cargos de Auditor II, Auditor II y Revisor de Contraloría I, respectivamente, adscritos a la (*) Oficina de Auditoria

Interna del _________________________, debidamente acreditados mediante Memorando de Designación N°

___________ de fecha ______________, con el objeto de verificar la correcta formación de la Cuenta de Gastos

_________________ correspondiente al ejercicio económico financiero 2014, la cual fue rendida por el ciudadano

_____________________________, titular de la Cédula de Identidad N° _________________, cuentadante

responsable de la Unidad ____________________ , Dirección de Administración de ____________________,

designado mediante Resolución N° kkk, de fecha 01-04-2014, publicada en Gaceta Oficial N° kkk de fecha kkk de

2014, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 (46 si es un Órgano de Control Externo) y 56 de la Ley

Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001 y su reforma publicada

en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6013, del 23 de Diciembre de 2010, en concordancia con los artículos 4 y 16 de las

Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los

Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados. 8 de

Septiembre 2014. Gaceta Oficial N°40492, se procedió a dejar constancia de la recepción de la Cuenta de

Gastos del año 2014, por cuanto una vez verificados la existencia de los documentos y registros que la conforman, tal

como se indica en el Anexo Único; se considera que dicha cuenta de gastos está formada correctamente y lista para

el correspondiente examen. Se hace la presente constancia en dos (02) ejemplares de un mismo tenor, una misma

fecha y a un solo efecto, quedando una en poder del cuentadante de la Unidad Administradora l y la otra en poder de la

Unidad de Auditoria Interna. Es todo se leyó y conformes firman:

____________________

C.I. N° ______________

Director de Administración

____________________

C.I. N° ________________ Auditor II

___________

C.I. N° ____________________

Auditor II ____________________ C.I. N° ____________________

Auditor I EJMD

(*)En este caso, se trata de una Unidad de Auditoria Interna, deberá adecuarse si se tratare de otro Órgano de Control Fiscal

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ANEXO UNICO

A. Designación del funcionario responsable de la Unidad Administradora Central correspondiente al ejercicio

económico financiero 2014

B. Caución presentada por el cuentadante para el ejercicio fiscal 2014.

C. Asignación presupuestaria según Ley de Presupuesto Anual y Distribución del Presupuesto de Gastos y sus

Modificaciones año 2005.

D. Estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos 2014, debidamente publicada en Gaceta

Oficial.

E. Ejecución del organismo por partidas y subpartidas emitido por el SIGECOF al 31-12-2014.

F. Relación de Órdenes de Pago por Fondos en Avances recibidos.

G. Relación de los Fondos en Anticipos recibidos.

H. Libro Auxiliar de Banco, Estados de Cuenta Bancarios y conciliaciones bancarias correspondientes al año

2014.

I. Relación de pagos efectuados durante el año 2005.

J. Planillas de reintegros de los fondos correspondientes a los recursos recibidos en el año 2014.

K. Autorización de la ONT para la apertura de cuentas bancarias destinadas al manejo de fondos en avances y

anticipos para el año 2014

L. Designaciones de responsables de manejos de fondos de cajas chicas para el ejercicio fiscal 2014.

M. Autorizaciones para el manejo de fondos de caja chica durante el año 2014.

N. Registro Auxiliar de Caja Chica año 2014.

O. Relación de Compras y Órdenes de Servicios emitidas durante el ejercicio fiscal 2014.

P. Expedientes y/o comprobantes de pagos efectuados por concepto de fondos en avance, fondos en anticipo y

órdenes de pago directa emitidas durante el año 2014.

Q. Inventario de Bienes Muebles correspondiente al año 2014.

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R. Registro Auxiliar de Existencia en Almacén.

S. Listado de gastos causados y no pagados al 31 de diciembre de 2005.

T. Listado de los compromisos no causados al 31 de diciembre de 2005.

U. Listado de los compromisos no cancelados al 31-01-2006

V. Resumen de nómina de personal y aportes patronales año 2005.

W. Resumen de pago de remuneraciones de personal 2005.

X. Resumen de nómina de pago de bono vacacional 2005.

Y. Resumen de pagos de bono vacacional 2005.

Z. Resumen de nómina de pago del aguinaldo del personal activo 2005.

AA. Resumen de pagos de aguinaldos 2005.

