Examen

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II.- CÁLCULO DEL PAGO A LOS TRABAJADORES POR EL FERIADO DEL 01 DE MAYO De conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 713 – Ley que Consolida la Legislación sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, por ende si el feriado del 01 de mayo coincide con un día laborable del trabajador este descansa físicamente y se le abona una remuneración diaria por el feriado que forma parte de su remuneración mensual, en caso que el trabajador labore o preste servicios a pesar del feriado se le aplica los parámetros del artículo 10º de la norma en mención en tal sentido se le paga o abona una remuneración por el día feriado que forma parte de su remuneración mensual y una remuneración por la labor efectivamente realizada más la sobretasa del 100%. Sin embargo el Reglamento de la norma en mención el Decreto Supremo Nº 012-92-TR precisa en

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II.- CÁLCULO DEL PAGO A LOS TRABAJADORES POR EL

FERIADO DEL 01 DE MAYO

De conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 713 – Ley que

Consolida la Legislación sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores

sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada los trabajadores tienen

derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria

correspondiente a un día de trabajo, por ende si el feriado del 01 de mayo

coincide con un día laborable del trabajador este descansa físicamente y se le

abona una remuneración diaria por el feriado que forma parte de su

remuneración mensual, en caso que el trabajador labore o preste servicios a

pesar del feriado se le aplica los parámetros del artículo 10º de la norma en

mención en tal sentido se le paga o abona una remuneración por el día feriado

que forma parte de su remuneración mensual y una remuneración por la labor

efectivamente realizada más la sobretasa del 100%. Sin embargo el

Reglamento de la norma en mención el Decreto Supremo Nº 012-92-TR

precisa en su artículo 9º que siempre que el día de trabajo (01 de mayo)

coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al

trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de

la remuneración por el día de descanso semanal

, en tal sentido si el primero de mayo coincide con el día de descanso semanal

obligatorio y el trabajador descansa se le paga o abona una remuneración

diaria por el día del descanso semanal obligatorio incorporado dentro de su

remuneración mensual y una remuneración diaria por el feriado, salvo que el

día de descanso semanal o el feriado se traslade para otra oportunidad y el

segundo supuesto se daría cuando el 01 de mayo coincide con el día de

descanso semanal obligatorio, pero el trabajador labora o presta el servicio, en

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este caso se paga o abona una remuneración diaria por el día del descanso

semanal obligatorio incorporado dentro de su remuneración mensual, una

remuneración diaria por el feriado y una remuneración por la labor

efectivamente realizada, más la sobretasa del 100% , salvo que descanso

semanal remunerado o el feriado se traslade para otra oportunidad.