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INFORME DEFINITIVO

EXAMEN DE LA CUENTA DE GASTOS DE LA UNIDAD ADMINISTRADORA DESCONCENTRADA

“_________________________________________” DEPENDENCIA DEL _________________________ (______)

CAPITULO I

Aspectos Preliminares

Origen y Alcance

En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización que desarrolla la Unidad de Auditoría Interna, ; y de

conformidad con las instrucciones contenidas en el Oficio Credencial N° 05-02-00_____ de fecha

____________, se procedió a efectuar el examen selectivo del _______ % de los comprobantes

originales que integran la Cuenta de Gasto de la Unidad Administradora Desconcentrada

“Inspectoría ___________________________”, correspondiente al ejercicio presupuestario 200__

La referida cuenta fue presentada por el ciudadano _______________________, titular de la cédula

de identidad Nº ________________, Director de la citada dependencia.

Objetivos

Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el Control Fiscal.

Evaluar el control interno aplicado en el manejo de los fondos.

Verificar la exactitud, sinceridad y correcta inversión de los fondos públicos manejados por la dependencia.

Determinar el cumplimiento de objetivos y Metas

Enfoque de la Intervención

La actuación estuvo orientada básicamente hacia el control posterior del gasto, verificando la legalidad, sinceridad, y

correcta inversión de los fondos públicos girados a la dependencia, desde el punto de vista presupuestario y financiero.

Métodos, Procedimientos y Técnicas

En el desarrollo de la actuación se consideraron métodos convencionales de examen de cuentas y de auditoría, como

son:

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Revisión de los libros, registros y documentos que forman la cuenta.

Cuantificación de la asignación presupuestaria, de los fondos recibidos, de los pagos y reintegros efectuados.

Revisión de las conciliaciones bancarias y cuantificación de los saldos financieros.

Realización de pruebas de legalidad, sinceridad y exactitud de las operaciones efectuadas.

Responsable del manejo de los fondos

La funcionaria responsable del manejo de los fondos, fue la ciudadana ___________________, titular de la cédula de

identidad No.____________, quien desempeñó el cargo de _________________________________, para el ejercicio

presupuestario objeto de análisis, designada mediante Resolución N° _____del ____________, publicada en Gaceta

Oficial N° _____________ de fecha _____________.

CAPITULO II

Características Generales de la Unidad Examinada

Ejecución Presupuestaria

Los créditos asignados a la dependencia, mediante la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, ascendieron a la

cantidad de Bs. ___________________, de acuerdo con la demostración siguiente:

CUADRO N° 1

ASIGNACION PRESUPUESTARIA

(Expresado en Bolívares)

Concepto

Partida

Créditos según Ley de Presupuesto

Original Modificaciones Modificado

Fondos en Avance 4.01

Fondos en Anticipo 4.01

4.02

4.03

4.04

Total

Fuente: _________________________________

Se adquirieron compromisos presupuestarios por la suma Bs. _________________, tal como se detalla seguidamente:

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CUADRO N° 2

COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL AÑO 200_

(Expresado en Bolívares)

Concepto

Partida

Cancelados Pendiente de pago

Total

U.A.C. U.A.D. U.A.C. U.A.D.

Fondos en Avance 4.01

Fondos en Anticipo 4.01

4.02

4.03

4.04

Total

Fuente:

Nota: Unidad Administradora Central (U.A.C) – Unidad Administradora Desconcentrada (U.A.D.)

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Con cargo a los créditos asignados de Bs. _____________________, se adquirieron compromisos presupuestarios por

la suma de Bs. ____________________, cuya ejecución se detalla a continuación:

CUADRO N° 3

EJECUCION PRESUPUESTARIA

(Expresado en Bolívares)

Asignación Compromisos Saldo

Concepto Partida Presupuestaria U.A.C. U.A.D. Presupuestario

Fondos en Avance 4.01

Fondos en Anticipo 4.01

4.02

4.03

4.04

Total

Fuente. ___________________________________________________________________________--

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54

El saldo de Bs. ___________________, corresponde a créditos presupuestarios asignados mediante Ley de

Presupuesto, a través de Fondos en Avance y en Anticipo, no comprometidos al 31-12-200_, los cuales están

discriminados de la siguiente manera:

CUADRO N° 4

CREDITOS NO COMPROMETIDOS EN EL AÑO 200_

(Expresado en Bolívares)

Concepto

FONDOS EN

AVANCE

FONDOS EN

ANTICIPO

Total

Créditos presupuestarios no comprometidos y reintegrados al Tesoro

Nacional en (meses)__________.

Fondos no solicitados.

Total

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Ejecución Financiera

La ejecución financiera de los fondos administrados por la dependencia, durante el semestre

ejercicio presupuestario 200_, es la siguiente:

CUADRO N° 5

EJECUCIÓN FINANCIERA AL 31-12-200_

(Expresado en Bolívares)

Fondos Pagos

Saldo

CONCEPTO

Recibidos Efectuados

Fondos en Avance

Fondos en Anticipo

Total

Fuente: __________________________________________________________________________________________________

Los reintegros fueron efectuados en su totalidad durante el año ___________.

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Al comparar el monto de los créditos presupuestarios asignados por la suma de

Bs. _________________, con los fondos recibidos al 31-12-200_ de Bs. ____________________, surge una diferencia

de Bs. __________________, la cual corresponde a lo siguiente:

CUADRO N° 6

DIFERENCIA ENTRE LOS CREDITOS ASIGNADOS

Y LOS FONDOS RECIBIDOS

(Expresado en Bolívares)

Concepto Fondos en

Avance

Fondos en

Anticipo

Total

Fondos recibidos en el periodo complementario por la U.A.D

Fondos utilizados para cancelar compromisos adquiridos por la

U.A.D. y cancelados por la U.A.C.

Fondos no solicitados AL 31-12-0_ por la U.A.D

Total

Fuente: ________________________________________________________________________

Los reintegros al Tesoro Nacional por la cantidad de Bs. ________________ y Bs. _______________correspondiente

a remanentes de Fondos en Avance y en Anticipo, respectivamente, fueron efectuados en los meses de

_____________________ del 200_.

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Adicionalmente durante el año 200__, la dependencia recibió recursos girados con cargo al presupuesto de la “Unidad

Administradora Central”, para cancelar ____________________________, conceptos que no se encontraban

asignados en la Ley de Presupuesto de la Unidad Administradora Desconcentrada, como se detalla a continuación:

CUADRO N° 10

TRANSFERENCIAS

(Expresado en Bolívares)

Concepto Recibido Pagado Reintegrado

Cheques

Órdenes de Pago

Total

Los reintegros por Bs. _________________, fueron efectuados en los meses ___________.

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CAPITULO III

Observaciones derivadas del examen

BB. Control Interno

De la revisión practicada a los registros, documentos e información contable presentada por la dependencia, se

obtuvieron los siguientes resultados:

B.Gastos

Del análisis a una muestra del _______% de los comprobantes originales que integran la cuenta

de gastos, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y correcta inversión de los fondos

públicos y además, constatar la existencia física de los comprobantes justificativos de inversión

presupuestaria, se determinó lo siguiente:

C. Gestión

CAPITULO IV

Consideraciones Finales

Calificación de la cuenta

Por cuanto del examen selectivo practicado _____% de los pagos realizados con cargo a los fondos girados a la

Unidad Administradora Desconcentrada “Dirección ___________________________”, dependencia del M____,

correspondiente al ejercicio presupuestario 200_, surgieron observaciones que afectan su conformidad, en

consecuencia este Organismo Contralor considera procedente no impartirle el fenecimiento a la cuenta en referencia.

Conclusiones

Recomendaciones

(*)En este caso, se trata de una Unidad de Auditoria Interna, deberá adecuarse si se tratare de otro Órgano de Control Fiscal

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Auto de Fenecimiento

AUTO Nº

Asunto: Fenecimiento de la cuenta de gastos correspondiente al ejercicio

económico financiero 2014 de kkkkkkkkkkkkkkkkk.

Visto que conforme a los resultados expuestos en el Informe Definitivo Nº _______ de fecha ________________,

correspondiente al examen en referencia, no surgieron observaciones que ameriten la objeción de la cuenta, quien

suscribe en su carácter de Director de la Unidad de Auditoría Interna de la Contraloría… designado mediante

Resolución Nº XX, publicada en Gaceta Oficial (Gaceta Municipal o Gaceta Estadal) Nº XX-XX-XX de fecha XX-XX-XX

, y en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 5 del artículo 5 y 31 de las Normas para la Formación,

Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público

Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados. 8 de Septiembre 2014.Gaceta

Oficial N°40492, dictadas por la Contraloría General de la República, le imparte la respectiva aprobación y la declara

fenecida, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17-12-2001 y su reforma publicada en

Gaceta Oficial Extraordinaria N°6013, del 23 de Diciembre de 2010, sin menoscabo de las acciones fiscales que

pudieran derivarse de otras actuaciones de control.

Director

“CONTRALORES SOMOS TODOS”

(*)En este caso, se trata de una Unidad de Auditoria Interna, deberá adecuarse si se tratare de otro Órgano de Control Fiscal

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Oficio de fenecimiento

MEMORANDUM

CODIGO:

FECHA:

PARA:

DE:

ASUNTO: REMISIÓN DE INFORME.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica

de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001

(Reformada 2010), en la oportunidad de remitirle un ejemplar del informe definitivo, con los resultados obtenidos del

examen practicado por esta Unidad de Auditoría Interna, al 65% de los comprobantes originales que integran la Cuenta

de Gastos del ejercicio económico financiero 2006, de la Unidad Administradora Desconcentrada ____, dependencia

adscrita al _____

Al respecto y visto que no surgieron observaciones que ameritaran la objeción de la cuenta, esta Unidad

de Auditoría Interna, en atención a lo previsto en el artículo 57 eiusdem en concordancia con el artículo 5 y 31 Normas

para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos

del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados. 8 de

Septiembre 2014.Gaceta Oficial N°40492, decidió otorgarle el fenecimiento a la cuenta en referencia; sin

menoscabo de las acciones fiscales que pudieran derivarse de otras actuaciones de control.

Remisión que se hace, para su información y fines correspondientes.

Atentamente,

____________________

“CONTRALORES SOMOS TODOS”

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La Rendición de cuentas en términos Generales

Resumen

La Rendición de cuentas, en términos generales, es un mecanismo que nos presenta un gran desafío de cara a la

sociedad.

A fines de los 90 se aprueba la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), la cual incorpora el

principio de Rendición de Cuentas y varios artículos para materializar su aplicación. En el marco de esta constitución se

aprueban un conjunto de leyes que avanzan en la creación de condiciones para aplicar dichos principios

constitucionales. …

Antes de la entrada en vigencia de estas, Normas. Era precario el marco institucional respecto a los medios a través de

los cuales debe rendirse cuentas, existiendo así condiciones que daban continuidad a la rendición de cuentas

tradicional. Que deja abierta, La necesidad de crear una Ley Nacional de Rendición de Cuentas que potencie este

proceso como estrategia para el ejercicio de la contraloría social que actualmente se promueve. Tal como lo han

reivindicado otros países vecinos

La rendición de cuentas es el proceso político-administrativo mediante el cual los gobernantes dan cuenta de sus

decisiones y acciones, con todas las variantes que puedan existir.

Se introduce por primeva vez en Venezuela, como principio en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (CRBV) en 1999, al igual que otros que se encuentran en estrecha relación con éste, entre ellos el de la

transparencia.

Rendición de Cuentas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Gobernadores (Art. 161 y 66) Contraloría del Estado (Art.

161)

Gestión (Art. 161) Públicos (Art. 161)

Consejo Legislativo (Art. 161) Gestión (Art. 161) Informes (Art. 161)

Consejo de Planificación y

Coordinación de Políticas Públicas

(Art. 161)

Gestión (Art. 161) Informes (Art. 161)

Electores (Art. 66) Gestión (Art. 161) Públicos (Art. 66)

Alcaldes y Concejales (Art. 66) Electores (Art. 66) Gestión Programada (Art.

66)

Poder Ejecutivo (Art. 315) Asamblea Nacional (Art. 315) Balance de la ejecución

presupuestaria (Art. 315)

Fuente: Elaboración Rendición de cuentas en el nuevo marco institucional venezolano Haydee Ochoa Henríquez* Yorberth

Montes de Oca Rojas** Deyanira Henríquez a partir de la CRBV (ANC, 1999).

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Por el contrario, en la nueva carta magna, no es claro, el deber de rendición de cuentas por los poderes: Judicial,

Ciudadano y Electoral, sin embargo en las leyes que rigen los órganos del Poder Ciudadano y el Poder Electoral,

queda establecido el tema de la rendición de cuentas. Distinto es lo referente al Poder Judicial, el cual sólo a través de

la ley contra la corrupción se encuentra obligado a rendir cuentas.

Se trata de un deber constitucional (protegido), que incluso permite a los funcionarios de toda la administración pública

proceder sin censura, en su obligación de rendir cuentas, cuando se señala en el artículo 57 de la nueva carta magna

lo siguiente: “Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos

bajo sus responsabilidades”, de este modo se establecen condiciones legales para la efectividad de la rendición de

cuentas.

La Ley contra la corrupción, está sustentada, entre otras obligaciones, en la de rendir cuentas. Cuadros indicativos de

las disposiciones más relevantes que regulan la Rendición de Cuentas en la administración pública.

Rendición de Cuentas en la Ley contra la Corrupción

Sujeto que rinde cuentas A quien se

rinde

cuentas

Objeto de

rendición de

cuentas

Medios de

rendición de

cuentas

Órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal,

Distritos Metropolitanos, Territorios y Dependencias Federales.

Institutos Autónomos Nacionales, Estadales y Distritales y Municipales

y demás personas de Derecho Público.

El Banco Central de Venezuela.

Las universidades públicas.

Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales los órganos y

entes anteriores tengan participación en su capital social, así como las

que se constituyan con su participación.

Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas

con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas de

organismos o entes del poder público o cuando los aportes de estos

sean igual o superior al 50% del presupuesto. (Art. 20, LCC, 2003, y

refiere al 9 de la Ley de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal)

Ciudadanos

(Art. 9)

Bienes y gastos de

los recursos

(Art. 9)

Informe detallado

de fácil manejo y

comprensión, que

debe ponerse a

disposición

trimestralmente

en las oficinas de

atención al

público (Art. 9)

Fuente: Elaboración Rendición de cuentas en el nuevo marco institucional venezolano Haydee Ochoa Henríquez* Yorberth Montes

de Oca Rojas Deyanira Henríquez a partir de la Ley contra la Corrupción (AN, 2003).

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63

En cuanto al Poder Ciudadano, se tiene, que la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, asigna el deber de rendir cuentas,

no sólo al Presidente de este Consejo, sino también al Consejo Moral Republicano, cuerpo colegiado integrado por el

Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor de la República (AN, 2001). En cuanto a los tres

órganos del Poder Ciudadano encontramos, que la Contraloría General de la República debe rendir cuentas a la

Asamblea Nacional; la ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (AN, 2004ª) asigna al Defensor del Pueblo el deber de

rendir cuentas. Respecto a la Ley Orgánica del Ministerio Público (Congreso Nacional, 1998), aprobada antes de la

CRBV, igualmente sólo le asigna al Fiscal General de la República la tarea de presentación de informe anualmente.

Rendición de Cuentas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano

Sujeto que rinde cuentas A quien se rinde cuentas Objeto de rendición

de cuentas

Medios de rendición de cuentas

Presidente del Consejo Moral Republicano (Art.

16)

Asamblea Nacional (Art. 16) Informe anual (Art. 16)

Consejo Moral Republicano (Art. 65) Asamblea Nacional (Art. 65) Gestión del

Consejo en el año

anterior (Art. 65)

Memoria y Cuenta razonada (Art.

65)

Órganos y entes del Poder Público Nacional,

Estadal, Municipal, Distritos Metropolitanos,

Territorios y Dependencias Federales.

Institutos Autónomos Nacionales, Estadales y

Distritales y Municipales y demás personas del

derecho público

El Banco Central de Venezuela.

Las universidades públicas.

Las sociedades de cualquier naturaleza en las

cuales los órganos y entes anteriores tengan

participación en su capital social, así como las

que se constituyan con su participación.

Las fundaciones y asociaciones civiles y

demás instituciones creadas con fondos

públicos, o que sean dirigidas por las personas

a que se refieren los numerales anteriores o en

las cuales tales personas designen sus

autoridades, o cuando los aportes

presupuestarios o contribuciones efectuados

en un ejercicio presupuestario por una o varias

de las personas a que se refieren los

numerales anteriores representen el cincuenta

por ciento (50%) o más de su presupuesto.

(Art. 9, 51 y 52)

Al órgano de contraloría

fiscal que determine la CGR

(Art. 51 y 52)

Operaciones

y resultados

de su gestión (Art.

51)

Informes de auditoría (Art. 48)

Fuente: Elaboración Haydee Ochoa Henríquez* Yorberth Montes de Oca Rojas** Deyanira Henríquez - Rendición de cuentas en el

nuevo marco institucional venezolano, a partir de la LOPC (AN, 2001c).

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Rendición de Cuentas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Sujeto que rinde cuentas

A quien se

rinde cuentas

Objeto de

la rendición

de cuentas

Medios de

rendición de

cuentas

Contralor General de la República (Art. 14) Asamblea

Nacional

(Art. 14)

Informes (Art.

14)

Órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal,

Distritos Metropolitanos, Territorios y Dependencias Federales.

Institutos Autónomos Nacionales, Estadales y Distritales y Municipales

y demás personas del derecho público

El Banco Central de Venezuela.

Las universidades públicas.

Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales los órganos y

entes anteriores tengan participación en su capital social, así como las

que se constituyan con su participación.

Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas

con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se

refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas

designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o

contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o

varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores

representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

(Art. 9, 51 y 52)

Al órgano de

contraloría

fiscal que

determine la

CGR (Art. 51

y 52)

Operacione

s

y

resultados

de su

gestión

(Art. 51)

Informes de

auditoría (Art.

48)

Fuente: Elaboración Haydee Ochoa Henríquez* Yorberth Montes de Oca Rojas** Deyanira Henríquez a partir de la Ley

Orgánica de la CGR y del Sistema Nacional de Control Fiscal (AN, 2001 y Ref 2010).

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Rendición de Cuentas en la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP)

Sujeto que rinde

cuentas

A quien se rinde

cuentas

Objeto de la rendición de

cuentas

Medios de rendición de

cuentas

Defensor del pueblo (Art.

30)

Asamblea Nacional (Art.

30)

Situación de los Derechos

Humanos, de la Administración

pública y de los servicios públicos

(Art. 30)

Informe anual (Art. 30)

Fuente: Elaboración Haydee Ochoa Henríquez* Yorberth Montes de Oca Rojas** Deyanira Henríquez a partir de a partir de la

LODP (AN, 2004a).

Rendición de Cuentas en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP)

Sujeto que rinde cuentas A quien se rinde

cuentas

Objeto de rendición de

cuentas

Medios de rendición de cuentas

Fiscal General de la República (Art.

21)

Congreso Nacional

(Art. 20). Hoy:

Asamblea Nacional

Actuación (Art. 21) Informe del año anterior (Art. 21)

Fuente: Elaboración Haydee Ochoa Henríquez* Yorberth Montes de Oca Rojas** Deyanira Henríquez a partir de la LOMP

(1998).

En cuanto a la obligación de rendir cuentas por parte del Poder Electoral, no menciona las instituciones de este poder

respecto al deber de rendir cuentas, sin embargo en la ley del Poder Electoral se establece la obligación del Consejo

Nacional Electoral (CNE) de rendir cuentas.

Rendición de Cuentas en la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE)

Sujeto que rinde cuentas A quien se rinde cuentas Objeto de la rendición de

cuentas

Medios de rendición de

cuentas

Consejo Nacional Electoral

(Art. 16)

Asamblea Nacional (Art. 16) Balance de la Ejecución

Presupuestaria (Art. 16)

Fuente: Elaboración Haydee Ochoa Henríquez* Yorberth Montes de Oca Rojas** Deyanira Henríquez a partir de la LOPE (2002).

Distinta es la situación en cuanto al Poder Judicial, ya que no está pautado en la constitución que debe rendir cuentas,

tampoco se establece en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ésta sólo se exige rendición de

cuentas a lo interno del TSJ. Detectamos solamente a través de generalidades pautadas en la ley contra la corrupción,

la obligación del Poder Judicial de rendir cuentas a los ciudadanos.

En lo que concierne, al Poder Legislativo, además de lo establecido en la CRBV respecto a la obligación de rendir

cuentas por parte de los diputados y lo pautado en la Ley contra la corrupción, se resume:

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Rendición de Cuentas en el Reglamento Interior y de Debate de la Asamblea

Nacional

Sujeto que rinde cuentas A quien se rinde cuentas Objeto de rendición de

cuentas

Medios de rendición de

cuentas

Diputados (Art 13) Electores (Art 13) Su gestión

Presidente (Art. 28) Pública (Art. 28) Gestión Anual de la AN (Art.

28)

Públicos (Art. 28)

Junta Directiva (Art. 26) Pública (Art. 26) Gestión Anual de la AN (Art.

26)

Públicos (Art. 28)

Fuente: Elaboración Haydee Ochoa Henríquez* Yorberth Montes de Oca Rojas** Deyanira Henríquez a partir del Reglamento

Interior y de Debate de la Asamblea Nacional (AN, 2005).

En este orden de ideas, la Ley Orgánica de la Administración Pública (AN, 2001 Ref 2008), cuyo objeto es el aparato

del Poder Ejecutivo en sus tres niveles político-territoriales (Nacional, Estadal y Municipal), identifica los siguiente

sujetos de la administración pública que deben rendir cuentas: Es decir, a través de esta ley se avanza en la definición

de quiénes deben rendir cuentas en dentro de la administración pública.

Rendición de Cuentas en la Ley Orgánica de la Administración Pública

Control sobre los entes

de administración (Art.

77)

Renta y Gastos (Art.

79)

Acompañando a la memoria

los Estados Contables (Art.

79)

Plan estratégico y

resultados (Art. 80)

Memoria y Cuenta (Art. 80)

Ministro de Finanzas (Art. 81) Bienes nacionales de

todos los ministerios y

su movimiento (Art. 81)

Entes descentralizados (Art.

121)

Ministros u órganos de

adscripción, nacional,

estadal, distritos

metropolitanos o municipal

(Art. 121)

Gestión y Participación

accionaria (Art. 121)

Informe y Cuenta (Art. 21)

Fuente: Elaboración Rendición de cuentas en el nuevo marco institucional venezolano Haydee Ochoa Henríquez* Yorberth Montes

de Oca Rojas** Deyanira Henríquez a partir de la LOAP (AN, 2001a).

En síntesis, a través de la CRBV y las leyes estudiadas se identifican en general como sujetos de rendición de cuentas

a todos los órganos del Poder Público, es decir a las instituciones de los cinco Poderes Públicos.

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REFERENCIAS

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal

Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control

Fiscal

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Ley Orgánica de la Administración Pública

Ley Contra la Corrupción

Ley de Simplificación de Trámites Administrativos

Normas Para Fomentar la Participación Ciudadana. CGR Venezuela.

Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Auditoría de Estado (CGR)

Normas Generales de Control Interno. CGR Venezuela.

Normas Generales de Auditoría de Estado. CGR Venezuela.

Manual y formas para la rendición de cuentas municipales. HONDURAS.

Ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación. México.

Procedimientos sistema rendición de cuentas. República Dominicana.

Mariño Edgar, Comentarios a las Normas Generales de Auditoría de Estado Mayo 2013, disponible en la página

Web de Slidershare. http://es.slideshare.net/controldelagestionpublica/comentarios-a-las-normas-generales-de-

auditoria-de-estado-cgr2013

Rocío Herrera, Examen de la Cuenta Formatos Digitales

Las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos

del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados, dictadas por la Contraloría

General de la República (CGR)” Venezuela, 8 de septiembre de 2014 Gaceta Oficial N° 40492. Página Web

CGR.

Formato Digital de las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las

Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados,

dictadas por la Contraloría General de la República (CGR)” Venezuela, 8 de septiembre de 2014. Contraloría del

Municipio Barinas, Estado Barinas.

Código Civil Venezolano. 1982

Código de Ética del Servidor Público. Diciembre 2013

Cuadro equivalente las de las Normas para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las

Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados,

dictadas por la Contraloría General de la República (CGR)” y las derogadas (2006), realizado por la Gerencia de

Auditoría Interna Bolivariana de Seguros y Reaseguros S.A. Abog. Fernando Pulgar.

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Guía de auditoría de la contraloría general de la república de Colombia ajustada

en el contexto SICA.

(http://www.contraloriagen.gov.co/documents/10136/54015046/GUIA++AUD+CGR+AJUSTADA+AL+C

ONTEXTO+SICA.pdf/46fd6bd3-5adb-4f9e-ab83-73f1216e36bb).

XXII Asamblea General Ordinaria de la OLACEFS PONENCIA BASE Tema Técnico II: “La Aplicación

de las Normas Internacionales de Auditoría en la OLACEFS”

Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)

Portal CGR www.cgr.gob.ve

Declaración de México sobre Independencia.

http://contabilidad-recursosfin-uds.blogspot.com/2011/03/principios-contables-generalmente.html.

Monografía Octubre 2014. Rendición de cuentas en el nuevo marco institucional venezolano Haydee

Ochoa Henríquez* Yorberth Montes de Oca Rojas** Deyanira Henríquez